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Colegio de Psicólogos de Entre Ríos Italia 335 (3100) Paraná. Entre Ríos 1 CÓDIGO DE ÉTICA CAPITULO 1: Entre el Psicólogo y los Pacientes: ART. 1 al 16 CAPITULO 2: Entre los Psicólogos entre si: ART. 17 al 25 CAPITULO 3: Entre el Psicólogo y su entidad gremial: ART. 26 al 37 CAPITULO 4: Entre el Psicólogo y otros profesionales: ART. 38 al 48 CAPITULO 5: Entre el Psicólogo en relación de dependencia y el principal empleador: ART. 49 al 56 CAPITULO 6: Entre el Psicólogo y las obras sociales: ART. 57 al 66 CAPITULO 7: Entre los Psicólogos y la comunidad: ART. 67 al 75

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  • Colegio de Psiclogos de Entre Ros Italia 335 (3100) Paran. Entre Ros

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    CDIGO DE TICA

    CAPITULO 1: Entre el Psiclogo y los Pacientes: ART. 1 al 16

    CAPITULO 2: Entre los Psiclogos entre si: ART. 17 al 25

    CAPITULO 3: Entre el Psiclogo y su entidad gremial: ART. 26 al 37

    CAPITULO 4: Entre el Psiclogo y otros profesionales: ART. 38 al 48

    CAPITULO 5: Entre el Psiclogo en relacin de dependencia y el principal empleador:

    ART. 49 al 56

    CAPITULO 6: Entre el Psiclogo y las obras sociales: ART. 57 al 66

    CAPITULO 7: Entre los Psiclogos y la comunidad: ART. 67 al 75

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    CAPITULO 1: ENTRE EL PSICOLOGO Y LOS PACIENTES

    Todos los psiclogos en su actividad profesional actuarn posedos por el ms profundo respeto

    por la persona humana y animados de la ms benvola comprensin de las circunstancias

    acuciantes que promueven la demanda de sus servicios por parte de los pacientes.

    ART. 1: El psiclogo deber utilizar las tcnicas cientficas establecidas en los diferentes sectores

    o campos de actividad, manteniendo un alto nivel de competencia profesional como

    responsabilidad compartida por todos los Psiclogos.

    ART. 2: La calidad del servicio profesional, as sea remunerada en cualquiera de sus formas,

    ser idntica en todos los casos y circunstancias y en sus prctica utilizar aquellos

    procedimientos que han sido presentados, considerados, discutidos y aprobados por los centros

    universitarios y/o cientficos.

    ART. 3: El psiclogo promover el bienestar a sus asistidos para que encuentren asistencia

    profesional adecuada en todos aquellos aspectos de un problema que escape a su propia

    competencia. Para esto, el psiclogo indicar al paciente ser atendido por el especialista

    pertinente.

    ART. 4: El psiclogo sea en el rea en que se desempee (Clnica, laboral, educacional,

    penitenciara, social, etc.), debe reconocer que la eficacia de su trabajo depende en buena

    medida de su capacidad para mantener relaciones interpersonales sanas, por lo tanto:

    a) Una alteracin, sea temporaria o duradera, de su propia personalidad, puede interferir en su

    capacidad profesional o bien distorsionar su apreciacin sobre los dems. Por lo tanto, el

    psiclogo se abstendr de realizar cualquier actividad profesional, en el cual, por una situacin

    personal o por caractersticas de su personalidad, pueda provocar un desmejoramiento de sus

    servicios con el consiguiente perjuicio para sus asistidos.

    b) En casos como el antes mencionado, el psiclogo deber recurrir a la ayuda de un profesional

    competente para determinar si puede continuar asistiendo a sus pacientes o bien la conveniencia

    de renunciar a ello.

    c) El psiclogo que vare de rea de especializacin, deber obtener el correspondiente

    entrenamiento y adiestramiento que avalen en forma suficiente el desempeo de su trabajo.

    ART. 5: Sobre el secreto profesional: es obligacin bsica del psiclogo mantener una absoluta

    reserva sobre la informacin obtenida de una persona o personas, a travs de su trabajo

    profesional. Esta informacin no debe ser comunicada a otras personas, exceptuando nicamente

    las siguientes situaciones:

    a) La informacin recibida confidencialmente podr ser revelada solamente, luego de haber

    realizado un cuidadoso anlisis de las eventuales consecuencias y cuando de no hacerlo pueda

    surgir un claro e inminente peligro para una persona o bien para la comunidad. An en estos

    casos, esta informacin slo podr ser revelada a aquellos profesionales responsables o a la

    autoridad pblica competente.

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    b) Las Historias Clnicas y otros datos referentes a casos estudiados, sern utilizados como

    material didctico e ilustrativo, siempre y cuando previamente se hayan tomado las medidas

    preventivas necesarias y sin revelar datos personales de identidad de los sujetos investigados.

    Deber adems contar con la autorizacin expresa o escrita del paciente para su divulgacin.

    c) El psiclogo tendr que tomar las medidas necesarias para asegurar el carcter reservado y

    confidencial de los informes (datos personales, historias clnicas, tests, sesiones de psicoterapia)

    que obren en su poder, como as tambin aquellas medidas relacionadas con su destruccin final.

    ART 6: Sobre el bienestar de los asistidos: el psiclogo respetar y proteger el bienestar e

    integridad de los pacientes y personas que estn a su cargo. La conducta personal del psiclogo

    ante el paciente estar sujeta a la ms rigurosa correccin y la prestacin de sus servicios ser

    realizada con la mayor probidad cientfica. Los buenos modales caracterizarn todos sus actos

    personales y los procedimientos tcnicos ms eficientes sern aplicables a cualquiera de sus

    intervenciones.

    ART 7: En los consultorios particulares los psiclogos se abstendrn de adoptar cualquier medida

    discriminatoria entre la clientela privada y los pacientes de obras sociales, a los cuales, por igual

    se les prodigarn las atenciones personales y se les brindar la misma calidad de servicios.

    ART 8: El psiclogo que solicite la toma de test psicolgico por razones didcticas, de estudio o

    clasificacin, habr de proteger a los examinados asegurndose que los estudios realizados y sus

    resultados sern empleados profesionalmente.

    ART 9: Las tareas realizadas por el profesional psiclogo corren por su exclusiva

    responsabilidad, las que, bajo ningn concepto, podrn ser reveladas o delegadas en auxiliares

    empricos o a quienes, en cualquier caso les est vedado emitir opinin alguna ante los pacientes

    o abrir juicio profesional sobre los resultados.

    ART. 10: El psiclogo no podr medicar o efectuar determinaciones, que disposiciones legales en

    vigencia prohben y contraindican.

    a) queda establecida la prohibicin de prescribir terapia medicamentosa, electricidad o cualquier

    otro medio mecnico para el tratamiento de los pacientes.

    ART. 11: Se prohbe a los psiclogos dejar protocolos de estudios firmados en blanco como as

    tambin cualquier otra certificacin tcnico- profesional, para ser cumplimentadas por otra

    persona. Tampoco deber inferir resultados de estudios no llevados a cabo, a tenor de otras

    determinaciones anlogas o concurrentes.

    ART. 12: Los servicios profesionales no podrn ser impuestos a un individuo. Deber ser

    respetada la absoluta libertad de las personas para aceptar o no, como as tambin, para retirarse

    de la relacin profesional que eventualmente se hubiera establecido. El principio de respetar la

    libertad del individuo para elegir el profesional o dejar esta relacin clnica debe establecerse con

    la persona responsable por el paciente si se trata de un menor de edad o si est incapacitado para

    determinarlo por si mismo.

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    ART. 13: El psiclogo no establecer nunca una relacin con miembros de su familia, con amigos

    ntimos, con personas con las que mantiene una estrecha asociacin, o en fin con todas aquellas

    personas si se ve lesionada la calidad de la prestacin profesional, por la relacin existente.

    ART. 14: En el caso en que un paciente sea remitido a otro profesional, la responsabilidad del

    psiclogo hacia el paciente, perdura hasta que sta sea asumida por el nuevo profesional o hasta

    cuando la relacin entre l y su paciente haya concluido por mutuo acuerdo.

    a) Si se requiere la derivacin de un paciente a otro profesional o la consulta con otro especialista

    o se trate de introducir cambios en las condiciones del tratamiento, el psiclogo deber atender la

    aceptacin o no de su asistido, valorando cuidadosamente las desviaciones y perturbaciones que

    puedan acarrearle al paciente, as mismo y a la relacin teraputica.

    b) En los casos de pacientes que por las caractersticas del cuadro que presenta, requiera la

    internacin, el psiclogo deber promover la misma ya sea en las instituciones pblicas o

    establecimientos privados donde se asegure que el asistido recibir la ms adecuada asistencia.

    ART. 15: Se considera correcto la exposicin en la sala de espera o lugar de trabajo del

    profesional, los diplomas de especialidad, certificados de su competencia u otros testimonios que

    acrediten sus mritos profesionales. Se desaprueba la exhibicin de notas de agradecimiento de

    los pacientes por los servicios prestados.

    ART. 16: Respecto a la publicacin o publicidad de los servicios, el psiclogo evitar falsas

    interpretaciones de sus ttulos profesionales, de su pertenencia a determinadas asociaciones

    profesionales y de su campo de actividad.

    a) Un psiclogo no har creer, sea en forma directa o indirecta, que posee un ttulo profesional

    distinto del que efectivamente posee, ni falsear su vinculacin con instituciones, organizaciones o

    personas, ni permitir que otras personas presuman que l posee ttulos o vinculaciones que no le

    corresponder.

    b) En las guas telefnicas y/o anuncios de los distintos medios de comunicacin social, el

    psiclogo registrar sus datos de identidad, el ttulo superior que posee, direccin y N telefnico.

    Podr incluir en forma simple y discreta el rea de su principal dedicacin profesional, por

    ejemplo: Tratamiento de Nios, Seleccin de personal para empresas, Psicologa Industrial

    Deber ser igualmente discreto en la publicacin de las instituciones para las que trabaja.

    c) El psiclogo que anuncia servicios profesionales no clnicos, puede emplear folletos donde

    establecer debidamente descriptos los servicios ofrecidos para ser enviados al pblico, escuelas,

    empresas, comercios, instituciones pblicas y organizaciones similares.

    d) En dichos folletos ser inaceptable la inclusin de certificados otorgados por los clientes que

    han sido satisfechos por los servicios recibidos. Se considera inaceptable ofrecer un ensayo en

    calidad de servicio gratuito de los servicios ofrecidos. Aquellos anuncios donde el profesional

    psiclogo anuncie la posesin de habilidades nicas o recursos particulares que no estn al

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    alcance de otros profesionales, podrn ser hechos nicamente si la real efectividad de estos

    recursos tcnicos han sido debidamente ratificados mediante pruebas cientficas.

    e) El psiclogo no alentar y tampoco permitir que sus asistidos tengan o se formen una idea

    exagerada de los servicios que presta.

    f) No podr ejercer la profesin mientras padezca enfermedades infecto- contagiosas

    CAPITULO 2: ENTRE LOS PSICOLOGOS ENTRE SI

    ART. 17: Los psiclogos deben estar inspirados del ms sincero y recproco respeto, con

    idnticos derechos ante la posibilidad de acceder a las distintas fuentes de trabajo, con la nica

    limitacin emanada de su propia laboriosidad y capacitacin

    ART. 18: Los psiclogos deben mantener relaciones profesionales sensatas y libres de actitudes

    mezquinas. Para respetar las bsicas reglas de convivencia profesional, el psiclogo deber

    abstenerse de todo acto manifiesto o encubrimientos dirigidos a sus beneficios exclusivos y que

    presuponga sea en desmedro de sus colegas.

    ART. 19: Si se trata de sentimientos hostiles de un asistido hacia un colega, stos no debern

    influir en la conducta o disposicin entre ste y el profesional actuante. Se debe cuidar la dignidad

    de los colegas.

    ART. 20: Entre otros, sern consideradas prcticas desleales respecto de los colegas y por

    consiguiente sern causales de sancin disciplinaria las siguientes faltas o incorrecciones:

    a) Solicitar o aceptar remuneraciones inferiores a las preestablecidas para estos servicios

    profesionales prestados con el objeto de sustraer un paciente a otro colega o asegurrselo para

    su clientela particular.

    b) Estar en convivencia con un profesional mdico mediante la participacin graciosa de sus

    honorarios u otro gnero de ddivas con el fin de predisponer su favor profesional o monopolizar

    el volumen de trabajo.

    c) Estar en entendimiento con otro cualquier profesional, con el propsito de incrementar su

    volumen de prestaciones profesionales con quien extienda o autorice las ordenes en los servicios

    mutualizados.

    d) Diligenciar o aceptar el desempeo de cualquier cargo tcnico, oficial o en Obras Sociales,

    cuya vacancia haya sido dispuesta por la entidad gremial, o bien acceder a su cargo sin el

    requisito previo del concurso de mrito y antecedentes, si as lo hubiera dispuesto el Colegio de

    Psiclogos de Entre Ros.

    e) Prestar servicios profesionales a instituciones particulares sociales u oficiales que hubieran sido

    sancionados por el Colegio, con suspensin o sancin de las prestacin psicolgicas.

    f) Efectuar sin cargo determinaciones solicitadas o realizar por iniciativa, determinaciones

    adicionales sin cargo con el fin de promocionarse en la clientela privada.

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    g) Consentir o autorizar bajo su responsabilidad que persona lega en la profesin, suplanten

    tareas tcnicas a psiclogos habilitados.

    h) En el orden gremial, es incorrecto transgredir o violar cualquier resolucin o disposicin

    estatutaria referente a las obligaciones del psiclogo con terceros.

    ART. 21: Los psiclogos de reciente inicio en la profesin, con menor experiencia deben recabar

    el asesoramiento y la supervisin a aquellos colegas de mayor experiencia, los que brindaran

    informacin en la forma ms amplia y eficaz posible.

    ART. 22: El deber de fraternidad obliga a todos los psiclogos a brindarse entre si mutua

    colaboracin en las consultas que se realicen. Si un psiclogo tiene proyectado iniciar una

    actividad profesional con posibilidades de introducirse en el campo de trabajo de un colega,

    corresponde a ttulo de cortesa profesional, consultar con el antes de iniciar la labor.

    ART. 23: Los arreglos de orden financiero en la prctica profesional, se harn de acuerdo con las

    normas profesionales que resguarden el inters del cliente y del profesional.

    a) No se recibirn ni conceder ninguna comisin u otra forma de retribucin para los clientes que

    le hayan sido enviados por otros profesionales o que l haya derivado sin perjuicio de presentar

    honorarios en forma conjunta o separadamente segn corresponda a equipos interdisciplinarios,

    interconsultas, etc.

    b) No se podr exigir una retribucin extra o un honorario privado para un trabajo profesional

    realizado a una persona que tenga derecho a esta prestacin a travs de una organizacin o

    institucin con la que el psiclogo tanga una relacin por convenio de trabajo.

    c) El psiclogo se instrumentar la necesidad de que l tenga un paciente en un proceso de

    tratamiento para exigirle honorarios exagerados; para evaluar los mismos se los considerar en

    relacin a los que el mismo paciente abonaba anteriormente, en relacin a los honorarios de sus

    colegas. Vale decir que el psiclogo deber aspirar a beneficiar a sus pacientes y obtener

    mediante su asistencia, honorarios satisfactorios pero nunca abusivos.

    ART. 24: La falta de pruebas materiales de cualquier acto profesional deshonesto no ser causal

    existente de responsabilidad y en tanto la semiplena prueba indicativa de cargo fuere calificada,

    responsable, coherente y verosmil, ser suficiente para que el Colegio de Psiclogos, se remita al

    tribunal de Disciplina.

    ART. 25: Las desinteligencias profesionales entre colegas que no hubieran podido hallar

    entendimiento entre las partes, podrn ser determinadas en sede del Colegio. Despus de

    registradas las actuaciones o quejas de las distintas partes, las decisiones adoptadas por este

    Organismo, sern aceptadas por las partes disidentes.

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    CAPITULO 3: ENTRE EL PSICOLOGO Y SU ENTIDAD GREMIAL

    La entidad gremial de los psiclogos investir la representatividad gremial y legal de sus

    asociados en relacin a los poderes pblicos, a otras entidades profesionales y respecto a sus

    intereses con terceros agremiados.

    ART. 26: Todos los colegiados debern contribuir al prestigio y la cohesin de su entidad gremial,

    considerndose lesiva a estos propsitos cualquier postura pblica divisionista o antagnica con

    las decisiones adoptadas por la misma.

    ART. 27: El psiclogo deber sentir como suyo el prestigio pblico de su entidad gremial y ha de

    saberse participe de la prosperidad y crecimiento de la misma. Estos son los objetivos bsicos a

    los que se ajustar la militancia de todos los agremiados.

    ART. 28: En relacin con los convenios o contrataciones con Obras Sociales, los psiclogos

    debern aplicar en la prctica de sus servicios profesionales, el arancel de honorarios impuestos o

    convalidado por la entidad gremial respetando las obligaciones contradas por la entidad

    profesional contratante y cumplir las clusulas contractuales.

    ART. 29: Los colegiados debern ser conscientes que los convenios de servicios con las Obras

    Sociales constituyen una importante fuente de trabajo, por lo tanto, todos los agremiados deben

    participar razonablemente de estos beneficios.

    ART. 30: Todos los colegiados deben acatamiento a las resoluciones de la Comisin Directiva y

    las decisiones de la Asamblea. La renuncia o resistencia al cumplimiento de las mismas se tendr

    por grave falta de conducta gremial.

    ART. 31: Las reiteradas inasistencias a las Asambleas, y en particular a aquellas de renovacin

    de autoridades, sern consideradas como falta de conciencia gremial en la que los asociados

    deben evitar incurrir.

    ART. 32: La inasistencia a los cursos de perfeccionamiento organizado por sta entidad gremial,

    ser tenida en cuenta para la provisin de cargos en los que el Colegio fuera llamado a intervenir

    como jurado.

    ART. 33: Todos los agremiados deben ingresar en tiempo y por los montos debidos, las

    contribuciones societarias dispuestas, estando advertidos los mismos que stas constituyen

    obligaciones de carcter ineludible y de honor que no prescriben con el tiempo.

    ART. 34: Compete a la entidad gremial, de considerarlo necesario, declarar vaca la provisin de

    cargos y/o sealar a sus colegiados las pautas para cubrirlos. La desobediencia a estas directivas

    constituye falta grave de tica gremial.

    ART. 35: La entidad gremial, en nombre de la profesin y en resguardo de los derechos e

    intereses de sus asociados, ser la nica llamada a entender y pronunciarse en consultas,

    apelaciones, declaraciones y posturas intergremiales con entidades profesionales universitarios.

    ART. 36: Cuando la entidad, al margen de su mbito de competencia, se pronuncie o tome

    partido por determinada lnea o postura filosfica, ideolgica o poltica, sus colegiados no se

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    sentirn obligaos y son libres individualmente de manifestarse o conducirse conforme se lo dicten

    sus propias convicciones.

    ART. 37: Conforme a la dinmica de nuestra sociedad, a las caractersticas de nuestra poca y

    atendiendo a la mentalidad gremial vigente, es inaceptable una concepcin enteramente

    individualista de cualquier actividad laboral, sin el patrocinio, contralor y resguardo de la respectiva

    entidad profesional de derecho pblico.

    CAPITULO 4: ENTRE EL PSICOLOGO Y OTROS PROFESIONALES

    El psiclogo como profesional universitario actuar en un plano de absoluta paridad con los

    dems profesionales y mantendr cordiales relaciones, respeto y ayuda mutua, que denotar el

    alto espritu de solidaridad gremial.

    ART. 38: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros alentar el asesoramiento de sus afiliados con

    otros profesionales como una forma de establecer relaciones tcnicas donde surgirn ideas y

    acciones gremiales que le sean comunes y con la finalidad de favorecer una verdadera

    convivencia profesional y social.

    ART. 39: El psiclogo se sentir y actuar como colaborador activo de los profesionales de la

    salud en aquellas circunstancias que le sea posible sus servicios o concurso, pero nunca bajo

    ningn concepto actuar como subordinado pasivo a las rdenes de ningn otro profesional.

    ART. 40: El Colegio propicia y favorece que en la actividad privada, los asistidos tengan libre

    eleccin del profesional, no se aceptar ninguna clase de coaccin de parte del profesional que

    requiera el servicio del psiclogo. El paciente ser orientado o dirigido a la eleccin y aceptacin

    libremente hecha.

    ART.41: Se condena y prescribe, por considerrselo inmoral e indigno del ejercicio profesional, la

    dicotoma como prctica viciosa en la participacin de los honorarios. Es inmoral porque se

    especula con la situacin de enfermedad del paciente, importa beneficio ilcito, con grave cargo

    para el asistido. Es ilegal porque lo prohbe expresamente la Ley provincial sobre ejercicio de las

    profesiones de la salud y ser severamente condenada por nuestra institucin gremial.

    ART. 42: Los psiclogos podrn ser integrantes en sociedades de responsabilidad civil y/o

    comercial, sanatorial, clnica, institutos con otros profesionales de la salud a fines de usufructuar

    mancomunadamente los beneficios de explotacin.

    ART. 43: El Colegio reafirma la autodeterminacin de Psiclogo en todas aquellas situaciones de

    conflicto o de postulacin gremial en que acta. No se aceptarn presiones o imposiciones de

    ninguna ndole en el sentido de pronunciarse o actuar respondiendo a intereses de otras

    entidades profesionales.

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    ART. 44: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros ser el que asuma la responsabilidad de los

    Psiclogos en el conciente de las postulaciones gremiales y favorecer el libre pronunciamiento a

    nivel de las decisiones.

    ART. 45: Se recomienda a los Psiclogos abstenerse de actuar dentro Crculos o grupos

    cerrados de profesionales de la salud como forma de evitar fricciones y enfrentamientos entre

    colegas.

    ART. 46: Queda contemplado que en caso de que pudieran suscitarse diferendos gremiales entre

    Psiclogos y otros profesionales, ser el Colegio de Psiclogos de Entre Ros quien intervendr a

    solicitud de la parte psicolgica.

    ART. 47: Los Psiclogos que se desempeen como funcionarios o representantes del Colegio de

    Psiclogos de Entre Ros, harn sentir su voz y su accin en todos aquellos casos en que como

    organizacin oficial sea llamado para expedirse en materia genrica que concierne a los mbitos

    de la salud, la educacin, la industria y todas las reas en que se desempea el profesional

    Psiclogo.

    ART. 48: Se propugna la misma consideracin y tratamiento en el concepto del ejercicio

    profesional, ser una preocupacin constante mantener jerarquizada la Psicologa como profesin

    universitaria y la igualdad respecto a cargos en cualquier cuerpo o instrumento legal en vigencia o

    a dictarse.

    CAPITULO 5: ENTRE EL PSICOLOGO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y EL PRINCIPAL

    EMPLEADOR

    ART. 49: Los Psiclogos que se desempeen en relacin de dependencia laboral con patronales

    privadas u oficial tendrn una razonable subordinacin, nunca sern sumisin y bajo ningn

    concepto renunciarn a los atributos de dignidad de su profesin.

    ART. 50: Sobre cada Psiclogo individualmente recae la verdadera responsabilidad de su tarea.

    El Psiclogo que se desempee en el rea pblica como tcnico profesional, ha de jerarquizar la

    profesin mejorando la cotidianeidad de su trabajo, sern de su constante preocupacin las

    actuaciones profesionales que mejoren el campo en el que acta.

    ART. 51: El Psiclogo que se desempee en el cargo oficial desarrollar una tarea que ha de ser

    considerada como un medio digno de vida profesional y que ha de estar al servicio de los altos

    intereses comunitarios. El Psiclogo que se sienta que este constituye un bien de renta subsidiaria

    o estimare que es un subalterno en el mbito profesional, se abstendr de desempearse en

    dichas funciones.

    ART. 52: Est previsto como objetivo de primordial importancia que parte del Colegio de

    Psiclogos de Entre Ros, el incluir a los Profesionales Psiclogos dentro del escalafn de la

    carrera mdico asistencial.

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    ART. 53: Cada Psiclogo debe desarrollar las posibilidades de su propio valor, manteniendo una

    preocupacin constante por el efecto que produzcan sus actuaciones profesionales. Por lo tanto:

    a) El ingreso y promocin dentro de los servicios psicolgicos se harn observando celosamente

    las prescripciones legales vigentes, las que no podrn ser burladas en la medida en que importa

    una lesin a los derechos de un colega. Consocio o compaero de trabajo.

    b) El Psiclogo observar una jornada de trabajo que le permita desempearse en su trabajo con

    eficiencia y responsabilidad. Se desaprueba fraguar constancias de trabajos no realizadas y la

    simulacin de tareas no efectivizadas.

    c) Todas sus responsabilidades son antes que nada, deberes para consigo mismo, como

    integrante de una sociedad cuyo bienestar debe contribuir enriqueciendo sus conocimientos y

    actualizando permanentemente su formacin profesional, incorporando nuevas determinaciones

    que constituyen un mejoramiento integral de su trabajo.

    d) El psiclogo deber abstenerse de orientar directamente o por interpsitas personas, como a la

    poblacin asistida en las instituciones pblicas hacia los consultorios particulares.

    e) Se extremar la seriedad y cuidado de toda comunicacin, informacin e indicacin de orden

    psicolgico que se realicen por medio de rganos que lleguen a la poblacin general para evitar

    interpretaciones errneas o desconfianza, que en definitiva lesionan la credibilidad de los colegas,

    de otros profesionales y de las instituciones pblicas y/o privadas.

    ART. 54: Los psiclogos que prestan servicios en sanatorios, clnicas, instituciones particulares y

    empresas, en calidad de socio propietario, podrn contribuir al sostn administrativo de la entidad

    en una misma paridad de derecho y obligaciones.

    ART. 55: El psiclogo como dependiente laboral de organizaciones empresariales, para la tarea

    profesional propia y direccin de otros u otros colegas exigir una digna remuneracin por sus

    servicios, que podr pactarse sobre la base de un sueldo mvil acorde con el arancel en vigencia

    o sobre un porcentaje de los beneficios de la empresa para la que trabaja.

    ART. 56: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros, propicia la distribucin de cargos y/o tareas

    sobre el mayor nmero posible de asociados, reprueba la ineficiencia en los mismos o su

    presentacin solo formal como consecuencia de la acumulacin de obligaciones rentadas o por la

    sobrecarga por trabajos realizados en el orden privado.

    CAPITULO 6: ENTRE EL PSICOLOGO Y LAS OBRAS SOCIALES

    Las prestaciones mdico-asistencial es a afiliados a Obras Sociales y/o mutuales constituyen una

    fuente importante de trabajo profesional. Los Psiclogos adheridos libremente a ste rgimen de

    trabajo debern observar las siguientes normas:

    ART. 57: Los Psiclogos adheridos libremente al rgimen legal vigente, cumplirn con las

    condiciones de servicio pactadas con la entidad gremial contratante. El profesional que no respete

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    las disposiciones contractuales de estos convenios, ser pasible de la exclusin de la gua de

    prestadores psicolgicos.

    ART. 58: Este sistema de trabajo con las Obras Sociales y/o mutuales compete tanto a las

    autoridades contratantes que son las sostenedoras de las prestaciones a los afiliados, que son

    sus beneficiarios directos como a los profesionales prestadores, ser preservado por lo que se

    considera atentar contra su integridad incurrir en las siguientes faltas:

    a) Estar en convivencia con un mdico para beneficiarse en mayor medida con el incremento de

    las prestaciones.

    b) Con este entendimiento, que es ilcito, se incrementa el nmero de prestaciones psicolgicas

    (estudios, tratamiento, etc.) fraguadas en tareas no realizadas.

    c) Ningn psiclogo podr estar en convivencia con las autoridades de una Obra Social para

    asegurarse la exclusividad o el mayor numero de prestaciones a los afiliados.

    d) No se podr prestar servicios profesionales a expensas de la Obra Social, a un tercero sin

    derecho por mediacin de un afiliado.

    e) Desdoblar maliciosamente facturaciones por concepto de un mismo servicio profesional.

    ART. 59: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros destaca como condicin prevaleciente de

    concepto gremial de nuestra Institucin, la distribucin razonable y equitativa del volumen de

    trabajo entre el mayor nmero de profesionales adheridas. Esta fuente nunca podr ser exclusiva

    o absorbida por determinados psiclogos.

    ART. 60: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros reprueba cualquier prctica profesional desleal

    canalizada en la forma que sea, la orientacin de esta fuente de trabajo. Los colegas que

    incurrieran en esta falta sern pasibles de su expulsin de la nomina de prestadores psiclogos

    para las Obras Sociales.

    ART. 61: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros como Institucin representativa receptar las

    pruebas acusatorias respecto del profesional que incurra en estas faltas y ser sancionado

    severamente cuando:

    a) Se compruebe la existencia de prescripciones de un determinado mdico hacia un psiclogo en

    proporciones significativas mayoritarias.

    b) Se comprueba que para una determinada Obra Social, algn asociado o adherido al Colegio,

    fuere beneficiado en forma exclusiva y preponderante.

    c) La gua de prestadores psiclogos ofrecidas a las Obras Sociales y/o Mutuales estar integrada

    slo por los profesionales colegiados, se respetar la libre adhesin a este sistema de trabajo,

    pero quedar excluidos de contratacin en las Obras Sociales el Psiclogo no asociado a nuestra

    entidad gremial.

    d) En las prescripciones mdicas no podr figurar directamente o indirectamente el nombre,

    direccin o telfono de determinado psiclogo de la nmina como tambin se desaprueba

    cualquier sealizacin sospechosa de entendimiento entre ambos profesionales.

  • Colegio de Psiclogos de Entre Ros Italia 335 (3100) Paran. Entre Ros

    12

    ART. 62 Queda terminantemente prohibida la contratacin de sus prestaciones en forma directa o

    por medio de terceros con cualquier obra social, mutual o entidad de naturaleza similar o de

    administracin o prestacin de salud comprendidas en el artculo anterior.

    ART. 63 Las Obras Sociales, mutual o entidades de naturaleza similar en la administracin o

    prestacin de salud que establezcan convenio de servicio con el Colegio de Psiclogos de Entre

    Ros deben ofrecer a sus afiliados la nmina de prestadores psiclogos para contribuir a la libre

    eleccin del profesional, abstenindose, de hacer cualquier recomendacin u orientacin en

    particular.

    ART. 64 El psiclogo no deber intervenir con el afiliado de Obras Sociales en maniobras o

    expedientes ilcitos en perjuicio de las entidades gremiales contratantes. Esta falta merece la

    reprobacin del colegio de Psiclogos de Entre Ros y ser causal de severas sanciones.

    ART.65 Los asociados y adheridos a la nmina de prestadores psiclogos deben reconocer en el

    Colegio a la entidad gremial contratante, la que se responsabiliza de la observancia y respeto a

    los contratos de trabajo. De manera que podr ser llamada, a requerimiento de determinada Obra

    Social a intervenir en el esclarecimiento y sancin de cualquier presunta violacin de las

    Clusulas establecidas en los convenios por parte de determinado psiclogo.

    ART. 66 La aplicacin de los convenios colectivos de servicio de las Obras Sociales ser

    distribuida y regulada entre todos los asociados a travs del Colegio de Psiclogos de Entre Ros,

    que actuar como entidad organizativa adecuada.

    CAPITULO 7: ENTRE LOS PSICOLOGOS Y LA COMUNIDAD

    El psiclogo tiene derecho a ser reconocido y respetado en virtud de su formacin como

    profesional de carrera mayor universitaria y de fundamento cientfico.

    ART 67 El psiclogo a de actuar de acuerdo a los cdigos ticos de su profesin no utilizar

    nunca sus conocimientos contra la leyes de la humanidad bajo ningn concepto har empleo de

    sus conocimientos y experiencias en desmedro de la integridad fsica y mental de ninguna

    persona.

    ART. 68 El psiclogo como profesional universitario est capacitado segn los distintos campos

    de trabajo para desempearse en salud, la educacin, la industria, los medios masivos de

    comunicacin social, el deporte, la docencia.

    Adems de volcar en ellos su conocimiento, deber ajustas su conducta a las normas de probidad

    y al honor, la que le redituar en reconocimiento no solo como profesional sino adems como

    integrante de la comunidad.

    ART. 69 Jams har distincin entre sus asistidos de nacionalidad, credo religioso, raza,

    ideologa poltica o rango social con la mayor ecuanimidad e imparcialidad.

  • Colegio de Psiclogos de Entre Ros Italia 335 (3100) Paran. Entre Ros

    13

    ART. 70 Los Psiclogos deben combatir la industrializacin de la psicologa como tambin la

    charlatanera y el curanderismo recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponga

    mediante la intervencin directa del Colegio

    ART. 71: Los psiclogos son profesionales insertados de una manera clara y precisa en la

    comunidad, la que cuenta con ellos como factores de ayuda, asistencia, prevencin y estudio de la

    conducta humana tomada en sentido global. La honestidad, probidad con que el psiclogo realice

    sus actos profesionales le otorgaran prestigio y reconocimiento a s mismo y a toda la profesin

    psicolgica.

    ART. 72: Los psiclogos representados por el Colegio de Psiclogos de Entre Ros, solicitaran la

    intervencin y actuacin en organismos, instituciones y dependencias oficiales para la

    diagramacin, planificacin y construccin de programas sanitarios, educativos y sociales, ya sean

    en sentido asistencial o preventivo.

    ART. 73: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros propicia la inclusin del profesional psiclogos

    como tcnico especialista en la materia, acta en calidad de perito y/o auditores en el rea de la

    salud, la educacin, la justicia y los organismos colectivos de Obras Sociales y/o mutuales.

    ART. 74: Cada asociado se manejar libremente en los campos filosficos, sociales e

    ideolgicos, hacindose responsable de sus manifestaciones. Nunca aspirar a que el Colegio se

    solidarice con sus actitudes; se contempla incluso el caso de que sea sancionado por el Colegio si

    sus manifestaciones con el desmedro de la profesin psicolgica o de la entidad gremial que nos

    representa.

    ART. 75: El Colegio de Psiclogos de Entre Ros respetar y preservar las instituciones

    republicanas, resguardar las garantas constitucionales y preservar el cumplimiento de los

    derechos humanos. En aquellas circunstancias en que peligren estos principios de la Nacin el

    Colegio podr expedirse y pronunciarse pblicamente ante la comunidad.