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La Clínica sobre Discapacidad del IDHBC considera que se ha producido una discriminación a persona con discapacidad en el acceso al empleo en una sociedad anónima municipal *En esta versión se han suprimido las referencias a personas e instituciones *La Clínica Jurídica sobre Discapacidad forma parte de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid La Clínica Jurídica sobre Discapacidad del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid (IDHBC) ha publicado un informe en el que concluye que se han producido una serie de irregularidades en el caso de acceso al empleo de una persona con discapacidad en una sociedad anónima municipal. Estas irregularidades se proyectan sobre la convocatoria de empleo y en el resultado de la misma, produciéndose, finalmente, una discriminación por razón de discapacidad en la persona de DPM. DPM, persona con discapacidad, se puso en contacto con la Clínica Jurídica sobre Discapacidad del IDHBC tras ser declarado no apto para el puesto de conductor al que aspiraba en la Convocatoria 2015 de Curso- Oposición en la empresa TM, una Sociedad anónima municipalizada andaluza, que tiene por objeto social la gestión, explotación y administración de los servicios públicos de transportes colectivos urbanos de la ciudad. Consideraba que se habían violado sus derechos fundamentales y los principios de igualdad, mérito y capacidad, que han de presidir los procesos de selección en entidades vinculadas a la Administración Local. El caso La empresa TM, una sociedad anónima municipalizada andaluza, publica la Convocatoria 2015 de Curso-Oposición para cubrir necesidades de contratación temporal e indefinida de C-P. Oferta dos plazas para persona con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33%. Para acceder el grupo reservado a personas con discapacidad se exige aportar documentación que reconozca esa situación de discapacidad y la total capacidad para desarrollar las tareas correspondientes al puesto de C-P en TM sin precisar adaptación.

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La Clínica sobre Discapacidad del IDHBC considera que se ha producido una discriminación a persona con discapacidad en el acceso al empleo en una sociedad

anónima municipal*En esta versión se han suprimido las referencias a personas e instituciones

*La Clínica Jurídica sobre Discapacidad forma parte de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid

La Clínica Jurídica sobre Discapacidad del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid (IDHBC) ha publicado un informe en el que concluye que se han producido una serie de irregularidades en el caso de acceso al empleo de una persona con discapacidad en una sociedad anónima municipal. Estas irregularidades se proyectan sobre la convocatoria de empleo y en el resultado de la misma, produciéndose, finalmente, una discriminación por razón de discapacidad en la persona de DPM.

DPM, persona con discapacidad, se puso en contacto con la Clínica Jurídica sobre Discapacidad del IDHBC tras ser declarado no apto para el puesto de conductor al que aspiraba en la Convocatoria 2015 de Curso-Oposición en la empresa TM, una Sociedad anónima municipalizada andaluza, que tiene por objeto social la gestión, explotación y administración de los servicios públicos de transportes colectivos urbanos de la ciudad.

Consideraba que se habían violado sus derechos fundamentales y los principios de igualdad, mérito y capacidad, que han de presidir los procesos de selección en entidades vinculadas a la Administración Local.

El caso

La empresa TM, una sociedad anónima municipalizada andaluza, publica la Convocatoria 2015 de Curso-Oposición para cubrir necesidades de contratación temporal e indefinida de C-P. Oferta dos plazas para persona con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33%.

Para acceder el grupo reservado a personas con discapacidad se exige aportar documentación que reconozca esa situación de discapacidad y la total capacidad para desarrollar las tareas correspondientes al puesto de C-P en TM sin precisar adaptación.

La Convocatoria contempla, después, una fase de reconocimiento en la que se señala que los aspirantes al Grupo Reservado deben tener compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Se indica, expresamente, que no será motivo de exclusión para los aspirantes al Grupo Reservado la deficiencia o patología causante de la discapacidad que sea compatible con dichas tareas sin necesidad de adaptar el puesto.

DPM, en el plazo establecido y aportando la documentación requerida, solicitó inscripción en el turno libre del grupo reservado para personas con discapacidad para el puesto de C-P. Fue admitido y superó la prueba teórica y la prueba de adecuación al puesto, que componían la fase de oposición de este proceso selectivo. Sin embargo, en el reconocimiento médico fue declarado

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no apto debido, precisamente, a la artrodesis en la columna vertebral que presenta y que se encuadra en el marco de exclusiones de la convocatoria.

DPM presentó entonces un escrito de reclamación en plazo, alegando infracción de las bases de la Convocatoria, pero fue desestimado. Las plazas reservadas para personas con discapacidad resultaron, finalmente, desiertas.

Posicionamiento de la Clínica

DPM decide consultar su caso a la Clínica sobre Discapacidad del IDHB. Tras estudiarlo, el equipo de la Clínica- dirigido por Rafael de Asís, y en el que han participado las profesoras María del Carmen Barranco y Patricia Cuenca, y las tutoras de la Clínica, Irene Vicente, María del Mar Rojas Buendía, Alana Carvalho, Claudia Ponce de León y Magaly Arredondo- publica un informe en el que considera que se ha producido una discriminación por razón de discapacidad en la persona de DPM.

La Convocatoria y su resolución vulneran la Constitución española, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la legislación laboral básica, la legislación española en materia de discapacidad y la legislación de Andalucía.

Una convocatoria discriminatoria

Para el equipo de la Clínica, la convocatoria no se ajusta a Derecho y es discriminatoria, tanto por la exclusión de personas con discapacidad, como por ir en contra de la exigencia de accesibilidad ya que rechaza desde el principio cualquier ajuste razonable en forma de adaptación.

‘Resulta contraria a Derecho una convocatoria excluyendo a personas que tengan una determinada discapacidad con una lista de exclusiones carente de justificación’, señala el informe. Sólo es admisible una exclusión en el acceso a una determinada función cuando la situación de desventaja ocasionada al aspirante por su afección es, absolutamente, incompatible con las funciones esenciales del puesto y no puede compensarse o adaptarse por ningún medio. Esto no ocurre en la convocatoria de TM, que oferta un puesto de trabajo dirigido a candidatos con determinadas cualidades (o características personales o sociales), sin describir un determinado perfil profesional. Se produce, de este modo, una diferenciación de trato carente de justificación, que sólo se explica por la posesión de una cierta patología, normalmente asociada a alguna discapacidad.

La Convocatoria también resulta inadmisible porque la adopción de medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo, según las necesidades de las personas con discapacidad, son negadas desde el principio. Estos ajustes son una auténtica obligación y su denegación una discriminación, salvo que se alegue carga desproporcionada, algo que sólo puede averiguarse en el caso concreto y en relación con la persona individualmente considerada. ‘Esto tendría que conllevar la invalidez de la Convocatoria’, afirman.

Una resolución que infringe la propia convocatoria

La empresa incumple la propia convocatoria y lo hace provocando una discriminación por razón de discapacidad: la patología de DPM es la causante de la discapacidad y la que le posibilita, en un primer momento, acceder al cupo reservado; pero la presencia de esta patología es utilizada, a su vez, como argumento para impedir su incorporación al puesto de trabajo.

Por un lado, se observa una incoherencia e imposibilidad de cumplimiento de la convocatoria: el cupo de plazas reservadas está constituido de tal forma que siempre va a quedar vacante (como de hecho ha ocurrido).

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Pero además, hay una infracción aún más evidente: la empresa ignora el carácter vinculante del dictamen emitido por la Consejería de igualdad y Políticas Sociales de Andalucía, en el que se certifica la aptitud de DPM para el puesto al que se presentaba y que presentó en su solicitud.

Además, en el acta del Tribunal convocado para valorar y resolver reclamaciones presentadas contra la calificación del reconocimiento médico, no se presenta una justificación razonable para que el demandante fuese considerado no apto.

Por último, conviene no pasar por alto que DPM había trabajado anteriormente como conductor durante prácticamente cuatro años y, por lo tanto, es capaz de desempeñar ese puesto de trabajo.

Cuando la que discrimina es una entidad del sector público local

TM es una Sociedad Anónima Municipaliza, constituida en 1975 por el Ayuntamiento X y que tiene por objeto social la gestión, explotación y administración de los servicios públicos de transportes colectivos urbanos de la ciudad.

Que sea precisamente una sociedad que realiza un servicio público y que ha sido creada por una Administración local, la que comete estas irregularidades es, sin duda, un dato a tener en cuenta que acrecienta la relevancia de las mismas. ‘Su actuación debería justarse a los principios que rigen el comportamiento de la Administración Pública’, sostiene el informe.

Además, conviene tener presente que la referencia a la ‘total capacidad para desarrollar las tareas correspondientes a un puesto sin precisar adaptación’, es habitual en las convocatorias de empleo de la empresa TM.

Más información

El presente informe se ha realizado dentro de la Clínica Jurídica de la Universidad Carlos III de Madrid, por parte de la Clínica sobre Discapacidad del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, en el marco de los proyectos “Madrid sin barreras: discapacidad e inclusión social en la Comunidad de Madrid” (S2015/HUM-3330) financiado por la Comunidad de Madrid y “Diseño, accesibilidad y ajustes. El eje de los derechos de las personas con discapacidad” (DER2016-75164-P) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Enlace al informe completo: https://clinicajuridicadiscapacidadidhbc.files.wordpress.com/2018/03/informe-clinicaidhbc-discriminacion-accesoempleo-sa-municipal.pdf

Blog de la Clínica sobre Discapacidad: https://clinicajuridicadiscapacidadidhbc.wordpress.com/

Email de contacto: [email protected]