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CLII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ENTIDAD PARAESTATAL
INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/135/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de
su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA)
ejerció con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un importe de 4,175.2 miles de
pesos, el cual representó el 1.0% del total erogado en ese año por la entidad, que ascendió
a 435,143.4 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 4,922.0 miles
de pesos y tuvo un decremento de 746.8 miles de pesos (15.2%), para quedar en un
presupuesto modificado de 4,175.2 miles de pesos, que fue ejercido en su totalidad.
En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017
del INVEA, se indica que la variación negativa por 746.8 miles de pesos (15.2%) entre los
presupuestos original y ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” obedeció
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“a la provisión de recursos autorizados de origen al capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’,
los cuales resultaron mayores a las necesidades efectivamente registradas al cierre del
ejercicio entre los que destacan materiales, útiles y equipos menores de oficina; materiales,
útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones; material
impreso e información digital; productos alimenticios y bebidas para personas; madera
y productos de madera; vidrio y productos de vidrio; material eléctrico y electrónico; materiales
complementarios; productos químicos básicos; materiales, accesorios y suministros médicos;
combustibles, lubricantes y aditivos; productos textiles; herramientas menores; refacciones
y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información”.
El presupuesto ejercido en 2017 por el INVEA en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
fue inferior en 779.0 miles de pesos (15.7%) al erogado en el ejercicio de 2016, de
4,954.2 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Importancia
Relativa”, por la variación del 15.7% entre el presupuesto en 2016 en relación con el de 2017;
de “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones que afectan el rubro,
podría estar expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y de “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los
conceptos susceptibles de auditar se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en
el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de
Verificación Administrativa en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la
normatividad y ordenamientos aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto de
Verificación Administrativa en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; se revisó que las
afectaciones presupuestarias hubiesen sido autorizadas; se comprobó que las erogaciones
hubiesen contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria;
y se verificó que su registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la
normatividad aplicable.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y
evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico
por ser la unidad administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hubiesen
intervenido en la operación.
A mayor abundamiento, el alcance de la revisión incluyó lo siguiente:
Se verificó que en 2017 el INVEA hubiese dispuesto de una estructura orgánica autorizada y
de manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a
revisión; y que hubiese contado con la autorización, registro y publicación respectivos,
así como que se hubiesen difundido entre las diferentes áreas que integran la entidad.
Se aplicó un cuestionario de control interno en la Coordinación de Administración y Desarrollo
Tecnológico, para evaluar los mecanismos de operación, registro y control relacionados con
el rubro auditado.
Se revisaron los estados financieros del INVEA con cifras al 31 de diciembre de 2017 y 2016,
para constatar que estuvieran dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme
a lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Se verificó que la entidad haya elaborado en tiempo y forma su Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) para el ejercicio de 2017;
que haya obtenido la autorización correspondiente; efectuado su publicación; y reportado las
modificaciones al mencionado programa, conforme a la normatividad aplicable.
Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para el
INVEA en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2017, el Techo Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) del ejercicio revisado,
con el propósito de constatar que correspondieron a lo consignado en los reportes
presupuestales.
Se revisaron y compararon los auxiliares contables y presupuestales, a fin de verificar que los
importes registrados en el rubro auditado correspondieron a los reportados en el Informe
de Cuenta Pública de 2017 del sujeto fiscalizado.
De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública 2017, el INVEA
ejerció un presupuesto de 4,175.2 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, que provino de recursos fiscales, el cual se aplicó en 12 partidas de gasto.
Para determinar la muestra de auditoría, se realizaron las siguientes actividades y se
adoptaron los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se integró el presupuesto ejercido en cada una de las partidas del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
2. Se identificaron las partidas que por su monto fueron las más representativas en el
ejercicio del gasto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” al tener una participación
superior al 20.0%, éstas fueron la 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” por
1,643.0 miles de pesos (39.4%) y la 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de
Oficina” por 1,019.7 miles de pesos (24.4%).
3. Se identificó por partida el número de contratos suscritos y el importe ejercido en cada
uno de ellos.
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4. De cada partida se identificó el contrato de adquisición de materiales y suministros que
presentó el mayor importe ejercido.
En la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” correspondió al contrato
administrativo abierto consolidado núm. DAS-04-2017 de fecha 29 de diciembre de 2016,
a favor de Sí Vale México, S.A. de C.V., por la adquisición de combustible para el parque
vehicular, por un monto de 1,643.0 miles de pesos.
En la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina” correspondió
al contrato núm. INVEADF/013/2017 de fecha 3 de abril de 2017, a favor de Industria
Jife, S.A. de C.V., por la adquisición de papelería, por un monto de 568.6 miles de pesos.
5. De la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” se integró el presupuesto
ejercido mensualmente con cargo al contrato abierto consolidado núm. DAS-04-2017, se
dividió el año en trimestres; y de cada trimestre se identificó el mes que registró el mayor
presupuesto ejercido. La muestra de esta partida la integró la suma del presupuesto en
los meses identificados conforme a este numeral, resultando los meses de enero por
192.0 miles de pesos, abril por 140.0 miles de pesos, septiembre por 139.0 miles
de pesos y diciembre por 140.0 miles de pesos. Por tanto, la muestra de auditoría de la
partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” ascendió a 611.0 miles de pesos,
importe que corresponde al 37.2% del presupuesto ejercido en 2017 en esta partida
(1,643.0 miles de pesos).
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 1,179.6 miles de
pesos, que representa el 28.2% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 4,175.2 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó el método de selección por unidad
monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en
las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría” y 530, “Muestreo
de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de
Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
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Se verificó que las pólizas contables hubiesen contado con la suficiencia presupuestal
correspondiente y que el gasto hubiese sido comprometido, devengado, ejercido y pagado,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se efectuó compulsa con los proveedores con los que la entidad suscribió los contratos
seleccionados en la muestra, a fin de confirmar la adquisición de los materiales y suministros
y el pago correspondiente.
Se revisó que se hayan remitido los distintos informes respecto a la información programático-
presupuestal a los que está obligado a presentar el sujeto fiscalizado en los tiempos y formas
establecidos en la normatividad, asimismo que la información asentada en los mismos fuera
congruente con la reportada en el Informe de Cuenta Pública 2017.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de determinar si la entidad dispuso de controles que hacen factible la
administración de los posibles riesgos y contó con un sistema de registro que facilite el control
y la supervisión de las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, mediante el
estudio general y la aplicación de un cuestionario a la Coordinación de Administración
y Desarrollo Tecnológico, se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el
INVEA, para lo cual se consideraron sus cinco componentes: entorno de control, evaluación
del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, de conformidad
con el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, vigente en 2017.
Lo anterior, con el objetivo de determinar el grado de confianza de los controles
implementados por el ente, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y
alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con
debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los
criterios para seleccionar la muestra por revisar, de donde se determinó lo siguiente:
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Entorno de control
El entorno de control establece el tono de una organización, teniendo influencia en la
conciencia que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los
componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.
Con el oficio núm. INVEADF/CADT/1974/2018 del 24 de octubre de 2018, en respuesta
al cuestionario de control interno, el INVEA manifestó que se sujeta al Código de Ética y
Conducta para el Personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1511 del 28 de diciembre de 2012,
documento difundido entre el personal de la entidad mediante su publicación en el portal de
la institución.
También se constató que para el ejercicio de 2017, tuvo un programa anual de capacitación
aprobado por su Consejo General en su primera sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de
2017, mediante el acuerdo núm. INVEA-O/1/2017/07. El programa anual de capacitación
consideró 27 cursos e incluye el nivel de conocimientos y habilidades necesarias para ayudar
y asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente del personal.
Mediante el oficio núm. OM/0848/2015 del 18 de diciembre de 2015, la Oficialía Mayor
del Distrito Federal (OM), comunicó al INVEA la dictaminación favorable de su estructura
orgánica con el dictamen núm. E-INVEADF-31/161215, con vigencia a partir del 16 de
diciembre de 2015, contando con 706 plazas de estructura vigentes del 1o. de enero al 15 de octubre
de 2017. La estructura orgánica se integraba de 1 Consejero Presidente, 1 Dirección General,
6 Coordinaciones, 4 Consejeros Ciudadanos, 1 Secretariado Ejecutivo, 1 Secretaría Particular,
15 Direcciones de Área, 1 Contraloría Interna, 34 Subdirecciones, 50 Jefaturas de Unidad
Departamental, 73 Enlaces, 135 Líderes Coordinadores de Proyectos, y 384 Personas
Especializadas en Funciones de Verificación.
Con el oficio núm. OM/0641/2017 del 26 de octubre de 2017, la OM comunicó al
INVEA la dictaminación favorable de su estructura orgánica con el dictamen
núm. E-CGDF-INVEADF-34/161017, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2017, contando
con 705 plazas de estructura. Esta estructura se integra de 1 Consejero Presidente, 1 Dirección
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General, 6 Coordinaciones, 4 Consejeros Ciudadanos, 1 Secretariado Ejecutivo, 1 Secretaría
Particular, 16 Direcciones de Área, 1 Contraloría Interna, 35 Subdirecciones, 61 Jefaturas de
Unidad Departamental, 61 Enlaces, 135 Líderes Coordinadores de Proyectos, y 382 Personas
Especializadas en Funciones de Verificación.
Estas estructuras proveen de asignación y delegación de autoridad y responsabilidad,
también cuentan con líneas apropiadas de rendición de cuentas.
Evaluación del Riesgo
La evaluación del riesgo es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
Implica la identificación de riesgos relacionados con los objetivos de la entidad y su
comprensión.
La entidad, a fin de evaluar y administrar los riesgos internos y externos relacionados con el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, cuenta con el Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno del Instituto de Verificación Administrativa (CARECI), que se
encarga de que el INVEA, en su calidad de ente obligado, realice las actividades relativas a la
planeación, programación, verificación, resultados, conclusión dictaminación, así como que dé
cumplimiento a los plazos, procedimientos y forma que debe observarse en la implementación
y aplicación del control interno.
Mediante el oficio núm. INVEADF/CADT/1974/2018 del 24 de octubre de 2018, el INVEA
manifestó que “cuenta con objetivos y metas específicas que se encuentran detalladas dentro
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 en los Marcos de Política Pública”.
El INVEA también señaló que los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y
metas están “genéricamente vinculados a las atribuciones que tienen las distintas unidades
administrativas del Instituto, pero no se cuenta con indicadores específicos para el capítulo
2000 ‘Materiales y Suministros’”.
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Actividades de Control
Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los
riesgos y lograr los objetivos de la entidad.
El INVEA contó con un manual administrativo, en sus apartados de organización y de
procedimientos, vigente en el ejercicio de 2017, integrado en el acervo documental de la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, con número
de registro MA-01/030216-E-INVEADF-31/161215, comunicado al ente mediante el oficio
núm. OM/CGMA/270/2016 del 3 de febrero de 2016. Dicho manual fue acorde con la
estructura orgánica autorizada con el dictamen núm. E-INVEADF-31/161215.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 17 del 24 de febrero de 2016, se publicó
el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal con número de registro MA-01/030216-E-INVEADF-31/161215”, que
incluye una liga electrónica al portal de Internet del INVEA, donde puede consultarse
(http://www.inveadf.cdmx.gob.mx/transparencia/manual_administrativo_2016.pdf). El manual
fue difundido por la Dirección General entre el personal del instituto el 11 de marzo de 2016
mediante correos electrónicos.
El manual incluye los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de los servidores
públicos adscritos a las unidades administrativas y está integrado por los apartados: marco
jurídico de actuación; atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de
la estructura básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual
administrativo.
Se identificó que las áreas encargadas de la operación del capítulo sujeto a revisión fueron la
Dirección de Administración con sus Subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, todas adscritas a la Coordinación de Administración
y Desarrollo Tecnológico del INVEA.
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Por lo que respecta al apartado de procedimientos, para el rubro sujeto a revisión, el INVEA
contó con nueve procedimientos denominados: “Adjudicación Directa”, “Invitación Restringida
a cuando menos Tres Proveedores”, “Licitación Pública Nacional/Internacional”, “Suministro
de Combustible”, “Manejo del Fondo Revolvente”, “Ejercicio y Programación del Capítulo
2000, 3000 y 5000 (Adquisiciones de Materiales y Suministros, Servicios Generales y
Bienes Muebles e Inmuebles)”, “Integración y Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
y Programa Operativo Anual (POA)”, “Recepción, Registro y Control de Materiales,
Suministros, Bienes Muebles e Instrumentales en el Almacén”, e “Inventario Físico de
Existencias de Almacén”, los cuales se encuentran en el manual administrativo con el registro
núm. MA-01/030216-E-INVEADF-31/161215. Estos procedimientos se relacionan con la
operación de los momentos contables del aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado.
Mediante el oficio núm. ASCM/135/17/08 del 11 de diciembre de 2018, se solicitó al INVEA
informara las acciones realizadas a fin de actualizar su manual administrativo conforme a la
estructura orgánica autorizada mediante el dictamen núm. E-CGDF-INVEADF-34/161017,
el cual entró en vigor a partir del 16 de octubre de 2017.
Con el similar núm. INVEADF/CADT/2408/2018 del 13 de diciembre de 2018, el INVEA
proporcionó nota informativa de la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico
en la que manifestó lo siguiente:
“Con fecha 26 de noviembre de 2018, el […] Coordinador General de Modernización
Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, informó
a esta entidad, a través del oficio OM/CGMA/3348/2018, que había concluido la revisión de
los contenidos del Manual Administrativo del Instituto de Verificación Administrativa […] No
obstante, solicitó el cumplimiento a las disposiciones vigentes y que corresponden a los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que con fecha
3 de diciembre fue aprobado por parte del Titular de la Dirección General del Instituto de
Verificación Administrativa el citado manual a través de la plataforma del SIDEO.
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”Finalmente, se informa que el citado Manual se encuentra en espera de aprobación por parte
del Consejo General de este Organismo Descentralizado, con la finalidad de dar continuidad
al proceso de registro.”
Cabe aclarar que mediante el oficio núm. INVEA/DG/512/2018 del 30 de abril de 2018, el
INVEA remitió a la CGMA su manual administrativo para formalizar el proceso de registro, por
lo que en esa fecha, el INVEA inició el proceso de registro de la actualización de su manual
administrativo.
En el oficio núm. OM/CGMA/3348/2018 del 26 de noviembre de 2018, suscrito por la CGMA y
dirigido a la Dirección General del INVEA se señala:
“Esta Coordinación General de Modernización Administrativa […] dictamina la procedencia
del Manual Administrativo del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
integrado en el SIDEO, como resultado del cumplimiento de los criterios técnicos,
metodológicos, operativos y plazos de las etapas de formalización, integración y revisión, en
términos del Lineamiento Décimo Quinto, Numeral 3. Revisión, fracción III de los citados
Lineamientos.
”Por lo anterior, el Órgano de la Administración Pública podrá continuar con la etapa de
registro, de conformidad con el Lineamiento Décimo Quinto, Numeral 4. Dictaminación,
fracción I, de los Lineamientos señalados al inicio del presente.”
Por no iniciar el proceso de registro de la actualización de su manual administrativo, dentro
del plazo de 60 días hábiles (24 de enero de 2018) contados a partir de la fecha de entrada
en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. E-CGDF-INVEADF-34/161017 (16 de
octubre de 2017), y carecer de un manual actualizado acorde con su estructura orgánica
vigente, el INVEA incumplió los lineamientos quinto, fracciones II y XIII; y décimo tercero,
numeral 1, fracciones l y II, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017 del 30 de diciembre de 2014,
con su modificación publicada en ese mismo medio de difusión gubernamental núm. 137 del
15 de agosto de 2016, vigentes en 2017, que señalan:
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“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán
respectivamente las siguientes obligaciones: […]
”II. Elaborar y aprobar, por conducto de su titular, el Manual Administrativo en estricto apego
a la estructura orgánica dictaminada vigente. […]
”XIII. Actualizar el Manual Administrativo y los Específicos de Operación en los casos que
establezcan los presentes Lineamientos.”
“Décimo tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos de
Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro, los
que en la vía ordinaria, deberán substanciarse conforme a lo siguiente:
”1. Formalización
”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración Pública
o quien presida el Órgano Administrativo de que se trate, deberá enviar el Proyecto de
Manual mediante oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por parte
de la Coordinación General.
”II. En el caso de Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá
realizarse dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor
del Dictamen de Estructura Orgánica de creación del Órgano de la Administración Pública.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. INVEADF/DG/CADT/00163/2019 del 13 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado, por
conducto de la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico, informó:
“Desde el mes de abril del año 2018, el Consejero Presidente renunció a su cargo, y en los
meses subsecuentes los demás consejeros, sin que a la fecha hayan sido nombrados o
sus respectivos suplentes.
”Por lo que atendiendo […] el artículo 16 fracción I de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, el cual establece que el Consejo deberá aprobar las
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reformas y adiciones a los manuales administrativos que faciliten el funcionamiento del
instituto, asimismo y tomando en consideración lo que establecen los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal […] lineamiento quinto numeral 1, fracciones I y XIII, nos
encontramos jurídicamente imposibilitados para publicar dicho manual.
”Aunado a lo anterior, existe la propuesta de modificación a la ley del instituto, por lo que estas
dos condiciones imposibilitan al instituto de publicar el manual.”
Lo anterior confirma la observación expuesta, por lo que ésta persiste.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno para que la información de transacciones y hechos sea confiable y relevante, por
tal motivo, el sistema de control interno como tal y todas las transacciones y eventos
significativos deben estar apropiadamente documentados.
En cumplimiento de las normas y lineamientos expedidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC) y la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2017, el INVEA utiliza el sistema ASPEL-COI para el registro contable y el Sistema
de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) para el registro presupuestal;
paralelamente, como sistema principal, el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio fiscal en
revisión con el Sistema Integral de Administración y Finanzas Gubernamentales (SIAFG),
para el registro contable y presupuestal de sus operaciones, el cual permite registrar por
momento contable, integrar de forma automática el ejercicio presupuestario con la operación
contable y generar información confiable.
Con el oficio núm. INVEADF/CADT/2408/2018 del 13 de diciembre de 2018, la Coordinación
de Administración y Desarrollo Tecnológico manifestó:
“El Sistema de Contabilidad Aspel-COI permite procesar, integrar y mantener actualizada
diariamente la información contable-presupuestal de forma segura y confiable, ya que cuenta
con diferentes consultas y reportes que nos permiten visualizar la situación financiera del
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mismo […] se tienen las herramientas necesarias para dar cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, mediante el sistema de contabilidad Aspel-COI, mismo que
permite procesar, integrar y mantener actualizada la información contable-presupuestal
que se genera con el día a día de la operación del Instituto, permitiendo emitir una Balanza de
Comprobación, la cual es la base para alimentar una base de datos con la cual se generan
los Estados Financieros en tiempo real y demás información requerida para la toma de
decisiones en cuanto al ámbito financiero. Dichos Estados Financieros son expresados
en términos monetarios de forma periódica, confiable, oportuna, comprensible y comparable.
”El Sistema Aspel-COI nos permite llevar un registro acumulativo de los movimientos
contables-presupuestales, dentro de cada una de las cuentas que integran el Plan de Cuentas
autorizado por la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública, lo que permite
visualizar los saldos reflejados dentro de las cuentas de Activo, Pasivo, Patrimonio Contable,
Ingresos y Gastos.”
En relación con los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y
los registros contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado,
el INVEA contó con un Manual de Contabilidad registrado por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
con núm. 014/2016 vigente a partir del 1o. de enero de 2016, según consta en el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2388/2017 del 1o. de junio de 2017.
El sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional, financiera y no
financiera que hacen posible que las operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como
reporte de auxiliares, balanza de comprobación, estado de actividades, estado de actividades
comparativo, estado de situación financiera, estado de situación financiera comparativo y
estado de cambios en la situación financiera.
La comunicación en el INVEA fluye hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando
todos los componentes y estructura entera. Lo anterior, se corroboró con la emisión de oficios,
notas, circulares, correos electrónicos y reuniones de trabajo entre las diferentes áreas del
sujeto fiscalizado.
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Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,
evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) practicó al sujeto
fiscalizado una auditoría financiera con clave ASCM-116-14 relacionada con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, con motivo de la revisión a la Cuenta Pública de 2014.
Asimismo, se constató que el órgano interno de control en el INVEA, practicó la auditoría
núm. 06-J con clave 210 denominada “Adquisiciones”, generando una recomendación
preventiva y otra correctiva, que fueron solventadas por ese órgano fiscalizador, lo cual fue
comunicado por la Contraloría Interna en el sujeto fiscalizado a la Dirección General del
INVEA mediante el oficio núm. CGCDMX/DGCIE/DCIE”A”/CIINVEADF/074/AI/2018 del 22
de enero de 2018.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con cifras al 31 de diciembre de
2017, los cuales fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la
normatividad aplicable quien emitió una opinión sin salvedades.
De acuerdo con el apartado “APP Avance Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el INVEA presentó un cumplimiento
del 96.0% en las metas físicas; respecto de las metas financieras, la entidad ejerció
435,143.4 miles de pesos, 8.3% más en relación con el aprobado de 401,647.7 miles de pesos.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el INVEA para el
registro, control y ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, se determinó que en términos generales, la entidad dispuso de controles que
hacen factible la administración de riesgos; asimismo, se observó que cuenta con áreas
estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable, dispuso
de procedimientos que aseguran razonablemente el cumplimiento de las disposiciones de
observancia obligatoria, y tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión
16
y control de las operaciones; sin embargo, no inició el proceso de registro de su manual
administrativo correspondiente a la estructura orgánica núm. E-CGDF-INVEADF-34/161017
dentro del plazo previsto en la normatividad; y durante la práctica de la auditoría, se
encontraron debilidades de control e incumplimientos de la norma, los cuales son referidos
en los resultados subsecuentes del informe.
Recomendación ASCM-135-17-1-INVEA
Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa, por conducto de la Coordinación
de Administración y Desarrollo Tecnológico, adopte medidas de control para garantizar que,
cuando existan cambios en su estructura orgánica, el proyecto de manual administrativo se
envíe a la Coordinación General de Modernización Administrativa dentro del plazo de 60 días
hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo dictamen de estructura
orgánica, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-135-17-2-INVEA
Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa, mediante la Coordinación de
Administración y Desarrollo Tecnológico, establezca medidas de control para garantizar
que se disponga de un manual administrativo actualizado acorde con su estructura orgánica,
y dictaminado, de conformidad con la normatividad aplicable.
Presupuesto Registrado
2. Resultado
El INVEA registró su presupuesto de egresos autorizado en cuentas de orden
presupuestarias, con base en el aprobado por la SEFIN por capítulo y partida presupuestal,
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, vigente en 2017.
Los momentos contables del egreso aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado se registran cuando éstos ocurren.
17
Durante 2017, la entidad efectuó el registro del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en
cada uno de los momentos contables por los siguientes importes y en las cuentas que
se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Momento contable Cuenta Importe
Aprobado 8.2.1.2 4,922.0
Modificado 8.2.3.2 4,175.2
Comprometido 8.2.4.2 4,175.2
Devengado 8.2.5.2 4,175.2
Ejercido 8.2.6.2 4,175.2
Pagado 8.2.7.2 4,175.2
En el Informe de Cuenta Pública de 2017, el INVEA reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de 4,175.2 miles de pesos, que proviene de recursos
fiscales. Con la finalidad de verificar que el presupuesto se hubiese registrado conforme a la
normatividad aplicable, se eligieron como muestra de auditoría las operaciones celebradas
por la entidad con cargo a las partidas 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”
y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
Del presupuesto ejercido en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”
por 1,019.7 miles de pesos (24.4% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”), se determinó una muestra por 568.6 miles de pesos (55.8% del ejercido en la
partida), que correspondió al contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio modificatorio
por la adquisición de papelería.
Del presupuesto ejercido en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
por 1,643.0 miles de pesos (39.3% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”), se determinó una muestra por 611.0 miles de pesos (37.2% del ejercido en la
partida), que correspondió a la adquisición de combustible para el parque vehicular del INVEA
en los meses de enero, abril, septiembre y diciembre de 2017, al amparo del contrato abierto
consolidado núm. DAS-04-2017 y su segundo convenio modificatorio.
En conjunto, la muestra de auditoría ascendió a 1,179.6 miles de pesos y representó el 28.2%
del total erogado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (4,175.2 miles de pesos).
18
De la muestra seleccionada, se analizaron los registros presupuestales y contables
correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, específicamente los que
se refieren a las operaciones que integraron la muestra. Como resultado de la revisión, se
determinó lo siguiente:
Se registró un importe de 568.6 miles de pesos en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
menores de Oficina”, mediante tres pólizas de diario y tres de egresos, y correspondió al pago
del contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio modificatorio, por la adquisición
de papelería.
Se registró un gasto de 611.0 miles de pesos en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes
y Aditivos”, mediante cuatro pólizas de diario y cuatro de egresos, y correspondió al pago del
contrato abierto consolidado núm. DAS-04-2017 y su segundo convenio modificatorio por
la adquisición de combustible para el parque vehicular del INVEA en los meses de enero,
abril, septiembre y diciembre de 2017.
Las 14 pólizas contables presentan las firmas de quienes las elaboraron, revisaron y
autorizaron.
Se constató que las erogaciones seleccionadas fueron registradas presupuestalmente
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2017;
y contablemente en las cuentas previstas en el Plan de Cuentas de la entidad aprobado por la
SEFIN con número de registro 014/2016, incluido en el Manual de Contabilidad del ente,
registrado por la SEFIN según consta en el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2388/2017
del 1o. de junio de 2017.
En las pruebas de auditoría aplicadas no se determinaron observaciones.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
A fin de constatar el proceso de programación y presupuestación y con el propósito de
verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente al INVEA,
se analizó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, el Techo Presupuestal, el POA y el
19
calendario presupuestal autorizados por la SEFIN a la entidad en 2017, con los siguientes
resultados:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4709/2016 del 4 de noviembre de 2016, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la Dirección General del INVEA, para
efectos de la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2017, el techo presupuestal asignado al INVEA por 402,647.7 miles
de pesos, informando además que el techo presupuestal comunicado, podría variar de
acuerdo con la previsión de recursos contemplada en la Ley de Ingresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016.
2. Con el oficio núm. INVEADF/DG/1143/2016 del 22 de noviembre de 2016, el INVEA
remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el Anteproyecto del Presupuesto de
Egresos 2017, por un importe por 402,647.7 miles de pesos.
De su revisión, se constató que el INVEA remitió la integración por resultados y la
integración financiera, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.
3. En la cuarta sesión ordinaria efectuada el 8 de diciembre de 2016, con el acuerdo
núm. INVEA-O/4/2016/04, el Consejo General del INVEA aprobó el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del Instituto de Verificación Administrativa, para el ejercicio fiscal
de 2017.
4. Conforme al artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 232, tomo II, del 29 de diciembre de 2016, al INVEA se le aprobó un presupuesto
anual de 401,647.7 miles de pesos. Este importe fue comunicado por la SEFIN al INVEA
mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0116/2017 de fecha 5 de enero de 2017 y coincide
con el calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2017, dados
a conocer por la SEFIN al INVEA por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/0458/2017 del
26 de enero de 2017.
20
De acuerdo con el POA 2017, al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se le asignaron
recursos por 4,922.0 miles de pesos.
5. Los recursos asignados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fueron por un importe
de 4,922.0 miles de pesos, representan el 1.2% del presupuesto aprobado al INVEA y
corresponden en su totalidad a recursos fiscales.
Por lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado por el INVEA en el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se aprobó de acuerdo con la normatividad y los ordenamientos
aplicables y que su importe coincide con el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017.
Derivado de lo anterior, y de conformidad con las pruebas de auditoría realizadas, respecto al
presupuesto aprobado, no se determinaron observaciones.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el INVEA en el capítulo sujeto a
revisión se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, se constató lo siguiente:
La asignación original del presupuesto para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por
4,922.0 miles de pesos tuvo una reducción de 746.8 miles de pesos (15.2%), para registrar un
presupuesto modificado por 4,175.2 miles de pesos; dicha reducción se tramitó mediante siete
afectaciones presupuestarias, seis compensadas y una líquida, con las que se realizaron
siete reducciones por 1,006.8 miles de pesos y dos ampliaciones por 260.0 miles de pesos, lo
que resultó en una modificación neta por 746.8 miles de pesos.
De la revisión y análisis de las justificaciones plasmadas en las afectaciones presupuestarias
núms. B 13 PD VA 6670 del 11 de julio de 2017, B 13 PD VA 7142 del 20 de julio de 2017, B
13 PD VA 9445 del 1o. de septiembre de 2017, B 13 PD VA 15451 del 24 de noviembre
de 2017, B 13 PD VA 16455 del 18 de diciembre de 2017, y B 13 PD VA 17578 y B 13 PD VA
18407, ambas del 31 de diciembre de 2017, se determinó que la reducción de recursos
para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se debió a la aplicación de medidas de
21
racionalidad y austeridad por lo que las solicitudes efectuadas por parte de las áreas
del INVEA por este concepto fueron menores a los recursos programados para tal fin; a la
reorientación de los recursos asignados en el ejercicio para cubrir las necesidades urgentes y
de poca cuantía que requirieron las diferentes coordinaciones del INVEA para atender
asuntos de manera inmediata, y que no fueron requeridos, por lo que una vez realizado el
análisis y previsiones correspondientes para el cierre del ejercicio, se determinó que los
citados recursos se destinarían a otros conceptos de gasto de atención prioritaria para
el cumplimiento de las actividades sustantivas del instituto, toda vez que los mencionados
recursos ya no serían requeridos para el fin que fueron asignados originalmente; y a que
derivado de los “Lineamientos que dictan las Acciones que la Administración Pública de la
Ciudad de México debe realizar para Mitigar el Impacto en el Presupuesto del Ejercicio 2017
tras el Incremento en el Precio de los Combustibles”, publicados en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 246 del 18 de enero de 2017, el INVEA se sumó a las medidas
implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México para racionalizar el gasto destinado a
actividades administrativas, por lo que dichos recursos ya no se ejercieron en su totalidad
para el fin que fueron asignados originalmente.
La ampliación compensada de recursos se realizó con las afectaciones presupuestarias
núms. B 13 PD VA 6670 del 11 de julio de 2017 y B 13 PD VA 15451 del 24 de noviembre
de 2017, con la finalidad de contar con recursos para la adquisición de tóneres para atender
los requerimientos de las áreas sustantivas del sujeto fiscalizado al aumentar el número de
impresiones de los diferentes documentos utilizados en materia de verificación administrativa
y de box lunch para los diferentes operativos extraordinarios que se llevaron a cabo en el mes
de diciembre de 2017 por parte de las áreas de verificación administrativa y de transporte.
Se constató que las siete afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” fueron elaboradas por la entidad en el ejercicio 2017; que cuentan
con la afectación programática y la justificación correspondientes; que se registraron mediante
el SAP-GRP administrado por la SEFIN, y autorizadas por ésta; y que su monto correspondió
a lo reportado por el INVEA en el Informe de Cuenta Pública de 2017, de acuerdo con lo
establecido en la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495
22
del 4 de diciembre de 2012, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2017.
Del presupuesto modificado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 4,175.2 miles
de pesos, la entidad comprometió, devengó, ejerció y pagó la misma cantidad. Estos importes
son coincidentes con los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017, en el formato
“ECG Egresos por Capítulo de Gasto”.
Por lo anterior, se concluye que el presupuesto modificado del INVEA en el rubro fiscalizado
se modificó de acuerdo con la normatividad y los ordenamientos aplicables y por lo que
corresponde a las pruebas de auditoría aplicadas, no se determinaron observaciones.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio 2017, el INVEA comprometió recursos fiscales por 4,175.2 miles de
pesos, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, el cual se registró en 12 partidas
de gasto, de los cuales correspondieron 1,019.7 miles de pesos (24.4%) a la partida 2111
“Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina” y 1,643.0 miles de pesos (39.3%) a la
partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, partidas que conforman la muestra
seleccionada y 1,512.5 miles de pesos (36.3%) a otras 10 partidas que no fueron incluidas en
la muestra.
La muestra de auditoría ascendió a 1,179.6 miles de pesos, 568.6 miles de pesos
correspondieron a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina” y 611.0
miles de pesos a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por tanto, la muestra
de auditoría representó el 28.2% del presupuesto comprometido en el capítulo sujeto a
revisión (4,175.2 miles de pesos).
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad se hubiese
comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, que el INVEA hubiera contado con la
debida formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de
materiales y suministros, y que hubiesen participado los servidores públicos facultados para
23
ello, se analizaron las solicitudes de compra, la suficiencia presupuestal, los expedientes
de los procesos de adjudicación y los contratos de adquisición. Los resultados obtenidos se
muestran a continuación:
Partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. INVEADF/IR/003/2017
En la revisión del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. INVEADF/IR/003/2017, que el INVEA llevó a cabo en 2017 con fundamento en el
artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para la adquisición de papelería,
con cargo a la partida presupuestal 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”,
del cual se derivó la adjudicación y suscripción del contrato núm. INVEADF/013/2017 y
su convenio modificatorio con Industria Jife, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
1. El INVEA presentó cuadro comparativo de fecha 10 de febrero de 2017, que contiene la
cotización efectuada por tres proveedores a 52 partidas independientes, elaborado por
la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones, revisado por la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales y con el visto bueno de la Coordinación
de Administración y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con los numerales 4.8.1,
fracción II y 4.8.2, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, tomo I, del 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017.
2. Con la solicitud de compra núm. C. 5-2017 del 16 de febrero de 2017, la Jefatura de
Unidad Departamental de Almacenes solicitó la adquisición de 52 partidas de papelería
para suministrar a las áreas administrativas que conforman el INVEA, por un importe de
400.0 miles de pesos. La solicitud fue autorizada por la Coordinación de Administración y
Desarrollo Tecnológico y contó con el sello de asignación de suficiencia presupuestal
de la Subdirección de Recursos Financieros en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
menores de Oficina” por 400.0 miles de pesos, así como con el sello de no existencia en
el almacén.
24
Con la solicitud de compra núm. Ampliación C. 5-2017 del 14 de marzo de 2017, la
Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes solicitó la ampliación de la adquisición
en 12 partidas de papelería de las 52 previstas originalmente, por un monto de 188.0 miles
de pesos. La solicitud fue autorizada por la Coordinación de Administración y Desarrollo
Tecnológico y cuenta con el sello de asignación de suficiencia presupuestal de la
Subdirección de Recursos Financieros en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
menores de Oficina” por 188.0 miles de pesos, así como el sello de no existencia
en almacén.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Cuidad de México, vigente en 2017.
3. El INVEA se ajustó al monto de actuación autorizado para adquisiciones por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores que, de conformidad con el artículo 41 del
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2017, y en concordancia con el PAAAPS del INVEA para ese año, fue
de 3,260.0 miles de pesos, por cada operación (sin IVA).
4. La adquisición de la papelería se encontró prevista en el PAAAPS de 2017, en la partida
2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”.
5. El INVEA dispuso de la documentación soporte de las distintas etapas del proceso, como
estudio de precios de mercado; suficiencia presupuestal; oficios de invitación a seis
proveedores de papelería; bases de la invitación restringida; actas de la junta de
aclaración de bases, de presentación y de apertura de las propuestas y la de dictamen,
subasta y emisión de fallo; garantías de formalidad de las propuestas económicas;
formatos de mejoramiento de precios unitarios; y contrato, en cumplimiento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal. De la revisión a esta documentación no se generó
observación.
6. De acuerdo con el acta circunstanciada correspondiente al acto de resultado de
dictamen, subasta y emisión de fallo de la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. INVEADF/IR/03/2017 relativa a la adquisición de papelería, emitida el
25
27 de marzo de 2017, las 52 partidas se adjudicaron a Industria Jife, S.A. de C.V., en
virtud de que presentó una propuesta técnica solvente que satisfizo la totalidad de los
requerimientos y cuyo precio ofertado fue el menor. Por lo anterior, el INVEA suscribió el
contrato núm. INVEADF/013/2017 “Adquisición de Papelería” el 3 de abril de 2017, con
la empresa mencionada, por un monto de 536.8 miles pesos (IVA incluido), con cargo a la
partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”. Su vigencia se pactó del
3 de abril al 31 de diciembre de 2017.
El 4 de agosto de 2017 se suscribió un convenio modificatorio al contrato en comento
para ampliar en un 5.9% el monto del contrato origen y cuyo incremento recayó sobre las
12 partidas de papelería de la solicitud de compra núm. Ampliación C. 5-2017, siendo
éste de 31.8 miles de pesos (IVA incluido), debido al incremento en las necesidades del
instituto, respecto a los insumos adquiridos originalmente, de conformidad con el artículo 65
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Su vigencia se pactó del 4 de agosto
al 31 de diciembre de 2017.
7. El contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2017.
8. De acuerdo con las cláusulas novena y cuarta, “Garantía de cumplimiento”, del contrato y
su convenio modificatorio, respectivamente, Industria Jife, S.A. de C.V., estaba obligada
a presentar en la fecha de firma del contrato y del convenio modificatorio, una garantía de
cumplimiento expedida por institución autorizada por un importe equivalente al 15.0%
del monto total del contrato (sin IVA).
En cumplimiento de lo solicitado, Industria Jife, S.A. de C.V., presentó en tiempo y forma
las pólizas de fianza núms. 8117-01782-5, folio 1074566, de fecha 3 de abril de 2017,
expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por un
importe de 69.4 miles de pesos, equivalente al 15.0% del monto del contrato (sin IVA);
y 8117-01782-5, folio 1106351, de fecha 4 de agosto de 2017, por 73.5 miles de pesos,
26
equivalente al 15.0% del monto del contrato y convenio modificatorio (sin IVA), conforme
a lo establecido en las cláusulas novena del contrato núm. INVEADF/013/2017 y cuarta
de su convenio modificatorio y del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2017.
Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
Adjudicación directa consolidada núm. OM-DGRMSG-AD-006-2017
En la revisión de la adhesión del INVEA al contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-04-2017 del 29 de diciembre de 2016, con cargo a la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”, celebrado por la OM vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de
2017, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGRMSG/2539/2016 del 28 de octubre de 2016, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM comunicó al
INVEA el inicio del proceso administrativo para la contratación consolidada del Programa
de Abastecimiento de Combustible (Gasolina y Diésel), con cargo a la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, para el parque vehicular del Gobierno de la
Ciudad de México, para el período enero-diciembre del ejercicio 2017, con la finalidad
de que el INVEA enviara sus requerimientos de combustible para ser considerados en el
proceso de contratación mencionado.
2. Mediante el oficio núm. INVEADF/CADT/2185/2016 del 3 de noviembre de 2016, el INVEA
remitió a la DGRMSG de la OM, los formatos aplicables debidamente requisitados para
la adhesión a la contratación consolidada Programa de Abastecimiento de Combustible
para el ejercicio de 2017, para la dotación de gasolina del parque vehicular del INVEA. Lo
anterior, en cumplimiento de los artículos 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; 83, fracción IV, párrafo quinto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; así como del numeral 9.9.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), en concatenación con el
27
numeral 45 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,
así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1094 del 13 de mayo de 2011, vigentes en 2017.
El anexo 1 de fecha 3 de noviembre de 2016 del oficio núm. INVEADF/CADT/2185/2016
indica:
“Por este medio y en ejercicio de las facultades otorgadas por la normatividad vigente,
manifestamos la adhesión a la contratación consolidada de combustible (gasolina y
diésel) para los vehículos en torno al ejercicio presupuestal correspondiente del Instituto
de Verificación Administrativa, proceso administrativo a cargo de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad de México.
”Asimismo, manifestamos que contamos con la suficiencia presupuestal por un monto
de $2,264,760.00 […] para cubrir los consumos correspondientes a esta Unidad
Administrativa en dicha contratación, monto que será ratificado o modificado cuando se
cuente con el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”
Este anexo cuenta con la autorización de la Coordinación de Administración y Desarrollo
Tecnológico.
El anexo 2 del oficio núm. INVEADF/CADT/2185/2016 señala:
“Bajo el amparo del contrato consolidado de combustible suscrito por la Oficialía Mayor
para el ejercicio 2017, al cual se adhiere esta unidad administrativa, se dará atención al
suministro de gasolina a 101 unidades, del cual consta el parque vehicular, mismo que
será la base preliminar con la que contará la empresa gasolinera para el despacho
del combustible, basado en el sistema de control que haya propuesto en dicho contrato,
comprometiéndose la unidad administrativa a ratificarla, o en su caso, actualizarla,
proporcionándola a la empresa gasolinera para que ésta se encuentre en condiciones de
operar, el primer día vigente del contrato suscrito por ella y la Oficialía Mayor.
28
”La unidad administrativa en su justificación proporcionará, además en forma anexa, la
relación de su parque vehicular, identificando en ella los vehículos que cargan gasolina
o diésel, así como las cargas mensuales asignadas de combustible de cada unidad
vehicular.”
En este anexo se contempla un monto de 2,264.8 miles de pesos.
Con el oficio núm. INVEADF/CADT/2386/2018 del 10 de diciembre de 2018, el INVEA
manifestó:
“El listado a que hace alusión el Anexo 2 del similar INVEADF/CADT/2185/2016 no se
remitió de manera física toda vez que la empresa Sí Vale México, S.A. de C.V. contaba
con la herramienta de servicio en línea, a través de la cual se realizó la dispersión del
recurso para la carga de combustible, así como las altas de las tarjetas asignadas al
personal, por lo que la relación del parque vehicular al que se le suministraba combustible
no resultó necesario entregarla por algún otro medio, ya que el control en cuanto a la
asignación de tarjetas se llevó a cabo mediante un archivo de trabajo consistente en una
base de datos llevada a través de la persona encargada de operar el sistema respectivo,
y por tanto la carga de información en cuanto a las asignaciones de saldo de cada tarjeta
se realizó de manera automatizada por medio de la plataforma, toda vez que sin esta
información, no había sido posible realizar la dispersión respectiva.”
Mediante el similar en comento el INVEA proporcionó la relación denominada “Cargas
gasolina 2017”, la cual contiene el número económico, placas, áreas, tarjeta actual,
resguardante y dotación mensual de gasolina.
3. Con el oficio núm. OM/DGRMSG/0268/2017 del 7 de febrero de 2017, la DGRMSG de la
OM solicitó al INVEA que informara a esa Dirección General el monto total autorizado por
la SEFIN en la partida presupuestal 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, con la
finalidad de estar en condiciones de ajustar y comprometer el recurso necesario para
cumplir los compromisos contractuales del ejercicio de 2017 y en consecuencia realizar
los convenios modificatorios correspondientes según sea el caso.
29
4. En atención a la instrucción recibida, con el oficio núm. INVEADF/CADT/318/2017 del
13 de febrero de 2017, la Coordinación General de Administración y Desarrollo Tecnológico
del INVEA informó a la DGRMSG de la OM que el monto total autorizado al instituto para
la adquisición consolidada de gasolina para el período enero a diciembre de 2017 era por
2,000.0 miles de pesos.
5. La adquisición de combustible se encontró prevista en el PAAAPS de 2017, en la partida
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
6. La DGRMSG de la OM suscribió el contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-04-2017 el 29 de diciembre de 2016, con la empresa Sí Vale México, S.A. de
C.V., por la adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular
asignado a las Dependencias, Delegaciones, Entidades, Órganos Desconcentrados y
Órganos Autónomos de la Administración Pública de la Ciudad de México, con cargo a la
partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”. Del monto total, al INVEA
le correspondieron 2,264.8 miles de pesos. Su vigencia se pactó del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2017.
7. De los siete convenios modificatorios del contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-04-2017, al INVEA le afectó el segundo convenio modificatorio, suscrito el 26
de abril de 2017, ya que mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/DSG/2725/2017 de fecha
24 de abril de 2017, la Dirección de Servicios Generales en la DGRMSG de la OM,
solicitó la elaboración de un convenio modificatorio al contrato núm. DAS-04-2017,
derivado de los requerimientos de reducción de diversos entes, entre los que se encontró
al INVEA, que solicitó una reducción por 264.8 miles de pesos.
Por tanto, el importe contratado por el INVEA para la adquisición de combustible
(gasolina y diésel) para su parque vehicular en el ejercicio 2017 ascendió a 2,000.0 miles
de pesos.
Se constató que en los contratos de la muestra, los proveedores manifestaron no encontrarse
en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y que se encontraban al corriente en el pago de sus impuestos, derechos
30
y aprovechamientos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2017.
Asimismo, se revisó la página de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad
de México y se verificó que los proveedores de la muestra, no estuvieron sancionados o
impedidos para celebrar los contratos.
Por lo expuesto anteriormente, y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó
que el presupuesto aplicado por la entidad en las operaciones seleccionadas como muestra
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se comprometió de acuerdo con la normatividad
aplicable por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Durante el ejercicio 2017, el INVEA registró un presupuesto devengado de 4,175.2 miles de
pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. De este importe se determinó
una muestra de 1,179.6 miles de pesos, que representó el 28.2% del presupuesto devengado
en el capítulo sujeto a revisión.
Respecto de dicha muestra, se verificó si la entidad contó con la documentación que respalde
el presupuesto devengado, resultando lo siguiente:
Partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina”
1. Se revisaron tres Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por
Industria Jife, S.A. de C.V., por un importe de 568.6 miles de pesos (IVA incluido),
por concepto de la entrega de papelería, distribuida en 52 partidas, al sujeto fiscalizado.
Se constató que la totalidad de los CFDI cuentan con el oficio mediante el cual la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del INVEA manifestó
la entrega y recepción de los materiales, útiles y equipos menores de oficina, y envió a la
Subdirección de Recursos Financieros los CFDI, los recibos de entrega, las entradas en
almacén y las verificaciones de validez de los comprobantes fiscales ante el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), para gestionar el pago correspondiente.
31
2. Se verificó que la cantidad de materiales y suministros recibidos corresponde a la
cantidad y características pactadas en el contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio
modificatorio núm. CM/INVEADF/013/2017, información vertida en los formatos denominados
“Entrada de almacén” elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes
y autorizados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del
sujeto fiscalizado.
Mediante los recibos de entrega de Industria Jife, S.A. de C.V., que tienen sello de
recepción por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, se constató
que los materiales, útiles y equipos menores de oficina fueron entregados en tiempo
y forma por parte del proveedor adjudicado, conforme a las cláusulas séptima
“Condiciones, plazo y lugar para la entrega de los bienes” del contrato origen, y sexta de
su convenio modificatorio.
3. Con la finalidad de conocer el estatus que guarda la distribución de la papelería
adquirida mediante el contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio
modificatorio núm. CM/INVEADF/013/2017 a las diferentes áreas del INVEA, con el oficio
núm. ASCM/135/17/06 del 20 de noviembre de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado las
cantidades de material que habían salido del almacén a la fecha, de las 52 partidas
adquiridas mediante los instrumentos jurídicos en comento.
Mediante el similar núm. INVEADF/CADT/2247/2018 del 23 de noviembre de 2018,
el INVEA proporcionó “relación por medio de la cual se detalla la cantidad recibida, las
existencias y las salidas del material recibido al 23 de noviembre del año en curso [2018],
respecto de las 52 partidas adjudicadas mediante el contrato núm. INVEADF/013/2017 y
su convenio modificatorio”.
Al respecto, de las 52 partidas de materiales, útiles y equipos menores de oficina,
adjudicadas, entregadas y recibidas por parte del INVEA, se constató que 29 partidas se
distribuyeron en su totalidad dentro de las áreas del sujeto fiscalizado; de las 23 partidas
restantes, se determinó lo siguiente:
32
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Concepto Cantidad recibida
Cantidad distribuida
Diferencia entre cantidad recibida
y distribuida
Importe de la
diferencia (IVA incluido)
Porcentaje de
distribución
1 Tijeras punta redonda para oficina 500 351 149 5.9 70.2
2 Opalina 225 g oficio 50 piezas por paquete 50 0 50 13.5 0.0
4 Libreta de taquigrafía 170 153 17 0.3 90.0
9 Tarjeta 3 x 5 150 136 14 0.2 90.7
10 Cojín para sello 50 14 36 3.4 28.0
11 Lupa 3" 50 3 47 2.8 6.0
12 Etiqueta 5000 250 114 136 3.2 45.6
13 Papel bond para plotter 25 4 21 13.2 16.0
14 Foliador 8 dígitos 30 19 11 4.5 63.3
16 Despachador de diurex grande 100 22 78 9.2 22.0
17 Perforadora 2 orificios 200 99 101 13.6 49.5
18 Regla metálica de 30 cm 350 170 180 2.1 48.6
20 Tabla de madera con clip metálico 300 243 57 3.1 81.0
21 Libro florete forma francesa 50 41 9 1.0 82.0
24 Pegamento de contacto de 2 g 200 114 86 3.1 57.0
25 Carpeta tipo Lefort tamaña oficio reciclada 200 181 19 1.0 90.5
27 Marcador permanente rojo 800 774 26 0.5 96.8
30 Cinta maskin tape grueso 30 15 15 19.8 50.0
34 Marcatextos fluorescente colores diversos paquete 12 piezas 314 246 68 6.0 78.3
42 Sobres tamaño oficio con 200 piezas reciclado 30 27 3 0.8 90.0
43 Sobres tamaño carta con 200 piezas reciclado 30 18 12 2.8 60.0
46 Sobre tamaño carta con 200 piezas reciclado 30 0 30 6.9 0.0
52 Cordón básico naylon tejido color rosa con gancho metálico 38" de largo 100 70 30 0.5 70.0
Total 4,009 2,814 1,195 117.4
De lo anterior se desprende que al 23 de noviembre de 2018, 13 partidas fueron
distribuidas en porcentajes que van del 51.0 al 96.7%, 8 partidas fueron distribuidas en
un rango de porcentaje del 6.0 al 50.0% y 2 partidas no han sido distribuidas.
33
Dado que los materiales y suministros de papelería de las 23 partidas adquiridas
con cargo al contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio modificatorio
núm. CM/INVEADF/013/2017 no han sido utilizados en su totalidad, el INVEA no atendió
el artículo 82, primer y tercer párrafos, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en el año auditado, que establece:
“Artículo 82. Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán
para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las […]
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México […]
”Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea
redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
Lo anterior, en correlación con el artículo 13, fracción VI, de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2017, publicada en el
Diario Oficial de la Federación núm. 58 del 27 de abril de 2016, que señala:
“Artículo 13. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las
Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: […]
”VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.”
Además, el INVEA no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2017, que establece:
“Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos […] en
condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento
de los programas y acciones previamente determinados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. INVEADF/DG/CADT/00163/2019 del 13 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado,
por conducto de la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico, informó:
34
“Estos artículos de oficina se adquirieron en el año 2017, como parte del Programa
Anual de Adquisiciones de ese ejercicio, y los cuales corresponden a las necesidades y
requerimientos de papelería que en ese entonces solicitaron cada una de las diferentes
Coordinaciones que integran este instituto. No obstante, dichos artículos no fueron
consumidos en las áreas en las cantidades solicitadas, por lo que presentaron un
desplazamiento bajo, por lo anterior se tomarán las siguientes medidas:
”1.- No se comprarán más productos de este tipo, hasta agotar la totalidad de las
existencias.
”2.- Mediante la circular núm. CADT/003/2019 de fecha 12 de los presentes, se está
informando a todas las áreas la existencia de estos productos para que hagan uso de los
mismos.
”3.- Aunado a lo anterior, y para evitar que se presenten este tipo de situaciones, se
establecerá un sistema de compra de papelería basado en las necesidades reales de
cada área, surtiendo de forma mensual únicamente la papelería solicitada y autorizada
por cada titular de las áreas que integran el INVEA, de esta forma solamente se comprará
lo que efectivamente requieran las áreas y no se presentarán en demasía.
”No obstante y como lo establece la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, en su numeral 7.4 De los Informes, 7.4.1.,
en el informe correspondiente al primer trimestre de 2019 ‘DAI- Bienes de Lento y Nulo
Movimiento’, se dará aviso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, en la Secretaría de
Administración y Finanzas, el informe de los bienes de lento y nulo movimiento, a fin
de que esa área determine el destino final de dichos materiales.”
Adicional a lo manifestado, el INVEA proporcionó el formato denominado “Cuadro de
movimientos de existencias al 31 de enero de 2019”, en el que se incluyen las 23 partidas
de materiales, útiles y equipos menores de oficina que no se habían distribuido en su
35
totalidad al 23 de noviembre de 2018 y los saldos de estas partidas al 31 de diciembre
de 2018 y 31 de enero de 2019.
Considerando el saldo al 31 de diciembre de 2018, se determinó que de las 23 partidas
de materiales, útiles y equipos menores de oficina que no se habían distribuido en su
totalidad por 117.4 miles de pesos, habían disminuido a 12 partidas por un importe de
54.9 miles de pesos.
No obstante lo anterior, considerando que el INVEA no proporcionó evidencia documental
que permita comprobar la información contenida en el formato “Cuadro de movimientos
de existencias al 31 de enero de 2019” y a que las acciones efectuadas corresponden a
ejercicios posteriores al fiscalizado que no desvirtúan lo observado en el presente
resultado, éste no se modifica.
Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
1. Se revisaron 4 CFDI expedidos por Sí Vale México, S.A. de C.V., por un importe de 611.0
miles de pesos, por concepto de suministro de gasolina Fleet Magna al sujeto fiscalizado
en los meses de enero, abril, septiembre y diciembre de 2017.
Se constató que la totalidad de los CFDI cuentan con el oficio mediante el cual la
Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico remitió a la Subdirección
de Recursos Financieros del INVEA, los CFDI y la solicitud de servicios para
gestionar el pago correspondiente; y se comprobó que la validez de los CFDI se
verificó ante el SAT.
2. Mediante la revisión a los expedientes físicos que contienen la solicitud ordinaria y
extraordinaria de combustible, bitácora mensual que permite identificar el consumo de
combustible de cada vehículo y el kilometraje recorrido, detalle de movimientos y tickets
de compra, y a los estados de cuenta electrónicos mensuales del consumo de gasolina del
INVEA generados por el proveedor, se verificó el consumo de gasolina de los meses
de enero, abril, septiembre y diciembre del ejercicio fiscal 2017 en el parque vehicular del
INVEA, que conformaron la muestra de la auditoría, resultando lo siguiente:
36
Se constató que siete folios de tarjetas para cargar gasolina fueron ocupados en más de
un número económico (vehículo). Al respecto, con el oficio núm. INVEADF/CADT/2386/2018
del 10 de diciembre de 2018, el INVEA señaló:
“Los recursos económicos destinados para el suministro de combustible del ejercicio
2017 fueron utilizados para las unidades que conforman el parque vehicular mismas que
se encuentran asignadas a áreas administrativas con funciones operativas o de apoyo, lo
que genera, en gran parte de los casos que las tarjetas sean intercambiadas o prestadas
entre usuarios de los vehículos por diversos motivos como pueden ser, entre otras
razones, el olvido al entregar las tarjetas al cambio de turno, al darse los cambios del
personal verificador asignado a Delegaciones con el personal de ámbito central, no
entregan las tarjetas asignadas a los vehículos que permanecen en delegaciones,
pérdida o extravío de tarjeta que no informan a esta unidad administrativa, confusión
entre tarjetas cuando se trata de un mismo resguardante para dos o más vehículos,
terminación del combustible y utilización de otra tarjeta para no entorpecer las actividades
agendadas, préstamo o intercambio de tarjetas por bloqueo al desconocer el código NIP.
”Razón por lo cual, el Jefe de Unidad Departamental no cuenta con la información certera
de la utilización, sustitución y administración de las tarjetas de suministro de combustible, del
control de uso de combustible ni cuenta con la documentación que ampare la comprobación
de la ministración del combustible.”
Lo anterior constituye una debilidad de control interno en relación a la asignación y
utilización de las tarjetas para cargar gasolina por parte del personal del INVEA.
También se observaron variaciones en los importes de los meses de enero, abril, septiembre
y diciembre de 2017, entre la documentación de los expedientes de consumo de combustible
y los estados de cuenta electrónicos mensuales. Las variaciones son las siguientes:
(Miles de pesos)
Saldo Enero Abril Septiembre Diciembre Total
Consumo total (estado de cuenta) 192.0 140.0 139.0 140.0 611.0
Expedientes 183.9 133.7 134.5 133.5 585.6
Variación 8.1 6.3 4.5 6.5 25.4
37
En el análisis de los estados de cuenta electrónicos mensuales, se observó que las
variaciones determinadas provenían de 17 tarjetas para la carga de combustible de
las que no se encontró evidencia documental en los expedientes físicos de los meses en
revisión (solicitud ordinaria y extraordinaria de combustible, bitácora mensual, detalle de
movimientos y tickets de compra).
Al respecto, con el oficio núm. INVEADF/CADT/2386/2018 del 10 de diciembre de 2018,
el INVEA señaló:
“Esta unidad administrativa, en atención a la información y a lo manifestado por el
servidor público que durante 2017 realizó actividades relacionadas con el suministro
de combustible al parque vehicular, se precisa que todo aquel fue destinado a unidades
vehiculares oficiales a disposición del INVEADF, mismos que estuvieron a resguardo de
servidores públicos de esta entidad con la finalidad de dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas a las unidades administrativas a la que se hallan adscritos.
”En ese sentido, como se desprende de los estados de cuenta generados por Sí Vale,
S.A. de C.V. los recursos para suministro de combustible fueron asignados a la cuenta
10262010 asignada a este Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.”
En el análisis de la información proporcionada con el oficio en comento, se comprobó que
15 tarjetas para la carga de gasolina estuvieron asignadas, cada una, a un número
económico (vehículo) y que los importes de las cargas de gasolina por 24.1 miles de
pesos se efectuaron; sin embargo, el INVEA no proporcionó documentación soporte que
justifique la erogación del gasto (solicitud ordinaria de combustible, bitácora mensual,
recibos de pago y detalle de movimientos de la cuenta).
En dos tarjetas para la carga de gasolina por 1.3 miles de pesos, el sujeto fiscalizado
señaló que “la Jefatura de Unidad Departamental no cuenta con documentación soporte
que ampare el uso del combustible”.
Por lo anterior, el INVEA no observó los siguientes numerales del procedimiento
denominado “Suministros de Combustible”, contenido en su manual administrativo con
38
registro núm. MA-01/030216-E-INVEADF-31/161215 publicado el 24 de febrero de 2016
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 17, vigente en 2017:
Uno: “La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales asigna al
resguardante de la unidad vehicular la Tarjeta para el suministro de combustible”;
Dos: “La Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales revisa y registra en el
sistema al operador y/o resguardante”;
Nueve: “El Resguardante de la unidad vehicular entrega bitácora original de combustible,
especificando el recorrido y las cargas del vehículo durante el mes al titular de la Unidad
Administrativa”;
Once: “Antes de recibir oficio y bitácora, la Unidad coteja las cargas de gasolina descritas
en las bitácoras, con el reporte previo que envía por correo electrónico la empresa
prestadora del servicio de suministro de combustible”, si no coinciden “se le hace la
aclaración de las inconsistencias al área a efecto de que aclare las cargas no justificadas.
No recibe la bitácora de combustible”; y
Trece: “La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales recibe la bitácora
de combustible original con los tickets de consumo proporcionados por la estación de
servicio (gasolinera)”.
En el caso en el que no existe documentación, además de lo anterior, el ente incumplió
el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en el año auditado, que establece: “Los servidores públicos de las Unidades
Responsables del Gasto están obligados a llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y
sistemas electrónicos, la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria
y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. INVEADF/DG/CADT/00163/2019 del 13 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado,
por conducto de la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico, informó:
39
“Como medida de control […] se emitieron oficios a los diferentes titulares de cada
Coordinación de este instituto, señalando que de acuerdo al procedimiento de ‘Suministro
de Combustible’, se les informa que a partir de esta fecha, se deberá de dar puntual y
estricto cumplimiento a las entregas de bitácoras y la documentación soporte de las
cargas y gasolina (tickets), mismas que deberán remitir por oficio a la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, durante los primeros cinco días hábiles
posteriores al mes que se reporta.
”Asimismo se aclara que la Unidad Departamental de Servicios Generales, cotejará las
cargas de gasolina descritas en cada una de las bitácoras contra el reporte previo
que envía la empresa prestadora del servicio de suministro de combustible, y en caso de
existir alguna diferencia, no se recibirán las bitácoras hasta aclarar la misma.
”Además de los oficios antes mencionados se anexan los formatos de las solicitudes
ordinarias de combustible, mismas que forman parte del control de la distribución y gasto
de gasolina, así como las bitácoras mensuales de cada uno de los recorridos, cargas y
consumo de combustible que serán requisitadas por cada uno de los servidores
públicos.”
En el análisis de la información proporcionada por el INVEA, se determinó que ésta
corresponde a medidas posteriores al año auditado, y no desvirtúan la observación
expuesta, por lo que ésta persiste.
Por lo anterior, conforme a las pruebas aplicadas y respecto de la muestra revisada, no se
determinaron observaciones respecto del presupuesto devengado, a excepción de las
partidas adquiridas con cargo al contrato núm. INVEADF/013/2017 y su convenio modificatorio
núm. CM/INVEADF/013/2017 que no han sido utilizadas en su totalidad; a la debilidad de
control interno en relación a la asignación y utilización de las tarjetas para cargar gasolina
por parte del personal del INVEA; al incumplimiento del procedimiento “Suministros de
Combustible” por no contar con la documentación soporte que justifique la erogación
del gasto; y a la falta de documentación comprobatoria adicional del gasto.
40
Recomendación ASCM-135-17-3-INVEA
Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa, por medio de la Coordinación de
Administración y Desarrollo Tecnológico, establezca mecanismos de control para garantizar el
uso de los materiales y suministros adquiridos con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y
Equipos menores de Oficina”, con objeto de que cumplan el fin para el que fueron adquiridos,
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-135-17-4-INVEA
Es conveniente que el Instituto de Verificación Administrativa, por medio de la Coordinación
de Administración y Desarrollo Tecnológico, como medida de fortalecimiento del control
interno, establezca mecanismos para la asignación y utilización de las tarjetas para
suministrar gasolina a fin de garantizar que cada folio de tarjeta de carga de combustible
corresponda con una unidad vehicular.
Recomendación ASCM-135-17-5-INVEA
Es necesario que el Instituto de Verificación Administrativa, por medio de la Coordinación de
Administración y Desarrollo Tecnológico, establezca mecanismos de control para garantizar
que se cuente con la documentación adicional que soporte la erogación del gasto en
combustible, consistente en solicitud ordinaria o extraordinaria de combustible, bitácora
mensual, recibos de pago, detalle de movimientos de la cuenta y tickets de compra, en
cumplimiento del procedimiento “Suministros de Combustible” contenido en el manual
administrativo de la entidad y demás normatividad aplicable.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
El INVEA reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2017 un presupuesto ejercido con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 4,175.2 miles de pesos, que proviene de
recursos fiscales, el cual fue aplicado en 12 partidas de gasto.
41
Se comprobó que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, el presupuesto aprobado al INVEA fue de
401,647.7 miles de pesos, de los cuales 4,922.0 miles de pesos correspondieron al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”; en tanto, el presupuesto ejercido en ese capítulo por la
entidad fue de 4,175.2 miles de pesos, es decir, la asignación global de materiales y
suministros aprobada originalmente en el presupuesto de egresos no reportó incremento
durante el ejercicio fiscal. Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado únicamente
comprometió recursos con cargo al presupuesto autorizado en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” cuando contó previamente con la suficiencia presupuestal e identificó la fuente
de ingresos; y realizó pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado y por
conceptos efectivamente devengados, los cuales fueron registrados y contabilizados
de manera oportuna. Por lo anterior, el INVEA atendió el artículo 13, fracciones I y IV, de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en el año
fiscalizado.
Adicionalmente, de la muestra seleccionada por 1,179.6 miles de pesos, que representa el
28.2% del total erogado en el capítulo fiscalizado, y que corresponde al pago del contrato
núm. INVEADF/013/2017 y su convenio modificatorio núm. CM/INVEADF/013/2017 por la
adquisición de papelería por un importe de 568.6 miles de pesos (IVA incluido) y al pago del
suministro de combustible al parque vehicular del INVEA en los meses de enero, abril,
septiembre y diciembre de 2017 por 611.0 miles de pesos con cargo al contrato administrativo
abierto consolidado núm. DAS-04-2017 y su segundo convenio modificatorio, se comprobó
que el INVEA contó con la documentación comprobatoria del gasto consistente en CFDI, los
cuales reunieron los requisitos previstos en la normatividad aplicable, en cumplimiento del
artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2017.
Particularmente, se constató que los CFDI reunieron los requisitos fiscales previstos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017. Además, mediante
consulta al Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales se verificó que los CFDI se
encontraban registrados en los controles del SAT.
42
Las pólizas de registro contable revisadas presentan las firmas de quienes las elaboraron,
revisaron y autorizaron, el INVEA contó con los oficios mediante los cuales la Coordinación de
Administración y Desarrollo Tecnológico envió a la Subdirección de Recursos Financieros
los CFDI y, en su caso, los recibos de entrega, las entradas al almacén y las solicitudes de
servicio; con la finalidad de gestionar el pago correspondiente del material o suministro según
el contrato.
Por lo anterior y conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que el ejercicio
de las operaciones seleccionadas como muestra se efectuó conforme a la normatividad
aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el INVEA dispusiera de la documentación que comprueba la
cancelación total de las obligaciones de pago relacionadas con la muestra sujeta a revisión,
por 1,179.6 miles de pesos, se solicitó a la entidad que proporcionara la documentación
soporte correspondiente. En su revisión, se observó lo siguiente:
Se constató que el INVEA contó con la evidencia documental (comprobantes de
transferencias interbancarias y estados de cuenta bancarios) que acredita los pagos
realizados a los proveedores de los materiales y suministros adquiridos y que los montos se
ajustaron a los establecidos en los contratos respectivos.
El pago de 568.6 miles de pesos, correspondientes a la partida 2111 “Materiales, Útiles
y Equipos menores de Oficina”, se realizó mediante tres transferencias interbancarias; la
primera, realizada el 10 de mayo de 2017 por 337.1 miles de pesos; la segunda, el 17 de
agosto de 2017 por 199.7 miles de pesos; y la tercera, el 25 de agosto de 2017 por 31.8 miles
de pesos, con cargo a una cuenta bancaria de BBVA Bancomer, S.A., con relación al
contrato núm. INVEADF/013/2017 del 3 de abril de 2017 y a su convenio modificatorio
núm. CM/INVEADF/013/2017 del 4 de agosto de 2017, suscritos con la empresa Industria
Jife, S.A. de C.V., por la adquisición de papelería.
43
De la revisión a los estados de cuenta de BBVA Bancomer, S.A., a nombre del INVEA, de
los meses de mayo y agosto de 2017, no se encontraron variaciones respecto a los
importes de las transferencias interbancarias realizadas a favor de la empresa Industria
Jife, S.A. de C.V.
Con relación al pago por 611.0 miles de pesos, correspondiente a la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se constató que éste se efectuó mediante cuatro
transferencias interbancarias efectuadas el 1o. de marzo de 2017 por 192.0 miles de pesos;
4 de mayo de 2017 por 140.0 miles de pesos; 27 de septiembre de 2017 por 139.0 miles de
pesos; y 20 de diciembre de 2017 por 140.0 miles de pesos, con cargo a una cuenta bancaria
de BBVA Bancomer, S.A., con relación al contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-04-2017 del 29 de diciembre de 2016 y su segundo convenio modificatorio, a favor
de la empresa Sí Vale México, S.A. de C.V., por la compra de combustible para el parque
vehicular del sujeto fiscalizado en los meses de enero, abril, septiembre y diciembre de 2017.
En la revisión de los estados de cuenta de BBVA Bancomer, S.A., a nombre del INVEA, de
los meses de marzo, mayo, septiembre y diciembre de 2017, no se encontraron variaciones
respecto a los importes de las transferencias interbancarias realizadas a favor de la empresa
Sí Vale México, S.A. de C.V.
Se verificó que los pagos por la adquisición de papelería y combustible para el parque
vehicular del sujeto fiscalizado, se realizaron mediante transferencias electrónicas verificadas
en los estados de cuenta bancarios, en cumplimiento del artículo 67, segundo párrafo, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Mediante dos oficios de confirmación de operaciones, se solicitó a los proveedores de los
contratos núms. INVEADF/013/2017 (Industria Jife, S.A. de C.V.) y del contrato administrativo
abierto consolidado núm. DAS-04-2017 (Sí Vale México, S.A. de C.V.), confirmaran las
operaciones reportadas por el INVEA. Como resultado, se confirmó la suscripción de
los contratos revisados, la emisión de los CFDI correspondientes y la recepción de los pagos
respectivos. Además, los proveedores proporcionaron copia de los CFDI, de los comprobantes
por los pagos recibidos y de los recibos de entrega correspondientes a suministro de los
materiales, cuya revisión mostró que coinciden con los proporcionados por el INVEA.
44
Por lo expuesto, conforme a las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que el pago de
las operaciones seleccionadas como muestra se efectuó conforme a la normatividad
aplicable.
Entrega de los Informes
9. Resultado
A fin de comprobar la entrega de los informes que debe rendir la entidad respecto del rubro
auditado, se revisó la entrega de éstos, resultando lo siguiente:
1. Se constató que la entidad publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 255 del día 31 de enero de 2017; asimismo, las modificaciones al citado
programa correspondientes a cada trimestre de 2017, se capturaron en el sitio web que
estableció la DGRMSG de la OM dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores del
mes inmediato a cada período, lo anterior de conformidad con el numeral 4.2.1 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), vigente en 2017.
El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la primera
sesión ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2017, tomó conocimiento de la validación y
publicación del PAAAPS de 2017. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 4.1.10,
fracción IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017.
2. Se verificó que la entidad remitió en forma oportuna los informes trimestrales de “Avance
Programático-Presupuestal en Materia de Igualdad de Género” a la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en cumplimiento del
45
artículo 143 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2017.
3. El INVEA proporcionó evidencia documental de la remisión del “Flujo de efectivo y estado
de detalle del presupuesto de egresos (analítico de claves), causas de la variación
presupuestal del flujo de efectivo”, correspondiente al período de enero a diciembre de
2017, de conformidad con el numeral 161 del capítulo VIII del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal y el artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigentes en 2017, comprobando que los mencionados informes se entregaron
dentro de los 10 días posteriores al mes inmediato.
4. Se comprobó que el sujeto fiscalizado remitió dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente, los informes mensuales de la “Conciliación de Cifras Programático Presupuestales”
de enero a diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 137, fracción I,
inciso J), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente
en 2017.
5. La entidad remitió de forma oportuna los informes trimestrales de “Avance
Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” dentro de los primeros
15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, conforme al artículo 135 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.
6. Se constató que mediante el oficio núm. INVEADF/CADT/DA/022/2018 del 9 de enero
de 2018, el INVEA remitió a la SEFIN su reporte de pasivo circulante del ejercicio fiscal de
2017, que incluyó los formatos de pasivo circulante a detalle por clave presupuestaria 2017
y a detalle por proveedor o contratista 2017, en los cuales se detallan por partida y
proveedor los montos devengados, ejercidos y el saldo por ejercer, en cumplimiento del
artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en
2017; en correlación a lo señalado en el apartado V “Pasivo Circulante” del oficio circular
núm. SFCDMX/SE/5050/2017 del 31 de octubre de 2017 emitido por la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN.
46
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, que generaron 4 observaciones, las cuales corresponden a 5
recomendaciones. Una de las observaciones podría ser susceptible de la generación de
probable potencial promoción de acciones.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de
las auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción
de denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de
fiscalización superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar
la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta,
cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. INVEADF/DG/CADT/00163/2019 del 13 de febrero de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado
del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1
y 6 se consideraron no desvirtuados.
47
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Lic. Antonio García Bada González Director General
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Subdirectora de Auditoría
L.R.I. Alejandro Ponciano Hernández Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución
L.C. Concepción González Anta Directora General y Encargada del Despacho de la Dirección General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área y Subdirectora de Auditoría
L.R.I. Alejandro Ponciano Hernández Auditor Fiscalizador “A”
L.A. Florentino Montoya González Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y fase de elaboración de informes
L.C. Concepción González Anta Directora General
Lic. Carlos Rojas Rodríguez Director de Área
Mtra. América Lidia Ramos Montesinos Directora de Área
L.R.I. Alejandro Ponciano Hernández Auditor Fiscalizador “A”
L.A. Florentino Montoya González Auditor Fiscalizador “A”