cÓdigo de Ética judicial del poder judicial de la federaciÓn méxico 2004

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CÓDIGO DE ÉTICA CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FEDERACIÓN México 2004 México 2004

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CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN México 2004. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. - Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004); - Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (2004) ; - PowerPoint PPT Presentation

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CÓDIGO DE ÉTICA CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN

México 2004México 2004

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

- - Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004);(2004);

- Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (2004);

- Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México (2005);

- Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango (2007);

- Código de Ética de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, (2007).

- Códigos de Ética de los Poderes Judiciales de Guerrero (2004); Hidalgo (2006) y Tabasco (2009) .

- Código de Ética de Guanajuato (2008)

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

1. Una visión no judicialista de los Código de Ética.1. Una visión no judicialista de los Código de Ética.

Si bien es verdad que la ética judicial ha de emplear Si bien es verdad que la ética judicial ha de emplear diversos términos provenientes del derecho (código, diversos términos provenientes del derecho (código, tribunal, deber,, etc.), ésta no se apega a lo que tribunal, deber,, etc.), ésta no se apega a lo que tradicionalmente ha venido considerándose para el tradicionalmente ha venido considerándose para el derecho. En éste, la amenaza de la sanción está derecho. En éste, la amenaza de la sanción está siempre presente, en cambio en la ética se apela a la siempre presente, en cambio en la ética se apela a la conciencia del juzgador, al convencimiento de que su conciencia del juzgador, al convencimiento de que su función ayuda a determinar la fortaleza del Estado. función ayuda a determinar la fortaleza del Estado.

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2. Deberes jurídicos y deberes éticos2. Deberes jurídicos y deberes éticos

Otra especificidad de la ética judicial, distinta del derecho, es que mientras éste establece una serie de deberes que particularizan las conductas judiciales legalmente reprobables, la ética invita al juez a que procure comprometerse con la excelencia judicial, la cual no implica sólo el cumplimiento del deber, sino una exigencia superior en el plano personal. Da ahí que a la ética le preocupe no solamente el «ser» sino también el «parecer» del juzgador.

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3. Responsabilidad jurídica y ética3. Responsabilidad jurídica y ética

La responsabilidad de tipo ético no ha de entenderse en el mismo sentido que la responsabilidad jurídica. En rigor, la responsabilidad ética no pretende sancionar al infractor sino sólo llamar la atención acerca de la falta moral incumplida y conminarlo al compromiso con los principios éticos.

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4. Códigos legales y Códigos Éticos

La expresión «código», cuando se refiere al ámbito ético, adquiere una caracterización distinta a la referida al ámbito legal. Los códigos de ética sólo pueden ser considerados análogamente a los códigos «legales», de modo que su naturaleza es distinta a los propios de derecho positivo. Aquí conviene hacer nuestras las palabras del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación cuando se refiere a la Denominación del mismo:

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Aunque la estructura de este documento no es propiamente un “cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático”, que es la acepción que comúnmente se le da a la palabra “código”, se emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica. Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para denominar a “un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia”.

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Funciones Internas. “a) recalcan que la profesionalidad incluye la referencia a valores y no sólo a la competencia técnica, y en este sentido pueden expresar una cultura de grupo; b) permiten la autorregulación profesional, incluso en lo que hace referencia a los aspectos sancionadores; c) permiten distinguir entre los mínimos de conducta que han de cumplir (o evitar) los profesionales y las aspiraciones que pueden compartir; d) pueden tener una función educativa y orientar la formación de los profesionales; e) el hecho de tener un código formulado supone disponer de una referencia que facilita que los profesionales reconozcan los problemas éticos; f) pueden facilitar la socialización de sus miembros”.

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Externas: “a) en una sociedad más compleja expresan lo que se puede esperar de una profesión (en qué cuestiones y por qué se puede confiar en ellas); b) expresan y delimitan las expectativas razonables que se pueden tener hacia la profesión; c) son barómetros sociales que expresan en qué ámbitos es necesario que los profesionales estén atentos a las demandas sociales; d) ponen de manifiesto la necesidad estructural que nuestra sociedad tiene de la responsabilidad en el ejercicio de toda profesión”. Lozano 1999, p. 147.

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FFunción de conjunto 1. Compilación. En un solo documento son reunidos los principios éticos que se encuentran dispersos en todo el ordenamiento jurídico, p. ej., México. La constitución establece en distintos lugares la serie de principios éticos que el código de ética del 2004 reunirá después. Así, algunos de estos principios están en los artículos 17 y 100 principalmente, pero igualmente encontramos distintos postulados deontológico en los artículo 5º, 108, 109, 110, etcétera, y, por supuesto, en otras leyes de menor rango.

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2. 2. Los códigos también aclaran el significado de las conductas y de los principios éticos. En este punto es claro que en su labor cotidiana los funcionarios judiciales se enfrentan a diversos dilemas éticos, los cuales exigen una respuesta. En esto, los códigos hacen las veces de una instancia esclarecedora ante las dudas que dichos funcionarios pueden tener y les ofrece además alguna solución al problema planteado, p. ej. ¿tengo el deber moral de escuchar a las partes? ¿hasta que momento del proceso? etc.

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3.El código también ofrece una cierta garantía al incorporar una serie de criterios éticos que señala cuáles son las conductas correctas de las incorrectas y cuándo un funcionario judicial ha dejado de observar dichas conductas o inobservado algún principio. En definitiva, el código sirve para saber qué conductas son las correctas y cuales no.

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4. 4. El código puede resultar “un estimulo para fortalecer la voluntad de cumplimiento de sus deberes por parte de algunos jueces no inclinados a ello” (Atienza y Vigo).

5. Los códigos consagran pautas éticas objetivas, lo cual sirve para que el ciudadano pueda identificar a los buenos y a los malos jueces (Ibidem).

6. La existencia de un Código puede legitimar el pedido a las otras profesiones jurídicas desde el ámbito judicial para que imiten el trabajo realizado y se dicten códigos análogos.

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La iniciativa fue convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. En abril de 2003 se comienzan dichos trabajo y se extenderían hasta febrero de 2004. El proceso fue: La Comisión designada por la Corte Suprema, el Consejo de la Judicatura y la Sala Superior del Tribunal Electoral, tuvo como base distintos códigos de ética de diversos países, principalmente de Europa y e Iberoamérica, a demás de la bibliografía más consultada en este renglón.

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La comisión tomó en consideración los siguientes rubros: quiénes habían participado en la elaboración; cuáles fueron los órganos que los expidieron; sus destinatarios, estructura y contenidos; finalmente, la comprobación de la existencia de un tribunal de ética y de las posibles sanciones a imponer.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALDespués se procedió a formular un proyecto de Código, para tal efecto se designó otra Comisión, la cual debería de estar integrada por un Ministro, un Consejero, un Magistrado de Circuito, un Juez de Distrito, un Ministro jubilado y un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, una vez hecho el proyecto se sometió a consideración de diversos actores sociales. Una vez hecho esto, se procedió a la aprobación por parte del Pleno de la Corte, del Consejo de la Judicatura y de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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Para el caso del Código de Ética el sustento constitucional se encuentra en el artículo 17 y 100. El primero, en su segundo párrafo establece las características que han de contener las resoluciones de los tribunales encargados de administrar justicia, éstas son la de ser: «pronta», «completa», e «imparcial». Y en el tercer párrafo garantiza expresamente la «independencia» de los tribunales mexicanos.

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Art.100, 3er. párrafo, (Consejo de la Judicatura), establece como características de los consejeros que lo integren, además de la capacidad profesional y administrativa que posean, la de ser personas «honestas» y «honorables». Garantizando igualmente la función de éstos con «independencia» e «imparcialidad», tal como lo señala en su párrafo sexto. Finalmente, y en un sentido general para la carrera judicial de los tribunales mexicanos, ésta tendrá como guías los principios de «excelencia», «objetividad», «imparcialidad», «profesionalismo», e «independencia».

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En términos generales el Código se divide en dos grandes apartados, el que podríamos llamar formal, compuesto principalmente por la Presentación y sus largas VII fracciones, más el Preámbulo; y la parte material o de fondo, integrada por los cinco capítulos en los que se detallan los principios éticos del Código.

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II. Cada día la sociedad busca estar informada y el Estado ha venido fortaleciendo los canales de acceso a la información pública, condiciones que la hacen cuestionar o emitir juicios que pueden trascender en la conciencia libre del juzgador, en virtud de que sus actos judiciales son sometidos al escrutinio público a través de los instrumentos de impacto social, lo que puede ocasionar pérdida de confianza en los órganos de administración de justicia, si éstos no actúan con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

Código de Durango: Art. 2.1 y 8

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La fracción II plantea una de las características que hoy se observan en las diferentes instituciones públicas de cualquier Estado de derecho, esto es, la transparencia, en este caso en la actuación del Poder Judicial. Dicha transparencia es lícita cuando no afecta al fondo del asunto ni acarrea un perjuicio para alguna de las partes. Sin duda, la actuación del juzgador debe ser conocida, y ser objeto de discusión y análisis, sin que esto influya de tal manera que se vea peligrar la objetividad e independencia del juez.

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Ventajas de la transparencia judicialVentajas de la transparencia judicial

1. 1. La primera tiene que ver con la confianza. Una actividad tan importante que permanezca en lo oculto, difícilmente puede generar o reforzar dicha confianza y certeza. Ahora bien, es claro que un juzgador que se apega a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, difícilmente podrá objetar alguna solicitud de transparentar su actividad.

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2. Con la transparencia se alcanza una cierta 2. Con la transparencia se alcanza una cierta legitimidad social.legitimidad social.

Es conocido que muchos de los asuntos de trascendencia nacional han pasado al ámbito de la administración de justicia, esperando de ella una decisión final que genere confianza y seguridad entre los miembros de la sociedad. Así, una institución que se conduzca con principios éticos será vista por la sociedad como una institución seria, merecedora de honorabilidad y prestigio. (tb. frac. IV Presentación).

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3. Se acrecentaría la cultura jurídica de nuestro país. Todos sabemos que el avance de la cultura jurídica se debe, entre otras cosas, a la discusión, análisis, interpretación y argumentación de los asuntos, al menos de los más renombrados. La experiencia de otros países ha demostrado que cuando son públicos los razonamientos de los jueces, es posible invitar al diálogo y discusión de los mismos, trayendo como consecuencia que los profesionales del ramo se interesen por su análisis y argumentación.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

Las fracciones V y VI hacen referencia al Las fracciones V y VI hacen referencia al aspecto ético de la persona en quien se aspecto ético de la persona en quien se deposita la impartición de justicia. Exigir deposita la impartición de justicia. Exigir personas con autoridad moral requiere personas con autoridad moral requiere plantearnos el tema de la calidad técnica y plantearnos el tema de la calidad técnica y moral del juzgador. ¿Cuál de ambas moral del juzgador. ¿Cuál de ambas cualidades privilegia el CÉPJF?cualidades privilegia el CÉPJF?

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

El objetivo de los Códigos de ética tienen es incentivar e inculcar los valores o principios morales con los que ha de conducirse el juzgador. Es el caso del CÉPJF, que promueve las virtudes propias del juzgador, pero pone también atención en su aspecto técnico, tal y como señala la última parte del segundo párrafo de la fracción VI, al señalar que en su labor el juzgador, al conocer de los procedimientos deberá emitir sus resoluciones «conforme a la técnica jurídica», y los «principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho».

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL¿Es la ética o moral unilateral e interna?¿Es la ética o moral unilateral e interna?

Es cierto que la ética es inherente a la conciencia del sujeto, pero como también señala el Código, tal argumento no puede quedarse en el puro ámbito interno del individuo, sin ninguna proyección social. Si algo es justamente la ética es la de ser en relación al otro. Por eso, incluso para quienes piensan en términos exclusivamente autónomos e individualista, la ética tiene un necesario referente social.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALFracción VII. (Finalidad)Fracción VII. (Finalidad)

Finalidad. En el Código se recogen los «principios, reglas y virtudes judiciales» que guíen la conducta de los juzgadores, pero que además les ayude a tener una reflexión sobre los aspectos éticos de la función que desempeñan. Lo anterior no ha de entenderse que con el código se pretenda sustituir o incluso complementar la legislación vigente en materia de responsabilidad jurídica.

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Finalidad del Código de Guanajuato:Finalidad del Código de Guanajuato: El presente Código tiene las siguientes finalidades: I. Establecer los El presente Código tiene las siguientes finalidades: I. Establecer los

criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los jueces, criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones; II. Fomentar una cultura de regulan el desempeño de sus funciones; II. Fomentar una cultura de transparencia, honestidad y objetividad en el desempeño del trabajo de transparencia, honestidad y objetividad en el desempeño del trabajo de todos los juzgadores y demás servidores públicos del Poder Judicial del todos los juzgadores y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado, mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos Estado, mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos con la sociedad, consigo mismos y con la institución a la que pertenecen; y, con la sociedad, consigo mismos y con la institución a la que pertenecen; y, III. Promover en la sociedad en su conjunto, la necesidad de mejorar los III. Promover en la sociedad en su conjunto, la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; absteniéndose de realizar prácticas que jurisdiccionales del Poder Judicial; absteniéndose de realizar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia.afecten las funciones o actividades de la administración de justicia.

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Código de Ética Judicial de DurangoCódigo de Ética Judicial de Durango Artículo 2.- Artículo 2.- El presente Código tiene los siguientes fines: El presente Código tiene los siguientes fines:  I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos en el desempeño I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos en el desempeño

de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, con la sociedad y con las instituciones a las compromisos consigo mismos, con la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen; que pertenecen; 

II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos, y que coadyuven a la excelencia de la función de los servidores públicos, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones, y  disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones, y  

III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos.desempeño profesional de los servidores públicos.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALContenido del CÉPJF. Contenido del CÉPJF.

El Código se compone de cinco capítulos. El Código se compone de cinco capítulos. Los primeros cuatro se refieren a la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Los tres primeros son la expresión moral del principio de independencia en sentido amplio, entendido éste, según reza el propio código: “la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del Derecho”.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

De este modo, el primero, relativo a la independencia judicial en sentido estricto, se refiere “a la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social”. La segunda, imparcialidad, se refiere a la independencia también en sentido estricto “frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos”. Y la tercera, objetividad, también independencia en sentido estricto es frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio juzgador.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

Bangalore: Bangalore: Principios de Bangalore sobre la Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002).Conducta Judicial (2002).

1. Independencia: 1.3. “Un juez no sólo estará libre 1. Independencia: 1.3. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”.anteriores a los ojos de un observador razonable”.

3. Integridad: 3.1. “Un juez deberá asegurarse de que 3. Integridad: 3.1. “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”a los ojos de un observador razonable”..

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

La independencia judicial suele dividirse en dos tipos: a) la independencia subjetiva, también llamada personal; y, b) la independencia estructural, institucional u objetiva.

La independencia subjetiva o personal sería: la autonomía de conciencia del juez en cuanto tal. Comprendida la conciencia como aquel dictamen o juicio de la razón práctica que establece la conformidad del acto humano (razón y voluntad) con el bien, o lo justo, objetivamente hablado, en el caso específico que le toca resolver.

La independencia estructural se refiere a: “las relaciones entre el Poder Judicial y los otros poderes; el modo en que se designa, sanciona o destituye al juez; el presupuesto judicial; el nivel remuneratorio”. Vigo 2007, p.71.

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Independencia Judicial: Independencia Judicial:

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

Artículo 5..- La independencia es la actitud del juzgador - La independencia es la actitud del juzgador libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social o de las partes en los procesos que sistema social o de las partes en los procesos que conoce o resuelve. El Sistema Constitucional garantiza la conoce o resuelve. El Sistema Constitucional garantiza la independencia judicial en beneficio de los justiciables. El independencia judicial en beneficio de los justiciables. El juzgador es independiente en el ejercicio de sus juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentra tan sólo funciones jurisdiccionales y se encuentra tan sólo sometido al Derecho y a la ley. La misión del juzgador es sometido al Derecho y a la ley. La misión del juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad; observar los valores constitucionales y arbitrariedad; observar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.salvaguardar los derechos fundamentales.. Guanajuato. Guanajuato

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Código de Ética Judicial de DurangoCódigo de Ética Judicial de Durango INDEPENDENCIAINDEPENDENCIA   Artículo 9.-Artículo 9.- Actitud del juzgador de rechazar influencias Actitud del juzgador de rechazar influencias

externas que sean ajenas al derecho, en tal sentido debe: 1) externas que sean ajenas al derecho, en tal sentido debe: 1) Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses; 2) Evitar tomar decisiones por influencia pública o intereses; 2) Evitar tomar decisiones por influencia pública o por temor a la crítica; 3) Mantener y defender su por temor a la crítica; 3) Mantener y defender su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional mediante sus actitudes y comportamientos; 4) Denunciar mediante sus actitudes y comportamientos; 4) Denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia, y 5) cualquier intento de perturbación de su independencia, y 5) Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.directa o indirectamente afectar su independencia.

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Para hacer efectiva la independencia judicial el juzgador debe Para hacer efectiva la independencia judicial el juzgador debe rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, política, de rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, de amistad o de cualquier índole, que incida en grupos de presión, de amistad o de cualquier índole, que incida en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. Tiene el el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. Tiene el deber de denunciar cualquier perturbación de su independencia y deber de denunciar cualquier perturbación de su independencia y de su recto ejercicio. La independencia judicial implica que al juez le de su recto ejercicio. La independencia judicial implica que al juez le está vedado involucrarse en actividades o situaciones que puedan está vedado involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar la libertad de sus decisiones. Debe directa o indirectamente afectar la libertad de sus decisiones. Debe evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad u otras análogas que consideraciones de popularidad, notoriedad u otras análogas que afecten la función judicial. El juzgador, en el ejercicio de la afecten la función judicial. El juzgador, en el ejercicio de la jurisdicción, no se encuentra sometido a autoridades judiciales jurisdicción, no se encuentra sometido a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las resoluciones a través de los recursos y de la fuerza que se le resoluciones a través de los recursos y de la fuerza que se le atribuya a la Jurisprudencia”atribuya a la Jurisprudencia”..

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Conspiran contra la independencia subjetiva:Conspiran contra la independencia subjetiva:

1. La falta de virtudes judiciales.1. La falta de virtudes judiciales.

2. El poder de los medios de comunicación 2. El poder de los medios de comunicación social.social.

3. La relación de los jueces con los partidos 3. La relación de los jueces con los partidos políticos.políticos.

4. La relaciones con diferentes factores de poder.4. La relaciones con diferentes factores de poder.

Caso 1Caso 1

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALImparcialidad: 2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

Artículo 6°Artículo 6°.- La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia .- La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los justiciables. La imparcialidad del juez es condición personal indispensable para justiciables. La imparcialidad del juez es condición personal indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser real, efectiva y evidente para la el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser ciudadanía. Tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la tratados por igual y no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, que persigue con objetividad la verdad de los hechos. El función jurisdiccional, que persigue con objetividad la verdad de los hechos. El juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, incluyendo el derecho de impugnación, constituyéndose en garante de proceso, incluyendo el derecho de impugnación, constituyéndose en garante de los derechos de las partes y, en particular, velando porque se les dispense un los derechos de las partes y, en particular, velando porque se les dispense un trato igualitario que evite desequilibrio en el desarrollo del proceso, motivado trato igualitario que evite desequilibrio en el desarrollo del proceso, motivado por la diferencia de condiciones de cualquier índole y, en general, toda situación por la diferencia de condiciones de cualquier índole y, en general, toda situación de indefensión. El juzgador y demás servidores del Poder Judicial deben evitar de indefensión. El juzgador y demás servidores del Poder Judicial deben evitar toda conducta que aparente trato preferencial o especial, a los abogados y a los toda conducta que aparente trato preferencial o especial, a los abogados y a los justiciables. Guanajuatojusticiables. Guanajuato

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Código de Ética de DurangoCódigo de Ética de Durango IMPARCIALIDAD IMPARCIALIDAD  Artículo 10.- Artículo 10.- Juzgar con rectitud, sin que medie interés, simpatía o prejuicio Juzgar con rectitud, sin que medie interés, simpatía o prejuicio

a favor o en contra de alguna persona o situación, en tal virtud del juzgador a favor o en contra de alguna persona o situación, en tal virtud del juzgador debe: 1) Garantizar que su conducta tanto fuera como dentro de los debe: 1) Garantizar que su conducta tanto fuera como dentro de los tribunales mantenga y aumente la confianza del público y de los litigantes; tribunales mantenga y aumente la confianza del público y de los litigantes; 2) Rechazar sin excepción, regalos, beneficios o dádivas que pudieran 2) Rechazar sin excepción, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los procesos a su cargo; 3) Abstenerse de aceptar entrevistas o invitaciones procesos a su cargo; 3) Abstenerse de aceptar entrevistas o invitaciones con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del tribunal en donde ejerza su función; 4) Inhibirse de cualquier asunto en que tribunal en donde ejerza su función; 4) Inhibirse de cualquier asunto en que tenga interés o un vínculo condicionante con alguna de las partes, tenga interés o un vínculo condicionante con alguna de las partes, excusándose de inmediato con arreglo a las normas procesales vigentes; 5) excusándose de inmediato con arreglo a las normas procesales vigentes; 5) Rechazar cualquier trato discriminatorio en los procesos, y 6) Abstenerse Rechazar cualquier trato discriminatorio en los procesos, y 6) Abstenerse de emitir opiniones que prejuzguen sobre el asunto que va resolver.de emitir opiniones que prejuzguen sobre el asunto que va resolver.

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El juzgador tiene la obligación de separarse de la tramitación y El juzgador tiene la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tenga alguna relación previa con las conocimiento de asuntos en los que tenga alguna relación previa con las partes o interesados en el proceso, en los términos previstos en la ley. El partes o interesados en el proceso, en los términos previstos en la ley. El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquellas admitidas por la ley. Al juzgador y demás servidores excepción de aquellas admitidas por la ley. Al juzgador y demás servidores del Poder Judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de del Poder Judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de cualquier índole, que provengan de alguna de las partes o de terceros; así cualquier índole, que provengan de alguna de las partes o de terceros; así como aceptar invitaciones a reuniones dentro o fuera de la oficina que como aceptar invitaciones a reuniones dentro o fuera de la oficina que puedan comprometer su imparcialidad. El juzgador debe abstenerse de puedan comprometer su imparcialidad. El juzgador debe abstenerse de externar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. Debe externar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. Debe superar los prejuicios que incidan en la apreciación de los hechos y superar los prejuicios que incidan en la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas; así como en la interpretación y aplicación de la valoración de las pruebas; así como en la interpretación y aplicación de la ley. La imparcialidad obliga al juzgador a generar hábitos rigurosos de ley. La imparcialidad obliga al juzgador a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica. Guanajuatohonestidad intelectual y de autocrítica. Guanajuato

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La imparcialidad trata -dice Águiló- “(…) de controlar La imparcialidad trata -dice Águiló- “(…) de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del proceso”. Se entiende así Derecho provenientes del proceso”. Se entiende así como una especie de la independencia, pero ahora como una especie de la independencia, pero ahora referida específicamente a las influencias o móviles referida específicamente a las influencias o móviles que pueden provenir del interior mismo del proceso que pueden provenir del interior mismo del proceso judicial, e influir en la deliberación y resolución judicial, e influir en la deliberación y resolución definitiva a la que el juez llegue.definitiva a la que el juez llegue.

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La conciencia moral del juzgador reflejada en su La conciencia moral del juzgador reflejada en su razonamiento prudencial, ha de estar inmune de razonamiento prudencial, ha de estar inmune de cualquier influencia o motivo externo que cualquier influencia o motivo externo que provenga del proceso mismo. De este modo, el provenga del proceso mismo. De este modo, el juez ha de evitar que tales factores puedan juez ha de evitar que tales factores puedan llegar a determinar de manera sustancial y llegar a determinar de manera sustancial y definitiva en su decisión final. Así, el juez definitiva en su decisión final. Así, el juez imparcial es el que, guiado por esa conciencia imparcial es el que, guiado por esa conciencia recta, resuelve el problema apegándose a lo recta, resuelve el problema apegándose a lo señalado por el Derecho.señalado por el Derecho.Caso 5.Caso 5.

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1. Las relaciones con las partes o sus 1. Las relaciones con las partes o sus abogados.abogados.Propuestas:Propuestas:a) Rechazo absoluto de las reuniones con las a) Rechazo absoluto de las reuniones con las partes.partes.b) La reunión sólo puede realizarse en la b) La reunión sólo puede realizarse en la medida en que comparezcan ambas partes.medida en que comparezcan ambas partes.c) Una parte pide reunirse con el juez, y éste c) Una parte pide reunirse con el juez, y éste antes lo hace del conocimiento de la antes lo hace del conocimiento de la contraparte.contraparte.

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d) El juez puede recibir a una de las partes d) El juez puede recibir a una de las partes pero luego debe hacerlo saber a la pero luego debe hacerlo saber a la contraparte, y si ésta quiere debe darle un contraparte, y si ésta quiere debe darle un trato equivalentetrato equivalente

e) El juez recibe a una de la partes en e) El juez recibe a una de la partes en presencia de un secretario o colega del juez. presencia de un secretario o colega del juez. Vigo, Vigo, ibidibid., p. 73.., p. 73.

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2. El tema de los regalos2. El tema de los regalos

a) La regla general es no aceptar regalos a) La regla general es no aceptar regalos

b) Aceptar sólo los de una cuantía ínfima b) Aceptar sólo los de una cuantía ínfima (comestibles de fin de año, o libros, (comestibles de fin de año, o libros, etcétera).etcétera).

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3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegia do, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

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Guanajuato: Guanajuato: Artículo 7°.Artículo 7°.- La objetividad es la actitud del - La objetividad es la actitud del juzgador que le obliga a emitir sus fallos sólo por las juzgador que le obliga a emitir sus fallos sólo por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto el juzgador deberá: Actuar con serenidad de ánimo tanto el juzgador deberá: Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de prejuicios. Buscar, al tomar sus desprovistas de prejuicios. Buscar, al tomar sus decisiones la realización del derecho sin beneficios o decisiones la realización del derecho sin beneficios o ventajas de cualquier índole. Resolver sin esperar ventajas de cualquier índole. Resolver sin esperar reconocimiento personal. Tratar con respeto a sus pares, reconocimiento personal. Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.

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Código de Ética de DurangoCódigo de Ética de Durango OBJETIVIDAD OBJETIVIDAD  Artículo 11.Artículo 11.- Actitud del juzgador de no permitir influencias - Actitud del juzgador de no permitir influencias

provenientes de sí mismo, de las circunstancias sociopolíticas o provenientes de sí mismo, de las circunstancias sociopolíticas o derivadas de la situación personal de cada una de las partes, por lo que derivadas de la situación personal de cada una de las partes, por lo que debe: 1) Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho debe: 1) Tomar decisiones buscando siempre la aplicación del derecho y no beneficios o ventajas personales; 2) Actuar con serenidad de y no beneficios o ventajas personales; 2) Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno a fin de que sus decisiones estén ánimo y equilibrio interno a fin de que sus decisiones estén desprovistas de prejuicios y resolviendo con apego a derecho; 3) desprovistas de prejuicios y resolviendo con apego a derecho; 3) Resolver sin esperar reconocimiento personal; 4) Emitir sus fallos Resolver sin esperar reconocimiento personal; 4) Emitir sus fallos orientados en el derecho y no en función de su modo personal de orientados en el derecho y no en función de su modo personal de pensar o de sentir, y 5) Tratar con respeto a sus pares, escuchando pensar o de sentir, y 5) Tratar con respeto a sus pares, escuchando con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos, con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos, dialogando con razones y tolerancia. dialogando con razones y tolerancia.

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La objetividad como virtud judicial es la actitud que ha de asumir el juez para rechazar las influencias o motivos que en su fuero interno puedan conducirle a tomar una decisión que esté más apegada a dichas motivaciones que al Derecho.

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RiesgosRiesgos

a) a) La búsqueda de algún tipo de reconocimiento, ya sea de tipo personal o profesional.

b) La defensa de las ideologías políticas.

c) La puesta en juego de los sentimientos

d) Anteponer las convicciones personales.

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Profesionalismo:4. “Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador”:

Es “una disposición, esto es, como un estar dispuesto a, estar decidido a actuar de determinada manera, es ya un compromiso previo, es una elección por la que se opta desde el preciso momento en que se decide hacer la carrera judicial”. Higuera Corona, 2007, p.120

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4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.

4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir

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4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

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4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.

4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.

4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

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4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.

4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

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Guanajuato: Artículo 8°Guanajuato: Artículo 8°.- El .- El profesionalismo es la disposición para profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.capacidad y aplicación.

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Código de Ética de DurangoCódigo de Ética de Durango PROFESIONALISMOPROFESIONALISMO   Artículo 12.-Artículo 12.- Ejercicio serio y responsable de la función jurisdiccional, con relevante capacidad y Ejercicio serio y responsable de la función jurisdiccional, con relevante capacidad y

aplicación, por lo cual el juzgador debe: 1) Mantenerse permanentemente actualizado para aplicación, por lo cual el juzgador debe: 1) Mantenerse permanentemente actualizado para desarrollar las funciones que tiene a su cargo, participando en los cursos, talleres, diplomados, desarrollar las funciones que tiene a su cargo, participando en los cursos, talleres, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados impartidos por el Instituto de Especialización Judicial u especialidades, maestrías y doctorados impartidos por el Instituto de Especialización Judicial u otras instituciones educativas, orientados a elevar su formación jurisdiccional, académica e otras instituciones educativas, orientados a elevar su formación jurisdiccional, académica e intelectual; 2) Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir, intelectual; 2) Analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deba intervenir, respetando los términos establecidos en la ley; 3) Aceptar con honestidad sus errores, sin tratar respetando los términos establecidos en la ley; 3) Aceptar con honestidad sus errores, sin tratar de disimularlos y aprender de ellos para no repetirlos y mejorar su desempeño; 4) Administrar de disimularlos y aprender de ellos para no repetirlos y mejorar su desempeño; 4) Administrar con diligencia y esmero el órgano jurisdiccional a su cargo; 5) Fundar y motivar sus resoluciones, con diligencia y esmero el órgano jurisdiccional a su cargo; 5) Fundar y motivar sus resoluciones, evitando afirmaciones dogmáticas; se entiende por fundamentación citar preceptos legales evitando afirmaciones dogmáticas; se entiende por fundamentación citar preceptos legales sustantivos y adjetivos y principios en que se apoya la decisión y por motivación indicar y sustantivos y adjetivos y principios en que se apoya la decisión y por motivación indicar y justificar las razones por las que se adopta el fallo. justificar las razones por las que se adopta el fallo. 

El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de derecho. En materia de El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de derecho. En materia de hechos, el juez procederá con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio y mostrar en hechos, el juez procederá con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio y mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en conjunto; concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en conjunto; 6) Cumplir ejemplarmente con su deber y asistir puntualmente a su centro de trabajo, y 7) 6) Cumplir ejemplarmente con su deber y asistir puntualmente a su centro de trabajo, y 7) Guardar total discreción en los asuntos de su conocimiento.Guardar total discreción en los asuntos de su conocimiento.

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Excelencia: 5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.

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5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

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5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALCÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL

5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.

5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

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Código de Ética de Durango, art. 13.Código de Ética de Durango, art. 13. Artículo 9° GuanajuatoArtículo 9° Guanajuato.- La excelencia es la actuación .- La excelencia es la actuación

con una calidad superior que sobresale en mérito y que va con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. Para el ejercicio de la profesión el actuación jurisdiccional. Para el ejercicio de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes criterios: Orientar juzgador debe apegarse a los siguientes criterios: Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego de manera constante y prudente su actuación con apego a la ley. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en a la ley. Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en general, que merece el resultado de un trabajo dedicado, general, que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. Evitar actitudes que denoten responsable y honesto. Evitar actitudes que denoten alarde de poder, así como actos de ostentación que vayan alarde de poder, así como actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo...en demérito de la respetabilidad de su cargo...

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Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales y los principios jurídicos fundamentales; así como y los principios jurídicos fundamentales; así como desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente. éticas adecuadas para aplicarlos correctamente. Contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al Contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones justicia. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, apreciar la información a su con sus colaboradores, apreciar la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consultar alcance con criterios rectos y objetivos; consultar detenidamente las normas del caso, ponderar su detenidamente las normas del caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo decidido…decidido…

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Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos, tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir. procesos, tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir. Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus dogmáticas. Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Una vez tomada una decisión, llevar a cabo los actos resoluciones. Una vez tomada una decisión, llevar a cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque surjan necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque surjan dificultades externas o internas. Llevar a cabo por sí mismo las dificultades externas o internas. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para ello la adecuada organización y planificación en el trabajo. ello la adecuada organización y planificación en el trabajo. Administrar con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano Administrar con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su cargo. Respetar los derechos y la dignidad de las jurisdiccional a su cargo. Respetar los derechos y la dignidad de las personas. Promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor personas. Promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia, desempeñándose funcionamiento de la administración de justicia, desempeñándose con mística de servicio.con mística de servicio.

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Guanajuato: Guanajuato: RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD   Artículo 10.- Artículo 10.- La responsabilidad es la capacidad del La responsabilidad es la capacidad del

juzgador y demás servidores del Poder Judicial de juzgador y demás servidores del Poder Judicial de cumplir con sus deberes, de reconocer y aceptar las cumplir con sus deberes, de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia con los valores y principios previstos en el concordancia con los valores y principios previstos en el presente Código, así como evaluar los actos cuya presente Código, así como evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.profesionalismo y dedicación.

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JUSTICIA Y EQUIDAJUSTICIA Y EQUIDA   Artículo 11.Artículo 11.- El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia y la - El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia y la

equidad por medio del Derecho. La exigencia de equidad deriva de la equidad por medio del Derecho. La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar la aplicación de la ley, con criterio prudente, recto y necesidad de atemperar la aplicación de la ley, con criterio prudente, recto y objetivo ponderando las circunstancias personales, familiares o sociales objetivo ponderando las circunstancias personales, familiares o sociales desfavorables, surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. desfavorables, surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. El juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente, toma en El juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los principios y valores del ordenamiento jurídico, que puedan coherentes con los principios y valores del ordenamiento jurídico, que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. En las esferas de extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de prudencia, justicia y equidad. En todos los procesos, la consideraciones de prudencia, justicia y equidad. En todos los procesos, la equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley. El juzgador debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las ante la ley. El juzgador debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamenten.fundamenten.

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CÓDIGOS DE ÉTICA CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIALJUDICIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN  Artículo 12.-Artículo 12.- La capacitación es deber de todo juzgador y demás La capacitación es deber de todo juzgador y demás

servidores públicos del Poder Judicial actualizarse servidores públicos del Poder Judicial actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad. La exigencia de conocimiento y de con la normatividad. La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general de obtener un servicio de justiciables y de la sociedad en general de obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. Tendrán el deber de asistir calidad en la administración de justicia. Tendrán el deber de asistir a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servicio a la sociedad.servicio a la sociedad.

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SECRETO PROFESIONALSECRETO PROFESIONAL   Artículo 13.-Artículo 13.- El secreto profesional tiene como fundamento El secreto profesional tiene como fundamento

salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juzgador y demás servidores del Poder Judicial en el juzgador y demás servidores del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones. El juzgador y demás servidores desempeño de sus funciones. El juzgador y demás servidores del Poder Judicial tienen la obligación de guardar del Poder Judicial tienen la obligación de guardar celosamente el secreto profesional en relación con los celosamente el secreto profesional en relación con los procesos en trámite y con los hechos o datos conocidos en el procesos en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con motivo de ésta. Se observará la ejercicio de su función o con motivo de ésta. Se observará la confidencialidad y el control de acervos, archivos y confidencialidad y el control de acervos, archivos y documentos, salvo los casos expresamente autorizados por documentos, salvo los casos expresamente autorizados por la ley de la materia.la ley de la materia.

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Proyección Social. Artículo 14.-Proyección Social. Artículo 14.- El juzgador en general El juzgador en general procurará que su actuación contribuya a la mejor convivencia procurará que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robustecer el aprecio a la dignidad de la persona y humana, robustecer el aprecio a la dignidad de la persona y el interés de la sociedad en la impartición de justicia, el interés de la sociedad en la impartición de justicia, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno, en derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno, en virtud de lo cual está obligado a: Actuar en general de virtud de lo cual está obligado a: Actuar en general de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza. manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza. Promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, Promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia. de respeto y confianza hacia la administración de justicia. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio, procurando comportarse de acuerdo usuarios del servicio, procurando comportarse de acuerdo con los valores que tutela la Ley y este Código.con los valores que tutela la Ley y este Código.

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Cumplir puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o Cumplir puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado. Dedicar el tiempo necesario para el despacho juzgado. Dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. Procurar expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. Evitar favorecer promociones o auxiliares del Derecho. Evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia. Habrá de servirse tan sólo de los medios servicio de justicia. Habrá de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos que persecución de la verdad de los hechos en los casos que conozca. Procurar que los procesos a su cargo se resuelvan conozca. Procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable, para lo cual evitará o, en todo caso, en un plazo razonable, para lo cual evitará o, en todo caso, sancionará las actividades tendentes a dilatar la sancionará las actividades tendentes a dilatar la administración de justicia.administración de justicia.

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Código de Ética Judicial de DurangoCódigo de Ética Judicial de Durango Otros principios: Art. 4 “Compromiso Otros principios: Art. 4 “Compromiso

institucional”; art. 5. “Comportamiento e institucional”; art. 5. “Comportamiento e imagen judicial”; art. 6. “Eficiencia”; art. 7. imagen judicial”; art. 6. “Eficiencia”; art. 7. “Responsabilidad”; art. 8. “Transparencia”. “Responsabilidad”; art. 8. “Transparencia”.

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CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN Creo que el Código de Ética del Poder Judicial de

la Federación y en de Guanajuato cumple con el primer objetivo que habría de señalar para estos documentos el juez del Tribunal Supremo de Estads Unidos, Anthony Kennedy: “El código refleja la franqueza u honestidad con que los poderes judiciales de todo el país se han tomado el tema de la ética judicial, esto es, el verdadero y real compromiso que han hecho los mismos porque los principios de la ética sirvan para mejorar la eficiencia de los poderes judiciales y generen la confianza entre los justiciables”.