código del trabajo del ecuador

1
CÓDIGO DEL TRABAJO DEL ECUADOR Capítulo IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: Numeral 30.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; EXPLICACIÓN DEL ARTICULO El art. 42 numeral 30 del Código de Trabajo determina la obligación de conceder licencia hasta por 3 días al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del “segundo grado de consanguinidad o afinidad” . Consanguinidad dentro del segundo grado = (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del trabajador) Afinidad dentro del segundo grado =(suegros, cuñados, yernos o nueras del trabajador)

Upload: bertha-valverde

Post on 16-Aug-2015

27 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

  1. 1. CDIGO DEL TRABAJO DEL ECUADOR Captulo IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: Numeral 30.- Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; EXPLICACIN DEL ARTICULO El art. 42 numeral 30 del Cdigo de Trabajo determina la obligacin de conceder licencia hasta por 3 das al trabajador en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Consanguinidad dentro del segundo grado = (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del trabajador) Afinidad dentro del segundo grado =(suegros, cuados, yernos o nueras del trabajador)