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  • 8/7/2019 Codigo Iberoamericano de Etica Judicial[1]

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    CDIGO IBEROAMERICANO DE

    TICA JUDICIAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I.La actua lidad de la tica Judicial en Iberoam rica

    En nuestro espacio geogrfico y cultural se asiste en los ltimos aos a la sancinde Cdigos de tica Judicial o reglamentaciones particulares anlogas (hasta lafecha se han establecido en 15 pases) con contenidos y diseos institucionalesdiversos. La misma Cumbre Judicial Iberoamericana ha avalado esa alternativaincluyendo en el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en el ao2001, un captulo dedicado especficamente a la tica Judicial. En sintona conesos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancn, 2002), se reconoci un derecho fundamental de lapoblacin a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable,eficiente, eficaz y equitativa. Esa realidad motiv que en la Declaracin Copn-SanSalvador, 2004, los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y deConsejos de la Judicatura pertenecientes a los pases que integran Iberoamricaaprobaron la siguiente declaracin:

    Primera: Reiterar como principios ticos bsicos para los juzgadoresiberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de

    Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Estatutodel Juez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano frentea la justicia.Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben eimplanten dichos principios en la normativa de todos los pases de Iberoamrica,en particular en aquellos donde todava no existe un Cdigo de tica,promoviendo su creacin.Tercera: Revisar el texto de los Cdigos de tica que ya existen, a efecto depromover que las normas que rigen la tica de los jueces se acoplen al principiode independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto de cualquiera delas partes involucradas en los procesos judiciales concretos, y a los principiosderivados de aqul.

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    Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de tica que seconsagran en cada uno de sus Cdigos de tica Judicial e integrarlos a losprogramas de capacitacin existentes en cada pas.Quinta: Difundir entre los justiciables, a travs de distintos medios

    informativos, sus Cdigos de tica con el propsito de incrementar la confianzay la autoridad moral de los juzgadores.Sexta: Impulsar la elaboracin de un Cdigo Modelo Iberoamericano de ticaJudicial.

    II . El Cdigo Modelo como f ruto del desarrollo regional de la tica judicial

    La identidad de Iberoamrica cuenta con rasgos visibles y explicaciones histricas

    extendidas pero, sobre todo, Iberoamrica aparece en el mundo globalizado delpresente como un espacio que interacta con otras culturas, sin perder por ello suspropias caractersticas que la tornan peculiar. En ese marco, los Poderes JudicialesIberoamericanos han ido construyendo trabajosa, pero exitosamente- unarealidad que, por encima de las particularidades nacionales, exhibe rasgoscomunes desde los cuales es posible ir delineando polticas de beneficio mutuo. Enla configuracin de la tica judicial Iberoamericana hay rasgos comunes con otrasexperiencias anlogas que ofrecen distintos espacios culturales, pero tambinalgunas caractersticas distintivas que expresan aquella identidad. La realizacinde un Cdigo Modelo Iberoamericano supone un nuevo tramo de ese camino que yase ha ido recorriendo y posibilita que la regin se presente al mundo desde unacierta tradicin, pero tambin como un proyecto inacabado, que sin suprimir lasindividualidades nacionales, descubre y ofrece una riqueza comn.

    III. El Cdigo Modelo como compromiso institucional con la excelencia y comoinst rumento para forta lecer la legitim acin del Poder Judicial

    A pesar de aquella decisin de la Cumbre Judicial Iberoamericana y del contexto

    sealado que la respalda, dado que persisten voces judiciales escpticas odesconfiadas, se hace necesario justificar este empeo en la aprobacin de unCdigo Modelo Iberoamericano de tica Judicial. En ltimo trmino, se trata de, a partirde las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial, profundizaren las mismas y aadir otras, de cara a alcanzar lo que podra llamarse el mejorjuez posible para nuestras sociedades. La tica judicial incluye los deberes jurdicosque se refieren a las conductas ms significativas para la vida social, pero pretendeque su cumplimiento responda a una aceptacin de los mismos por su valorintrnseco, esto es, basada en razones morales; adems, completa esos deberes con

    otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir laexcelencia judicial. De lo cual se sigue que la tica judicial supone rechazar tantolos estndares de conducta propios de un mal juez, como los de un juezsimplemente mediocre que se conforma con el mnimo jurdicamente exigido. A

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    este respecto, corresponde advertir que la realidad actual de la autoridad polticaen general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidadque conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadana recuperela confianza en aquellas instituciones. La adopcin de un Cdigo de tica implicaun mensaje que los mismos Poderes Judiciales envan a la sociedad reconociendola inquietud que provoca esa dbil legitimidad y el empeo en asumirvoluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la prestacin delservicio de justicia. Resulta oportuno sealar que no obstante el recurso a unaterminologa muy extendida en el mundo del Derecho, tal como cdigo,tribunal, responsabilidad, sancin, deber etc., ella es asumida no conaquella carga, sino como trminos que permiten ser utilizados en el campo ticocon las particularidades que esta materia implica.

    IV. La tica judicial y la necesidad de armonizar los valores presentes en lafuncin judicial

    Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce porencontrar la solucin justa y conforme al Derecho para el caso jurdico que estbajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la mismasociedad que, a travs de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escogepara tan trascendente y necesaria funcin social, con base en haber acreditado

    ciertas idoneidades especficas. El poder que se confiere a cada juez trae consigodeterminadas exigencias que seran inapropiadas para el ciudadano comn queejerce poderes privados; la aceptacin de la funcin judicial lleva consigobeneficios y ventajas, pero tambin cargas y desventajas. Desde esa perspectiva deuna sociedad mandante se comprende que el juez no slo debe preocuparse porser, segn la dignidad propia del poder conferido, sino tambin por parecer,de manera de no suscitar legtimas dudas en la sociedad acerca del modo en el quese cumple el servicio judicial. El Derecho ha de orientarse al bien o al intersgeneral, pero en el mbito de la funcin judicial adquieren una especialimportancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados y de losdems auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse enconsideracin. La tica judicial debe proponerse y aplicarse desde una lgicaponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores:si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular deun poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretosy de la sociedad en general.

    V. La tica judicial como apelacin al compromiso ntimo del juez con la

    excelencia y con el rechazo a la mediocridad

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    El Derecho puede ser visto como una regulacin de la conducta por parte deautoridades legitimadas para ello, que cabe usar para juzgar formalmente ex postfacto aquellos comportamientos que la violan. Las normas ticas pueden ser usadastambin con esa funcin, pero en el enjuiciamiento tico no hay ninguna raznque pueda esgrimir el denunciado por una falta contra la tica que quede fuera dela deliberacin; dicho de otra manera, un Tribunal de tica puede aceptar razonesque seran inaceptables si actuara como un tribunal jurdico. Mientras que en elDerecho las formas generales mediante las que se determina la responsabilidad sonindisponibles y esencialmente orientadas hacia el pasado, en la tica se tornanflexibles, puesto que lo primordial es modificar el futuro comportamiento del juezy lograr la excelencia. Para la tica profesional, podra llegar a afirmarse que msimportante que descubrir faltas a sus deberes es obtener una firme e ntimaadhesin a los mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia. Si

    existiera una conciencia tica firme e integral por parte del profesional, sin duda setornaran irrelevantes buena parte de los deberes jurdicos.

    VI. El Cdigo Modelo como explicitacin de la idoneidad judicial y complementode las exigencias jurdicas en el serv icio de just icia

    En las tradiciones de las antiguas profesiones, al sealar quines estabanautorizados para ejercerlas y cmo deban prestarse los servicios correspondientes,

    se filtraban reclamos a la conciencia tica profesional, por lo que las violacionesrespectivas incluan la prdida de la posibilidad de seguir prestndolo. De ah queen la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente cierta idoneidad tica y seprevieran mecanismos de destitucin cuando se incurra en mal desempeo. Elejercicio de la funcin judicial no debe, obviamente, ser arbitrario, pero enocasiones es inevitable que el juez ejerza un poder discrecional. Esadiscrecionalidad judicial implica innegables riesgos que no pueden solventarsesimplemente con regulaciones jurdicas, sino que requieren el concurso de la tica.Parece as adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento o la promocinde los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuentaaquellas cualidades o hbitos de conducta que caracterizan a la excelenciaprofesional y que van mas all del mero cumplimiento de las normas jurdicas. Lasconstituciones contemporneas contienen un marco general de aquella dimensintica implicada en el servicio judicial, especialmente cuando indican quinespueden ser jueces o cundo procede su destitucin. De ese modo, la tica judicialencuentra asidero constitucional, en cuanto supone una explicitacin de aquellosenunciados constitucionales.

    VII. El Cdigo Modelo como instrumento esclarecedor de las conductas ticas

    judiciales

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    La formulacin de un Cdigo de tica Judicial puede ser una fuente muyimportante de clarificacin de conductas. Obviamente, porque un Cdigo de tica Judicial, como cualquier ordenamiento, supone una divisin de la conducta quepretende regular en lcita e ilcita y, de esta manera, sirve de gua para susdestinatarios. Pero tambin porque, en ocasiones, dentro de las conductasticamente admisibles, los Cdigos optan, por razones de oportunidad y decoordinacin, por un determinado curso de accin, de entre varios posibles; porejemplo, a pesar de que en principio podra haber diversas opciones paraestablecer el modo en que es ticamente autorizado que el juez se rena con losabogados de las partes, el hecho de que un Cdigo escoja una de ellas despeja lasdudas que legtimamente pueden suscitarse entre sus destinatarios.

    VIII. El Cdigo Modelo como respaldo de la capacitacin permanente del juez ycomo t tulo para reclamar los m edios para su cumplim iento

    Al mismo tiempo que un Cdigo clarifica conductas, las facilita en tanto se leprovee al juez de un respaldo para la realizacin de las mismas, evitando el riesgode quejas por parte de eventuales perjudicados. No slo el juez sabe a qu atenerse,sino tambin aquellos vinculados a su servicio. Pero dado que la tica no puedeexigir conductas imposibles, el Cdigo simultneamente se constituye en unafuente de razones a las que puede apelar el juez en el cumplimiento de sus

    exigencias. De ese modo, si un Cdigo reclama capacitacin, es necesario que se lebrinde a sus destinatarios los medios para acceder a la misma: si stos noexistieran, sera difcil exigir responsabilidad por eventuales incumplimientos.

    IX. El Cdigo Modelo como estmulo para fortalecer la voluntad del juzgador ycomo pauta objetiv a de calidad t ica en el serv icio de just icia

    El Cdigo puede tambin ser visto como un instrumento para fortalecer lavoluntad del juez, en tanto determina conductas y consagra eventuales

    responsabilidades ticas ante su infraccin. Asimismo, al proveer criterios ymedidas determinadas con las que juzga la calidad tica del servicio, el Cdigodota de cierta objetividad al concepto de excelencia judicial. Ello vale no slopara los propios jueces, sino tambin para la sociedad que ha conferido el poder yque puede, a partir del Cdigo, evaluar ticamente a los jueces tanto parareprocharles su conducta como para reconocer su excelencia.

    X. Del Cdigo Modelo de tica Judicial a la tica de las otras profesiones

    jurdicas

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    Un Poder Judicial que cuenta con un Cdigo de tica est ms legitimado paraexigir de las otras profesiones vinculadas a su servicio una respuesta equivalentepara sus integrantes. Es obvio que, ms all de la centralidad del juez en el serviciode justicia, la excelencia tica en el mismo tambin depende de otras profesiones,por lo que resulta coherente y conveniente extender esa preocupacin ms all delmbito estrictamente judicial. La falta de tica judicial remite en ocasiones a otrasdeficiencias profesionales, especialmente la de abogados, fiscales, procuradores e,incluso, docentes jurdicos; un reclamo integral de excelencia debe incorporar aesos otros espacios profesionales, y el Cdigo de tica Judicial habilita para que elmismo Poder Judicial lo impulse.

    XI. Un Cdigo Modelo como fruto de un dilogo racional y pluralista

    El Cdigo de tica Judicial que se propone busca la adhesin voluntaria de losdistintos jueces iberoamericanos atentos a la conciencia profesional que exigen lostiempos actuales y trata por ello de presentarse como el fruto de un dilogoracional en el que se ha otorgado un considerable peso a las razones procedentesde los cdigos ya existentes. Sera inadecuado que el presente Cdigo surgieracomo un emprendimiento desarraigado en el tiempo y en el espacio o como unmero acto de voluntad de la autoridad con competencia para ello. Por el contrario,su fortaleza y eficacia dependern de la prudente fuerza racional que logre

    traducir en su articulado y de que, consiguientemente, sea capaz de movilizarntimas adhesiones en funcin de los bienes e intereses comprometidos en elquehacer judicial. El Cdigo debe ser una permanente y dinmica interpelacin ala conciencia de sus destinatarios para que, desde el compromiso de la excelencia,logre encarnarse histricamente en aquellos que han aceptado prestar un serviciodemandado por la sociedad.

    XII. Los principios t icos como ncleos concent rados de tica judicial

    Desde la lectura comparada de los Cdigos de tica Judicial vigentes es posibleidentificar ciertas exigencias centrales que muestran una importante concentracindel modo en que se pretende la prestacin del servicio de justicia de maneraexcelente o completa. Esos ncleos concentradores de la tica judicial recibendistintos nombres, pero parece aconsejable insistir de conformidad con losdocumentos iberoamericanos ya aprobados en la denominacin de principios,dado que ellos reclaman cierto perfil intrnseco valioso cuya concrecin histricaqueda sujeta a posibilidades y circunstancias de tiempo y lugar. Los principiosticos configuran el repertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial,

    pero como tales pueden justificar diferentes normas en donde se especifiquendistintas conductas en relacin a determinadas circunstancias. As, por ejemplo, laindependencia es inequvocamente uno de esos principios, y desde ella es

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    posible delinear normas que, de manera ms concreta, modalicen conductasexigibles. Esos principios, al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, noslo reclaman ciertas conductas sino que alientan que, tras la reiteracin de lasmismas, se arraiguen en hbitos beneficiosos, facilitadores de los respectivoscomportamientos y fuente de una ms slida confianza ciudadana.

    XIII. Las proyecciones de los principios en Normas o R eglas ticas

    El Cdigo Modelo Iberoamericano de tica Judicial ofrece as un catlogo de principiosque en buena medida ya han sido receptados en Cdigos vigentes en Iberoamrica.Estos principios ordenan genrica y concentradamente la excelencia judicial, yposibilitan que otras normas vayan concretando ese ideal, a tenor de cambiantes y

    variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertir que estos principiospueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las virtudes como se hace enalgunos Cdigos Iberoamericanos, en tanto la habitualidad de las conductaspertinentes consolida disposiciones para la excelencia en el servicio judicial.

    XIV. La experiencia iberoamericana en materia de faltas ticas y asesoramientotico judicial

    Con independencia de que se estime conveniente alentar y procurar que lasexigencias de los Cdigos ticos no queden libradas a la sola voluntad de losdestinatarios, una lectura comparativa de los distintos sistemas vigentes enIberoamrica en materia de tica judicial permite constatar la existencia de untratamiento muy diversificado. As, existen pases que han optado por establecerTribunales de tica Judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas a susrespectivos Cdigos de tica, mientras que en otros los Tribunales de tica selimitan a declarar la existencia de una falta tica, pero dejan a los rganosdisciplinarios habituales la decisin final que eventualmente pueda adoptarse.Adems, hay pases en que las faltas ticas se encuentran incluidas dentro del

    rgimen jurdico disciplinario que aplican los rganos administrativos o judicialescompetentes. Y, finalmente, otros que confan la eficacia del Cdigo a la voluntadindividual de sus destinatarios. Por otro lado, adems de Tribunales de tica,algunos Cdigos han previsto la existencia de Comisiones de Consultas ticas a lasque se pueden remitir dudas o cuestiones con el propsito de recabar una opininque puede o no ser reservada; de esta manera, al mismo tiempo que se presta unservicio de asesoramiento, se van enriqueciendo y concretando las exigencias ticasgenerales establecidas por los principios.

    XV. Comis in Iberoam ericana de tica Judicial

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    Partiendo de esta diversificada experiencia institucional, el Cdigo Modelo proponela creacin de una Comisin Iberoamericana de tica Judicial. Sus funcionesprincipales son las de asesorar a los diferentes Poderes Judiciales cuando stos lorequieran y la de crear un espacio de discusin, difusin y desarrollo de la tica judicial en el mbito iberoamericano. La Comisin estar integrada por nuevemiembros que habrn de estar vinculados directa o indirectamente al quehacerjudicial.

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    PARTEI

    Principios de la tica Judicial Iberoam ericana

    CAPTULO I

    Independencia

    ART . 1 .- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la

    independencia judicial no estn dirigidas a situar al juez en una posicin de

    privilegio. Su razn de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser

    juzgados con parmetros jurdicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de

    realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.

    .ART . 2 .- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la

    decisin justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al

    Derecho mismo.

    ART . 3.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto

    que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningn otro poder pblico o

    privado, bien sea externo o interno al orden judicial.

    ART . 4.- La independencia judicial implica que al juez le est ticamente vedado

    participar de cualquier manera en actividad poltica partidaria.

    ART . 5.- El juez podr reclamar que se le reconozcan los derechos y se le

    suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.

    ART . 6.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de

    perturbacin de su independencia.

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    ART . 7 .- Al juez no slo se le exige ticamente que sea independiente sino tambin

    que no interfiera en la independencia de otros colegas.

    ART . 8.- El juez debe ejercer con moderacin y prudencia el poder que acompaaal ejercicio de la funcin jurisdiccional.

    CAPTULO II

    Imparcialidad

    ART . 9.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de losjusticiables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que

    respecta al desarrollo de la funcin jurisdiccional.

    ART . 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento

    en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso

    una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de

    comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicin o prejuicio.

    ART . 11.- El juez est obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las

    que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable

    pueda entender que hay motivo para pensar as.

    ART . 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente

    justifiquen apartarse de la causa.

    ART . 13.- El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con losabogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los

    otros integrantes de la oficina judicial.

    ART . 14.- Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les est prohibido

    recibir regalos o beneficios de toda ndole que resulten injustificados desde la

    perspectiva de un observador razonable.

    ART . 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o susabogados (en su despacho o, con mayor razn, fuera del mismo) que las

    contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas.

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    ART . 16.- El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en

    el marco del debido proceso.

    ART . 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hbitos rigurosos de

    honestidad intelectual y de autocrtica.

    CAPTULO III

    Motivacin

    ART . 18.- La obligacin de motivar las decisiones se orienta a asegurar la

    legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones

    procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en

    ltimo trmino, la justicia de las resoluciones judiciales.

    ART . 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones

    jurdicamente vlidas, aptas para justificar la decisin.

    ART . 20.- Una decisin carente de motivacin es, en principio, una decisin

    arbitraria, slo tolerable en la medida en que una expresa disposicin jurdica

    justificada lo permita.

    ART . 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad mxima en relacin con

    decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder

    discrecional.

    ART . 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de

    Derecho.

    ART . 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analtico en el

    tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada

    medio de prueba, para luego efectuar una apreciacin en su conjunto.

    ART . 24.- La motivacin en materia de Derecho no puede limitarse a invocar lasnormas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.

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    ART . 25.- La motivacin debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a

    las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto,

    siempre que sean relevantes para la decisin.

    ART . 26.- En los tribunales colegiados, la deliberacin debe tener lugar y la

    motivacin expresarse en trminos respetuosos y dentro de los mrgenes de la

    buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinin mayoritaria debe

    ejercerse con moderacin.

    ART . 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin

    recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisin que sea compatible con la

    completa comprensin de las razones expuestas.

    CAPTULO IV

    Conocimiento y Capacitacin

    ART . 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitacin permanente de los jueces

    tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general aobtener un servicio de calidad en la administracin de justicia.

    ART . 29.- El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha

    desarrollado las capacidades tcnicas y las actitudes ticas adecuadas para

    aplicarlo correctamente.

    ART . 30.- La obligacin de formacin continuada de los jueces se extiende tanto a

    las materias especficamente jurdicas como a los saberes y tcnicas que puedanfavorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.

    ART . 31.- El conocimiento y la capacitacin de los jueces adquiere una especial

    intensidad en relacin con las materias, las tcnicas y las actitudes que conduzcan a

    la mxima proteccin de los derechos humanos y al desarrollo de los valores

    constitucionales.

    ART . 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formacinde los otros miembros de la oficina judicial.

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    ART . 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboracin en todas las

    actividades conducentes a la formacin judicial.

    ART . 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos tericos yprcticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administracin de justicia.

    CAPTULO V

    Just icia y Equidad

    ART . 35.- El fin ltimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio delDerecho.

    ART . 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, concriterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o socialesdesfavorables surgidas por la inevitable abstraccin y generalidad de las leyes.

    ART . 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma encuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basndose en criterios coherentes

    con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casossustancialmente semejantes.

    ART . 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberorientarse por consideraciones de justicia y de equidad.

    ART . 39.- En todos los procesos, el uso de la equidad estar especialmenteorientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.

    ART . 40.- El juez debe sentirse vinculado no slo por el texto de las normasjurdicas vigentes, sino tambin por las razones en las que ellas se fundamentan.

    CAPTULO VI

    Responsabilidad inst itucional

    ART . 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales escondicin necesaria para que cada juez pueda desempear adecuadamente su

    funcin.

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    ART . 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, adems de cumplir con

    sus obligaciones especficas de carcter individual, asume un compromiso activo

    en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

    ART . 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud,

    racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracin de justicia.

    ART . 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus

    acciones y omisiones.

    ART . 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientosgraves en los que puedan incurrir sus colegas.

    ART . 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o

    injustificados de otros miembros del servicio de justicia.

    ART . 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que

    signifique un mejor funcionamiento de la administracin de justicia.

    CAPTULO VII

    Cortesa

    ART . 48.- Los deberes de cortesa tienen su fundamento en la moral y su

    cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administracin de

    justicia.

    ART . 49.- La cortesa es la forma de exteriorizar el respeto y consideracin que los

    jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los

    abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se

    relacionan con la administracin de justicia.

    ART . 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas,

    en la medida en que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneracinde alguna norma jurdica.

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    ART . 51.- En el mbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los

    funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir -o aparentar hacerlo- en

    favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.

    ART . 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las crticas

    dirigidas a sus decisiones y comportamientos.

    CAPTULO VIII

    Integridad

    ART . 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del mbito estricto de la

    actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en

    la judicatura.

    ART . 54.- El juez ntegro no debe comportarse de una manera que un observador

    razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos

    predominantes en la sociedad en la que presta su funcin.

    ART . 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcin jurisdiccional

    supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

    CAPTULO IX

    Transparencia

    ART . 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garanta de la justicia

    de sus decisiones.

    ART . 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente,

    informacin til, pertinente, comprensible y fiable.

    ART . 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo

    posible, todos los actos de su gestin y permitir su publicidad.

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    ART . 59.- El juez debe comportarse, en relacin con los medios de comunicacin

    social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten

    perjudicados los derechos e intereses legtimos de las partes y de los abogados.

    ART . 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse

    como bsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.

    CAPTULO X

    Secreto profesional

    ART . 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos

    de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas

    por el juez en el desempeo de sus funciones.

    ART . 62.- Los jueces tienen obligacin de guardar absoluta reserva y secreto

    profesional en relacin con las causas en trmite y con los hechos o datos

    conocidos en el ejercicio de su funcin o con ocasin de sta.

    ART . 63.- Los jueces pertenecientes a rganos colegiados han de garantizar el

    secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las

    normas jurdicas vigentes.

    ART . 64.- Los jueces habrn de servirse tan solo de los medios legtimos que el

    ordenamiento pone a su alcance en la persecucin de la verdad de los hechos en

    los actos de que conozcan.

    ART . 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de la

    oficina judicial cumplan con el secreto profesional en torno a la informacin

    vinculada con las causas bajo su jurisdiccin.

    ART . 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez se

    extiende no slo a los medios de informacin institucionalizados, sino tambin al

    mbito estrictamente privado.

    ART . 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto al

    procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas.

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    CAPTULO XI

    Prudencia

    ART . 68.- La prudencia est orientada al autocontrol del poder de decisin de los

    jueces y al cabal cumplimiento de la funcin jurisdiccional.

    ART . 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y

    decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber

    meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del

    Derecho aplicable.

    ART . 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o

    reconocer nuevos argumentos o crticas en orden a confirmar o rectificar criterios o

    puntos de vista asumidos.

    ART . 71.- Al adoptar una decisin, el juez debe analizar las distintas alternativas

    que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traern aparejadas

    cada una de ellas.

    ART . 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensin y esfuerzo por

    ser objetivo.

    CAPTULO XII

    Diligencia

    ART . 73.- La exigencia de diligencia est encaminada a evitar la injusticia que

    comporta una decisin tarda.

    ART . 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un

    plazo razonable.

    ART . 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias ode otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.

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    ART . 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la mxima

    puntualidad.

    ART . 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan elcumplimiento apropiado de sus funciones especficas.

    ART . 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluacin

    de su desempeo.

    CAPTULO XIII

    Honestidad profesional

    ART . 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la

    confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

    ART . 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por

    Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que

    se le confen para el cumplimiento de su funcin.

    ART . 81.- El juez debe comportarse de manera que ningn observador razonable

    pueda entender que se aprovecha de manera ilegtima, irregular o incorrecta del

    trabajo de los dems integrantes de la oficina judicial.

    ART . 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir

    cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situacin

    patrimonial.

    PARTE II

    Comis in Iberoam ericana de tica Judicial

    ART . 83.- La Comisin Iberoamericana de tica Judicial tiene por objeto:

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    a) Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la JudicaturaIberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus

    representantes.

    b) Facilitar la discusin, difusin y desarrollo de la tica judicial a travs depublicaciones o de la realizacin de cursos, seminarios, diplomados y

    dems encuentros acadmicos.

    c) Fortalecer la conciencia tica judicial de los impartidores de justiciaiberoamericanos.

    ART . 84.- La Comisin estar integrada por nueve miembros y un secretarioejecutivo, elegidos por un perodo de cuatro aos con posibilidad de reeleccin.

    Los cargos sern honorficos.

    ART . 85.- Cada rgano integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana podr

    proponer a un candidato por cada vacante de la Comisin, debiendo acompaar el

    respectivo curriculum vitae.

    ART . 86.- Los candidatos debern estar vinculados directa o indirectamente con elquehacer judicial, contar con una amplia trayectoria profesional y gozar de

    reconocido prestigio. Podrn provenir de la magistratura, la abogaca o la

    actividad acadmica y estar en activo o jubilados.

    ART . 87.- Integrarn la Comisin Iberoamericana de tica Judicial aquellos

    candidatos que obtengan el consenso en la Asamblea Plenaria de la Cumbre

    Judicial, y de no ser posible, el mayor nmero de votos de los miembros presentes.

    ART . 88.- La Secretara Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana

    propondr a la Asamblea Plenaria el candidato a ocupar la Secretara Ejecutiva de

    la Comisin Iberoamericana de tica Judicial, debiendo obtener el consenso o la

    mayora de votos a que se refiere el artculo anterior.

    ART . 89.- El candidato a la Secretara Ejecutiva de la Comisin Iberoamericana de

    tica Judicial podr ser de cualquier nacionalidad de los pases iberoamericanos y

    deber cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Comisin.

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    ART . 90.- El Secretario Ejecutivo de la Comisin tendr las siguientes funciones:

    a) Propiciar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de laComisin Iberoamericana de tica Judicial.

    b) Recibir, tramitar y archivar las solicitudes de asesora, consultas ocualquier otro documento.

    c) Levantar actas de las sesiones de la Comisin.d) Rendir cuentas a los miembros de la Comisin y a la Cumbre Judicial

    Iberoamericana cada ao y en cada oportunidad que se le solicite.

    e) Coordinarse con las Secretaras Permanente y Pro-Tempore.f) Ejecutar y notificar las decisiones de la Comisin Iberoamericana de

    tica Judicial.

    g) Participar en las deliberaciones de la Comisin Iberoamericana con voz,pero sin voto.

    ART . 91.- El domicilio de la Comisin Iberoamericana de tica Judicial ser el de laSecretara Ejecutiva.

    ART . 92.- Las solicitudes de asesora o cualquier otra peticin de los rganosintegrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana o los de la propia Cumbre

    Judicial debern dirigirse a la Secretara Ejecutiva.

    ART . 93.- Una vez recibida una solicitud o peticin, la Secretara Ejecutiva, en elplazo de 72 horas, deber ponerla en conocimiento de los integrantes de laComisin Iberoamericana de tica Judicial.

    ART . 94.- La Comisin Iberoamericana deber pronunciarse en el plazo de 90 dasnaturales o corridos, contados a partir de la recepcin de la solicitud o peticin.

    ART . 95.- Los dictmenes, las recomendaciones, las asesoras o cualquier

    pronunciamiento de la Comisin Iberoamericana en ningn caso tendrn fuerzavinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la propiaCumbre Judicial.