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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa
Actividades Clasificadas. Situación en Euskadi tras la adaptación legislativa a la Directiva de Servicios
Carlos Sánchez [email protected] Díez [email protected]
Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno VascoDonostia, 29 de noviembre de 2012
INDICE
1.- REFORMA OBLIGADA(BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)
2.- REFORMA NECESARIA(SITUACIÓN PARTIDA EUSKADI)
3.- REFORMA Y CAMBIO TRANQUILOS(REGIMEN ACTUAL EUSKADI)
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
De los 30 países de la OCDE España se sitúa en el puesto
- 30º Empresas Unipersonales
- 26º Empresas no Unipersonales
- 26º Europa
• (Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. “Identificación y análisis de los trámites administrativos soportados por las empresas en su actividad cotidiana derivados de la regulación” Informe Final. Octubre de 2008,y OCDE)
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
Directiva de Servicios“Bolkenstein”
2006/123 CE, de 12 de diciembre,relativa a los
servicios en el mercado interior
Ley Paraguas
17/2009, 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio
Ley Omnibus
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptacióna la Directiva de Servicios (57 normas)
Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre,Modifica Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales
Ley 2/2011 , de 4 de marzo, deEconomía Sostenible
Ley Omnibus Euskadi
7/2012, de 23 de abril, modificación diversasleyes para su adaptación a la
Directiva de Servicios(12 normas)
Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo ,de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios
NORMATIVA SERVICIOS
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
Ley 3/1998, General de Protección del Medio AmbienteDecreto 165/1999, de 9 marzo de actividades exentasDecreto 171/1985, de 11 de junio, de normas técnicas
Resto normativa Medio Ambiental “Sectorial”
Ley 2/2006, de 30 de junio, Suelo y Urbanismo
del País Vasco
…
Ley General de SanidadSeguridad e higiene, Prevención Riesgos Laborales
LTTHHDecretos 1985 de traspasos
de medios y servicios
Ley Bases Régimen LocalRgto.Servicios Corporaciones Locales
Ordenanzas
Normativa Sectorial:Seguridad Industrial
Edificación, AccesibilidadEspectáculos públicos
Agricultura…
NORMATIVA GENERAL
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
• Objetivo:
– MERCADO ÚNICO DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA
• Cómo:
� Crear marco jurídico uniforme que garantice la libertad de establecimiento y circulación de servicios entre los Estados miembros.
� Eliminar trabas desproporcionadas o injustificadas a los prestadores.
� Agilizar y simplificar los procedimientos de acceso.
� Alcanzar niveles elevados de calidad en los servicios.
� Generar confianza entre el sector público y los agentes privados.
• Régimen general:
– LIBERTAD DE ACCESO Y EJERCICIO ACTIVIDADES DE SERVICIOS
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
Dentro de este marco jurídico
• REGLA GENERAL:
– PROHIBICIÓN AUTORIZACIONES PREVIAS
• EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:
� NO DISCRIMINATORIAS.
� PROPORCIONADAS. (no existen medios menos restrictivos para obtener el mismo resultado como las CP y las DR)
� NECESARIAS. RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
• RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
� Protección del Medio Ambiente.
� Protección de la Salud Pública.
� Salvaguarda del orden y seguridad públicos.
� Protección del patrimonio histórico-artístico.
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• EL Departamento de Medio Ambiente no era partidario de una reforma de la Ley 3/98, GPMAPV por la entrada en vigor de la Legislación de Servicios:
– Actividades de servicios reguladas en el “Decreto de exentas”. Suficiente con ajustar dicho Decreto.
– Condiciones de las instalaciones y no de la actividad.
– Tramitación avanzada de la nueva LGPMA de Euskadi queRefomaba las autorizaciones ambientales.
• Sin embargo, analizada la situación de partida en la CAPV se vio necesario modificar la norma.
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
¿Cuál era esta situación de partida en Ley 3/1998, de 27 de febrero, GPMAPV?
•Se sujeta a autorización previa la puesta en funcionamiento de actividades clasificadas. Art. 55.1
•Supedita la concesión de licencias de obraspara actividades clasificadas a la tenencia de la licencia de actividad Art. 61.1
•Se sujeta a licencia de apertura la puesta en funcionamiento de las actividades clasificadas. Art. 61.3 (se trata de una licencia urbanística y no ambiental)
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Actividades sujetas a licencia Esquema legal teórico (triple autorización)
Licencia ActividadClasificada
Licencia de Obras Licencia de Apertura
Visita Comprobación
Ayto
ProyectoProyecto
SE
CT
OR
IAL
SE
CT
OR
IAL
Inic
io A
ctiv
idad
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Tiempos de Tramitación Licencia Actividad Clasificada. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)
199401591502007-2010
TOTAL DÍASDÍAS TRAMITACIÓN
GOBIERNO
DÍAS TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO
TOTAL EXPEDIENTES
PERIODO
0
50
100
150
200
TOTAL AYUNTAMIENTO GOBIERNO
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Tiempos de Tramitación IMC. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)
184291552010
206341722009
217461712008
186501362007
TOTAL DÍASDÍAS TRAMITACIÓN
GOBIERNO
DÍAS TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO
PERIODO
0
50
100
150
200
250
2007 2008 2009 2010
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)
5421932041452009
464155210992010
4881602231052011
7282812651822008
7132323051762000
7502762951792003
6742612151982006
6872542531802007
8784042961782005
8043052802192004
8022993161872002
8102843232032001
TOTAL EXPEDIENTES
GIPUZKOABIZKAIAARABAAÑO
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
EXPEDIENTES
2000 2002 2004 2006 2008 2010AÑO
TOTAL ARABA BIZKAIA GIPUZKOA
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV en Gipuzkoa(datos IKS-LO3)
050
100150200250300350400450
2000 2002 2004 2006 2008 2010
Gipuzkoa
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• Por otro lado teníamos el Decreto 165/1999, de 9 marzo que establecía la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad clasificada
– Ensayó un régimen más sencillo de tramitación en actividades con un menor impacto ambiental.
– Procedimiento totalmente municipal.
– No tenemos datos. Pero a la postre se convirtió en otra autorización municipal más: Licencia de actividad exenta previa a las de licencias urbanísticas de obras y de apertura.
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Actividades Exentas Esquema legal teórico (triple autorización)
Licencia ActividadExenta
Licencia de Obras Licencia de Apertura
Visita Comprobación
Ayto
ProyectoProyecto
SE
CT
OR
IAL
SE
CT
OR
IAL
Inic
io A
ctiv
idad
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• Resumen situación preexistente:
– Elevadas cargas administrativas a los promotores
– Tiempos de tramitación mejorables
– Sistema ineficiente y costoso promotor
– Se explica la situación en los “rankings”
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
� Vista la situación existente en Euskadi
� Vistas las exigencias del contexto económico y jurídico
� Visto que tenemos la obligación de salvaguardar un interés general relevante (Medio Ambiente)
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
¿Qué se busca?:
1. Suprimir autorizaciones desproporcionadas pasan régimen CP las actividades clasificadas con < incidencia ambiental.
2. Centralizar en los Ayuntamientos todas las potestades relacionadas con las actividades clasificadas (autorización, inspección y sanción)
3. Transición suave al nuevo régimen de intervención. Continuismo máximo con la situación anterior.
4. Regulación legal de mínimos. En línea con planteamientos EUDEL y teniendo la regulación básica de las C.P. definida en la LRJPAC y la LBRL.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• Sólo licencia a actividades con mayores afecciones ambientales
• Salen del régimen de licencia y pasan a CP (anexo II.B):
– Talleres y obradores (-300m2 superficie producción y >25kw potencia total instalada)
– Almacenamiento, comercio y exposición de productos inocuos (con independencia de su extensión en m2)
– Hostelería con menor ruido asociado– Rellenos (>500.000m3 y >un año ejecución)– Instalaciones de almacenamiento de combustible
>50.000l
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
No vincular las licencias ambientales a la licencia urbanística de apertura. Para poder iniciar las actividades sujetas a licencia basta con una CP (nuevo artículo 61.2)
Artículo 61.– Relación entre la licencia de
actividad clasificada y el resto de licencias
urbanísticas
2. Una vez implantadas las medidas correctoras
impuestas en la licencia de actividad clasificada
y habilitadas las instalaciones, el inicio de la
actividad se sujetará a un régimen de
comunicación previa.
Artículo 61.– Relación con las licencias de obra
y apertura.
3.– Expedida el acta de comprobación favorable y
con anterioridad al inicio de una actividad
clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará
una licencia de apertura.
Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 actualTítulo III. Capítulo III.- Ley 3/1998 anterior
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• La LSU mantiene la figura de la licencia de apertura pero no por motivos medioambientales.
«La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando cuando concurran razones de orden, seguridad o salud pconcurran razones de orden, seguridad o salud púúblicablica»»..
* Art. 207.1 s) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: Actos sujetos a licencia urbanística:
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• Hacer que las actividades exentas sean realmente más ágiles pasándolas al régimen de CP (art. 62 bis)
• Para su inicio deben:– Tener habilitadas las instalaciones.
– Cumplir toda la normativa sectorial (urbanística, industria...)
– Remitir una memoria ambiental y certificado de técnico competente
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente.
3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:
�- Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
� La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
4. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya
emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles
previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
6. En el supuesto de que una actividad de las contempladas en el apartado B del anexo II de esta ley sobrepase en su funcionamiento cualquiera
de los umbrales que para ellas se fijan en dicho apartado, tal circunstancia supondrá la aplicación a la misma del régimen de licencia de
actividad clasificada.
Artículo 62 bis. – Comunicación previa de actividad clasificada
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
• Artículo 3. Inexigibilidad de licencia:
– Actividades comerciales y Servicios– Superficie útil menor a 300m2– No podrá exigirse la obtención de licencia
previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad,
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• En Euskadi estas actividades ya están en el régimen de CP (anexo II.B) y sin limitación de m2.
• Existe alguna pequeña discrepancia entre el anexo de dicho RDL y los anexos de la Ley 3/1998.
• El Departamento entiende que si se dota de una mayor protección a las personas o el MA debe aplicarse la norma autonómica .
– Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
– Anexo II.A. 7. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
2.- Ayuntamiento órgano sustantivo
• Se centralizan en los ayuntamientos de la CAPV todas las potestades (autorización, inspección y sanción)
• Se sigue la vía iniciada por la Ley 3/1998, de dotar de autonomía y competencias plenas a los Ayuntamientos en este tipo de expedientes
• No tiene sentido que el Gobierno o las Diputaciones mantengan la capacidad de paralizar actividades cuando no han participado en la autorización, ni el control de las mismas
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
2.- Ayuntamiento órgano sustantivo
1.- Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.
2. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesarequerirá a la Persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo
determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.
3. Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en su caso la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las circunstancias que generen la amenaza o el peligro.
4. En el supuesto del apartado anterior, cuando la persona titular de una actividad se niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio.
Artículo 64. – Inspección y control
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
3.- Transición Suave
Se ha procurado que el régimen sea lo más continuista posiblecon respecto a la situación de partida.
• Actividades exentas actual anexo II.B (régimen de CP)
• Los proyectos y memorias ambientales idénticos al régimen anterior
• Modelos en la web del Dtº, FAQ´s,…
• La justificación del cumplimiento del resto de normativas sectoriales igual que en el trámite anterior de licencia de apertura.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI4.- Regulación de mínimos
• Alegaciones EUDEL y para dejar margen a la autonomía local no se han desarrollado por Ley los aspectos del procedimiento de CP que pueden regularse mediante ordenanza.
• Las CP de actividad clasificada son una especie del género CP municipal, no precisan una regulación específica medioambiental.
• La regulación básica se encuentra en la Ley 30/1992 LRJPAC (art.71bis) para todo tipo de CP.
• La Legislación local general (LBRL y RSCL) regulan aspectos generales de las licencias municipales y podrían regular también las CP.
• ¿Trabajo desde EUDEL. Ordenanza tipo, modelos de CP y DR?
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Licencia. Esquema legal teórico (doble autorización)
Licencia ActividadClasificada
Licencia de Obras
ComunicaciónPrevia
ProyectoProyecto
SE
CT
OR
IAL
SE
CT
OR
IAL
Inic
io A
ctiv
idad
Intervención municipal
CertificadoCertificado
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Comunicación Previa: Esquema legal teórico (una o ninguna autorización)
Licencia de Obras
(si la requiere)
ComunicaciónPrevia
SE
CT
OR
IAL
SE
CT
OR
IAL In
icio
Act
ivid
ad
Intervención municipal
CertificadoCertificado
MemoriaAmbiental
MemoriaAmbiental
RESUMEN
• MODIFICACIÓN LEGAL OBLIGADA POR EL CONTEXTO JURÍDICO-ECONÓMICO
• MODIFICACIÓN LEGAL NECESARIA QUE BUSCA UN EQUILIBRIO ENTE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL.
• BUSCA TRAMITAR MENOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA.
• MAS EXPEDIENTES TIENEN QUE IR AL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD COMUNICADAS QUE SIGUE UNA LINEA COHERENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES EXENTAS ANTERIORES.
• SITUACIÓN DE CAMBIO QUE EN PRIMERA INSTANCIA GENERARÁ DUDAS PERO QUE SE ESPERA AGILICE TRÁMITES Y DINAMICE LA ECONOMIA.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones
de captación y transformación de energía renovable en energía
eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o
igual a 100 kW.
2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,
mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),
cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,
excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y
la superficie específicamente destinada a la producción no supere
los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos
superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y
similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A)
de este anexo.
3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y
exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7
del anexo A).
4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o
gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad,
exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de
servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o
instalación análoga.
5.- Guarderías para vehículos.
1.- Actividades extractivas.
2.- Instalaciones nucleares y radiactivas.
3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una
potencia instalada superior a 100 kW.
4.- Industrias en general.
5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones
de barnizado o pintado a pistola y similares, así como
mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,
mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),
cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,
excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a
25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción
supere los 300 m2.
7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y
exposición que dispongan de productos y materiales catalogados
como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a
500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y
1.000 kg en el resto de suelos.
8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación
distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o
gaseosos.
B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles,
centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención
farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de
seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas
mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de
espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se
encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no
incluidos en la letra A) de este anexo.
10.- Centros de transformación.
11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información
(centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y
televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de
telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático
de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas,
emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y
similares.
9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o
gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad
superior a 50.000 litros.
10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación
de residuos.
11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a
500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior
a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura
lineal.
12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de
tratamiento de agua potable.
13.- Piscifactorías.
14.- Mataderos.
15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas,
clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de
espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y
cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
-disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.
-disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
12.- Instalaciones complementarias:
12.1.- Sala de calderas.
12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.
12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por
tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de
diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte
de aplicación.
13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.
14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
ambiente.
17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20
UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes
según las proporciones que se indican en el apartado a) del
artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma
UE lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con
una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén
ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las
instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y
todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén
ubicadas en suelo urbano residencial.
19.- Crematorios.
20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
ambiente.
B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licenciade actividad