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COBRO DE COMISIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS NOTA DE POLÍTICA PÚBLICA 2015-01

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COBRO DE COMISIONESEN CAJEROS AUTOMÁTICOS

NOTA DE POLÍTICA PÚBLICA 2015-01

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FUNDEF presenta el primer documento de la Serie en la que se comentarán aspectos específicos relacionados con Políticas Públicas vinculadas con el Sistema FInanciero.

El tema de Cobro de Comisiones en Cajeros Automáticos es relevante. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en su Estudio sobre el Sistema Fi-nanciero lo identificó de esta forma. La FUNDEF ya había hecho una investigación sobre el tema. Hoy sigue pendiente su revisión por las Autoridades.

I. Marco Legal Relevante

En esta sección se presentan los principios básicos que define la Ley de Transpa-rencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Ley). El propósito es entender la política pública plasmada en la legislación en esta materia.

La Ley en su artículo 4 Bis 3 define que se regularán los términos y condiciones en los que se presten los servicios así como cuotas y comisiones. Es decir, la Ley establece como relevantes tanto aspectos de operatividad como de precio. En este documento nos concentramos en analizar el segundo de los aspectos.

De manera concreta, los principios del artículo anterior que son relevantes son los siguientes:

a) Fomento a la competencia buscando con la regulación promover la amplia-ción de la infraestructura y la reducción de cobros.

b) Buscar un mayor número de participantes.

c) Que la cuotas de intercambio se basen en costos reales considerando un rendimiento adecuado.

d) Se deberá permitir acceso a la infraestructura en condiciones equitativas y transparentes.

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Como complemento a la promoción de la competencia definida en los principios anteriores, en el artículo 17 de la Ley se establece la prohibición para llevar a cabo prácticas discriminatorias. Este tipo de prácticas incluye aspectos como no per-mitir celebrar operaciones a clientes de unos intermediarios y a otros si y el cobro de comisiones diferentes, entre otros.

Como excepción se permite realizar convenios en los que se pueda establecer una practica contraria a la disposición anterior. Dicha excepción se dará siempre y cuando el convenio sea autorizado por el Banco de México.

Es decir hay flexibilidad, pero la Autoridad se encargará de evaluar si los convenios son un obstáculo a la competencia.

Por último, la misma Ley en su artículo 5 establece que quienes operen cajeros automáticos deberán informar en sus pantallas sobre el cobro de comisiones y obtener el consentimiento previo. La propia Ley establece las condiciones de un régimen de transparencia para los usuarios.

En conclusión, la Ley define una serie de reglas para normar esta materia. En nuestra opinión la Ley da preponderancia a los aspectos de competencia y pone como algo complementario a la transparencia.

La jerarquización del análisis anterior es consistente con el funcionamiento del mercado. La realidad ha mostrado que no se puede asumir que la transparencia sola vaya a solucionar las fallas del mercado.

II. Principios Relevantes de Política Pública

La realidad económica y tecnológica nos permiten dar contexto a nuestro plan-teamiento.

Un cajero automático es propiedad de alguien que hizo la inversión. El valor eco-nómico del cajero esta en función de estar interconectado con la red de cajeros. Es decir, como un medio de disposición aislado, sin participar en una red, su valor sería mucho menor.

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Al pasar a formar parte de una red, se pueden utilizar por quienes tengan un medio de disposición sin importar quien sea la institución emisora. Esta interconexión, que es posible tecnológicamente, en términos económicos depende de la manera en que el cajero pasa a formar parte de la red.

De manera específica las condiciones de precio son las que mas influyen en quie-nes usan y quienes no usan los cajeros.

Las condiciones de precio pueden hacer que el esquema de integración económica de la red sea mas abierto o totalmente cerrada. Es decir, las condiciones de precio pueden hacer que se tienda a una red mas universal o a una red más dedicada a clientes propios.

Para el caso del nuevo cajero que tecnológicamente puede ser parte de la red, en términos económicos participará de una red más abierta o más cerrada.

Los incentivos en ambos casos son muy diferentes. En el caso de una red más universal las instituciones pueden pensar en desarrollar la red propia pero comple-mentándola con la externa o en el límite llegar a depender totalmente de la externa.

En el caso de una red dedicada, la disponibilidad de cajeros se vuelve un dife-renciador relevante entre instituciones sobre todo para atender a los clientes del negocio de captación.

En este último caso, un número importante de clientes puede escoger a su banco en función de la conveniencia para hacer retiros en la red propia. Es decir, como la red ya no se complementa esto lleva a que la combinación cajero-banco sea única. Una implicación es llevar a ineficiencias en la construcción de la red por que el consumidor no percibe a los cajeros de distintos bancos como sustitutos.

Las condiciones de transparencia no solucionan los incentivos de instituciones y de consumidores. Estas solo permiten que la gente no se sienta engañada por operar en los distintos tipos de cajeros. En resumen, las condiciones de transpa-rencia no determinan la dinámica del segmento.

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Desde nuestra perspectiva, el primer principio para evaluar la normatividad es que la regulación de precios por uso de la red promueva la universalización de la misma (situación que es consistente con un esquema de mayor competencia). Otros principios de jerarquía inferior son que se promueva una mayor infraes-tructura, una ubicación mas eficiente de la misma y que la transparencia de certeza al consumidor.

III. Estudios sobre la Situación Actual

Existen dos estudios recientes que analizan el comportamiento de la red de cajeros utilizando diferentes criterios relativos a acceso, uso, competitividad y medición de tarifas. De estos estudios se derivan una serie de conclusiones y recomenda-ciones relevantes para el diseño e implementación de una propuesta de política pública de estructura de comisiones en cajeros.

En el primer estudio, de perfil académico, Moreno y Zamarripa (2013) combinan datos a nivel agregado con datos a nivel usuario para estudiar los patrones del uso de cajeros. Consideran diferentes niveles de agregación regional y perfiles de usuarios.

Este estudio utiliza como fuente de identificación del comportamiento del usuario en la red el cambio en la política de tarifas en uso y acceso (o tarifa surcharge) que entró en vigor en Mayo de 2010.

En particular para el caso de México, hasta antes de mayo de 2010, la situación ini-cial de la regulación en términos de tarifas de menudeo en uso de cajeros permitía que cada transacción hecha en un cajero ajeno pudiera tener tres tipos de tarifas asociadas a dicha operación:

1) Cuota Interbancaria: Esta tarifa, propiamente el equivalente a la cuota de interconexión (interchange fee) era pagada por el banco emisor al banco dueño del cajero en cada transacción realizada.

2) Cuota de Fidelidad: Esta cuota la cobraba el banco emisor de la tarjeta a su cliente por utilizar un cajero ajeno. Dicha cuota podía ser cero o incluso

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negativa dependiendo de si el banco emisor cobraba el importe de la cuota interbancaria, o daba a su usuario retiros sin costo en cajeros ajenos.

3) Cuota Surcharge: En este caso, el dueño del cajero tenía la alternativa de cobrar una tarifa adicional a la de intercambio al cliente-usuario. Esta alternativa hasta antes de la modificación era únicamente utilizada por un banco.

Se puede argumentar que el diseño de la nueva política de comisiones se hizo pen-sando en el usuario final y con un doble propósito: primero transparentar el cobro de comisiones, y segundo, eliminar el cobro de la cuota de fidelidad por parte de la entidad emisora de la tarjeta al cliente o usuario cuando utilizara una red ajena a la propia del banco emisor.

Sin embargo, la nueva regla de comisiones delimitó el cobro del número de co-misiones al usuario (margen extensivo de comisiones) más no el monto de las mismas (margen intensivo de las comisiones), dando oportunidad de que estas cuotas, si bien transparentes, no tuvieran uniformidad y su límite fuera el deter-minado por cada institución.

Los autores encuentran dos hechos derivados del cambio regulatorio: un incre-mento en la tarifa promedio por transacción que enfrenta el usuario de un cajero ajeno, y una reducción en la universalidad del uso de los cajeros favoreciendo las transacciones en cajeros propios sobre ajenos. Todos estos cambios son en el mis-mo sentido para los distintos tipos de cuenta estudiados. En las figuras 1a y 1b se aprecia lo anterior para el caso de un banco.

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Figura 1a. Cambio en Comisión Promedio por uso de Cajero Ajeno por Tipo de Cuenta, México, 2010-2011

Figura 1b. Cambio en Transacciones Ajenas sobre Propias por Tipo de Cuenta, México, 2010-2011

Fuente: Moreno y Zamarripa, 2013.

El reacomodo de transaccionalidad hacia una mayor concentración de operacio-nes en cajeros de la red propia del usuario perjudica a tarjetahabientes con cuentas en bancos con redes pequeñas. Lo anterior también favorece la fragmentación de la red creando ineficiencias en la localización espacial, el tamaño y la operatividad

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de las redes de cajeros al incrementar los costos agregados de la red. La siguiente fotografía da evidencia de la duplicidad en la red de cajeros en un mismo punto de acceso. Cuatro cajeros, tres de bancos con redes grandes, proveyendo el servicio en el mismo lugar.

Figura 2. Ejemplo de Ineficiencias en el Tamaño y Distribución de la Red de Cajeros (Ubicación: Centro Comercial de Santa Fé)

Fuente: Elaboración propia, Diciembre 2014.

El segundo Estudio es el que se hizo por mandato del Decreto de Reforma Finan-ciera que entró en vigor el 11 de enero de 2014. En su artículo 5° transitorio fracción I señaló que la COFECE debería analizar las condiciones de competencia en el sec-tor y en sus mercados.

El Estudio (COFECE (2014)) en la sección correspondiente a las plataformas de pago, dentro de las cuales se incluye la red de cajeros automáticos, presenta un marco de referencia para las tarifas y comisiones en este tipo de servicios.

COFECE (2014) incluye un análisis completo de la teoría y de aspectos prácticos de los mercados en los que se comparte infraestructura que da acceso a usuarios de otras instituciones.

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En estos casos hay un problema que se debe resolver por medio de acuerdos institu-cionales, ya que en la mayoria de ellos solo una de las intstituciones tiene la capacidad de cobrar por el uso de la infraestructura. Este ingreso de alguna manera se debe dis-tribuir. El arreglo debe ser tal que se logre un balance que de los incentivos correctos.

En concreto, la literatura económica sobre plataformas de varios lados hace én-fasis en la necesidad de determinar una “estructura de precios” eficiente, la cual determina el grado en que cada usuario de la plataforma debe contribuir al costo de funcionamiento de la misma.

En un “mercado de dos lados” el volumen de transacciones entre usuarios finales depende de la estructura de los precios, no sólo del nivel general de las cuotas cobradas por la plataforma pues la relación entre los usuarios finales genera ex-ternalidades que los clientes no pueden internalizar por sí mismos. La plataforma, a través de la cuota de intercambio, es el medio por el cual se inter-nalizan dichas externalidades. La estructura de precios se establece de tal manera que ambos lados del mercado tienen incentivos a participar. De esta forma, el vo-lumen de transacciones y los beneficios de una plataforma no sólo dependen del precio total, sino también de su descomposición entre las partes. Específicamente, la literatura económica identifica que los precios óptimos dependen de una manera compleja de la sensibilidad de la demanda al precio en ambos lados, de la naturale-za e intensidad de los efectos de red entre las dos partes y de los costos marginales de incrementar la producción en ambos lados (Evans y Schmalensee, 2007).

Para el caso de las cuotas de intercambio, éstas son las tarifas que se cobran entre sí los bancos y otras instituciones financieras por operaciones de servicios de pago a través de una plataforma. Es decir, esta cuota sirve para distribuir los ingresos dado que solo uno cobra. El Estudio de COFECE presenta el caso de las cuotas de intercambio aplicadas al mercado de pagos con tarjetas de crédito y de débito. A continuación se presenta la descripción que hacen.

La cuota de intercambio es la comisión que el banco emisor cobra al banco ad-quiriente cuando un consumidor realiza un pago con una tarjeta bancaria en un comercio. La cuota de intercambio es además el instrumento que balancea los dos lados del mercado, es decir las cuotas de intercambio son instrumentos potencial-mente efectivos para dar los precios correctos a tarjetahabientes y a comercios.

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Gracias a la cuota de intercambio que reciben los emisores se reduce el costo de manejar una tarjeta de crédito en el lado emisor, de manera que las tarjetas son más accesibles a los tarjetahabientes. La cuota de intercambio representa un cos-to para el comercio, al ser la cantidad mínima que le va a cobrar el adquiriente del servicio de aceptación, y éste puede decidir no aceptar la tarjeta si considera que es un costo excesivo. Los comercios tienen otros incentivos para aceptar tarjetas, como la reducción de los costos de seguridad y traslado de valores, o la protección contra fraudes.

En resumen, los agentes que controlan la plataforma de pagos pueden estimular la emisión por medio de tarifas bajas en un lado de la plataforma y tarifas altas en el otro lado. Por ejemplo, en la plataforma de tarjetas, pueden establecer cuotas de intercambio altas para ofrecer a los tarjetahabientes recompensas por uso; o por el contrario pueden estimular la afiliación de comercios mediante el cobro de cuotas de intercambio bajas (Rochet y Tirole, 2003).

Ahora bien, en términos de comportamiento del sector, el estudio de COFECE muestra que el total de transacciones en cajeros automáticos se ha incrementado. Este crecimiento se debe a las transacciones mismo banco, pues las transacciones interbancarias han disminuido desde 2010. Los datos recientes muestran como estas últimas sólo representan 4.6% del total de las operaciones en cajeros auto-máticos. Este patrón se observa tanto a nivel de sistema como de la mayoría de los bancos participantes en el mismo (Figura 3).

Figura 3. Número de Transacciones en Cajeros Automáticos (Millones)

Fuente: COFECE (2014).

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Cuadro 1. Transacciones en Cajeros Automático con Tarjetas de Crédito y Débito/# (En volumen y en valor, millones de pesos a valor corriente)

volúmen (millones)

valor (millones de pesos)

Nota: las operaciones mismo banco son aquellas donde el banco dueño u operador del cajero automático es

el mismo banco que emitió la tarjeta de crédito o débito que se utiliza y las operaciones interbancarias son

aquellas donde el banco dueño u operador del cajero automático es distinto al banco que emitió la tarjeta de

crédito o débito que se utiliza para realizar la operación.

*Los valores fueron calculados como el promedio de los trimestres de cada año. Para el caso de 2013, se

promediaron los tres primeros trimestres debido a la falta de información

Fuente: COFECE (2014).

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COFECE (2014) en la Recomendación 2 del PLENO CFCE-150-2014 establece que con respecto a una política de comisiones:

“Garantizar el acceso a la infraestructura de cajeros automáticos, en con-diciones no discriminatorias, con cargos de acceso entre bancos que estén basados en costos incrementales de largo plazo y promover esquemas tarifarios que reduzcan el diferencial de cobro a los usuarios de distintos bancos. Para ello se deberá: (i) establecer un esquema tarifario de no cobro mutuo hasta un cierto nivel de desbalance entre bancos por el acceso a la infraestructura de sus pares con los cargos adicionales cobrados al cos-to incremental de largo plazo de la infraestructura a utilizar, tomando en cuenta el costo de capital y operación de una red eficiente representativa; (ii) eliminar la comisión por retiro en cajero ajeno que cobra el dueño del cajero (surcharge); (iii) establecer un esquema de transición que permita alcanzar la competencia en los cobros por el uso de cajeros por parte de los bancos emisores; y (iv) mantener el actual nivel de transparencia en el cobro de comisiones (aviso que recibe el tarjetahabiente antes de autorizar la transacción en cajero automático).”

Por su parte, Moreno y Zamarripa (2013) proponen como solución tratar de que la red de cajeros en México tienda a una red universal.

Las propuestas de los documentos anteriores coinciden en varios aspectos y su objetivo es cambiar el esquema actual para moverse a un esquema que favorezca más una red universal sobre una segmentada, que revierta una medida que resul-tó regresiva en términos de competencia y que finalmente favorezca al usuario de servicios financieros en México.

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IV. Evaluación de la Regulación Actual

En el cuadro siguiente se evalúa comparativamente la regulación actual contra la anterior por sus efectos en diferentes dimensiones.

Anterior Actual

Promueve Universalidad de la Red >Promueve Segmentación de la Red <Nivel de Comisión en Cajero Propio =Nivel de Comisión Cajero Ajeno <Eficiencia de la Red >Inversión >Crecimiento de la Red >Competencia en el Mercado de Captación >Transparencia <Certeza en el cobro >

Lo que se aprecia es que el cambio regulatorio tenía la idea de que la transparencia podía fomentar la competencia. El resultado en el mercado no tuvo el efecto es-perado. Era un problema de precio de acceso a la red y no de transparencia el que se tenía. La regulación nueva no considero el posible impacto en la segmentación de la red que el cambio regulatorio podía tener.

El resultado fue que si bien hay transparencia total en el cobro con la revelación en la pantalla del cajero se genero un aumento en la incertidumbre del cobro al usuario. Lo anterior debido a que los cajeros cobran diferente en las distintas ubi-caciones. Es decir, hubo aumento en la transparencia pero también aumento la incertidumbre.

En términos de los principios que se comentaron en el último párrafo de la sección II el régimen anterior era superior al actual.

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V. Propuesta

En el caso de que la Autoridad decida una revisión a la regulación en esta materia, este análisis permite concluir que un modelo de referencia es alejarse del esquema actual. Lo anterior debido que ha generado distorsiones en los incentivos al seg-mentar la red de cada banco de la del Sistema, que han promovido ineficiencias en la misma y que ha afectado la competencia en el mercado bancario.

Los principios de política pública comentados son consistentes con buscar un arreglo institucional que tienda a la universalidad de la red. Esto será muy benéfico para el consumidor y para la competencia en otros mercados como el de capta-ción. Es decir, se debe buscar apartarse del esquema de redes individuales y sentar las bases para una competencia sana e intensa.

El nuevo esquema debe tratar de nulificar algunos de los elementos regresivos en términos de competencia que causó el régimen actual.

Por otra parte, el esquema debe dar los incentivos correctos para promover un crecimiento de la red. En México aunque la tendencia ha sido a aumentar el tama-ño de la red, en muchos Estados de la República el nivel de infraestructura sigue siendo bajo. El esquema debe dar los incentivos a la inversión.

Reconociendo que el régimen de transparencia es adecuado la intención es no modificar ese arreglo que es bueno para el cliente.

Considerando lo anterior, lo que se propone es un esquema en el que se incluyan los siguientes elementos:

1. Se elimine el “surcharge” como regla general. Que solo por excepción se puedan autorizar ubicaciones con ciertas características en los que este se aplique.

2. Que se regrese a un esquema de cuota interbancaria que pague el banco emisor al dueño del cajero. La base para definir su monto será de acuerdo con los principios de la Ley y logrando un balance para permitir la expansión de la red.

3. Que el banco emisor pueda dar a sus clientes un número de retiros gratis en cajeros propios y cajeros ajenos.

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4. Que cuando el banco emisor cobre por retiro en cajeros ajenos sea un pre-cio tal que no discrimine entre sus clientes.

Un esquema que considere los elementos anteriores puede ayudar a universalizar la red al lograr condiciones de acceso mas equitativas y justas. A los clientes de bancos con redes grandes les puede dar certeza en el uso de las redes ajenas y a bancos de menor tamaño les reduce las barreras a la competencia.

Lo anterior debido a que por hasta un número de retiros en cajero ajeno, el cliente tendrá un precio que será el mismo al usar la red de su propio banco.

Además un esquema de este tipo da certeza a los bancos de desarrollo como Bansefi y Banjercito, ya que tendrán el acceso a toda la red de cajeros a un costo conocido.