código del trabajo del ecuador
TRANSCRIPT
- 1. CDIGO DEL TRABAJO DEL ECUADOR Captulo IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: Numeral 30.- Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; EXPLICACIN DEL ARTICULO El art. 42 numeral 30 del Cdigo de Trabajo determina la obligacin de conceder licencia hasta por 3 das al trabajador en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Consanguinidad dentro del segundo grado = (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del trabajador) Afinidad dentro del segundo grado =(suegros, cuados, yernos o nueras del trabajador)