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31 de julio de 2015 CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS Puede acceder a mayor información a través de: www.camaramercantil.com.uy Fundada el 23 de enero de 1891 ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Nuestra Misión es promover la producción y comercialización agroindustrial Avda Gral Rondeau 1908 Tel.:2924 06 44 Montevideo - Uruguay [email protected] EVENTOS FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES CAPACITACIÓN LICENCIATURAS, CURSOS Y SEMINARIOS COMERCIO INFORMACIÓN SOBRE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OPORTUNIDADES COMERCIALES NORMATIVA LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES INFORMES INFORMACIÓN DE ASESORES DE LA CÁMARA ¿SE PUEDE REVISAR UNA INSPECCIÓN YA FINALIZADA? ¿Los organismos recaudadores pueden volver sobre los mismos hechos y los mismos períodos ya inspeccionados? Dr. Felipe Martínez Falco CAFE & NEGOCIOS En la presente nota, comentaremos una cues- tión que suele ser objeto de consultas en tor- no a las inspecciones tributarias: si la empre- sa puede ser inspeccionada dos veces por un mismo hecho o por un mismo período. La inspección tributaria es un procedimiento administrativo que se desenvuelve a través de múltiples actos y que tiene como objetivo llegar al conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de las obligaciones tributarias, a efectos de evaluar si el contribuyente inspeccionado ha cumplido correctamente con ellas. Para ello, la normativa ha dotado a la Administración Fiscal de diversas facultades de investigación y fiscalización, detallando aquellas que, por constituir limitaciones a los derechos indivi- duales que se encuentran garantizados por la Constitución, requieren una consagración legal expresa. El procedimiento de inspección culmina – en caso de que el fisco entienda que no se han cumplido correctamente las obligaciones por parte del contribuyente – con el dictado del «acto de determinación», que es la resolu- ción administrativa que declara el nacimien- to de la obligación tributaria y su cuantía. Como regla, durante el curso de la inspección, la Administración tiene la obligación de lle- gar a un conocimiento cierto y directo de los hechos que generan las obligaciones tributa- rias, así como de aquellos que constituyen la base de cálculo. Puede ocurrir que luego de culminada la ins- pección y dictado el «acto de determinación», la Administración advierta que la liquidación que efectuó no se ajustó a la realidad del con- tribuyente, lo que la puede llevar a decidir una nueva inspección. Nueva inspección Ahora bien, ¿en qué condiciones puede el fis- co volver a inspeccionar a la empresa? A nues- tro juicio incide en el caso el principio de se- guridad, reconocido en forma expresa por la Constitución de la República. Considerando dicho principio, podemos sos- tener que para efectuarse una segunda fisca- lización al mismo contribuyente, tienen que respetarse ciertos límites: i) en caso de refe- rirse a un mismo hecho o un mismo tributo, la nueva inspección deberá orientarse hacia períodos que no fueron incluidos en el pri- mer «acto de determinación» (siempre, cla- ro está, que no se encuentren prescriptos), o ii) en caso que la nueva inspección refiera a un mismo período, deberá orientarse a he- chos o tributos no incluidos en la primera ac- tuación. Entendemos que lo que el fisco no podrá

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31 de julio de 2015

CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS

Puede acceder a mayor información a través de:

www.camaramercantil.com.uy

Fundada el 23 de enero de 1891

ORGANIZACIÓNEMPRESARIAL

Nuestra Misiónes promover laproducción ycomercializaciónagroindustrial

Avda Gral Rondeau 1908Tel.:2924 06 44

Montevideo - [email protected]

EVENTOSFERIAS, CONGRESOSY EXPOSICIONES

CAPACITACIÓNLICENCIATURAS, CURSOS YSEMINARIOS

COMERCIOINFORMACIÓN SOBREREPRESENTACIONESDIPLOMÁTICASY OPORTUNIDADESCOMERCIALES

NORMATIVALEYES, DECRETOSY RESOLUCIONES

INFORMESINFORMACIÓN DEASESORESDE LA CÁMARA

¿SE PUEDE REVISAR UNAINSPECCIÓN YA FINALIZADA?

¿Los organismos recaudadores pueden volversobre los mismos hechos y los mismos períodos ya inspeccionados?

Dr. Felipe Martínez Falco

CAFE & NEGOCIOS

En la presente nota, comentaremos una cues-tión que suele ser objeto de consultas en tor-no a las inspecciones tributarias: si la empre-sa puede ser inspeccionada dos veces por unmismo hecho o por un mismo período.

La inspección tributaria es un procedimientoadministrativo que se desenvuelve a travésde múltiples actos y que tiene como objetivollegar al conocimiento cierto y directo de loshechos previstos en la ley como generadoresde las obligaciones tributarias, a efectos deevaluar si el contribuyente inspeccionado hacumplido correctamente con ellas. Para ello,la normativa ha dotado a la AdministraciónFiscal de diversas facultades de investigacióny fiscalización, detallando aquellas que, porconstituir limitaciones a los derechos indivi-duales que se encuentran garantizados porla Constitución, requieren una consagraciónlegal expresa.

El procedimiento de inspección culmina – encaso de que el fisco entienda que no se hancumplido correctamente las obligaciones porparte del contribuyente – con el dictado del«acto de determinación», que es la resolu-ción administrativa que declara el nacimien-to de la obligación tributaria y su cuantía.

Como regla, durante el curso de la inspección,la Administración tiene la obligación de lle-gar a un conocimiento cierto y directo de loshechos que generan las obligaciones tributa-

rias, así como de aquellos que constituyen labase de cálculo.

Puede ocurrir que luego de culminada la ins-pección y dictado el «acto de determinación»,la Administración advierta que la liquidaciónque efectuó no se ajustó a la realidad del con-tribuyente, lo que la puede llevar a decidiruna nueva inspección.

Nueva inspección

Ahora bien, ¿en qué condiciones puede el fis-co volver a inspeccionar a la empresa? A nues-tro juicio incide en el caso el principio de se-guridad, reconocido en forma expresa por laConstitución de la República.

Considerando dicho principio, podemos sos-tener que para efectuarse una segunda fisca-lización al mismo contribuyente, tienen querespetarse ciertos límites: i) en caso de refe-rirse a un mismo hecho o un mismo tributo,la nueva inspección deberá orientarse haciaperíodos que no fueron incluidos en el pri-mer «acto de determinación» (siempre, cla-ro está, que no se encuentren prescriptos), oii) en caso que la nueva inspección refiera aun mismo período, deberá orientarse a he-chos o tributos no incluidos en la primera ac-tuación.

Entendemos que lo que el fisco no podrá

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hacer es inspeccionar dos veces una misma empresa porel mismo hecho o tributo y por el mismo período (estoes, cuando se configure la doble identidad «hecho/tri-buto fiscalizado-período abarcado»), puesto que en talcaso sí se estaría afectando la certeza jurídica del contri-buyente sobre el resultado de la inspección y el criterio delfisco.

Sin perjuicio, cabe otra pregunta: ¿puede el fisco por sí mis-mo considerar que su primera determinación no se ajus-tó a la realidad que surge del expediente para iniciar lasegunda fiscalización (por ejemplo invocando una omi-sión); o es necesario que el procedimiento sea moviliza-do por una denuncia realizada por algún tercero intere-sado (por ejemplo, un trabajador por sus aportes a laseguridad social)?

La jurisprudencia del TCA parece inclinarse por la posiciónde que no es necesaria la denuncia de un tercero, sino que

la propia Administración Tributaria puede advertir sus omi-siones y decidir una nueva inspección.

A nuestro juicio, de hacer esto último debe respetar los lí-mites antes señalados.

Las claves

Inspección. Es un procedimiento que busca llegar al cono-cimiento cierto y directo de los hechos previstos en la leycomo generadores de obligaciones tributarias.

Determinación. El proceso culmina con el «acto de deter-minación», resolución que declara el nacimiento de la obli-gación tributaria y su cuantía.

Límites. El fisco no debería inspeccionar dos veces una mis-ma empresa por el mismo hecho o tributo y por el mismoperíodo.

NOTICIAS E INFORMACIONES

Your invitation to Sydney: 4-6 April 2016

Wool for Future Generations: the 85th IWTO CongressAustralia, the world’s largest wool producer and exporter, brings the IWTO Congress to the heart of Sydney, 4-6 April2016. Co-hosted by the Federation of Australian Wool Organisations (FAWO), the Congress will be held in the historicThe Rocks precinct at the Four Seasons Hotel Sydney.

As the birthplace of the Australian wool industry, Sydney is makes an excellent showcase for the Australian woolindustry and its many success stories. Connecting wool growers, spinners, weavers, garment manufacturers, designersand retailers, the IWTO Congress is a must-attend event for the global wool industry.

Wool IS the fibre for future generations. It starts in Australia and finds its way all over the world. We need the youngergeneration to keep this going through innovation, new technologies, creativity, training and our help to ensure asustainable future for all. Come and share your ideas, knowledge, skills and enthusiasm for this wonderful industry.

We look forward to seeing you in Sydney.

For more information, visit the IWTO website. Registration will open in early October, 2015

Sponsorship OpportunitiesAs the foremost event for the global wool industry each year, the IWTO Congress is the must-attend event for the leaders ofthe industry.

Sponsoring the Congress will enable your organisation to maximise its visibility and reach a uniquely targeted audience. It isan opportunity not to be missed.

You can choose from a wide range of sponsorship opportunities.

An early commitment will mean a greater exposure and a greater return on your investment. For further information,contact the Federation of Australian Wool Organisations now at [email protected]

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NOTICIAS E INFORMACIONES

En el pasado mes de mayo se aprobó laLey Nº 19.321, la cual introdujo modifi-caciones en el Impuesto a la Renta delas Personas Físicas (IRPF) en lo referen-te a las rentas originadas en el sueldoanual complementario (aguinaldo), y enla suma para el mejor goce de la licen-cia (salario vacacional). Las modificaciones introducidas al art.36 y 37 del T7 establecen que las rentasoriginadas por el aguinaldo y el salariovacacional no se ingresarán en la escalade alícuotas progresivas. A dichas ren-tas se le aplicará una tasa proporcionalque corresponderá al tramo superior dela escala aplicable a las rentas del traba-jo del contribuyente, sin considerar elaguinaldo y el salario vacacional. Mediante el Decreto Nº 154/015, se es-tablece que en caso de que no surja im-puesto a pagar, la tasa proporcional aaplicar será del 0%. Es importante aclarar que este régimenes aplicable exclusivamente al aguinal-do y al salario vacacional obligatorio envirtud de disposiciones legales, exclu-yendo los importes obligatorios en vir-tud de convenios colectivos. El Decreto Nº 154/015 agregó varias dis-posiciones al Decreto Nº 148/007 pro-porcionando opciones adicionales a lostrabajadores: Exclusión del régimen de retenciones: El art. 64 Bis del Decreto Nº 148/007establece la posibilidad de que el tra-

Por la Cra. Elizeth Ligorio,encargada del dpto. de

Asesoramiento impositivo.

bajador dependiente no quede sujeto alrégimen de retenciones mensuales ni delajuste anual; siempre y cuando se ve-rifiquen las siguientes condiciones: • Rentas de trabajo mensuales menores a$ 27.000 (valor fijado para 2015), excluidoel aguinaldo y el salario vacacional.• Rentas de trabajo anuales menores a $324.000 (valor fijado para 2015), excluidoel aguinaldo y el salario vacacional.• No haber optado por liquidar comoNúcleo Familiar • No hubieren obtenido rentas origina-das en la prestación de serviciospersonales independientes, gravadospor el IRPF o por el Impuesto a las Ren-tas de las Actividades Económicas (IRAE) La comunicación del trabajador alempleador se deberá hacer a través delformulario 3100. La misma surtirá efec-to a partir del mes siguiente de recibidapor el responsable. En caso de que seaal inicio de la relación laboral será apli-cable a partir de ese momento. Puede ocurrir que la situación del tra-bajador se modifique y que se dejen decumplir las condiciones mencionadas. Enese caso el trabajador deberá comuni-car dicha situación al empleador. Sin perjuicio de la comunicación, si laremuneración del mes supera los $27.000 (excluidos el aguinaldo y el sala-rio vacacional), el empleador deberá rea-lizar la retención mensual. De la mismaforma si las remuneraciones acumuladasen el año 2015 superan $ 324.000, se

deberá realizar el ajuste anual. Régimen de liquidación simplificada. El art. 78 Ter del Decreto Nº 148/007establece un régimen de liquidación sim-plificada. Para poder acceder a este régi-men se debe cumplir ciertos requisitos: • Rentas de trabajo anuales menores a $324.000 (valor fijado para 2015), excluidoel aguinaldo y el salario vacacional.• No optar por liquidar como NúcleoFamiliar• No percibir rentas por servicios inde-pendientes gravados por IRPF o IRAE. Quienes verifiquen estas condiciones yopten por ampararse a este régimen nogeneraran impuesto a pagar y quedaranliberados de presentar declaración jura-da anual. En caso de que hayan sido ob-jeto de retención podrán solicitar la de-volución en los términos que establezcala Dirección General Impositiva (DGI). Las modificaciones introducidas por losartículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto Nº148/007 serán de aplicación para las ren-tas devengadas a partir del 1º de Juliode 2015.

[email protected]

IRPF: Modificaciones enaguinaldo y salario vacacional

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NOTICIAS E INFORMACIONES

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NOTICIAS E INFORMACIONES

Mensaje de la Cra. Elvira Domínguez referente aAgenda Web - Registro de Empresas

A solicitud de la Directora Cra. Elvira Domínguez enviamos información sobre Agenda Web - Registro de Empresas.El Registro de Contribuyentes y Empresas informa que a partir del próximo jueves 23 de julio todas las reservas deberánrealizarse ingresando los datos de “Identificador” (Nº Empresa, RUT, C.I. o Nº Pasaporte) y “Denominación” (Razón Social oNombre completo) con información concordante y en función del trámite a realizar:

•€ Si el contribuyente ya existe, sólo podrá agendarse con el Nº de Empresa/RUT y Razón Social.•€ Se agendará únicamente por persona (C.I. o Pasaporte) cuando se realice un trámite de inscripción,

debiendo ingresar el documento válido que corresponda a un titular de la empresa a registrar.

Asimismo, se informa que se realizarán controles posteriores a la reserva de número y se procederá a la anulación de oficioen caso de que se verifiquen:

•€ Inconsistencias con el identificador y/o la denominación•€ Identificadores y/o denominaciones inexistentes•€ Reservas por persona para un trámite distinto al de inscripción

Agradecemos la mayor difusión.

Saluda atentamente,Secretaría Representación Empresarial BPSTel.: 2400 0151 int. 3506www.empresasbps.com.uywww.facebook.com/representacionempresarial.elviradominguez

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NOTICIAS E INFORMACIONES

Revista: Secretariado Uruguayo de la lana - SUL

El pasado 16 de julio de 2015, el Consejo de Mercado Co-mún (CMC) del Mercosur adoptó la Decisión 33/15 que in-troduce modificaciones a la Decisión 8/94 del referido Con-sejo. La Decisión ahora modificada regula el tratamientoaplicable a las mercaderías originarias de los Estados Par-tes del Mercosur que transiten por zonas francas comer-ciales o industriales, zonas de procesamiento de exporta-ciones y zonas aduaneras especiales.

A continuación resumimos los principales cambios introdu-cidos por la nueva Decisión, de suma relevancia para nues-tro país.

La nueva Decisión actualiza los criterios aduaneros en ma-teria de origen, en el nuevo escenario resultante de la san-ción en setiembre de 2014 de l Código Aduanero de la Re-pública Oriental del Uruguay (CAROU).

La referida Decisión dispone que toda mercadería que ten-ga origen de un Estado Parte del Mercosur -o de un tercerpaís con las mismas reglas de origen (acuerdo con el Mer-cosur mediante)-, no perderá su carácter de originaria cuan-do transite por un área aduanera especial, por una zona deprocesamiento de exportaciones o por una zona franca,siempre que dichas áreas se encuentren bajo control adua-nero.

Además, para poder gozar de los beneficios de las merca-derías originarias, no deberá alterarse su clasificación aran-celaria ni el carácter originario verificado en el Certificadocon el que éstas ingresan a dichas zonas. Cabe recordar,que para no perder el origen sólo podrán llevarse a cabooperaciones destinadas a asegurar su comercialización, con-servación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otrascon similar finalidad.

Para implementar la nueva normativa, la Decisión contie-ne un Anexo que detalla el régimen de certificación demercaderías originarias, aplicable a las que se almacenenen las zonas francas comerciales e industriales, zonas deprocesamiento de exportaciones y áreas aduaneras espe-ciales de los Estados Partes. Este régimen permitirá a laautoridad aduanera competente emitir “Certificados Deri-vados” con la finalidad de acreditar el origen de la merca-dería ingresada a alguna de las zonas mencionadas.

Por su parte, el inciso primero del Art. 2° de la Decisión 8/94 -que establece la aplicación del Arancel Externo Comúnpara mercadería que transita por zonas francas y áreas adua-neras especiales-, continuará siendo aplicable a la merca-dería originaria de países que no sean Estados Partes delMercosur, para los que no tengan un acuerdo comercial

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NOTICIAS E INFORMACIONES

sobre criterios de origen con el bloque, o para la mercade-ría que transite por zonas que no se encuentren sujetas acontrol aduanero.

La Decisión 33/15 no se encuentra aún vigente. La mismadeberá ser incorporada por los Estados Partes a su ordena-miento jurídico antes del 1° de noviembre de 2015 (comofecha límite). Además, según lo dispuesto por el Protocolode Ouro Preto, para la entrada en vigencia se contarán 30días desde la comunicación efectuada por la Secretaría delMercosur al respecto.

ContactosPatricia [email protected] [email protected] [email protected]

MontevideoCerrito 461, piso 1

11.000 Montevideo, UruguayT: +598 29160463

WTC Free ZoneDr. Luis Bonavita 1294 , piso 1, oficina 106

11.300 Montevideo, UruguayT: +598 2626 2306

Zonamerica Business & Technology ParkRuta 8, km 17.500

Edificio M1, oficinas H/I/J91.600 Montevideo, Uruguay

T: +598 25182828Punta del Este

Avda. Córdoba y Tailandia20.000 Maldonado, Uruguay

T: +598 42248804

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CEREALES / OLEAGINOSOS / FORRAJESNOTICIAS E INFORMACIONES

PANORAMA DE LA SEMANA LOCAL, SEGUN LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y COMENTARIOSDE CEREALES Y OLEAGINOSOS DE LA CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS

PRODUCTOS AGRÍCOLAS - COTIZACIONES EN URUGUAY

PRODUCTOS (Precio por tonelada en U$S) PAGO

Fuente: Cámara Mercantil de Productos del País

VIERNES24/07/15

VIERNES31/07/15

TRIGO

PAN - grado 2: DON sujeto al decreto 533/001 de 28/12/2001

granel, puesto en molino - PH78, FN280, P.12 210 210 -

Exportación: PAN Zafra 2015, Granel, puesto en Nueva Palmira

PH 78 - Compradores Nominal Nominal -

Exportación FORRAJERO Zafra 2015, Granel, puesto en Nva. Palmira

PH 72 - Max. 5 PPM DON Nominal Nominal

Afrechillo de Trigo - A levantar 200 200 15/20 días

Pellets de Afrechillo - A levantar 210 210 15/20 días

MAIZ

Puesto en Montevideo Zafra 2013 - 2014 190 190 15/30 días

Exportación, puesto en Nueva Palmira (Compradores)- Zafra 2014 Nominal Nominal -

Importado, partido, a retirar de depósito Montevideo 190/195 190/195 -

Importado, entero, puesto en Montevideo 190/193 190/193 -

SORGO (sano, seco y limpio puesto en Montevideo) 145/155 145/155 30 días

AVENA

Superior 260 260 -

Buena 250 250 -

Importada 290 290 -

ALPISTE (sano y seco hasto un 5% de cuerpos extraños) 600 600 -

CEBADA - Puesta en Montevideo

Forrajera Buena 150 150 -

Forrajera Regular Nominal Nominal -

GIRASOL

Industria - Puesto en en Montevideo Nominal Nominal -

Exportación - Puesto en Nueva Palmira Nominal Nominal -

Harina de girasol - Base 32/33 Nominal Nominal -

SOJA

Industria - Puesta en Montevideo 347/357 342/347 -

Exportación - Zafra 2015 - Puesta en Nueva Palmira - Compradores 345/350 330/340 -

Harina de soja, 46% Proteína, 1,5% Grasa, Profax 47/50 355/375 350/370 -

CANOLA

Industria - Puesta en Montevideo Nominal Nominal -

Harina de Canola - 36% Proteína, 1,6% Grasa 245/250 250 -

PRODUCTO POR 100 KILOS EN $

ALFALFA - A levantar

Especial 420 420 -

Común Nominal Nominal -

MEZCLA - A levantar

Especial 320 320 -

Buena Nominal Nominal -

SeminarioInternacional

«Uruguay- Chile:Estrategias de

InserciónInternacional”

Ronda de Negociosentre PYMES

chilenas y empresasuruguayas

Lunes 10 de agosto de 2015Salón de Actos del Edificio

Bolsa de Comercio(Rincón 454, Subsuelo)

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LANA

RAZA MICRONAJE SIN ACONDICIONAR GRIFA CELESTE GRIFA VERDEPROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO

Menos de 17,9

18,0 a 18,9

19,0 a 19,9

20,0 a 20,9

21,0 a 21,9

22,0 a 22,9

23,0 a 23,9

24,0 a 24,9

25,0 a 25,9

26,0 a 26,9

27,0 a 27,9

28,0 a 28,9 3,48 3,70 3,80

29,0 a 29,9 3,65

30,0 a 31,5

31,6 a 34,0

Más de 34,1

0,60 0,60 0,74

Merino/Ideal/Cruzas

Cruzas Merino/Ideal/Merilín

Cruzas finas

Corriedale Fino

Corriedale Medio

Corriedale Grueso

Corriedale muy grueso/ Romney Marsh

Merino Súper fino

Merino Súper fino

Merino Australiano / Dohne

Romney Marsh

Barriga y Subproductos Finos

Barriga y Subproductos General

Cordero Fino

Cordero General

No compramos su lana, pero sí vamos avenderla al mejor precio del mercado

Unión de Consignatarios y Rematadores de Lana del Uruguay integrante de la Cámara Mercantil de Productos del País

¡Usted decide! Elija su consignatario de confianzaALOE 2000 LTDA. 2696 1931

ARROSA Y MUÑOZ LANAS LTDA. 2924 0166

BRUNO ARROSA Y CÍA. S.A. 2711 0373

ESCRITORIO DUTRA LTDA. 2924 9010

ESCRITORIO ROMUALDO RODRÍGUEZ LTDA. 2924 0461

GAUDIN HERMANOS S.R.L. 4733 4086

GERARDO ZAMBRANO Y CÍA. S.A. 2924 8994

GONZALO BARRIOLA Y CÍA. S.A. 2711 5827

FRANCISCO DOTTI SOCIEDAD COMERCIAL 2412 2718

MEGAAGRO HACIENDAS LTDA. 4733 7911

VICTORICA CONSIGNACIONES S.R.L. 2924 8863

SU PRODUCCIÓN BIEN DEFENDIDA Todo el año*Se autoriza la reproducción total de la presente publicación, solo en caso de citar la fuente:

Unión de Consignatarios y Rematadores Laneros del Uruguay

UNIÓN DE CONSIGNATARIOS Y REMATADORES DE LANA DEL URUGUAYINTEGRANTE DE LA CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS

PRECIOS DE LOTES DE LANA SUPERIOR A SUPRA , A LEVANTAR DE ESTANCIA (EN DÓLARES POR KILO)Semana del 24 al 30 de julio de 2015

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Nota: Los precios en pie contado son U$S 0,02 menos que a plazo.Los precios en 2da.balanza contado son U$S 0,04 menos que a plazo.

* Los precios de punta de la categoría Terneros corresponde a los Ternerosmás livianos, destetados y castrados .

COMENTARIO: Mayor dinamismo en el mercado.

INDUSTRIA - COTIZ. PROMEDIO, FLETE A CARGO VENDEDOR

COMENTARIO:

SEM. ANT. SEM. ACT. SEM. ANT. SEM. ACT.

SEMANA DEL 19 AL 25 DE JULIO DE 2015PRECIOS PROMEDIO PARA RAZAS CARNICERAS Y SUS CRUZAS

A LEVANTAR DEL ESTABLECIMIENTO CON PAGOS HASTA 30 DÍASDESTARE PROMEDIO DEL 5% AL 7% S/CONDICIONES CARGA ESTIPULADAS

CATEGORÍA PESO EN KG SEM.ANT. SEM.ACT.COTIZACIONES PROMEDIOFLETE A CARGO DEL COMPRADOR

PRECIOS EN U$S

ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS DE GANADOH A C I E N D A S

SEMANA DEL 19 AL 25 DE JULIO DE 2015

NOVILLOS GORDOS - Razas Carniceras 1.89 1.96 3.57 3.68

VACAS GORDAS - Razas Carniceras 1.55 1.62 3.22 3.30

VAQUILLONAS GORDAS 1.75 1.80 3.35 3.44

Toros y Novillos 1.33 1.37 2.40 2.42

Vacas Manufactura 0.94 0.97 1.95 1.97

Conserva 0.71 0.73 1.70 1.71

0OVINOS GORDOSCorderos 0.00 0.00 3.67 3.70

Cordero Pesado 0.00 0.00 3.70 3.75

Borregos 0.00 0.00 3.66 3.67

Capones 0.00 0.00 3.27 3.29

Ovejas 0.00 0.00 2.99 3.00

R E P O S I C I O N

ENPIE CARNE EN2ª BALANZA

GANADO

Terneros * hasta 140 kg USD / Kg

Terneros * 141 a 180 kg USD / Kg

Terneros * más 180 kg USD / Kg

Novillitos 201 a 240 kg USD / Kg

Novillos 241 a 300 kg USD / Kg

Novillos 01 a 360 kg USD / Kg

Novillos más 360 kg USD / Kg

Novillos HQB 481 USD / Kg

Terneras hasta 140 kg USD / Kg

Terneras 141 a 200 kg USD / Kg

Vaquillonas 201 a 240 kg USD / Kg

Vaquillonas más 240 kg USD / Kg

Vaquillonas y

Vacas Preñadas USD / Kg

Vacas de Invernada USD / Kg

Piezas de Cría USD / KgVACUNOS: Con una demanda que continúa pujate, mercado muy firme entodas las categorías. Consulte a su consignatario.

LANARES: Continúa la poca oferta y la firmeza en el mercado.

LANA - Mercado internacional

Exterior: Fuente SUL

2.10

2.03

1.99

1.84

1.77

1.72

1.65

1.79

1.75

1.67

1.55

1.51

502

1.24

318

2.11

2.05

1.98

1.83

1.79

1.72

1.63

1.80

1.80

1.66

1.58

1.51

521

1.22

313

El mercado lanero internacional atraviesa por un periodo de menor actividad debido al receso anual en Australia

y Sudáfrica. En el mercado local, se registran muy pocas operaciones, en la medida que los productores se

concentran en las esquilas preparto.

Australia: Desde el pasado 9 de julio, no se realizan remates de lana en Australia debido receso anual. Las

actividades se retomarán la próxima semana, los días 5 y 6 de agosto con 43.645 fardos estimados.

Las semanas siguientes se estiman aproximadamente 32.000 fardos.

Nueva Zelanda: Con una subasta de 7.905 fardos la demanda compró el 96.2%, en un marco de menor oferta de

lana debido a atrasos en esquilas por el clima. Los precios tuvieron subas en moneda local y en dólares americanos,

a pesar del debilitamiento de la moneda local. La lana de 33 a 35 micras aumenta a US$ 4.38 y las lanas con

micronaje mayor a 35micras se ubican levemente al alza en US$ 3.82. La demanda estuvo dominada por China,

seguidos por Australasia, Europa, Medio Oriente e India. El 54% de las exportaciones son con destino China, 9%

a Italia y6.5% al Reino Unido.

El próximo remate es el 6 de agosto con 5.200 fardos ofertados en la Isla Sur.

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15

PRECIOS DE FRUTAS Y HORTALIZASDiariamente se pueden consultar los precios de los productos frutícolas y hortícolas a través del teléfono 2508 14 88

Es un servicio de la Unidad de Información Comercial del Mercado Modelo

www.mercadomodelo.net

CUEROS LANARES, VACUNOS Y CERDASCotizaciones Contado Piso Barraca Montevideo

Información proporcionada por la Comisión de Precios de Lanas y Cuerosde la Cámara Mercantil de Productos del País.

ASOCIACION URUGUAYA DE INDUSTRIASDE NUTRICIÓN ANIMAL

CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS

17/07/15 24/07/15 31/07/15Harina de carne y hueso 50/45 15,50 15,50 15,50Harina de carne y hueso 40/45 12,50 12,50 12,50Harina de sangre 13,50 13,50 13,50Harina de pescado 16,50 16,50 16,50Sebo granel 20,50 20,50 20,50Maíz Ver pizarra de la C.M.P.P.Sorgo Ver pizarra de la C.M.P.P.Trigo Ver pizarra de la C.M.P.P.

ALIMENTOS BALANCEADOSPRECIOS PROMEDIOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS,

PARA CRIADEROS, POR KILO Y A RETIRAR DE PLANTAS.

POR TON. (EN U$S)Harina de girasol Ver pizarra de la C.M.P.P.Harina de soja Ver pizarra de la C.M.P.P.Afrechillo de trigo Ver pizarra de la C.M.P.P.Afrechillo de arroz 180 180 180Oleína (granel) 650+IVA 650+IVA 650+IVA

COTIZACIONES DE INSUMOS A LA FECHA Y COMPARATIVO CON DOS SEMANAS ANTERIORES

COMENTARIO SOBRE EL MERCADO DE RACIONES: Al igual que en lasemana anterior, se comercializan estos alimentos acorde con losprecios de la escala respectiva.

CUEROS VACUNOS SECOS: $ LOS 10 KILOSVacunos, al barrer, sanos 160.00 a 180.00Vacunos, al barrer, maldesechos 16.00 a 18.00PIELES LANARES: $ LOS 10 KILOS3/4 lana arriba lotes generales sanos 160.00 a 180.003/4 lana arriba lotes generales maldesechos 16.00 a 18.00

$ POR UNIDAD1/4 y 1/2 lana lotes generales sanos 20.00 a 30.001/4 y 1/2 lana lotes generales maldesechos 2.00 a 3.00Troncos y tronquitos lotes grales. sanos NominalTroncos y tronq. lotes grales. maldesechos NominalPelados lotes generales sanos NominalPelados lotes generales maldesechos NominalBorregos (según altura de la lana) sanos NominalBorregos (según altura de la lana) maldesechos NominalCorderitos de 1ra. y 2da. cada uno 18.00 a 20.00Corderitos de 3ra. cada uno 1.80 a 2.00

CERDA POR 10 KG.De vaca, de potro (mezclas) 130.00

INICIADOR PARRILLERO. U$S 0.450TERMINADOR PARRILLERO. U$S 0.440B.B. U$S 0.435RECRIA. U$S 0.340PONEDORAS PISO. U$S 0.380PONEDORAS JAULA. U$S 0.370INICIADOR LECHONES. U$S 0.453LECHONES. U$S 0.410CERDAS EN GESTACIÓN. U$S 0.325CERDAS EN LACTACIÓN. U$S 0.338CERDOS ENGORDE. U$S 0.334CERDOS RECRIA U$S 0.347CONEJOS. U$S 0.478TERNEROS INICIACIÓN U$S 0.405TERNEROS RECRIA U$S 0.338TOROS. U$S 0.355LECHERAS. U$S 0.310LECHERAS DE ALTO RENDIMIENTO. U$S 0.355CARNEROS. U$S 0.335EQUINOS. U$S 0.410

Continúa el desinterés a nivel internacional

INFORME DE LA ASOCIACIÓNDE CONSIGNATARIOS DE GANADO

MERCADOS AL 27 DE JULIO DE 20151 DÓLAR: $ 28,53 1 PESO ARG.: $ 2,04 1 REAL: $ 8,658,658,658,658,65

MERCADO DE LINIERS - ARGENTINANovillos (esp. a buenos) +390 k. - USD / Kg 1.12-1.43Novillos (esp. a buenos) - 390 k - USD / Kg 1.22-1.54Vacas buenas - USD / Kg 0.79-1.14Vaquillonas especiales. - USD / Kg 1.07-1.36MERCADO DE CHICAGO - U.S.A.Novillos gordos U$S 3,25MERCADO DE SAN PABLO - BRASILNovillos gordos U$S 1.41MERCADO DE PARAGUAYNovillos gordos U$S 1.54

PRECIO EN DÓLARES POR KG. EN PIE

GANADO / CUEROS / RACIONES

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1616

BARRACAGONZALEZ LAMELA

CEREALES - FORRAJES - RACIONES

Av. San Martín 2214-20Tel.: 2203 57 14

Telefax: 2208 03 62

NIDERA URUGUAYA S.A.Exportadores de cereales

Oleaginosos y Subproductos

Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº 440 - P.1º Teléfonos: 2916 02 79 - 2916 02 88

Fax: 916 28 81

LAVADERO DE LANASBLENGIO S.A.

Planta industrial:Planta industrial:Planta industrial:Planta industrial:Planta industrial:Ruta 1 Km. 48,800 - Paraje Buschental s/

n80100 Libertad, San José

Tel/fax 4345 4203 - 4345 4445Administración:Administración:Administración:Administración:Administración:

Gral. Fraga 2198 | C.P.:11800 |Montevideo

e-mail: [email protected]

LANAS TRINIDAD S.A.Exportación Lana Peinada

Miami 204711500 - Montevideo

Tels. 2601 00 24 / 2606 18 19Fax 2606 00 32

E-mail: [email protected]

THOMAS MORTONS.A.

Exportaciones de LanasImportación - RepresentacionesCésar Díaz 1208 Tel.: 2924 4158 /

2924 5837Fax: 2924 4110

E. Mail: [email protected]

ZAMBRANO Y CÍA.Consignatarios de Lanas

Negocios RuralesCuareim 1877

Tels. 2924 8994 - FAX: 2924 4775www.zambrano.com.uy

ENGRAW EXPORT EIMPORT Co.S.A.

Exportación yPeinaduría de Lana

Julio César 1085Tels.: 26289768 - 26222191

Fax: 22150191E mail: [email protected]

URIMPEX S.A.Fundada en 1947

MIEL DEL URUGUAYExportación - Envasado

Compra-Venta de:MIEL - CERA - PROPOLEOS

POLEN - REINASGral. Pacheco 1123/25 - Tel.:2924 3249 - Fax: 2924 3275

Tel. gratuito: 0800 1885E.mail: [email protected]

[email protected]éfono: 2710 9242

MANTASDE LANA

MOLINO NUEVAPALMIRA S.A.Carlos Cúneo y Felipe Fontana

(Nueva Palmira ) Tel. 4544 6133 - 4544 6094

Gral. Rondeau 1908 Esc. 8, 9 y 10(Montevideo)

Tel. 2924 06 45 - 2924 06 68

MOLINOFLORIDA S.A.Emilia Pardo Bazán 2351

(Montevideo)Tels.: 2924 09 01 - 2929 06 55

Fax.: 2924 08 91Avda. Artigas 1295 (Florida)Tels.: 43522013 - 43522033

Fax.: 43524941

MOLINORIO URUGUAY S.A.

Gral. Aguilar 1215 Tels.: 2203 47 40 - 2203 51 20

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