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Cómo afrontar el reglamento 745/2017 de Productos Sanitarios

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Cómo afrontar el reglamento 745/2017 de Productos Sanitarios

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2Productos Sanitarios

ÍNDICE

1. ¿Por qué? 3

2. Objetivo 3

3. Plazos 4

4. Estructura 5

5. Novedades 7

a. Clasificación 9

b. Organismos Notificados 11

c. Reprocesado 11

d. Implantes 11

e. UDI 11

f. Base de datos: EUDAMED 12

g. Operadores económicos 14

h. Productos a medida 14

6. Documentación técnica: puntos críticos 15

6.1. Evaluación clínica 15

6.2. Seguimiento post-comercialización: vigilancia y 22 seguimiento clínico post-comercializacion

6.3. Análisis de riesgos 27

6.4. Evaluación biológica 33

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3Productos Sanitarios

Los Productos Sanitarios actuales son cada vez más sofisticados e innovadores. Sin embargo, las normas vigentes datan de la década de 1990 y se han quedado obsoletas respecto al ritmo de la evolución científica técnica en el sector de los Productos Sanitarios.

• Las cifras muestran que la industria de Tecnología Médica es una de las más diversas e innovadoras, y se encuentra en una evolución perpetua.

• En el mercado hay más de 500.000 Productos Sanitarios y Productos Sanitarios in vitro.

• El sector da empleo a más de 500.000 personas en unas 25.000 empresas, la mayoría de las cuales son microempresas, pequeñas y medianas empresas de las cuales generan casi 100.000 millones de euros de ventas anuales en el mercado europeo.

• Alrededor del 6-8% de las ventas anuales de Productos Sanitarios y el 10% de las ventas anuales de Productos Sanitarios para diagnóstico in vitro se reinvierte cada año en investigación.

• En 2015, se registraron más de 12.400 patentes en todo el mundo (40% en Europa) versus 5.900 patentes registradas en farma, y 6.000 en biotech, eso sí, con un ciclo de vida mucho más corto: entre 18 y 24 meses ya sale al mercado un producto mejorado.

1. ¿Por qué?

El Objetivo principal del nuevo Reglamento es la seguridad de los pacientes. Para ello, el nuevo Reglamento incorpora los siguientes puntos clave:

2. Objetivo

• Mayor control de los Organismos Notificados.

• Mayor poder a los Organismos Notificados sobre el control de fabricantes.

• Introducción de nuevas reglas de clasificación.

• Normas reforzadas para investigaciones clínicas, los datos clínicos necesarios previos a la comercialización y evaluación continua.

• Transparencia de los datos.

• Obligaciones y derechos más claros para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.

• Venta por internet.

• Mejor trazabilidad.

• EUDAMED: base de datos ampliada.

• Creación del Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (MDCG).

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4Productos Sanitarios

3. Plazos

Excepciones

Entrada en vigor (EV):20 días después de la publicación (mayo 2017)

Plazo de Aplicación (PA): 3 años

Soporte UDI clase I.

PS en el mercado.

Validez certificados PS de acuerdo con las directivas.

Procedimiento coordinado de investigaciones clínicas.

3 AÑOS Y MEDIO

(EUDAMED)

5 AÑOS(después PA)

7 AÑOS(después PA)

4 AÑOS(después PA)

Soporte UDI clase IIa y IIb.

Requisitos ON, designación autoridades competentes y MDCG.

Cooperación entre autoridades competentes.

Registro de productos.

2 AÑOS(después PA)

18 MESES(después PA)

6 MESES(después EV)

12 MESES(después EV)

1 AÑO(después PA)

Soporte UDI clase III e implantables.

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5Productos Sanitarios

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones

CAPÍTULO II Comercialización y puesta en servicio de los productos, obligaciones de los agentes económicos, reprocesamiento, marcado CE, libre circulación

CAPÍTULO IIIIdentificación y trazabilidad de los productos, registro de los productos y de los agentes económicos, resumen sobre seguridad y funcionamiento clínico, base de datos europea sobre Productos Sanitarios

CAPÍTULO IV Organismos Notificados

CAPÍTULO V Clasificación y evaluación de la conformidad

CAPÍTULO VI Evaluación clínica e investigaciones clínicas

CAPÍTULO VII Seguimiento post-comercialización, vigilancia y control del mercado

CAPÍTULO VIIICooperación entre los estados miembros, grupo de coordinación de Productos Sanitarios, laboratorios especializados, paneles de expertos y registros de productos

CAPÍTULO IX Confidencialidad, protección de datos, financiación y sanciones

CAPÍTULO X Disposiciones Finales

15 ANEXOS10 CAPÍTULOS

PRODUCTOS SANITARIOS

100 CONSIDERANDO

4. Estructura

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6Productos Sanitarios

• ANEXOS

» Anexo I: Requisitos generales de seguridad y funcionamiento.

» Anexo II: Documentación técnica.

» Anexo III: Documentación técnica sobre seguimiento post-comercialización.

» Anexo IV: Declaración UE de conformidad.

» Anexo V: Marcado CE de conformidad.

» Anexo VI: Información que debe presentarse con el registro de los productos y agentes económicos conforme al Art. 29, apartado 4, y al Art. 31, datos principales que deben facilitarse a la base de datos del sistema de identificación única junto con el UDI-DI de conformidad con los Art. 28 y 29 y sistema de identificación única del producto.

» Anexo VII: Requisitos que deben cumplir los Organismos Notificados.

» Anexo VIII: Reglas de clasificación.

» Anexo IX: Evaluación de la conformidad basada en un sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica.

» Anexo X: Evaluación de la conformidad basada en el examen de tipo.

» Anexo XI: Evaluación de la conformidad basada en la verificación de la conformidad del producto.

» Anexo XII: Certificados expedidos por un Organismo Notificado.

» Anexo XIII: Procedimiento para los productos a medida.

» Anexo XIV: Evaluación clínica y seguimiento clínico post-comercialización.

» Anexo XV: Investigaciones clínicas.

» Anexo XVI: Lista de grupos de productos sin finalidad médica prevista a los que se refiere el Art. 1, apartado 2.

» Anexo XVII: Tabla de correspondencias.

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7Productos Sanitarios

5. Novedades

7

• Mayor alcance y claridad. Se amplía para incluir los implantes con fines estéticos, pruebas genéticas y programas informáticos médicos.

• Mayor control sobre Organismos Notificados (designación y seguimiento).

• Supervisión más estricta de Organismos Notificados por parte de autoridades nacionales para garantizar una evaluación eficiente de los productos antes de su comercialización.

• Derechos y responsabilidades más claras para fabricantes, importadores y distribuidores.

• Ampliación de la base de datos central de registro sobre MD e IVD.

• Mayor poder a los Organismos Notificados sobre el control de fabricantes (auditorías).

• Mejor trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro, con la introducción de un sistema de identificación única que permitirá dar una respuesta más rápida y eficaz a cualquier cuestión de seguridad.

• Requisitos más estrictos para los datos clínicos y la evaluación a lo largo del ciclo de vida de un producto sanitario.

• Disposiciones más estrictas para regular la vigilancia del mercado y la vigilancia de los productos.

• Una mejor coordinación entre las autoridades nacionales con el apoyo científico de la Comisión, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la legislación.

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8Productos Sanitarios

• Productos de limpieza, desinfección y esterilización.

• Regulación de la concepción.

• Exclusión Productos Biológicos vivos.

• Casos frontera: decisión vinculante de la Comisión.

• Regla 21: productos que se introducen en el cuerpo por un orificio natural o se aplican en la piel.

• Productos Sanitarios fabricados en hospitales.

• Se detalla la venta a distancia.

• Representantes autorizados: responsabilidad si el fabricante no cumple (más exigencia/más responsabilidad).

• Importadores:

» Se deben registrar en la base de datos europea.

» El nombre del importador: obligatorio en etiquetado.

• Fabricantes:

» Sistema de calidad de acuerdo con el riesgo.

» Persona cualificada.

» Poseer cobertura financiera suficiente para asumir responsabilidad por daños.

Anexo XVI y algunos productos implantables o invasivos sin fines médicos, pero con perfil de riesgos similar a los Productos Sanitarios.

» Lentes de contacto u otros artículos que se prevé introducir en el ojo.

» Productos previstos para ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico para modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de productos para tatuajes y piercings.

» Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos previstos para uso facial en piel o mucosas mediante relleno con inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.

» Equipos previstos para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como el equipo para liposucción, lipólisis o lipoplastia.

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9Productos Sanitarios

» Radiación electromagnética de alta intensidad (infrarrojos, luz visible y ultravioleta) que emita un equipo previsto para su uso en el cuerpo humano, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, tatuaje depilación u otros tratamientos dérmicos.

» Equipo previsto para la estimulación cerebral que aplica corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran el cráneo para modificar la actividad neuronal del cerebro.

a. Clasificación

• La propuesta mantiene la división de los productos en 4 clases en función del riesgo. Clase I, clase IIa, clase IIb y clase III.

• Las normas de clasificación (Anexo VII) se han adaptado al progreso técnico y a la experiencia adquirida con la vigilancia de los Productos Sanitarios.

• Los implantables activos y sus accesorios han sido incluidos en la clase III.

• La clasificación del Producto Sanitario determinará el proceso de evaluación de la conformidad.

• Los programas informáticos destinados a proporcionar información que se utiliza para tomar decisiones con fines terapéuticos o de diagnóstico tendrán su propia norma de clasificación, regla 11.

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10Productos Sanitarios

NUEVAS NORMAS:

REGLA 19

Todos los productos que lleven incorporado o consistan en un nanomaterial se incluirán:

» En la clase III si presentan un potencial medio o elevado de exposición interna.

» En la clase IIb si presentan un potencial bajo de exposición interna.

» En la clase IIa si presentan un potencial insignificante de exposición interna.

REGLA 21

Productos destinados a introducirse por orificio corporal o aplicados en la piel que se absorben o dispersan:

» Clase III: para ejercer la acción se tiene que absorber de forma sistémica (arándanos).

» Clase III: ejercen acción en el estómago o intestino (se absorben de forma sistémica).

» Clase IIb: resto de productos, excepto aplicados en la piel, nariz o cavidad oral hasta la faringe: clase IIa.

REGLA 22

Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico, que estén destinados a administrar medicamentos mediante inhalación figurarán en la clase IIa, salvo que su modo de acción tenga un impacto decisivo sobre la eficacia y la seguridad del medicamento administrado y estén destinados al tratamiento de afecciones que suponen un riesgo vital que se clasificarán como clase IIb.

REGLA 23

Los productos terapéuticos activos con una función diagnóstica integrada o incorporada, que determine de manera importante la gestión del paciente por el producto, se incluirán en la clase III, tales como los sistemas de bucle cerrado o desfibriladores externos automáticos.

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11Productos Sanitarios

b. Organismos Notificados

• Aclarar y reforzar las competencias de los organismos notificados. Mayores requisitos de designación y control.

• Requisitos Organismos Notificados (Anexo VII) - muy reforzados.

• Definición contenido certificados CE.

• Se detallan los procedimientos a seguir en la Evaluación de Conformidad.

• Sistema de designación Organismo Notificado compartido: autoridad nacional-equipo auditor UE.

• Auditorías de seguimiento.

c. Reprocesado

El reprocesado es la opinión de cada Estado miembro (permitir, prohibir o regular):

» Los Productos Sanitarios que vayan a ser reprocesados necesitarán la supervisión de un Organismo Notificado.

» Las compañías reprocesadoras de productos de un sólo uso se considerarán fabricantes de un nuevo medical device.

» Hospitales y empresas externas.

» Reprocesador – etiquetado (TRAZABILIDAD) IFU – fabricante original.

d. Implantes

• Mayor trasparencia y trazabilidad.

• Pacientes a los que se les implante un producto: deben recibir toda la información esencial para identificar el producto, advertencias y precauciones.

• Información que debe facilitarse al paciente con un producto implantado (artículo 18).

e. UDI

• Trazabilidad y transparencia: UDI.

• No aplica a Productos Sanitarios a Medida y Productos Sanitarios para investigación clínica.

• Facilitará la trazabilidad.

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12Productos Sanitarios

• La UDI constará de dos partes: un Identificador de Producto (UDI-DI) y un Identificador de Producción (UDI-PI).

• Cuando un fabricante de productos (excepto a medida o investigación) aplique un procedimiento de evaluación de conformidad, asignará el UDI-DI básico al producto antes de solicitar el Procedimiento de Evaluación de Conformidad por un Organismo Notificado.

• El Organismo Notificado referirá UDI-DI básico en el certificado que emita.

• Una vez emitido el certificado correspondiente y antes de comercializar el producto, el fabricante o su representante autorizado someterán a la base de datos el UDI-DI básico.

f. Base de datos: EUDAMED

La Comisión, previa consulta al MDCG, desarrollará y gestionará la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (EUDAMED), que tendrá los propósitos siguientes:

Informar sobre:

» Productos que hay en el mercado.

» Certificados expedidos por ON.

» Agentes económicos.

» Investigaciones clínicas.

» Vigilancia.

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13Productos Sanitarios

EUDAMED

Tener identificación única y facilitar la trazabilidad

Integrará diversos sistemas electrónicos:

» Identificación única.

» Productos.

» Registro de agentes económicos.

» Organismos Notificados.

» Informes y certificados de los ON.

» Resúmenes sobre seguridad y rendimiento clínico.

» Investigaciones clínicas.

» Seguimiento post-comercialización.

» Vigilancia.

» El fabricante será responsable de:

» Presentación inicial en la base de datos de la identificación única.

» Actualizaciones de la información de identificación y otros datos del producto.

» El fabricante reconfirmará periódicamente todos los datos pertinentes sobre los productos comercializados, (excepto para los productos que ya no estén disponibles en el mercado).

» Los datos de un nuevo identificador único de un producto estarán disponibles el mismo tiempo que el producto se introduzca en el mercado.

» Cambio en un elemento que NO requiera un nuevo identificador del producto, los fabricantes deberán actualizar los registros pertinentes de la base de datos de la identificación única en un plazo de 30 días.

UDIPMS VIGILANCE CLINICALINVESTIGATION

CERTIFICATES(issued by Notified Bodies)

Registration of Devices & Manufacturers/Operators

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14Productos Sanitarios

h. Productos a medida

Los productos a medida implantables de clase III se someterán a evaluación de conformidad por un ON:

» Sistema completo de garantía de calidad, de acuerdo con el producto.

» Sistema de Calidad de la producción.

El resto, siguen el procedimiento especial, estableciendo una declaración de conformidad (similar al actual).

El fabricante deberá tener un sistema de garantía de calidad.

g. Operadores Económicos

TRAZABILIDAD Y TRANSPARENCIA:

Es obligación del fabricante y del importador:

» Atribuir a sus productos una identificación única de producto (UDI).

» Registrarse y registrar sus productos en la base de datos Central Europea.

» Los distribuidores e importadores cooperarán con el fabricante o con el representante autorizado a mantener la trazabilidad.

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15Productos Sanitarios

6. Documentación técnica: puntos críticos

6.1. Evaluación Clínica

La Evaluación Clínica es un punto fundamental para la demostración de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y funcionamiento de un producto sanitario necesario para su puesta en el mercado y comercialización.

Según las directivas actuales, la Evaluación Clínica debe desarrollarse de acuerdo con el:

» Anexo 7 de la Directiva 90/385/CEE de implantables activos.

» Anexo X de la Directiva 93/42/CEE de Productos Sanitarios.

En junio de 2016, la Comisión Europea publicó la revisión 4 de la Guía MEDDEV 2.7/1 sobre la Evaluación Clínica con requisitos nuevos y aclaraciones sobre los existentes. Estas guías interpretan conceptos de las directivas, facilitan la ejecución de lo establecido en la legislación y promueven un enfoque común que deben seguir los fabricantes y los Organismos Notificados implicados en los procedimientos de evaluación de la conformidad.

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16Productos Sanitarios

Esta nueva versión nos anticipa el mayor foco y énfasis que ponen los nuevos reglamentos en la Evaluación Clínica y en promover la investigación clínica con los Productos Sanitarios.

En mayo de 2017, tras la aparición de los nuevos reglamentos, se observan cambios importantes y más exigencias con relación a la Evaluación Clínica, siendo en este caso conforme al:

» Anexo XIV del Reglamento 745/2017 de Productos Sanitarios.

El nuevo reglamento se alinea más con los criterios de la última versión de la guía MEDDEV. De esta forma, muchas de las exigencias marcadas por el nuevo reglamento son ya de aplicación debido a que las guías MEDDEV son de aplicación inmediata una vez publicadas, aunque no tengan carácter obligatorio.

6.1.a Qué es la Evaluación Clínica

La Evaluación Clínica es un procedimiento continuo y metodológicamente correcto para recoger, evaluar y analizar los datos clínicos relativos a un Producto Sanitario y evaluar si existen pruebas clínicas suficientes para confirmar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y funcionamiento pertinentes cuando se utiliza el producto de acuerdo con las instrucciones de uso del fabricante.

La Evaluación Clínica será exhaustiva y objetiva y su profundidad y alcance será proporcional y adecuada a la naturaleza, la clasificación, la finalidad prevista y los riesgos del producto en cuestión.

Es importante saber que la Evaluación Clínica es responsabilidad del fabricante y el Informe de Evaluación Clínica es un elemento fundamental de la documentación técnica de un Producto Sanitario.

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17Productos Sanitarios

6.1.b Cuándo se realiza la Evaluación Clínica

La Evaluación Clínica es un proceso continuo que acompaña al producto sanitario a lo largo de todo su ciclo de vida, desde una primera etapa de desarrollo donde se identifican los datos que deben generarse para el acceso al mercado; en una segunda etapa de Evaluación de la Conformidad para la obtención del marcado CE inicial y puesta en el mercado donde se aportan las pruebas clínicas suficientes para demostrar la conformidad con los requisitos esenciales; y en una última etapa de vigilancia y seguimiento post-comercialización donde se supervisa de forma rutinaria el funcionamiento y la seguridad clínica del producto en cuestión.

Este proceso continuo permite a los fabricantes proporcionar a los Organismos Notificados y a las autoridades competentes pruebas clínicas suficientes para demostrar la conformidad del producto con los requisitos esenciales durante toda su vida útil.

Desarrollo

Investigación y desarrollo

premarketingRevisión

bibliográfica

Datos preclínicos

Investigación clínica

Vigilancia

Plan de seguimiento post-comercialización

Plan de seguimiento clínico Post-comercialización

Evaluación de la conformidad Post-comercialización

PUESTA EN EL MERCADO

Ciclo de vida del producto

EVALUACIÓN CLÍNICA

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18Productos Sanitarios

6.1.c Actualización de la Evaluación Clínica

La Evaluación Clínica debe actualizarse de forma activa durante todo el ciclo de vida del Producto Sanitario, tal y como se expone en el artículo 61 del nuevo reglamento.

La Evaluación Clínica debe actualizarse siempre que el fabricante reciba nueva información del PMS o del PMCF o se produzcan cambios en el diseño o en el proceso de fabricación. En el caso de los productos de la clase III y los productos implantables se actualizará al menos una vez al año.

Para facilitar el entendimiento respecto a la actualización del Informe de Evaluación Clínica, la guía MEDDEV indica lo siguiente:

» Si no se recibe nueva información del seguimiento post-comercialización ni se producen cambios, pero el producto puede presentar riesgos significativos o aún no está bien establecido, la Evaluación Clínica debe actualizarse al menos una vez al año.

» Si no se recibe nueva información ni se producen cambios, pero no se espera que el dispositivo entrañe riesgos significativos y está bien establecido, la Evaluación Clínica debe actualizarse cada 2 a 5 años.

ETAPA 0

Planificación de la Evaluación Clínica.

ETAPA 1

Identificación de los datos pertinentes.

ETAPA 2

Evaluación de cada conjunto de datos

individuales.

ETAPA 3

Análisis y valoración de los datos clínicos disponibles.

ETAPA 4

Elaboración del Informe de Evaluación Clínica (CER).

6.1.d Cómo se lleva a cabo la Evaluación Clínica

Es importante recordar que la Evaluación Clínica se basa en un análisis exhaustivo de los datos clínicos pre y post-comercialización disponibles adecuados a la finalidad prevista del producto en cuestión, incluidos los datos de funcionamiento y seguridad clínica. La Evaluación Clínica, conforme a la versión 4 de la guía MEDDEV, lo conforman las siguientes etapas:

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19Productos Sanitarios

Durante el transcurso de una Evaluación Clínica, las etapas son a menudo repetitivas. La etapa de valoración y análisis puede revelar nueva información y plantear nuevas preguntas, con la necesidad de ampliar el alcance de la evaluación, perfeccionar el plan de Evaluación Clínica y seleccionar, valorar y analizar datos adicionales.

ETAPA 0: ALCANCE DE LA EVALUACIÓN CLÍNICA

Antes de llevar a cabo una Evaluación Clínica, el fabricante debe definir su ámbito de aplicación, basándose en los requisitos esenciales que deben abordarse desde una perspectiva clínica, así como la naturaleza y el historial del producto.

En esta etapa inicial es necesario establecer la descripción del producto y los aspectos que tienen impacto en su Evaluación Clínica para poder establecer de antemano dónde poner el foco en la búsqueda de datos.

» Investigaciones clínicas pre-mercado.

» Datos clínicos generados a partir de las actividades de gestión de riesgos y de los programas PMS.

» Estudios preclínicos pertinentes.

» Literatura de productos equivalentes.

» Datos clínicos relevantes para el producto objeto de evaluación o para el producto equivalente (si se reivindica la equivalencia).

» Conocimientos actuales / estado del arte.

DATOS GENERADOS Y CONSERVADOS POR EL

FABRICANTE

DATOS EXTRAÍDOS DE LA LITERATURA

ETAPA 1: IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS PERTINENTES

La identificación de los datos pertinentes pueden proceder de dos fuentes:

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20Productos Sanitarios

ETAPA 2: VALORACIÓN DE LOS DATOS PERTINENTES

Para determinar el valor de los datos identificados en la etapa 1, los evaluadores deben valorar cada documento individual para ver su contribución a la evaluación del funcionamiento y la seguridad clínica del producto.

Para ello, los evaluadores deben establecer un plan de evaluación donde se describa el procedimiento y los criterios que se utilizarán para la calificación de cada uno de los documentos, tal y como indica la guía MEDDEV y la parte A del anexo XIV del nuevo reglamento.

EL Plan de Evaluación indica:

» Criterios para determinar la calidad metodológica y la validez científica de cada conjunto de datos; criterios para determinar su pertinencia en la Evaluación Clínica y criterios para ponderar la contribución de cada conjunto de datos a la Evaluación Clínica global.

» La evaluación debe ser minuciosa y objetiva, es decir, debe tenerse en cuenta tanto el contenido favorable como el desfavorable de cada documento.

» Los criterios adoptados para la evaluación deben reflejar la naturaleza, el historial y el uso clínico previsto del producto. Deberán estar documentados y justificados sobre la base de los conocimientos actuales / el estado del arte.

» El plan de evaluación debe ser documentado en el informe de Evaluación Clínica.

ETAPA 3: ANÁLISIS DE LOS DATOS CLÍNICOS

El objetivo de la fase de análisis es determinar si los conjuntos de datos evaluados demuestran la conformidad con cada uno de los requisitos esenciales relativos al funcionamiento y a la seguridad clínica del producto cuando éste se utilice de acuerdo con su finalidad de uso.

El análisis puede ser cualitativo o cuantitativo y el objetivo es evaluar los conjuntos de datos pivotales, buscando la consistencia de los resultados para obtener conclusiones similares.

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21Productos Sanitarios

El análisis para determinar el cumplimiento de cada uno de los requisitos esenciales incluye:

A7.1. Evaluación de la conformidad con los requisitos de seguridad:Deben revisarse los materiales suministrados por el fabricante para garantizar que sean coherentes con los datos clínicos evaluados en la fase 2 y que todos los peligros, la información sobre reducción del riesgo y demás información clínicamente pertinente se hayan identificado adecuadamente.

Los riesgos deben ser compatibles con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad y los efectos secundarios deben ser aceptables.

A7.2 Evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el perfil Beneficio/riesgo aceptableLa Evaluación Clínica debe demostrar que cualquier riesgo que pueda estar asociado con la intención de uso se reduce al mínimo, es aceptable cuando se compara con los beneficios para el paciente y sigue siendo compatible con un alto nivel de protección de la salud y la seguridad.

A7.3. Evaluación de la conformidad con los requisitos de funcionamientoLos dispositivos deben alcanzar las prestaciones previstas en condiciones normales de uso tal y como afirme el fabricante, y a su vez las prestaciones previstas deben estar respaldadas por pruebas clínicas suficientes.

A7.4. Evaluación de la conformidad con los requisitos sobre la aceptabilidad de los efectos secundarios no deseadosCualquier efecto secundario no deseado debe ser un riesgo aceptable cuando se compara contra las prestaciones previstas.

Basándose en este análisis exhaustivo, los evaluadores deben llegar a los dos siguientes puntos:

» Determinar si son necesarias investigaciones clínicas adicionales u otras medidas para generar cualquier dato que falte.

» Determinar las necesidades del PMCF.

ETAPA 4: INFORME DE EVALUACIÓN CLÍNICA (CER)

Este informe debe contener información suficiente para que pueda ser leído y comprendido por una parte independiente. Por lo tanto, debe proporcionar suficientes detalles para comprender los criterios de búsqueda adoptados por los evaluadores, los datos disponibles, todas las hipótesis realizadas y todas las conclusiones alcanzadas.

Es importante que el informe refleje fielmente la realización y los resultados de todas las etapas de la Evaluación Clínica.

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22Productos Sanitarios

6.2 Seguimiento post-comercialización: vigilancia y seguimiento clínico post-comercializacion

RECOGER

CALIDAD

FUNCIONAMIENTO

SEGURIDAD

CONSERVAR

ANALIZAR

PREVENCIÓNCORRECCIÓN

¿Dónde encontramos referencia al seguimiento clínico post-comercialización?

La actual directiva de Productos Sanitarios nos indica en el artículo 10, 1 f) debemos tener disponible un procedimiento para aplicar las medidas de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulten adecuadas, así como aquellas que, en su caso, determinen las autoridades competentes.

El anexo X quater deja claro que la Evaluación Clínica y su documentación se actualizarán activamente con datos obtenidos del plan de seguimiento post-comercialización y que cuando el seguimiento clínico posterior a la comercialización en el marco del plan de seguimiento post- comercialización no se considere necesario, ello deberá justificarse y documentarse debidamente.

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23Productos Sanitarios

En el reglamento, siguiendo la misma línea encontramos:

ARTÍCULO 10

Los fabricantes de productos aplicarán y mantendrán actualizado el sistema de seguimiento post-comercialización de conformidad con el artículo 83.

ARTÍCULO 9

El sistema de gestión de la calidad abordará, como mínimo, los siguientes aspectos: i) el establecimiento, aplicación y mantenimiento de un sistema de seguimiento post-comercialización de conformidad con el artículo 83.

ARTÍCULO 83

Sistema de seguimiento post-comercialización del fabricante …de un modo proporcionado a la clase de riesgo y de forma adecuada al tipo de producto.

¿Para qué se utilizan los datos recogidos?

a. Mejorar la relación beneficio-riesgo y la gestión de los riesgos.

b. Actualizar información sobre diseño y fabricación, instrucciones de uso y etiquetado.

c. Actualizar la Evaluación Clínica.

d. Actualizar el resumen de seguridad y funcionamiento clínico.

e. Detectar necesidades de acciones preventivas y correctivas.

f. Determinar posibilidades de mejorar la utilización, el funcionamiento y la seguridad del producto.

g. Detectar las tendencias e informar de las mismas.

Con este fin, los fabricantes deben establecer un sistema de seguimiento post-comercialización general en el marco del sistema de gestión de calidad, y basado en un plan de seguimiento post-comercialización.

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24Productos Sanitarios

PLAN POST-COMERCIALIZACIÓN

CLASE 1INFORME

INFORME PERIÓDICO

Relación beneficio/riesgoResultados PCMF

Volumen ventas/población de uso/frecuencia de uso

CLASE IIa, IIb y III

Clase IIa2 años

Clase IIb/III1 año

¿Cómo voy a cumplir con el artículo 83? Plan de seguimiento

Información que recogerá:

• Información relativa a incidentes graves.

• Acciones correctivas de seguridad.

• Registros referentes a incidentes no graves y datos sobre efectos secundarios indeseables.

• Información relativa a los informes de tendencias.

• Bibliografía, bases de datos y/o registros especializados o técnicos.

• Información, incluidos los comentarios y las reclamaciones, presentados por usuarios, distribuidores e importadores.

• Información pública sobre Productos Sanitarios similares.

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25Productos Sanitarios

Incluirá como mínimo:

• Un proceso proactivo y sistemático para recoger toda la información mencionada.

• Métodos y procesos eficaces y apropiados para evaluar los datos recogidos.

• Indicadores adecuados y valores umbral que se utilizarán en la reevaluación permanente del análisis del beneficio/riesgo y de la gestión de riesgos.

• Métodos e instrumentos eficaces y apropiados para investigar las reclamaciones y analizar la experiencia relacionada con el mercado recogida in situ.

• Métodos y protocolos para gestionar los acontecimientos sujetos al informe de tendencias previsto, y al aumento significativo en la frecuencia o gravedad de los incidentes, así como el periodo de observación.

• Métodos y protocolos para comunicarse de manera efectiva con las autoridades competentes, los Organismos Notificados, los agentes económicos y los usuarios.

• Referencia a los procedimientos destinados a cumplir las obligaciones de los fabricantes sobre seguimiento post-comercialización.

• Procedimientos sistemáticos para determinar e iniciar medidas adecuadas, incluidas acciones correctivas.

• El plan de seguimiento clínico post-comercialización o las razones por las que este plan de seguimiento no es de aplicación.

Plan de Seguimiento Clínico Post-comercialización (PCMF)

ARTÍCULO 10: Los fabricantes llevarán a cabo una Evaluación Clínica con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 61 y en el anexo XIV, incluido el seguimiento clínico post-comercialización.

ARTÍCULO 32: …estará incluido en el Sistema de Calidad.

ARTÍCULO 56: Los Organismos Notificados podrán imponer restricciones y exigir que los fabricantes lleven a cabo estudios específicos de seguimiento clínico post-comercialización, con arreglo a la parte B del anexo XIV.

Los Organismos Notificados podrán imponer restricciones al uso previsto de un producto para determinados grupos de pacientes, o exigir que los fabricantes lleven a cabo estudios específicos de seguimiento clínico post-comercialización, con arreglo a la parte B del anexo XIV.

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26Productos Sanitarios

El seguimiento clínico post-comercialización se entenderá como un proceso continuo consistente en actualizar la Evaluación Clínica a que se refieren el artículo 61 y la parte A del presente anexo, y debe tratarse en el plan de seguimiento post-comercialización del fabricante.

• Confirmar la seguridad y el funcionamiento del producto.

• Identificar efectos secundarios antes desconocidos y seguimiento de los efectos secundarios y contraindicaciones identificados.

• Identificar y analizar riesgos emergentes sobre la base de pruebas objetivas.

• Garantizar la relación beneficio-riesgo.

• Identificar posibles usos sistemáticos indebidos o no contemplados del producto, con el fin de comprobar que la finalidad prevista es correcta.

Incluirá:

• Los métodos y procedimientos generales y específicos y la justificación de que son adecuados.

• Referencias a la Evaluación Clínica y análisis de riesgos.

• Objetivos específicos.

• Evaluación de los datos clínicos relativos a productos equivalentes o similares.

• Referencia a las especificaciones comunes pertinentes, las normas armonizadas cuando sean utilizadas por el fabricante y las directrices pertinentes sobre el seguimiento clínico post-comercialización.

• Calendario detallado y justificado de las actividades de seguimiento clínico post-comercialización.

6.3 Análisis de riesgos

El análisis de riesgos es un ejercicio metódico que consiste en prever todos los posibles riesgos que puedan surgir durante el ciclo de vida del producto (fases de diseño, fabricación, transporte, almacenamiento, utilización y desecho tras el uso) para proporcionar soluciones que permitan garantizar el mayor nivel de seguridad posible.

La Gestión de Riesgos puede y debe estar integrada en el Sistema de Gestión de Calidad y se debe considerar como un proceso continuo que debe ser revisado periódicamente considerando la información en fases de producción y postproducción.

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27Productos Sanitarios

DEFINICIONES:

Peligro: foco potencial de daño.

Situación peligrosa: circunstancia en la que las personas, la propiedad o el ambiente están expuestos a uno o más peligros.

Daño: lesión o daño físico a la salud de las personas o daños a la propiedad o al ambiente.

Probabilidad: estimación de la ocurrencia de un evento.

Severidad: medida de las consecuencias posibles de un peligro.

Riesgo: combinación de la probabilidad de ocurrencia de un daño y la severidad de tal daño.

Estimación del riesgo: proceso utilizado para asignar valores a la probabilidad de ocurrencia y a la severidad del posible daño.

1- ANÁLISIS DEL RIESGO

El proceso general de la gestión de

riesgos consiste en:

2- EVALUACIÓN DEL RIESGO

3- MEDIDA DE CONTROL DEL RIESGO

4- EVALUACIÓN ACEPTABILIDAD DE RIESGOS GLOBALES

6- INFORMACIÓN PRODUCCIÓN Y

POSPRODUCCIÓN

5- INFORME DE RA

Análisis del riesgo: utilización sistemática de la información disponible para identificar peligros y estimar el riesgo.

Evaluación del riesgo: proceso de comparación del riesgo estimado contra criterios de riesgos definidos para determinar la aceptabilidad del riesgo.

Control de riesgos: proceso en el que se toman las decisiones y se implementan las medidas por las cuales se reducen los riesgos, o se mantienen dentro de unos niveles especificados.

Error de uso: acción u omisión de un acto que origina una respuesta de un producto sanitario diferente a la prevista por el fabricante o la esperada por el usuario.

Riesgo residual: riesgo que permanece después de que se han tomado las medidas de control del riesgo.

Seguridad: ausencia de riesgo inaceptable.

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28Productos Sanitarios

SECUENCIA DE EVENTO

PELIGRO

SITUACIÓNPELIGROSA

DAÑO

SEVERIDADDEL DAÑO

PROBABILIDAD DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO

P1XP2=21

P2

EXPOSICIÓN (P1)

RIESGO

¿Por dónde podemos comenzar?

IDENTIFICACION DE PELIGROS

» Agrupación y numeración de peligros para trazabilidad.

» Determinar las circunstancias o eventos que puede conducir a una situación peligrosa.

» Identificar la situación peligrosa.

» Consecuencias en caso de ocurrencia de la situación peligrosa.

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

» La probabilidad de ocurrencia de daño.

» Las consecuencias de tal daño.

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29Productos Sanitarios

Para el análisis de riesgos debemos:

» Definir los criterios de aceptación del riesgo antes de aplicar las medidas para reducir el riesgo.

» No podemos realizar la evaluación de riesgos en base a datos históricos ni de reclamaciones relacionadas con las ventas del producto.

» Hay que tener en cuenta las normas aplicables, datos técnicos y evidencias clínicas entre otras.

» La severidad debe evaluarse en función al peligro para la vida.

» Tener en cuenta el tipo de usuario, las condiciones de uso y las indicaciones de uso.

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30Productos Sanitarios

A continuación, se incluyen algunos ejemplos de cómo definir y clasificar la severidad y la probabilidad:

Tabla D.3 – Ejemplo de cinco niveles de severidad cuantitativo

Indicador numérico Severidad Descripción

1 Catastófico Origina la muerte del paciente.

2 Crítico Origina un deterioro permanente o una lesión que pone en peligro la vida.

3 Serio Origina una lesión o un deterioro que requiere intervención médica profesional.

4 Pequeño Origina una lesión temporal o un deterioro que no requiere intervención médica.

5 Insignificante Molestia transitoria.

Tabla clasificación probabilidad peligro

Indicador Clasificación Probabilidad Significación

1 Improbable Escasa probabilidad de que ocurra el peligro.

2 Poco frecuente Es posible que ocurra el peligro, pero raro.

3 Propable El peligro puede ocurrir alguna vez.

4 Frecuente Es habitual que el peligro ocurra cuando se utiliza.

5 Muy frecuente El peligro ocurre repetidamente durante su uso.

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31Productos Sanitarios

Seguidamente procedemos a combinar estas dos tablas, en una nueva tabla para obtener el nivel de riesgo

Veamos ahora como quedaría nuestra tabla, con los riesgos que hemos definidos antes y después de la aplicación de las medidas preventivas y correctivas

Riesgos que necesitanMITIGACIÓN: Planes de actuación correctivos.

5

5

4

4

3

3

2

2

1

1

Riesgos que necesitanINVESTIGACIÓN: Planes de actuación preventivos.

Riesgos que necesitanMONITORIZACIÓN: Planes de actuación detectivos.

Impacto

Pro

babi

lidad

Antes de las medidas de control de riesgo

Frecuente > 10-3

Probable 10-3 - 10-4

Ocasional 10-4 - 10-5

Remoto 10-5 - 10-6

Improbable < 10-6

R40

R03, R19, R24, R26, R27, R28, R29, R30

R06, R35

R14, R16, R20, R21,

R11, R12,R13, R15,R17, R18,R22, R23,R25, R31, R

R01, R07,R08, R09,R10, R34,R36, R37,R38, R39,

R33

Insignificante Menor Serio Crítico Catastrófico

ACEPTABLE

INACEPTABLE

RIESGO REDUCIDO HASTA DONDE HASIDO POSIBLETECNICAMENTE

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32Productos Sanitarios

El análisis de riesgos debe estar en línea con los controles realizados durante el diseño, la fabricación, los controles y con las advertencias incluidas en las instrucciones de uso (no podemos poner unas advertencias que no se correspondan con ningún riego identificado en el análisis de riesgos. Por ejemplo: Si ponemos no usar en el embarazo, o bajo supervisión médica o desechar después del uso …).

En los productos de un solo uso, hay que considerar el riesgo de que se reutilicen.

Los documentos de fabricación, control, diseño, clínica, IFUs … deben ser acordes a lo indicado en el análisis de riesgos para reducirlos.

Después de la aplicación de las medidas de control del riesgo, se debe evaluar cualquier riesgo residual utilizando los criterios definidos en el plan de gestión de los riesgos. Los resultados de esta evaluación se deben registrar en el archivo de gestión de los riesgos.

Para los riesgos residuales que se consideran aceptables, el fabricante debe decidir qué información es necesaria incluir en las instrucciones y etiquetado del producto.

Después de las medidas de control de riesgo

Frecuente > 10-3

Probable 10-3 - 10-4

Ocasional 10-4 - 10-5

Remoto 10-5 - 10-6

Improbable < 10-6

R40

R03, R06, R19, R24, R26, R27, R28, R29, R30

R14, R16, R20, R21,

R01, R02, R04, R05, R07, R08, R09, R10, R11, R12,R13, R15, R17, R18, R22, R23, R25, R31, R32, R34, R36, R37, R38, R39

Insignificante Menor Serio Crítico Catastrófico

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33Productos Sanitarios

6.4 EVALUACIÓN BIOLÓGICA

Se espera que un dispositivo o material médico que entra en contacto con el cuerpo del paciente realice su función prevista sin que se produzca ningún efecto adverso en el paciente. Los efectos adversos potenciales pueden variar desde efectos adversos a corto plazo (agudos) hasta efectos adversos crónicos a largo plazo para el cuerpo, como los efectos mutagénicos.

Por esta razón, los dispositivos médicos están típicamente sujetos a evaluación biológica y pruebas de biocompatibilidad para evaluar la interacción entre un dispositivo y tejido, células o fluidos corporales del paciente. El objetivo principal de una evaluación de biocompatibilidad del dispositivo es proteger al paciente de posibles riesgos biológicos.

¿Qué normativa vamos a seguir en este caso?

UNE EN ISO 10993-1:2009 Evaluación Biológica de productos.

Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión del riesgo.

Objetivo: protección de las personas frente a los riesgos biológicos potenciales derivados de la utilización de los Productos Sanitarios.

Anexo A: ensayos de evaluación biológica.

Anexo B: orientación sobre el proceso de la gestión del riesgo.

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34Productos Sanitarios

La ISO 10993 cubre solo las pruebas de dispositivos que estarán en contacto directo o indirecto con el cuerpo del paciente, con la excepción de productos que podrían considerarse como dispositivos médicos, pero para los que aún no existe un enfoque armonizado, qué son:

1. Ayudas para discapacitados / minusválidos.

2. Dispositivos para el tratamiento / diagnóstico de enfermedades y lesiones en animales.

3. Accesorios para dispositivos médicos.

4. Dispositivos que incorporan tejidos animales y humanos, que podrían encontrarse los requisitos de la definición anterior, pero están sujetos a diferentes controles.

La Norma ISO 10993 consiste en las siguientes partes, bajo el título general Evaluación biológica de Productos Sanitarios:

» Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión de riesgo.

» Parte 2: Requisitos relativos a la protección de los animales.

» Parte 3: Ensayos de genotoxicidad, carcinogenicidad, y toxicidad para la reproducción.

» Parte 4: Selección de los ensayos para las interacciones con la sangre.

» Parte 5: Ensayos de citotoxicidad in vitro.

» Parte 6: Ensayos relativos a los efectos locales después de la implantación.

» Parte 7: Residuos de la esterilización por óxido de etileno.

» Parte 9: Marco para la identificación y cuantificación de productos potenciales de degradación.

» Parte 10: Ensayos de irritación y de hipersensibilidad retardada.

» Parte 11: Ensayos de toxicidad sistémica.

» Parte 12: Preparación de muestras y materiales de referencia.

» Parte 13: Identificación y cuantificación de los productos de degradación de Productos Sanitarios poliméricos.

» Parte 14: Identificación y cuantificación de los productos de degradación de materiales cerámicos.

» Parte 15: Identificación y cuantificación de los productos de degradación de metales y aleaciones.

» Parte 16: Diseño del estudio toxicocinético de productos de degradación y sustancias lixiviables.

» Parte 17: Establecimiento de los límites permisibles para sustancias lixiviables.

» Parte 18: Caracterización fisicoquímica, morfológica y topográfica de los materiales (especificación técnica).

» Parte 20: Principios y métodos para ensayos de inmunotoxicología de Productos Sanitarios (especificación técnica).

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35Productos Sanitarios

La evaluación biológica de dispositivos médicos determinará la posible toxicidad resultante del contacto del dispositivo con el cuerpo para que:

» No se produzcan efectos mecánicos y / o biológicos adversos, efectos locales o sistémicos.

» Asegurar que los productos de degradación no sean carcinogénicos.

» Evitar efectos adversos en los sistemas biológicos (reproductivos, inmune, nervioso, etc.) y / o efectos sobre el desarrollo.

Los ensayos a realizar los podemos dividir de la siguiente forma:

Ensayos biológicos

• Citotoxicidad – ISO 10993-5.

• Sensibilización – ISO 10993-10.

• Irritación en piel, ojos, mucosas – ISO 10993-10.

• Reactividad intracutánea – ISO 10993-10.

• Toxicidad sistémica aguda, subaguda, subcrónica, crónica – ISO 10993-11.

• Genotoxicidad (in vitro e in vivo) – ISO 10993-3.

» Test de Ames.

» Ensayo del nódulo linfático (Mouse Lymphoma test).

» Ensayo de micronúcleos.

» Aberraciones cromosómicas.

• Efectos de la implantación en distintos tejidos (locales y sistémicos) – ISO 10993-6.

• Hemocompatibilidad – ISO 10993-4 Hemólisis Coagulación (PTT/aPTT y TAT) Plaquetas Trombosis Ensayos de caracterización.

• Hemocompatibilidad – ISO 10993-4.

» Hemólisis.

» Coagulación (PTT/aPTT y TAT).

» Plaquetas Trombosis.

» Ensayos de caracterización.

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36Productos Sanitarios

Ensayos de caracterización

• Caracterización química, físico-mecánica y topológica – ISO 10993-18, 19.

• Identificación y cuantificación de los productos de degradación de Productos Sanitarios poliméricos, cerámicos y metálicos – ISO 10993 – 9, 13, 14, 15.

• Determinación de residuos de óxido de etileno – ISO 10993-7.

Por lo tanto, para una evaluación completa de seguridad biológica, hay que clasificarlos de acuerdo con la naturaleza y la duración de su contacto con los tejidos humanos cuando está en uso.

Los datos biológicos se clasifican en: superficie, implante o dispositivo externo.

En función del tiempo de exposición y la forma de contacto de las pruebas a realizar tendremos ensayos de:

CITOTOXICIDAD

SENSIBILIZACIÓN

IRRITACIÓN CUTÁNEAS O INTRACUTÁNEAS

TOXICIDAD SISTEMÁTICA

TOXICIDAD CRÓNICA

GENOTOXICIDAD

IMPLANTACIÓN HUESO O MÚSCULO

HEMOCOMPATIBILIDAD

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37Productos Sanitarios

A continuación, adjuntamos la tabla orientativa que incluye la ISO para ayudarnos a saber qué tipos de ensayos debemos realizar.

Categorización del producto sanitario segúnNaturaleza del contacto corporal

(véase 5.2) Duración del contacto(véase 5.3)A-limitada

(≤ 24h)B - prolongada

(> 24 h hasat 30 días)C - permanente

(> 30 días)

Categoría

Producto desuperficie

Producto concomunicación

externa

Productoimplantable

Contacto

Cit

otox

icid

ad

Sens

ibili

zaci

ón

Gen

otox

icid

ad

Impl

anta

ción

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pati

bilid

ad

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taci

ón o

rea

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A

B

C

A

B

C

A

B

C

A

B

C

A

B

C

A

B

C

Membrana mucosa

Superficiesdesgarradas o

comprometidas

Torrente sanguíneo,indirecto

Tejido/hueso/dentina

Torrente circulatoriosanguíneo

Tejido/Hueso

Sangre

Las cruces indican los puntos finales de datos que pueden ser necesarios para una evaluación de la seguridad biológica, basada en un análisis delriesgo. Cuando los datos existenes son adecuados, no se requieren ensayos adicionales.

a

Efectos biológicos

UNE-EN ISO 10993-1:2009 Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión del riesgo.

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38Productos Sanitarios

En definitiva, los pasos a seguir para realizar una evaluación biológica son:

» Evaluación de datos relevantes existentes de todas las fuentes.

» Evaluar cualquier historial de uso clínico o datos de exposición humana.

» Evaluar datos toxicológicos existentes y otros datos de seguridad biológica en producto y componente materiales, productos de descomposición y metabolitos.

» Identificación de lagunas en el conjunto de datos disponibles en el base de un análisis de riesgo.

» Estudiar la característica físicoquímicas.

» Evaluar la relevancia de los datos sobre usos similares de materiales similares.

Hasta aquí, hemos realizado un repaso de los aspectos más relevantes del nuevo reglamento de Productos Sanitarios y aquellas deficiencias, que como consecuencia de las revisiones más exhaustivas por parte de los organismos notificado nos estamos encontrando.

Por último, señalar que a pesar de la extensión y la cantidad de aspectos que recogen estos reglamentos, la Comisión ha dejado algunos aspectos a regular mediante normativa nacional, como, por ejemplo, el uso de las lenguas nacionales o el establecimiento de las sanciones. Por otra parte, hay aspectos que no cubre el Reglamento y que pueden desarrollarse en normativa nacional, tales como el registro de distribuidores, la publicidad o el establecimiento de los operadores económicos.

En breve, los Productos Sanitarios estarán tan regulados como los medicamentos, lo que nos generará un incremento, tanto en las actividades a realizar, como en el gasto que supondrá a los fabricantes la comercialización de estos productos, pero a pesar de ello, no debemos olvidar que el fin que se persigue es la seguridad de los usuarios, y bien, ya seamos fabricantes, distribuidores, Organismo Notificado o cualquier otro agente de la cadena, al final, usuarios podemos ser cada uno de nosotros.

Hasta aquí, hemos realizado un repaso de los aspectos más relevantes del nuevo reglamento de Productos Sanitarios y de la documentación técnica más crítica y que comúnmente es objeto de deficiencias.

Autoras: Almudena Moreno, Regulatory Affairs y Medical Devices Manager, Azierta

Beatriz de Miguel, Regulatory Affairs Officer, Azierta

Soporte y Coordinación: Daniel Cubero, Science to Business Marketing Manager, Azierta

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Productos Sanitarios

[email protected] - www.azierta.eu/psanitarios