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  • 7/23/2019 Codigo de Procedimientos Penals vs Codigo Procesal Penal

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    Anotaciones al Nuevo Cdigo Procesal Penal: Modificaciones urgentes antes de suentrada en vigencia.

    Giovanna Fabiola Vlez Fernndez1

    I.- Introduccin.La promulgacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto LegislativoN 957, publicado el 29 de julio de 2004, marca el inicio del nuevo modelo procesal penal

    de orientacin acusatoria y con ello la transformacin del sistema de justicia penal.

    Este nuevo cuerpo normativo implica la uniformidad de la legislacin procesal penal

    peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Cdigos

    Procesales: Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, Cdigo Procesal Penal de 1991 yNuevo Cdigo Procesal Penal D.L 957.

    2Es importante mencionar que, el sistema procesal

    penal peruano ha sido considerado por un sector de la doctrina como sistema mixto toda

    vez que, coexisten en nuestra legislacin el modelo inquisitivo y el acusatorio. Sinembargo, como seala Neyra Flores pese a todas las modificaciones el Cdigo de

    Procedimientos Penales contiene un modelo inquisitivo reformado.3

    En efecto, como menciona San Martn el Cdigo de 1940 privilegi la instruccin ytransform el juicio oral en un mero juicio ledo.

    4As las cosas, el Decreto Legislativo N

    959, publicado el 17 de agosto de 2004 introdujo importantes modificaciones al Cdigo de

    Procedimientos Penales de 1940, pues resultaba indispensable modificar la legislacinprocesal penal vigente con la finalidad de adaptar determinadas instituciones a las

    exigencias del NCPP a modo de facilitar la transicin entre ambos sistemas.

    El Decreto Legislativo N 959 en reconocimiento del derecho al debido proceso reconocido

    en el artculo 139 inciso 3 de nuestra Carta Magna as como en diversos tratadosinternacionales en materia de derechos humano. tiene como objetivo garantizar la celeridad

    en el juicio oral, especialmente cuando se trata de delitos complejos, consagrando elderecho de todo ciudadano a ser juzgado sin dilaciones indebidas o a que su causa sea oda

    en un plazo razonable o sin retraso. Este derecho fundamental es reconocido en importantes

    tratados internacionales de los que el Per es parte como la Convencin Americana deDerechos Humanos. Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos

    procesales sino que su vulneracin se produce siempre como consecuencia de una omisin

    que realiza un rgano jurisdiccional sobre aquella obligacin constitucional de resolver

    1 La autora se desempe como Secretaria Tcnica de la Comisin de Coordinacin Interinstitucional de la

    Justicia Penal del Poder Judicial. Dicha comisin tuvo a su cargo la implementacin del Nuevo CdigoProcesal Penal.2 Mediante Ley N 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableci la vigencia de los artculos 39-41 del

    NCPP y mediante Ley N 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableci la entrada en vigencia de los

    artculos 468-471 y el Libro Stimo La Cooperacin Judicial Internacional a partir de 1 de febrero de 2006.3 NEYRA FLORES, Jos Antonio. El Juzgamiento en el Nuevo Proceso Penal, artculo publicado en el

    Diario Oficial El Peruano, Mircoles 20 de marzo de 2005.4 SAN MARTIN CASTRO, Csar Eugenio. La reforma procesal penal peruana: evolucin y perspectivas.

    En: La reforma del proceso penal peruano. Anuario de Derecho Penal 2004. Lima: Fondo Editorial PUCP-

    Universidad de Friburgo, 2004, p. 36.

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    dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen. Una de las condiciones que

    fundamenta la vulneracin de este derecho es el indebido retraso, sin embargo, para

    acreditar el mismo, debe tenerse en cuenta apreciando las diversas circunstancias del caso

    como por ejemplo la complejidad del asunto o la causa. Asimismo, introducemodificaciones respecto al desarrollo mismo del juicio oral en el proceso penal.

    Cabe mencionar aqu que, si bien las modificaciones introducidas por el DecretoLegislativo N 959 implican celeridad y oralidad en el proceso penal, estas disposiciones

    son aplicables a los procesos ordinarios pues los procesos sumarios que constituyen casi el

    90% de la carga procesal son procesos predominantemente escritos, reservados en los queel juez por el mrito de las diligencias sumariales, dicta la resolucin que corresponda

    obviando la etapa fundamental del proceso, esto es el juzgamiento.

    En este sentido, se pronuncia Cubas Villanueva cuando sostiene que en los procesossumarios no hay etapa de juzgamiento, lo que atenta contra las garantas procesales de

    inmediacin, oralidad, publicidad y contradiccin, pues el juez dicta sentencia en mrito de

    lo actuado, sin necesidad de realizar audiencia.5

    El proceso sumario fue introducido en lalegislacin procesal con el objetivo de acelerar los procesos en 1969 mediante Decreto Ley

    17110 como medida de emergencia.6

    Posteriormente, se expandi con el Decreto

    Legislativo N 124 del 12 de junio de 1981, en segundo lugar con la Ley N 26689 del 30de noviembre de 1996; y en tercer lugar con la Ley N 27507 del 13 de junio de 2001.

    7

    Cabe sealar que, el proceso sumario es aplicable a los delitos considerados menos graves ycon menos dificultad probatoria, en este tipo de proceso el juez no tiene mayor contacto con

    el imputado vulnerndose la garanta de inmediacin siendo un proceso bsicamente

    inquisitivo. El sistema inquisitivo que naci bajo la influencia de la Iglesia Catlica implica

    que las funciones de acusacin y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una solapersona, el juez frente al cual el individuo est en posicin de inferioridad

    8. Las

    caractersticas de este sistema son las siguientes: 9

    Concurrencia de denunciantes secretos, que informan al juez investigador acercade los delitos y de los delincuentes descubiertos por ellos.

    Instruccin escrita, desde el principio hasta el fin, y tambin defensa escrita.10

    Procedimiento siempre secreto, no slo respecto de los ciudadanos sino tambindel propio procesado.

    Encarcelamiento preventivo del procesado, quien era apartado de todo contactocon otras personas.

    5 CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Nuevo Cdigo Procesal :Revolucin Penal? Lima: Justicia Viva,

    2004, p. 14.6 Ibid.7 SAN MARTIN CASTRO, Csar Eugenio, op cit, p.37.8 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.9.9 Ibid.10 Es importante mencionar que, el Decreto Legislativo N 124 en su artculo 5 posibilita la defensa oral del

    imputado.

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    Ausencia de etapa contradictoria. Restriccin del derecho de defensa. Direccin de las pruebas al arbitrio del juez. Reconocimiento de sanciones coercitivas extraordinarias.

    La decisin no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino deconformidad con el sistema de pruebas legales.

    Cabe sealar que, aunque las caractersticas citadas lneas arriba corresponden al proceso

    inquisitivo en su origen (proscrito por la Constitucin), nuestro sistema mantiene la figura

    del juez instructor y faculta que los procesos sumarios culminen con una sentenciaomitiendo el juicio oral, violando el derecho de que nadie puede ser sancionado sin juicio

    previo.11

    En este orden de ideas, como seala San Martn nuestra Constitucin impone un sistema

    acusatorio o contradictorio, y la ley debe tener en claro dos puntos esenciales: (1) el

    Ministerio Pblico conduce la investigacin del delito y es el director jurdico funcional dela Polica y (2) el proceso judicial es indispensable para imponer una pena a una persona, elmismo que debe ser pblico, y a partir de l rigen imperativamente una serie de principios

    propios de la judicializacin del enjuiciamiento, a decir: inmediacin, contradiccin,

    oralidad y concentracin.12

    II.- Modelo propuesto en el Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    El modelo procesal penal propuesto, se caracteriza por afirmar los principios bsicos de un

    proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana.

    La estructura del nuevo modelo de proceso penal apunta a constituir un tipo de proceso

    nico para todos los delitos perseguibles por ejercicio pblico de la accin penal, que seinicie con la actividad preparatoria de investigacin bajo la direccin del fiscal, contine

    con la acusacin, la audiencia preliminar y el juicio oral.13

    La idea del proceso nico no excluye los procesos consensuales y abreviados, como lasuspensin condicional del proceso, la terminacin anticipada del mismo, entre otros que

    podrn tener lugar durante toda la etapa preparatoria, e inclusive antes de que se presente la

    acusacin.14

    En este orden de ideas, la estructura del nuevo proceso penal se edifica sobre la base del

    modelo acusatorio, cuyas grandes lneas rectoras son la separacin de funciones deinvestigacin y juzgamiento y la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.

    15

    As, se reestructura el proceso penal estableciendo un procedimiento comn u ordinario,

    11 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.15.12 SAN MARTIN CASTRO, Csar Eugenio, op cit, p.62.13 ORE GUARDIA, Arsenio. Panorama del proceso penal peruano, Artculo publicado en el Suplemento

    de Anlisis Legal del Diario Oficial El Peruano, Ao 1, N 4, Lunes 14 de junio de 2004.14 Ibid.15 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.25.

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    que se desarrolla conforme a los principios de contradiccin e igualdad de armas, bajo la

    vigencia de las garantas de la oralidad, inmediacin y publicidad.

    En ese sentido, el nuevo sistema presenta como principales caractersticas las siguientes: La separacin de funciones de investigacin y de juzgamiento.

    El desarrollo del proceso conforme a los principios de contradiccin e igualdad. La garanta de oralidad como la esencia del juzgamiento. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.

    El proceso penal se divide en 3 fases: Investigacin Preparatoria, Fase

    Intermedia y Juzgamiento.16

    Dentro de esa estructura, cada fase del proceso penal tendr como caractersticas

    principales las siguientes:

    a. Investigacin Preparatoria.- Estar bajo la direccin del Fiscal, tiene comofinalidad reunir los elementos de conviccin de cargo o descargo que permitan al

    Fiscal decidir si formula o no la acusacin. El Juez tiene a su cargo controlar laregularidad de la investigacin, disponer las medidas de coercin y actuar la prueba

    anticipada. Esta etapa es de naturaleza reservada, sin embargo las partes tienen la

    posibilidad de conocer de la misma, e inclusive obtener las copias simples de lasactuaciones.

    b. Fase Intermedia.- El Juez de la Investigacin preparatoria decidir previaaudiencia el archivo o enjuiciamiento escuchando a las partes. Si se decide elsobreseimiento la resolucin debe emitirse en un plazo de 3 das. En caso se dicte el

    auto de enjuiciamiento este debe contener el nombre de los imputados y agraviados,

    el delito o delitos materia de la acusacin fiscal, los medios de prueba admitidos, la

    indicacin de las partes constituidas en la causa y la orden de remisin de losactuados.

    c. Juzgamiento.- La fase de juzgamiento estar orientada por los principios deoralidad, publicidad, inmediacin y contradiccin. En su desarrollo se observaran

    los principios de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos del juicio,

    identidad fsica del juzgador. Se eliminan los formalismos innecesarios. Asimismo,se propone la continuidad de la audiencia. Las sesiones sern continuas e

    interrumpidas hasta su conclusin. A fin de evitar las dilaciones innecesarias se

    documentar la audiencia en acta o en un medio tcnico.

    Con la adopcin del sistema procesal acusatorio y la estructura del proceso penal comn,

    tanto el Ministerio Pblico cuanto los rganos jurisdiccionales debern asumir plenamente

    las competencias exclusivas y excluyentes que la Constitucin les asigna. El nuevo Cdigocontiene una amplia regulacin de las garantas procesales. Se regula integral y

    sistemticamente en un solo cuerpo normativo la actividad procesal, el desarrollo de la

    actividad probatoria, las medidas de coercin real y personal.17

    16 Conforme al Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, vigente a la fecha el proceso penal se divide en

    dos etapas: la instruccin(reservada y escrita) y el juzgamiento(pblico y oral).17 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.27.

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    En este orden de ideas, la distribucin de competencias entre los diferentes operadores del

    sistema jurisdiccional sera conforme a la siguiente estructura:

    a. Juzgados de Paz Letrados.- Seran encargados de los procesos por faltas.

    b. Juzgados Penales.- Se dividirn en Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados.Los primeros tendrn competencia para conocer de los procesos por delitos conpena privativa de libertad menor a 6 aos y los Juzgados Colegiados conocern

    procesos complejos y aquellos por delitos con pena privativa de libertad superior a 6

    aos.c. Juez de la Investigacin Preparatoria.- Tendr a su cargo el control de la

    investigacin, disponer de las medidas coercitivas, actuar la prueba anticipada y

    conducir la fase intermedia.

    d. Sala Penal de la Corte Superior.- Tiene a su cargo la apelacin de sentencias.e. Sala Penal de la Corte Suprema.- Resolver la Casacin.

    III.- Propuestas de modificacin Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Es del caso mencionar que, el nuevo Cdigo regula tambin procedimientos especialescomo el aplicable al principio de oportunidad

    18(artculo 2), juzgamiento de acusado

    confeso (artculo 372.2), proceso inmediato (artculo 446), proceso de terminacin

    anticipada (artculo 468) y proceso de colaboracin eficaz (artculo 472).

    Principio de Oportunidad.

    El principio de oportunidad es un instituto novedoso del derecho procesal penal. Representaun mecanismo de simplificacin del procedimiento, es decir una opcin para la obtencin

    de una solucin para el caso a travs de procedimientos menos complejos que elprocedimiento comn.

    19Con la introduccin de este principio se deben evitar, por ejemplo

    numerosos procesos por delitos de bagatela, que irremediablemente tienen que serprocesados distrayendo recursos y tiempo que son necesarios para tramitar casos ms

    importantes.

    As, respecto al principio de oportunidad, en doctrina se distinguen dos sistemas de

    regulacin: el de oportunidad libre y el de oportunidad reglado:

    a. Sistema de oportunidad libre: Este sistema es seguido por los pases de tradicinjurdica anglosajona, principalmente el modelo norteamericano. La caracterstica

    fundamental de este sistema consiste en que el Fiscal puede ejercer la accin penal odeterminar el contenido de la acusacin con amplios mrgenes de discrecionalidad,

    18 Este principio fue incorporado en el Cdigo Procesal Penal de 1991, que asume el sistema acusatorio

    garantista.19 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.125.

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    lo que s resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se sujeta a

    ninguna regla persistente.

    b. Sistema de oportunidad reglado: El sistema de oportunidad reglado rige en paseseuropeos como Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, Espaa entre otros.Este sistema es el que sigue el Nuevo Cdigo Procesal Penal. La caracterstica

    fundamental de este sistema est en que la ley prev los supuestos bajo los cuales elFiscal puede no ejercitar la accin penal, es decir que esta oportunidad se convierteen plenamente legal pues es la propia ley la que la autoriza y fija sus lmites.

    El Nuevo Cdigo Procesal Penal regula el principio de oportunidad en el artculo 2, sinembargo contempla errneamente el acuerdo reparatorio como requisito indispensable para

    la aplicacin del principio de oportunidad conforme lo establecido en el numeral 2 del

    artculo 2, lo cual podra constituir un obstculo para la aplicacin del referido principio,

    incidiendo negativamente en su operatividad, pues en los casos de inters pblico sino sellega a un acuerdo o el imputado no asiste, el Fiscal promover accin penal y en la

    audiencia convocada por el Juez sino se llega a un acuerdo, la resolucin ser impugnable

    en ese extremo, impidindose la aplicacin inmediata del principio de oportunidad comomecanismo tendiente a evitar la carga procesal.

    Sobre el particular es importante mencionar que, la regulacin debera ser como la

    propuesta en el Cdigo Procesal Chileno que en su artculo 170, contempla el principio de

    oportunidad como la facultad de no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciadacuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el inters pblico, a

    menos que la pena mnima asignada al delito excediere la de presidio o reclusin menores

    en su grado mnimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario pblico en el

    ejercicio de sus funciones.

    Al respecto, el Cdigo Procesal Chileno no considera como requisito la celebracin de un

    acuerdo reparatorio, puesto que se trata de dos temas distintos y no condicionan el ejerciciodel Principio de Oportunidad por parte del Ministerio Pblico.

    Por su parte, en el artculo 2 literal b se establece que no ser posible aplicar el principio deoportunidad cuando el extremo mnimo de la pena sea superior a los dos aos de penaprivativa de la libertad. Sin embargo en el literal c, se establece que: No ser posible

    cuando se trate de un delito conminado con una sancin superior a cuatro aos de pena

    privativa de libertad o cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de su cargo.De la lectura se desprende que los delitos que pueden ser objeto del principio de

    oportunidad son aquellos que tengan como marco legal entre 2 a 4 aos de PPL salvo quese trate de funcionarios pblicos. Sin embargo, que pasa si se trata de un delito conminado

    con una sancin no superior a 4 aos de PPL, pero que aplicndole las circunstanciasgenerales de atenuacin y especialmente valoradas sealadas en el literal c, resulta que la

    pena a imponerse es inferior al mnimo legal, aunque este sea superior a 2 aos de PPL?.En ese caso, se podra argumentar que es posible aplicar el principio de oportunidad al

    amparo del literal a pero no sera posible segn el literal b, por tanto habra una

    contradiccin.

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    Nulidad

    Otro tema de inters es el relativo a la nulidad. As, en el artculo 151 se regula la nulidad

    relativa, sin embargo considero que al igual que la nulidad absoluta se debera establecercausales taxativas, pues de lo contrario posibilitara actuaciones tendientes a dilatar el

    proceso innecesariamente como ocurre actualmente. Una alternativa de solucin seraestablecer simplemente las causales de Nulidad, sin necesidad de dividir entre categorasde nulidad relativa y absoluta.

    Sobre la facultad del Juez para corregir errores materiales, en el artculo 124 numeral 2, se

    establece que (...) el Juez podr aclarar los trminos oscuros, ambiguos o contradictorios

    (...) o podr adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algn punto controvertido,

    siempre que tales actos no impliquen una modificacin a lo resuelto. Considero que se

    debe agregar al final y que no afecte el derecho de defensa del procesado, es decir que nose resuelva sobre algn punto controvertido, sin que el procesado haya podido ejercer su

    derecho de defensa. En el numeral 3 del mismo artculo, creo que respecto a la notificacin

    para solicitar las aclaraciones, esta debera de ocurrir en la misma audiencia, en aras del

    principio de celeridad, de lo contrario se dilatara el proceso y dara lugar a recibirsolicitudes sin fundamento.

    Revisin

    En lo relativo a la revisin de sentencias, en el artculo 444 del Cdigo Procesal numeral 1

    se establece que cuando la Sala encuentra fundada la causal invocada declarar sin valor la

    sentencia motivo de la impugnacin y la remitir a nuevo juicio cuando el caso lo requiereo pronunciar directamente la sentencia absolutoria. En este punto, considero que existe un

    vaco toda vez que al igual que el actual Cdigo de Procedimientos Penales no se establece

    expresamente en que casos se debe remitir el expediente para un nuevo juicio y en quecasos se pronunciar directamente la sentencia absolutoria.

    Detencin PreventivaEl NCPP contiene una amplia regulacin de las medidas de coercin, entre las que

    encontramos tanto las medidas de coercin personal como real, tales como la incautacin,

    el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la interceptacin de las

    comunicaciones y documentos privados, medidas que actualmente en el mejor de los casos,estaban reguladas en leyes especiales.

    Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del

    proceso penal; su duracin est en funcin del peligro procesal, y para concretarlas se

    puede recurrir al empleo de la fuerza pblica, en forma directa, como en los casos dedetencin, o en forma de apercibimiento.20

    Respecto a los principios de aplicacin de las medidas coercitivas, el artculo 253 estableceque los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y los tratados relativos a

    derechos humanos ratificados por el Per solo podrn ser restringidos, en el marco del

    proceso penal con las garantas previstas en la ley. As, la adopcin de las medidas

    20 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.79.

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    coercitivas requiere tomar en cuenta los siguientes principios: Legalidad, Proporcionalidad,

    Prueba Suficiente, Necesidad, Provisionalidad y Judicialidad.21

    En esta lnea de argumentacin, y siendo numerosas las medidas de coercin previstas en elNCPP voy a referirme a la detencin preventiva como medida de coercin personal. As,

    estas medidas se imponen para prevenir los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes oinsolvencia sobrevenida, impedir la obstaculizacin de la averiguacin de la verdad y evitarel peligro de reiteracin delictiva.

    Un tema que merece especial inters y que considero debera ser regulado con toda claridady precisin sin dejar lugar a interpretaciones ambiguas, es el referido a los plazos de

    detencin preventiva. As, el numeral 3 del artculo 264 establece que: Al requerir el

    Fiscal en los casos sealados en los incisos anteriores la prisin preventiva del imputado,

    la detencin preliminar se mantiene hasta la realizacin de la audiencia en el plazo de

    cuarenta y ocho horas. A partir del prrafo sealado se puede observar que existe un

    vaco respecto al plazo que media entre la detencin preliminar y la prisin preventiva, ya

    que se establece que la detencin preliminar se mantiene hasta la realizacin de la audienciaen el plazo de cuarenta y ocho horas. Respecto a este tema es posible plantear lossiguientes cuestionamientos:

    1. El artculo 264 establece el plazo de detencin procesal o preliminar de 24 horas a

    cuyo trmino el Fiscal decidir si ordena la libertad del detenido o si comunica al

    Juez. Asimismo, se establece que la detencin preliminar podr durar hasta un plazono mayor de 15 das naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito

    de drogas.

    2. Del artculo en mencin, se puede inferir que el plazo para pasar de una detencin a

    otra es de 48 horas adicionales al plazo mximo establecido en el mismo artculo.3. Si ese fuera el caso, habra una contradiccin entre este artculo y el 266 que

    establece que: () vencido el plazo de la detencin preliminar, el Fiscal, salvo

    los delitos de terrorismo () pondr al imputado a disposicin del Juez de la

    Investigacin preparatoria ()4. Esta situacin podra dar lugar a la interposicin de procesos por hbeas corpus al

    haberse vencido el plazo legal para la detencin.

    5. Se debe establecer que el plazo de cuarenta y ocho horas debe contarse antes delvencimiento del plazo inicialmente fijado.

    21 Ibid, p.80.

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    Respecto a la convalidacin de la detencin considero que existe una contradiccin entre el

    artculo 266 y el 264 que establece los plazos mximos de detencin preliminar. En efecto,

    como se observa de los prrafos 1 y 2 de dicho artculo se estipula como plazo

    improrrogable 24 horas para la detencin preliminar y 15 das para los delitos deterrorismo, trfico de drogas y espionaje.

    Sin embargo, de la lectura del prrafo 1 del artculo 266 se podra entender que existe unaprrroga tcita y automtica para los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito dedrogas, que dilatara la puesta a disposicin de los detenidos ante el Juez de laInvestigacin Preparatoria por los delitos antes mencionados.

    En el mismo sentido, en el prrafo 3 del artculo 266 se estipula el plazo de la detencinconvalidada en 7 das naturales. Respecto a ello, considero que existe una contradiccin

    con el prrafo 1 del mismo artculo, por lo siguiente:

    1. El plazo de detencin preliminar estipulado en el artculo 264 es nico y slo

    vencido dicho plazo el Fiscal pondr al detenido a disposicin del Juez de laInvestigacin Preparatoria, requiriendo auto de convalidacin de dicha detencin.

    2. El prrafo 3 del artculo 266 estipula un plazo adicional de 7 das naturales, como

    plazo de detencin convalidada, de lo cual se puede inferir que existen 3 clases dedetencin: Detencin Preliminar o Policial, Detencin Convalidada y Prisin

    Preventiva.3. El prrafo 3 del mismo artculo estipula que vencido el plazo de la detencin

    convalidada se pondr al detenido a disposicin del Juez de la Investigacin

    Preparatoria. Al respecto, surge la siguiente interrogante: Si terminado el plazo de

    la detencin preliminar, se pone al detenido a disposicin del Juez de la

    Investigacin Preparatoria, entonces porque se estipula que el detenido alvencimiento del plazo de la detencin convalidada debe ser puesto a disposicin

    del Juez de la Investigacin.Preparatoria?. No se supone que ya estaba a su

    disposicin?.4. La autora considera que, es una contradiccin que exista una detencin convalidada

    que de lugar a una puesta a disposicin del detenido al Juez de la Investigacin

    Preparatoria, cuando se supone que al terminar la detencin preliminar ya haba sidopuesto a disposicin del mismo, en todo caso una vez convalidada la detencin y

    emitido el auto correspondiente, el Juez tendra que dictar de inmediato el mandato

    de prisin preventiva o comparecencia de ser el caso pues el plazo de la detencinpreliminar es suficiente para determinar si concurren o no los requisitos para dictar

    la prisin preventiva.

    En lo referente a la duracin de la detencin preventiva, considero que existe un vaco al

    estipular que la prisin preventiva no durar ms de 9 meses en el primer caso y en

    procesos complejos 18 meses pues, el plazo establecido en este artculo constituye el plazomximo para la realizacin de las diligencias tendientes a determinar la responsabilidad

    penal del detenido y no un plazo nico. En efecto, tal como se encuentra actualmente

    redactado el artculo 272 se podra entender que tanto los 9 como los 18 meses constituyenplazos nicos para la detencin preventiva, es decir que siempre van a durar o tienen que

    durar 9 18 meses de ser el caso, pues as lo ha venido determinando la prctica judicial.

    Por ello, creo que se debera estipular que la prisin preventiva durar hasta 9 meses ohasta 18 meses.

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    De igual manera, existe un vaco en el artculo 274 toda vez que, debera establecerse el

    trmino de 3 das antes del vencimiento del plazo de la prisin preventiva para solicitar la

    prorroga correspondiente, pues de lo contrario se excedera el plazo de detencin

    establecido en el artculo 272. En efecto, pues si el Fiscal solicita la prorroga el ltimo dadel vencimiento del plazo sumado al plazo de 72 horas (3 das) que el Juez tiene para

    resolver se excedera en este trmino. En ese sentido, considero que atendiendo al principiode celeridad y a fin de no lesionar an ms el derecho de libertad individual del procesado,el Juez debera resolver la prolongacin de la prisin preventiva en el mismo acto o a ms

    tardar al da siguiente de su realizacin bajo responsabilidad.

    Por su parte, el artculo 271 establece como plazo para la realizacin de la audiencia quedetermina la procedencia de la prisin preventiva, 48 horas despus del requerimiento del

    Ministerio Pblico. Sin embargo, el artculo 274 establece un plazo de 3 das despus del

    requerimiento del Ministerio Pblico para la prolongacin de la prisin preventiva, creo

    que existe una contradiccin entre ambos artculos al estipular plazos distintos, deberaconsiderarse el mismo plazo para ambas actuaciones procesales.

    Determinacin de la pena.

    Por ltimo, sobre los requisitos necesarios que debe contemplar una sentencia y que estn

    recogidos en el artculo 394 del Cdigo, pienso que uno de los requisitos fundamentalesque debera incluirse como parte de la sentencia es la exigencia de motivar debidamente los

    fundamentos de determinacin de la pena. En efecto, la determinacin o individualizacin

    judicial de la pena o dosificacin de la pena, se materializa en un procedimiento tcnico yvalorativo que ha de permitir la concrecin cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la

    sancin penal. En ese sentido, algunos reconocidos juristas como Prado Saldarriaga22

    sealan que en la determinacin judicial de la pena se deben seguir las siguientes etapas:

    1.- Primera etapa.- La actividad judicial a identificar la pena bsica.- Esto es, reconocer demodo especfico cul es el mnimo y el mximo de pena que puede ser aplicado al

    delincuente.

    2.- Segunda etapa.- El Juzgador se dedica a individualizar la pena concreta. Lecorresponde desplazarse entre el mnimo y el mximo de la pena bsica. Es en esta fase de

    determinacin donde cobran utilidad los diferentes indicadores que se detallan en losartculos 46 y 46-A.

    3.- Tercera etapa.- Posibilita al Juez complementar la individualizacin alcanzada de lapena, revisando su extensin en base a la concurrencia, eventual de otros indicadores

    particulares o circunstancias cualificadas y que suelen autorizar al rgano jurisdiccional aubicar la pena concreta por debajo o por encima de los lmites de la pena bsica o

    conminada.

    Terminacin AnticipadaEl proceso de terminacin anticipada fue introducido en nuestro pas por la ley 26320 para

    determinados delitos de trfico de drogas y luego para la totalidad de los delitos aduaneros

    22 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. La determinacin judicial de la pena. En: Revista Peruana de

    Doctrina y Jurisprudencia Penal. Lima: Grijley, pp.541-543.

  • 7/23/2019 Codigo de Procedimientos Penals vs Codigo Procesal Penal

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    tipificados en la ley 26421. Este procedimiento tiene como fuente los Cdigos de

    Procedimientos Penales italiano y colombiano.

    En efecto, el Cdigo de Procedimiento Penal colombiano en su artculo 37 (modificado porLey 365/97, art. 11) regula la conclusin anticipada en los siguientes trminos:

    Ejecutoriada la resolucin que defina la situacin jurdica y hasta antes de que se

    cierre la investigacin, el procesado podr solicitar que se dicte sentencia anticipada.

    Tambin se podr dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolucin de

    acusacin y hasta antes de que se fije fecha para la celebracin de la audiencia pblica

    el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos all

    formulados. En este caso la rebaja ser hasta de una octava (1/8) parte de la pena.

    Es importante sealar que, la terminacin anticipada es diferente a la conclusin anticipada

    regulada actualmente en la ley N 28122 intitulada Ley sobre conclusin anticipada de la

    instruccin en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercializacin de

    droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesin

    sincera, segn su articulado se refiere a dos tipos de situaciones. As, los artculos 1 al 4

    se refieren a la Conclusin Anticipada de la Instruccin Judicial y el artculo 5 a laConclusin del Debate Oral por conformidad del procesado con la acusacin. La

    Conclusin Anticipada de la Instruccin Judicial, es aplicable a los siguientes delitos:

    Lesiones (arts. 121-122 CP),Hurto ( arts. 185.186 CP),Robo (arts. 188-189 primera parte) yMicrocomercializacin (art. 298 C.P).

    Asimismo, la Conclusin Anticipada de la Instruccin Judicial para su aplicacin requierela concurrencia de los siguientes supuestos regulados en el artculo 1:

    1. Cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia, conforme a la definicin

    establecida en el artculo 4 de la Ley N 27934.

    2.Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido

    el Ministerio Pblico, o por el propio Ministerio Pblico, presentadas con la denuncia

    fiscal, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias.

    3. Si el imputado hubiese formulado confesin sincera ante el Juez conforme al artculo 136

    del Cdigo de Procedimientos Penales.

    Por su parte la Conclusin Anticipada del Debate Oral est regulada en el artculo 5 de laley y establece como reglas las siguientes:

    1. La Sala, despus de instalada la audiencia, preguntar al acusado si acepta ser autor opartcipe del delito materia de la acusacin y responsable de la reparacin civil.

    2. Si se produce la confesin del acusado, el juzgador preguntar al defensor si est conforme

    con l. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusin anticipada del debate oral. La

    sentencia se dictar en esa misma sesin o en la siguiente, que no podr postergarse por

    ms de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sancin de nulidad.

    3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionndola a la oralizacin de algn

    medio probatorio, se atender el pedido as como se permitir argumentaciones y

    refutaciones sobre la pena o la reparacin civil. Seguidamente, se suspender la sesin

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    para expedir sentencia, la que se dictar ese mismo da, o en la sesin siguiente, que no

    podr postergarse por ms de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sancin de nulidad.

    4. Si son varios los acusados y solamente confiesa una parte de ellos, con respecto a stos, se

    aplicar el trmite previsto y se expedir sentencia, prosiguindose la audiencia con los no

    confesos, salvo que la Sala estime que se afectara el resultado del debate oral.

    El nuevo CPP regula la Conclusin Anticipada en el Artculo 372 Posicin del acusado y

    conclusin anticipada del juicio. Este artculo es similar en su contenido al artculo 5 de la

    Ley 28122, requiere la conformidad del acusado con la autora o participacin con el delitomateria de acusacin y la reparacin civil. Antes de expresar su conformidad el procesadopuede consultar con su abogado y tambin por su intermedio o directamente puede llegar a

    un acuerdo con el Fiscal sobre la pena a imponerse. Esta posibilidad es permitida en el

    marco de un nuevo sistema acusatorio y el Juez controla la legalidad del acuerdo en cuantoa la pena y la reparacin civil. En lo dems es semejante a la regulacin actual, ser

    aplicable slo para los acusados que la soliciten.

    La regulacin de la terminacin anticipada est comprendida en los arts. 468-471 y puedeformularse antes de la acusacin a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se

    requiere la presentacin de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional).

    Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparacin civil y dems consecuenciasaccesorias. El Juez de la investigacin preparatoria en este caso, en el marco de un proceso

    acusatorio garantizar la legalidad del acuerdo propuesto.

    Es importante mencionar que, a quien se acoja al proceso de terminacin anticipada se le

    reconocer como beneficio la reduccin de la pena en una sexta parte. Este beneficio esadicional y se acumular al que reciba por confesin.

    Como se puede apreciar, el NCPP extiende el mbito de aplicacin de esta institucin

    procesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con un eficaz instrumento de

    celeridad procesal que al mismo tiempo permitir alcanzar la descongestin del sistemajudicial.

    23

    Cooperacin Internacional

    Llegado a este punto, considero que luego de una breve revisin del Nuevo Cdigo

    Procesal Penal, he podido plantear algunas propuestas que podran tomarse en cuenta antesde la entrada en vigencia el prximo ao de este nuevo cuerpo normativo, de cara a lograr

    los objetivos de celeridad, economa procesal y garanta del debido proceso. Finalmente,

    queda en manos de los legisladores adoptar los mecanismos eficaces y las reformasnecesarias para lograr un sistema de justicia adecuado.

    23 CUBAS VILLANUEVA, Vctor, op cit, p.136.

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