codigo etica

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20 Tribunal Constitucional Plurinacional Dirección: Avenida del Maestro N° 300 Teléfono Piloto: (591 4) 64-40455 Fax: (591 4) 6421871 Email: [email protected] Página Web: www.tribunalconstitucional.gob.bo Sucre-Bolivia CÓDIGO DE ÉTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL MAYO –2013 SUCRE-BOLIVIA

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    Tribunal Constitucional Plurinacional

    Direccin: Avenida del Maestro N 300

    Telfono Piloto: (591 4) 64-40455

    Fax: (591 4) 6421871

    Email: [email protected]

    Pgina Web: www.tribunalconstitucional.gob.bo

    Sucre-Bolivia

    CDIGO DE

    TICA

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

    MAYO 2013

    SUCRE-BOLIVIA

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    Publicacin

    Cdigo de tica

    Editor Tribunal Constitucional Plurinacional

    Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin

    Diseo

    Unidad de Comunicacin y Protocolo (TCP)

    Tribunal Constitucional Plurinacional

    Direccin: Avenida del Maestro N 300

    Telfono Piloto: (591 4) 64-40455

    Fax: (591 4) 6421871

    Email: [email protected]

    Pgina Web: www.tribunalconstitucional.gob.bo

    Sucre-Bolivia

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    p) Retrasar voluntariamente las labores que desempea, incumpliendo los plazos procesales o de otro tipo y que sus acciones causen perjuicio grave e irreparable a la Entidad.

    ARTCULO 33 (PROCEDIMIENTO PARA LAS INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA) Las infracciones establecidas en el Artculo anterior sern procesadas de acuerdo al Reglamento Interno del Personal del Tribunal Constitucional Plurinacional, en relacin a la gravedad de las mismas.

    CAPTULO IX SUSCRIPCIN DE COMPROMISO

    ARTCULO 34 (COMPROMISO DE CONDUCTA TICA) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera obligatoria antes de su posesin del cargo deben suscribir un compromiso de conducta tica, la referida obligatoriedad es extensible a las personas que ya prestan funciones pblicas dentro de la entidad. La suscripcin del compromiso obliga a conocer y cumplir el Cdigo de tica, siendo responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el estricto cumplimiento de esta obligacin.

    CAPTULO X

    VULNERACIN DE PRINCIPIOS DE CONDUCTA ARTCULO 35 (VULNERACIN) La inobservancia a lo establecido en el presente Cdigo de tica, hace pasible a las servidoras y servidores pblicos a sanciones previstas en la Ley N 1178.

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    Infracciones Menores: a) Expresiones fsicas o verbales inapropiadas. b) Desconocer la normativa y legislacin inherente al

    ejercicio del cargo. c) Apartarse de las costumbres de convivencia (higiene,

    conducta, vestimenta, etc.) d) Conducir sus actos sin decencia, seriedad y ecuanimidad. Infracciones Leves: a) No tomar conocimiento del presente Cdigo de tica. b) Desarrollar sus funciones sin capacidad administrativa. c) Uso indebido de los recursos que le dota el Estado. d) Uso indebido de los recursos que le dota el Estado. e) Falta de objetividad al momento de dar y ejercer justicia. Infracciones Graves: a) Evitar u obstaculizar la investigacin de actos contrarios a

    la tica pblica. b) Utilizacin de medios ilcitos para el logro de resultados. c) Ejercer acoso, intimidacin, amenaza u otras formas que

    violen derechos de otros servidores pblicos o pblico en general.

    d) Participar en situaciones que generan conflicto de intereses.

    e) Ejercer funciones indebidamente. f) Participar en cualquier forma de corrupcin. g) Utilizar la informacin institucional para el lucro personal. h) Utilizar los bienes de la institucin para fines personales. i) Incurrir en actos de nepotismo. j) Aceptar o solicitar soborno o patrocinar la extorsin. k) Participar de intereses econmicos y relaciones

    comerciales contrapuestos a los del Estado. l) Realizar actividades polticas, en horarios de trabajo. m) Acusar o denunciar sin pruebas a otros servidores pblicos

    por manejos ilcitos o transgresiones a las normas ticas. n) Atribuirse la representacin de otros servidores pblicos sin

    su consentimiento. o) Faltar la verdad para cubrir o subsanar errores propios o de

    un servidor pblico del Tribunal Constitucional Plurinacional, dependientes de su cargo en el ejercicio de sus funciones.

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    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 (OBJETO) El objeto del Cdigo de tica del Tribunal Constitucional Pluri-nacional, es de promover los valores ticos y principios de conducta que deben regir y orientar el accionar de las servidoras y servidores pblicos en el ejercicio de sus funcio-nes, para generar la confianza del ciudadano en la Administra-cin de Justicia Constitucional. ARTCULO 2 (ALCANCE) El Cdigo de tica se aplica a todas las servidoras y servi-dores pblicos que presten servicios en relacin de dependen-cia con el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin distincin de nivel jerrquico y condicin contractual. ARTCULO 3 (FINALIDAD) El Cdigo de tica tiene la finalidad de impulsar en todo servi-dor pblico del Tribunal Constitucional Plurinacional, una con-ducta que busque la nueva justicia constitucional y el bien co-mn de la sociedad, a travs de una gestin transparente, efi-ciente y eficaz, como el desarrollo de un ambiente de confianza entre las personas que prestan servicios pblicos. ARTCULO 4 (DEFINICIN DE TRMINOS) Los siguientes trminos se establecen como referencia para la correcta interpretacin y observancia del Cdigo de tica. tica: El medio para promover un cambio sustantivo en la mentalidad y conducta de los servidores pblicos con rela-cin al cumplimiento de sus funciones, asimismo, debe

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    constituirse en un parmetro para la carrera de los servidores pblicos cuando se trate de considerar los ascensos y contrataciones. Valor: Son cualidades positivas y negativas que manifies-tan los servidores pblicos y estn presentes en lo que hacen y no hacen, en las cosas a las que estn acostumbrados y lo que son capaces de tolerar. Valores ticos: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de carcter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores ticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes, son una referencia comn para todos los servidores pblicos de cualquier nivel jerrquico de la entidad. Asimismo, se los considera como aquellos valores irrenunciables y fundamentales que deben guiar todas sus acciones y comportamiento. Servidor Pblico: Se considera como servidor pblico, aquella persona individual, que independientemente de su condicin jerarqua o tipo de relacin laboral, presta servicios en relacin de dependencia con el Tribunal Constitucional Plurinacional. Vulneracin de Principios: Accin que tiene por objeto la reconduccin de la conducta del servidor pblico hacia las normas, valores y principios ticos. ARTCULO 5 (BASE LEGAL) El Cdigo de tica del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene su sustento legal en:

    Constitucin Poltica del Estado.

    Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales.

    Ley N 2027 Estatuto del Funcionario Pblico.

    Ley N 027 de 06 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Ley N 212 de 23 de diciembre de 2011, Ley de Transicin

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    a. Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    b. Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    c. Procure una decisin o accin del rgano o entidad en el que se desempea el servidor pblico.

    d. Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisin, accin, retardo u omisin del rgano o entidad en el que se desempea el servidor pblico.

    CAPTULO VII PROMOCIN DE LA TICA

    ARTCULO 31 (PROMOCIN DE LA TICA) La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de promover la tica de los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en coordinacin con la Unidad de Transparencia. Se coordinarn actividades referentes a la promocin, divulgacin e implementacin del Cdigo de tica con la Unidad de Transparencia, mediante actividades de capacitacin, talleres, seminarios etc.

    CAPITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES

    AL CDIGO DE TICA ARTCULO 32 (INFRACCIN) Es aquella contravencin, incumplimiento, inobservancia, quebrantamiento y/o trasgresin del contenido de la presente norma tica. Las infracciones podrn clasificarse de la siguiente manera:

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    rentas de acuerdo a normativa vigente. Deben aceptar el derecho de la sociedad a conocer el resultado de las acciones como servidor publico, la responsabilidad de informar y presentar cuentas claras del trabajo a la ciudadana. Asimismo deber ejercer sus funciones de tal manera que sus procedimientos sean trasparentes y faciliten, en consecuencia, el ejercicio del derecho ciudadano de controlar los actos de la Administracin Pblica.

    CAPTULO VI REGIMEN DE REGALOS Y OTROS

    ARTCULO 29 (BENEFICIOS PROHIBIDOS) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional no deben, directa o indirectamente, ni para s ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, ddivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus

    funciones. b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor pblico, a

    fin de que ste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

    c) Cuando resultare que no se habran ofrecido o dado, si el servidor publico no desempeara ese cargo o funcin.

    ARTCULO 30 (PRESUNCIONES) Se presume especialmente que el beneficio est prohibido si proviene de una persona o entidad que:

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    para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Ley N 254 de 5 de julio de 2012 Cdigo Procesal Constitucional.

    Decreto Supremo N 23318-A que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Funcin Pblica y todas sus modificaciones.

    CAPTULO II

    VALORES QUE RIGEN LA CONDUCTA

    ARTCULO 6 (VALORES QUE RIGEN LA CONDUCTA DE UN SERVIDOR PBLICO) Los presentes valores deben ser tomados como una propuesta de modo de vida, induciendo a una conciencia de entrega y de servicio hacia la sociedad en general. a) Responsabilidad: Es la disposicin de actuar confor-

    me a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones.

    b) Integridad: Es la constante disposicin de no vulnerar, por ningn motivo, los valores y principios ticos.

    c) Transparencia: Es la disposicin de actuar con clari-dad, sin esconder lo que debe ser conocido.

    d) Verdad: Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los hechos.

    e) Justicia: Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido.

    f) Respeto a las personas: Es la actitud de reconoci-miento de la dignidad y de aceptacin de sus derechos.

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    CAPTULO III PRINCIPIOS DE CONDUCTA

    ARTCULO 7 (PRINCIPIOS DE CONDUCTA) Los principios de conducta son aquellos imperativos morales o pautas de conducta universales que rigen los actos de las personas y deben ser considerados por todas las servidoras y servidores pblicos, toda vez que, estn declarados en normas jurdicas como la Constitucin Poltica del Estado, la Declaracin de los Derechos Humanos, el Estatuto del Funcionario Pblico y otras disposiciones jurdicas vigentes. Los principios que adopta el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus servidores pblicos para el desempeo de sus funciones a favor de la colectividad de forma enunciativa y no limitativa son los siguientes. a) AMA QUILLA (NO SEAS FLOJO) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben realizar sus actividades cotidianas con entereza y compromiso, sintindose parte importante del proceso del cambio del Estado Plurinacional, cumpliendo con su trabajo productivamente sin desperdiciar el tiempo asignado para que sus resultados logren el cumplimiento de los fines del Estado Plurinacional y de la entidad a la que sirven. Su trabajo estar orientado por la disciplina, puntualidad y honestidad en todo el tiempo que demande su jornada laboral. b) AMA LLULLA (NO SEAS MENTIROSO) Los actos de los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben regirse en el marco de la verdad, ya sea en su relacin intrainstitucional y en su vinculacin externa, la verdad es un instrumento de trabajo imprescindible y se constituye en la garanta de transparencia institucional.

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    actuando siempre en bien de la Institucin. ARTCULO 25 (PRINCIPIO DE OBLIGACIN DE DENUNCIAR) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, debern denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violacin a disposiciones de este Cdigo. ARTCULO 26 (PRINCIPIO DE SEGURIDAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, debern velar porque exista seguridad en el manejo de documentos como en las instalaciones y servicios de la entidad. Asimismo, debern abstenerse de difundir toda informacin que hubiese sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debern utilizar en beneficio propio o de terceros, informacin de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones. ARTCULO 27 (PRINCIPIO DE SUPERACIN) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, continuamente tienen la bsqueda da a da por encontrar nuevas formas de mejorar el rendimiento que repercutan en beneficio de la entidad. ARTCULO 28 (PRINCIPIO DE RENDICIN DE CUENTAS) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, debern proporcionar informacin veraz, fidedigna y verificable referida a su patrimonio, antecedentes personales y profesionales, durante el ingreso, permanencia y al momento de su desvinculacin del Tribunal Constitucional Plurinacional, presentar su declaracin jurada de bienes y

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    asumirn sus acciones dentro del marco de los valores, principios, objetivos y metas institucionales.

    CAPTULO V OTROS PRINCIPIOS

    ARTCULO 21 (PRINCIPIO DE DISCIPLINA) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben cumplir la normativa vigente y reconocer la autoridad. ARTCULO 22 (PRINCIPIO DE EFICACIA) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrn la capacidad de alcanzar objetivos en un tiempo determinado, realizando las actividades correctamente con el fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados en la gestin y elegir metas acertadas reales y alcanzables. ARTCULO 23 (PRINCIPIO DE FACILITACIN) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, debern normar y conducir sus actos simplificando normas, procedimientos y otros procesos administrativos que demoren el trabajo, asimismo debern adoptar medidas y decisiones oportunas para la prosecucin y conclusin de los trmites o despachos, evitando la interferencia en las atribuciones o funciones de otros servidores pblicos. ARTCULO 24 (PRINCIPIO DE LEALTAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser consecuentes con los compromisos asumidos y ver que estos aporten a los objetivos de la institucin que ha puesto su confianza en el proceder del servidor pblico, velando por el cumplimiento de valores, principios y normas. Es asumir el compromiso de fidelidad,

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    Los servidores pblicos representan la memoria de la entidad, el conocimiento que adquieren no es individual pertenece a la comunidad estatal, por lo que deben brindar acceso a la informacin que se genera, no pudiendo abstenerse de declarar sobre hechos que hacen a sus funciones y deberes. c) AMA SUWA (NO SEAS LADRON) Los servidores pbli-cos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son los custo-dios naturales de los bienes y activos del patrimonio que se encuentran a su cargo, al efecto no pueden disponer ilegalmente de los mismos, ni utilizarlos para fines distintos y/o particulares a los que se encuentran destinados. Los servidores pblicos deben proteger y conservar los bienes y activos de la entidad, utilizando los que le fueren asignados para el desempeo de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche y desaprovechamiento.

    CAPTULO IV PRINCIPIOS TICOS

    ARTCULO 8 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR CALIDEZ) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben tener un trato amable, cortes, cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperacin entre servidores pblicos en general y con la poblacin que acude a la Institucin en particular. ARTCULO 9 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR DIGNIDAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderacin en su trato con el pblico y con los dems servidores pblicos, deben conducirse en todo momento con respeto y correccin.

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    ARTCULO 10 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR DISCRECIN) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben guardar reserva respecto a hechos e informaciones de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. ARTCULO 11 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR EFICIENCIA) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, debern realizar las actividades asignadas de manera oportuna respondiendo a las necesidades, requerimientos, objetivos institucionales y metas trazadas en el marco de la normativa vigente. ARTCULO 12 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR IGUALDAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben brindar un trato equitativo a todos los ciudadanos a quienes se presta un servicio pblico o tiene una peticin ante la Institucin. Asimismo, deben otorgar la misma oportunidad a todos los ciudadanos para acceso a la funcin pblica sin ningn tipo de discriminacin y con pleno reconocimiento de la realidad Multitnica y Plurinacional del Estado Boliviano. ARTCULO 13 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR INCLUSIN Y JUSTICIA SOCIAL) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben permitir el acceso en igualdad de oportunidades a la funcin pblica para que los sujetos individuales o colectivos sean y se sientan parte del inters colectivo. Supone el reconocimiento de que los ciudadanos del rea urbana y rural, sin distincin de ninguna naturaleza, accedan

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    Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, se regirn por los siguientes principios: 1. Conservacin de la Norma. En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optar por la interpretacin que sea compatible con el texto constitucional. 2. Direccin del Proceso. Por el que deben conducir la intervencin de las partes y establecer los actos correctivos necesarios. 3. Impulso de Oficio. Por el que las diferentes actuaciones procesales se efectuarn sin necesidad de peticin de las partes. 4. Celeridad. Que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitacin. 5. No Formalismo. Por el que slo podrn exigirse aque-llas formalidades estrictamente necesarias para la consecu-cin de los fines del proceso. 6. Concentracin. En el proceso constitucional debe re-unirse la mayor actividad procesal en el menor nmero de ac-tos posibles. 7. Motivacin. Que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurdicamente razonable. 8. Comprensin Efectiva. Por el cual en toda resolucin, los fundamentos de hecho y derecho, as como los razona-mientos expuestos deben ser de fcil comprensin para las partes que intervienen en el proceso y la poblacin en general. ARTCULO 20 (PERTENENCIA INSTITUCIONAL) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, se reconocern como parte de la entidad y

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    7. Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitucin Poltica del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolvern sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminacin o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia. 8. Seguridad jurdica. Es la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantas y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los rganos del Estado. 9. Publicidad. Los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley. 10. Idoneidad. La capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremaca de la Constitucin Poltica del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantas constitucionales. Su desempeo se rige por los principios tico - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional. 11. Celeridad. El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administracin de justicia es el sustento de un fallo oportuno. 12. Gratuidad. El acceso a la justicia no tiene costo al-guno y es condicin para hacer realidad el acceso a la mis-ma en condiciones de igualdad. La situacin econmica de quien requiera de este servicio, no puede colocar a nadie en situacin de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminacin. 13. Cultura de la Paz. La administracin de justicia con-tribuye a la promocin de la cultura de la paz y el derecho a la paz a travs de sus resoluciones.

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    directa y democrticamente a la administracin y manejo del aparato estatal, asumiendo para ello decisiones polticas, econmicas culturales y sociales. ARTCULO 14 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR INTEGRIDAD) Los actos de los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizados con rectitud, honradez, imparcialidad, probidad, equidad, honestidad y veracidad manteniendo una conducta intachable y honesta en vida pblica y privada que garantice en todo momento su total independencia y criterio. ARTCULO 15 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR LEGITIMIDAD) Los actos y las disposiciones legales que emita la Administracin Pblica, a travs de los servidores pblicos deben ser justas, asimismo, deben reflejar el espritu y pretensin del soberano. ARTCULO 16 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR RESPONSABILIDAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, asumen plena responsabilidad por el efecto que causen sus acciones y omisiones, sobre los recursos utilizados y los resultados emergentes del desempeo de sus funciones. El servidor pblico debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir sus deberes, cuando ms elevado sea el cargo que ocupa mayor es su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones del presente Cdigo. Asimismo, debe actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que consideren inadecuadas y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones.

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    De igual manera, deber asumir las responsabilidades y actuar conforme a ellas comprometiendo todas sus capacidades para cumplir la misin y visin de la entidad. ARTCULO 17 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR RESPETO) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben respetar la conformacin Multitnica del Estado Plurinacional de Bolivia y las diferencias de las personas en todos los mbitos. Es la atencin y consideracin para con los dems y consigo mismo, cuidando de no mellar la dignidad de las personas. Finalmente se considera la actitud de reconocimiento de la dignidad de los dems y de aceptar sus derechos, tratar a las personas con la consideracin necesaria aceptando que sus intereses son legtimos y que sus deseos son importantes. ARTCULO 18 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR SOLIDARIDAD) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben desarrollar acciones de ayuda hacia los usuarios y hacia la poblacin en general cuando lo necesitan, es actuar con magnanimidad y nobleza de nimo en auxilio del necesitado. Es una caracterstica de la sociabilidad que debe inclinar al servidor pblico a cooperar buscando un fin comn, participando y procurando ejecutar mejor las tareas sealadas para garantizar el progreso de la entidad. ARTCULO 19 (PRINCIPIOS TICOS QUE PROMUEVEN EL VALOR TRANSPARENCIA) Los servidores pblicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben mostrar claridad en sus actos tratar de trascender hacia los dems para constituirse en un imperativo institucional digno de un Estado Plurinacional. Todos los actos de la Administracin Pblica, son pblicos,

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    rige la obligacin de los servidores de informar permanentemente sobre los resultados de las gestiones a su cargo. Transparencia es actuar con claridad en las actividades que les sean encomendadas, sin esconder lo que debe ser conocido. Tambin supone la difusin de informacin adecuada, actualizada y fiel de lo que se hace; mostrando una informacin veraz y contrastable, la cual deber ser clara y oportuna tanto interna como externamente. La transparencia deber garantizar el acceso a la informacin institucional, sin ms lmite que el que imponga el inters pblico y los derechos de privacidad de los particulares, establecidos por la ley, as como el uso y aplicacin transparente de los recursos pblicos. Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes: 1. Plurinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas, bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano. 2. Pluralismo jurdico. Proclama la coexistencia de va-rios sistemas jurdicos en el marco del Estado Plurinacional. 3. Interculturalidad. Reconoce la expresin y conviven-cia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lin-gstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colecti-vos en busca del vivir bien. 4. Complementariedad. Implica la integracin de y entre todos, con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza. 5. Armona social. Constituye la base para la cohesin social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. 6. Independencia. Explica que la justicia constitucional no est sometida a ningn otro rgano del poder pblico.