codigo procesal penal libro segundo

4
8/19/2019 Codigo Procesal Penal Libro Segundo http://slidepdf.com/reader/full/codigo-procesal-penal-libro-segundo 1/4 LIBRO SEGUNDO  TITULO I LA PRUEBA Y SU VALORACION CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 79.- Regla general.- Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces penales. Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción iscal alcan!arán el valor de prueba una ve! que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio. Art. "#.- $ne%cacia probatoria.- &oda acción preprocesal o procesal que vulnere garant'as constitucionales carecerá de e%cacia probatoria alguna. La ine%cacia se e(tenderá a todas aquellas pruebas que de acuerdo con las circunstancias del caso, no )ubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantias. Art. "*.- +erec)o a no autoincriminarse.- e reconoce el derec)o de toda persona a no autoincriminarse. Art. ".- btención de /uidos corporales.- 0ara la obtención de muestras de /uidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento e(preso, o del requerimiento del jue! para que las proporcione, sin que pueda ser 1'sicamente constre2ida. 3ste requerimiento judicial procederá, a pedido del iscal, solamente si por la naturale!a y circunstancias de la in1racción, tales elementos de prueba 1ueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito. Art. "4.- Legalidad de la prueba.- La prueba solo tiene valor si )a sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio con1orme a las disposiciones de este 5ódigo. 6o se puede utili!ar in1ormación obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amena!as, enga2os o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. &ampoco se puede utili!ar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito. Art. ".- bjeto de la prueba.- e deben probar todos los )ec)os y circunstancias de inter8s para la correcta investigación del caso, por cualquiera de los medios previstos en este 5ódigo. Art. ".- inalidad de la prueba.- La prueba debe establecer tanto la e(istencia de la in1racción como la responsabilidad del imputado. Art. ":.- Apreciación de la prueba.- &oda prueba será apreciada por el  jue! o tribunal con1orme a las reglas de la sana cr'tica.

Upload: rachel-grunauer

Post on 08-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Codigo Procesal Penal Libro Segundo

8/19/2019 Codigo Procesal Penal Libro Segundo

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-procesal-penal-libro-segundo 1/4

LIBRO SEGUNDO

 

TITULO I

LA PRUEBA Y SU VALORACION

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 79.- Regla general.- Las pruebas deben ser producidas en el juicio,ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de laspruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los juecespenales.

Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción iscalalcan!arán el valor de prueba una ve! que sean presentadas y valoradasen la etapa del juicio.

Art. "#.- $ne%cacia probatoria.- &oda acción preprocesal o procesal que

vulnere garant'as constitucionales carecerá de e%cacia probatoriaalguna. La ine%cacia se e(tenderá a todas aquellas pruebas que deacuerdo con las circunstancias del caso, no )ubiesen podido serobtenidas sin la violación de tales garantias.

Art. "*.- +erec)o a no autoincriminarse.- e reconoce el derec)o de todapersona a no autoincriminarse.

Art. ".- btención de /uidos corporales.- 0ara la obtención de muestrasde /uidos corporales y componentes orgánicos de una persona, seprecisa de su consentimiento e(preso, o del requerimiento del jue! paraque las proporcione, sin que pueda ser 1'sicamente constre2ida. 3ste

requerimiento judicial procederá, a pedido del iscal, solamente si por lanaturale!a y circunstancias de la in1racción, tales elementos de prueba1ueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o laimpunidad del delito.

Art. "4.- Legalidad de la prueba.- La prueba solo tiene valor si )a sidopedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio con1orme a lasdisposiciones de este 5ódigo. 6o se puede utili!ar in1ormación obtenidamediante torturas, maltratos, coacciones, amena!as, enga2os ocualquier otro medio que menoscabe la voluntad. &ampoco se puedeutili!ar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyaninducción a la comisión del delito.

Art. ".- bjeto de la prueba.- e deben probar todos los )ec)os ycircunstancias de inter8s para la correcta investigación del caso, porcualquiera de los medios previstos en este 5ódigo.

Art. ".- inalidad de la prueba.- La prueba debe establecer tanto lae(istencia de la in1racción como la responsabilidad del imputado.

Art. ":.- Apreciación de la prueba.- &oda prueba será apreciada por el jue! o tribunal con1orme a las reglas de la sana cr'tica.

Page 2: Codigo Procesal Penal Libro Segundo

8/19/2019 Codigo Procesal Penal Libro Segundo

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-procesal-penal-libro-segundo 2/4

Art. "7.- 0resunciones.- Las presunciones que el jue! o tribunal obtengaen el proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos yconcordantes.

Art. "".- 0resunción del ne(o causal.- 0ara que de los indicios se puedapresumir el ne(o causal entre la in1racción y sus responsables, es

necesario;*. <ue la e(istencia de la in1racción se encuentre comprobada con1ormea derec)o=

. <ue la presunción se 1unde en )ec)os reales y probados y nunca enotras presunciones= y,

4. <ue los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean;

a> ?arios=

b> Relacionados, tanto con el asunto materia del proceso como con losotros indicios, esto es, que sean concordantes entre s'=

c> @n'vocos, es decir que, todos condu!can necesariamente a una solaconclusión= y,

d> +irectos, de modo que condu!can a establecerla lógica ynaturalmente.

Art. "9.- 5lases de pruebas.- 3n materia penal las pruebas sonmateriales, testimoniales y documentales.

Art. 9#.- Aplicabilidad.- Las disposiciones relacionadas con la pruebaserán observadas y cumplidas en el juicio, durante la instrucción iscal,la etapa intermedia y en el juicio, en lo que 1uesen aplicables.

La recepción de la prueba durante la audiencia del juicio se regulará porlas normas previstas en este cap'tulo y en el cap'tulo relativo a lasustanciación ante el tribunal penal.

 

5A0$&@L $$

LA 0R@3A BA&3R$AL

Art. 9*.- 0rueba material.- La prueba material consiste en los resultadosde la in1racción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se lacometió todo lo cual debe ser recogido y conservado para serpresentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales penales.

Art. 9.- Reconocimiento.- i la in1racción es de aquellas que, por sunaturale!a, produce resultados visibles o deja vestigios, el iscal o la0olic'a Cudicial irá al lugar en que se la cometió para practicar elreconocimiento. 3l resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentosde la in1racción serán descritos prolijamente en el acta dereconocimiento y pasarán a custodia de la 0olic'a Cudicial. i )aynecesidad de pericia, se observarán además las reglas pertinentes. i el

Page 3: Codigo Procesal Penal Libro Segundo

8/19/2019 Codigo Procesal Penal Libro Segundo

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-procesal-penal-libro-segundo 3/4

iscal, el Cue! o el &ribunal lo ju!garen conveniente, podrán e1ectuarreconocimientos o inspecciones en secciones territoriales distintas a lasde su jurisdicción.

Art. 94.- $ncautación.- i el iscal supiere o presumiere que en algDnlugar )ay armas, e1ectos, papeles u otros objetos relacionados con la

in1racción o sus posibles autores, solicitará al jue! competenteautori!ación para incautarlos, as' como la orden de allanamiento, si1uere del caso.

i se trata de documentos, el iscal procederá como lo dispone el5ap'tulo $? de este t'tulo, en cuanto 1uere aplicable.

Art. 9.- 0eritos.- on peritos los pro1esionales especiali!ados endi1erentes materias que)ayan sido acreditados como tales, previoproceso de cali%cación del Binisterio 0Dblico.

Art. 9.- +esignación de peritos.- +urante la indagación previa, o en laetapa de instrucción, el iscal ordenará que se realicen por peritos las

e(perticias correspondientes.

0ara el e1ecto, el iscal designará el nDmero de peritos que creanecesario.

3l imputado o acusado, podrá designar un perito, mediante petición aliscal, sin que por tal motivo se retarde la práctica del reconocimiento. ise tratare de e(ámenes corporales, la mujer a la cual debanpracticárselos, podrá e(igir que quienes actDan como peritos seanpersonas de su mismo se(o.

i en el lugar donde se deba reali!ar la diligencia no )ubiera peritos)abilitados, el iscal nombrará a personas mayores de edad, dereconocida )onrade! y probidad, que tengan conocimientos en lamateria sobre la que deban in1ormar.

i )ubiere peligro de destrucción de )uellas o vestigios de cualquiernaturale!a en las personas o en las cosas, los pro1esionales en medicina,en1ermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde)ubiere concurrido la persona agraviada, tomarán las

evidencias inmediatamente y las guardarán )asta que el iscal o la0olic'a Cudicial dispongan que pasen al cuidado de peritos para sue(amen.

Los peritos están obligados a comparecer a posesionarse y a in1ormar,en los pla!os se2alados por el iscal.

3l 5onsejo 6acional de la Cudicatura %jará las escalas de remuneraciónde los peritos.

Art. 9:.- bligatoriedad.- 3l desempe2o de la 1unción de perito esobligatoria. in embargo, la persona designada deberá e(cusarse si se)allare en alguno de los casos establecidos en este 5ódigo para lae(cusa de los %scales.

Page 4: Codigo Procesal Penal Libro Segundo

8/19/2019 Codigo Procesal Penal Libro Segundo

http://slidepdf.com/reader/full/codigo-procesal-penal-libro-segundo 4/4

Art. 97.- 0ro)ibición de recusación.- Los peritos no podrán ser recusados.in embargo, el in1orme no tendrá valor alguno, si el perito que lopresentó tuviere motivo de in)abilidad o e(cusa.

Art. 9".- 5ontenido del in1orme pericial.- 3l in1orme pericial contendrá;

*. La descripción detallada de lo que se )a reconocido o e(aminado, talcual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento oe(amen=

. 3l estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de lacomisión del delito,en cuanto 1uere posible=

4. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el m