colegio de contadores públicos del estado zulia · ante la aprobación por vía habilitante de la...
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Boletín Actualidad - Agosto 2011
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Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0
Presidente
Lcdo. Romer A. Barboza J.
Vice-Presidente
Lcdo. Kennth A. Perozo
Secretaria General Lcda. Belkis L. González G.
Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A.
Sec. de Estudios e Investigación
Lcdo. Ángel A. Velazco B.
Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B
No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”)
Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491 Fax: (0261) 7976614
e-mail: [email protected]
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LOS CIEGOS SERÍAN FELICES EN ESTE PAÍS ................................................. 4 NOTICIAS CCPEZ ................................................................................................. 6 NOTICIAS IDEPRO ............................................................................................... 8 ACTUALIDAD LABORAL ................................................................................... 12 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ............................................................................... 17 ACTUALIDAD CONTABLE ................................................................................. 29 ACTUALIZACIÓN NOVEDADES TÉCNICAS ...................................................... 32 LEGISLACION DE INTERES .............................................................................. 36 DE INTERES PARA LA PROFESION ................................................................. 44 NOTÍCULAS DE ESPAÑOL ................................................................................ 48
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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 03 NÚMERO 23 AGOSTO 2011
LOS CIEGOS SERIAN FELICES EN ESTE PAIS
-¡El cerrillo de los Lirios! –dijo el caballero, saliendo de su meditación-. ¡Como
abundan los nombres poéticos en estos sitios tan feos! Desde que viajo por estas
tierras, me sorprende la horrible ironía de los nombres. Tal sitio que se distingue
por su árido aspecto y la desolada tristeza del negro paisaje, se llama Valle-
ameno. Tal villorrio de adobes que miserablemente se extiende sobre un llano
estéril y que de diversos modos pregona su pobreza, tiene la insolencia de
nombrarse Villa-rica; y hay un barranco pedregoso y polvoriento, donde ni los
cardos encuentran jugo, y que sin embargo se llama Valdeflores. ¿Eso que
tenemos delante es el Cerrillo de los Lirios? ¿Pero dónde están esos lirios,
hombre de Dios? Yo no veo más que piedras y yerba descolorida. Llamen a eso el
Cerrillo de la Desolación y hablaran a derechas. Exceptuando a Villahorrenda,
que parece ha recibido al mismo tiempo el nombre y la hechura, todo aquí es
ironía. Palabras hermosas realidad prosaica y miserable. Los ciegos serian
felices en este país, que para la lengua es paraíso y para los ojos infierno.
(Benito Pérez Galdós, Doña Perfecta)
“Ley de Costos y Precios Justos”. Ciento treinta y cinco años después y un océano
de por medio, la historia se repite. Es eso una novela y como todas las de su tipo
se hacen para distraernos, con el mismo final con toda seguridad. Se quiere hacer
con tinta, lo que con tantos recursos disponibles no se ha podido hacer. Como en
la novela citada el rimbombante nombre de la Ley nada tiene, ni tendrá que ver,
con la realidad.
Regulación de precios es directamente proporcional a escasez y está
directamente a precios altos. Si usted tiene dudas, salga a comprar los productos
regulados: leche, aceite, azúcar, arroz, harina de maíz, etc. Alguien le dirá que eso
es el capitalismo salvaje. ¿Y que pasa con el cemento y las cabillas? Esos
productos los venden empresas de Estado, están regulados y sus precios en el
mercado no hacen caso de la regulación, ni se consiguen.
Entiendo que algunos venezolanos son muy jóvenes y no vivieron los tiempos de
precios regulados de Luis Herrera y Lusinchi y sus estudios no fueron en el área
económica. Pero hay otros que, francamente, vivieron o viven en otro mundo.
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“La generación de prácticas especulativas produce niveles de inflación
exacerbados” dice la ley en su Exposición de Motivos”. Otra novela. El causante
de la inflación es el mismo Estado.
“Desde tiempos inmemoriales, la principal fuente de inflación ha sido el intento del
soberano de obtener recursos para la guerra, para construir monumentos o para
otros propósitos. La inflación ha sido irresistiblemente atractiva para los soberanos
porque es un impuesto oculto que al principio parece indoloro e incluso agradable
y, lo más importante, porque es un impuesto que puede imponerse sin una
legislación específica. De verdad esto es una imposición de gravámenes sin
representación de los contribuyentes en los órganos decisorios” (Milton Friedman,
La Economía Monetarista).
Un análisis completo de la Ley es un trabajo enjundioso que escapa al alcance de
esta introducción al Boletín. Solo podemos agregar, además de lo dicho desde el
punto de vista económico que, desde el punto de vista contable, para efectos de
cálculo de los costos, debemos esperar que la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios dicte las normas del Registro Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, el Reglamento Interno de la Superintendencia, la categorización de
bienes y servicios, con su respectiva participación popular, la convocatoria a las
mesas de trabajo para la citada categorización, establezca los lineamientos para la
planificación y determinación de los parámetros de referencia para la
determinación de precios justos (lineamientos que podrán tener carácter general,
sectorial o particular) y establezca los formatos correspondientes. Tendremos que
esperar que a cada empresa se le notifiquen estos lineamientos, si son
particulares o se publique en Gaceta Oficial, si son generales. La sola mención ya
se hizo larga.
Desde el punto de vista legal con seguridad veremos libros dedicados únicamente
a su análisis. Basta con decir que medio texto está conformado por las sanciones
(Otra forma de obtener recursos sin crear tributos). Que limpia el piso con el
debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Que
introduce factores francamente perturbadores, además de ilegales, como lo
indicado en su artículo 32 según el cual:
“Para la realización de actividades de fiscalización y otras actividades materiales
de simple ejecución que sirvan a los fines de las fiscalizaciones e inspecciones, la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá celebrar convenios con la
comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados,
encomendándoles determinadas tareas. Las actuaciones materiales realizadas en
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ejecución de dichos convenios tendrán valor probatorio en los procedimientos
administrativos y procesos judiciales, siempre que la información y documentos
recabados, así como los actos ejecutados, observen el ordenamiento jurídico
vigente”.
Romer Barboza NOTICIAS CCPEZ Por: Licdo. Nerio Garcia Terán CNP 12102 Actividades Institucionales
El Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, licenciado
Romer Barboza en representación de la Junta Directiva, asistió a varias
actividades institucionales, la primera de ellas fue en la Asociación de
Comerciantes e Industriales del Estado Zulia (ACIZ) en la oportunidad de
celebrarse los “Diálogos Necesarios, con una conferencia presentada por la
Vicerrectora Académica de LUZ, doctora Judith Aular de Durán. Igualmente
participó en la instalación de la Cátedra Libre Juan Pablo II organizada por la
Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE). También asistió a las terceras,
“Jornadas en Recursos Humanos Visión Gerencial del siglo XXI”, organizadas por
el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Actividad Día del Niño
Los comités de Damas y Apoyo Social, organizaron en el marco del Día del Niño,
una entrega de regalos en la iglesia de la comunidad de Ziruma, en la actividad
participaron cerca de 100 niños que compartieron con los representantes del
colegio.
El Comité de Damas informa que ya están abiertas las inscripciones para el Plan
Vacacional 2011, que se realizará en la Fundación del Niño desde el 08 hasta el
12 de agosto, los hijos de los contadores públicos podrán participar en talleres de
creatividad, visitas guiadas, juegos, actividades culturales y deportivas para niños
con edades comprendidas entre 03 y 12 años, para mayor información pueden
dirigirse a la sede del colegio.
Notas Codercopuz
El Comité Deportivo realizó el pasado viernes 29 de julio, un agasajo a los
diferentes integrantes de las selecciones del colegio, por el tercer lugar obtenido
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en los Juegos Deportivos Nacionales de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela celebrados en el estado Anzoátegui.
Capacitación para el personal del colegio
El personal administrativo del CCPEZ, participó en un curso de redacción y
ortográfica con el profesor Tito Balza Santaella, con la intención de mejorar estás
competencias en los participantes.
Ley de Costos y Precios Justos
EL pasado 28 de julio, se realizó en el Salón Mayor del CCPEZ, el primer foro
“Alcance de la Ley de Costos y Precios Justos, en la actividad participaron el
licenciado Iván Cañizales decano de FCES LUZ, el licenciado Romer Barboza
Presidente del CCPEZ, el economista Alfredo Gordon representante de
FEDECAMARAS Zulia y el profesor universitario Alfredo Castellanos.
Igualmente durante la última semana del mes de julio, se visitaron diferentes
medios de comunicación y se realizó una rueda de prensa en el colegio para fijar
posición con respecto al tema.
Rueda de Prensa “Ley de Costos golpeará duramente al comerciante formal”
Ante la aprobación por vía habilitante de la Ley de Costos y Precios Justos por
parte del Ejecutivo nacional, realizada con la finalidad de establecer un margen de
ganancia razonable donde los productores y el consumidor final puedan verse
beneficiados, el presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado
Zulia, Romer Barboza; y el decano de la Facultad de Ciencias Económicas y
Sociales de La Universidad del Zulia, Iván Cañizález, realizaron una rueda de
prensa en la sede del colegio para explicar los alcances de esta ley.
“Primeramente, la aprobación de esta ley será un duro golpe para el comerciante
formal establecido, el que cancela al Estado sus tributos y que tiene una carga de
empleados que goza de los beneficios que impone el Estado, porque el Estado
conjuntamente con las comunidades serán quienes decidan el precio al que deben
vender sin tener conocimiento de los costos de producción”, expuso Barboza.
Entretanto, Barboza explicó que el comerciante formal ha sufrido varios cambios
en lo que va de año: se le exigió un aumento salarial, un beneficio alimentario,
entre otras tantas cosas, mientras que el comerciante informal queda excluido de
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estos ya que el Estado no tiene control de los vendedores informales y de las
bodegas, que son quienes venden los productos por encima de los precios
regulados y no le pagan a los empleados beneficios exigidos de ley.
“Esta ley no es constitucional, (por) el simple hecho de no haber sido consultada
con el sector productivo del país. La producción no puede estar sujeta a la opinión
de sectores populares, es decir, la misma ley establece que para la fijación de
precios nuevos se va a consultar con las comunidades organizadas, cosa que no
se ha realizado en ninguna parte del mundo”, explicó Cañizález.
“No se distingue entre personas naturales y personas jurídicas, no existen
mecanismos claros en la ley para la fijación de precios; todos saben que no es
igual para un comerciante fijar el precio de un producto que para el productor”,
añadió.
“Para las empresas que trabajan con una amplia capacidad de producción y que
en la compra de la materia prima hacen una compra grande, poseen tecnología
en cuanto a maquinarias y equipos, los precios de costos no son los mismos de
un productor que sea artesanal o de pequeño rango, ¿entonces cuál precio se va
a utilizar, el eficiente o deficiente?, son miles de productos que se regularán por
esta vía y el venezolano será el que sufra las consecuencias”, indicó.
IDEPRO
CURSO MANEJO DE COSTOS CONTABLES GANADEROS DE BOVINOS A
PASTOREO, bajo NIC 41, 18, 19 y 20 de agosto, sede del IDEPRO, cupo: 20
personas facilitador Lic. Gerardo Mendoza.
VI JORNADAS DE AUDITORÍA
10 de septiembre, 08:30 am a 04:30pm
V JORNADAS LABORALES
17 de septiembre, 08:30 am a 04:30pm
Ambas Jornadas: Salón Mayor CCPEZ, Bs. 220,00 Incluye I.V.A., material de
apoyo, certificado de asistencia, refrigerios y almuerzo.
Más información teléfonos 0261 7974071 o 7975421, correo
[email protected], página web www.ccpez.com.ve y sede del IDEPRO.
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En la página web encontraras los Boletines Actualidad anteriores, noticias de interés, eventos y los convenios que se han firmado para tu beneficio profesional. NUEVA SECCIÓN DE DESCARGAS EN EL MENÚ DE SERVICIOS>DESCARGAS: En las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ: con resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la
agenda institucional, suscríbete a los correos electrónicos.
[email protected] o [email protected]
PROGRAMAS RADIALES EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS: lunes a viernes, entre 10:00 y 11:00 am por Actualidad 97.1 FM. Conducido por la economista Esther Suárez. Con participación de contadores públicos todos los jueves.
DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO: sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco, Nerio García y Freddy Rodríguez.
CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDADES NACIONALES 2011 Participa en el próximo Congreso Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales 2011 en el Estado Zulia. Prepara tu trabajo. Estas a tiempo.
ACTUALIDAD LABORAL
DEBER DE ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
Expresa el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los
trabajadores:
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“Artículo 38. El empleador, en cumplimiento de su deber de orientar e informar a
los trabajadores, suministrará a cada uno un ejemplar del texto de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores, del presente Reglamento y de un texto que
describa las obligaciones derivadas de la modalidad adoptada para cumplir este
beneficio”.
Es una obligación del patrono que debe cumplir. Pareciera no existir sanción para
caso de incumplimiento, pero debe cumplirse.
Momento en que debe pagarse cuando se hace en efectivo
Habían surgido dudas acerca del momento en que debía pagarse cuando se hacía
en efectivo. La Ley no lo decía. Sin embargo, el Reglamento establece el plazo
para pagarse, en caso de cupones o tickets lo que puede servirnos de orientación.
“Artículo 25. Lapso de entrega. Cuando el beneficio sea otorgado a través de
cupones o tickets, éstos deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días
siguientes al vencimiento del mes respectivo.
En caso de que la modalidad de otorgamiento sea a través de tarjetas electrónicas
de alimentación, la carga deberá ser efectuada dentro del lapso aquí señalado”.
En caso de este incumplimiento está claramente definida la sanción:
Artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que no pague a sus
trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en
lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compensase del salario más de lo
que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado,
se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario
mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos”.
La multa de ¼ a 1 1/2 salarios mínimos se aplicara por trabajador afectado según
el artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Romer Barboza
EL TRABAJO DECENTE
MSc. Hugo Cubillan. Contador Público-Abogado.
El Trabajo decente es un concepto propuesto por la Organización Internacional
del Trabajo para establecer las características que debe reunir una relación laboral
para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera
que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad
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humana. Por debajo de esos estándares debe considerarse que se han violado los
derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre,
propiamente dicho.
El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas durante su vida
laboral. Implica oportunidades de trabajo productivo y con un ingreso justo,
seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores
perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad de
expresar opiniones, organizarse y participar en la toma de decisiones e igualdad
de trato para todas las mujeres y hombres
La mejor expresión de la meta del trabajo decente es la visión que tiene de él la
gente. Se trata de su puesto de trabajo y sus perspectivas futuras, de sus
condiciones de trabajo, del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, de la
posibilidad de enviar a sus hijos a la escuela o de retirarlos del trabajo infantil.
Se trata de la igualdad de género, de la igualdad de reconocimiento y de la
capacitación de las mujeres para que puedan tomar decisiones y asumir el control
de su vida. Se trata de las capacidades personales para competir en el mercado,
de mantenerse al día con las nuevas calificaciones tecnológicas y de preservar la
salud. Se trata de desarrollar las calificaciones empresariales y de recibir una
parte equitativa de la riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto de
discriminación; se trata de tener una voz en el lugar de trabajo y en la comunidad.
En las situaciones más extremas, se trata de pasar de la subsistencia a la
existencia. Para muchos, es la vía fundamental para salir de la pobreza. Para
muchos otros, se trata de realizar las aspiraciones personales en la existencia
diaria y de manifestar solidaridad para con los demás. Y en todas partes, y para
todos, el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana."
Objetivo
A través del compromiso y la participación de sus mandantes tripartitos, la OIT
desempeña un papel fundamental en la integración del Programa de Trabajo
Decente a las estrategias para la reducción de la pobreza y una globalización justa
e incluyente.
El trabajo decente requiere de la integración de los objetivos económicos y
sociales y de una combinación de medidas bien coordinadas que converjan en los
cuatro objetivos estratégicos: derechos laborales, empleo, protección social y
diálogo social.
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Este enfoque integrado se ha demostrado relevante para una amplia agenda
política, que abarca desde la dimensión social de la globalización a las estrategias
de la reducción de la pobreza.
Crecimiento, inversiones y desarrollo empresarial son claramente necesarios. La
promoción de un ambiente favorable y competitivo para la iniciativa privada, que
abarca desde la ayuda a las personas a organizarse para salir de manera
progresiva de la economía informal hasta la mejor manera de coordinar los
intereses nacionales con las inversiones extranjeras, es clave para el futuro del
trabajo
El trabajo decente tiene cuatro dimensiones:
Las características del trabajo y empleo del que se trate.
La capacidad de poder ejercer los derechos laborales.
La seguridad.
La capacidad de representación y diálogo con los empleadores
El esfuerzo conceptual de la OIT está relacionado con el movimiento universal a
favor de la normatividad de los derechos humanos que siguió a la II Guerra
Mundial y que ha ido avanzando en la definición de nuevas categorías de
derechos individuales y colectivos. El ámbito de la economía y el trabajo no han
quedado al margen de esa creciente normatividad que aun dista mucho de estar
acompañada de procesos nacionales para su codificación legal y su
implementación real. No obstante la claridad conceptual y la normatividad
internacional ayudan a distinguir lo aceptable de lo que no lo es.
En la historia moderna ha abundado el trabajo que no reúne las características
que permitirían definirlo como "decente". En las décadas recientes, sin embargo,
se han conjugado tres procesos que han empeorado la situación laboral:
La globalización de los procesos productivos.
La "flexibilización" y correspondiente precarización del empleo.
El incremento de los flujos migratorios masivos bien sean documentados y
controlados o aquellos no controlados por los estados.
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La Globalización conlleva nuevas dinámicas de movimiento de capital y
tecnología, que conjuntamente con avances en transportes de mercancía abre
nuevas posibilidades de ubicar la producción donde los salarios y el poder
organizativo de trabajadores son menores. Aunque el resultado para algunos es el
acceso a nueva s fuentes de empleo, lo que es bueno en si, se acompaña por el
deterioro en las condiciones de trabajo y seguridad de empleo; otros pierden sus
empleos y son generalmente inadecuados los programas de recapacitación o
compensación.
Esta rápida movilidad de capital y medios productivos tiene un impacto sobre la
capacidad de organizar libremente la representación sindical. En nombre de
flexibilización y "eficiencia" son debilitados los regímenes legales protectores de
derechos básicos laborales. Además, en ciertos países, donde hay falta de
seguridad y sistemas judiciales débiles, es un peligro a la vida involucrarse en la
organización sindical.
Otro factor que merece más atención ahora es el fenómeno migratorio global.
En un mundo de producción globalizada pero circunstancias de trabajo muy
diferentes, y en el que las mercancías se mueven libremente pero no las
personas, las migraciones incontroladas y el tráfico humano han crecido
notablemente.
La OIT ha propuesto cinco elementos fundamentales a estar presentes en una
política migratoria:
Un sistema, informado y transparente, de categorías migratorias con fines
de empleo elaborado para dar respuesta a la demanda laboral nacional.
Un enfoque de la gestión migratoria basado en las normas nacionales e
internacionales y el Estado de derecho.
La aplicación de normas mínimas y condiciones de empleo nacionales para
todos los sectores de actividad.
Contar con un plan de acción para oponerse a la discriminación racial y la
xenofobia.
Tener mecanismos institucionales de consulta y coordinación con los
interlocutores sociales para la elaboración de políticas y su ejecución.
Adicionalmente a estos cinco elementos claves la gestión de los trabajadores
migrantes requiere también, entre otras, la lucha contra la trata, contrabando y
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explotación de personas por el crimen organizado, la cooperación internacional al
desarrollo para reducir la necesidad migratoria de los trabajadores, motivar a los
migrantes para que voluntariamente retornen a sus países de origen. Por último,
pero no menos importante: poner en marcha políticas antidiscriminatorias por
razón de género, raza, etnia u otras.
El fenómeno migratorio ha sido sujeto de una nueva serie de consultas urgentes a
alto nivel, como también lo fue la Comisión Global sobre la Migración Internacional
(GCIM) nombrado por Kofi Annan, el entonces Secretario General de la ONU.
(www.gcim.org)
Con un enfoque balanceado del respeto para los derechos humanos y el
reconocimiento de los beneficios económicos de la migración en general, se
intenta ahora construir consensos internacionales sobre políticas que reduzcan el
peligro y aumentan la seguridad de este mundo precario de migrantes. Una de las
propuestas es tratar con migrantes bajo régimen del OMC, considerándolos como
elementos del comercio mundial que se muevan con contratos fijos de trabajo.
Esto puede dar más seguridad al trabajador que emigra por 2 o 3 años, pero ha
levantado también mucha oposición no sólo por tratar seres humanos como algún
bien del comercio internacional, sino porque no ofrece respuesta a los negativos
regímenes y prácticas reales de explotación al trabajador y su falta de protección
legal real.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES EFECTUADAS Y EL MONTO DEL
I.S.L.R. EXONERADO EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
El SENIAT a través de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/ 0042, de
fecha 06 de julio de 2011, reguló la presentación de la declaración jurada de las
inversiones efectuadas y el monto del Impuesto sobre la renta exonerado,
provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales,
pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de conformidad con el
Decreto Nº 8.210, de fecha 10 de mayo de 2011, publicado en G.O. N° 39.670 de
la misma fecha, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta
(ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la
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explotación primaria de dichas actividades, obtenidos por personas naturales,
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en el país.
En cuanto a la formas de presentación de la declaración jurada deberá realizarse
según los términos del numeral 3 del artículo 4 y artículo 8 del Decreto Nº 8.210,
de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido durante
el ejercicio fiscal 2010, así como de las inversiones a efectuar y el monto del
impuesto a invertir durante el ejercicio fiscal 2011.
De existir un incumplimiento por parte de los sujetos sometidos a las
disposiciones de esta Providencia, serán sancionados de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Tomado de: www.microjuris.com.ve
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN, VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS APORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El 26 de mayo de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.682 la Providencia
Administrativa No. 007-2011 del 19 de marzo de 2011, que establece las Normas
para el procedimiento de Recaudación, Verificación y Fiscalización de los aportes
y contribuciones especiales establecidas en la Ley Orgánica de Drogas.
Aspectos Resaltantes de la Providencia:
• El FONA verificará y fiscalizará las declaraciones presentadas por los sujetos
pasivos susceptibles del pago de los aportes y contribuciones especiales
establecidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo
velará por el cumplimiento de los deberes formales impuestos a los sujetos
pasivos de acuerdo a las disposiciones establecidas por el FONA y el COT.
• En el procedimiento de verificación y fiscalización de las declaraciones de los
sujetos pasivos, la Dirección con competencia tendrá la facultad de emitir informes
de verificación de declaración, actas de requerimientos, actas de recepción de
documentos y citaciones, en atención de lo anterior, los o las funcionarias que
realicen estos procesos de verificación deberán estar plenamente autorizadas por
el presidente del FONA.
• Todos los actos q u e determinen tributos y apliquen sanciones impuestas por el
FONA, serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en el COT.
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• En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios
designados por la máxima autoridad del FONA, iniciarán el procedimiento
cumpliendo con las formalidades establecidas internamente en el FONA y el COT.
Enviado por: RSM León, Delgado y Asociados
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN VÍA DE RECURSO (España) De: Benjamín Górriz Gómez Julio 2011 I. Doctrina legal sobre la prescripción de las infracciones administrativas
La postura tradicional del Tribunal Supremo en materia de prescripción de
infracciones administrativas es que sólo puede producirse antes del dictado de la
resolución sancionadora, de tal forma que si contra élla cabe recurso de alzada, la
demora de la Administración en la resolución del recurso administrativo no
determina la prescripción de la infracción, o lo que es lo mismo, no es
jurídicamente admisible apreciar la prescripción de la infracción en vía de recurso.
Esta es la postura que se contiene en la STS, Sala Tercera, de 15 de diciembre de
2004, (Sec. 5ª, ponente D. Rafael Fernández Valverde), dictada en recurso de
casación en interés de ley núm. 97/2002.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Girona estimó el recurso
interpuesto contra una resolución sancionadora en materia de tráfico, por entender
que se había producido la prescripción de la infracción tras la resolución
sancionadora, esto es, mientras se tramitaba el recurso de alzada contra dicha
sanción. La Generalitat de Catalunya interpuso frente a la sentencia, recurso de
casación en interés de ley, que fue resuelto por el TS por la sentencia de 15 de
diciembre de 2004, comentada.
Frente a esta tesis del Juzgado, el TS, en el Fundamento de Derecho Octavo de la
sentencia, afirma que debe ratificar la doctrina mantenida en anteriores
pronunciamientos, citando diversos de ellos:
STS de 21 de mayo de 1991, en la que frente a la alegación del recurrente de que
la tardanza en la resolución del recurso de alzada resultaba gravemente
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atentatoria contra el principio de seguridad jurídica, el TS declaró que esa
alegación carecía de toda justificación porque no obstante el deber de la
Administración de dictar una resolución expresa, aún en el caso de denegación
presunta (art. 38.2 de la LJCA de 1956), según el art. 125 de la LPA de 1958,
"transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, momento, por tanto en que la parte
apelante pudo interponer el presente recurso, siendo por tanto su propia
inactividad en ejercitar tal facultad sin esperar a la Resolución expresa -
independientemente de la tardanza de ésta- la causante de la alegada dilación en
acceder a esta vía jurisdiccional, sin que pueda hablarse por ello de principio
atentatorio de la seguridad jurídica".
STS de 27 de mayo de 1992, según la cual no cabe entender aplicable el instituto
de la prescripción a la vía administrativa de recurso pues la vía de recurso no cabe
configurarla como una prolongación del expediente administrativo, sino como un
plano supraordenado al expediente encaminado a la revisión de los actos que
pusieron fin al mismo.
STS de 28 de octubre de 1996 que, tras afirmar que con la resolución
sancionadora se puso fin al expediente sancionador, añade que "en este momento
se produce la interrupción de la prescripción, abriéndose la vía impugnatoria, en la
que ya no opera este instituto sino el del silencio negativo."
Ó las SSTS de 23 de junio de 1997 y 22 de junio de 1998, en las que afirmó que
"si la Administración ha perseguido oportunamente la infracción y la ha
sancionado, sin incurrir en inactividad por plazo superior al de prescripción, lo
acontecido después, en cuanto a la tardanza en resolver los recursos en sede
administrativa, en nada afecta a la prescripción de la infracción sino, simplemente,
a determinar si el Órgano autor de la resolución originaria actuó con arreglo al
Ordenamiento jurídico. La demora en la resolución expresa de los recursos dará
lugar a la ficción del silencio negativo o desestimatorio que permita la impugnación
jurisdiccional del acto presunto, pero no dará lugar a una prescripción de la
infracción".
En el mismo sentido, la STS, en el Fundamento de Derecho Noveno, afirma que el
ejercicio de la potestad sancionadora sólo se produce en el ámbito del
procedimiento sancionador, que concluye con la resolución sancionadora y su
consiguiente notificación, por tanto no resulta trasladable a la posterior vía de
recurso -cuando el ejercicio de la potestad sancionadora ya ha concluido y se ha
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consumado- los parámetros temporales que en la vía sancionadora hubieran
determinado la prescripción de la infracción. En la posterior vía de recurso se
ejercita por la Administración una potestad administrativa diferente, cual es la
relativa a la revisión de la previa actuación administrativa y que se orienta no a la
persecución de la infracción sino a la comprobación de si el órgano inferior se
ajustó al ordenamiento jurídico en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por ello, continúa, el ámbito propio de la prescripción es el del expediente
sancionador que finaliza con la resolución sancionadora, momento en el que se
agota por parte de la Administración actuante el ejercicio de la potestad
sancionadora. En consecuencia, la demora en la resolución expresa del recurso
administrativo sólo da lugar al silencio administrativo negativo o desestimatorio
que habilita y permite la posterior revisión jurisdiccional, de conformidad con el
artículo 115.2 de la LRJAP-PAC, en relación con el art. 43.2 de la misma LRJAP-
PAC. No cabe, pues, duda acerca de la distinta naturaleza y finalidad de ambos
procedimientos: sancionador y de impugnación de actos y disposiciones (antes,
simplemente, recursos administrativos), y de la diferente potestad administrativa
que en cada uno de ellos se ejercita.
La interposición del recurso administrativo da lugar a un verdadero y distinto
procedimiento administrativo, con autonomía y sustantividad propia que puede
terminar de una forma normal, esto es, mediante una resolución expresa,
debidamente motivada, dictada por el órgano competente para resolverlo o de una
forma ficticia, mediante el silencio administrativo, que cuenta (artículo 43.3.2.º
LRJAP-PAC) con "los solos efectos de permitir a los interesados la interposición
del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente".
Éste es, pues, el único efecto de la extemporaneidad en la resolución del recurso,
sin que el legislador contemple efecto alguno prescriptivo derivado de tal
circunstancia.
Rebatiendo algunas críticas, en el Fundamento de Derecho Décimo, la STS
rechaza, con apoyo en la jurisprudencia constitucional, que la inadmisión de la
prescripción en la vía de recurso vaya en contra del principio de seguridad jurídica
y rechaza, igualmente, la equiparación que se pretende entre las vías penal y
administrativo sancionadora, para aplicar a ésta la prescripción que en aquélla se
proclama en vía de recurso jurisdiccional, pues no resulta de recibo, afirma la STS,
la equiparación que se pretende entre la alzada administrativa y los recursos
penales de apelación o casación, pues ni por su fundamento, ni por su naturaleza
ni por los órganos ante los cuales se interponen, ni por los efectos de su
resolución, los recursos administrativos son equiparables a los jurisdiccionales.
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Por todo ello, la STS fija como doctrina legal que "el límite para el ejercicio de la
potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la
resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la
misma a la vía de recurso."
II. Crítica de la anterior doctrina
La posición tradicional del TS, reflejada en la anterior sentencia, se funda, entre
otros argumentos, en considerar que el ejercicio de la potestad sancionadora se
produce sólo en el ámbito del procedimiento sancionador y que en la vía de
recurso se ejercita por la Administración una potestad administrativa diferente, en
la que la demora en dictar la resolución expresa no da lugar a la prescripción de la
infracción sino a la ficción del silencio negativo que permite la impugnación
jurisdiccional del acto presunto. No obstante, esta posición no fue unánime dentro
de la propia Sala sino que discreparon de ella, formulando el correspondiente voto
particular, los magistrados don Jesús Ernesto Peces Morate y don Pedro José
Yagüe Gil con argumentos como los que siguen:
En esta materia de la prescripción de las infracciones no existe razón alguna para
apartarse de lo que constituye la más común e inveterada práctica de la
jurisdicción penal, en relación con la prescripción de los delitos y faltas; y cita, por
la rotundidad de su doctrina, la STS, Sala Segunda, de fecha 22 de noviembre de
2004 (rec. casación 2443/2002) en la que de manera inequívoca se declara
prescrita la infracción penal (falta de estafa) por haber quedado paralizada la
causa por más de seis meses durante el trámite posterior a la sentencia, es decir,
después de dictada la sentencia de instancia e interpuesto el recurso de casación.
No existe razón para hacer de peor condición al presunto responsable de una
infracción administrativa que al que lo sea de un hecho punible ante la jurisdicción
penal.
Mientras no finaliza la vía administrativa con la decisión expresa del recurso
administrativo interpuesto, la resolución carece de ejecutividad (art. 138.3 LRJAP-
PAC), y, por consiguiente, no hay sanción definitiva y firme en vía administrativa
de la infracción cometida, razón por la que, si durante la tramitación del recurso
administrativo transcurriese el plazo de prescripción de la infracción, habrá que
considerarla prescrita conforme a lo ordenado en el artículo 132 de la propia
LRJAP-PAC.
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La tesis sostenida en la sentencia conduce a un resultado incompatible con el
instituto de la prescripción y con el principio de seguridad jurídica, ya que, durante
un tiempo indefinido (el de la sustanciación del recurso administrativo), no
resultaría aplicable la prescripción de la infracción ni la prescripción de la sanción,
la primera porque se habría sancionado, sin haberse puesto fin a la vía
administrativa, y la segunda porque dicha sanción es inejecutable, y, por
consiguiente, no puede comenzar el cómputo de la prescripción de ésta conforme
al artículo 132.3 de la repetida LRJAP-PAC, según el cual el plazo de prescripción
de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. De esta manera el
ciudadano o administrado se encuentra sumido en una insostenible inseguridad
jurídica porque no puede transcurrir en su favor el plazo de prescripción de la
infracción ni el de prescripción de la sanción, debido a que la Administración
incumple su deber de resolver expresamente el recurso de alzada.
El parecer contenido en la sentencia de la que se disiente resulta anclado en una
doctrina jurisprudencial basada en un superado concepto del silencio
administrativo negativo y en la ejecutividad de las resoluciones administrativas,
que se aparta, al enjuiciar la prescripción de las infracciones, de la regulación legal
de aquél, contenida en el artículo 43.3 LRJAP-PAC, modificada por Ley 4/1999,
según el cual "la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos
de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso-administrativo que resulte procedente", lo que, evidentemente, no
hace inoperante el inexcusable deber que la Administración tiene de resolver,
como establece categóricamente el artículo 42.1 de la misma Ley.
Silencio administrativo y Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el silencio administrativo en
casos, dada su naturaleza, en que resultaban afectados derechos fundamentales,
esencialmente el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a
la jurisdicción (art. 24.1 CE), configurando así un cuerpo de doctrina que la STC
72/2008, de 23 de junio (rec. 6615/2005, ponente D.ª María Emilia Casas
Baamonde), en su FJ 3º ó la STC 175/2008, de 22 de diciembre (rec. 3389/2005,
ponente D. Javier Delgado Barrio), también en su FJ 3º, sintetizan en tres puntos:
El silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde
a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los
efectos de la inactividad de la Administración.
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Frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a
recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en
consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin
embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber
legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
Deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el
contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido,
supone una interpretación que no puede calificarse de razonable -y menos aún,
con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho
fundamental del art. 24.1 CE-, al primar injustificadamente la inactividad de la
Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su
deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.
Otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el silencio
administrativo son los siguientes:
La Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su
obligación de resolver expresamente en plazo las solicitudes de los ciudadanos.
Este deber entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como
con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE. (FJ 4, STC
71/2001, de 26 de marzo; ó FJ 6, STC 188/2003, de 27 de octubre).
No debemos descuidar que la Ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto
presunto y sí a la Administración a resolver, de forma expresa, el recurso
presentado. (FJ 6º, STC 188/2003, de 27 de octubre; ó FJ 5º, STC 220/2003, de
15 de diciembre).
Es absolutamente inaceptable que una Administración pública que debe actuar
"con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (art. 103.1 CE), desatienda,
primero, el cumplimiento de sus obligaciones para con los ciudadanos y, sin
embargo, manifieste luego un extremado celo en la exigencia de las de éstos,
pues ninguna pretendida eficacia administrativa puede justificar el
desconocimiento de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento
jurídico: el valor justicia (art. 1.1 CE). (FJ 5º, STC 220/2003, de 15 de diciembre).
De lo anterior pueden destacarse dos ideas fundamentales:
El silencio administrativo negativo es una ficción legal que responde a la finalidad
de que el administrado pueda -es decir, facultativamente y no obligatoriamente-
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acceder a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la
Administración, por lo que el incumplimiento por la Administración de su obligación
de resolver expresamente en plazo no puede representar un perjuicio para el
administrado ni un beneficio para la Administración.
El deber de resolver expresamente en plazo las solicitudes de los ciudadanos
entronca con la concepción misma del Estado de Derecho y con los valores que
proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE (referidos a la proscripción de la
indefensión; a la objetividad con que la Administración Pública debe servir los
intereses generales, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho; y al control de
la actuación administrativa por los tribunales de justicia, respectivamente).
No cabe, por tanto, sustentar la doctrina apoyada por la mayoría en la STS de 15
de diciembre de 2004 en argumentos que trasladen la responsabilidad hacia el
propio interesado por no haber recurrido frente a la desestimación presunta (véase
FD 8º donde se ratifica lo dicho en la STS de 21 de mayo de 1991, que ante la
alegación de que la tardanza en la resolución del recurso de alzada resultaba
atentatoria al principio de seguridad jurídica, afirmó que era "por tanto su propia
inactividad [la del propio interesado] en ejercitar tal facultad [interponer el recurso
jurisdiccional] sin esperar a la Resolución expresa -independientemente de la
tardanza de ésta- la causante de la alegada dilación en acceder a esta vía
jurisdiccional, sin que pueda hablarse por ello de principio atentatorio de la
seguridad jurídica").
III. Hacia la prescripción de las infracciones administrativas en vía de recurso
Otro de los argumentos utilizados en el voto particular discrepante es que, durante
un tiempo no determinado, el de sustanciación del recurso administrativo, no
resulta aplicable la prescripción de la infracción ni la prescripción de la sanción, la
primera porque ya se ha ejercitado la potestad sancionadora (aunque sin haberse
puesto fin a la vía administrativa), y la segunda porque como la sanción todavía es
inejecutable (por no ser firme), no puede comenzar el cómputo de la prescripción
de la sanción ex art. 132.3 de la LRJAP-PAC, según el cual el plazo de
prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-
administrativo, de 22 de septiembre de 2008 (Sec. 5ª, ponente D. Eduardo Calvo
Rojas), dictada en recurso de casación en interés de ley núm. 69/2005, en relación
con la prescripción de las sanciones administrativas, fija como doctrina legal que
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"interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso
del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción
gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el
cómputo del plazo de prescripción de la sanción." Lo que, por otra parte, coincide
con el concepto de firmeza de la resolución sancionadora establecido en la STC,
Sala Primera, 243/2006, de 24 de julio de 2006 (rec. 1878/2002, ponente D.ª
María Emilia Casas Baamonde).
Afirma esta STS que el transcurso del plazo legalmente previsto para la resolución
del recurso de alzada no determina la firmeza del acto administrativo sancionador
-puesto que subsiste el deber de la Administración de resolver expresamente y
esta ulterior resolución expresa no está predeterminada por el sentido negativo del
silencio- sino que únicamente habilita al interesado para interponer recurso
contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de
alzada.
La trascendencia de la sentencia es evidente. Por una parte, impide a la
Administración la ejecución de las sanciones mientras esté pendiente de
resolución el recurso de alzada interpuesto contra ellas, puesto que aunque el
recurso administrativo pueda entenderse desestimado por silencio, ello no confiere
firmeza a la resolución sancionadora ni, consecuentemente, se convierte en
ejecutiva y, por otra parte, suponiendo que desde la interposición del recurso
administrativo hubiere transcurrido el plazo fijado para la prescripción de la
sanción, ésta no se produce porque el dies a quo para el cómputo del plazo de
prescripción se fija en el momento en que la sanción ha ganado firmeza.
Ahora bien, siendo importante lo anterior, más es lo que anuncia en el FD 5º,
donde se refiere a la STS de 15 de diciembre de 2004, y lo hace para poner de
manifiesto que de la conjunción de la doctrina sentada en ambas sentencias
"pueden derivarse consecuencias indeseables, como sería la pervivencia
indefinida de una resolución sancionadora que estuviese pendiente de recurso de
alzada y de la que no pudiese predicarse la prescripción de la infracción ni la
prescripción de la sanción", por lo que no descarta que la cuestión de la
prescripción de la infracción en vía de recurso pueda ser objeto de un nuevo
examen cuando haya ocasión para ello.
El TS no pudo pronunciarse sobre la cuestión, pues lo sometido a su
consideración en la STS de 22 de septiembre de 2008 era exclusivamente la
prescripción de la sanción -y no de la infracción-. No obstante, partiendo de la
imposibilidad de aplicación conjunta de ambas doctrinas, pues determina
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consecuencias calificadas como indeseables por el propio TS, a la vista de los
argumentos a favor y en contra de la prescripción de la infracción en vía de
recurso, sintéticamente expuestos en este trabajo, unido a que el incumplimiento
por la Administración de su obligación de resolver el recurso administrativo de
alzada en el plazo legalmente previsto no puede conllevar un beneficio para la
propia Administración -cual sería que durante el tiempo de tramitación no corriese
el plazo de prescripción-, entendemos que no existe obstáculo jurídico alguno que
impida admitir la prescripción de la infracción administrativa en la vía de recurso.
Benjamín Górriz Gómez
Abogado. Profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Notas i Una versión de este trabajo, con el título "Ejecutividad de sanciones,
prescripción de infracciones y sanciones, y silencio administrativo (A propósito de
la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación en interés de
ley, de 22 de septiembre de 2008)" fue publicada en el Diario La Ley, n.º 7352, de
1 de marzo de 2010, págs. 1-6.
Tomado de: http://noticias.juridicas.com
EL IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL I Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*) [email protected] Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) los
tributos que le conciernen al Municipio, tanto los incluidos en las llamadas
potestad tributaria originaria como derivada, según la doctrina. El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) se encuentra previsto para el poder
local.
El IPPC lo señala la Carta Fundamental dentro de los originarios. Esto significa
que es propio, lo que implica que lleva a cabo su implementación en todas las
fases. También está clasificado como un ingreso ordinario.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuyo
objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos al poder público
municipal, su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, control; para el
ejercicio efectivo de la participación ciudadana en los asuntos de la vida local.
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Aquí se dan las directrices dirigidas hacia los munícipes para la elaboración de las
respectivas ordenanzas en cada jurisdicción.
Este texto legal, al tratar los aspectos tributarios, establece que los municipios son
competentes para la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios,
sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgárseles a su favor.
Como en todo impuesto consta de sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador o
hecho imponible, así como base imponible, sanciones, prescripción,
exoneraciones, entre otros elementos.
Siguiendo a Francisco Hung Vaillant en su obra “La Regulación de la actividad
publicitaria”, Colección Trabajos de Ascenso, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972; al referirse
a la publicidad la reseña como la comunicación de un mensaje destinado a
informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a influenciar la
conducta de los compradores de tales productos o servicios, divulgado por un
medio pagado y emitido con fines comerciales.
Esto lleva a interpretar que no todo mensaje que se divulga tiene finalidad
lucrativa; asimismo, no todo está dentro de productos ni servicios, especialmente
los de tipo prestacional.
La definición aportada por el Profesor Hung es recogida por muchos concejos
municipales y alcaldías para los proyectos de ordenanzas y futuras puestas en
vigencia de éstas.
Por otra parte, en trabajo publicado por Leonardo Palacios en la obra colectiva
“Tributación Municipal en Venezuela”, Ediciones PH Editorial, Caracas, 1998; al
tratar sobre el IPPC expresa que las Ordenanzas creadoras de este Impuesto
definen los distintos medios a través de los cuales se desarrolla la actividad
publicitaria o la propaganda comercial, presupuesto normativo escogido por el
legislador como generador de pagar la contribución que nos ocupa. Así se
establecen, entre otros, las vallas destinados a permanecer a la vista del público;
avisos luminosos, en los que se hace participación o notificación de la empresa, su
ubicación y actividad que desarrolla; los folletos y publicaciones temporales (guías,
almanaques, agendas, entre otros).
Para Edgar Moya Millán en su obra “Derecho Tributario Municipal”, publicada por
Mobilibros, Caracas, 2006; las características de este Impuesto son las siguientes:
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a.- Es un Impuesto al Consumo; b.- Municipal; c.- Establecido por la CRBV; d.- Lo
desarrolla la LOPPM; e.- Es un ingreso obtenido de manera periódica; f.- Es un
Impuesto Indirecto; g.- Carácter Real.
Es importante destacar que este tributo local estrecha vinculación con varios
temas propios de la vida municipal, tales como urbanismo, ambiente, salud,
educación, aseo urbano y domiciliario, entre otros; así como materias del Poder
Nacional, siendo el caso de protección al consumidor y usuarios, costos y precios,
entre otros. Ello es así ya que produce una necesidad en quien manifiesta su
interés para la adquisición de determinados bienes y/o servicios, sean de
naturaleza pública o privada.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De
la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Salud”, “Municipio y Educación”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “Competencias Municipales”, “ “ entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en
www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) donde encontrará mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la
VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente, Jurado y Tutor de
Contenido para esa Casa de Estudios.
Publicado por Abogado Eduardo Lara Salazar en 15:18 (http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/)
ACTUALIDAD CONTABLE
NIIF PARA PYMES
www.sistecontanb.com.ve página web de acceso gratuito que publica
semanalmente ejercicios de NIIF para PYMES con sus soluciones y
explicaciones.
Boletín Actualidad - Agosto 2011
Página 30 30
Enviado por: Rafael Delgado
PROYECTOS DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF)
El Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera, A.C. (CINIF) ha incorporado a su página
web www.cinif.org.mx los siguientes proyectos de Normas de Información
Financiera (NIF):
NIF B-3, “Estado de resultado integral”
NIF B-4, “Estado de variaciones en el capital contable”
Estas NIF se someten al proceso de auscultación de tres meses, el cual vence el
12 de noviembre de 2011.
Para el CID es fundamental que todos los interesados en la normatividad contable
se involucren en el estudio de los proyectos de NIF y que envíen sus sugerencias
y comentarios en los plazos establecidos, los cuales deberán ser enviados en
archivo formato de texto electrónico desprotegido y sin tablas, a la atención del
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes a [email protected].
Información enviada por: [email protected]
ENLACES SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)
Portal de la Universidad del Cauca:
http://actualicese.com/actualidad/2011/08/05/enlaces-importantes-sobre-normas-
internacionales-de-auditoria-nias-universidad-del-cauca/
Temas tratados:
A continuación los temas tratados y sus respectivos enlaces:
- Asuntos Introductorios
Contratos de Aseguramiento
Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría
Responsabilidades
Boletín Actualidad - Agosto 2011
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- Objetivos y Principios Generales que Rigen una Auditoría de Estados
Financieros
Términos de los Trabajos de Auditoría
Control de Calidad para el Trabajo de Auditoría
Documentación
Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de
Estados Financieros
Consideración de Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros
Comunicaciones de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Mando
- Planeación
Planeación
Conocimiento del Negocio
Importancia Relativa de la Auditoría
- Control Interno
Evaluación de Riesgos y Control Interno
Auditoría en un Ambiente de Sistemas de Información Computarizados
Consideraciones de Auditoría Relativas a Entidades que usan Organizaciones de
Servicio
- Evidencia de Auditoría
Evidencia de Auditoría
Evidencia de Auditoría -Consideraciones Adicionales para Partidas Específicas
Confirmaciones Externas
Trabajos Iniciales -Balances de Apertura
Procedimientos Analíticos
Muestreo en la Auditoría y otros Procedimientos de Pruebas Selectivas
Auditoría de Estimaciones Contables
Auditoría de Mediciones y Revelaciones Hechas a Valor Razonable
Partes Relacionadas
Hechos Posteriores
Negocio en Marcha
Representaciones de la Administración
- Uso del Trabajo de Otros
Uso del Trabajo de Otro Auditor
Consideración del Trabajo de Auditoría Interna
Uso del Trabajo de un Experto
Boletín Actualidad - Agosto 2011
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- Conclusiones y Dictamen de Auditoría
El Dictamen del Auditor sobre Estados Financieros
Comparativos
Otra Información en Documentos que Contienen Estados Financieros
- Áreas Especializadas
Trabajos para Revisar Estados Financieros
Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información
Financiera
Trabajos para Compilar Información Financiera
- Servicios Relacionados
Trabajos para Revisar Estados Financieros
Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información
Financiera
Trabajos para Compilar Información Financiera
- Declaraciones Internacionales de Auditoría
Procedimiento de Confirmación entre Bancos
Ambientes de CIS -Microcomputadoras Independientes
Ambientes de CIS -Sistema de Computadoras en Línea
Ambientes de CIS -Sistemas de Bases de Datos
La Relación entre Supervisores Bancarios y Auditores Externos
Consideraciones Especiales en la Auditoría de Entidades Pequeñas
Auditoría de Bancos Comerciales Internacionales
Evaluación de Riesgo y el Control Interno -Características y Consideraciones del
CIS
Técnicas de Auditoría con Ayuda de Computadora
Consideración de Asuntos Ambientales en la Auditoría de los Estados Financieros
Auditoría de Instrumentos Financieros Derivados
Tomado de: www.actualicese.com
_________________________________________________________________
ACTUALIZACIÓN NOVEDADES TÉCNICAS
Noticias IAS Plus, Publicaciones Deloitte
IAS Plus está presentando la nueva manera de anunciar las publicaciones de
Deloitte. A partir del 28 Julio 2011, está ofreciendo una nueva página, dedicada
exclusivamente a ello: dedicated page. La página ofrece resúmenes de las
Boletín Actualidad - Agosto 2011
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publicaciones recientes emitidas por la IFRS Global Office y por las firmas
miembro. El resumen es ordenable y la información que se muestra puede ser
personalizada, permitiendo que las publicaciones de interés sean identificadas de
manera más fácil.
A la izquierda, arriba, de la página central de IAS Plus se ha incluido un vínculo
permanente a las publicaciones recientes. Incluye las publicaciones en español.
Adicionalmente, en IAS Plus usted podrá seguir teniendo acceso a la sección de
recursos en español. En la página de Deloitte (Colombia) usted seguirá
encontrando la biblioteca técnica (con sus secciones de recursos IFRS y recursos
Auditoría).
Lo invitamos a que visite regularmente estas páginas.
Actualizada taxonomía IFRS XBRL para IFRS 12 e IFRS 13
La IFRS Foundation ha publicado la Taxonomía IFRS XBRL que incorpora los
requerimientos del IFRS 12 Revelación de intereses en otras entidades y del IFRS
13 Medición a valor razonable.
Para más detalles, visite la página de IASB sobre el tema, o la página XBRL de
IAS Plus.
Reporte de EFRAG: presentación del estado financiero
Entre septiembre y diciembre de 2010, el European Financial Reporting Advisory
Group (EFRAG) y los European National Standard Setters (emisores de los
estándares nacionales europeos) organizaron conjuntamente reuniones en diez
ciudades europeas para ayudarle a IASB a obtener los puntos de vista de los
constituyentes europeos sobre las decisiones tentativas que se incluyen en el
borrador para discusión pública Financial Statement Presentation (presentación
del estado financiero) emitido por IASB.
EFRAG acaba de dirigirle a IASB una carta sobre los comentarios sobre el
documento Presentación del estado financiero, que complementa la
retroalimentación de los constituyentes europeos publicada en Febrero 2011 y
completa la descripción general de los puntos de vista europeos con relación al
proyecto de presentación del estado financiero.
Tomado de: www.deloitte.com
Boletín Actualidad - Agosto 2011
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CINIF MEXICO AMPLIA - - -
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) ha
analizado diversas peticiones de ampliar el plazo de auscultación de las siguientes
Normas de Información Financiera, sobre el tema de instrumentos financieros:
NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables,
NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, y
NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Considerando que estas normas están relacionadas con la NIF C-14,
Transferencia y baja de instrumentos financieros, que se emite a auscultación en
esta fecha, el CINIF ha considerado conveniente ampliar el plazo de auscultación
de las NIF C-2, NIF C-3 y NIF B-12, hasta el 30 de septiembre de 2011, para que
los interesados en la información financiera pueden analizar los cuatro proyectos
en su conjunto.
Para el CID es fundamental que todos los interesados en la normatividad contable
se involucren en el estudio de los proyectos de NIF y que envíen sus sugerencias
y comentarios en los plazos establecidos, los cuales deberán ser enviados en
archivo formato de texto electrónico desprotegido y sin tablas, a la atención del
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes a [email protected].
Enviado por: [email protected]
EL USO DE SOFTWARE ILEGAL EN LAS EMPRESAS Y SUS IMPLICACIONES
EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Business Software Alliance (BSA) México / BDO México*
*Carlos Chárraga Sánchez, Gerente de Auditoría
Conforme al artículo 42 del CFF, entre otros riesgos financieros y fiscales por uso de software ilegal en las empresas, se desprenden: pago de infracciones, indemnizaciones, falta de deducibilidad de los gastos relacionados y multas que son determinadas por las autoridades fiscales. En términos este artículo, las autoridades fiscales tienen las facultades de revisión y visita domiciliaria. Las implicaciones contables están contenidas en las NIF C-8 y C-9 de las Normas de
Boletín Actualidad - Agosto 2011
Página 35 35
Información Financiera Mexicanas; en cuanto a Guías de Auditoría deben de considerarse a los boletines 6160 "Intangibles" y el de Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar: boletín 3140 "Efectos de la Tecnología de Información (TI) en el desarrollo de una auditoría de estados financieros".
Información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, enviada por Rafael
Delgado.
II CONGRESO INTERNACIONAL GESTIÓN DE RIESGO, CONTROL Y AUDITORÍA, PROMOVIDO POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA, CELEBRADO EN REPÚBLICA DOMINICANA Celebrado entre los días 21 al 23 de julio del presente año
Las ponencias de este evento, en su mayoría, pueden bajarlas libremente del portal http: //www.idt.org.do/,
Información enviada por Rafael Delgado.
EL NUEVO ESCENARIO CONTABLE NACIONAL Y MUNDIAL Luís Raúl Uribe Medina GLOBALIZACION: Palabra clave, y hoy en día, El Nuevo Escenario Global va más allá, se refiere a las Regiones y los Bloques de países son los que mueven la Economía Mundial. Las Empresas y también muchos Contadores en Colombia, empiezan a conocer y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (NIC-NIIFs), por la necesidad de tener una Información contable y financiera más clara y transparente para el inversionista y público en general y que sea útil para la toma de decisiones económicas. La Contabilidad y la Contaduría Pública no pueden quedarse atrás de este fenómeno, al ser esta una disciplina que está llamada a reflejar dichos cambios y su aporte al entendimiento de la Globalización es fundamental. El perfil del Contador ha cambiado y está cambiando, estamos en presencia de un profesional destacado, inquieto por el estudio y comprensión de temáticas Gerenciales, administrativas, económicas, jurídicas, informáticas, entre otras, que fortalezcan su formación académica, en procura de lograr una participación cada vez mayor en los procesos de decisión organizacionales.
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La nueva imagen del contador se incrementa en la medida en que el profesional complementa su formación capacitándose en diferentes aspectos: Impuestos, Auditoria, Costos Gerenciales, Ciencias de Administración como Control total de Calidad, Finanzas como Costeo ABC, Valor Económico Agregado (EVA), Balanced Scorecard, NIC-NIIFs (IFRS Emitidas por el IASB con sede en Londres), así deja de ser un Tenedor de Libros para convertirse en Asesor de la Alta Gerencia, mano derecha en la toma de decisiones no solo financieras, sino administrativas, legales y operativas. La ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes , el procedimiento para su expedición y se determinan las autoridades responsables de vigilar su cumplimiento; marca el inicio, por fin, del proceso de convergencia de nuestra normativa contable con Estándares mundiales de Información Financiera, es decir la búsqueda de un lenguaje único de los negocios. Ya no es el tiempo de discusiones acerca de si lo aplazan, si aplica o no en Colombia, debemos hablar más bien, es cuando, como son, como funcionan, su aplicación y sobre todo, saber cómo va a afectar nuestra Contabilidad primero que todo, a las Empresas y su información y estructura financiera. No confiarse de la fecha del 2014, pues esta equivale en muchos casos a 2012, por la exigencia de comparabilidad establecida en el Marco Conceptual de dichos Estándares. En una palabra, aprovechemos esta oportunidad histórica que nos da la ley, para ser partícipes de este cambio que se nos vino encima, que lo construyamos entre nosotros mismos, pues somos nosotros quienes conocemos la profesión y no dejar en manos de otros el cambio, como lo hemos dicho siempre y reclamado en más de una oportunidad. Tomado de: http://www.actualicese.com
LEGISLACION DE INTERES
LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Resumen del contenido del Decreto Presidencial N° 8.331, Ley de Costos y Precios Justos publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.715 del 18/07/2011. OBJETO. Establecer regulaciones y mecanismos de administración y control para
mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a
la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y
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social que privilegie los intereses de la población y no del capital. (Art. 1)
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo el territorio nacional, a las relaciones
establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su
giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios
que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como sus
costos. (Art. 2)
SUJETOS. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que produzcan, importen, o comercialicen bienes, o
presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria, aun cuando
los precios sean objeto de regulación por el Estado. (Art. 3)
Están exceptuados los bancos e instituciones financieras.
FINES. (Art. 4):
Fijación de criterios justos de intercambio.
Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos.
Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas
ganancias son excesivas en proporción a sus estructuras de costo.
II. DETERMINACIÓN DE COSTOS Y PRECIOS. REGISTRO NACIONAL DE
PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS.
A quienes les resulte aplicable la ley, deberán inscribirse y mantener sus datos
actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. (Art. 10)
El Ejecutivo podrá solicitar la inscripción para la realización de trámites u
obtención de autorizaciones o beneficios.
Contra la negativa de inscripción por parte del Registro, se podrá interponer
Recurso de Reconsideración o Jerárquico dentro de los 20 días hábiles
siguientes. (Art. 12)
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCYP) podrá categorizar
bienes y servicios, o sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime
convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios
regulados, controlados o no sujetos. (Art. 13)
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A efectos de esta categorización, la SNCYP podrá establecer mecanismos de
participación de comunidades organizadas o grupos de consumidores. (Art. 14)
La determinación o modificación de precios será competencia de la SNCYP (Art.
15); encontrándose precisada dicha labor de la siguiente forma:
Procedimientos de Modificación. (Art.16)
Componentes del Precio. (Art. 17)
Cálculo de Precios Justos. (Art. 18)
Relación de Costos. (Art. 19)
Uso de Modelos Económicos. (Art. 20)
Solicitud de Modificación de Precios. (Art.21)
Incorporación de Bienes y Servicios. (Art. 22)
III. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE COSTOS Y PRECIOS (SISTEMA)
Conforman el Sistema, la SNCYP, los Ministerios y los entes descentralizados
funcionalmente con competencia en las materias afines a la determinación de
precios y costos de bienes y servicios. (Art. 23)
La SNCYP ejerce la regulación, administración, supervisión, inspección, control y
sanción por parte del Estado, a los agentes económicos, en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto; siendo sus
atribuciones (Art. 31):
Dictar su reglamento interno y demás normativa sobre estructura y
funcionamiento.
Fijar PMVP o Rangos de Precios de bienes y servicios, de acuerdo a su
importancia económica y su carácter estratégico.
Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes para determinar
niveles excesivos en los precios, conductas especulativas o de boicot.
Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Registro),
establecer su normativa, administrarlo, hacerle seguimiento y control.
Solicitar a los sujetos del Decreto, información a los fines del ejercicio de
sus competencias.
Requerir a sujetos del Decreto, informes o documentos sobre sus
actividades, así como certificar su colaboración o falta de ésta.
Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos del presente Decreto, o
de terceros relacionados con estos, a los fines de la aplicación del mismo.
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La SNCYP cuenta con las más amplias facultades de inspección y fiscalización en
el ejercicio de las competencias que le son aquí otorgadas, pudiendo: (Art. 32 -
33)
Practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles.
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para
la continuidad y culminación del procedimiento de inspección o
fiscalización.
Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias
para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
La Superintendencia contará con el Sistema Automatizado de Administración de
Precios, constituido por una plataforma tecnológica, integrada por software y
hardware, telemática, telefonía, y satelital. (Art.38)
IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las sanciones previstas en el Decreto se aplicarán con preferencia a las
contenidas en otras leyes. (Art. 42), siendo los tipos de sanciones (Art. 43):
Multa, calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos
urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.
Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.
Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.
V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
Toda inspección o fiscalización dará inicio mediante instrucción impartida por el
funcionario competente, de oficio o con fundamento en denuncia que hubiere sido
interpuesta ante la oficina a su cargo, normado de la siguiente forma:
Inicio. (Art. 54)
Notificación. (Art. 55)
Auto de Inicio. (Art. 56)
Ejecución de la Inspección o Fiscalización. (Art. 57)
Levantamiento de Acta. (Art. 58)
Verificación de Conformidad. (Art. 59)
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MEDIDAS PREVENTIVAS CON OCASIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
(ART. 60).
Si durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara indicios
del incumplimiento de obligaciones dispuestas por el Decreto, podrá adoptar y
ejecutar en el mismo acto medidas preventivas destinadas a impedir la
continuidad de los incumplimientos; pudiendo consistir tales medidas preventivas
en:
La suspensión de la venta o prestación de los servicios.
El comiso, el cual cuando fuere dictado sobre alimentos o productos
perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales.
La requisición u ocupación temporal de establecimientos o bienes, la cual
se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad y
aprovechamiento de los establecimientos o bienes.
El cierre temporal preventivo del establecimiento.
La suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones.
Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los
derechos de los ciudadanos protegidos por el Decreto.
Durante la vigencia de la medida, los trabajadores continuarán recibiendo el pago
de salarios y derechos inherentes a la relación laboral. (Art. 62)
OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Cualquier interesado podrá solicitar la revocatoria dentro de los 5 días hábiles
siguientes a aquel en que se dicta la medida, o de su ejecución, suspensión o
modificación por ante el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro de los 5
días hábiles siguientes a la solicitud.
Cuando la medida no haya podido ser notificada al afectado podrá oponerse a ella
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación (Art. 63).
Si la oposición versare sobre la ejecución de la medida preventiva de comiso, el
interesado podrá solicitar su revocatoria prestando caución suficiente sobre el
valor total de las mercancías en comiso. En dichos casos el funcionario
competente, si considerase suficiente el monto de la caución y justificadas las
razones, podrá ordenar el levantamiento de la medida.
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La caución consistirá en una fianza solidaria otorgada por una empresa de
seguros o institución bancaria establecida en el país, mediante documento
autentico.
Guarda de Bienes
En casos de retención de bienes con ocasión de la aplicación de las medidas
preventivas, el funcionario actuante expedirá al presunto infractor la
correspondiente acta de retención; debiendo ser pagados los gastos ocasionados
por la retención de bienes por el infractor, salvo que proceda su devolución. (Art.
64)
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Cuando del procedimiento de inspección o fiscalización se determine la
concurrencia de hechos o circunstancias de los cuales se presuma la transgresión
de las disposiciones previstas en el Decreto, el funcionario ordenará la apertura
del correspondiente procedimiento sancionatorio, normado de la siguiente forma:
Inicio y Notificación. (Art. 66)
Audiencia de Descargos. (Art. 67)
Acta de Conformidad. (Art. 68)
Aceptación de los Hechos. (Art. 69)
Descargo Parcial. (Art. 70)
Lapso Probatorio y Reglas sobre Pruebas. (Art. 71 - 72)
Nuevas medidas preventivas.
Modificación o levantamiento de las existentes. (Art. 73)
Terminación del Procedimiento. (Art. 74)
Acto Conclusivo. (Art. 75)
Ejecución Voluntaria y Forzosa de la sanción. (Art. 76 – 78)
Notificación de Sanciones. (Art. 79)
Recursos. (Art. 80)
Comiso declarado con o sin lugar. (Art. 81 - 82)
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Las competencias otorgadas por el presente Decreto a la SNCYP podrá asumirlas
progresivamente, en función del carácter estratégico de su ejercicio. Hasta tanto
lo haga, los órganos y entes que las desempeñan a la fecha, seguirán
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ejerciéndolas
.
En el plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del
Decreto en Gaceta Oficial, deberá dictarse el reglamento interno de la SNCYP y
crearse el Registro. (Art. 85)
La facultad para imponer sanciones referidas en la Ley, prescribirá a los 3 años,
contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
Si hubiere transcurrido más de 5 años desde la fecha de inicio del trámite para
conocer sobre una posible infracción, sin haberse resuelto definitivamente al
respecto, también prescribirá la acción, debiendo alegarla el interesado.
La facultad para inspeccionar y fiscalizar prescribe a los 3 años. (Art. 87)
El Decreto entrará en vigencia vencidos 90 días hábiles a partir de su publicación
en Gaceta Oficial, salvo las normas contenidas en los artículos: 23, 28, 29, 30, 31,
34, 35, 36, y 37,las cuales entrarán en vigencia de forma inmediata (Art. 88).
Romer Barboza
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE
CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
En Gaceta Oficial Nº 39.716 del 19/07/2011 fue publicada la Resolución Nº 103 de
la misma fecha, emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder
Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las condiciones
de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de
vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con
recursos provenientes de los fondos regulados por la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2. Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos
hipotecarios no superarán 35% del ingreso familiar mensual.
Artículo 3. Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal
podrán concederse por un plazo máximo de veinticinco (25) años.
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Artículo 4. El monto máximo del subsidio directo habitacional para la adquisición
de vivienda principal será aplicable en las operaciones de adquisición de viviendas
cuyo coso no supere Bs. 270.000,00 y se otorgará a quienes no hayan recibido
anteriormente ningún beneficio de este tipo.
Artículo 5. El beneficiario del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda
principal recibirá el subsidio directo habitacional de acuerdo al ingreso de su grupo
familiar, con porcentajes que van desde el 100% (temporal) en los casos de que el
ingreso familiar sea inferior a 1 salario mínimo, hasta 2,58% cuando el ingreso
familiar sea de 4 salarios mínimos.
Artículo 6. Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal
podrán ser otorgados hasta por 100% del valor del inmueble dado en garantía,
según el avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso familiar mensual.
Artículo 7. El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos
hipotecarios a otorgarse, se determinará sobre el monto del costo de la vivienda
una vez deducido el subsidio correspondiente, y se fijará en los términos
siguientes:
Ingreso Familiar en
Salarios Mínimos (SM)
Cuota
Inicial
Menos de 2 SM 0%
Entre 2 y 3 SM 2%
Entre 3 y 4 SM 5%
Entre 4 y 5 SM 10%
Más de 6 SM 20%
Artículo 11. Se deroga cualquier normativa de rango sublegal que colida con la
presente resolución y entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Oficial.
Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados (Moore Stephens)
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DE INTERES PARA LA PROFESION
SUDEBAN: SECTOR BANCARIO CON CIFRAS POSITIVAS Y
COMPORTAMIENTO ESTABLE DE SUS PRINCIPALES INDICADORES
Al cierre de julio la rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) del sistema
bancario se situó en 33,84%, superior en 3,84 % a la registrada en junio
Al cierre del mes de julio de 2011 la rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) se
situó en 33,84% superior en 3,84 % a la registrada en junio. Es importante
destacar que para el mismo periodo del año anterior este indicador se ubicó en
18,49%. Asimismo, el resultado neto acumulado se ubicó en 1.148.023 miles de
Bs., lo que representa un incremento de 101,56% en referencia a julio de 2010.
La morosidad se situó en 2,25%, una disminución de 0,81 % con respecto a junio.
La cobertura, medida a través de la relación “Provisión para cartera de créditos
entre la cartera inmovilizada bruta”, se ubicó en 202,72%, un aumento de 25,23 %
en relación con junio; esto hace posible mantener un sistema más sano y estable;
La cartera de créditos neta se situó en 211.739.537 miles de bolívares
aumentando 1,97% respecto al mes precedente.
ACTIVO
El activo total del sector bancario al cierre de julio se ubicó en 480.084.330 miles
de Bs., registrando un incremento de 1,89% (8.886.758 miles de Bs. en cifras
absolutas) en comparación con el saldo alcanzado en junio. En relación con el
saldo al cierre de julio de 2010, el activo total del sector bancario aumentó 35,75%.
• Las disponibilidades se situaron para el mes en referencia en 101.087.442 miles
de Bs., equivalente al 21,06% del total activo. Esto significó un incremento de
2,11% con respecto a junio, cuando se ubicó en 99.000.615 miles de Bs. En
relación con julio del 2010, el saldo de las disponibilidades aumentó 20,91%.
• Las inversiones en títulos valores del sector bancario para el cierre de julio, se
ubicaron en 119.522.460 miles de Bs., que representan el 24,90% del total activo,
reflejando un incremento de 1,95% (2.282.668 miles de Bs. en cifras absolutas) en
comparación con junio, cuando se ubicaron en 117.239.792 miles de Bs. Respecto
a julio de 2010, el saldo de esta cuenta experimentó un alza de 42,76%.
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• La cartera de créditos neta se situó en 211.739.537 miles de Bs. al 31/07/2011,
aumentando 1,97% respecto a junio. Este saldo representa el 44,10% del total
activo de la banca. En comparación con julio de 2010, aumentó 37,16%.
• Las provisiones para cartera de créditos se situaron en 10.120.691 miles de Bs.,
experimentando una disminución de 1.789.783 miles de Bs. (15,03%) en
comparación con el saldo al cierre del mes anterior.
INDICADORES FINANCIEROS
La morosidad del sector bancario para el mes en referencia se situó en 2,25%,
disminuyendo 0,81 % respecto a junio. En julio de 2010, este indicador se ubicaba
en 3,65%, es decir 1,4 % por encima del registrado al 31/07/2011.
La cobertura, medida a través de la relación “Provisión para cartera de créditos
entre la cartera inmovilizada bruta”, se ubicó en 202,72% al cierre de julio,
reflejando un aumento de 25,23 % en relación con el mes anterior (177,49%). Al
cierre del mes de julio de 2010, este indicador se ubicó en 145,75%.
La intermediación crediticia, obtenida a través del indicador “Cartera de créditos
neta entre captaciones del público”, registró una disminución de 0,93 % respecto a
junio, ubicándose en 54,67%. Para julio 2010, este indicador se ubicó en 55,30%.
La rentabilidad sobre el patrimonio (ROE), medida por el indicador “Resultado neto
anualizado entre el patrimonio promedio”, se colocó en 33,84% al 31/07, superior
en 3,84 % al registrado a junio (30%). Al 31/07/2010 se ubicó en 18,49%.
La capitalización del sector bancario, medida por el indicador “(Patrimonio +
Gestión Operativa) entre Activo Total”, se ubicó en 10,18% al finalizar el mes en
referencia, reduciéndose en 0,06 puntos porcentuales respecto al valor registrado
en junio de 2011, cuando se ubicó en 10,24%. En comparación con el 31/07/2010
(10,63%), tuvo una reducción de 0,45 puntos porcentuales.
CRÉDITOS SEGÚN DESTINO
La distribución de la cartera de créditos bruta clasificada según destino y su
participación dentro del total, al finalizar el mes de julio de 2011 es la siguiente:
El crédito dirigido al sector comercial y de consumo alcanzó el 53,42% del total de
la cartera de créditos bruta y el 46,58% fue dirigido a la actividad productiva.
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Los créditos del sector productivo pasaron de 72.347.379 miles de Bs. (julio 2010)
a 103.332.640 miles de Bs. (julio 2011), un incremento de 42,83%. La
participación de este tipo de créditos respecto al total de la cartera de créditos
bruta, pasó en el mismo lapso de 44,37% a 46,58%, un incremento de 2,21 %.
CARTERAS DIRIGIDAS
El saldo de la cartera de créditos y colocaciones en el sector agrícola alcanzó en
julio 41.046.113 miles de Bs., disminuyendo 3,66% en relación junio (42.603.957
miles de Bs.). El saldo de la cartera de créditos bruta agrícola se ubicó en
38.059.393 miles de Bs., y el de otras colocaciones en el sector en 2.986.720
miles de Bs. al cierre del mes en referencia.
El total de créditos y colocaciones al sector micro empresarial se ubicó en
8.222.724 miles de Bs. al 31/07, superior en 4,57% a junio (7.863.419 miles de
Bs.). El saldo de la cartera de créditos bruta del sector micro empresarial fue
8.023.847 miles de Bs., y el de otras colocaciones al sector 198.877 miles de Bs.
El saldo de la cartera de créditos hipotecarios se ubicó en 32.382.694 miles de Bs.
para julio, un aumentó 1,67% en relación con junio.
El saldo total en créditos y colocaciones en el sector turismo se ubicó en
3.770.718 miles de Bs. al cierre de julio, un aumentó de 0,98% sobre junio.
El saldo total en créditos a la actividad manufacturera se ubicó en 21.095.988
miles de Bs. al 31/07, aumentando 1,87% respecto a junio, cuando se ubicó en
20.707.876 miles de Bs.
PASIVO
El pasivo del sector bancario al cierre de mes de julio alcanzó 439.090.244 miles
de Bs., un incremento de 1,97% respecto a junio. En comparación con julio 2010,
presentó un aumento de 37,33%, lo que es equivalente a 119.346.234 miles de
Bs. en cifras absolutas.
• Las captaciones del público alcanzaron la cifra de 387.276.721 miles de Bs. al
cierre del mes en referencia, un incremento de 3,70% en comparación junio. En
relación con julio 2010, las captaciones del público se incrementaron 38,72%.
• Los depósitos en cuentas corrientes se colocaron al finalizar julio en 239.895.319
miles de Bs., el 61,94% del total captaciones del público. Este saldo se incrementó
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4,91% (11.224.434 miles de Bs. en términos absolutos) con respecto junio, y en
relación con julio 2010, estos depósitos experimentaron un crecimiento de 51,51%.
• Los depósitos de ahorro se ubicaron en 73.705.930 miles de Bs., el 19,03% del
total de captaciones del público, un crecimiento de 4,60% en relación con junio
(70.461.199 miles de Bs.) Con respecto a julio 2010, el saldo en estos depósitos
aumentaron 28,83% (16.496.265 miles de Bs. en cifras absolutas).
• El saldo de los depósitos a plazo se ubicó en 12.172.881 miles de Bs. al cierre de
julio, con una participación de 3,14% del total de las captaciones del público. En
comparación con junio, estos depósitos aumentaron 2,98% (352.110 miles de Bs.),
y con respecto a julio 2010, disminuyeron en un 17,84%.
PATRIMONIO
El Patrimonio + Gestión Operativa de las instituciones del sector bancario se
colocó en 40.994.086 miles de Bs. al 31/07/2011, registrando un incremento de
411.848 miles de Bs., es decir, 1,01% en relación con junio. En comparación con
julio 2010, se incrementó en 20,88% (7.081.616 miles de Bs. en cifras absolutas).
RESULTADO NETO
El resultado neto acumulado del 01 al 31/07/2011, se ubicó en 1.148.023 miles de
Bs., lo que comparado con el resultado neto acumulado en el mismo período del
año anterior (569.570 miles de Bs.), representa un incremento de 101,56%.
Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales SUDEBAN
Tomado de: www.asobanca.com.ve
SERÁN RECHAZADOS CHEQUES SOBRE LOS QUE SE HAYA UTILIZADO
CINTA ADHESIVA
Comunicado de la Asociación Bancaria de Venezuela publicado en la prensa
nacional sobre el uso de cinta adhesiva en los cheques
La ABV informa al sector empresarial y comercial, a la clientela del sistema
financiero del país y al público en general que:
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A partir de esta fecha y por razones de seguridad, los bancos y demás
instituciones financieras se abstendrán de recibir, conformar, depositar, pagar o
procesar de forma alguna aquellos cheques que presenten alteraciones o
modificaciones debido al uso de cinta adhesiva (teipe) u otro material similar.
Exhortamos a los usuarios del sistema bancario a abstenerse de utilizar cinta
adhesiva en los cheques puesto que será considerado causal de devolución, al
momento de su presentación en taquilla o Cámara de Compensación.
11/08/2011
Tomado de: www.asobanca.com.ve
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NOTÍCULAS DE ESPAÑOL
Tito Balza Santaella
Por petición de varios amigos, nos referiremos a las modificaciones
ortográficas que serán normativas a partir de la edición de la nueva Ortografía de
la lengua española y que han sido ampliamente divulgadas por los medios de
comunicación. Comencemos con dos aclaraciones: Estas normas serán
oficialmente refrendadas el 28 de este mes por la Asociación de Academias, y
seguramente habrá más novedades, porque la vigente ortografía académica no
alcanza a las 200 páginas y la que se nos anuncia constará aproximadamente de
ochocientas. Enumeremos esas modificaciones: 1. La Y no se llamará más i
griega, sino ye; 2. La B se llamará escuetamente be; 3. La V no se llamará más
baja o corta, sino uve; 4. La W se llamará dobleuve; 5. La CH y la LL desaparecen
como letras (nuestro abecedario tiene ahora 27 letras); 6. El adverbio solo y los
pronombres demostrativos se escribirán sin tilde; 7. Sin tilde, igualmente, se
escribirán las palabras guion y truhan; 8. La O tampoco llevará tilde cuando esté
entre cifras; 9. La Q se reemplazará cuando represente el fonema K, por ejemplo,
no quórum sino cuórum; 10. El prefijo EX se unirá a la palabra. Ej.: Exmarido, o
estará separada si antecede a una frase: Ex decano de la facultad.
Cualquier buen conocedor de nuestro idioma puede advertir que estas
modificaciones no son novedades, sino reafirmación de tendencias ya bastante
divulgadas y sugeridas en la ortografía vigente. Tampoco deben atribuirse estas
modificaciones a aquel llamado a jubilar la ortografía que hizo Gabriel García
Márquez en el X Congreso de Academias. Buena parte de ellas están contenidas
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en el aliento innovador de las Indicaciones sobre la conveniencia de simplificar y
uniformar la ortografía en América, de nuestro Andrés Bello, publicadas en la
Biblioteca Americana, en 1823, y luego en El Repertorio Americano”, en 1827, y
que la Academia ha venido acogiendo paulatina pero ciertamente.
.o0o.
Anzoátegui es el único de los apellidos de nuestros grandes héroes de la
guerra de la independencia que contiene las cinco vocales.
.o0o.
El emperador Carlos V hablaba cinco idiomas. De ellos decía: “Cuando
hago mis negocios, los hago en inglés; al cantar, canto en italiano; para el amor,
prefiero el francés; cuando hablo con los animales, practico el alemán; y cuando
quiero hablar con los ángeles, recurro al español”.
La Verdad, domingo, 21 de noviembre de 2010
[email protected] http://twitter.com/ tbalzasantaella
Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza