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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº 016-2010 05 de octubre del 2010 Acta de la Sesión Ordinaria N°016-2010 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, del cinco de octubre del dos mil diez, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Carlos Castro Umaña Vicepresidente (preside) Licda. Olga Bolaños Montero Secretaria Lic. Errol Solís Mata Prosecretario Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Fiscal Lic. Arturo Baltodano Baltodano Tesorero Lic. Joaquín Brizuela Rojas Vocal I Lic. Francisco Segura Montoya Vocal II Lic. Alfonso Segura Hidalgo Vocal III Ausente: Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Gustavo Fallas Jiménez, MBA Director Ejecutivo Licda. Maribel Hernández González Asesora Legal Interna Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Carlos Castro Umaña somete a consideración el orden del día propuesto y consulta si existe algún punto para incluirlo. El Lic. Errol Solís Mata solicita incluir asunto de devolución del expediente del caso de admisión de la Licda. María Dolores Cubillos Giraldo. Se aprueba incluirlo en el artículo 5 (correspondencia recibida), como punto 5.10.

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN ORDINARIA Nº 016-2010 05 de octubre del 2010

Acta de la Sesión Ordinaria N°016-2010 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, del cinco de octubre del dos mil diez, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Carlos Castro Umaña Vicepresidente (preside) Licda. Olga Bolaños Montero Secretaria Lic. Errol Solís Mata Prosecretario Lic. Ronald Azofeifa Fuentes Fiscal Lic. Arturo Baltodano Baltodano Tesorero Lic. Joaquín Brizuela Rojas Vocal I Lic. Francisco Segura Montoya Vocal II Lic. Alfonso Segura Hidalgo Vocal III

Ausente: Lic. Gustavo Flores Oviedo Presidente Secretaria de actas Jasmín Miranda Espinoza Apoyo administrativo Gustavo Fallas Jiménez, MBA Director Ejecutivo Licda. Maribel Hernández González Asesora Legal Interna Artículo 1: Aprobación del Orden del Día.

El Lic. Carlos Castro Umaña somete a consideración el orden del día propuesto y consulta si existe algún punto para incluirlo. El Lic. Errol Solís Mata solicita incluir asunto de devolución del expediente del caso de admisión de la Licda. María Dolores Cubillos Giraldo. Se aprueba incluirlo en el artículo 5 (correspondencia recibida), como punto 5.10.

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La Licda Olga Bolaños Montero indica que por solicitud del Director Ejecutivo, se consignen en agenda cuatro puntos a saber: 1) correo electrónico de la Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre el proyecto de Ley “Incorporación a los Colegios Profesionales mediante exámenes”; 2) consulta de la Contraloría General de la República sobre información financiera; 3) contrato de servicios profesionales del Lic. Ernesto Antonio Pineda Larios; y 4) respuesta a consulta sobre el Reglamento auditores externos consulta de CONASSIF. Se aprueba incluir los puntos 1) y 2) en artículo 5 (correspondencia recibida), puntos 5.11 y 5.12; el punto 3 en el artículo 9 (asuntos de Directores), punto 9.11; y el punto 4) en el artículo 7 (asuntos de Dirección Ejecutiva), punto 7.4 El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes solicita se incorpore a la agenda otro punto referido a conocimiento respuesta al Despacho Carvajal. Se incorpora en el artículo 8 (asuntos de Fiscalía), punto 8.7 El Lic. Arturo Baltodano Baltodano solicita se incorpore un punto de agenda sobre asignación de un puesto en el Departamento Financiero-contable y contrato de la persona de Consultoría Profesional. Se acuerda incluir los puntos en el artículo 9 (asuntos de directores), 9.12 y 9.11. El Lic. Carlos Castro Umaña solicita incluir para información una reunión para el diseño del Instituto. Se aprueba incluirlo en el artículo 9 (asuntos de directores), punto 9.13 El Lic. Carlos Castro Umaña somete a votación y aprobación el orden del día con los cambios propuestos como se señalan anteriormente. APROBADO POR UNANIMIDAD Acuerdo N°507-2010 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº016-2010, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera:

Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Reflexión Artículo 3: Aprobación de Acta 3.1 Sesión Ordinaria Nº015-2010, celebrada el 7 de setiembre del 2010 3.2 Sesión Extraordinaria Nº004-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010 3.3 Sesión Extraordinaria Nº005-2010, celebrada el 28 de setiembre del 2010 Artículo 4: Juramentación miembros Comité Electoral

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Artículo 5: Correspondencia 5.1 Oficio FCPU-066-2010 de la Licda. Magali Márquez Wilson, Secretaria-Tesorera de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, comunicando que aprobaron instaurar la Semana Nacional de la Federación, solicitan un aporte adicional mínimo de 100.000; 5.2 Carta de la Master Yamileth Chacón, Coordinadora Académica de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica, haciendo del conocimiento de convenio de colaboración suscrito con el Centro Internacional de Estudios del Deporte, el cual ofrece un programa de estudios de corta duración; 5.3 Carta del Dr. YC Lee, Director Instituto de Contabilidad de Malasia, invitando al Congreso Mundial de Contabilidad, a realizarse del 8 al 11 de noviembre del 2010, en Kuala Lumpur, Malasia; 5.4 Correo electrónico de la Dra. Yuly Montes Osorio, Presidenta de la Organización Internacional para la Integración y Calidad Educativa (OIICE), invitando a enviar postulaciones para el II Galardón a la Excelencia Educativa; 5.5 Carta de la Sra. Patricia Pérez Hegg, Diputada Fracción Movimiento Libertario, Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre propuesta de que en las Cuentas Nacionales y Presupuesto de la República, los salarios y otros rubros, sean considerados como parte o componente de la inversión pública o egresos capitalizables ó de capital; 5.6 Carta del Lic. Walter Mena Pérez, solicitando se revoque el acuerdo Nº358-2010, por considerar excesiva la sanción disciplinaria interpuesta de tres meses de suspensión del ejercicio profesional; 5.7 Carta del Sr. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, recordatorio de simplificación de trámites y aplicación del artículo 74 Ley Constitutiva de la CCSS; 5.8 Oficio 68-2010 ISACA-CR, suscrito por la Sra. Karen Benavides Azofeifa, presentando informe de asistencia a la charla gratuita “Certificación en Riesgo y Control de Sistemas de Información”; 5.9 Carta de la Licda. Milena Conejo Aguilar, Coordinadora Comisión de Control Interno del Poder Judicial, invitando al Lic. Gustavo Flores Oviedo a participar en el Foro “Evolución del Sistema de Control Interno en el Sector Público Costarricense y sus perspectivas”, a realizarse el 27 de octubre del 2010; 5.10 Devolución del expediente del caso de admisión de la Licda. María Dolores Cubillos Giraldo; 5.11 Correo electrónico de la Licda. Silma Bolaños Cerdas, de la Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre el proyecto de Ley “Incorporación a los Colegios Profesionales mediante exámenes”; 5.12 Oficio DCA-0158 de la Ing. Martina Ramírez Montoya, Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, consultando sobre información financiera para licitación pública Artículo 6: Presentación ejecución presupuestaria

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Artículo 7: Asuntos de Dirección Ejecutiva 7.1 Solicitudes de exoneración y retiro temporal: 7.1.1 Lic. José Julio Quesada Zúñiga, CPA 738 (exoneración)

7.1.2 Licda. Carmen Eugenia Jiménez Rivera, CPA 618 (retiro temporal)

7.2 Solicitudes desinscripción 7.2.1 Despacho Campos Mora & Asociados Contadores Públicos

7.2.2. Despacho Contadores Públicos Umaña y Umaña S.A. 7.3 Aprobación procedimiento para el alquiler de motos 7.4 Respuesta a consulta del CONASSIF sobre el Reglamento auditores externos Artículo 8: Asuntos de Fiscalía 8.1 Caso Nº 10-2010, Licda Mabel García Céspedes CPA 5024.

8.2 Reforma al articulo 39, del Código de Ética Profesional para el Contador Público Autorizado.

8.3 Solicitud de aprobación, de la respuesta que brinda la Fiscalía, a los licenciados Alexander Cascante Alfaro y Marco Vinicio Solano Zúñiga.

8.4 Solicitud para que la Fiscalía, continúe trabajando con la nueva propuesta de actualización de las tarifas mínimas de honorarios profesionales de los CPA 8.5 Aprobación de las Guías para la aplicación de: 8.5.1 Normas Internacionales de Trabajos de Revisión 8.5.2 Normas Internacionales de Trabajos para atestiguar 8.5.3 Normas Internacionales de Servicios Relacionados 8.6 Aprobación de los siguientes modelos de certificación: 8.6.1 Certificación del monto por disminución de inventario 8.6.2 Certificación de variable para cálculo del Lucro Cesante 8.6.3 Certificación de índice y razones financieras 8.6.4 Certificación de renta para efectos municipales. 8.7 Conocimiento respuesta al Despacho Carvajal Artículo 9: Asuntos de Directores 9.1 Respuesta de la demanda del Despacho Murillo Marchini (Lic. Carlos Castro) 9.2 Aprobación de la indexación de la tarifa de honorarios profesionales (Lic. Carlos Castro) 9.3 Atraso en el trabajo de la rampa (Lic. Carlos Castro) 9.4 Necesidad del trabajo del parqueo frente a la cancha de fútbol (Lic. Carlos Castro) 9.5 Aprobación respuesta a la Comisión Senior (Lic. Carlos Castro) 9.6 Informe reunión con peritos judiciales (Lic. Ronald Azofeifa) 9.7 Aprobación final plan de acción de IFAC (Licda. Olga Bolaños) 9.8 Estrategia para la implementación de NIIF para Pymes (Licda. Olga Bolaños) 9.9 Contrato de servicios profesionales del Lic. Ernesto Antonio Pineda Larios (Lic. Arturo Baltodano)

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9.10 Asignación puesto en el Departamento Financiero-Contable (Lic. Arturo Baltodano) 9.11 Informe reunión diseño del Instituto (Lic. Carlos Castro) Artículo 10: Asuntos de Presidencia

Artículo 2: Reflexión El Lic. Arturo Baltodano Baltodano pone en manos de Dios la sesión, y pide su dirección en las decisiones que se vayan a tomar. El Lic. Carlos Castro Umaña comenta que el Lic. Gustavo Flores Oviedo, quien está fuera del país, le solicitó contactarlo vía telefónica en el desarrollo de la sesión para comentar aspectos del trabajo que está desarrollando en el evento CReCER Liderazgo y Compromiso-2010, que se desarrolla en Ciudad Panamá.

Artículo 3: Aprobación de Actas 3.1 Sesión Ordinaria Nº015-2010, celebrada el 7 de setiembre del 2010 3.2 Sesión Extraordinaria Nº004-2010, celebrada el 13 de setiembre del 2010 3.3 Sesión Extraordinaria Nº005-2010, celebrada el 28 de setiembre del 2010 El Lic. Arturo Baltodano Baltodano comenta que no tuvo oportunidad de revisar las actas y si le interesa revisarlas en detalle, por la intervención que tuvo en la sesión Nº015-2010. El Lic. Errol Solís Mata propone que por lo extenso de las actas, se posponga su aprobación para la siguiente sesión ordinaria de Junta Directiva, considerando a los compañeros que no pudieron revisarlas. APROBADO POR UNANIMIDAD

Artículo 4: Juramentación miembros Comité Electoral El Lic. Carlos Castro Umaña al ser las 7:00 p.m., invita a pasar a la sesión a los miembros del Comité Electoral, Licenciados Rafael Ángel Molina del Comité Electoral, Licenciados Rafael Ángel Molina Sánchez, Sixto Rojas Montero, Francisco Arroyo Carvajal, Jorge Jarquín Hernández, Asdrúbal Álvarez Ramírez y Henry González Salazar. Les da la bienvenida y procede a juramentarlos. “Juráis a Dios y prometéis a la Patria y a vuestro Colegio, observar y defender la Constitución y las Leyes de la República y cumplir

fielmente los deberes de vuestro cargo?

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SI – JURO

Si así lo hiciereis, Dios os ayude y llevad dentro de vuestro corazón la satisfacción del debe cumplido. Si no, que Dios, la Patria y el

Colegio os lo demanden”

El Lic. Rafael Ángel Molina agradece la confianza que han depositado en los presentes al ratificar el nombramiento del Comité Electoral. Se les agradece su presencia y al ser las 7:05 p.m.,se retiran de la sesión. Acuerdo N°508-2010 Quedan debidamente juramentados los Licenciados Rafael Ángel Molina Sánchez, Sixto Rojas Montero, Francisco Arroyo Carvajal, Jorge Jarquín Hernández, Asdrúbal Álvarez Ramírez y Henry González Salazar, como miembros propietarios y suplente respectivamente del Comité Electoral, para el período 2010-2012, del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Comunicar: Comité Electoral

Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna Dirección Ejecutiva Expediente personal Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme Artículo 5: Correspondencia 5.1 Oficio FCPU-066-2010 de la Licda. Magali Márquez Wilson, Secretaria-Tesorera de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, comunicando que aprobaron instaurar la Semana Nacional de la Federación, solicitan un aporte adicional mínimo de ¢100.000 (cien mil colones) Acuerdo N°509-2010 Se conoce oficio FCPU-066-2010 de la Licda. Magali Márquez Wilson, Secretaria-Tesorera de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, comunicando que aprobaron instaurar la Semana Nacional de la Federación, solicitan un aporte adicional mínimo de ¢100.000 (cien mil colones). Al respecto, se comisiona a la Dirección Ejecutiva elaborar respuesta indicándoles que el Colegio está en la anuencia de colaborar con la Federación, lamentablemente por la programación de fechas de las sesiones de Junta Directiva, la nota se recibe a destiempo, por

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lo que para futuras actividades se les agradecería que planteen la solicitud con suficiente antelación. Comunicar: Dirección Ejecutiva Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.2 Carta de la Master Yamileth Chacón, Coordinadora Académica de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica, haciendo del conocimiento de convenio de colaboración suscrito con el Centro Internacional de Estudios del Deporte, el cual ofrece un programa de estudios de corta duración Se da por reciba y se solicita a la Dirección Ejecutiva que coloque la información en la página Web del Colegio 5.3 Carta del Dr. YC Lee, Director Instituto de Contabilidad de Malasia, invitando al Congreso Mundial de Contabilidad, a realizarse del 8 al 11 de noviembre del 2010, en Kuala Lumpur, Malasia Acuerdo N°510-2010 Se conoce carta del Dr. YC Lee, Director Instituto de Contabilidad de Malasia, invitando al Congreso Mundial de Contabilidad, a realizarse del 8 al 11 de noviembre del 2010, en Kuala Lumpur, Malasia. Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que se les remita una nota con todos los parabienes y deseándoles éxitos en el evento y enviar un correo masivo a los colegiados con la invitación formal. Comunicar: Dirección Ejecutiva Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.4 Correo electrónico de la Dra. Yuly Montes Osorio, Presidenta de la Organización Internacional para la Integración y Calidad Educativa (OIICE), invitando a enviar postulaciones para el II Galardón a la Excelencia Educativa

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Acuerdo N°511-2010 Se conoce correo electrónico de la Dra. Yuly Montes Osorio, Presidenta de la Organización Internacional para la Integración y Calidad Educativa (OIICE), invitando a enviar postulaciones para el II Galardón a la Excelencia Educativa. Al respecto se acuerda que la secretaría remita la nota a la Comisión Promecif para que la canalicen de manera apropiada Comunicar: Dirección Ejecutiva Comisión Promecif. Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.5 Carta de la Sra. Patricia Pérez Hegg, Diputada Fracción Movimiento Libertario, Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre propuesta de que en las Cuentas Nacionales y Presupuesto de la República, los salarios y otros rubros, sean considerados como parte o componente de la inversión pública o egresos capitalizables ó de capital Los Señores Directores analizan la nota y acuerdan por unanimidad: Acuerdo N°512-2010 Se conoce carta de la Sra. Patricia Pérez Hegg, Diputada Fracción Movimiento Libertario, Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre propuesta de que en las Cuentas Nacionales y Presupuesto de la República, los salarios y otros rubros, sean considerados como parte o componente de la inversión pública o egresos capitalizables ó de capital. Se comisiona al Lic. Errol Solís Mata para que elabore la respuesta tomando en consideración los puntos que se han externado, referidos a que existe la norma que regula el tema de capitalización de obra pública y que el análisis de las finanzas públicas no solo es a través de presupuesto, sino a través de estados financieros. Asimismo, solicitarles una audiencia para explicar con más detalle el tema. Dicha respuesta se hará circular vía correo electrónico a los Directivos, previo a su envío oficial Comunicar: Lic. Errol Solís Mata Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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5.6 Carta del Lic. Walter Mena Pérez, solicitando se revoque el acuerdo Nº358-2010, por considerar excesiva la sanción disciplinaria interpuesta de tres meses de suspensión del ejercicio profesional Los Señores Directores analizan la nota, considerando que debe mantenerse la suspensión de tres meses. Analizada ésta se acuerda: Acuerdo N°513-2010 Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por el Lic. Walter Mena Pérez, contra el acuerdo 358-2010, contenido en el acta de la sesión ordinaria número 13-2010 y por el cual se le impuso una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional. Analizado los argumentos expuestos, y CONSIDERANDO: i-La sanción impuesta tuvo como fundamento no haber atendido el profesional el requerimiento que le hizo la Fiscalía del Colegio en su momento, de aportar los papeles de trabajo de su actuación profesional, incumpliéndose el artículo 14 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, así como los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética. ii-El arreglo o conciliación extrajudicial al que pudieron llegar las partes, no relevó ni eximió al profesional de la obligación que dispone el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038, lo mismo que señalan los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética, en cuanto a su deber de “ Conservar y poner a disposición de la Fiscalía por cuatro años, los Papeles de Trabajo de su actuación profesional” deber que se mantiene siempre, mientras se es CPA y se ejerce, independientemente de que exista o no denuncia o que habiendo existido la misma se haya retirado por el denunciante. iii- No se encuentra en el recurso interpuesto argumentaciones de peso que lleven a considerar que la sanción impuesta es excesiva, irracional o desproporcionada. Todo lo contrario, la sanción impuesta ocurre por una desobediencia de tipo administrativa del profesional hacia la Fiscalía del Colegio, resultando que es la segunda vez que el profesional incurre en la misma conducta, de no atender el requerimiento de la Fiscalía cuando le solicita los Papeles de Trabajo, ignorándola como Autoridad competente en la fiscalización del ejercicio profesional. iv-En cuanto al argumento de encontrarse imposibilitado para aportar los papeles de trabajo ante la Fiscalía del Colegio, ya que según su dicho los papeles se encuentran en poder del denunciante, lo que viene es a confirmar que la sanción impuesta es proporcional, razonable y ajustada a los hechos que se le imputan, en tanto es claro en el ordenamiento citado ,que el CPA es depositario de los Papeles de Trabajo y en ese cargo tiene el deber de conservar y cuidar de los mismos a fin de ponerlos a disposición de la Fiscalía cuando ésta los requiera. Venir argumentar simplemente que no los aporta porque los tiene el denunciante, no constituye una excusa suficiente y válida para

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eximirlo de la responsabilidad que le exigen el artículo 14 del Reglamento 13606-E, así como 9 y 59 inciso d) del Código de Ética. POR TANTO: Se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, y se confirma la sanción impuesta al Lic. Walter Mena Pérez consistente en tres meses de suspensión en el ejercicio profesional, debiendo procederse a su ejecución, para lo cual se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo solicitarse el depósito del sello blanco en las oficinas del Colegio, según lo ordena el artículo 12 del Reglamento Ejecutivo 13606-E. COMUNICAR: LIC. Water Mena Pérez Procuraduría de la Ética Departamento Financiero-Contable Departamento de Fiscalía Expediente personal y de Ética Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.7 Carta del Sr. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, recordatorio de simplificación de trámites y aplicación del artículo 74 Ley Constitutiva de la CCSS Se recibe y se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que se incluya la información en el próximo Boletín CPA 5.8 Oficio 68-2010 ISACA-CR, suscrito por la Sra. Karen Benavides Azofeifa, presentando informe de asistencia a la charla gratuita “Certificación en Riesgo y Control de Sistemas de Información” Se recibe 5.9 Carta de la Licda. Milena Conejo Aguilar, Coordinadora Comisión de Control Interno del Poder Judicial, invitando al Lic. Gustavo Flores Oviedo a participar en el Foro “Evolución del Sistema de Control Interno en el Sector Público Costarricense y sus perspectivas”, a realizarse el 27 de octubre del 2010 Se toma nota y se traslada al Lic. Gustavo Flores Oviedo, para que valore su asistencia a la actividad. Se remite copia al Departamento de Desarrollo Profesional para que lo considere de acuerdo con la Jornada Tributaria que están organizando.

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5.10 Oficio suscrito por la Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Jefe Departamento de Admisión, remitiendo expediente del caso de admisión de la Licda. María Dolores Cubillos Giraldo, con la información pertinente para comprobación mínima de la práctica profesional reportada Se da por recibido y se agenda para la próxima sesión Ordinaria de Junta Directiva 5.11 Correo electrónico de la Licda. Silma Bolaños Cerdas, de la Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre el proyecto de Ley “Incorporación a los Colegios Profesionales mediante exámenes” Los Señores Directores discuten el tema ampliamente y acuerdan Acuerdo N°514-2010 Se conoce correo electrónico de la Licda. Silma Bolaños Cerdas, de la Asamblea Legislativa, solicitando criterio sobre el proyecto de Ley “Incorporación a los Colegios Profesionales mediante exámenes”. Se comisiona a la Licda. Maribel Hernández González para la elaboración de la respuesta, la cual se circulará vía correo electrónico a todos los miembros de la Junta Directiva previo a su envío.

Comunicar: Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 5.12 Oficio DCA-0158 de la Ing. Martina Ramírez Montoya, Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, consultando sobre información financiera aportada por WPP para la licitación pública Nº2010LN-00001-01 promovida por la Municipalidad de Tibás para la contratación de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos El Lic. Carlos Castro Umaña comenta que la semana pasada el Lic. Francisco Arroyo Carvajal y el suscrito se reunieron en el Colegio con la ingeniera Ramírez Montoya y analizaron los pormenores de la situación. Se le recomendó que realice la consulta por escrito y que el Colegio la tramitara como una consulta general, no referida a un caso específico. Los Señores Directores analizan el tema y con la abstención del Lic. Carlos Castro Umaña, se acuerda:

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Acuerdo N°515-2010 Se conoce Oficio DCA-0158 de la Ing. Martina Ramírez Montoya, Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, consultando sobre información financiera para licitación pública, al respecto se acuerda: I- Solicitar una prórroga para dar respuesta a la nota; II- Trasladar el oficio al Departamento de Fiscalía para que

prepare un borrador de respuesta de acuerdo con los criterios externados en el sentido que la Junta Directiva no puede opinar sobre el caso ni puede tampoco adelantar criterio ante una posible denuncia. Deberá respondérseles en términos generales, aclarándoles además ¿qué es una certificación de estados financieros y qué es una certificación de saldo deudor?;

III- Que el borrador de respuesta se presente en la próxima sesión de Junta Directiva para aprobación final y remisión

Comunicar: Departamento de Fiscalía Ing. Martina Ramírez Montoya

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

Artículo 6: Presentación ejecución presupuestaria Se invita a la sesión al Lic. Jorge Masís Cambronero, Director Financiero Gustavo Fallas Jiménez, MBA realiza la proyección y presentación de la ejecución presupuestaria a julio 2010. El Lic. Arturo Baltodano Baltodado se refiere al tema de los salarios y recuerda que se había nombrado una comisión de la Junta Directiva para analizar el salario del Director Ejecutivo. Solicita que se retome este punto para definir la situación particular de Gustavo Fallas Jiménez. Otro tema que consulta es sobre los cambios realizados en el Departamento de Desarrollo, al trasladar al Sr. Alex (encargado de cobros), al Departamento Financiero y contratar una nueva persona, su preocupación especifica es si existe o no presupuesto para esa nueva plaza, ya que debido a la renuncia del contador, es urgente contratar una persona para esa puesto.

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El Lic. Carlos Castro Umaña explica que se contrató una persona en Desarrollo Profesional para que se encargue del área empresarial y licitaciones. El puesto de encargado de cobros sigue cargándose al presupuesto de Desarrollo Profesional, el cambio obedece a dos fines, primero esta persona continua encargándose del cobro de los cursos, pero por control interno debe ubicarse en el área Financiera y no en Desarrollo Profesional El Lic. Jorge Masís Montenegro indica que con respecto al tema de la contratación del contador, se inició el proceso con la encargada de Recursos Humanos y a la fecha se han presentado tres currículos. Existe una situación particular dado que el salario no es atractivo. Gustavo Fallas Jiménez, MBA secunda lo expuesto por el licenciado Masís Montenegro, ya que el Colegio no tiene salarios competitivos con el mercado. También como lo indica el l licenciado Baltodano Baltodano es urgente la contratación del contador, por lo que solicita se le brinde a la Dirección Ejecutiva un rango de salario para proceder a la contratación. Por otra parte, recuerda el ofrecimiento en Asamblea General de la contratación de dos plazas: 1) control de calidad y 2) consultoría La Licda. Olga Bolaños Montero sugiere que en la próxima presentación presupuestaria se muestre una sensibilización donde no se consideren los ingresos por cuotas. Aprovecha el tema, para solicitar que se discuta el tema de la cuota de despachos y las acciones que se van a tomar. El Lic. Francisco Segura Montoya recuerda que se nombró una comisión para analizar el tema de la cuota de los despachos, por lo que sugiere que se les solicite un informe sobre el particular. Los Señores Directores discuten ampliamente y acuerdan: Se da por recibida la ejecución presupuestaria Acuerdo N°516-2010 I- Dar por recibida la ejecución presupuestaria; II- Reconsiderar el tema de la contratación de las dos plazas: 1)

Control de Calidad y 2) Consultoría, hasta tanto la comisión nombrada al efecto brinde un informe para mejor resolver;

III- Dar el aval a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la contratación de la plaza de Contador y considere pagar el salario que la plaza requiere de acuerdo a las ofertas presentadas;

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IV- Solicitar a la Comisión encargada de analizar el tema de la cuota de despachos que brinden un informe a la Junta Directiva

Comunicar: Dirección Ejecutiva

Dirección Financiera Comisión análisis de cuota de despachos

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme El Lic. Carlos Castro Umaña de acuerdo con lo indicado al inicio de la sesión, procede a llamar al Lic. Gustavo Flores Oviedo para realizar conferencia telefónica con los Directivos. El licenciado Flores Oviedo se refiere a su presentación en la cual le han consultado sobre el plan de IFAC, y el reconocimiento al país por el cumplimento de los plazos, por lo que insta para que en esta sesión quede aprobado éste. También se analizó el tema del Plan Ros, y eventualmente iniciar el proceso del lanzamiento de este proyecto en el país, financiado por el Banco Mundial. Finalmente, destaca el nombramiento del Lic. Carlos Castro Umaña como nuevo Vicepresidente en la Comisión Interamericana de Ciencias Contables de AIC. Acuerdo: Artículo 7: Asuntos de Dirección Ejecutiva 7.1 Solicitudes de exoneración y retiro temporal: 7.1.1 Gustavo Fallas Jiménez, MBA presenta solicitud de exoneración del Lic. José Julio Quesada Zúñiga, CPA 738 Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan Acuerdo Nº517-2010 Exonerar del pago de la cuota de colegiatura al Lic. José Julio Quesada Zúñiga, CPA 738, a partir del 1º de octubre del 2010, quien cumple con el requisito de edad, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº1038. Se le hace saber al interesado que esta exoneración no incluye la Póliza Colectiva de Vida, la cual deberá continuar cancelando mensualmente en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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Comunicar a: Lic. José Julio Quesada Zúñiga Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva Departamento de Cobros Dirección Financiera Expediente personal Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

7.1.2 Gustavo Fallas Jiménez, MBA presenta solicitud de retiro temporal de la Licda. Carmen Eugenia Jiménez Rivera, CPA 618 Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan Acuerdo Nº518-2010: Se aprueba la solicitud de retiro temporal como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de la Licda. Carmen Eugenia Jiménez Rivera, CPA 618. Esta aprobación surtirá efecto una vez que la interesada deposite en las oficinas del Colegio el sello y libro de servicios profesionales según lo dispone el artículo 35 del Reglamento a la Ley 1038, para lo cual se le conceden diez días hábiles a partir de la comunicación del presente acuerdo. Se le hace saber a la Licda. Carmen Eugenia Jiménez Rivera, que en caso de estar suscrita en la Póliza Colectiva de Vida del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el retiro temporal la excluye automáticamente de la misma. En caso de solicitar nuevamente su condición de CPA activa, puede solicitar su inclusión a la Póliza, para lo cual regiría un período de un año de disputabilidad para gozar de los beneficios de la Póliza, según contrato de Póliza.

Comunicar a: Licda. Carmen Eugenia Jiménez Rivera Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Personal Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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7.2 Solicitudes desinscripción 7.2.1 Gustavo Fallas Jiménez, MBA presenta solicitud de

desinscripción del Despacho Campos Mora & Asociados Contadores Públicos Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan Acuerdo Nº519-2010: Aprobar la desinscripción del Despacho Campos Mora & Asociados Contadores Públicos, como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con la condición de que en forma previa el despacho pague el saldo proporcional de la nueva cuota aprobada en Asamblea General, correspondiente a los meses que estuvo activo el despacho antes de su solicitud de desinscripción. Comunicar a: Despacho Campos Mora & Asociados

Contadores Públicos Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros

Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

7.2.2.Gustavo Fallas Jiménez, MBA presenta solicitud de desincripción del Despacho Contadores Públicos Umaña y Umaña S.A. Conocida y discutida la solicitud, los Señores Directores por unanimidad acuerdan Acuerdo Nº520-2010: Aprobar la desinscripción del Despacho Contadores Públicos Umaña y Umaña S.A., como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con la condición de que en forma previa el despacho pague el saldo proporcional de la nueva cuota aprobada en Asamblea General, correspondiente a los meses que estuvo activo el despacho antes de su solicitud de desinscripción. Comunicar a: Despacho Contadores Públicos Umaña

y Umaña S.A.

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Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros

Departamento Financiero Dirección Ejecutiva Expediente Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 7.3 Aprobación procedimiento para el alquiler de motos Gustavo Fallas Jiménez, MBA señala que este documento fue conocido en la sesión pasada y en este momento solicita a la Junta Directiva su aprobación. El Lic. Carlos Castro Umaña solicita unos cambios de forma en la parte de la justificación del procedimiento, de los cuales se toma nota de inmediato. Los Señores Directores coinciden en la necesidad de que todos los procedimientos consignen el número de versión, por lo que solicitan a la Dirección Ejecutiva proceder con este lineamiento. Discutido el punto, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº521-2010 I- Aprobar con las observaciones realizadas, el procedimiento de alquiler de motos, el cual se detalla a continuación; II. Encomendar a la Dirección Ejecutiva iniciar el proceso de consignar el número de versión de cada procedimiento que se emita:

“PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR ARRENDAMIENTO MOTOS

I. PROPÓSITO Describir el procedimiento para la contratación del alquiler de motos, usadas por los mensajeros o cobradores, que laboran para el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. También para garantizar que estos vehículos cuenten con una Póliza de Seguros del INS para motos y bicimotos de USO COMERCIAL y con su respectivo derecho de circulación o/y marchamo al día.

II. ALCANCE En este procedimiento participan los siguientes funcionarios y unidades:

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� Dirección Ejecutiva � Dirección Financiera � Departamento Legal � Proveeduría � Propietarios de vehículos � Agente de seguros III. DOCUMENTOS RELACIONADOS 1. Contrato de arrendamiento 2. Póliza de Seguros de motos Uso Comercial 3. Comprobante de pago ante el Instituto Nacional de Seguros 4. Comprobante pago de marchamo y/o derecho de circulación e infracciones. 5. Cheque de pago. 6. Recibo emitido por los propietarios. IV. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actualmente, a los mensajeros y cobradores que brindan servicio al Colegio de Contadores Públicos, se les cancela un monto mensual por concepto del arrendamiento de sus motos. Por disposición y recomendación de la Comisión de Tesorería, no es conveniente que el colegio al tener un contrato de arrendamiento deba de pagar el marchamo y/o derecho de circulación y póliza de seguros del INS por aparte del contrato de arrendamiento. Es por eso que se ha tomado la decisión de incrementar el monto de arrendamiento para que mensualmente se les reconozca una cantidad adicional de dinero para que ellos aseguren directamente sus motocicletas ante el INS y paguen el marchamo y/o derecho de circulación. El propietario (mensajero o cobradores) deben renovar semestralmente la póliza de seguros y pagar ya sea en forma mensual o semestralmente el monto correspondiente. Para lo cual deberán aportar al Colegio de Contadores Públicos directamente a la Dirección Financiera copia del comprobante de pago de la póliza de seguro, marchamo y/o derecho de circulación en un lapso no mayor a dos días después de cancelados dichos montos y antes de su vencimiento. La Dirección Financiera será quien informe a la Dirección Ejecutiva que cada propietario esta al día en el pago de estos rubros y archivará copia de los documentos relacionados, en el respectivo file de cada propietario.

4.1. Revisión y renovación de contrato. Se inicia con la elaboración de un contrato por concepto de alquiler de motocicleta del mensajero y cobradores cada 6 meses. 4.2. El propietario será responsable del pago de los derechos de circulación, marchamo e infracciones, aplicables a el o a su motocicleta. También deberá pagar mensualmente por adelantado una Póliza de Seguros del INS para motos y bicimotos para USO COMERCIAL, con las siguientes coberturas A, C, D, E, F, H y E. 4.3. Cada seis meses el agente de seguros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, deberá informar si hay algún ajuste monetario a dicha póliza.

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4.4. El propietario deberá emitir un recibo de dinero, que cumpla con los requisitos de la Dirección General de Tributación, por el concepto de arrendamiento del mes. 4.5. El monto de arrendamiento se ajustará dos veces en el año, de acuerdo al índice de inflación que defina el gobierno para el primer y segundo semestre del año. 4.6. Se procederá a emitir el cheque correspondiente por arrendamiento de moto, una vez entregado el recibo o factura en el Departamento de Proveeduría. 4.7. Dentro del monto por arrendamiento mensual, se reconoce un monto equivalente al 50% del marchamo y/o derecho de circulación, y el 100% correspondiente a la póliza de seguro del INS. 4.8. El propietario será el responsable del pago oportuno tanto de la póliza de seguros, marchamo y/o derecho de circulación y de que su vehículo se encuentre en buen estado. 4.9. El Colegio se reserva el derecho de rescindir cualquier contrato de arrendamiento, cuyo propietario no cumpla con tener al día el pago del marchamo y/o derecho de circulación, lo mismo que la póliza de seguro con las coberturas que se indican en el punto 4.2. de este procedimiento, y sin que dicha rescisión genere responsabilidad alguna para con el propietario del vehículo arrendado. V. IMPLEMENTACIÓN El presente procedimiento rige a partir de su aprobación en firme por la Junta Directiva. Este procedimiento fue aprobado por la Junta Directiva en sesión No.016-2010 del 5 de octubre del 2010, según acuerdo No. 521 Comunicar a: Dirección Ejecutiva

Dirección Financiera Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 7.4 Respuesta a consulta del CONASSIF sobre el Reglamento auditores externos Este punto se agenda para la próxima sesión Artículo 8: Asuntos de Fiscalía 8.1 Caso Nº 10-2010, Licda Mabel García Céspedes CPA 5024. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes expone el caso indicando que la Licda. Mabel García Céspedes es la sub-auditora de Coopemex y ella emitió una “Certificación de un Hecho Concreto” a la Cooperativa

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Los Señores Directores conocen el informe y acuerdan por unanimidad: Acuerdo Nº522-2010 Acoger el informe FIS-MEN 213- 2010, de fecha 2 de setiembre del 2010, relacionado con el Caso Nº 10-2010 de la Licda. Mabel García Céspedes, CPA 5024, con la recomendación de que se remita este informe al Tribunal de Honor, para que se haga apertura Procedimiento de Ética a fin de determinar la verdad real de los hechos, relacionados con la emisión de una Certificación de un Hecho Concreto, fechada 28 de marzo del 2009 a nombre de Valco S.A. y así como posible incumplimiento de los artículos 1 y 2 del Capítulo I, Inciso d) del artículo 11, relacionados con el deber de independencia, y artículo 59 inciso d) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y artículo 14, del Reglamento Ejecutivo Decreto 13606-E, relacionados con el deber de conservar y poner a disposición de la Fiscalía del Colegio los Papeles de Trabajo. Comunicar a: Licda. Mabel García Céspedes

Tribunal de Honor Asesoría Legal Interna Departamento de Fiscalía Expediente personal

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

8.2 Reforma al artículo 39, del Código de Ética Profesional para el Contador Público Autorizado.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes comenta que la Comisión de Fiscalía analizo el tema sobre la forma en que se presentan las tarifas y honorarios, se conoció criterio de la asesoría legal interna y se acordó trasladar éste, a la Junta Directiva con la recomendación de reformar el artículo 39 del Código de Ética para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 39: El Contador Público debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre vigente. No deben cotizarse, ni facturarse servicios profesionales utilizando un arancel menor estipulado. El simple hecho de cotizar por debajo de la tarifa, aún cuando no se ejecute cobro de honorarios, lo mismo que si se factura y cobro por debajo de la tarifa mínima, se reputará competencia desleal y como tal falta de ética” Analizado el tema, los Señores Directores acuerdan:

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Acuerdo Nº523-2010 I- Aprobar la propuesta de reforma al Código de Ética

relacionado con competencia desleal y cotización de Honorarios;

II- Que la propuesta se someta a consulta de los colegiados, subiéndola a la página Web del Colegio;

III- Una vez recibidos los comentarios se aprobará de manera definitiva la reforma

Comunicar a: Dirección Ejecutiva Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

8.3 Solicitud de aprobación, de la respuesta que brinda la Fiscalía, a

los licenciados Alexander Cascante Alfaro y Marco Vinicio Solano Zúñiga.

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes presenta el borrador de respuesta elaborado por el Departamento de Fiscalía, referido a petición de revisión solicitada por los Licenciados Alexander Cascante Alfaro y Marco Vinicio Solano Zúñiga Acuerdo Nº524-2010 Con fundamento en el informe emitido por el Departamento de Fiscalía CCP-FIS 77-2010, el cual hace descargo de los cuestionamientos planteados por los Licenciados Alexander Cascante Alfaro y Marco Vinicio Solano Zúñiga, contra el acuerdo de Junta Directiva Nº 495-2009, Sesión Ordinaria Nº 018-2009, celebrada el 21 de octubre del 2009, e informe FIS-MEN 134-2009, se acuerda: rechazar la petición de modificar el acuerdo 495-2009, manteniéndose dicho acuerdo en firme por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y no encontrar por tanto mérito para la apertura de un proceso formal en contra del Lic. Álvaro Arroyo Hernández. Notifíquese a los interesados con copia del informe rendido por la Fiscalía CCP-FIS 77-2010

Comunicar a: Lic. Alexander Cascante Alfaro Lic. Marco Vinicio Solano Zúñiga Departamento de Fiscalía Asesoría Legal Interna

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Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

8.4 Solicitud para que la Fiscalía, continúe trabajando con la nueva

propuesta de actualización de las tarifas mínimas de honorarios profesionales de los CPA

El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes manifiesta que se ha observado que en la tabla de Honorarios se debe indexar los precios y esto no se ha realizado desde el año 2007. El Departamento de Fiscalía está trabajando en una nueva tabla y se tiene un borrador que oportunamente se presentará a consideración de la Junta Directiva

8.5 Aprobación de las Guías para la aplicación de: 8.5.1 Normas Internacionales de Trabajos de Revisión 8.5.2 Normas Internacionales de Trabajos para atestiguar 8.5.3 Normas Internacionales de Servicios Relacionados El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes indica que son las tres guías de normas internacionales, las cuales oportunamente se hizo llegar a los Directivos y en este momento se someten a aprobación de la Junta Directiva. Analizado el punto, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº525-2010 I-Se aprueban las Guías para la aplicación de Normas Internacionales de Trabajos de Revisión; Normas Internacionales de Trabajos para atestiguar y Normas Internacionales de Servicios Relacionados. Se comisiona a la Dirección Ejecutiva proceder con la respectiva publicación y el proceso y divulgación de éstas. II- Se hace manifiesta la felicitación a los Licenciados Arturo Baltodano y Ronald Azofeifa, a la Comisión de Fiscalía y al Departamento de Fiscalía por la diligencia del trabajo realizado.

“CIRCULAR Nº 19 – 2010

Publicado en La Gaceta Nº XXX, fecha XXX. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión ordinaria 016-2010, celebrada el día 5 de octubre del 2010, mediante acuerdo Nº525-2010, aprueba la Guía mínima para la Revisión de Información Financiera, la que indica:

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CONSIDERANDO

1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del CPA nuevos y diferentes

informes del desempeño financiero de sus entidades bajo un criterio de independencia y embestidos del carácter de fe pública solicitado por terceras personas.

2. Que de acuerdo a la ratificación de la adopción de las de las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento por parte del Colegio, según circular 07-2005 del 14 de Noviembre 2005, los colegiados deberán de efectuar este tipo de informes de acuerdo a los lineamientos de la NITR 2400 Trabajos para revisar Estados Financieros y la NITR 2410 Revisión de Información Financiera Intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad.

3. Que las certificaciones e informes extendidos por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales.

4. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión, previendo, hasta donde sea posible, los errores e incumplimientos de fondo en que incurren algunos CPA exponiéndose a las sanciones correspondientes y procurar disminuir la práctica ilegal.

5. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría , específicamente en lo que respecta a las Normas relacionadas con Trabajos para Atestiguar se hace necesario establecer la presente Guía mínima, siendo deber del CPA velar que su trabajo se realice con los más altos estándares de calidad profesional. Por lo tanto, se emite la siguiente Circular:

CIRCULAR Nº 19-2010

GUÍA MÍNIMA PARA LA “REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA”

Generalidades

El presente documento propone una guía sobre responsabilidades y procedimientos, de un auditor que disponga efectuar una revisión de Estados Financieros, ya sea de periodos completos o intermedios, y sobre la forma y contenido que debiera tener el Informe de Revisión.

El trabajo de revisión provee un moderado nivel de seguridad acerca de que la información revisada está libre de errores significativos, lo cual es expresado en forma de una “seguridad negativa” en su informe.

Se debe cumplir con el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.

El auditor que efectúe la revisión de información financiera puede ser también contratado para desempeñar la auditoría de los estados financieros anuales de la entidad.

Si se utiliza un trabajo realizado por otro auditor o por un experto, se debe estar satisfecho de que dicho trabajo es adecuado para el propósito de la revisión.

Las revisiones no demandan realizar pruebas a los registros contables mediante inspección, observación o confirmación; por lo general se limitan a hacer averiguaciones con los

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responsables de la información financiera y contable, aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

No se requiere comprobar averiguaciones sobre litigios o reclamos. Por lo que no es necesario enviar carta de confirmación al abogado de la entidad, aunque si fuese requerido se puede mantener una comunicación directa con él.

Los argumentos sobre la determinación en la importancia relativa, deberán ser los mismos que se plantearían al efectuar una opinión sobre una auditoría de Estados Financieros, esto ayuda a determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos a desarrollar y evaluar el impacto de las representaciones erróneas.

Es necesario aplicar el juicio respecto al grado, naturaleza y oportunidad en que se realizarán los procedimientos.

Procedimientos Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que correspondan a trabajos de revisión de estados financieros, tanto de periodos completos como de periodos intermedios, deberán cumplir como mínimo con los siguientes procedimientos para su realización:

1. Establecer el alcance que tendrá el Trabajo de Revisión, según lo establecido en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para Revisar Estados Financieros” y 2410 “Revisión de Información Financiera Intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad.”

2. Definir con el cliente los términos del trabajo; respecto a objetivos, alcance, responsabilidades, acuerdos, muestra y generalidades de la revisión, forma y contenido anticipado del informe a emitir. Es necesario registrar estos términos en un contrato, carta de compromiso o su equivalente.

3. Planear el trabajo a realizar. Se involucran aspectos de obtención, actualización y comprensión respecto al negocio, su organización, control interno, sistema contable utilizado, naturaleza de sus cuentas y características generales del desarrollo de las operaciones; así como de la industria en la cual se desarrolla.

4. Obtener representación escrita de la administración, que incluya la responsabilidad de ésta sobre la responsabilidad del diseño e implementación del control interno, de la preparación y presentación de la información financiera, que ha revelado los hechos importantes y resultados de fraude, o sospecha de fraude y de la evaluación de riesgo al respecto, cualquier incumplimiento de la legislación y los hechos importantes ocurridos después del balance y antes del informe. Estos aspectos se traducen en la carta de representación de la administración.

5. Considerar los riesgos identificados en la auditoría de los estados financieros del periodo anterior; así como la naturaleza de las representaciones erróneas de importancia relativa corregidas, y de las representaciones erróneas sin corregir que no sean de importancia relativa.

6. Tomar en cuenta la información referente a debilidades de importancia relativa en el Control Interno, y los resultados de cualquier auditoría interna desempeñada.

7. Indagar con la administración aspectos sobre:

a. Resultados de la evaluación de administración del riesgo, de que la información financiera esté representada de errónea con materialidad como consecuencia de fraude

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b. Efecto de cambios en la actividad del negocio.

c. Confiabilidad en el proceso de registro y preparación de la información financiera previa, y del periodo actual.

8. Si se tratase de información financiera intermedia, se deberá obtener evidencia de que la información financiera concuerda con los registros contables.

9. En la ejecución de la revisión es necesario efectuar al menos las siguientes actividades:

a. Investigaciones referentes a: i. Principios y prácticas contables de la entidad ii. Procedimientos utilizados para el registro y clasificación de las transacciones, preparación

y revelación en los Estados Financieros. iii. Aseveraciones de importancia relativa en los Estados Financieros. iv. Acciones tomadas en asambleas, juntas, Consejo y comités de directores. v. v.Sucesos posteriores que puedan requerir ajustes o revelación en los estados

financieros.

a. Procedimientos analíticos creados para identificar partidas inusuales, y determinar si requieren ajustes; entre ellos:

i. Comparación de Estados Financieros del periodo con los de periodos anteriores. ii. Comparación de Estados Financieros con resultados anticipados y posición financiera. iii. Estudio de los elementos en los estados que proporcionen patrones predecibles según la

experiencia de la entidad o comportamiento de la industria.

a. Leer los Estados Financieros del periodo en revisión, y determinar si los mismos están elaborados con la base contable indicada.

b. Estudiar los informes de auditorías y revisiones previas de los Estados Financieros y componentes de la entidad, para facilitar al profesional identificar asuntos que pudiesen afectar la información financiera actual.

c. Investigar respecto a las actividades realizadas por personas responsables de asuntos financieros y contables, por ejemplo:

i. Registro de todas las transacciones ii. Cambios en las actividades de negocios, y en sus principios y prácticas contables. iii. Representaciones escritas de la administración.

d. Averiguar si la administración ha cambiado su evaluación de la capacidad de la entidad

de continuar como negocio en marcha. El Apéndice 2 de la NITR 2400 contiene procedimientos ilustrativos detallados por cuentas, el Apéndice 2 de la NITR 2410 contiene ejemplos de los procedimientos analíticos; ambos pueden ser utilizados al efectuar la revisión de estados financieros tanto para periodos completos como para periodos intermedios.

Contenido Todo informe emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a una revisión de estados financieros deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc.

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2. Debe tener un título:”INFORME DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, COMPAÑÍA XXX, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL (día) DE (mes) DE (año) AL (día) DE (mes) DE (año)”.

3. Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse esta certificación bajo la leyenda “a quién interese”.

4. Debe contener un párrafo introductorio que identifique con claridad los estados financieros, indicando el nombre de la persona física o jurídica( hecho o derecho), sobre los que ha sido desempeñada la revisión, de los saldos que se muestran al fecha del respectivo corte o cierre, e información intermedia; el CPA debe observar que de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, un conjunto de estados financieros esta integrado por el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integral, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo, y sus notas.

5. Un párrafo que incluya tanto una declaración de que la administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de la información financiera, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, como una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión de la información financiera con base en la revisión.

6. Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de la revisión que incluya:

a. Que la misma se condujo de acuerdo con la Norma internacional de Trabajos de Revisión (NITR-ISRE) 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros”, ó 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad”, según sea el caso;

b. Indicación de que la revisión está basada en procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, además de investigaciones enfocadas principalmente con las personas a cargo de la información contable y financiera.

c. Una declaración de que no se ha desempeñado una auditoría, de que la revisión tiene un alcance sustancialmente menor al de una elaborada con las Normas Internacionales de Auditoría, que no brinda la seguridad de que se llegue a conocer todos los asuntos importantes que se encontrarían en una auditoría, que los procedimientos realizados proporcionan menos certeza que una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en los estados financieros.

7. Cuando el CPA revise estados financieros no basados en los libros legales, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos estados corresponden a los registros oficiales que lleva la entidad.

8. Pueden brindarse variantes en las conclusiones, a saber: se puede concluir en cuanto si ha llegado a la atención del CPA algo que le haga creer que la información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable, o no presenta la información de acuerdo a todo lo importante en el marco de referencia de la información financiera aplicable.

9. El párrafo de revisión deber consistir en una declaración de certeza negativa.

10. El CPA identificará con su sello blanco y firma la información financiera que se revisa, e indicará en el cuerpo del informe que se adjuntan los folios numerados que identifican los estados financieros que revisó. Se recomienda que al pie de los estados financieros que se acompañan, el CPA solicite que se incluya la siguiente leyenda: “El presente documento identificado con sello

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blanco, corresponde con la revisión sobre estados financieros que lo antecede, con corte al día/mes/año”.

11. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 1038, en los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley ni el Artículo 11 del Reglamento Ética Profesional.

12. Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos de la revisión y su informe, así como lugar y fecha completa anotada en letras.

13. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

14. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

15. El informe debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

16. Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.

17. Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan los artículos 4, 14, 17, 18,22 del Reglamento a la Ley 1038 y el Artículo 7 del Reglamento de Ética Profesional.

18. La información obtenida , la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme con lo que se indica en la Normas Internacionales de Auditoría. Entre otras características, en los papeles debe constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años.; entre otras características deben ser suficientes y competentes, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional.

19. Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA debe constar lo siguiente: a. Carta de Representación (ver modelo adjunto) b. Carta de Compromiso (ver modelo adjunto), dejando constancia de los siguientes

compromisos que constituyen la planeación del trabajo: i. Trabajo a realizar. ii. Tarifa o soto de la confirmación. iii. Fecha de realización y entrega. iv. Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra resultados de una transacción

entre el cliente y terceras personas. c. Hoja(s) de trabajo donde consigne ordenadamente los documentos revisados, con sus

respectivas marcas de auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados.

d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y cualesquiera otro documento que se considere necesario para la comprobación de la actividad del solicitante.

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20. El informe de revisión debe ser confeccionado a máquina o por medio de algún medio

computarizado, a reglón seguido.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

COLEGIO Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica CPA Contador Público Autorizado NITR-SISRE Normas Internacionales para Trabajos de Revisión DOCUMENTO PÚBLICO Es un documento de interés público emitido en virtud de la fe pública por un CPA JUICIO DEL AUDITOR Capacidad o facultad del auditor para formar un criterio que le permita medir el grado, la naturaleza y la oportunidad de los procedimientos a aplicar. ESCEPTICISMO PROFESIONAL Significa que el auditor hace una evaluación crítica, con cuestionamientos mentales, de la validez de la evidencia obtenida y estar alerta de la evidencia que contradice o somete a cuestionamiento acerca de la veracidad de los documentos o representaciones de la administración. ALCANCE Se refiere a los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias para llevar a cabo el objetivo del trabajo de revisión. OPORTUNIDAD Indicación de la época o el período en el cual se debe hacer el trabajo de revisión específico.

INFORMES DE REVISIÓN Es el documento mediante el cual el CPA, como depositario de FE PUBLICA, agrega credibilidad a una afirmación o asunto que es responsabilidad de un tercero (cliente o contratante) por su trabajo de revisión de Estados Financieros para el cual fue contratado.

CARTA DE COMPROMISO

REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Carta de Compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad del CPA ante la entidad contratante.

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El modelo que se brindan es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificadas de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros”, y 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad”.

(MODELO SUGERIDO)

MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC. (Fecha) Señores: Administración de la Empresa Extendemos esta carta para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el estado de situación financiera de la entidad, al (fecha) del (mes) de (año), estado de resultados integral, cambios en patrimonio y flujos de efectivo por el mismo periodo. Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros” ó 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera no está preparada, respecto de todo lo importante, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, y ordinariamente, no requiere comprobación de la información obtenida. El alcance de una revisión de información financiera es sustancialmente menor que el alcance de una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión respecto de los Estados Financieros, y, en consecuencia, no expresaremos tal opinión. Esperamos reportar sobre la información financiera como sigue: Texto de muestra de informe en limpio: Hemos revisado el Estado de Situación Financiera de la Compañía XXX al (fecha) del (mes) de (año), y el estado de resultados integral, cambios en capital y flujos de efectivo por el mismo periodo. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre estos estados financieros basados en nuestra revisión. Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros” ó 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso). Esta norma requiere que planeemos y desempeñemos la revisión para obtener certeza moderada sobre si los estados financieros están libres de representación errónea

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de importancia relativa. Una revisión se limita primordialmente a investigaciones con personal de la compañía y a procedimientos analíticos aplicados a datos financieros, así que proporciona menos certeza que una auditoría. No hemos desempeñado una auditoría, y de acuerdo a eso, no expresamos una opinión de auditoría. Basados en nuestra revisión, no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros que se acompañan no den un punto de vista verdadero y justo (o no estén presentados razonablemente, respecto de todo lo importante) de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. La responsabilidad por la información financiera del periodo, incluyendo la revelación adecuada, es de la administración de la entidad. Esto incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de la información financiera que esté libre de representación errónea de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. Como parte de nuestra revisión, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión. También solicitaremos que cuando cualquier documento que contenga información financiera del periodo indique que ésta se ha revisado, nuestro informe sea también incluido en el documento. Una revisión de información financiera no proporciona seguridad de que tendremos conocimiento de todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Más aún, no se puede depender de que nuestro trabajo revele si existe fraude o error, o actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualesquier asunto de importancia relativa que llegue a nuestra atención. Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestra revisión. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende al monto de ¢ …. Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos que se cancele, modifique o reemplace (si aplica). Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta para indicar que está de acuerdo con el entendimiento de los arreglos para nuestra revisión de los estados financieros

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Nombre y firma Contador Público Autorizado Número de Carné Acuse de recibo de la Administración Fecha de recibido

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Carta de Representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brindan es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificadas de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.

(MODELO SUGERIDO)

MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Párrafo de apertura si la información financiera comprende estados financieros condensados: Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión del Estado de Situación Financiera condensado de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), y los estados de resultados integral, cambios en capital y flujos de efectivo condensados relacionados por el mismo periodo con el fin de expresar una conclusión de si ha llegado a su atención algo que le haga creer que la información financiera no está preparada respecto de todo lo importante, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Párrafo de apertura si la información financiera comprende un juego completo de estados financieros de propósito general preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para lograr una presentación razonable: Esta carta de representación se extiende en relación con su revisión del estado de Situación Financiera de la compañía XXX, al (fecha) del (mes) de (año), y los estados de resultados integral, cambios en capital y flujos de efectivo relacionados por el mismo periodo, y un resumen de las políticas contables y otras notas

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aclaratorias, con el fin de expresar una conclusión de si ha llegado a su atención algo que le haga creer que la información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable de (“ o no presenta razonablemente, respecto de todo lo importante,”) la posición financiera de la entidad XXX, al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:

La información financiera que se menciona anteriormente se ha preparado y presentado con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Hemos puesto a su disposición todos los libros de documentación contable y de soporte, y todas las minutas de juntas de accionistas y del consejo de directores sostenidas en (fechas de revisión). Indicar todos los documentos puestos a disposición del CPA -

No hay transacciones de importancia relativa que no hayan sido registradas de manera apropiada en los registros contables fundamentales de la información financiera.

No ha habido ningún incumplimiento, real o posible, conocido de las leyes y regulaciones que pudiera tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera.

Reconocemos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar fraude y error.

Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.

Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude.

Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir, resumidas en cédula que se acompaña, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomado como un todo.

Confirmamos la integridad de la información proporcionada a usted respecto de la identificación de partes relacionadas.

Las siguientes se han registrado de manera adecuada y, cuando fue apropiado, se revelaron de forma apropiada en la información financiera:

Transacciones de partes relacionadas, incluyendo ventas, compras, préstamos, transferencias, arreglos de arrendamientos y garantías, así como cantidades por cobrar o pagar a partes relacionadas.

Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad tiene una obligación contingente.

Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos previamente

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La presentación y revelación de las valuaciones de valor razonable de activos y pasivos están de acuerdo

con las Normas Internacionales de Información Financiera. Los supuestos que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de emprender cursos específicos de acción a nombre de la entidad, cuando sean relevantes para las valuaciones del valor razonable o la revelación.

No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar de manera relativa al valor en libros o clasificación de activos y pasivos reflejados en la información financiera.

No tenemos planes de abandonar líneas de producto u otros planes, o intenciones que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un monto en exceso del valor realizable.

La entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad.

Hemos registrado o revelado, según fue apropiado, todos los pasivos tanto reales como contingentes.

(Añadir cualquier representación adicional relacionada con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, que sean relevantes para la información financiera.) En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del Estado de Situación Financiera, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, la información financiera antes mencionada. Nombre y firma Gerencia General o su equivalente Nombre y firma Gerencia Financiera o su equivalente

MODELO SUGERIDO PARA LOS INFORMES DE REVISIÓN MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.

INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria

Introducción El suscrito Contador Publico Autorizado fui contratado por (nombre del contratante y calidades), y he revisado el Estado de Situación Financiera que se acompaña de la entidad XXX, al (fecha) del (mes) de

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(año), y el estado de resultados integral, cambios en capital y flujos de efectivo por el mismo periodo, y un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. La administración es responsable por la preparación y presentación razonable de esta información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera con base en nuestra revisión.

Alcance de la revisión Condujimos nuestra revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 “Trabajos para revisar Estados Financieros” ó 2410 “Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad (según el caso). Una revisión de información financiera consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y aplicar conocimientos analíticos, y otros procedimientos de revisión. Una revisión es, sustancialmente, menor en alcance que una auditoría conducida de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria y, en consecuencia, no nos faculta a obtener una seguridad de que conociéramos todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. En tal virtud, no expresamos una opinión de auditoría.

Conclusiones

Presentación razonable Con base en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Salvedad por desviación del Marco de Referencia de Información Financiera Aplicable En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provoquen una desviación del Marco de Referencia de información Financiera Aplicable. Ejemplo: Con base en la información proporcionada a nosotros por la administración, la entidad XXX ha excluido de propiedades y de deuda a largo plazo ciertas obligaciones de arrendamiento que creemos debieran capitalizarse para conformarse con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta información indica que si estas obligaciones de arrendamiento se capitalizaran al (fecha) del (mes) de (año), las propiedades se incrementarían por ¢ ____, la deuda a largo plazo por ¢ ____, y el resultado neto y las utilidades por acción se incrementaría/disminuirían por ¢ ____ y ¢ ____, respectivamente, por el periodo de (x meses/ un año) que entonces finalizó. Con base en nuestra revisión, con la excepción del asunto que se describe en el párrafo precedente, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Salvedad por limitación en el alcance no impuesta por la administración

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En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provoquen una limitación en el alcance. Ejemplo: Como resultado de un incendio en una sucursal en (fecha) que destruyó sus registros de cuentas por cobrar, no pudimos completar nuestra revisión de cuentas por cobrar por un total de ¢ ____, que se incluyen en la información financiera. La entidad está en proceso de reconstruir estos registros, y está incierta en cuanto a si soportarán los montos que se muestran arriba y la estimación relacionada para cuentas incobrables. Si hubiera sido posible completar nuestra revisión de cuentas por cobrar, pudieran haber llegado a nuestra atención asuntos que indicaran que tal vez sean necesarios ajustes a la información financiera. Excepto por los ajustes a la información financiera de los que pudiésemos haber tenido conocimiento si no fuera por la situación antes descrita, con base en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera que se acompaña no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Adversa por desviación del Marco de Referencia de Información Financiera Aplicable En los siguientes párrafos se debe explicar los asuntos que provoquen conclusión adversa por una desviación del Marco de Información Financiera Aplicable. Ejemplo: Al iniciar este periodo, la administración de la entidad dejó de consolidar los estados financieros de sus compañías subsidiarias, ya que considera que la consolidación es inapropiada debido a la existencia de nuevos intereses sustanciales no de control. Esto no está de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. De haberse preparado estados financieros consolidados, virtualmente todas las cuentas de la información financiera intermedia habrían sido diferentes en una manera de importancia relativa. Nuestra revisión indica que, porque la inversión de la entidad compañías subsidiarias no se contabiliza en una base consolidada, según se describe en el párrafo anterior, esta información financiera no da un punto de vista verdadero y razonable de (o no presenta razonablemente respecto de todo lo importante) la posición financiera de la entidad al (fecha) del (mes) de (año), y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el periodo de ( x meses/ un año) que entonces finalizó, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Párrafo final No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038, y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado), para fines de _______. Dada en la ciudad de ____ a los (dd) días del mes de (mm) de 200 (a). Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO

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Número de carné Póliza de fidelidad número… vence el… de… del 20…. TIMBRE Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original.”

“CIRCULAR Nº 20 - 2010

GUÍA MÍNIMA PARA LA APLICACIÓN DE TRABAJOS DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA (NICS 3000 R)

Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a la emisión de un dictamen de información financiera relacionados a trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. El informe de atestiguar deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc.

2. Deberá contener un título que indique claramente que el informe es un “Informe de atestiguar independiente”.

Un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del informe de atestiguar, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos que el contador Público.

3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la

información del documento. No debe emitirse esta certificación bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

4. Deberá identificarse y describirse la información del asunto principal, y cuando sea apropiado, el asunto principal: este incluye por ejemplo:

a) El período de tiempo con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal. b) Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el

asunto principal. c) Una explicación de las características del asunto principal que deberían conocer los usuarios. En este

aspecto se debe tomar en cuenta:

El grado en que la información del asunto principal es cualitativa vs. Cuantitativa, objetiva vs. Subjetiva, histórica vs. Prospectiva.

Cambios en el asunto principal u otras circunstancias del trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal de un período al siguiente.

5. Identificación de criterios: el informe de atestiguar deberá identificar los criterios contra los que el asunto principal se evaluó o midió, de modo que los usuarios puedan entender la base de la conclusión del contador público. El CPA considerará si es relevante a las circunstancias el revelar:

La fuente de los criterios, y si están incorporados o no en leyes o regulaciones, o si son emitidos por

organismos de expertos autorizados y si lo son, una descripción de por qué se consideran adecuados.

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Métodos de medición utilizados cuando los criterios permiten la opción entre número de métodos. Cualquier interpretación importante efectuada al aplicar los criterios. Si es que ha existido cambios en los métodos de medición usados.

6. Donde sea apropiado, una descripción de cualquier limitación inherente importante asociada con la

evaluación o medición del asunto principal contra los criterios.

7. Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo a presuntos usuarios específicos, o sea relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe de atestiguar a dichos propósito. Cuando se den estas condiciones, el CPA deberá declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto le avisará a los destinatarios del informe para atestiguar va dirigido a usuarios específicos o es para propósitos específicos.

8. El CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades de la parte responsable y la

responsabilidad del Contador Público, pues el papel del CPA es expresar de manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal.

9. El CPA deberá plasmar en el dictamen una declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo con NITAs. Cuando el asunto principal se analice con una NITA específica,

10. El CPA deberá en su conclusión informar a los presuntos usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión del contador público.

11. En un trabajo para atestiguar con certeza razonable, la conclusión deberá expresarse en forma positiva. Por ejemplo: “En nuestra opinión, el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “En nuestra opinión, la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ, está declarada razonable”.

12. En un trabajo para atestiguar con certeza limitada, la conclusión deberá expresarse en forma negativa: por ejemplo: “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que el control interno no sea efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ” o “Con base en nuestro trabajo descrito en este informe, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que la aseveración de la parte responsable de que el control interno es efectivo, respecto de todo lo importante, con base en criterios XYZ no esté declarada de manera razonable”.

13. Cuando el CPA exprese una conclusión que no sea libre, el informe de atestiguar deberá contener una

clara descripción de todas las razones.

14. El informe de atestiguar deberá contener la fecha de emisión, la cual informa a los usuarios que el CPA ha considerado el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha.

15. El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor declare que no le alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el Artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir dicho documento.

16. Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.

17. Fecha del informe la cual deberá ser la fecha en que los procedimientos han sido completados.

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18. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

19. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

20. El informe deberá tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

21. Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.

PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN APLICAR: El Contador Público Autorizado (CPA) que realice un trabajo de este tipo deberá seguir los siguientes procedimientos:

1) La aplicación de todos los estándares de calidad necesarios para que las conclusiones del informe de atestiguamiento genere un grado de confiabilidad en el resultado de la evaluación o medición de un asunto principal, lo que implica que el CPA deberá asegurar que las personas que van a desempeñar el trabajo poseen las competencias profesionales necesarias para tal fin.

2) Proporcionar una base razonable del estudio que deberá contener toda la información necesaria, así como la evidencia “Cantidad y Calidad” suficiente de respaldo físico y magnético, que generó el criterio de reconocimiento, medición, presentación y revelación, así como la aseveración sobre la evaluación de efectividad del Control Interno del asunto principal.

3) El Contador Público Autorizado deberá cumplir con los requisitos que establece el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC, donde establece en la Partes A del Código la inclusión de la:

a) Integridad; b) Objetividad; c) Competencia profesional y debido cuidado; d) Confidencialidad; y e) Conducta profesional.

Así como lo que establece la Parte B del Código sobre la independencia profesional.

4) La aceptación del trabajo para atestiguar deberá establecer por escrito los términos contractuales de las obligaciones y responsabilidades de cumplimiento de las partes involucradas, así como las manifestaciones de independencia reconocidas y de una posible relación contractual de un profesional específico en trabajos de consultoría o asesoría en caso necesario.

5) El CPA deberá indicar en caso necesario si es apropiado o no aceptar el trabajo, y las circunstancias de revelar o no las razones de aceptación.

6) Cuando el CPA emita un criterio basado en otra normativa legal, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo su opinión.

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7) El CPA deberá dejar evidencia del trabajo de planeación efectuado de modo que este trabajo se desempeñe en forma efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo y un plan de trabajo consistente en un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos de compilación de la evidencia que se van a realizar y las razones para seleccionarlos. Una planeación adecuada ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de una manera oportuna, además de ayudar a asignar de un modo eficiente y apropiado el trabajo de los miembros del equipo y facilita la dirección y supervisión del trabajo. Algo importante, es que el CPA puede adecuar la planeación conforme vaya desarrollándose el trabajo.

8) El CPA podrá hacer uso del trabajo de un experto en la compilación y evaluación de la evidencia, así el CPA y el experto deberán de una manera combinada, poseer habilidad y conocimiento adecuados respecto del asunto principal y los criterios para que el contador público determine que se ha obtenido la evidencia suficiente y apropiada.

9) El CPA deberá analizar el riesgo implícito en el trabajo y deberá tratar de reducirlo a un nivel razonablemente bajo, para lo cual aplicará procedimientos propios de una auditoría que le permitan llevar el riesgo a un nivel controlable.

10) El CPA deberá obtener representaciones de la parte responsable, según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el contador público y la parte responsable. El no contar con una representación por escrito puede dar como resultado una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de una limitación en el alcance del trabajo.

11) El informe de atestiguar deberá dejar por escrito una clara expresión de la conclusión del CPA sobre la información del asunto principal.

12) El CPA deberá considerar el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de hechos hasta la fecha del informe. El grado de consideración de los hechos posteriores dependerá del potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y afecten la propiedad de la conclusión del contador público.

13) En cuanto a la documentación que deberá obtener el CPA para respaldar su trabajo, dicha documentación será evidencia suficiente que soporte su informe de atestiguar y de que el trabajo se desempeño de acuerdo con las NITAS.

14) En cuanto al informe, el CPA no deberá expresar una conclusión libre cuando existan las siguientes circunstancias y, a juicio del contador público, el efecto del asunto sea o pueda ser de importancia relativa:

a) Existe una limitación en el alcance del trabajo del CPA, es decir, las circunstancias impiden, o la parte contratante impone una restricción que impide que el CPA obtener la evidencia requerida para reducir el riesgo del trabajo para atestiguar. En este caso, el CPA deberá expresar una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión.

También expresará una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, cuando:

La conclusión del CPA se redacte en términos de la aseveración del contratante, y que la aseveración no esté declarada de una manera razonable.

La conclusión del CPA esté redactada en términos del asunto principal y ésta está representada erróneamente de importancia relativa, en este caso el CPA deberá expresar una conclusión con salvedad o adversa.

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Cuando el CPA descubra, después de que ha aceptado el trabajo, que los criterios son inadecuados o que el asunto principal no es apropiado para un trabajo de atestiguar, el CPA deberá expresar:

Una conclusión con salvedad o una conclusión adversa, cuando sea probable que los criterios inadecuados o el asunto principal inapropiado, sean erróneos para los usuarios

Una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, en otros casos. El CPA no deberá expresar una conclusión con salvedad cuando el efecto de un asunto no sea de tanta importancia relativa, o tan dominante como para requerir una conclusión adversa o una abstención de conclusión. Una conclusión con salvedad se expresa como “excepto por” los efectos del asunto al que se refiere la salvedad.

GLOSARIO DE TERMINOS TRABAJO PARA ATESTIGUAR Es un trabajo en el que un Contador Público Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de un hecho contra los criterios seleccionados. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 3000, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Esta norma establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de seguridad razonable que no sean de auditoría de estados financieros históricos que ya están cubiertos por las NIAs, o de revisión de estados contables cubiertos por las NIC. TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA RAZONABLE El objetivo de un trabajo de seguridad razonable es una reducción del riesgo del trabajo para atestiguar a un nivel aceptablemente bajo las circunstancias, como base para una forma positiva de expresión de la conclusión del CPA. TRABAJO PARA ATESTIGUAR CON CERTEZA LIMITADA El objetivo de un trabajo de seguridad limitada es una reducción del riesgo del trabajo para atestiguar, a un nivel que sea aceptable en las circunstancias; pero cuando ese riesgo sea mayor que para un trabajo de seguridad razonable, como base para una forma negativa de expresión de la conclusión del CPA. PLANEACIÓN DEL TRABAJO Implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo que garanticen determinar las áreas importantes y la asignación eficiente y apropiada del trabajo. RIESGO DEL TRABAJO PARA ATESTIGUAR: Es el riesgo de que el CPA exprese una conclusión no apropiada cuando la información sobre la materia sea una representación errónea de importancia relativa. REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: Son las representaciones hechas por la administración al auditor durante el curso de un trabajo de contaduría, ya sea sin haber sido solicitadas o en respuesta a una investigación específica. USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO: Es una persona o firma que posee las habilidades, el conocimiento y la experiencia especiales en un campo particular distinto al de la contabilidad y auditoría. Normalmente, los CPA al realizar trabajos muy específicos tienen que contratar expertos en la materia, que le permita al CPA ayudarlo en su trabajo.

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MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME DEL CONTADOR MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.

INFORME DEL CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO SOBRE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA. Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos realizado los trabajos de compromiso de seguridad convenidos con la Compañía XYZ, establecidos por la Administración de dicha entidad al (período) y presentados en el anexo “A” de este informe. La Administración de…. (nombre de la empresa) es responsable por los criterios, contenidos y forma de determinación…. (asunto) del anexo “A” citado. Nuestra responsabilidad, basada en nuestro servicio de seguridad realizado, es expresar una opinión sobre si dichos indicadores han sido calculados siguiendo los parámetros expuestos en el Anexo “B”. Realizamos nuestro servicio de acuerdo con las normas para compromisos de seguridad establecidos para el caso. Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo para obtener seguridad razonable acerca de las afirmaciones de la Administración que son objeto de esta auditoría. Nuestro trabajo consistió en:

Obtener un entendimiento de los criterios, contenidos y forma de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo “B”.

Evaluar las actividades y procedimientos de las actividades (nombrar asunto) pertinentes a la revisión.

Revisar la forma y cálculo de (nombrar asunto) Revisar y evaluar la documentación de respaldo de la información que soporta (nombrar el asunto) Para (nombrar asunto) que toman como base información contable, hemos tenido en cuenta nuestra

auditoría de los estados financieros de (nombre de la empresa) por el ejercicio comprendido entre el (día) de (mes) de (año) al (día) de (mes) de (año), y sobre la que emitimos nuestro informe con fecha (día) de (mes) de (año).

Realizar cualquier otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias. Consideramos que el trabajo realizado proporciona un sustento razonable para nuestra opinión.

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En consecuencia, y en nuestra opinión, los (nombrar asunto) incluidos en el Anexo “A”, al (día) de (mes) de (año), han sido determinados siguiendo los parámetros establecidos por la Administración de (nombre de la empresa) y reproducidos en el Anexo “B” de este informe. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original TIMBRE

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CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INFORME DE COMPROMISOS DE SEGURIDAD QUE NO SON AUDITORÍA NI REVISIÓN DE

INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA La Carta de Representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brindan es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificadas de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.

(MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Párrafo de apertura: Esta carta de representación se extiende en relación con su la elaboración del informe de compromisos de seguridad solicitada en virtud de requerimiento de la compañía XXX, para efectos de XXX. El informe solicitado cubre el periodo comprendido de (fecha) del (mes) de (año) al (fecha) del (mes) de (año). Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, o en su defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones de nuestra empresa:

La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información financiera suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado. Para ello, hemos puesto a disposición del Contador Público Autorizado toda la información necesaria para la confección del informe.

Es responsabilidad de la Administración de la entidad dar toda la información necesaria al Contador Público Autorizado para que realice la evaluación del riesgo del trabajo para atestiguar.

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La administración es responsable de dar al CPA la información verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce las consecuencias de otorgar información falsa o que tienda a engañar a los usuarios de este informe.

Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad por los criterios contenidos y la forma de determinación del hecho principal y los parámetros utilizados.

Todas las transacciones de importancia relativa han sido registradas de manera apropiada en los registros contables de la entidad.

No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera.

La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades, comerciales, industriales, etc, las cuales la entidad las ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus operaciones. En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha de los Estados Financieros, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajustes, o revelación, en la información financiera antes mencionada. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende al monto de ¢ …. Nombre y firma Gerencia General o su equivalente Nombre y firma Gerencia Financiera o su equivalente”

“CIRCULAR Nº 21 - 2010

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE “INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA”

(Basada en la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar - NITA 3400) Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), que corresponda a un informe de examen de información financiera prospectiva deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. El informe deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando teléfono, apartado, dirección postal, correo electrónico, etc.

2. Deberá contar con un título de “INFORME DE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA”.

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3. Deberá indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse esta certificación bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

4. Deberá identificarse la información financiera prospectiva que se va a certificar. Por ejemplo, un presupuesto, una proyección o un informe sobre estados financieros proyectados.

5. El informe deberá contener una referencia a la Norma Internacional de Trabajos para atestiguar o normas o prácticas nacionales relevantes aplicables al informe de información financiera prospectiva.

6. Deberá contener una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera prospectiva incluyendo la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basa, además del uso que la administración piensa dar a esa información financiera prospectiva.

7. El informe deberá contener una declaración de certeza negativa sobre si los supuestos proporcionan una base razonable para la información financiera prospectiva. La información financiera prospectiva se refiere a sucesos y acciones que todavía no han ocurrido y pueden no ocurrir. Si bien puede haber evidencia disponible para sustentar los supuestos sobre los que se basa la información financiera prospectiva, dicha evidencia está en sí generalmente orientada hacia el futuro y por lo tanto, es especulativa en su naturaleza, y así distinta a la evidencia disponible en una auditoría financiera histórica. El auditor no está, por lo tanto, en posición de expresar una opinión sobre si los resultados mostrados en la información financiera prospectiva serán logrados.

8. El informe deberá contener una opinión sobre si la información financiera prospectiva está apropiadamente preparada sobre la base de supuestos y está presentada de acuerdo con el marco conceptual para informes financieros relevantes.

9. El informe deberá contener las advertencias apropiadas concernientes a la posibilidad de logro de los resultados indicados por la información financiera prospectiva.

10. El informe deberá contener un párrafo en el cual el auditor declare que no le alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el Artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir dicho documento.

11. Por último, el informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.

12. Fecha del informe la cual deberá ser la fecha en que los procedimientos han sido completados.

13. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

14. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

15. El informe deberá tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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16. Sello blanco impreso en el original del informe, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038.

17. PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN APLICAR:

18. El auditor antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera prospectiva, deberá evaluar si los supuestos son realista, y cuando considere que no lo son, deberá retirarse del trabajo. Igualmente, se deberá tomar esta decisión, cuando considere que la información financiera prospectiva será inapropiada para el uso que se le piensa dar.

19. El auditor y el cliente deberán convenir en los términos del trabajo, para lo cual el auditor enviará una carta de compromiso para evitar malos entendidos respecto al trabajo. La carta de compromiso expondría las responsabilidades de la administración por los supuestos y de proporcionar al auditor toda la información relevante y datos fuente usados para desarrollar los supuestos.

20. El auditor deberá obtener un nivel suficiente de conocimiento del negocio para ser capaz de evaluar si todos los supuestos importantes requeridos para la preparación de la información financiera prospectiva han sido identificados. Además, deberá conocer el proceso que sigue la entidad para preparar la información financiera prospectiva, por ejemplo, deberá considerar:

a. Los controles internos de la entidad, así como la pericia y experiencia de las personas que preparan la información financiera prospectiva.

b. La naturaleza de la documentación que prepara la entidad. c. El grado de utilización de técnicas estadísticas, matemáticas e informática. d. Los métodos usados por la entidad para desarrollar y aplicar los supuestos. e. La exactitud de la información financiera prospectiva preparada en períodos anteriores.

21. El auditor deberá considerar el grado de confianza que tiene de la información financiera histórica de la

entidad. El auditor requerirá tener un conocimiento de la información financiera histórica de la entidad, para evaluar si la información financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base consistente con la información financiera histórica. El auditor deberá evaluar si la información financiera histórica fue auditada o revisada y si se usaron principios contables aceptables en su preparación.

22. En cuanto al período, el auditor deberá considerar el período de tiempo cubierto por la información financiera prospectiva, ya que a un mayor tiempo cubierto, los supuestos se hacen más especulativos. Por lo tanto, el período no se extendería más allá del tiempo para el que al administración tiene una base razonable para los supuestos.

23. En cuanto a la evidencia, el auditor al realizar un trabajo para examinar información financiera prospectiva, deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre:

a. si las estimaciones de la administración en las cuales se basa la información financiera prospectiva son las mejores y más razonables, y en el caso de supuestos hipotéticos, si los mismos son consistentes con el propósito de la información.

b. si la información financiera prospectiva está preparada en forma apropiada sobre la base de los supuestos.

c. si la información financiera prospectiva está propiamente presentada y todos los supuestos de importancia relativa están adecuadamente revelados, incluyendo una clara indicación sobre si son o las mejores estimaciones o supuestos hipotéticos.

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d. si la información financiera prospectiva está preparada sobre una base consistente con los estados financieros históricos, usando principios contables apropiados.

24. El auditor al evaluar la presentación y revelación de la información financiera prospectiva, deberá considerar si:

a. la presentación de la información financiera prospectiva es informativa y está correcta. b. las políticas contables están claramente reveladas en las notas de la información financiera

prospectiva. c. los supuestos están adecuadamente revelados en las notas de la información financiera prospectiva. d. se revela cualquier cambio en la política contable desde los estados financieros históricos más

recientes.

25. La información obtenida, la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones a que llegó el Contador Público Autorizado conforman los papeles de trabajo, que son propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que estipula el Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc) conforme con lo que indican las Normas Internacionales de Auditoría. Entre otras características, en los papeles de trabajo debe constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años.

GLOSARIO DE TERMINOS

INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Es la información financiera que se base en supuestos sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro y acciones posibles por parte de una entidad. La información financiera prospectiva puede ser en forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambos. PRONOSTICO Información financiera prospectiva preparada con base en supuestos sobre eventos futuros que la administración espera tengan lugar y sobre acciones que la administración espera emprender a la fecha en que se prepara la información. PROYECCIÓN Es la información financiera prospectiva que se prepara con base en:

a) Supuestos hipotéticos sobre eventos futuros y acciones de la administración que no se espera necesariamente que tengan lugar, como cuando algunas entidades están en la etapa de arranque o están considerando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones.

b) Una mezcla de mejor estimado y supuestos hipotéticos. CARTA DE COMPROMISO

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Una carta de compromiso documenta y confirma la aceptación, por parte del auditor, de su nombramiento; el objetivo y alcance de la auditoría; el grado de la responsabilidad del auditor hacia el cliente, y la forma de cualquier informes. CONTROL INTERNO Es el proceso diseñado y efectuado por los encargados del gobierno corporativo, la administración y otro personal para proporcionar seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la entidad, respecto a la confiabilidad de la información financiera, efectividad y eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de las leyes y la reglamentación aplicable. PLANEACIÓN DEL TRABAJO Implica que el CPA debe establecer la estrategia global de auditoría para el trabajo y desarrollar un plan de auditoría, con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. RIESGO DE UN TRABAJO PARA ATESTIGUAR Es el riesgo que el CPA exprese una conclusión no apropiada cuando la información sobre la materia sea una representación errónea de importancia relativa. REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Son las representaciones hechas por la administración al auditor durante el curso de un trabajo de contaduría, ya sea sin haber sido solicitadas o en respuesta a una investigación específica.

MODELO SUGERIDO PARA LA EL INFORME DE EXAMEN

INFORME SOBRE UN PRESUPUESTO

MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.

INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos examinado el presupuesto (nombre de la compañía) por el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información financiera prospectiva. La administración es responsable por el presupuesto incluyendo los supuestos expresados en la Nota X sobre los que se basa. Basado en nuestro examen de la evidencia que sustenta los supuestos no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para el presupuesto. Más aún, en nuestra opinión el presupuesto está preparado en forma apropiada sobre la base de los supuestos y se presenta de acuerdo con Los criterios establecidos por la organización, entre los cuales están: (____)

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Es probable que los resultados reales sean diferentes del presupuesto ya que los sucesos anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la variación puede ser importante. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 25 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original TIMBRE

MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME

INFORME SOBRE UNA PROYECCIÓN MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.

INFORME SOBRE EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria Hemos examinado la proyección (nombre de la compañía) por el año que terminó el (nombrar el período) de acuerdo con Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar aplicables al examen de información financiera prospectiva. La administración es responsable por el presupuesto incluyendo los supuestos expresados en la Nota X sobre los que se basa. Esta proyección ha sido preparada para (describir el propósito). Como la entidad está en una fase de arranque la proyección ha sido preparada usando un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos sobre sucesos futuros y acciones de la administración que no necesariamente se espera que ocurran. Consecuentemente, se previene a los lectores de que esta proyección puede no ser apropiada para fines distintos de los descritos arriba.

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Basado en nuestro examen de la evidencia que soporta los supuestos no ha surgido a nuestra atención nada que nos haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la proyección, asumiendo que (declarar o referirse a los supuestos hipotéticos). Aún más, en nuestra opinión, la proyección está preparado en forma apropiada sobre la base de los supuestos y está presentada de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración. Aún si los eventos anticipados bajo los supuestos hipotéticos descritos arriba ocurrieran, es todavía probable que los resultados reales sean diferentes de la proyección ya que otros eventos anticipados frecuentemente no ocurren como se esperan y la variación puede ser de importancia. No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX. Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 25 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original TIMBRE

MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME

INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC.

INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria En mi carácter de Contador Público Autorizado, a su pedido y para su presentación ante (anotar destinatario) he examinado los estados contables proyectados detallados en el apartado Nº 1. Ellos han sido preparados por la Administración (nombre de la sociedad). Mi tarea profesional consistió en emitir un informe especial sobre dichos estados. 1. ESTADOS CONTABLES PROYECTADOS AUDITADOS

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1.1 Estado de situación patrimonial proyectado al (anotar período) 1.2 Estado de resultados proyectado por el período a finalizar el (anotar período) 1.3 Estado de evolución del patrimonio neto al (anotar el período) 1.4 Estado de flujo de efectivo al (anotar el período)

Incluyendo la información complementaria en forma de notas y anexos que son integrante de los citados estados proyectados. En nota Nº (___) se describen las hipótesis, premisas y/o estimaciones definidas por la Administración de la Sociedad. 2. ALCANCE DEL EXAMEN: Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditoría vigentes y que consideré necesarios para emitir un informe, tales como:

Comprobar las recopilaciones de datos practicadas Efectuar reprocesos y cálculos aritméticos en forma selectiva. Revisar las proyecciones sobre la base de las hipótesis, premisas y/o estimaciones indicadas en nota Nº

(___) y correlacionar los resultados con informaciones de detalle vinculadas. Obtener las explicaciones necesarias por parte de los funcionarios del ente, habiendo recibido

confirmación escrita de la Dirección de la empresa sobre las hipótesis, premisas y/o estimaciones realizadas.

Examinar la aplicación uniforme de las NCP en los Estados Contables Proyectados, con respecto a los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período)

Asimismo, destaco que con fecha (anotar fecha de este informe) he emitido el Informe del auditor sin

salvedades en el dictamen, sobre los estados contables anuales previamente mencionados, aplicando para ello las normas de auditoría vigentes.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME PROFESIONAL:

a. Los estados contables proyectados individualizados en el punto 1. han sido preparados sobre la

base de las hipótesis, premisas y/o estimaciones referidas en la Nota Nº (___) que evidencian la visión proyectada de la Administración de la Sociedad.

La información que ellos proporcional depende fundamentalmente de la concreción de los hechos futuros

previstos. Asimismo, otros hechos y circunstancias no consideradas en las hipótesis o premisas pueden ocurrir y afectar en forma significativa las proyecciones realizadas.

b. Mi tarea profesional no está encaminada a emitir una opinión sobre la razonabilidad de las

premisas y/o estimaciones. Ellas son hipótesis de ocurrencia futura que pueden o no materializarse. 4. INFORME PROFESIONAL: Por lo expuesto en el párrafo precedente, me abstengo de opinar sobre la razonabilidad de las

proyecciones realizadas y sobre los estados contables proyectados de (anotar período) al (anotar período).

No obstante, sobre la base del alcance del examen descrito, puedo informar que:

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a. Tales estados han sido preparados de acuerdo con las premisas, hipótesis y estimaciones

enunciadas en la Nota (___). b. Las Normas contables profesionales aplicadas en la preparación de los estados contables

proyectados son uniformes con las empleadas en los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el (anotar período).

No me alcanzan las limitaciones de los artículos 9 de la Ley 1038, 20 y 21 del Reglamento a la Ley ni el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación. Se extiende la presente a solicitud de (nombre de la compañía), para fines de (_____). Dada en la ciudad de (___________) a los (dd) días del mes de (MM) del 20XX.

Nombre y firma Contador Público Autorizado SELLO BLANCO Número de carné Póliza de fidelidad Nº R1153, vence el ___ de ______ del 20XX Timbre de ¢ 25 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original TIMBRE

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INFORME DEL EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA

Puede utilizarse indistintamente la Declaración Jurada o la Carta de Representaciones, como parte de los papeles de trabajo que debe aportar el CPA (uno u otro, según su preferencia), para evitar malos entendidos; los cuales, definitivamente se reducen cuando las representaciones o manifestaciones orales de los clientes son establecidas por escrito por ellos mismos. Constituyen componentes de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. Los modelos que se brindan son guías mínimas para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificadas de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para mejor proveer, se recomienda la aplicación de la NIA 580, Representaciones de la Administración, en lo que corresponda.

(MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC. (Fecha) Señor:

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Nombre del CPA Párrafo de apertura: Esta carta de representación se extiende en relación con la elaboración del informe del examen de información financiera prospectiva en virtud de requerimiento de la compañía XXX, para efectos de XXX. El informe solicitado cubre el periodo comprendido de (fecha) del (mes) de (año) al (fecha) del (mes) de (año).

Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, o en su defecto, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones de nuestra empresa:

La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información financiera suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado. Para ello, hemos puesto a disposición del Contador Público Autorizado toda la información financiera histórica de la entidad para la confección del informe.

Es responsabilidad de la entidad la preparación y presentación de la información financiera prospectiva.

La administración es responsable de la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basó la información financiera prospectiva.

Confirmamos la integridad de la documentación contable en la cual se basó la información financiera prospectiva.

Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad para desarrollar y aplicar los supuestos en que se basó el estudio financiero prospectivo..

Reconocemos la responsabilidad que tiene la entidad en la preparación y aplicación de la implementación del control interno

Todas las transacciones de importancia relativa han sido registradas de manera apropiada en los registros contables de la entidad.

No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera.

La entidad confirma su responsabilidad en la preparación y presentación de la información financiera histórica.

La entidad reconoce que las políticas contables están claramente reveladas en las notas que acompañan la información financiera prospectiva.

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La entidad es responsable de revelar en los estados financieros históricos cualquier cambio que se diera en las políticas contables que se aplican.

La entidad no tiene planes de abandonar sus actividades, comerciales, industriales, etc, las cuales la entidad las ejerce conforme a las leyes y normativas que regulan este tipo de actividades. Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que obliguen a la entidad a suspender sus operaciones.

En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha de los Estados Financieros, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajustes, o revelación, en la información financiera antes mencionada. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende al monto de ¢ ….

Nombre y firma

Gerencia General o su equivalente

Nombre y firma Gerencia Financiera o su equivalente”

“COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CIRCULAR Nº 22-2010

Publicada en La Gaceta Nº xxx – xx de xx de 2010 La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria Número 016-2010, celebrada el día 5 de octubre de 2010, mediante acuerdo Nº 526-2010, acuerda aprobar por acuerdo firme la Circular xx-2010 “Guía Mínima de Requisitos para realizar Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera”:

CONSIDERANDO

1. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes sobre trabajos previamente convenidos con el usuario de la información financiera o no financiera y en los que no se requiere una opinión del profesional independiente.

2. Que los informes de trabajos previamente convenidos, realizados por CPA tienen el valor de documentos

públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales.

3. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, salvaguardar los intereses de sus colegiados,

así como el interés público de la profesión, previendo, hasta donde sea posible, los errores e incumplimientos de fondo en que incurren algunos CPA, exponiéndose a las sanciones correspondientes y procurar disminuir la práctica ilegal.

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4. Que en vista de las nuevas disposiciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), específicamente en

lo que respecta a las normas relacionadas con Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera, se hace necesario crear la presente Guía mínima, siendo deber del CPA velar que su trabajo se realice con los más altos estándares de calidad profesional.

RESUELVE:

CIRCULAR Nº 22-2010

“Guía Mínima de Requisitos para realizar Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de

Información Financiera” Todo documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA), deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

1. El informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera debe extenderse en papel membretado del CPA, con indicación de la dirección, correo electrónico, teléfono y fax, si hubiere.

2. Debe tener un título de “Informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera”.

3. Debe indicarse el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “a quién interese”.

4. En un párrafo introductorio, debe indicarse el nombre de la entidad jurídica o persona física quien contrata el servicio del CPA y sobre el cual se emitirá el informe de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera, así como las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional, etc.), cédula y dirección del solicitante, así como el lugar el tiempo (años) dedicado a la actividad. Si el informe es para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe anotar el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o dueño de la empresa que contrata los servicios del CPA.

5. El informe debe describir, la naturaleza de la información financiera o no financiera a la que se han aplicado los procedimientos convenidos.

6. Se deberá indicar que los procedimientos realizados por el CPA fueron los convenidos con el solicitante del informe.

7. El informe debe mencionar una declaración de que el trabajo fue desempeñado de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría aplicable a trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera, o con normas y prácticas nacionales y adicionalmente cuando sea necesario, una declaración de que el CPA no es independiente de la entidad.

8. Una lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente detalle para permitir al lector comprender la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia para sustentar el informe de resultados de hechos (procedimientos convenidos), y la evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con esta Norma Internacional de Auditoría y los términos del trabajo. De manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de la información contenida en el

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documento. Todo lo anterior deberá constar en los papeles de trabajo, dejando claramente expresado las fuentes de obtención de sus afirmaciones y cuando así lo crea pertinente algunas copias de los documentos revisados. Cuando el CPA, no se haya satisfecho de la evidencia presentada por su cliente para emitir el informe, debe establecer las salvedades o limitantes pertinentes; de manera que su información no induzca a confusiones al usuario del mismo.

9. Una descripción de los resultados de hecho del auditor, incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones encontrados.

10. El CPA deberá consignar en un párrafo aparte que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión y por lo tanto, no se expresa ninguna certeza.

11. Una declaración de que si el auditor hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, otros asuntos podrían haberse detectado por lo tanto hubieran sido informados.

12. Una declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.

13. Una declaración (cuando fuera aplicable) de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se extiende hasta los estados financieros de la entidad tomados como un todo.

14. El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos respecto a las actividades comerciales, así como de los documentos que aporta para la elaboración del informe de procedimientos convenidos. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional.

15. Al realizarse un trabajo de procedimientos convenidos, el CPA debe planear adecuadamente su trabajo, considerando como guía la Norma “Trabajos para Atestiguar”, con el propósito que le permita llegar a una adecuada conclusión. El CPA deberá dejar indicado en el cuerpo del informe a emitir, el procedimiento seguido para elaborar el informe de hechos.

16. Deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9 de la Ley 1038 y los artículos 4, 14, 17, 18 y 22 del Reglamento de la misma, y el artículo 7 del Reglamento de Ética Profesional. Asimismo, debe incluir un párrafo dentro del informe del CPA, para indicar en un párrafo que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir el informe de resultados de hechos. Queda claro, que en el momento que le alcancen los extremos de dicho articulado, el documento emitido por el CPA es inválido, y está sujeto al procedimiento disciplinario correspondiente. En caso contrario el CPA deberá indicar en el informe una declaración de que el auditor no es independiente de la entidad.

17. Como párrafo final el CPA debe señalar el lugar y la fecha de emisión del informe, anotando la fecha en letras. En ese mismo párrafo, deberá declarar los fines con que se emite el informe de procedimientos convenidos.

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18. Otros requisitos que deben ser incorporados en los documentos que emita el CPA son los siguientes:

a. Nombre completo y número del CPA, según el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica b. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. c. Declaración de haber adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de

conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

d. Todo informe emitido de procedimientos convenidos debe contar con el respectivo sello blanco impreso en el original y en los anexos a los que se hace referencia en la misma.

e. Los de procedimientos convenidos deben ser confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio sencillo.

19. PAPELES DE TRABAJO La información obtenida, la evidencia acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y resultados de hecho del CPA conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA y están sujetos al secreto profesional que requiere el Reglamento de Ética de los Contadores Públicos. Deben ser elaborados y conservados (marcas de auditoría, detalles de cálculos, etc.) conforme a las normas y procedimientos que rigen de la profesión. Entre otras características deben ser suficientes y competentes, hablar por sí mismos y ser preparados con criterio y escepticismo profesional. Debe recordarse que el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 obliga a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional por un plazo de cuatro años. Como mínimo en los papeles de trabajo del CPA, debe constar lo siguiente:

a. Carta de Representación y/o Declaración Jurada (ver modelo adjunto) b. Carta de entendimiento, dejando constancia de los siguientes compromisos que constituyen la planeación

del trabajo: Trabajo a realizar Tarifa o costo de la confirmación. Fecha de realización y entrega. Forma de pago. No es conveniente pactar pagos contra resultados de una transacción entre el cliente y terceras personas.

c. Hoja(s) de trabajo donde consigne ordenadamente los documentos revisados, con sus respectivas marcas de auditoría y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados.

d. Fotocopia de la cédula del contratante, patente y cualesquiera otro documento que se considere necesario para la comprobación de la actividad del solicitante.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS El objetivo de un trabajo con procedimientos convenidos es que el auditor Ileve a cabo procedimientos de una naturaleza de auditoria en lo cual han convenido el auditor y la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas, y que informe sobre los resultados.

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Como el auditor simplemente proporciona un informe de los resultados de hechos de los procedimientos convenidos, no se expresa ninguna certeza. En su lugar, los usuarios del informe evalúan por si mismos los procedimientos y resultados informados por el auditor y extraen sus propias conclusiones del trabajo del auditor. El informe está restringido a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para los procedimientos, pueden interpretar mal los resultados. Un trabajo para realizar procedimientos convenidos puede implicar que el auditor desarrolle ciertos procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas y utilidades de un segmento de una entidad), un estado financiero (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros. NIVELES DE CERTEZA La certeza se refiere a la satisfacción del auditor respecto de la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para ser usada por otra de las partes (ver Marco de Referencia de Normas Internacionales de Auditoría, NIA 120). El artículo 8 de la Ley 1038, de Regulación de la Profesión de CPA Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica establece lo siguiente: “Los documentos que expidan los CPAs en el ramo de su competencia, tendrán valor de documentos públicos. “ De acuerdo con lo anterior le aplican a los documentos emitidos por CPA las disposiciones de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Civil. En relación con instrumentos o documentos públicos, la Enciclopedia Jurídica Omega define los documentos públicos de la siguiente manera: “El instrumento público puede definirse elementalmente como el que autoriza un oficial público o quien, sin serlo apropiadamente se halle autorizado en Derecho para actuar como tal. De ahí que cuando en lo sucesivo se aluda al oficial público deberá entenderse comprendido el otro supuesto, el del autorizado en Derecho para actuar como tal.” La Sala Primera Civil, Resolución Nº 60 de las 16:45 horas del 7 de octubre de 1983, según cita de la resolución C-194-89 dictó lo siguiente: “Si bien las certificaciones que expiden los Contadores Públicos en el ramo de competencia tienen el valor de documentos públicos, es lo cierto que su eficacia probatoria se extiende sólo a los actos que asegure el CPA haber pasado en su presencia, por lo que, si los actos certificados son incompletos o insuficientes, el documento no hace plena fe de los hechos que trate de demostrar.” Concluye la Resolución C194-89 de la Procuraduría General de la República en lo siguiente: “De todo lo anteriormente dicho debemos concluir que los documentos que expiden los Contadores Públicos en el ejercicio de sus funciones son documentos públicos, pero que, hacen plena prueba únicamente respecto de lo que él afirme haber pasado en su presencia o haber realizado él mismo.”

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ERRORES FORMALES Y DE FONDO Las omisiones de algunos requisitos de forma que exige el documento de informes de procedimientos convenidos, tal como ausencia de sello blanco, timbre del Colegio, título de informe, destinatario, calidades del solicitante, entre otros, pueden conducir a que el documento se anule sin efecto alguno para los interesados. Existen otro tipo de errores u omisiones sustanciales que pueden inducir a los usuarios de la información contenida en esos documentos a interpretaciones inexactas con los consecuentes prejuicios. Los errores de fondo son los que se encuentran en asociación directa con las causas penales por los prejuicios económicos que pueden provocar a terceras personas y por la falsedad de que pueden ser argüidos. Conforme con lo anterior, el CPA debe obtener evidencia suficiente y competente que le permita fundamentar los resultados de hecho; caso contrario debe definir claramente el alcance de su trabajo o rechazarlo si es el caso.

(Modelo sugerido de informe de procedimientos convenidos)

MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO

TELEFONO, FAX, DIRECCIÓN

INFORME DE RESULTADOS DE HECHO Señores: Nombre de la persona o entidad destinataria El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por _________ (Nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, casado, profesión u oficio, vecino de_____ para revisar (indicar la naturaleza de la información financiera o no financiera revisada) con base los procedimientos convenidos acordados con (Nombre de la persona física o jurídica, cédula, mayor, casado, profesión u oficio, vecino de ______________). Nuestro compromiso se llevó a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria aplicable a trabajos con procedimientos convenidos. Los procedimientos fueron realizados únicamente para ayudarles a (indicar el propósito) y se resumen como sigue: (En este apartado indicar una lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente detalle para permitir al lector la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado). (Una descripción de los resultados de hecho del auditor, incluyendo suficientes detalles de errores y excepciones encontrados). Porque los procedimientos antes citados no constituyen ni una auditoría ni una revisión efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna seguridad sobre (indicar la naturaleza de la información financiera o no financiera revisada) a la fecha. Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría o revisión de los estados financieros de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria, otros asuntos podrían haber surgido a nuestra atención que habrían sido informados a ustedes.

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Nuestro informe es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo de este informe y para su información y no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ningunas otras partes. Este informe se refiere solamente a las cuentas y partidas especificadas anteriormente y no se extiende a ningunos estados financieros de (indicar el nombre de la entidad física o jurídica revisados), tomados como un todo. Nota: En el caso de ser auditor independiente poner el párrafo: “No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la Ley 1038, y de los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir este informe.” Se extiende el presente informe a solicitud del interesado para fines __________ .Dada en la ciudad de ____ a los los (dd) días del mes de (mm) de 20 (aa). Nombre y firma CPA Público Autorizado Número de Carné Póliza de fidelidad número____ vence el___ de____ de 20_____

SELLO BLANCO

TIMBRE Timbre de ¢1.000 de Ley 6663 adherido y cancelado en el original.

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS REPECTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Carta de Representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar el CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional. El modelo que se brindan es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y pueden ser modificadas de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.

(MODELO SUGERIDO)

MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, ETC. (Fecha) Señor: Nombre del CPA Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración del informe de procedimientos convenidos respecto a (Indicar naturaleza de la revisión).

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Reconocemos nuestra responsabilidad de la información proporcionada ante ustedes. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:

Hemos puesto a su disposición toda la información para la confección del informe de procedimientos convenidos.

No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas.

Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.

Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude.

Aceptamos nuestra responsabilidad de formarnos una opinión basada en el informe de resultados de hecho proporcionado por ustedes.

Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido únicamente a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no enterados de las razones en que se realicen los mismos, pueden interpretar de forma errónea los resultados. En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, el informe preparada por ustedes. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende al monto de ¢ ….

Nombre y firma Gerencia General o su equivalente Nombre y firma Gerencia Financiera o su equivalente”

Comunicar a: Colegiados Comisión de Fiscalía Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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8.6 Aprobación de los siguientes modelos de certificación: 8.6.1 Certificación del monto por disminución de inventario 8.6.2 Certificación de variable para cálculo del Lucro Cesante 8.6.3 Certificación de índice y razones financieras 8.6.4 Certificación de renta para efectos municipales. El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes somete a aprobación de la Junta Directiva los modelos de certificación arriba indicados Analizado el punto, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº526-2010 I-Se aprueban los modelos de certificación a saber: 1) Certificación del monto por disminución de inventario; 2)Certificación de variable para cálculo del Lucro Cesante; 3) Certificación de índice y razones financieras y 4) Certificación de renta para efectos municipales. Se comisiona a la Dirección Ejecutiva proceder con la respectiva publicación y el proceso de divulgación de éstas.

“COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº016-2010 del día 5 de octubre del 2010, Acuerdo No 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS”.

CONSIDERANDO: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad empresarial el reconocimiento y la medición razonable de los inventarios, situación que en algunas circunstancias se detectan disminuciones de inventarios por diferentes motivos, tales como: mercadería obsoleta; mercadería deteriorada; mercadería faltante por incendio o robo; etc. Esas disminuciones de inventarios deben ser justificadas ante las autoridades empresariales y fiscales. De ahí la necesidad de hacer una verificación formal de los elementos económicos que forman parte de una disminución de inventarios. 2. Que la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público Autorizado Nº 1038, en el artículo 7º, norma las funciones del CPA. Artículo 7º. Corresponde especialmente a los Contadores Públicos Autorizados:

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a) Certificar toda clase de estados financieros y ganancia y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales; b) Intervenir para da fe de los asuntos concernientes a los ramos de competencia… c) Las certificaciones que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados, deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma del Contador ir precedida de la siguiente razón: “Certificado para efectos tributarios”.

3. Adicionalmente en el Reglamento a la Ley 1038, en su artículo 9º, indica: Artículo 9ª.- Corresponde al Contador Público Autorizado, sin perjuicio de lo que sea normalmente reconocido como propio, de acuerdo a su formación académica: a. Las enumeradas en el artículo 7ª de la Ley Nº 1038, citada; b. Las de dictaminar sobre estados financieros o parte de estos, y sobre toda clase de documentos para efectos tributarios, fiscales, judiciales, de crédito o similares; y c. Las de intervención en materia judicial, bancaria, comercial, administrativa y de cuentas, en todos aquellos actos que requieran el concurso de un técnico en dichas materias o que demanden la opinión o certificación de estados, cuentas, participaciones, liquidaciones y similares. 4. Que el desarrollo de las actividades para determinar y verificar el monto por disminución de inventarios, requieren certificaciones del Contador Público Autorizado, para garantizar que los montos económicos incurridos en las disminuciones de inventarios, se han determinado con suficiente razonabilidad. 5. Que la labor de certificar el monto por disminución de inventarios debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 6. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 7. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización.

POR TANTO

El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “Certificación del Monto por Disminución de Inventario”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las actividades empresariales en pro de acciones más responsables, eficientes, económicas y transparentes. Además, de propiciar un insumo de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en brindar este tipo de servicios.

RESUELVE:

CIRCULAR No. 15-2010 Publicada en Gaceta...

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA

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CERTIFICACION DEL MONTO POR DISMINUCIÓN INVENTARIO. Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación del Monto por Disminución de Inventario por (exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería), debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título “Certificación del Monto por Disminución de Inventario”. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad los datos del cliente que contrata los servicios del CPA, lo cual debe incluir: (el nombre y apellidos de la persona física, calidades y dirección y en el caso de la persona jurídica, cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal, nombre comercial y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa), así como el objeto del servicio contratado. 5. El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance, verificación selectiva o total si es del caso, de la lista de mercadería considerada para la disminución del inventario, contra el respectivo recuento físico, el monto del saldo de esta partida en los estados financieros de la empresa, lo cual debe constar de igual forma en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica que el monto de la disminución de inventario es en moneda extranjera, debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el (cliente interesado o representante legal de la empresa), que respalde el asunto certificado, demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Debe verificar el efecto fiscal de la disminución del inventario 10. Se debe realizar una verificación total o selectiva, según criterio del CPA., del costo unitario de los artículos incluidos en la disminución del inventario, contra las facturas de compra de dicha mercadería. 11. Anexar el listado de la mercadería incluida como disminución de inventario, los cuales deben ir con la firma y el número de Contador Público Autorizado y el sello blanco. 12. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación. 13. Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 14. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 15. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento, el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 17. Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación.

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18. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o de algún medio computarizado, a reglón seguido. 19. Formato de certificación sugerido:

MEMBRETE Nombre del CPA. o Despacho

Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)

CERTIFICACIÓN DEL MONTO POR DISMINUCIÓN DE INVENTARIO.

El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue contratado por… (Nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado general o generalísimo, y vecino de... para certificar el monto por disminución de inventario por concepto de… (indicar según sea el caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería, acaecido en sus instalaciones (bodegas, locales, oficinas, etc.), ubicadas en… (Dirección completa). La lista y su cuantificación de la disminución del inventario, es responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en declaración jurada. Para verificar el monto de la disminución del inventario he recibido del señor... la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número de folios y fechas, listado de facturas, boletas de recibo y despacho de mercadería, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que describo a continuación: Con tal finalidad procedí a realizar el siguiente procedimiento: (el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el período o fechas de los documentos revisados). Por ejemplo: Verificación de lugar, fecha y condiciones en que sucedió el hecho que origina la disminución del inventario. Obtener la lista de los artículos incluidos como disminución de inventario, así como la copia del reporte o denuncia en que se comunica el caso. Verificación selectiva (o total) de los artículos objeto de disminución del inventario, contra el respectivo recuento físico. Verificación del cumplimiento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, en cuanto al cálculo y acreditación del Impuesto. Verificación selectiva (o total) del costo unitario de los artículos incluidos, contra las respectivas facturas de compra y o el registro formal de inventario de tales artículos. Indicar que se adjunta listado artículos incluidos en la disminución del inventario, el cual identifico con mi firma y sello blanco y copia de reporte o denuncia, según sea el caso. Con base en el procedimiento descrito anteriormente, certifico que el monto de la disminución del inventario faltante, propiedad de la persona (física o jurídica), es por la suma de… (en números y letras). No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación.

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Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil... Firma: _________________ Nombre completo Contador Público autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20xx, Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original.

ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado.

MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión).

DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: a. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). b. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad) requiere de los servicios profesionales para que se certifique el monto por disminución de inventario por concepto de… (se debe indicar el motivo de la disminución del inventario según sea el caso: exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo, etc. de mercadería), acaecido en sus instalaciones (bodegas, locales, oficinas, etc.), ubicadas en… (Dirección completa).), para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). c. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique el monto de la disminución del inventario de (mi propiedad o representada), durante el período comprendido entre el… (fecha) y… (fecha). d. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) originales y fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, estados financieros, boletas de ingreso y despacho de mercadería a bodega, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), e. Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la verificación del monto de la disminución del inventario, no resulte engañosa. f. Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la Certificación del Monto de la Disminución del Inventario. g. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. h. Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢…

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Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA:”

“COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº016-2010 del día 5 de octubre del 2010, Acuerdo No 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (POR INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA)”.

CONSIDERANDO: 1. Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país en lo referente a la parte empresarial y laboral, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad nacional la atención de conflictos en relación directa por la interrupción de la actividad lucrativa. 2. Que El Código Civil en su Capítulo II regula lo concerniente “Daños y Perjuicios” y con esta regulación se puede fortalecer la emisión de certificación del Lucro Cesante: Artículo 704.- “En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban

necesariamente causarse”. Artículo 708,- “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa, los daños y perjuicios debido al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de manera imperfecta”. 3. Que el desarrollo de las actividades para determinar las variables para el cálculo del monto por lucro cesante, requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de los montos económicos recurrentes por la interrupción de las actividades lucrativas, especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la vía judicial para exigir le sean resarcidos sus derechos. 4. Que la labor de certificar el monto por estas variables debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 5. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. 6. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización.

POR TANTO

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El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “Certificación de las variables para el cálculo del lucro cesante (POR INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las instancias judiciales en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.

RESUELVE:

CIRCULAR No. 16-2010 Publicada en Gaceta.....

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA

CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE (INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA)

Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante, debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección u otra información que se considere importante.

2. Debe tener el título “Certificación de Variables para el Cálculo del Lucro Cesante”. 3.Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4.Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad el nombre y apellidos de la persona física, cédula de identidad, calidades y dirección, número de cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA. 5.El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance, la forma en que ocurrió el evento, que interrumpió la actividad. Todo deberá constar en sus papeles de trabajo. 6.El CPA, cuando certifica que el lucro cesante se cuantifica en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7.Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el contratante o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 8.Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9.Para la emisión de la certificación, del monto dejado de percibir, de los ingresos brutos del período del cese de la actividad y de los gastos concernientes para generar dichos ingresos, se determina la utilidad neta dejada de percibir y se le suman los gastos que continuaron en el período de inactividad, para así obtener el monto a certificar. 10.Toda la información deberá ser demostrada con la documentación tributaria respectiva. 11.Si se cuenta con pólizas de seguros para este tipo de acontecimientos y cuales son sus coberturas, monto del deducible y otros. 12.Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación.

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13.Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 14.Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 15.Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16.La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 17.Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, con la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación. 18.Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o algún medio computarizado, a reglón seguido. 19.Formato sugerido:

MEMBRETE Nombre del CPA. o Despacho

Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física) (modelo sugerido) DESTINATARIO

CERTIFICACIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE

El suscrito Contador Público Autorizado (El Despacho), fue contratado por……. (nombre de la persona física o jurídica), cédula, mayor, profesión u oficio, estado civil y para la persona jurídica el nombre y calidades del representante legal, indicar si es apoderado general o generalísimo, y vecino de (dirección exacta), para certificar las variables a considerar para determinar el monto dejado de percibir, durante la interrupción de su actividad generadora de ingresos, originado por (anotar el motivo) durante el acontecimiento suscitado en…… (dirección) La cuantificación de las variables indicadas, es responsabilidad de la administración contratante, quien así lo ha manifestado en declaración jurada. Para verificar las variables consideradas en el cálculo del lucro cesante, he recibido ( nombre de la persona física o jurídica) la siguiente documentación: (detallar con mucha claridad la documentación inspeccionada: libros con anotaciones, con número de folios y fechas, listado de facturas y recibos de ingresos, planilla patronal, fotocopia de registros informales; contratos, etc.) la cual he verificado usando el procedimiento que describo a continuación: (el CPA debe describir el procedimiento, indicando con claridad el período o fechas de los documentos revisados). El motivo, las fechas y condiciones de la interrupción de la actividad generadora de ingresos. Verificación y estudio de los ingresos brutos, promedio mensuales o anuales, percibidos en el período anterior al cese de la actividad lucrativa. (desglosar los ingresos) y verificación y estudio de los gastos, promedio mensual o anual (totales y los que continúan, debidamente desglosados) de la actividad. Análisis de los registros contables, facturas de ingresos y gastos, declaraciones fiscales y toda la documentación relacionada con el hecho: denuncias, declaraciones y correspondencia. Determinación de la utilidad bruta y neta percibida en el período inmediato al cese de la actividad, promedio mensual o anual, con la información obtenida de los ingresos brutos percibidos en dicho período, y los gastos correspondientes para la generación de dichos ingresos. Se adjunta copia de denuncia ante el Oficina del Tránsito u Órgano Judicial correspondiente (según sea el caso), si la hubiere.

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Con base en el trabajo descrito anteriormente, certifico que los ingresos y gastos percibidos de la actividad………, durante el período comprendido………., perteneciente a la persona física o jurídica, se detallan a continuación, o en anexo. No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx. Firma: _______________ Nombre completo del Contador Público autorizado SELLO BLANCO Número de carné TIMBRE Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20XX. Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original.

ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado.

MEMBRETE. (Cuando corresponda).

TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión).

DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: 1- Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). 2- Que por motivos de necesidad de (indicar el objetivo de la certificación) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso el monto de lucro cesante) sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). 3- Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique el monto de ingresos dejados de percibir, por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). 4- Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, denuncia oficial; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), 5- Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. 6- Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación del monto de los ingresos dejados de percibir. 7- No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. 8- Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢…

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Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA:”

ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 016-2010 del día 5 de octubre del 2010, Acuerdo No 526-2010… aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS”.

CONSIDERANDO: 1. Que en las tareas sociales y económicas en que se haya enfrascado nuestro país en la etapa presente de desarrollo económico y de reanimación de la economía mundial, adquiere gran importancia para todos los sectores de la economía nacional la elevación de la calidad y de la eficiencia económica. De ahí la necesidad de hacer un análisis cabal de la situación financiera de las empresas; al encontrarse en un entorno difícil y convulso nuestras entidades, deben luchar por ser más competitivas y eficientes económicamente, haciendo un mejor uso de los recursos para elevar la productividad del trabajo y alcanzar mejores resultados con menos costos. 2. Que con el análisis financiero se logra estudiar profundamente los procesos económicos, lo cual permite evaluar objetivamente el trabajo de la Organización, determinando las posibilidades de desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y los métodos y estilos de dirección.

3. Que para evaluar la situación y desempeño financieros de una empresa, el analista requiere de algunos criterios. Estos se utilizan frecuentemente como razones, o índices, que relacionan datos financieros entre sí. El análisis e interpretación de varias razones debe permitir a analistas expertos y capaces tener un mejor conocimiento de la situación y desempeño financieros de la empresa que el que podrían obtener mediante el análisis aislado de los datos financieros.

4. Que la necesidad del conocimiento de los principales indicadores económicos y financieros, así como su interpretación, son imprescindibles para introducirnos en un mercado competitivo, por lo que se hace necesario profundizar y aplicar consecuente el análisis de los “índices y razones financieras” como base esencial para el proceso de toma de decisiones financieras.

5. Que el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones de los índices y razones financieras de las empresas, especialmente de aquellas que requieren obtener apalancamientos financieros.

6. La labor de certificar análisis de los “índices y razones financieras” debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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7. Que la Norma Internacional de Auditoría Nº 520, tiene como propósito establecer normas y dar lineamientos sobre la aplicación de procedimientos analíticos durante una auditoría. La Norma define los procedimientos analíticos como “evaluaciones de información financiera hechas por un estudio de relaciones plausibles entre datos tanto financieros como no financieros”.

8. Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales.

9. Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización

POR TANTO

El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la certificación de índices y razones financieras”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.

RESUELVE:

CIRCULAR Nº 17-2010 Publicada en Gaceta........

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA

CERTIFICACION DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS.

Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. La Certificación de Índices y Razones Financieras, deben emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección, e-mail u otra información que se considere importante. 2. Debe tener el título “Certificación de Índices y Razones Financieras”. 3. Debe indicarse el nombre de la entidad o persona que recibirá la certificación. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese” 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique con claridad el nombre de la persona física o jurídica y sus calidades, cédula de identidad o número de cédula jurídica, de la empresa solicitante así como su domicilio fiscal y el nombre y apellidos del representante legal de la empresa que contrato los servicios del CPA. 5.El CPA debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance Todo deberá constar en sus papeles de trabajo. 6. El CPA, cuando certifica Índices y Razones Financieras que se cuantifican en moneda extranjera debe hacer referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de compra y de venta), así

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como el tipo de cambio que utiliza la entidad a la fecha del corte de los saldos. Este dato debe aparecer en su correspondiente hoja de trabajo. 7. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el jerarca autorizado o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación. 8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes. 9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 1038, en los artículos 20 y 21 del Reglamento de dicha Ley ni el artículo 11 del Código de Ética Profesional. 10. Debe contener un párrafo que indique los fines específicos de la emisión de la certificación así como lugar y fecha completa anotada en letras. 11. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 12. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 13. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 14. Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038, y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación.

15. Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan los artículos 4, 14, 17, 18, 22, del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 27-28 y 29 del Código de Ética Profesional.

16. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o por medio de algún medio computarizado, a reglón seguido.

MEMBRETE

Nombre del CPA. o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)

(modelo sugerido)

CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS. Señor (Nombre de la persona destinatario) El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por ______________________(nombre del contratante y calidades) para verificar que los índices y razones financieras que se adjuntan, fueron calculados correctamente con base en los estados financieros formulados según los libros contables (o registros contables, si corresponde), que para el efecto lleva la compañía (indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde, calidades del representante legal, si tiene poder general o generalísimo). La determinación de las razones financieras, es responsabilidad de la administración contratante. El procedimiento utilizado consistió en verificar que en la preparación de los índices y razones, se utilizaron los montos de las cuentas que forman parte de los estados financieros que se adjuntan, los cuales identifico con mi sello blanco y firma.

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El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros arriba mencionados y por ende de las razones financieras. En virtud de lo anterior, certifico que las razones financieras preparadas utilizando el Balance General al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados, por el período terminado a esa misma fecha, fueron preparados con base en la información contenida en los libros legales (o registros contables si corresponde) que para su efecto lleva (nombre de la entidad). No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a la ley 1038 y los 20 y 21 del Reglamento a la Ley 1038, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para expedir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx. Firma: ____________________ Nombre completo del Contador Público Autorizado. SELLO Carné No. BLANCO Póliza de fidelidad número R-1153 Vence el 30 de setiembre 20xx, Timbre de ¢25.00 de Ley Nº 6663. Adherido y cancelado en el Original.

ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. Contenido mínimo de la declaración jurada firmada por un interesado.

MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión).

DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento:

a) Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto).

b) Que por motivos de necesidad de (obtener financiamiento u otra) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso los índices y razones financieras) de los estados financieros sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria).

c) Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique los índices y razones financieras, de los estados financieros de (mi representada), por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha).

d) Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.),

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e) Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa.

f) Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación de los índices y razones financieras.

g) No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello.

h) Asimismo, acepto el monto de los honorarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢… Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA:

NOMBRE: CÉDULA:”

“RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº016-2010, del día 5 de octubre del 2010, Acuerdo No 526-2010, aprobar y emitir la siguiente circular: “GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”.

CONSIDERANDO: 1) Que en el desarrollo de las actividades económicas propias de nuestro país en la en lo referente a la parte

tributaria, adquiere gran importancia para todos los sectores de la sociedad nacional, la atención de los requisitos para el trámite de tasación de tributos.

2) Que la Ley del Impuesto de Renta, Nº 7092, establece un enlace entre las declaraciones del impuesto de

renta y las certificaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados: 3) Artículo 48 de la Ley No. 7092.- “Los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados para

que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros que deban incluir en la declaración. En la certificación, la firma del contador deberá ir precedida de la razón "Certificado para efectos tributarios".

4) Que en el ámbito municipal también se requiere de declaraciones de renta para el cálculo del importe por patente municipal, con dicho importe el municipio estima parte de su presupuesto:

5) “Código Municipal: Ley Nº 7794, del 30-04-1998, en su artículo 68, El cual indica: La municipalidad,

acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales”.

6) Que el desarrollo de las actividades para determinar la tasación de tributos requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones del monto de la Renta Generada (bruta o neta), especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la Administración Pública para realizar trámites fiscales y municipales.

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7) Que la labor de certificar el monto por la Renta Generada debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y el Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

8) Que las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben

ser valorados como tales. 9) Que por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización.

POR TANTO

El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la “CERTIFICACION DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES”, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de los trámites antes las instituciones públicas, en pro de una gestión más ágil, eficiente, económica transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.

RESUELVE:

CIRCULAR No. 18-2010 Publicada en Gaceta.....

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE LA

CERTICACIÓN DE RENTA. Toda certificación que emita un Contador Público Autorizado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. La Certificación de Renta, debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección, e-mail u otra información que se considere importante.

2. Debe tener el título de “Certificación de Renta”. Indicar si es Renta Bruta o Renta Neta. 3. Destinatario: Se debe dirigir a la institución respectiva que indique el contratante. No deberá emitirse con

la leyenda “A quien interese”. 4. Debe contener un párrafo introductorio que indique el nombre, cédula, calidades y dirección de la

entidad o persona solicitante de la certificación, describir con propiedad la materia específica que se certifica, hacer referencia al nombre y apellidos del deudor, número de cédula en el caso de la persona física y en el caso de la persona jurídica nombre del negocio comercial y el número de la cédula de personería jurídica.

5. El CPA, debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance de la persona física o jurídica, período y monto de sus ingresos y gastos, documentos que describan los débitos y créditos los cuales deben constar de igual forma en sus papeles de trabajo.

6. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta formato) firmada por el cliente o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación.

7. Efectuar una revisión de los libros contables, donde se logre comprobar que la información certificada se encuentra debidamente registrada en los libros contables de la entidad.

8. Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes.

9. Indicar en un párrafo de la certificación que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir la certificación.

10. Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos de la emisión de la certificación, así como lugar y fecha completa, anotada en letras.

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11. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA, según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

12. Número de la póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 13. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente,

de conformidad con lo que indica el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

14. Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038; y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, deberá contener el sello para su debida identificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación.

15. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o algún medio computarizado, a reglón seguido. 16. Formato sugerido:

MEMBRETE

Nombre del CPA. o Despacho Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)

(modelo sugerido)

CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS MUNICIPALES Señor (Nombre de la municipalidad destinataria) El suscrito Contador Público Autorizado, ha sido contratado por___________________(nombre del contratante y calidades), para emitir una certificación por las ventas que realiza (persona física o jurídica si corresponde, si es persona jurídica indicar las calidades del representante legal y si tiene poder general o generalísimo), ubicación del negocio, para el período comprendido entre el (día, mes, año), de conformidad con los libros legales (o registros contables si corresponde) que para el efecto lleva la compañía ( indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde). El registro contable y la determinación de la renta y su cuantificación, es responsabilidad de la administración contratante. El procedimiento aplicado por el suscrito a la información financiera proporcionada por la (nombre de la entidad y cédula jurídica) para su respectiva verificación fue el siguiente: Se verificaron las declaraciones de impuesto de renta. Se verificaron en los Estados Financieros los ingresos brutos y los egresos por costos y gastos aplicables, registrados durante el período contable_______, los cuales proceden de los libros legales (o registros contables si corresponde) de la entidad. Se comprobó que los saldos indicados en la Declaración de Renta, se respaldan en las transacciones efectuadas en los registros contables que la (persona física o jurídica si corresponde), lleva para registrar sus operaciones y preparar sus estados financieros. El procedimiento descrito en el párrafo anterior, es sustancialmente menor en alcance que una auditoría de Estados Financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros arriba mencionados.

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Determinación de la Renta Bruta generada en (cantón)______________________ (Más) Ingresos Brutos según declaración Impuesto Renta. _____________ (Menos) Costos y/o Gastos de Operación. _________________________ (Igual) Renta antes de impuesto. _________________________________ Como resultado del procedimiento descrito anteriormente, certifico que con base en los Estados Financieros que (la persona física o jurídica si corresponde), tuvo una renta bruta o neta, producto de las ventas (de su negocio, ubicación) por la suma de ¢___________(anotar el monto en letras), durante el ejercicio fiscal comprendido del (día, mes, año) al (día, mes, año), establecidos con base en saldos que muestran sus registros y demás documentación de respaldo: No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir esta certificación. Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________. Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx. Firma: ________________ Nombre completo del Contador Público Autorizado SELLO BLANCO. Número de Carné. TIMBRE Póliza de Fidelidad Nº 1153. Vence el 30 de setiembre del 20xx. Timbre de ¢25.00 de Ley 6663. Adherido y Cancelado en el Original.

ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. MEMBRETE. (Cuando corresponda).

TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión).

DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: a) Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde

(fecha) en (lugar exacto). b) Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad) requiere de los servicios profesionales para que

se certifique (lo que necesita certificar: en este caso la renta generada, sea bruta o neta) de los estados financieros sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria).

c) Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique la renta generada, según los estados financieros y registros contables de (mi representada), por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha).

d) Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.),

e) Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa.

f) Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación de renta generada.

g) No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello.

h) Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢…

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Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA:”

Comunicar a: Colegiados

Comisión de Fiscalía Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 8.7 Conocimiento respuesta al Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos El Lic. Ronald Azofeifa Fuentes recuerda que se comisiono al Departamento de Fiscalía para que elaborara respuesta a consulta planteada por el Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos, relacionada con criterio técnico sobre auditoría externa de los estados financieros de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agrega que dicha respuesta se hará llegar a los Directivos vía correo electrónico para retomarla como punto de agenda en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva. Artículo 9: Asuntos de Directores 9.1 Respuesta de la demanda del Despacho Murillo Marchini (Lic. Carlos Castro) El Lic. Carlos Castro Umaña comenta que la Asesoría Legal Interna elaboró y presentó el día de hoy la respuesta de la demanda del Despacho Murillo Marchini, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Sobre este tema comenta que existe un punto de legalidad del cobro de la cuota de los despachos, se debe esperar la respuesta del Juez, ó eventualmente proceder nosotros con nuestra responsabilidad respecto al cobro de las cuotas de los despachos

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En virtud de la hora, el Lic. Carlos Castro Umaña propone una ampliación de la sesión hasta las 10:00 p.m. APROBADO 9.2 Aprobación de la indexación de la tarifa de honorarios profesionales (Lic. Carlos Castro) El Lic. Carlos Castro Umaña señala que en los documentos soporte para la sesión de hoy, se hizo llegar a cada Directivos la tabla de honorarios profesionales con la indexación, para aprobación de la Junta Directiva. Los Señores Directores discuten el tema y acuerdan: Acuerdo Nº527-2010 I- Se aprueba el aumento de las Tarifas de Honorarios de los

Contadores Públicos Autorizados, indexadas a junio del 2010, lo cual se hace así, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, la cual se aprueba en los siguientes términos:

II- Instar a la Administración para que de oficio presente a la Junta

Directiva, en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la presentación del presupuesto, el ajuste en la Tabla de Honorarios Profesionales

“COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Considerando:

1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que para la actualización que corresponde al año 2010, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central de

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Costa Rica, para el mes de diciembre del 2008, 2009, y Enero del 2010.

Por tanto dispone

1º—Mediante acuerdo firme Nº527-2010, de la sesión ordinaria número 016-2010, celebrada el día 5 de octubre del 2010, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2008, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

“Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 9.489.27 (nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintisiete céntimos) por hora profesional.

b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢19.611.89 (diecinueve mil seiscientos once colones con ochenta y nueve céntimos) por hora profesional.

III) Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:

Monto del Peritaje:

Hasta ¢ 790.781,12 ¢79.078.11 De: ¢790.781,12 hasta ¢1.581.561.58 5% adicional Sobre el exceso de ¢1.581.561.58 3% adicional

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IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:

a. Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:

Rango de ingreso mensual Tarifa

Hasta:¢427.021,20 ¢15.815,91 De ¢ 427.021,20 a ¢ 642.113,08 5% adicional De ¢ 642.113,08 a ¢ 948.963,39 4% adicional De ¢ 948.963,04 a ¢ 1,581.561.58 3% adicional Sobre el exceso de ¢1.581.561.58 2% adicional

b. Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:

Rango de ingresos netos mensuales Tarifa

Hasta ¢ 553.547,04 10% Más de ¢ 553.547,02 5% adicional

c. Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:

Rango de renta bruta mensual Tarifa

Hasta ¢ 316.312,59 10% Superior a ¢ 316.312,59 5% adicional

V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:

a. Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.

b. La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes

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porcentajes:

Rango de inversión en colones Tarifa

Hasta ¢63,262.441,95 1,5 % Exceso de ¢63.262.441,95 hasta ¢ 92.293.826,75 1,0 % Más de ¢ 92.293.826,75 0,50 %

VI) Otros casos:

a. Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 79.078,14 (setenta y nueve mil setenta y ocho colones con catorce céntimos).

b. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 63.262.25 (sesenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos).

c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢ 9.489.27 (nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintisiete céntimos) hora profesional.

d. En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢ 9.489.27 (nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintisiete céntimos) hora profesional.

2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.

3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.”

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Comunicar a: Diario Oficial La Gaceta

Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva Asesoría Legal Interna Dirección Financiera

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.3 Atraso en el trabajo de la rampa (Lic. Carlos Castro) El Lic. Carlos Castro Umaña solicita que se agilice el trabajo de la rampa, deja manifiesta su preocupación por el atraso para realizar esta obra El Lic. Arturo Baltodano Baltodano considera que la Junta Directiva se ha desgastado con el tema de la construcción de la rampa. Es importante darle el aval a la Dirección Ejecutiva para que se ejecute el proyecto. Gustavo Fallas Jiménez, presenta un cuadro resumen con las ofertas para la construcción de la rampa, a saber DICO, SETEIC S.A., Consultores y Constructores S.A., DEM Constructores S.A. y MG DYCA. De estas ofertas la que se ajusta al presupuesto asignado y particularmente recomienda es la Empresa DICO, la cual presenta la mejor oferta. Analizado el tema, los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº528-2010 Se autoriza a la Dirección Ejecutiva proceder con la contratación de la Empresa DICO Diseño y Construcción HG S.A., para la construcción de la rampa de acceso al segundo piso del edificio del Colegio, con un costo de 29 millones, según oferta recibida, obra que deberá construirse según diseño contratado por el Colegio y de acuerdo a lo presupuestado por Asamblea General. A dichos efectos deberá elaborarse el respectivo Contrato de Construcción el cual debe ser firmado por el Presidente del Colegio.

Comunicar a: Dirección Ejecutiva

Dirección Financiera

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Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.4 Necesidad del trabajo del parqueo frente a la cancha de fútbol (Lic. Carlos Castro) El Lic. Carlos Castro Umaña presenta tres ofertas para la realización del asfaltado del parqueo frente a la cancha de fútbol. La Empresa Pedregal cotiza el trabajo en “adoquín” con un costo de ¢7.275.000 (siete millones doscientos setenta y cinco mil colones), con un año de garantía. La siguiente cotización es en “asfalto”, con un costo de ¢7.364.000 (siete millones trescientos sesenta y cuatro mil colones) La otra cotización es con un costo de ¢8.106.000 (ocho millones ciento seis mil colones) Se solicita a la Dirección Ejecutiva que se analice a nivel de la Comisión Financiera si se cuenta con la partida presupuestaria para financiar la realización del trabajo.

9.5 Aprobación respuesta a la Comisión Senior (Lic. Carlos Castro) Se traslada este punto para agenda en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva 9.6 Informe reunión con peritos judiciales (Lic. Ronald Azofeifa) Se traslada este punto para agenda en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva

9.7 Aprobación final plan de acción de IFAC (Licda. Olga Bolaños) La Licda. Olga Bolaños Montero comenta que con fecha 27 de setiembre del 2010, se recibió un correo de la Gerente Técnico del IFAC, Gabriela Kuzs, indicando que el plan de acción que habíamos presentado a consideración tuvo ninguna modificación y están a la espera de la aprobación final por parte de la Junta Directiva. Por esta razón, la suscrita someta a aprobación de esta Junta Directiva la aprobación de la versión final del Plan de Acción de IFAC y su respectiva traducción al idioma inglés, para que sea remitida al IFAC y que éste proceda a publicarlo en el sitio Web, como procede.

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Analizado el tema los Señores Directores acuerdan: Acuerdo Nº529-2010 I- Aprobar el Plan de Acción de IFAC II- Comisionar a la Dirección Ejecutiva para que coordine con el Lic. Herberth Rodríguez Villalobos, con quien se tiene un contrato de traducción de documentos, para que realice la debida traducción

Comunicar a: Colegiados

Dirección Ejecutiva

Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme 9.8 Estrategia para la implementación de NIIF para Pymes (Licda. Olga Bolaños) La Licda. Olga Bolaños Montero manifiesta que para los efectos de implementar NIIF para Pyme es necesario crear toda una estrategia para la implementación y divulgación de ésta, por medio de una comisión de enlace. Si la Junta Directiva lo considera conveniente y le brinda el apoyo requerido, la suscrita puede llevar a cabo esta estrategia.

Analizado el tema, los Señores Directores acuerdan:

Acuerdo Nº530-2010 Dar el aval a la Licda. Olga Bolaños Montero para crear la estrategia de implementación y divulgación de la NIIF para Pyme

Comunicar a: Licda. Olga Bolaños Montero Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme

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9.9 Contrato de servicios profesionales del Lic. Ernesto Antonio Pineda Larios (Lic. Arturo Baltodano) Se traslada este punto para agenda en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva 9.10 Asignación puesto en el Departamento Financiero-Contable (Lic. Arturo Baltodano) Este punto se definió en esta sesión en el acuerdo Nº516-2010 9.11 Informe reunión diseño del Instituto (Lic. Carlos Castro) Se traslada este punto para agenda en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva Artículo 10: Asuntos de Presidencia

No se presentan asuntos de presidencia. El Lic. Carlos Castro Umaña solicita ratificar la aprobación en firme de todos los acuerdos tomados en esta sesión. APROBADO

No habiendo más asuntos por tratar, al ser las veintidós horas con diez minutos se levanta la sesión.

Lic. Carlos Castro Umaña Licda. Olga Bolaños Montero Presidente a.i. Secretaria