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  • 7/24/2019 Codigo Etica MX

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    PANITLI

    Coordinacin del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas IndgenasPrivada del Relox No. 16 "A" Piso 5, Col. Chimalistac, Delegacin lvaro Obregn, C. P. 01070, Mxico D. F.

    Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245Correo Electrnico: [email protected]

    CDIGO DE TICA PARA INTRPRETES EN LENGUAS INDGENAS

    Presentacin

    El INALI se dio a la tarea de realizar este cdigo de tica con la idea central de que los

    intrpretes en lenguas indgenas en los mbitos de procuracin y administracin de justicia

    observen una conducta digna en su labor y orienten su desempeo en situaciones especficas

    que se les presenten. La finalidad es contar con intrpretes con una mayor cultura tica y de

    servicio a la sociedad en el desempeo de sus tareas profesionales.

    La tica del intrprete es, principalmente, un elemento indispensable para atender de mejor

    manera las necesidades de los pueblos indgenas en las instituciones que procuran y

    administran justicia en nuestro pas, inicialmente; asimismo, la observancia del cdigo

    redunda en mayor confianza y credibilidad del propio intrprete, tanto en el plano profesional

    como en el humano.

    La Ley General de Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas seala1 que El Estado

    garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indgenas el acceso a la jurisdiccin del

    Estado en la lengua indgena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho,

    en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se

    debern tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los

    preceptos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades

    federales responsables de la procuracin y administracin de justicia, incluyendo las agrarias

    y laborales, proveern lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indgenas

    1Artculo 10 de la LGDLPI, publicada en el Diario Oficial de la Federacinel 13 de marzo de 2003.

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    PANITLI

    Coordinacin del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas IndgenasPrivada del Relox No. 16 "A" Piso 5, Col. Chimalistac, Delegacin lvaro Obregn, C. P. 01070, Mxico D. F.

    Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245Correo Electrnico: [email protected]

    sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intrpretes y defensores que tengan

    conocimiento de su lengua indgena y cultura.

    Asimismo, la LGDLPI establece2 la creacin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas

    (INALI), cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservacin y desarrollo de las lenguas

    indgenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza

    cultural de la Nacin, y asesorar a los tres rdenes de gobierno para articular las polticas

    pblicas necesarias en la materia.3

    El presente cdigo recoge tambin principios bsicos vertidos por los participantes en

    diversos diplomados para la Formacin y Acreditacin de Intrpretes en Lenguas Indgenas

    en los mbitos de Procuracin y Administracin de Justicia, realizados por el INALI.

    2En el Artculo 14.

    3

    El Artculo 14 seala tambin que el INALI tendr las siguientes caractersticas y atribuciones (se incluyen slo las queinteresan al presente cdigo de tica): a) Disear estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indgenas

    nacionales, en coordinacin con los tres rdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indgenas. b) Promover

    programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indgenas nacionales. c) Ampliar el

    mbito social de uso de las lenguas indgenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservacin,

    conocimiento y aprecio de las lenguas indgenas en los espacios pblicos y los medios de comunicacin, de acuerdo a la

    normatividad en la materia. d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a tcnicos y

    profesionales bilinges. Impulsar la formacin de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de

    que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, as como a diplomados y cursos de

    especializacin, actualizacin y capacitacin.

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    Coordinacin del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas IndgenasPrivada del Relox No. 16 "A" Piso 5, Col. Chimalistac, Delegacin lvaro Obregn, C. P. 01070, Mxico D. F.

    Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245Correo Electrnico: [email protected]

    CDIGO DE TICA

    Imparcialidad

    1.El intrprete debe ser imparcial y objetivo, sin prejuicio alguno de religin, poltica, etnia,

    sexo ni de cualquiera otra ndole.

    2. Debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organizacin o persona

    alguna, ni permitir la influencia indebida de otras personas.

    Confianza y credibilidad

    3.El intrprete debe generar confianza y credibilidad ofreciendo a las autoridades y al asistido

    un trato digno, corts y tolerante. Est obligado a reconocer y considerar en todo momento el

    Estado de Derecho, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indgenas.

    Profesionalismo

    4.El intrprete debe cerciorarse que entiende y habla la misma lengua y variante lingstica

    del asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones.

    5. Preferentemente, debe tener conocimientos sobre los usos, costumbres, tradiciones ycultura de la comunidad o pueblo al que pertenece el asistido, para comunicar con la mayor

    precisin las ideas expresadas.

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    Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245Correo Electrnico: [email protected]

    6.Debe realizar la interpretacin de manera clara, precisa, fiel y completa.

    7. Debe solicitar a las autoridades, cuando estime conveniente, tiempo para hacer las

    aclaraciones pertinentes respecto a los trminos jurdicos y tcnicos que resulten confusos o

    incomprensibles.

    8.Debe sealar a las partes desde un principio las tcnicas a utilizar durante el proceso deinterpretacin.

    9. No debe interrumpir la prestacin de sus servicios profesionales sin comunicarlo con

    antelacin razonable, salvo que circunstancias urgentes lo impidan.

    10.Debe respetar estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en tiempo y

    forma.

    11. Debe percibir una remuneracin justa y digna por su servicio profesional.

    Confidencialidad

    12. El intrprete debe guardar absoluta confidencialidad sobre la informacin obtenida en el

    proceso y no utilizarla en perjuicio del asistido ni de terceros, ni en beneficio propio ni de

    terceros.

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    13.Debe utilizar su conocimiento y experiencia en la rama legal slo cuando sea necesario

    para lograr una interpretacin lo ms fiel posible a lo expresado por las partes.

    14.Debe reconocer que como profesional de la interpretacin realizar slo las labores que le

    competen.

    Actualizacin

    15. El intrprete debe estar en constante actualizacin para mejorar su competencia

    lingstica (tanto en espaol como en la lengua(s) indgena(s) en que se especializa) y sus

    conocimientos en materia de derecho, derechos humanos y derechos indgenas.

    Incompatibilidad

    16. El intrprete debe excusarse del ejercicio de sus funciones cuando exista algn tipo de

    parentesco con el asistido.

    17.Debe abstenerse de aceptar condiciones que no garanticen la calidad de su trabajo, esto

    implica negarse a trabajar en condiciones inaceptables en trminos de tiempo, ambiente

    laboral o remuneracin. Debe oponerse tambin a todo aquello que menoscabe su propio

    honor, buen nombre o el de su profesin.

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    Tel: (55) 5004-2100 Ext. 245Correo Electrnico: [email protected]

    18.No debe desempear su tarea profesional cuando tenga un inters de cualquier tipo que

    se pueda contraponer con el del asistido, en cuyo caso ste debe ser informado con

    antelacin.

    19. No debe firmar ni hacer suyo documento alguno en el que no haya tenido intervencin.