cÓmo evitar responsabilidades derivadas …...2 reforma constitucional en materia de disciplina...

34
1 CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Colima, Colima; Junio 28, 2019 Mtra. Cristina Bengoa Dr. José Ángel Nuño Sepúlveda OBJETIVO: Al termino del evento, los servidores públicos Municipales del Estado de Colima, contarán con las herramientas técnicas y jurídicas necesarias, para identificar cuales son las principales implicaciones que tiene para los gobiernos locales, la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, así como sus principales acciones a Fiscalizar, a efecto de dar debido cumplimiento y evitar responsabilidades derivadas de su incumplimiento .

Upload: others

Post on 18-Aug-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

1

CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

Colima, Colima; Junio 28, 2019Mtra. Cristina Bengoa

Dr. José Ángel Nuño Sepúlveda

OBJETIVO:

Al termino del evento, los servidores públicosMunicipales del Estado de Colima, contarán con lasherramientas técnicas y jurídicas necesarias, paraidentificar cuales son las principales implicaciones quetiene para los gobiernos locales, la Ley de DisciplinaFinanciera para Entidades Federativas y Municipios, asícomo sus principales acciones a Fiscalizar, a efecto dedar debido cumplimiento y evitar responsabilidadesderivadas de su incumplimiento .

Page 2: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

2

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL ÁMBITO LOCAL

BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA LOCAL

LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTOS DE EGRESOS (REQUISITOS)

TRATAMIENTO DE LOS ADEFAS

PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES (LIMITACIONES)

INGRESOS EXCEDENTES E INGRESOS MENORES

REINTEGRO DE TRANSFERENCIAS ETIQUETADAS NO UTILIZADAS

DE LA CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES FINANCIERAS

OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO

SISTEMA DE ALERTAS

DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO

INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE GRADUALIDAD

REFORMAS A LA LDFEFM, 2018

PROGRAMA

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

DISCIPLINA FINANCIERA, VINCULADAS CON

LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES

DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTODOF: 26/05/2015

Page 3: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

3

RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADOARTÍCULO 25 SEGUNDO PARRAFO

El Estado velará por la estabilidad delas finanzas públicas

El Plan Nacional de Desarrollo y losPlanes Estatales y MunicipalesDEBERÁN observar el principio deestabilidad de las finanzas públicas

FACULTADES DEL CONGRESO EN

MATERIA DE DEUDA PUBLICAARTÍCULO 73 FRACC. VIII . 3º

Establecer en las leyes, las bases generales, para que losEstados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir enendeudamiento

Establecer los límites y modalidades bajo los cuales dichosórdenes de gobierno podrán afectar sus respectivasparticipaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones depago que contraigan

Page 4: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

4

Establecer la OBLIGACIÓN de dichos órdenes de gobierno deINSCRIBIR Y PUBLICAR LA TOTALIDAD DE SUS EMPRÉSTITOS YOBLIGACIONES DE PAGO EN UN REGISTRO PÚBLICO ÚNICO, DEMANERA OPORTUNA Y TRANSPARENTE.

Séptimo Transitorio. La ley reglamentaria establecerá que en elregistro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII del articulo 73de este Decreto, se incluirán cuando menos los siguientes datos decada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa deinterés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que sedeterminen necesarios para efectos de fortalecimiento de latransparencia y acceso a la información

ATRIBUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA

FEDERACIONARTÍCULO 79 FRACC.I

FISCALIZAR LAS GARANTÍAS que, en su caso, otorgue elGobierno Federal RESPECTO A EMPRÉSTITOS DE losEstados y MUNICIPIOS…

FISCALIZAR EN el caso de los Estados y LOS MUNICIPIOScuyos EMPRÉSTITOS CUENTEN CON LA GARANTÍA DE LAFEDERACIÓN, EL DESTINO Y EJERCICIO DE LOS RECURSOSCORRESPONDIENTES que hayan realizado los gobiernoslocales.

Page 5: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

5

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES

PUBLICOSARTÍCULO 108 PÁRRAFO CUARTO

Servidores públicos responsables por el manejo indebidola deuda pública.

Las Constituciones de los Estados de la Repúblicaprecisarán, en los mismos términos del primer párrafo deeste artículo y para los efectos de sus responsabilidades, elcarácter de servidores públicos de quienes desempeñenempleo, cargo o comisión en los Estados y EN LOSMUNICIPIOS. Dichos servidores públicos SERÁNRESPONSABLES POR EL MANEJO INDEBIDO DE RECURSOSPÚBLICOS Y LA DEUDA PÚBLICA.

ENTIDADES DE FISCALIZACION ESTATALES

ARTÍCULO 116, fracción II, párrafo sexto

DEBERÁN FISCALIZAR las ACCIONESDE Estados y MUNICIPIOS ENMATERIA DE FONDOS, RECURSOSLOCALES Y DEUDA PÚBLICA.

Page 6: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

6

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero

Destino de los empréstitosEN NINGÚN CASO PODRÁN DESTINAREMPRÉSTITOS PARA CUBRIR GASTOCORRIENTE.Aprobación de las legislaturasLas legislaturas locales, por el voto de las dosterceras partes de sus miembros presentes,deberán autorizar los montos máximos paracontratar empréstitos y obligaciones.

AUTORIZACION DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO LOCALARTÍCULO 117, fracción VIII, párrafo tercero

Mejores condiciones del mercado, en la contratación dedeudasLas legislaturas locales, deberán autorizar los montosmáximos para contratar empréstitos y obligaciones, enlas mejores condiciones del mercado, previo análisis desu:• Destino• Capacidad de pago y, en su caso,• El otorgamiento de garantía o,• El establecimiento de la fuente de pago.

Page 7: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

7

AUTORIZACION DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO LOCAL ARTICULO 117, fracción VIII, párrafo cuarto

Obligaciones a corto plazo

LOS Estados y MUNICIPIOS PODRÁN CONTRATAROBLIGACIONES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES DECORTO PLAZO, sin rebasar los límites máximos ycondiciones que establezca la ley general que expida elCongreso de la Unión.

Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a mástardar tres meses antes del término del periodo degobierno correspondiente y no podrán contratarsenuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas

y los MunicipiosDOF. 27/04/2016

Page 8: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

8

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN DELCUMPLIMIENTO DE LA LDFEFM

Artículo 60.- LA FISCALIZACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE lodispuesto en ESTA LEY CORRESPONDERÁ A LAS ENTIDADES DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÍCOMO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN,conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, en los términos delas disposiciones federales aplicables, FISCALIZARÁ LASGARANTÍAS que, en su caso, otorgue el Gobierno Federalrespecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, ASÍCOMO EL DESTINO Y EJERCICIO DE LOS RECURSOSCORRESPONDIENTES QUE HAYAN REALIZADO DICHOSGOBIERNOS LOCALES.

Legislación aplicable en

materia sancionatoria

Artículo 61.- LOS ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN ELINCUMPLIMIENTO a los preceptos establecidos en la presenteley y demás disposiciones aplicables en la materia, SERÁNSANCIONADOS de conformidad con lo previsto EN LALEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁSDISPOSICIONES APLICABLES, en términos del Título Cuarto de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Page 9: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

9

Indemnización por daños en

dinero a la hacienda publica

Artículo 62.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LAS PERSONASFÍSICAS O MORALES QUE CAUSEN DAÑO O PERJUICIO estimableen dinero A LA HACIENDA DE las entidades federativas o de LOSMUNICIPIOS, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidosindebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, opor incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, SERÁNRESPONSABLES DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNCORRESPONDIENTE, en los términos de las disposicionesgenerales aplicables.

Fincamiento de responsabilidad

responsables directo y subsidiariosArtículo 62 segundo párrafo

Responsables directosLAS RESPONSABILIDADES SE FINCARÁN EN PRIMER TÉRMINO AQUIENES DIRECTAMENTE HAYAN EJECUTADO LOS ACTOS OINCURRAN EN LAS OMISIONES QUE LAS ORIGINARON

Responsables subsidiariosLas responsabilidades se fincarán subsidiariamente, A LOS QUE porla naturaleza de sus funciones, HAYAN OMITIDO LA REVISIÓN OAUTORIZADO TALES ACTOS POR CAUSAS QUE IMPLIQUEN DOLO,CULPA O NEGLIGENCIA POR PARTE DE LOS MISMOS.

Page 10: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

10

Responsables solidarios

Artículo 62 tercer párrafo

Serán responsables solidarios con losservidores públicos respectivos, LASPERSONAS FÍSICAS O MORALES PRIVADASEN LOS CASOS EN QUE HAYANPARTICIPADO Y originen unaresponsabilidad.

Artículo 63

Crédito fiscal

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen porel incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendránel carácter de créditos fiscales

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por elincumplimiento a las disposiciones de esta Ley se fijaránen cantidad líquida, sujetándose al procedimiento deejecución que establece la legislación aplicable.

Page 11: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

11

Aplicación de las sanciones e indemnizaciones

independiente de otras responsabilidades Artículo 65

Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere estaLey se impondrán y exigirán con independencia de lasresponsabilidades de carácter político, penal,administrativo o civil que, en su caso, lleguen adeterminarse por las autoridades competentes.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Falta administrativa no grave

Artículo 50. También se considerará Falta administrativano grave, los daños y perjuicios que, de manera culposao negligente y sin incurrir en alguna de las faltasadministrativas graves señaladas en el Capítulosiguiente, cause un servidor público a la HaciendaPública o al patrimonio de un Ente público.

Page 12: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

12

Balance Presupuestario

Sostenible y

Responsabilidad

Hacendaria Municipal

indicadores del desempeño;

Artículo 18 LDF

Las iniciativas de

Leyes de

Ingresos

proyectos de

Presupuestos

de Egresos

deberán

elaborase

conforme

a lo establecido en

Legislación

Local;

en la LGCG y

normas

de la CONAC

deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los

programas derivados de los mismos

deberán elaborase con base en

objetivos

parámetros cuantificables

Regla de elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipal.

Regla 18.1

EtapaPresupuestación

Page 13: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

13

Regla de Proyecciones y Resultados de la Ley de IngresosCongruencia entre las Leyes de Ingresos y Presupuestos deEgresos de los Municipios

Regla 18.2

Etapa:Presupuestación

Criterios Generales de Política Económica Crecimiento del PIB Inflación Etc.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable

La proyecciones abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes

Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión

Para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo al último censo oconteo del INEGI, las proyecciones y resultados se realizarán para un año, además del ejercicio encuestión.

Artículo 18 LDF

Regla Descripción de Riesgos Relevantes para las FinanzasPúblicas

Regla 18.3

Etapa:Presupuestación

Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas

Disminución de las transferencias federales: Baja en la Recaudación Federal Participable Disminución de los coeficientes de participación No poder acceder en tiempo y forma a transferencias bajo el esquema de reglas de operación

Disminución en la recaudación de impuestos: Eliminación de potestades por compromisos de campaña Amparos fiscales sobre impuestos y derechos municipales

Presiones contingentes sobre el gasto derivado de: Laudos laborales Fenómenos meteorológicos o climáticos recurrentes

Nuevas funciones de gobierno, más presupuesto: Impactos de nueva legislación o creación de nuevas instituciones

(instancias anticorrupción, juzgados, derechos humanos, atención a migrantes, Etc.). Deuda Contingente, Pensiones

Artículo 18 LDF

Page 14: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

14

Regla Incorporar Estudio Actuarial de las PensionesRegla 18.4

Etapa:Presupuestación

Estudio Actuarial de las Pensiones de sus Trabajadores

Como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años El estudio deberá incluir: población afiliada edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley

aplicable, monto de reservas de pensiones, periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente

Artículo 18 LDF

Regla 19.4

EtapaEjecución

Artículo 6, 7 y 19 LDF

Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que

dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea

eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursosdisponibles sostenible.

Debido a

razones excepcionales

Las iniciativas de Ley de Ingresos

Presupuesto de Egresos

podrán prever un

Balance

presupuestario de recursos

disponibles negativo

En estos casos, el Tesorero

Municipal,

deberá dar cuenta

a la

Legislatura local

de los siguientes aspectos:

I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario

de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en elsiguiente artículo;

II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrirel Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y

Page 15: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

15

Regla 19.4

EtapaEjecución

Artículo 6, 7 y 19 LDF

Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto

sostenible de recursos disponibles.

El Presidente

Municipal

a través de la

Tesorería

Municipal o su

equivalente

reportara

en informes trimestrales

y en la Cuenta Pública

a través de su página oficial

de Internet

Regla 19.4

EtapaEjecución

Artículo 6, 7 y 19 LDF

Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

En caso de que la

Legislatura local

modifique

la Ley de Ingresos

con sus

consecuencias correspondientes

de tal manera que

genere un Balance

presupuestario de

recursos disponibles

negativo

deberá motivar su decisión sujetándoseI. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles

negativoII. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance

presupuestario de recursos disponibles negativo, y III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance

presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado

Page 16: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

16

Regla 19.5

EtapaPresupuestación

Artículo 7 y 19 LDF

Regla de Información sobre Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

I. Se presente una caída en el PIB a precios constantes, originando una caída en las

participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF, y ésta no logre

compensarse con el FEIEF en los términos del artículo 19 de la LFPRH;

II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres

naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o

III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no

etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato

anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de

política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar

ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea

porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que

el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma enel ejercicio fiscal que se implemente.

Se podrá incurrir en un Balance

presupuestario de recursos disponibles

negativo cuando:

El Financiamiento

Neto

Que contrate la Entidad Federativa y

lo utilice para el cálculo del Balance

presupuestario de recursos

disponibles sostenible

deberá estar dentro del Techo de Financiamiento

Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas

III. Elevado techo de cero.

I. Sostenible, techo de hasta 15% o

de sus Ingresos de LD.

II. Observación, techo de 5% de

sus Ingresos de LD.

Clasificación de los

Techos de

Financiamiento Neto

del Sistema de

Alertas

ARTÍCULO 46 LDFArtículo 19 y 6 LDF

Page 17: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

17

Art. 21

Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las

disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de

esta Ley.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán

observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con

excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la

cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000

habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que

publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Page 18: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

18

Art. 8

Toda propuesta de aumento o creación de gasto del PE, deberá acompañarse

con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones

en otras previsiones de gasto.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el PE, determinado

por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes.

El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que

periódicamente entreguen a la Legislatura local:

La fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto,

Distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.

AUMENTO O CREACIÓN DE GASTO.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS

PERSONALES.

Art. 10

En materia de servicios personales, los municipio observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe

en el PE tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto

aprobado del PE del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento

equivalente al valor que resulte menor entre:

Un crecimiento real del 3% respecto al ejercicio inmediato anterior,

El crecimiento real del PIB.

Se exceptúa del cumplimiento de este apartado, el monto erogado por sentencias

laborales definitivas.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables

para la implementación y/o reformas de leyes federales podrán autorizarse sin

sujetarse al límite establecido en este apartado.

Page 19: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

19

Sexto Transitorio

La fracción I del artículo 10 entrará en vigor para efectos del Presupuesto deEgresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y alpersonal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lodispuesto en el artículo 10 hasta el año 2020. En ningún caso, la excepcióntransitoria deberá considerar personal administrativo.

II. El PE deberá presentar una sección especifica

en materia de erogaciones en servicios personales que comprenda:

a)Las remuneraciones de los servidores públicos desglosando:

Las percepciones ordinarias y extraordinarias,

Incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de

carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas

remuneraciones.

b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los

incrementos salariales, la creación de plazas y las otras medidas

económicas de índole laboral.

Page 20: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

20

PREVISIONES DE GASTO PARA COMPROMISOS EN

PASIVOS.

ART. 11 Los Municipios deberán considerar en sus PE, las

previsiones de gasto para hacer frente a los compromisos de pago

que se deriven de:

• Contratos de Asociación Público-Privadas, celebrados o por

celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal

DESTINO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES

(De Libre Disposición)

Art. 14

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de

los municipios, deberán ser destinados a:

I. Por lo menos el 50% para la amortización anticipada de la Deuda

Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos

circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el

pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución

del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato

anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la

autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de

desastres naturales y de pensiones, y

Page 21: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

21

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se

constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes

se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la

caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los ingresos excedentes podrán destinarse a los rubros anteriores, sin

limitación alguna, siempre y cuando la entidad este clasificada en un

nivel de endeudamiento sostenible, conforme al sistema de alertas.

Reglas de Disciplina Financiera

Reintegro a TESOFE de TFE

Artículo 17 y 21 LDFEFM

Transferencias Federales Etiquetada TFE

• A más tardar el 15 de enero de cada año, se deben reintegrar las Transferencias Federales que al 31 de

diciembre no se hubieren devengado.

• Se pueden pagar los recursos que se hubiesen comprometido o devengado pero no pagados al 31 de

diciembre, a más tardar en el primer trimestre (31 de marzo) del ejercicio fiscal siguiente.

• O bien, de acuerdo al calendario establecido en el convenio correspondiente

Concluido el plazo se debe reintegrar remanentes a más tardar en 15 días siguientes, con rendimientos financieros

No Aplica Programa Escuelas al CIEN

Page 22: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

22

Art. 30

Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar obligaciones a

corto plazo sin autorización de la legislatura local, siempre y cuando

cumplan las siguientes condiciones:

• El saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones no exceda

del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos

• Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar

3 meses antes de que concluya la administración

• Las obligaciones a corto plazo deben ser quirografarias

• Se inscriban en el Registro Público Único

DE LA CONTRATACIÓN DE OBLIGACIONES A CORTO PLAZO

Art.31

Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser

destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo,

entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de

carácter temporal.

Art. 32

Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no

podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos

mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a

Inversión pública productiva.

Page 23: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

23

Información y Rendición de

cuentas

Artículo 58 y 59 LDFEFM

Ente Público

Informes Periódicos

LGCG

Cuenta Pública

LGCG

Reportes de LCF

Reportes de la LFPRH

(Convenios Progs.Reglas Op.)

Reportes Título Tercero Bis Ley

General de Salud

(Seguro Pupular)

E

T

I

Q

U

E

T

A

D

O

S

Adicionalmente la

Información que le

solicite la SHCP

Page 24: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

24

Artículo 60 LDFEFM

ESFE

Fiscalizar

• Garantías Federales a EF y Mpios.

• Destino y Ejercicio de los recursos

ASF

REFORMAS A LA LEY DE DISCIPLINA

FINANCIERADOF. 30/01/2018

Page 25: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

25

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 2.-…

I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de

Asociaciones Público Privadas o en las leyes de las entidades

federativas;

II a VIII. …

FRACCIÓN ADICIONADA

IX a XI. …

XII. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones

realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la

Deuda Pública;

XIII a XL. …

Artículo 2.-…

I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público

Privadas o en las leyes de las entidades federativas, incluyendo los proyectos de

prestación de servicios o cualquier similar de carácter local, independiente de

la denominación que utilice;

II. a VIII. …

VIII. Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que

durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados

para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias

federales etiquetadas;

IX. a XI. …

XII. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un

Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas

de la Deuda Pública;

XIII a XL. …

Comentarios:

• En el caso de la fracción I, se reforma la definición de Asociaciones Público-Privadas, a fin de incorporar en ellas a los Proyectos de Prestación de

Servicios (PPS) o cualquier similar de carácter local. La intención es regular a PPS y otros.

• En lo relativo a la fracción VIII. Bis, aparece una definición nueva: “Disponibilidades: que tiene la implicación en la presentación homogénea de la

información financiera (Formatos emitidos con anterioridad por el CONAC).

• En lo relativo a la fracción XII, se reforma la definición de “Financiamiento Neto” (Disposiciones + Disponibilidades) - Amortizaciones.

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 5.-…

PÁRRAFO ADICIONADO

Artículo 5.-…

En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes de

Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de la

Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la

Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales

etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley

de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la

Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Comentario:

Para las Entidades Federativas, cuando se formulen y aprueben sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, en el caso de las estimaciones de

participaciones y Transferencias federales etiquetadas, se da el mandato de tomar como base la Ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos de la

Federación por ser documentos ya publicados.

Page 26: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

26

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 5.-…

PÁRRAFO ADICIONADO

Artículo 5.-…

Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por

Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una

estimación con base en los Criterios Generales de Política

Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios

fiscales anteriores.

Comentario:

Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, se establece que ante la incertidumbre de las distribuciones no contenidas en los documentos

federales se utilicen estimaciones derivados de los crecimientos considerados en el paquete económico y las distribuciones de años anteriores.

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 8.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del

Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente

iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones

de gasto.

Artículo 8.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del

Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente

fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con

reducciones en otras previsiones de gasto.

.

Comentario:

Obliga a los entes público a señalar la fuente de ingreso (distinta al financiamiento) con que se utilizará ante el aumento o incremento del gasto. Se

eliminó el término iniciativa, ya que ocasionaba incertidumbre.

Page 27: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

27

Texto de la Ley de Disciplina Financiera sin reforma Texto de la Ley de Disciplina Financiera con reforma

Artículo 14.-…(Los ingresos excedentes derivados de ILD de las EF, deberán destinarse a los

siguientes conceptos:)

I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de

adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos

contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una

disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así

como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos

para la atención de desastres naturales y de pensiones, y de ejercicios subsecuentes.

INCISO ADICIONADO

INCISO ADICIONADO

Artículo 14.-…

I. Por lo menos el 50 por ciento Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos

de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya

pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo

registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias

definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres

naturales y de pensiones, y de ejercicios subsecuentes. conforme a lo siguiente:

a) Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo

al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;

b) Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de

acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento; y

II. ….

Comentarios:

El resultado final de los cambios, son:

• Endeudamiento elevado, cuando menos el 50% (Amortización anticipada de la Deuda Pública y otros pasivos)

• Endeudamiento en observación, cuando menos el 30% (Amortización anticipada de la Deuda Pública y otros pasivos)

• El remanente quedó igual:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ILD de ejercicios subsecuentes

Page 28: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

28

CALIFICACIÓN MUNICIPIOS DE COLIMA

IMPLICACIONES: Ley de Disciplina Financiera con reforma

TRANSITORIO CUARTO: Decreto DOF 30 de enero 2018

Cuarto.- En lo correspondiente al segundo párrafo del artículo 14

de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

los Municipios, adicionalmente podrán destinarse a Gasto

corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos excedentes

derivados de Ingresos de libre disposición, siempre y cuando la

Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento

sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

Artículo 14.- Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de

las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de

ejercicios fiscales anteriores……………., conforme a lo siguiente:

a) Un nivel de endeudamiento elevado, cuando menos el 50 por ciento;

b) Un nivel de endeudamiento en observación, cuando menos el 30 por ciento, y

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo……, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos

de libre disposición…

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS EFYM:

(Segundo Párrafo del Artículo 14)

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el

presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al

Sistema de Alertas.

Page 29: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

29

Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

II…

….

PÁRRAFO ADICIONADO

(Tercer Párrafo)

PÁRRAFO ADICIONADO

(Cuarto párrafo)

II…

...

Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de

endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá

utilizar hasta un 5 por cierto de los recursos a los que se refiere el

presente artículo para cubrir Gasto corriente.

Tratándose de Ingreso de libre disposición que se encuentren

destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán

aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.

Comentario:

• Tercer párrafo: Entrará en vigor a partir del ejercicio 2019 (Cuarto Transitorio del Decreto, en su segundo párrafo).

• Cuarto párrafo: Solo aplicable para ILD destinados a un fin específico en términos de las leyes que a la fecha de la entrada en vigor del presente

Decreto se encuentren vigentes. (Tercer párrafo del Cuarto Transitorio del Decreto).

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 16. El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la

secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del

impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten

a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones

sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que

impliquen costos para su implementación.

….

….

Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la

secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del

impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten

a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones

sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que

emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

….

….

Comentario:

• Se precisa que las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo, la estimación sobre el impacto presupuestario sólo será aplicable al Ejecutivo

de la Entidad Federativa, cuando impliquen costos para su implementación.

Page 30: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

30

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo. 22

….

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de

Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios

con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en

el convenio correspondiente, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo. 22

….

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de

Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios

con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en

el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos

para atender a la población afectada por desastres naturales en los

términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables,

así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Comentario:

Se amplía el margen de excepción en la contratación de financiamiento a los rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres

naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto de la Ley de Disciplina Financiera sin reforma Texto de la Ley de Disciplina Financiera con reforma

Artículo 23

I. a II. …

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos

respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del

Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la

totalidad del periodo del Financiamiento.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o

Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la

celebración de este tipo de operaciones, así como inscribir dicho Refinanciamiento

o Reestructuración ante el Registro Público Único.

Artículo 23

I. a II. …

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos

respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil

de amortizaciones el plazo de duración del pago del principal e intereses del

Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la

totalidad del periodo del Financiamiento.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o

Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la

celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de

inscripción de inscribir dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el

Registro Público Único.

Comentario:

Con la reforma a la fracción III, la implicación que se tiene es que en el refinanciamiento o reestructura que no requiera autorización de la Legislatura local, es que no se

amplíe el plazo de vencimiento original; así como tampoco otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal.

Respecto a los plazos para informar a la legislatura local, éste continua siendo de 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración,

con la adición de que se deberá de “presentar la solicitud de inscripción de” dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el RPU (en lugar de “inscribir”).

Page 31: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

31

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el

presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o

Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las

Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con

los requisitos previstos en el Capítulo I del presente Título Tercero.

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente

Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos

mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión

pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo I del

presente Título Tercero.

Comentario:

En ningún caso se podrá refinanciar o reestructurar un corto plazo a un plazo mayor a un año.

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 48

El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de

Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo

actualizarse trimestralmente, dentro de los 60 días

naturales posteriores al término de cada trimestre.

INCISO ADICIONADO

INCISO ADICIONADO

INCISO ADICIONADO

Artículo 48

El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de

manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera: trimestralmente,

dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre.

a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días

naturales posteriores al término de cada trimestre;

b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales

posteriores al término de cada semestre, y

c) Anualmente, en el caso de los Entes Públicos distintos de la administración

pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el

último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.

Comentario:

• El artículo hace referencia a la publicación permanente en Internet del sistema de alertas por parte de la SHCP.

• La actualización será de la siguiente manera:

a) Entidades federativas, actualización trimestral (60 días posteriores al término de cada trimestre)

b) Municipios, semestralmente, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre

c) Entes públicos distintos al sector central, anualmente, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.

Page 32: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

32

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

sin reforma

Texto de la Ley de Disciplina Financiera

con reforma

Artículo 53 La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a

cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los

mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a

corto plazo o emisión de valores, en cuyo caso deberán quedar inscritos en

un período no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente al de su

contratación, de la fecha de cierre del libro o de subasta, según

corresponda.

PÁRRAFO ADICIONADO

PÁRRAFO ADICIONADO

Artículo 53 .- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes

Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto

tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores., en cuyo caso deberán quedar inscritos

en un período no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente al de su contratación, de la fecha

de cierre del libro o de subasta, según corresponda.

En el caso de Obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el

Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día

siguiente al de su contratación.

Tratándose de emisión de valores, el Ente Público deberá presentar en un plazo de diez días

hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o

circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción.

Comentarios:

La reforma separa los plazos de inscripción en el RPU para obligaciones de corto plazo y emisiones de valores en los siguientes términos:

• Obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el RPU, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su

contratación.

• Emisiones de valores: deberá presentar en un plazo de diez días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el RPU, la colocación o circulación de los valores a

efecto de perfeccionar la inscripción.

Transitorios del

Decreto(DOF 30 Enero 2018)

Page 33: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

33

Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en su

página oficial de Internet la medición inicial del Sistema de Alertas para

Municipios a más tardar el último día hábil de julio de 2018, con base en

la información de su Cuenta Pública 2017. Esta medición determinará el

Techo de Financiamiento Neto al cual podrán acceder durante el ejercicio

fiscal 2019.

En el caso de los Entes Públicos distintos a la administración pública

centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, la Secretaría

publicará en su página oficial de Internet la medición inicial del

Sistema de Alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019,

con base en la información de su Cuenta Pública 2018. Esta medición

determinará el Techo de Financiamiento Neto al cual podrán acceder

durante el ejercicio fiscal 2020.

Cuarto.- En lo correspondiente al segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,

adicionalmente podrán destinarse a Gasto corriente hasta el ejercicio fiscal

2018 los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición,

siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de

endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

El tercer párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019.

Para efectos del cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de

las Entidades Federativas y los Municipios, sólo se considerarán los Ingresos de

libre disposición destinados a un fin específico en términos de las leyes que

a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes.

Page 34: CÓMO EVITAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS …...2 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA. RÉGIMEN SANCIONATORIO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y SU IMPACTO EN EL

34

Página Web:

www.redirecciona.com.mx