tribunal electoral del poder judicial de la federación sala superior “técnica judicial”

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Tribunal Electoral del Poder Judicial Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Federación Sala Superior Sala Superior Técnica judicial” Técnica judicial”

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Page 1: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónFederación

Sala SuperiorSala Superior

““Técnica judicial”Técnica judicial”

Page 2: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Autoridad Responsable:

Omisión

Acto

Resolución

Parte considerativa

Puntos resolutivos

Informe circunstanciado *

Actor:Escrito de demanda (presentación)

Hechos

Pruebas

Preceptos jurídicos citados

Agravios que causa el acto

Puntos petitorios

Tercero

Interesado:

Escrito de tercero interesado

Hechos

Pruebas

Interés jurídico contrario al actor

Puntos petitorios

Órgano JurisdiccionalElectoral:

Resolución o sentencia

Rubro, proemio; resultandos; considerandos; puntos resolutivos; pie de sentencia, voto particular y/o concurrente*

Med

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es

Page 3: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Resolución o sentencia

Sentido formal y material

(Fin al proceso y resuelve el fondo)

Sentido Formal

(Fin al proceso sin resolver el fondo)

Forma

Fondo

Idioma español

Reglas gramática

Reglas lógica

Rubro

Preámbulo

Resultandos

Considerandos

Puntos resolutivos

Congruencia

Fundamentación

Motivación

Exhaustividad

Consistencia argumentativa

Externa

Interna

Page 4: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Acto, resolución o sentencia

Forma

Fondo

Presupuestos previos al proceso

Presupuestos previos a la sentencia

Fase expositiva

Fase probatoria

Fase conclusiva

Page 5: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Desechamiento de plano por causas de improcedencia (que se adviertan, o bien las invocadas por la autoridad responsable o el tercero interesado).

•Impugna la inconstitucionalidad de leyes

•Impugna sentencias de la SS TEPJF

•Impugna actos no electorales

•Falta de firma del promovente

•Falta del nombre del actor

•Falta de legitimación

•Falta de personería

•Falta de interés jurídico

•Actos consumados irreparables

•Actos consentidos

• expresamente

• tácitamente (extemporáneo)

•No agotar las instancias previas

•Otras: Cosa juzgada, preclusión, sin materia, no presentarse por escrito o ante autoridad no responsable, frivolidad.

Análisis de presupuestos formales y procesales, que ameritan prevención o requerimiento.

•No acompañar documentos de personería

•Precisión del acto impugnado y autoridad responsable

Otras determinaciones:

Sobreseimiento

Tener por no presentado

Reencauzamiento a autoridad competente

Reencauzamiento a medio de impugnación o incidente idóneo interno

Escisión y acumulación

Formación de incidentes previos

Ordenar a la responsable realizar trámite

Dar vista a terceros (cuando los posibles efectos pudieran depararles perjuicios)

Formación de cuadernillos de antecedentes

Page 6: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Fuente de agravio: Es la omisión, acto, resolución o sentencia que contenga la consideración o decisión de un órgano de autoridad, que cause una afectación en el derecho subjetivo reclamado.

Agravio: Es la lesión directa en los intereses jurídicos de una persona, o bien, la ofensa, daño o afectación indebida que, derivada de una ley o de un acto de autoridad, se hace a los derechos o intereses de un particular. Es la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso.

Conceptos de violación: Son los razonamientos lógicos y jurídicos que tienden a demostrar la contravención del acto, resolución o ley reclamados a los preceptos constitucionales que se estimen transgredidos, aunque no aparezcan en el capítulo relativo de la demanda, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causan aquéllos y los motivos que originaron ese agravio para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

Page 7: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Procesales

Formales

Fondo

a) Ausencia de presupuestos previos al proceso

b) Ausencia de presupuestos previos a la sentencia

1. Fase expositiva

2. Fase probatoria

3. Fase conclusiva

a) Violaciones en la sentencia como documento

b) Violaciones cometidas en la sentencia como acto jurídico

1. Falta de fundamentación

2. Falta de motivación

3. Omisiones

4. Incongruenciasa) Indebida apreciación de los hechos

b) Indebida apreciación de la materia de la litis

c) Indebida valoración de pruebas

d) Indebida fundamentación y motivación

e) Indebida selección de la norma aplicada

f) Indebida interpretación de la norma aplicada

g) Indebida integración de la norma aplicada

h) Inconstitucionalidad de la norma aplicada

i) Problemas de antinomia entre normas aplicables

j) Inaplicabilidad de criterios de jurisprudencia

k) Otros

Nota: Actividad argumentativa de refutación.

Page 8: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Argumentar: Dar razones coherentes y consistentes para sustentar una tesis

Características

de la argumentación:

a) Inventio o Ingenio: (Estudio y conocimiento)

b) Dispositio o Ánimo: (Convencimiento de lo expuesto)

c) Elocutio o claridad: (Expresión concreta y clara)

d) Memoria u oportunidad: (Inalteración de los hechos)

Vicios en la Argumentación:

a) Sofismas: Argumentos con ánimo de engañar, oculta un error en las premisas o en la conclusión.

b) Paralogismos: Argumentos sin ánimo de engañar; pero igual oculta un error.

c) Falacia: Argumento que parte de una premisa falsa.

d) Entinema: Argumento con sólo una premisa y conclusión

e) Petición de principio: Toma como premisa de demostración lo que se va a demostrar.

f) Otros: a) Uso inadecuado del lenguaje ordinario; b) Uso inadecuado del lenguaje técnico; c) Redacción imprecisa; d) Confusión en tiempos e ideas; e) Inercia intelectual; f) Pereza; g) No actualización.

Page 9: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Modelo de argumento de Aristóteles (expositivo):

1. Exordio (Introducción: cuándo, cómo, quién, qué, dónde, porqué, para qué, cuánto).

2. Narratio (Hechos que motivan la comparecencia).

3. Partio (Delimitación de los hechos en “sustanciales” y “accidentales”.

4. Confirmatio (Demostración de lo que se afirma o niega, ya sean hechos o derechos).

5. Refutasio (Destrucción de las tesis contrarias a lo que se sostiene)

6. Peroratio (Alegación final en la que se hace la petición de efectos).

Page 10: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Autoridad responsable:

Actor:

Tercero Interesado:

Autoridad responsable

(informe):

Órgano Jurisdiccional:

Fundamentación

Motivación

Refuta las consideraciones de la responsable que le agravian.

Argumenta a favor de su postura.

Confirmar

o

Refutar

La determinación que emitió en uso de sus atribuciones

Una petición que le fue formulada

Argumenta

Apoyar, confirmando las determinaciones que le favorecen a su interés jurídico

Refutar las consideraciones de la responsable que considera inconsistentes, aunque no alteren los efectos.

Refutar las alegaciones del actor

Argumenta para apoyar su determinación

Refuta las consideraciones del actor

Confirma o refuta las consideraciones del tercero interesado

Argumentación propia

Confirma

Refuta

Page 11: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Órgano Jurisdiccional (Lectura integral)

Eventualidades:1. Se declara incompetente y reencauza a otro órgano

2. Reencauza la vía a otro medio de impugnación propio

3. Devuelve expediente para su trámite

Determinaciones:

1. Desecha de plano

2. Desecha ante el incumplimiento de requisitos requeridos

3. Sobresee

4. Decide estudiar el fondo del asunto

Detección del problema jurídico

(Sinopsis de agravios)

1. De hecho

2. De derecho

3. Mixto

Intención del suscriptor

Suplencia de agravios (omisión o deficiencia)

Salvar cita equivocada de preceptos

Supresión de párrafos, partes o alegaciones irrelevantes o sin sentido

Agrupamiento y separación de agravios

Page 12: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Clasificación y ordenación de agravios

a) Alegaciones inatendibles

Se precisa en qué consiste la falta de sentido o su inconexidad

b) Alegaciones atendibles

Alegaciones inoperantes

Alegaciones infundadas

Alegaciones fundadas pero inoperantes

Agravios fundados

Procesales

Formales

Fondo

Sentido común o lógico

Page 13: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Alegaciones inoperantes:

1. Reiterativos o que reproducen íntegra o sustancialmente los expuestos en una instancia anterior.

2. Novedosos, que no fueron materia de la litis en la instancia anterior, ni fueron consideraciones de la responsable.

3. Cuando ya es cosa juzgada en medio de impugnación anterior.

4. Cuando ya no es la instancia adecuada para hacerlo valer por existir una instancia anterior.

5. Cuando combatan el acto original impugnado en la instancia anterior, sin que atribuyan violaciones al acto impugnado actual.

6. Cuando no combatan todas las consideraciones que por sí mismas y en forma independiente sustenten el acto impugnado.

7. Cuando no reiteren las violaciones de fondo, que no le fueron estudiadas en la resolución que desechó o sobreseyó un medio de impugnación anterior.

8. Cuando combata un acto cuyos efectos sean inviables o no reparables.

9. Cuando pretendan perfeccionar los agravios expuestos en una instancia anterior.

10. Cuando las alegaciones sean genéricas o abstractas.

11. Cuando no se adviertan bases suficientes para declarar fundada o infundada la alegación.

12. Cuando no se advierta la causa de pedir.

13. Cuando se aduce la indebida admisión, desahogo o valoración de una prueba, cuyo estudio no trascendería al fallo impugnado.

14. Cuando se invocan hechos o circunstancias absurdas o carentes de racionalidad.

15. Cuando se invocan preceptos jurídicos derogados o inexistentes.

16. Cuando se invocan criterios de jurisprudencia inexistentes, como premisa normativa.

Page 14: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Alegaciones infundadas: Aquellas en que no le asiste la razón al actor, porque no probó los hechos afirmados; es incorrecta su apreciación sobre los hechos, la aplicación, interpretación o integración de la norma y sus argumentos; o sobre la aplicabilidad de un criterio jurisprudencial.

Alegaciones fundadas pero inoperantes: Son aquellas en que si bien le asiste la razón al actor en alguna parte de sus argumentos, son insuficientes o inadecuados para revocar el acto o resolución impugnado; o bien, que aunque le asista la razón, no le afecten en su interés jurídico sustancial.

Agravios fundados: Aquellos en los que le asiste la razón al actor y son suficientes para revocar el acto o resolución impugnado. Tratándose de órganos jurisdiccionales no terminales, deben estudiarse todos los agravios, no obstante que con uno sólo que se declare fundado sea suficiente para revocar, ya que existe la posibilidad de que en una instancia posterior pueda estimarse infundado.

Respecto de órganos jurisdiccionales terminales, un solo agravio fundado es suficiente para revocar el acto o resolución impugnado independiente; pero para confirmar, es necesario desestimar todas las alegaciones expuestas.

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El argumento demostrativo:

Para fundar y motivar debidamente una resolución judicial, resulta necesario argumentar, haciendo uso de las fases de que consta el argumento demostrativo.

La utilidad de la lógica en el Derecho, radica en que, en la búsqueda de las premisas pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra del autoritarismo, el dogmatismo, la evidencia subjetiva, la contradicción o falsedad formal, los entinemas, la petición de principio como tautología no informativa o hecho de ocultar una falta de justificación, entre otros. Es decir, nos motiva a requerir coherencia y justificación en toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y a encontrar los errores en los razonamientos que se formulan.

Un mismo planteamiento puede ser robustecido o desvirtuado con distintos grados o niveles de argumentación:

1. Argumento principal

2. Argumento derivado

3. Argumento accesorio

4. Argumento colateral

Page 16: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

El método deductivo: Es un elemento indispensable para la formulación de la hipótesis normativa o tesis que se va a sostener en el argumento demostrativo. A partir de una realidad jurídica, con premisas normativas establecidas convencionalmente, se realizará la subsunción del caso concreto.

El método inductivo: Es un elemento indispensable para la demostración de la hipótesis fáctica o de la existencia de los hechos sujetos a subsunción. De la concatenación de inferencias, circunstancias o indicios, se llega a la demostración de los hechos.

El silogismo jurídico hipotético es la operación lógica mediante la cual se realiza la subsunción. Se utiliza la fórmula siguiente:

MP : SM

SP

M: Término medio (supuesto jurídico o conducta regulada en la ley)

S: Término menor (caso o hecho concreto)

P: Término mayor (consecuencia que la ley atribuye a la conducta regulada)

Nota: Respecto de dicha figura, que corresponde al silogismo jurídico, existen dos reglas particulares: la primera nos indica que no se puede construir un silogismo con la premisa mayor particular; y la segunda establece que la premisa menor sólo puede ser afirmativa; en cambio, la mayor puede ser afirmativa o negativa.

Page 17: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Fases del argumento demostrativo:

a) Proposición que debe ser demostrada (Propositio): Es infundado; es fundado; es inatendible; es inoperante; es improcedente, se actualiza una causal de sobreseimiento, etcétera ..

b) Planteamiento de la cuestión (Quaestatio): Aduce en esencia que; expuso sustancialmente que; manifestó el actor como agravio que; plantea en su demanda que; etcétera …

c) Enunciación de la tesis que se va a sostener (Thesis): Asiste la razón (confirmación); no asiste la razón (refutación); etcétera …, ya que en los casos en que …

d) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (Principium demonstrationis): En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo …; en efecto, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos … se desprende que …; en efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia … ha establecido que …; en efecto, no obstante que el código de la materia no regula propiamente este supuesto fáctico, mediante la aplicación analógica …

e) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (Demonstratio) :

Una vez dilucidado lo anterior, se parte del supuesto de que (Premisa Mayor MP).

En el asunto que se analiza, con los medios de prueba aportados por … quedó (no quedó) acreditado que … ; tales probanzas, tienen (no tienen) valor probatorio pleno, atento a lo dispuesto en el artículo … de la Ley General del … (Premisa Menor SM)

En consecuencia, (SP: Conclusión).

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1. El silogismo consta de tres conceptos y sólo tres: "Cuando algún silogismo inadvertidamente tenga cuatro conceptos, debido a que el término medio se utilice en dos sentidos diferentes, el silogismo resulta inválido.

2. Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas: "Un silogismo se hace inválido, en el momento en que uno cualquiera de sus términos, sea particular en las premisas y universal en la conclusión".

3. El término medio jamás pasa a la conclusión.

4. El término medio debe ser por lo menos una vez universal.

5. De dos premisas negativas no se concluye nada.

6. De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa.

7. Dos premisas particulares no dan conclusión.

8. La conclusión siempre sigue la parte más débil: "Significa que si una premisa es negativa, la conclusión será también negativa (Que se considera como la parte más débil en comparación con la afirmativa). Si una premisa es particular, también la conclusión será particular (considerado esto como la parte más débil en comparación con lo universal); y si hay una premisa negativa y otra particular la conclusión será particular y negativa".

Reglas del silogismo

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Dos temas principales en la construcción del argumento son:

1. La construcción de la premisa normativa, hipótesis normativa, premisa mayor, entre otras acepciones: Las formas o elementos con que se puede construir la premisa mayor de un silogismo jurídico son las siguientes:

• Con el texto del precepto legal;• Con la interpretación de la norma;• Juntando en una sola proposición, dos o más normas jurídicas;• Citando a la costumbre;• Con una norma de carácter jurisprudencial; y,• Con una norma creada por integración.

2. La construcción de la premisa fáctica, mediante la prueba de los hechos: En la mayoría de los juicios, las partes exponen ante el juzgador determinados hechos. Cada una de las partes suele dar una versión diferente de los hechos. La función del juez será determinar cómo sucedieron realmente los hechos materia de la controversia. Para dilucidar lo anterior, el juez deberá valorar las pruebas recibidas a las partes. Esto es materia de sesiones anteriores.

Page 20: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

I

N

T

E

R

P

R

E

T

A

C

I

Ó

N

Teoría Criterio o sistema

Técnica Método

Cognitiva

Intermedia

Escéptica

Gramatical (literal)

Sistemático (contextual, sistémico)

Funcional (causal-teléológico)

1. Lenguaje común

2. Lenguaje común-técnico

3. Lenguaje técnico

4. A contrario

1. Estricto

2. A coherencia

3. Sedes materiae

4. A rúbrica

1. Causal Teleólógico

2. Histórico

a) Conformidad

b) Conservación

c) Plenitud

d) No redundancia

e) Analógico

f) Coherencia

g) Ordenación

h) Reducción

i) Naturaleza

j) Contrapeso

a) Objetivo (interno)

b) Subjetivo (externo)

a) Tradicional

b) Progresivo

Page 21: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Jerzy Wröwbleski elabora un modelo de interpretación operativa, que identifica con la interpretación realizada en la función jurisdiccional, en los siguientes términos:

Un modelo de interpretación operativa, en una primera aproximación, tiene que individualizar: a) dudas, como punto de partida de la interpretación; b) uso de directivas interpretativas que implican valoraciones; c) toma de una decisión interpretativa que, eventualmente es o ha de ser justificada.

Distingue, dos niveles en las directivas interpretativas: las directivas del primer nivel DI1 determina el modo en que el intérprete debería atribuir significado a una regla legal teniendo en cuenta los contextos relevantes de la regla, a saber contextos lingüístico, sistémico y funcional.

Expresa que las directivas del segundo nivel DI2 (o de procedimiento) determinan como deberían utilizarse las del primer nivel.

Menciona que un modelo general de interpretación operativa destacaría los siguientes elementos: a) Una duda inicial concerniente al significado de la regla legal a aplicar; b) Aplicación de las directivas DI1 según las DI2 de procedimiento; c) Comparación de los resultados de b); d) Si los resultados en cuestión, es decir, los significados de una regla interpretada según las DI1 son diferentes, se pasa entonces a la elección de un significado según las DI2 de preferencia; y, e) Formulación de la decisión interpretativa y, eventualmente de su justificación.

Page 22: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

(DI1-1): Sin razones suficientes no se debería atribuir a los términos interpretados ningún significado especial distinto del significado que estos términos tienen en el lenguaje natural común.

(DI1-2): Sin razones suficientes a términos idénticos, que se utilizan en las reglas legales, no se les debería atribuir significados diferentes.

(DI1-3): Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo significado.

(DI1-4): No se debería determinar el significado de una regla de manera tal que algunas partes de dicha regla sean redundantes.

(DI1-5): El significado de los signos lingüísticos complejos del lenguaje legal deberá ser determinado según reglas sintácticas del lenguaje natural común.

Directivas de interpretación (lingüísticas)

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Reglas de interpretación sistémicas

Partiendo de las directivas sistémicas de interpretación legal de primer nivel, se aplican las siguientes directrices, como algo comúnmente aceptado en los sistemas de derecho:

(DI1-6): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que esta regla fuera contradictoria con otras reglas pertenecientes al sistema.

(DI1-7): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que fuera incoherente con otras reglas legales pertenecientes al sistema.

(DI1-8): A la regla legal se le debería atribuir un significado que le hiciera lo más coherente posible con otras reglas legales pertenecientes al sistema.

(DI1-9): A una regla legal no se le debería atribuir un significado de manera que esta regla fuera inconsistente (o incoherente) con un principio válido del derecho.

(DI1-10): A una regla legal se le debería atribuir un significado de modo que la regla fuera lo más coherente posible con un principio válido del derecho.

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Es difícil formular directivas funcionales de primer nivel de la interpretación legal que sean casi comúnmente aceptadas dentro del derecho:

(DI1-11): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la finalidad que persigue la institución a la que pertenece la regla.

(DI1-12): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del legislador histórico.

(DI1-13): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención perseguida por el legislador contemporáneo al momento de la interpretación.

(DI1-14): A la regla legal se le debería atribuir un significado acorde con los objetivos que esta regla debe alcanzar según las valoraciones del intérprete.

Reglas de interpretación funcionales

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Sobre qué tipos DI1 deberían utilizarse, cuándo han de ser utilizados y en qué orden, eso depende del segundo nivel de DI1-2 de procedimiento. Por ejemplo se plantea la cuestión acerca de si los resultados de una interpretación lingüística y si el significado queda claro después de utilizar las directivas lingüísticas, deberían o no someterse a la prueba de la interpretación sistémica y/o funcional.

Enumera las siguientes y controvertidas DI2 de procedimiento:

(DI2-14): Se deberían utilizar sucesivamente la DI1 lingüísticas, sistémicas y funcionales hasta que el significado de una regla legal sea lo bastante claro para los fines de la interpretación.

(DI2-15): Se deberían usar siempre directivas de interpretación lingüística, sistémica y funcional, sucesivamente, no obstante los resultados que se deriven de la utilización de cada una de ellas; esto es, los resultados de cualquier interpretación deberían someterse a la prueba de todas las DI1.

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Si al comparar los resultados de la utilización de las DI1 y este es siempre el caso en un modelo de interpretación operativa cuando se utiliza más de una DI1 se darán dos situaciones posibles:

Primera: En la primera situación (situación de confirmación) los significados determinados por el significado lingüístico, sistémico y funcional coinciden en el mismo modelo de comportamiento debido, se considera significados iguales SL=SS=SF como el significado de la regla legal interpretada.

Segunda: En la segunda situación (situación de elección) se da una diferenciación entre los significados lingüístico, sistémico y funcional. En la interpretación operativa no hay posibilidad de detener la búsqueda de significado en esta fase, ya que existe el deber de decidir el caso, y esto no puede hacerse sin aplicar una regla con un significado determinado. Entonces se utilizan las DI2 (de preferencia).

(DI2-16): Cuando se da una diferencia entre el significado funcional “SF” de una regla legal y su significado lingüístico “SL” (y/o su significado sistémico “SS”, prevalece el significado funcional “SF”).El empleo de esta directiva conduce a calificar a la interpretación funcional como extensiva o restrictiva.

(DI2-17): Cuando surge una diferencia entre el significado SX atribuido a la regla legal según la DI1-X de interpretación y el significado SY atribuido según la directiva de interpretación DI1-Y, prevalece el SX (donde para las variables X, Y se usan los identificadores correspondientes de la DI1 empleada. Es patente la existencia de profundas diferencias entre distintas ideologías (o teorías normativas) de la interpretación respecto a la aceptación de las DI2 (de preferencia).

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Formas para constituir la premisa mayor del silogismo jurídico hipotético

Analogía, para formar la premisa mayor de una norma creada por el método de integración, ya sea por analogía o por los principios generales del derecho

La analogía se da cuando se crea una nueva norma, sirviéndose de otra cuyo supuesto no coincide con los hechos a los que se refiere el caso concreto, pero que por tener dicho supuesto semejanza con los referidos hechos, resulta jurídicamente posible apoyarse en ella para elaborar el nuevo precepto. para que se aplique se requiere:

1. que exista una laguna legal

2. concurrencia de igualdad jurídica

3. inexistencia de una voluntad del legislador contraria a la aplicación de la analogía

Principios generales del derecho, se recurre a su aplicación para la integración de la norma, cuando no sea posible colmar una laguna mediante el procedimiento analógico. para que se apliquen se requiere:

1. que exista una laguna legal

2. sólo puede utilizarse cuando la ley no prohíba recurrir al procedimiento analógico

3. la analogía es preferible a la aplicación de tales principios

4. la aplicación de los referidos principios no debe desarmonizar con las ideas fundamentales de la ley o jurisprudencia

Page 28: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Cómo se puede reaccionar ante un vacío legal?

a) El legislador no ha querido regularlo

b) Argumento a contrario: el caso no previsto no tiene la consecuencia para el previsto.

c) Interpretando extensivamente: no se reconoce la existencia de la laguna

d) Utilizando la analogía

Se debe tener cuidado, al igual que con las antinomias “aparentes”, con las “falsas analogías”.

Por ello, se sugieren tres pasos para detectar una falsa analogía:

1. Al advertir que existen diferencias relevantes entre ambos casos. Es decir, cuando la diferencia es más relevante que la semejanza.

2. Cuando se puede ofrecer otra analogía para el mismo ejemplo, pero con conclusión opuesta.

3. Por reducción al absurdo. El recurso a la ironía y al absurdo (Ejem. Pretender que los monos tienen derechos humanos porque poseen algo de inteligencia al igual que los humanos, es como aceptar que los murciélagos vuelan porque ponen huevos).

Page 29: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Tipos de analogía (argumentos analógicos)

A pari: Donde se da la misma razón, debe aplicarse la misma disposición (El que critica a otros en tu presencia, es posible que te critique cuando no estás presente).

I. La analogía es un razonamiento basado en la comparación entre semejantes. Trata de probar un suceso particular a partir de otro particular (un ejemplo), apoyado en la semejanza que existe entre ambos.

II. Podemos emplear un sólo ejemplo o varios que abunden en lo mismo.

III. El esquema del argumento analógico dice: A es P y la razón suficiente para ello es R; B es semejante a A porque es igual en R; y no hay nada excepcional en el caso que impida la conclusión B es P, por la misma razón que A.

IV. La fuerza concluyente del argumento analógico depende de que la semejanza sea relevante y las diferencias no.

V. La analogía cobra fuerza cuando: a) Los ejemplos en que nos apoyamos son numerosos; b) Tienen distintos orígenes; c) Existe más de una semejanza relevante; d) Es menor el número de las diferencias; y, e) La conclusión es modesta.

VI. Llamamos Falacia de Falsa Analogía, a todo argumento analógico que no se apoya en una semejanza relevante u olvida diferencias cruciales que impiden la conclusión.

VII. Se refuta: Rechazando el ejemplo; Subrayando las diferencias que puedan ser relevantes para la conclusión; y, Con otra analogía.

Page 30: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

A fortiori): Pretende que lo que es válido en un ejemplo, lo sea con más razón en un caso semejante en más o en menos.

a. Cuando apelamos a un ejemplo en el que la razón se da en un grado mayor que en nuestro caso, el viaje de lo conocido a lo desconocido transcurre de lo más a lo menos (argumentum a maiore ad minus-por mayoría de razón-):

“Juan golpea a su padre, con mayor razón es posible que golpeé a su vecino”.

“Si a tu madre no respetas, qué me puedo yo esperar”

b. Cuando aportamos un ejemplo menor, vamos de lo menos a lo más (argumentum a minore ad maius -por minoría de razón-).

“Si está prohibido cobrar interés de 10% mensual, estará prohibido con mayor razón cobrar el 15% mensual.”

Tipos de analogía (argumentos analógicos)

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Detección de “antinomias”

Uno de los planteamientos que son muy recurridos en los medios de impugnación es cuando la parte actora señala la existencia de antinomias o contradicción entre normas que regulan un mismo supuesto fáctico, mejor conocido como “antinomias”.

Se debe tener cuidado, de cuándo en realidad existe una antinomia.

La antinomia es “aparente” cuando al analizar la pretendida contradicción, ésta en realidad no existe.

Pareciera que existe una contradicción entre dos normas que regulan un mismo supuesto y pertenecientes a un mismo sistema, cuando por ejemplo, una norma A, ordena o permite una conducta, en tanto que la norma B, prohíbe la misma conducta; o viceversa.

Pareciera que hay una contradicción clara.

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Comprobación de la existencia de la antinomia:

De acuerdo con Eduardo García Máynez, son cuatro los ámbitos de validez de las normas jurídicas: material, temporal, espacial y personal.

Siendo así, cuando uno de estos ámbitos no es coincidente en las dos normas tildadas de contradictorias, la antinomia se convierte en “aparente”.

Es decir, para que la antinomia sea “real”, es necesaria la coincidencia de los cuatro ámbitos de validez.

Norma A: Permite u ordena X Norma B: Prohíbe X

Ámbitos de validez:

Material

Temporal

Espacial

personal

Ámbitos de validez:

Material

Temporal

Espacial

personal

Page 33: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior “Técnica judicial”

Método de solución de antinomias

Criterio jerárquico: La norma jerárquica superior invalida la inferior. Es decir, ante la contradicción entre la fuente de creación de la norma inferior o “creada” con la norma superior o “creadora”, subsiste ésta última.

Criterio de temporalidad: La ley posterior deroga la ley anterior.

Criterio de especialidad: Se prefiere la aplicación de la ley especial que regula en forma más específica la materia de la controversia, sobre la general.