codigo de etica del psicologo en vzla

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  • 7/28/2019 Codigo de Etica Del Psicologo en Vzla

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    CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL

    PSICLOGO DE VENEZUELA

    LIBRO PRIMERO

    TTULO PRELIMINAR

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Articulo 1.- El presente Cdigo es de obligatorio cumplimiento para todo psiclogo que ejerza laprofesin en territorio venezolano. Ningn Colegio de Psiclogos podr promulgar normas deontolgicasprofesionales que contraren o menoscaben en cualquiera forma las establecidas en este Cdigo.

    Artculo 2.- Tambin son obligatorias para el psiclogo las disposiciones contenidas en la Ley deEjercicio de la Psicologa y en los reglamentos, acuerdos, resoluciones y dems decisiones de laFederacin de Psiclogos de Venezuela, del Colegio en cuya jurisdiccin ejerza la profesin y delInstituto de Previsin Social del Psiclogo.

    Artculo 3.- Quien infrinja las disposiciones de este Cdigo ser procesado segn las pautas que

    establezca el respectivo Reglamento Disciplinario, y sancionado en la forma prevista por la Ley deEjercicio de la Psicologa y por el Reglamento de sta.

    Artculo 4.-El ejercicio de la psicologa constituye una profesin eminentemente digna y humana.

    Articulo 5.-El psiclogo est obligado a ejercer su profesin en condiciones morales y materiales quegaranticen la calidad cientfica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle.

    Articulo 6.-Fuera del ejercicio de la profesin, y aun en el mbito de la vida privada, el psiclogo debemantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.

    Artculo 7.-Las sanciones aqu previstas se aplicarn sin perjuicio de las acciones civiles y penales aque haya lugar.

    Artculo 8.-Son deberes ticos esenciales de la profesin de psiclogo, la probidad, la independencia, lagenerosidad, la objetividad y la imparcialidad. Tambin lo son la fraternidad, la libertad, la justicia y laigualdad, ms el respeto por los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta delos Derechos Humanos y en la declaracin de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios.

    Artculo 9.-En virtud del artculo anterior, ante situaciones de fuerza de regmenes que desconozcan elejercicio de la libertad y la supremaca de la dignidad del hombre, los psiclogos podrn limitarse alcumplimiento estricto del deber profesional sin menoscabo de lo establecido en el Artculo 250 de laConstitucin Nacional.

    Artculo 10.-Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber tico esencial delprofesional de la psicologa. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo

    justo, esta ultima constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el psiclogo siempre debe

    manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional.

    Artculo 11.-El psiclogo debe presentar la informacin psicolgica de manera objetiva y precisa.

    Artculo 12.- El psiclogo debe prestar su colaboracin desinteresada en todas las actividades quepuedan contribuir al desarrollo de la psicologa como ciencia y como profesin.

    Artculo 13.-Los psiclogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicacin y empeo las laborespropias de sus funciones. Tambin deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel

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    tico, cientfico y cultural en su rea profesional.

    Artculo 14.- Es ticamente ineludible para el profesional de la Psicologa, una constante preocupacinpor la formacin intelectual, esforzndose por estar en permanente actualizacin de conocimientosrespecto a los adelantos de la ciencia.

    Artculo 15.- El respeto a la integridad de la persona humana en los distintos mbitos donde sedesempee como profesional, constituye uno de los ms sagrados deberes del psiclogo, quien en todomomento debe velar por el bienestar individual y social en la prestacin de sus servicios a personasnaturales o a instituciones publicas o privadas y en los campos de la investigacin pura o aplicada.

    Artculo 16.- Para prestar sus servicios profesionales el psiclogo debe encontrarse en condicionespsicofsicas satisfactorias. Son contrarias a ste principio, las alteraciones mentales agudas o crnicas, laincapacidad manifiesta de los sentidos con reduccin del campo de la conciencia y de la actividadpensante, y las adicciones que lo incapaciten.

    Artculo 17.-Al psiclogo le est absolutamente vedado hacer uso con fines profesionales de medios,recursos y tcnicas que sugieran la consumicin de drogas o substancias estupefacientes; de locontrario, se hacen acreedores a la ms grave sancin tica sin perjuicio de lo dispuesto por el CdigoPenal.

    Artculo 18.-El psiclogo debe procurar en toda circunstancia una imagen de respeto para su profesin,grangeando para sta el reconocimiento social a travs de un prestigio cimentado en el ms altoconcepto de la dignidad y en la calidad cientfica de su actividad profesional.

    Artculo 19.-El psiclogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que despliegue suactividad profesional. No aceptar sugerencias reidas con la pulcritud y honorabilidad profesional. Antelas autoridades pblicas, cuando fuere el caso, desarrollar su actividad con imparcialidad, conobjetividad cientfica y con el mismo grado de independencia.

    Articulo 20.- Est prohibido al psiclogo dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones yprescripciones de complacencia y, en todo caso, expedir certificaciones e informes sin estudio previobasado en la observacin directa y personal.

    Artculo 21.-Atenta contra la tica profesional del psiclogo aceptar ms de un cargo remunerado en unmismo instituto o reemplazar a colegas injustificadamente separados de sus cargos. Se reputaseparacin injustificada del cargo el slo hecho de que al psiclogo se le haya removido sin expedientecontradictorio en que sea cabal el derecho a la defensa.

    Pargrafo nico: En todo caso deber obtenerse la aprobacin del Colegio respectivo para ocupar elcargo del cual haya sido separado otro psiclogo.

    Artculo 22.-Atenta contra la tica profesional del psiclogo aceptar ms de un cargo remuneradocuando esto signifique el cabalgamiento de sus horarios.

    Artculo 23.- La cortesa, la consideracin y el respeto mutuo son deberes de los profesionales de la

    psicologa. los cuales igualmente deben manifestar una conducta privada compatible con el honor, ladignidad y la delicadeza.

    Artculo 24.- El profesional de la psicologa debe combatir lcitamente la conducta censurable de suscolegas. as como la de los funcionarios pblicos ante los cuales fueren requeridos sus servicios deexperto. Ser deber ineludible formular las denuncias correspondientes.

    Articulo 25.-Cuando se requieran sus servicios profesionales, no le est permitido al psiclogo aceptar orechazar asuntos por motivos en los que prive el inters personal o de monto pecuniario. Tampocoaceptar aquellos asuntos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales y

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    cientficas o los que puedan comprometer o limitar su independencia.

    Artculo 26.- El psiclogo debe prestar atencin con igual grado de celo profesional a todos losconsultantes, sea cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad, credo religioso, ideas polticas o posicinsocial.

    Artculo 27.- El psiclogo, en su trabajo con la comunidad, debe procurar desarrollar programas eimplementar tcnicas y procedimientos para la solucin de problemas comunitarios.

    Articulo 28.-Al psiclogo empleador o en el ejercicio de funciones ejecutivas en entidades pblicas oprivadas, le est vedado basar la contratacin, entrenamiento o promocin de los empleados. endiscriminacin por motivos de raza, sexo, nacionalidad, posicin social, ideas polticas o religiosas o pormotivos de amistad.

    Artculo 29.- Se considera reido con la tica que el psiclogo ejerza al mismo tiempo que estaprofesin, cualquiera otra ocupacin incompatible con la dignidad profesional.

    Artculo 30.- No est ticamente permitido que el psiclogo se atribuya o sugiera calificacionespersonales o ttulos que no posea.

    Artculo 31.-Incurre en grave falta a la tica el psiclogo que individualmente o en colusin cause daoal consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesin.

    Artculo 32.- Debe procurarse la prestacin gratuita de servicios psicolgicos a personas de escasosrecursos econmicos que as lo soliciten. En su defecto el consultante deber ser remitido a centros deatencin gratuita o beneficiarse con lo dispuesto por el Colegio de Psiclogos en la materia.

    Artculo 33.- La tica profesional impone al psiclogo abstenerse de minusvalorar a sus colegas y leprohbe valerse del eventual conocimiento de aspectos relativos a la vida privada de stos para causarlesdao o desprestigio profesional o personal.

    Artculo 34.-No podr ejercerse la profesin de psiclogo en forma regular y permanente en una EntidadFederal distinta a aquella donde habitualmente el psiclogo ejerce la profesin, a menos que efecte la

    notificacin previa al Colegio respectivo y deber acatar las disposiciones de ese Colegio.

    Artculo 35.- El psiclogo que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesin o cambie dejurisdiccin debe participar al Colegio de Psiclogos de la localidad donde vena ejerciendo hastaentonces.

    Artculo 36.- Los psiclogos que desempeen cargos ejecutivos o disciplinarios en la Federacin dePsiclogos de Venezuela o en los Colegios de Psiclogos, deben acatar las decisiones tomadas pormayora de votos dentro de los organismos gremiales nacionales o regionales. El disentimiento decualquiera de los integrantes podr hacerse en los medios de comunicacin internos o pblicos delorganismo al cual pertenezca

    Artculo 37.-El psiclogo goza del derecho de usar la prensa para anunciar el ejercicio de su profesin, a

    condicin de que lo haga con moderacin y seriedad previa autorizacin del Colegio respectivo, a cuyaJunta Directiva corresponder estudiar y apreciar el texto todo con sujecin a las pautas sealadas en elartculo siguiente.

    Artculo 38.-A los fines de ofrecer sus servicios profesionales a travs de la prensa, el psiclogo debe:

    a) Elaborar el aviso correspondiente, en el cual debe indicarse: el nombre y apellido; laespecialidad, si la hubiere; la direccin; el telfono; el horario de trabajo; e indicar su nmero antela Federacin de Psiclogos de Venezuela (FPV N).

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    b) Someter el aviso al visto bueno del Colegio, lo cual constar en el mismo texto.

    c) Las dimensiones del aviso de prensa se ajustar a la prctica que usualmente rige para la ofertade servicios profesionales en directorios profesionales del diario en que se anuncie.

    Pargrafo nico: Los avisos de prensa para anunciar establecimientos destinados al ejercicio de lapsicologa, se sometern a lo ya expresado respecto al aviso individual de los profesionales, indicndosela identificacin del psiclogo responsable por ese establecimiento. En estos casos el tamao del avisode prensa se ajustar a la prctica que usualmente rige para estos casos.

    Artculo 39.-Las placas exteriores para anuncios de los psiclogos en consultorios, clnicas, institutos,oficinas y otros, no contendrn ms datos de los ya sealados y sus dimensiones no podrn exceder de20 X 60 centmetros.

    Artculo 40.-Las placas exteriores para anunciar establecimientos relativos al ejercicio de la psicologaslo contendrn el nombre del establecimiento, y nunca tendrn dimensiones superiores a un (1) metrode alto por dos (2) metros de largo. Deben ser confeccionados sin artificios luminosos y dentro de lamayor sencillez.

    Artculo 41.- Las tarjetas de presentacin del psiclogo como tal no contendrn ms datos que los

    indicados en la letra a) del artculo 38 y podrn incluir el smbolo Psi (). Aquellos psiclogos querepresentan a una institucin con personalidad jurdica podran usar el logotipo de tal institucin, siempreque esto no colida con lo establecido en el artculo 38 de este Cdigo.

    Articulo 42.- Est prohibido al psiclogo toda forma de competencia desleal. Se presume sta en laoferta o sugerencia publicitarias de curaciones milagrosas o mgicas, por medio de frases, dibujos osignos similares.

    Artculo 43.- El psiclogo tiene la obligacin de combatir el intrusismo en todos sus aspectos y adenunciar ante el respectivo Colegio todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe delpblico.

    Articulo 44.-Los colegios y asociaciones cientficas de psicologa deben estimular la puesta en marcha

    de actividades de asesoramiento o informacin de los profesionales en ejercicio y ayudar a stos frente alintrusismo o las dificultades laborales.

    Artculo 45.-Es un derecho del profesional de la psicologa la formacin de clientela por medios lcitos.Se considera violacin de las normas ticas la solicitacin directa o indirecta de clientes, promoverrecomendaciones pblicas del establecimiento donde se ejerce la profesin, la provocacin de publicidadpara el propio elogio, mantener agentes que procuren consultantes, dar consejos u opiniones nosolicitados y pagar directamente o indirectamente a las personas que hayan recomendado los serviciosdel psiclogo.

    Artculo 46.-Constituye una falta a la tica profesional ofrecer servicios de psicologa o hacer el estudiodiagnstico de un caso con fines de entretenimiento. La intervencin o consulta por medio deconferencias, demostraciones pblicas, artculos en la prensa o revistas, programas de radio o televisin,

    correspondencia y otros medios impersonales debern realizarse slo con fines didcticos o cientficos.Artculo 47.-Son actos contrarios a la tica del profesional de la psicologa:

    a) La publicidad que exceda a los avisos de prensa arriba mencionados.

    b) La participacin del psiclogo como tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio,prensa o televisin que no tengan carcter de divulgacin cientfica o de orientacin.

    c) Las declaraciones de prensa o las intervenciones en radio o televisin relacionadas con asuntos

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    gremiales que no se sujeten estrictamente a las disposiciones de este Cdigo, a la Ley deEjercicio de la Psicologa y a los Reglamentos del gremio.

    d) Firmar certificados falseando las causas que los motivan.

    Artculo 48.-Queda prohibida la publicacin de artculos de ndole psicolgica en peridicos, revistas yotros medios de comunicacin no cientficos, a excepcin de los que revistan un carcter divulgativo, loscuales deben sujetarse a las disposiciones del artculo 47ordinal b)

    Artculo 49.-El psiclogo en su actuacin profesional debe abstenerse de cometer actos que atentencontra la moral y buenas costumbres, pretextando una situacin teraputica que presente como indicadapara el consultante.

    Artculo 50.- Est prohibido a quienes ejercen mandato poltico, funciones administrativas o cargosdirectivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales.

    Artculo 51.-La especificacin de los deberes ticos atinentes a cada una de las reas de ejercicio de laprofesin, en modo alguno circunscribe la responsabilidad moral del psiclogo, a quien igualmenteobligan las dems disposiciones contenidas en este Cdigo en cuanto, en atencin a las circunstancias,le sean aplicables.

    Artculo 52.-Todo psiclogo deber rechazar situaciones de privilegios, amiguismo o influencias en laatencin a personas o grupos. Slo permitir preferencia cuando as lo impongan las necesidades delcaso y no lesione con ello a terceras personas.

    Artculo 53.- Es deber de todo psiclogo avalar sus informes psicolgicos con su firma y nmero deFederacin.

    CAPTULO l

    DE LOS DEBERES TICOS EN EL REA DE LA INVESTIGACIN

    Artculo 54.- La investigacin en psicologa debe inspirarse en los ms elevados principios ticos ycientficos.

    Artculo 55.- La investigacin en psicologa deber ser realizada y supervisada por personastcnicamente entrenadas y cientficamente calificadas.

    Artculo 56.-En el caso de individuos enfermos mentales o con deficiencias o anomalas conductuales,para ser sujeto de investigacin se deber obtener la aprobacin previa, por escrito, del representante ode quien haga las veces del mismo.

    Articulo 57.-Para proteger la integridad fsica y mental de la persona, la experimentacin con humanosdebe cumplir los siguientes requisitos:

    a) Toda persona debe expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar sucondicin de sujeto de experimentacin, salvo los casos contemplados en el artculo anterior.

    b) Debe tener la facultad de suspender la experiencia en cualquier momento.

    c) Debe estar suficientemente informado acerca de la naturaleza, alcance, fines y consecuenciasque pudieran esperarse de la experimentacin, excepto en aquellos casos en que la informacinpudiera alterar los resultados de la misma.

    d) Debe garantizrsele la asistencia mdica y psicolgica necesaria durante todo el tiempo que dure

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    la experimentacin, y an despus de concluida sta, por las consecuencias que puedan resultarde la misma.

    e) Deben establecerse procedimientos que permitan compensarlo por los riesgos que se deriven dela experiencia efectuada.

    Artculo 58.-Toda intervencin o accin del profesional de la psicologa a nivel individual, de pequeosgrupos o de la comunidad debern regirse por las mismas normas ticas relativas a la investigacin.

    Artculo 59.-Toda investigacin deber ser calificada en funcin de su necesidad real, de su alcance yde los riesgos que implica. El investigador deber tener sumo cuidado de transmitir las verdaderasrazones de su investigacin.

    Artculo 60.-El investigador deber garantizar el anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos ainvestigaciones y evitar o aminorar la posibilidad de cualquier dao moral a aquellos.

    Articulo 61.-Es antitico informar a los sujetos que los resultados obtenidos de la investigacin servirnpara resolver algn problema sin esforzarse despus en esa direccin.

    Artculo 62.-El desacuerdo con los resultados de una investigacin o estudio no es razn admisible para

    silenciar su publicacin.

    Artculo 63.- Como cientfico, el psiclogo debe en lo posible, comunicar los resultados de suinvestigacin a otros investigadores.

    Artculo 64.-El psiclogo es personalmente responsable de la divulgacin de sus investigaciones y, porlo tanto, puede desautorizar toda publicacin de aquellas que no se ajusten a sus exigencias.

    Artculo 65.-Cuando un psiclogo acepte un empleo que impida o limite la publicacin de los resultadosde su investigacin, debe insistir cuanto le sea posible que se publiquen las conclusiones fundamentalespara el desarrollo de la psicologa como ciencia o para el bienestar comn.

    Artculo 66.-Los psiclogos que interpretan para el pblico los conceptos y los servicios psicolgicos

    tienen la obligacin de informar clara y fielmente. Se debe evitar toda exageracin, sensacionalismo.superficialidad e informacin prematura sobre los progresos recientes. La modestia y la discrecin debencaracterizar las divulgaciones del psiclogo, quien no debe autorizar la publicacin de los resultados desu investigacin sin tener la seguridad de que se les dar una interpretacin seria, imparcial y adecuada.

    Artculo 67.- Antes de permitir que se divulguen pblicamente resultados sobre los cuales haydesacuerdo entre los investigadores competentes, el psiclogo debe considerar cuidadosamente lasconsecuencias de tal publicacin sobre la interpretacin que el pblico pudiera hacer de las cuestionesrelacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdoal respecto.

    Artculo 68.-Al poner informacin psicolgica a disposicin de peridicos o revistas, el psiclogo debeestar convencido de que el encargado responsable de la publicacin se gua por los preceptos ticos ms

    elevados de su profesin y que comparte la preocupacin del psiclogo por ofrecer al pblico informacinfidedigna.

    Artculo 69.-El psiclogo asumir mxima responsabilidad en la divulgacin de informacin psicolgica afin de servir adecuadamente al pblico, y as proteger a los individuos y la buena reputacin de laprofesin.

    Artculo 70.-En la publicacin de libros, artculos y trabajos de investigacin el psiclogo debe adjudicarjusto reconocimiento a la labor de todos los que tomaron parte en el proyecto. Quienes hayan contribuidoa una publicacin deben recibir mencin adecuada en proporcin a su trabajo y tomando en cuenta slo

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    ste. Tambin debe expresarse claramente la ndole de la colaboracin, aclarando si se trata deproyectos de investigacin, recopilacin de datos, redaccin u otros.

    Artculo 71.- Los psiclogos que ocupan cargos administrativos deben figurar como colaboradores eninformes profesionales slo si han contribuido substancialmente con su trabajo a llevar a cabo lainvestigacin o a redactar el informe correspondiente.

    Artculo 72.-Cuando se inicia un proyecto o programa colectivo debe convenirse de antemano sobre lamencin que ha de tener cada quien, y su participacin en la remuneracin econmica si la hubiere.

    Artculo 73.- Los materiales publicados por un autor y utilizados por otro en una publicacin ulteriordeben utilizarse slo con permiso de quien posea derechos de autor sobre el material. En caso de que noexista titulo de propiedad sobre los materiales publicados, se debe obtener permiso del autor del trabajooriginal y hacerse la declaracin de procedencia apropiada. El psiclogo debe reconocer con sumocuidado, y a travs de citas especficas, el origen de sus ideas y materiales.

    Artculo 74.- Los materiales preparados por miembros de una organizacin como parte de susobligaciones en la misma y con recursos de sta son propiedad de la organizacin. Dichos materialesslo deben utilizarse o publicarse con la autorizacin de la misma y la ganancias o beneficios que de ellosprovinieren, deben ser justamente repartidos entre los colaboradores.

    Artculo 75.- El psiclogo que se proponga utilizar en sus investigaciones o escritos datospertenecientes a la institucin en la que est empleado deber obtener previamente la autorizacin desta.

    CAPTULO II

    DEBERES TICOS EN EL REA DE LA DOCENCIA

    Artculo 76.-Son deberes primordiales del profesional de la psicologa en las reas de la docencia. elrespeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general.

    Artculo 77.-En ejercicio del principio de la igualdad social y jurdica, el psiclogo no permitir que ladocencia sea utilizada como fuente o instrumento de dominacin, sojuzgamiento o explotacin de unoshombres por otros.

    Artculo 78.-El docente de psicologa deber tener presente en toda circunstancia que la finalidad de laeducacin es el pleno desarrollo de la personalidad, la formacin de ciudadanos aptos para la vida y parael ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de la solidaridad entre los hombres.

    Artculo 79.-Se considera grave violacin a las normas ticas de la profesin de psiclogo en el rea dela docencia:

    a) Participar individual o colectivamente en actividades o manifestaciones que lesionen losprincipios consagrados en la Organizacin de las Naciones Unidas en la Declaracin de losDerechos Humanos.

    b) La notoria mala conducta pblica o privada.

    c) La incapacidad pedaggica o cientfica comprobadas.

    d) Reiterado incumplimiento de los deberes como docente.

    Articulo 80.-Los psiclogos dedicados a la docencia tienen el deber de realizar con la mayor dedicaciny empeo las labores propias de sus funciones. Tambin deben contribuir con su ejemplo y conducta a

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    incrementar el nivel tico, cientfico y cultural en su rea profesional.

    Artculo 81.- El psiclogo debe estimular a los estudiantes en su bsqueda del conocimiento,prestndoles apoyo en la libre investigacin de las ideas.

    Articulo 82.-Las diversas escuelas de pensamiento de la psicologa deben presentarse a los estudiantesen forma tal que les anime a estudiar los hechos en s, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debeestimular siempre la libre expresin de la critica de las diversas teoras o sistemas psicolgicos comoesencial para el desarrollo del estudiante y del campo de la psicologa.

    Artculo 83.- Los psiclogos docentes deben mantener una estricta supervisin de sus alumnos encuanto a la aplicacin, correccin e interpretacin de pruebas psicolgicas, as como en la informacin delos resultados obtenidos, velando permanentemente por el cumplimiento del Cdigo de tica.

    Artculo 84.- Los psiclogos en ejercicio docente deben hacer, al comienzo de sus cursos, referenciaobligatoria de los contenidos de este Cdigo de tica, garantizando as su mayor difusin y conocimiento.

    CAPTULO III

    DEBERES TICOS RELATIVOS A RECURSOS E INSTRUMENTOSDE TRABAJO PSICOLGICO

    Artculo 85.-El material acreditado como de uso psicolgico debe ser de uso reservado para quienestengan preparacin psicolgica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso.

    Artculo 86.-Tanto los autores como las empresas distribuidoras de material acreditado como de usopsicolgico deben colaborar en el control profesional del mismo y evitar la informacin generalizada,restringiendo igualmente su distribucin a quienes estn acreditados.

    Artculo 87.-Salvo cuando sea de su propiedad, ningn psiclogo ni empresa editora podr reproducirmaterial acreditado como de uso psicolgico e introducir modificaciones en el mismo con finescomerciales sin permiso escrito del autor o autores. En lugar visible del material deber sealarse el tipo,

    la extensin y la fecha de autorizacin.Artculo 88.-Cuando se trate de ediciones experimentales de material psicolgico, las mismas slo seutilizarn durante un tiempo limitado. No se permitir ni su comercializacin ni su distribucingeneralizada. En lugar adecuado debe sealarse su carcter experimental, as como la fecha deimpresin y la autorizacin correspondiente.

    Artculo 89.-Es deber de los psiclogos y de las empresas distribuidoras de material acreditado como deuso psicolgico evitar que personas ajenas a la profesin hagan uso del mismo.

    Articulo 90.- Cada Colegio de Psiclogos velar en su respectiva jurisdiccin para que las empresaseditoras o distribuidoras de material psicolgico realicen publicaciones profesionales que permitancontrolar en forma efectiva dicho material.

    Artculo 91.-El psiclogo utilizar material acreditado como de uso psicolgico con caractersticas ypropiedades conocidas y estudiadas. El material de uso psicolgico que no haya alcanzado este nivelslo podr usarse con fines de investigacin o docencia, previa aclaratoria correspondiente.

    Artculo 92.-Las pruebas psicolgicas son un instrumento auxiliar de trabajo para aspec tos especficos ypor si solos no constituyen elemento suficiente de diagnstico.

    Artculo 93.-Es deber de todo psiclogo denunciar ante la Junta Directiva de su Colegio el uso de tests opruebas psicolgicas por personas ajenas a la profesin, salvo en los casos establecidos en el articulo

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    95, ocuando los mismos sean presentados de manera publicitaria con carcter mgico o esotrico.

    Artculo 94.-El uso indebido de la palabra test o prueba psicolgica fuera del contexto profesional comose seala en este Cdigo deber denunciarse como lesivo, daino, falsario e inadecuado y prohibirse suutilizacin.

    Artculo 95.-Las pruebas psicolgicas sern clasificadas en tres categoras:

    1. Pruebas de aplicacin e interpretacin accesible a todo personal de las ciencias de la conducta,debidamente entrenado y bajo supervisin del psiclogo.

    2. Pruebas de aplicacin libre por todo profesional o tcnico debidamente entrenado, pero deinterpretacin exclusiva del psiclogo.

    3. Pruebas de aplicacin y de interpretacin exclusivamente de los psiclogos.

    Pargrafo nico: En la categora 3, representa un procedimiento antitico para el profesional depsicologa el uso de una de estas pruebas sin el adecuado entrenamiento o especializacin.

    CAPTULO lV

    DEBERES TICOS FRENTE A LAS AUTORIDADES PBLICAS

    Artculo 96.- El psiclogo deber estar siempre dispuesto a prestar su colaboracin profesional a lasautoridades pblicas y muy sealadamente a los rganos de administracin de justicia. Frente a todosellos mantendr una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de su amplia independencia y autonoma.

    Artculo 97.-Es deber del psiclogo demostrar puntualidad en el suministro de los dictmenes exigidos, yen concurrir a los Tribunales u otras oficinas pblicas. si fuere el caso.

    Artculo 98.- En la emisin de su dictamen, el psiclogo debe sujetarse a las disposiciones legalesrespectivas, y dar su opinin en condiciones de objetividad e imparcialidad cientfica, dictaminando sloen aras de la verdad y de la justicia.

    Articulo 99.- El psiclogo que trabaje con organismos gubernamentales jams perder de vista losproblemas nacionales. En consecuencia, procurar implementar su tecnologa en funcin de la solucinde dichos problemas.

    Artculo 100.-Es deber de los psiclogos, de sus organismos gremiales y de las asociaciones cientficasde psicologa prestar colaboracin, a travs de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a losproblemas que confronta el pas.

    CAPTULO V

    DEBERES DEL PSICLOGO PARA CON EL CONSULTANTEArticulo 101.-El psiclogo debe siempre recurrir a procedimientos tcnicos y cientficos adecuados paraprestar la debida atencin profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar, por todoslos medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas.

    Articulo 102.-Si el psiclogo le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultantesus servicios profesionales, podr hacerlo a condicin de que ello no cause perjuicio a ste. Debe, entodo caso, advertirle su decisin con la debida anticipacin y suministrarle la informacin necesaria paraque otro psiclogo o profesional idneo prosiga la asistencia.

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    Articulo 103.- El psiclogo no est en la obligacin de rehabilitar, si esta es la situacin, pero s, almenos; de instrumentar estrategias de intervencin que permitan aliviar el conflicto o problema.

    Artculo 104.-En su actuacin profesional el psiclogo debe conducirse para con el consultante y susfamiliares, instituciones o empresas con la mayor dignidad, a condicin de que ello no redunde enperjuicio de la misin especial que le ha sido confiada.

    Artculo 105.-El psiclogo debe evitar prestar servicios profesionales cuando los considere innecesarios.Por lo cual, en el preciso momento en que lo juzgue conveniente, deber participar al solicitante de losmismos que ya no hay necesidad de ello. En el caso de que no pueda dar a conocer esta circunstancia alpropio consultante, lo har a los familiares de ste o, si fuera el caso, a la institucin o empresa.

    Artculo 106.-El psiclogo en ejercicio de su profesin est obligado a considerar, cuando el caso loamerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conduccin del problema planteado por elconsultante. En la medida de lo posible, el psiclogo trabajar multi e interdisciplinariamente con el fin deproporcionar una asistencia integral del caso en estudio.

    Artculo 107.- El psiclogo no debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante enrelacin con trastornos que estn fuera del mbito reconocido de la prctica psicolgica.

    Artculo 108.-Al psiclogo no le est permitido el abandono injustificado de ningn caso, evaluacin oasunto profesional sometido a su cuidado.

    Artculo 109.-Cuando un psiclogo tenga relaciones de amistad con el consultante de otro psiclogo, seabstendr de hacer comentarios perjudiciales al diagnstico efectuado o al tratamiento impuesto, pueslesiona el veredicto profesional y la confianza depositada en el colega.

    Artculo 110.-Slo estar permitida la referencia de consultantes entre dos o ms psiclogos cuando aslo recomiende el provecho exclusivo del consultante.

    Artculo 111.- El psiclogo debe servir a sus consultantes con eficacia, con esmero y diligencia y sintemor a provocar animadversiones o represalias por parte de autoridades o particulares. Sin embargo, ellmite de este deber radicar en la irrenunciable libertad de accin y en la insondable voz de la

    conciencia. No podr en ningn caso o circunstancia exculparse de un acto ilcito so pretexto deinstrucciones del consultante.

    Artculo 112.-Queda prohibida la exhibicin pblica de enfermos mentales o personas con deficienciasconductuales, ya sean nios, adolescentes o adultos que reciban asistencia psicolgica, transitoria opermanente, en instituciones pblicas o privadas a travs de filmaciones o fotografas que no obedezcana motivo o a contexto cientfico

    Artculo 113.- Es obligacin del psiclogo denunciar ante la Junta Directiva de la Federacin dePsiclogos de Venezuela o ante cualquiera de los Colegios de Psiclogos la comprobacin o sospechade un trato inadecuado a los pacientes en cualquier tipo de centro de reclusin o centro prosttico, ascomo en instituciones educacionales. Se entiende por trato inadecuado el maltrato fsico, las condicionesde insalubridad, la falta de asistencia psicolgica, la desnudez, el hambre u otras circunstancias

    anlogas.Artculo 114.-El consultante o sus familiares estn en el derecho de solicitar una Junta de Psiclogoscuando no estn satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el psiclogo.

    Artculo 115.- La Junta de Psiclogos puede ser promovida por el propio psiclogo. Corresponderentonces a ste la designacin del colega o colegas que juzgue capaces de ayudarle en la solucin delproblema planteado, pero el consultante o sus familiares podrn exigir la presencia de uno mspsiclogos de su eleccin.

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    Artculo 116.- Los psiclogos estn en la obligacin de concurrir a las Juntas con puntualidad. Sidespus de una espera prudencial los dems integrantes no hacen acto de presencia, los profesionalespresentes estn autorizados para examinar y tratar la situacin planteada.

    Artculo 117.-En las Juntas se evitarn las disertaciones especulativas y se concretar la discusin aresolver objetivamente el problema planteado.

    Artculo 118.- Las deliberaciones de la Junta no se desarrollarn ante el consultante ni otros. No sepermitir diagnostico ni intervenciones que no sean resultado de las conclusiones de la Junta.

    Artculo 119.-Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Juntas son de carcter secreto yconfidencial. La responsabilidad es colectiva. Est prohibido a los psiclogos emitir criticas o censurasencaminadas a desvirtuar la opinin de sus colegas o la legitimidad cientfica del tratamiento aprobadopor la Junta.

    Artculo 120.- Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de una Junta.debern promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinin deotros colegas. En los casos de divergencia manifiesta en cuanto al anlisis del caso. debe privar el criteriode la mayora.

    Articulo 121.-Cualquiera de los integrantes de la Junta tendr derecho a exigir que se levante un actaque recoja las opiniones particulares emitidas en cada reunin, y ello ser siempre conveniente paradejar a cubierto la responsabilidad de la Junta o para resguardar el crdito ante el consultante, susfamiliares o el publico en general.

    Artculo 122.- El psiclogo debe tener presente que los intereses de la colectividad deben prevalecersobre los intereses del consultante y que si bien debe ser leal a ste, jams lo har en desmedro delconglomerado social y del bien comn.

    Articulo 123.-El psiclogo verter sobre el caso que le haya sido confiado, todos los conocimientos ymedios lcitos de su profesin tendientes al logro del bienestar del consultante. Nunca habr de prometerla solucin del problema.

    Artculo 124.- Las relaciones profesionales del psiclogo con el consultante deben ser siemprepersonales y directas. como lo exigen los requerimientos de su ciencia en atencin a los fines de laobjetividad. La informacin indirecta sobre un individuo y su ambiente jams es por s misma valedera y alo sumo podr reconocrsele un valor informativo.

    Pargrafo nico: El psiclogo que haga experiencias psicolgicas y establezca diagnsticos para efectoslegales post-mortem sin haber mantenido relacin directa con el sujeto, se har acreedor a la mximasancin.

    Artculo 125.-El psiclogo cuidar sobremanera de no intervenir en casos o situaciones en que su propiaproblemtica personal o posicin econmica pudiera interferir y entorpecer el carcter cientfico y objetivode la actividad profesional. En consecuencia, evitar reflejar en el ejercicio de la profesin y en susrelaciones profesionales con los consultantes, los estados de nimo derivados de sus problemas

    personales, familiares y laborales. El psiclogo deber velar por su propia salud mental.Artculo 126.- Es deber del psiclogo suministrar al consultante las intervenciones que juzgue msseguras y las menos onerosas, tanto en cuanto se refiera a la carga econmica como en cuanto a losefectos secundarios o colaterales que implique el tratamiento.

    Artculo 127.-Toda intervencin teraputica ser realizada en un contexto asistencial.

    Artculo 128.-Est vedado al profesional de la psicologa manipular su relacin con el consultante parael logro de fines econmicos, polticos o sociales.

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    Artculo 129.-El psiclogo debe respetar al consultante en cuanto atae a sus ideas polticas, religiosasy vida privada e igualmente a su condicin econmica.

    Artculo 130.- La oferta de servicios al consultante o institucin debe hacerse en forma sencilla yhonesta, estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables al problema que selleve a su consideracin y estudio.

    Artculo 131.-El psiclogo como miembro de una institucin o empresa del estado deber velar por losms altos principios ticos de la profesin.

    CAPTULO VI

    DEBERES TICOS EN EL EJERCICIO INSTITUCIONAL DE LA PSICOLOGA

    Artculo 132.-El psiclogo que trabaja en instituciones pblicas o privadas deber regirse por las leyessociales y laborales correspondientes.

    Artculo 133.-El psiclogo que trabaja en instituciones pblicas o privadas estar en el deber de exigircondiciones a la dignidad de la profesin. En el caso de no obtener stas, deber denunciar el caso ante

    el respectivo Colegio.

    Artculo 134.- Es el deber del psiclogo representante gremial luchar por el mejoramiento de lascondiciones profesionales de los psiclogos. En este sentido, tratar de alcanzar las reivindicacionesobtenidas por otros gremios u otras que considere necesarias.

    Articulo 135.-Es el deber del psiclogo representante gremial y de aqul que ejerza funciones directivasen alguna institucin luchar por:

    a) Difundir y hacer cumplir la Ley del Ejercicio de la Psicologa y el Cdigo de tica Profesional delPsiclogo.

    b) El establecimiento de convenios colectivos de trabajo.

    Artculo 136.- Cualquiera sea el convenio que se discuta, el representante, gremial se regir por lossiguientes principios:

    a) Defensa de las prestaciones sociales.

    b) Defensa de la estabilidad en el cargo.

    c) Definicin de los riesgos profesionales.

    d) Permisos y facilidades para asistir a eventos cientficos o gremiales.

    e) Derechos para mejorar su formacin.

    f) Reforzar y hacer respetar los principios de escalafn y de ascenso.

    Artculo 137.-Todo psiclogo representante gremial defender su derecho de fuero sindical.

    Articulo 138.-Todo psiclogo que ejerza funciones directivas deber velar por el mejoramiento de lascondiciones de los psiclogos a su cargo. En este sentido, deber estudiar implementar las posibilidadesque la institucin ofrece.

    Articulo 139.- El psiclogo incurrir en una falta grave a la tica profesional si debiendo concursar al

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    cargo para el cual aspira por ser ste un requisito indispensable para la obtencin del mismo utilizacualquier otro medio para obtenerlo.

    Articulo 140.-El psiclogo defender la prctica de los concursos para la obtencin de cargos.

    Artculo 141.-El psiclogo incurrir en falta grave a la tica profesional si a sabiendas aceptare un cargoque por promocin del escalafn le correspondiere a otro colega.

    CAPTULO VII

    DEL SECRETO PROFESIONAL

    Artculo 142.- El secreto profesional es inherente al ejercicio de la psicologa y es obligatorio paraproteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado. El secreto puede ser explcitamenteexigido por el consultante pero, aunque sea implcito debe ser inviolable. Se trata de un deber quesubsiste ntegramente an despus que el psiclogo ha dejado de prestar servicios al consultante.

    Artculo 143.-El deber del guardar el secreto profesional se extiende:

    a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesin.

    b) A las confidencias hechas por terceros psiclogos en razn de su profesin.

    c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quienestrabaje en equipo.

    d) A los asuntos que el psiclogo conozca por trabajar en comn o asociado con otros o porintermedio de empleados o dependientes de stos.

    Artculo 144.- El psiclogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secretoprofesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesin, salvoque obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente.

    Artculo 145.-No hay violacin del secreto profesional:

    a) Cuando el psiclogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estadopsquico, destrezas, habilidades de una persona.

    b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, escuela o Tribunalnecesiten un informe destinado a la mejor solucin de la situacin del menor.

    c) Cuando en su calidad de experto, acta como un psiclogo de una compaa de seguros u otra,al rendir informes al departamento correspondiente, sobre las personas que se le enva paraexamen o evaluacin.

    d) Cuando acta en cualquier otra circunstancia prevista por la ley.

    e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales.

    f) Cuando el psiclogo fuere acusado judicialmente por su consultante podr revelar el secreto sloentre los lmites indispensables para su propia defensa.

    g) Para evitar la comisin de un delito y prevenir daos morales o materiales derivables de suconsumacin.

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    h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para que los resultados seanconocidos por la compaa donde trabaja.

    i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para la familia del consultante,institucin o empresa o para la comunidad.

    j) Cuando el psiclogo haya sido designado por una empresa, escuela, Tribunal u otra institucinpara practicar evaluacin e informacin psicolgica.

    k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situacin conflictiva y de laspersonas en ellas involucradas en materia de familia, de menores o de parejas matrimoniales.

    l) Cuando se trate del bien o defensa del propio consultante, porque ste a causa de su mismaenfermedad mental, deficiencia conductual, condicin psicolgica o emocional no est encapacidad para valorar la gravedad de su estado y pueda, por ello, poner en peligro su vida y lade los dems.

    m) Cuando a juicio del psiclogo la informacin recogida implica alto riesgo para la seguridad delestado, conflicto blico entre naciones, reas de alta segundad nacional.

    Pargrafo nico: Todas estas consideraciones debern observar las disposiciones previstas en esteCdigo de tica.

    Artculo 146.-Cuando se trate de litigios, el psiclogo se abstendr de revelar la naturaleza del trastorno,conflicto o situacin, lo cual podr ser dado a conocer privadamente a los peritos designados por eltribunal.

    Artculo 147.-Cuando se trate de trabajo profesional colectivo, es decir de dos o mas psiclogos queintervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa en igual proporcin la obligacin de guardar elsecreto. La infraccin a este deber acarrea sancin slo a los individuos que la causaren, no al grupoprofesional, ni a la institucin donde se desempeen.

    CAPTULO VIII

    DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

    Articulo 148.-El psiclogo tiene derecho a percibir honorarios profesionales sin desmedro de la dignidadprofesional.

    Artculo 149.-El Psiclogo debe considerar que el objeto esencial de su profesin es incompatible conlos fines comerciales. La compensacin pecuniaria, an cuando es indudablemente lcita, jams puedeconstituir honorablemente un factor exclusivo para los actos profesionales.

    Artculo 150.-A excepcin de sus honorarios justos, el psiclogo no podr buscar inters pecuniarioalguno en el asunto profesional que le haya sido confiado.

    Artculo 151.-Para la determinacin del monto de los honorarios, el profesional de la psicologa deberatender en conjunto a los siguientes parmetros:

    1. La importancia de los servicios.

    2. La novedad o dificultad del problema planteado.

    3. La experiencia y la reputacin profesionales.

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    4. La realidad econmica del consultante.

    5. La posibilidad de que el psiclogo se vea impedido para atender otros asuntos o verse obligado aestar en desacuerdo con otros consultantes o con terceras personas.

    6. La responsabilidad derivada del asunto para el psiclogo.

    7. El tiempo requerido.

    8. El grado de participacin del psiclogo en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    Artculo 152.-An cuando el consultante le retire el estudio del caso antes de haberlo concluido, elpsiclogo tiene derecho a honorarios. En caso conflictivo, el psiclogo deber comprobar ante la JuntaDirectiva de su Colegio que efectivamente ha realizado, aunque parcialmente, el estudio del asunto; loshonorarios deben estimarse en proporcin al trabajo realizado.

    Artculo 153.-El psiclogo evitar toda controversia con su consultante en relacin a honorarios, hastadonde esto sea compatible con la dignidad profesional y con el derecho a recibir compensacin razonablepor sus servicios. Si surgiere controversia, el psiclogo propondr el arbitraje de la Junta Directiva delColegio. Si el consultante conviniere en el arbitraje. el psiclogo aceptar el resultado sin reparo alguno.

    Artculo 154.- Queda expresamente prohibida la particin de honorarios entre el profesional de lapsicologa y el personal auxiliar, pues ello es contrario a la dignidad profesional.

    Artculo 155.-El pago de honorarios profesionales por servicios prestados deben hacerse individual ycompletamente al psiclogo consultado, a menos que por comn acuerdo exista un fondo comn divisibleen partes iguales.

    Artculo 156.- Queda expresamente prohibido al psiclogo estipular honorarios inferiores a lascantidades usuales salvo lo dispuesto en el artculo 151, ordinal 4, y en el artculo 32.

    Artculo 157.-Si el psiclogo hubiere de recurrir como medio extremo a la va judicial para el cobro dehonorarios profesionales, debe procurar no lesionar el buen nombre ni la dignidad del gremio.

    Artculo 158.-La distribucin de honorarios entre psiclogos est permitida en los casos de asociacinpara la prestacin de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.

    CAPITULO IX

    DEBERES DEL PSICLOGO RESPECTO A SUS COLEGAS

    Artculo 159.-Entre los psiclogos deber existir un espritu de fraternidad que enaltezca la profesin,as como un respeto mutuo. Se abstendrn con el debido cuidado de expresiones maliciosas contra loscolegas y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos o de otra naturaleza respecto a losmismos.

    Articulo 160.- El psiclogo deber ser corts para con sus colegas y ayudarles en la solucin deinconvenientes momentneos cuando debido a causas imputables, como ausencias imprevistas,enfermedad. duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor profesional que desempean.

    Artculo 161.-Ni an por apremio de sus consultantes, podr el psiclogo apartarse de los dictados de ladecencia y del honor debidos a la colectividad y a los propios colegas.

    Articulo 162.- El psiclogo requerido para encargarse de un caso procurar asegurarse, antes deaceptar, de que ningn colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si sustituye a un

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    colega, deber cerciorarse de que ste se ha desentendido completamente del asunto. Sin embargo, si elasunto es urgente, podr prestar servicios profesionales a condicin de que rpidamente informe al o alos colegas interesados.

    Artculo 163.- El psiclogo que por motivos justificados se encargue provisionalmente de los asuntosprofesionales de otro colega, est en la obligacin de prestar sus cuidados y desempear sumisinmediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado. En todo caso, los honorarioscorrespondern al psiclogo reemplazante.

    Artculo 164.- Si el psiclogo ha de sustituir a un colega precedentemente encargado de un mismoasunto, deber ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneracin justa que le fuereadeudada. Si no lograre que el consultante satisfaga a su colega, deber rehusar prestarle sus servicios.

    Artculo 165.-El psiclogo, hijos y padres dependientes, tienen opcin a los servicios gratuitos de suscolegas.

    Artculo 166.-Para el establecimiento de sociedades y agrupaciones entre psiclogos relacionados conla profesin, los contratos o condiciones de trabajo debern ser registrados en el respectivo Colegio dePsiclogos.

    Artculo 167.- Los psiclogos en funciones directivas gremiales, administrativas o docentes, debernmantener con sus colegas subalternos una actitud respetuosa acorde con la condicin de colega ycolaborador.

    Artculo 168.- Todo psiclogo subalterno, sea cual sea su funcin, est obligado a guardar la debidaconsideracin hacia sus superiores jerrquicos.

    Artculo 169.- Cuando un psiclogo ha hecho un estudio, realizado un diagnstico e indicado unaintervencin o programacin que ser cumplida por otro profesional y el consultante, sin previaparticipacin, consulta con otro psiclogo, este ultimo est en la obligacin de solicitar la autorizacin delanterior para hacer uso de los estudios, antes de efectuar su propia intervencin. Si el consultante senegare a que el psiclogo cumpla con esta obligacin de tica y confraternidad, ste no debe encargarsedel caso.

    Artculo 170.-Los psiclogos que reciban consultantes referidos por otro colega debern informar porescrito al colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones o estrategias y alresultado de los mismos.

    Artculo 171.-Se reputan hechos de competencia desleal:

    a) La oferta de servicios mediante anuncios publicitarios que no se ajusten a las pautas sealadasen los artculos 36,37,38 y 39.

    b) Percibir honorarios inferiores a las cantidades usuales.

    c) Cobrar por los servicios prestados dentro del horario destinado por contrato a una institucin o

    servicio de salud.d) Hacer uso, para fines del ejercicio privado de la profesin, de instrumentos, equipos, personal y

    dems recursos propios de la institucin o servicio que le haya contratado.

    e) Derivar consultantes de institutos pblicos o privados para los cuales preste servicios elpsiclogo. para atenderlos con fines de lucro en su propio establecimiento, salvo solicitudexpresa del consultante o de sus familiares.

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    Artculo 172.- Cuando el psiclogo se considere lesionado en su dignidad y buen nombre comoprofesional, debe acudir a los organismos gremiales correspondientes para que conozcan de la situacin,abstenindose de hacerlo ante organismos extraos al gremio.

    CAPTULO X

    DEBERES PARA CON EL GREMIO

    Artculo 173.-Son deberes ineludibles del profesional de la Psicologa:

    1) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que individualmente le seanasignadas, salvo razones justificadas.

    2) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que se le asignen como integrantede comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo por razones plenamente justificadas.

    3) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud de entusiasmo y usar sus esfuerzospersonales para alcanzar el mayor xito en sus fines organizativos.

    4) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias en cuanto a miembro del Colegio, adems de lasque corresponden a la Federacin y al Instituto de Previsin Social del Psiclogo. Igualmente,pagar oportunamente las cuotas extraordinarias exigidas, por el Colegio o por la Federacin.

    Artculo 174.-Nadie podr ejercer actividades propias de la profesin de psiclogo sin que previamentese inscriba en el Colegio de Psiclogos, en la Federacin de Psiclogos de Venezuela y en el Instituto dePrevisin del Psiclogo. Aun cuando el psiclogo no ejerza alguna actividad propia de la profesin y sededique habitualmente a otras actividades ajenas a sta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en elartculo anterior, y queda sometido sin excusa alguna, a las disposiciones legales y reglamentarias delEjercicio de la Psicologa as como a las normas del presente Cdigo.

    Artculo 175.-Todo profesional de la psicologa debe mantener actualizada sus direcciones de habitaciny trabajo, as como los telfonos respectivos. Cada Colegio deber llevar un registro actualizado conestos fines. Quien incumpla esta disposicin, ser sancionado por el Tribunal Disciplinario.

    Artculo 176.-Todo profesional de la psicologa en su condicin de empleador, debe exigir al psiclogoaspirante a un cargo y a los que estn bajo su supervisin la correspondiente inscripcin en el Colegiorespectivo.

    CAPTULO XI

    DE LAS SANCIONES Y LAS CAUSALES QUE LAS DETERMINAN

    Artculo 177.- Son causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de lapsicologa:

    a) Ejercer la profesin no obstante estar suspendido.

    b) Actuar como cmplice o encubridor de personas naturales que incurran en actos de ejercicioilegal de la psicologa.

    c) Realizar prcticas mgicas o esotricas presentndolas como psicolgicas.

    d) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias.

    e) Las faltas graves a los directivos de la Federacin, los directivos de los Colegios y sus miembros

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    y a los miembros de los Tribunales Disciplinarios.

    f) La violacin de disposiciones contempladas en el presente Cdigo.

    g) Graves infracciones a la tica, al honor o a la disciplina profesional.

    h) Negarse a cancelar las contribuciones legales y reglamentarias despus de haber sidoamonestados.

    i) Incumplir los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea y dems organismosprofesionales en defensa del ejercicio profesional.

    j) La reincidencia.

    Artculo 178.-Las sanciones aplicables por los Tribunales Disciplinarios son las siguientes, de acuerdocon la naturaleza de la falta y su reincidencia:

    a) Amonestacin privada.

    b) Amonestacin publica.

    c) Suspensin del ejercicio de la profesin.

    Artculo 179.-En todo caso, a los efectos de establecer la sancin aplicable en relacin con cada causal,el Tribunal Disciplinario deber atender a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio de la Psicologa.

    CAPTULO XII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 180.-Los Colegios de Psiclogos estn obligados a entregar un ejemplar del presente Cdigo atodos los miembros., ejerzan o no actividades propias de la profesin, encarecindoles el ms fielacatamiento de sus disposiciones. La Federacin de Psiclogos de Venezuela velar por el cumplimientodel contenido de este artculo y a su cargo corre dar a este Cdigo la debida publicidad y difusin.

    Artculo 181.-La Federacin y los Colegios de Psiclogos propiciarn la enseanza de la deontologaprofesional en las Escuelas de Psicologa de todo el pas.

    Artculo 182.-Al ser admitido al respectivo Colegio. el psiclogo deber prestar juramento solemne decumplir fielmente este Cdigo de tica Profesional.

    El presente Cdigo de tica Profesional del Psiclogo qued sancionado en la II Asamblea NacionalOrdinaria de la Federacin de Psiclogos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Barquisimeto, EstadoLara, los das veintiocho y veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno.