clausulas_abusivas

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Page 1: CLAUSULAS_ABUSIVAS
Page 2: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATOS ANALIZADOS:TARJETAS DE CRÉDITO

Page 3: CLAUSULAS_ABUSIVAS

BANCOS EVALUADOS

Page 4: CLAUSULAS_ABUSIVAS
Page 5: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CLÁSICA-ORO Y PLATINIUM

Page 6: CLAUSULAS_ABUSIVAS

TRIGÉSIMO PRIMERO:TRIGÉSIMO PRIMERO:Modificaciones al ContratoModificaciones al Contrato

31. Modificaciones al Contrato.- 31.1. Interbank se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, las comisiones y gastos, cuando, a criterio de Interbank: (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la Contrato pendiente de aprobación por la SBS Septiembre 2011moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a Interbank con relación a las operaciones de crédito que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas y de riesgo determinadas por Interbank para el otorgamiento de créditos, o (iv) por motivos comerciales propios de las actividades de Interbank.

Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Absoluta (Art. 50, b).

Page 7: CLAUSULAS_ABUSIVAS

TRIGÉSIMO SEGUNDO:TRIGÉSIMO SEGUNDO:Cesión de Posición ContractualCesión de Posición Contractual

Interbank podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el Cliente, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión.

Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Relativa (Art. 50, b).

Page 8: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"

Page 9: CLAUSULAS_ABUSIVAS

NOVENA:NOVENA:Facultad de Centralización y Facultad de Centralización y

CompensaciónCompensaciónEl BANCO, podrá centralizar en las cuentas que tenga o pudiera tener el CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. El BANCO podrá compensar cualquier deuda u obligación a cargo del CLIENTE incluyendo el descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidos, en las que el CLIENTE participe y sin importar la forma mediante el cual el BANCO los hay adquirido. El CLIENTE declara que la facultad de compensación alcanza a las empresas subsidiarias y/o vinculadas al BANCO, sin ninguna limitación con respecto a los activos compensables.

El CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias, liberando al BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.

Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta (Art. 50, a).

Page 10: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"

Page 11: CLAUSULAS_ABUSIVAS

PRIMERO: PRIMERO: Función del contratoFunción del contrato

El Cliente podrá rechazar el uso de la disposición de efectivo comunicándolo por escrito a El Banco, solicitud que será atendida dentro de las 72 horas siguientes a su recepción. El Banco no será responsable por las disposiciones realizadas con La(s) Tarjeta(s) con anterioridad al plazo antes señalado.

Tipo de cláusula abusiva: Abusiva Absoluta (Art. 50, a, b).

Page 12: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "CONTIFACIL"

Page 13: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CUARTA: CUARTA: Facultad de Centralización y Facultad de Centralización y

CompensaciónCompensaciónEl BANCO podrá centralizar en las cuentas que tenga o pudiera tener el PRESTATARIO los saldos deudores o acreedores que presente sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. El BANCO podrá compensar cualquier deuda u obligación a cargo del PRESTATARIO incluyendo el descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidos, en las que el PRESTATARIO participe y sin importar la forma mediante la cual el BANCO los haya adquirido. El PRESTATARIO declara que la facultad de compensación alcanza a las empresas subsidiarias y/o vinculadas al BANCO, sin ninguna limitación con respecto a los activos compensables. El PRESTATARIO faculta irrevocablemente al BANCO y/o a cualquiera de sus empresas subsidiarias y vinculadas a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior a fin de hacerse cobro de sus acreencias, liberando al BANCO de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta, por el precio que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.

Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 14: CLAUSULAS_ABUSIVAS

QUINTA: QUINTA: Intereses, Comisiones y GastosIntereses, Comisiones y Gastos

El PRESTATARIO acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios a Ia tasa de interés efectiva anual de____ %. Asimismo, el PRESTATARIO declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo Nº 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. Si el PRESTATARIO incumpliera con el pago oportuno de una a más de las cuotas previstas en el cronograma de pagos, se devengarán automáticamente sobre las cuotas vencidas, en forma adicional a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a Ia tasa que figure en el Anexo Nº 1 del presente contrato. La constitución en mora será automática. En forma adicional al interés compensatorio y moratorio pactado, Ia mora en el pago de una cuota determinará Ia aplicación de una comisión sobre esta cuota y las que se venzan con posterioridad, que se calculará sobre el saldo exigible de todas las cuotas vencidas y no pagadas. EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar Ia mencionada comisión que figura en el mencionado Anexo Nº 1.

Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 15: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA DE CRÉDITO

Page 16: CLAUSULAS_ABUSIVAS

TERCERO : TERCERO : Del exceso de utilización de la LíneaDel exceso de utilización de la Línea

3.2. Si EL CLIENTE o Usuarios de las Tarjetas de Crédito adicionales de BanBif, por cualquier causa, incluso el uso irregular, fraudulento o no autorizado, la exceden antes del aviso o comunicación que EL CLIENTE debe efectuar a BanBif informando de la pérdida o sustracción de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, EL CLIENTE reconoce su obligación de pagar totalmente el monto del exceso autorizado según el presente contrato y Hoja Resumen en forma inmediata, quedando BanBif facultado a cobrar en forma automática el monto en exceso mediante el cargo o aplicación de cualquier fondo, depósito, bien o valor del CLIENTE en BanBif o que esté destinado a serle acreditado y/o podrá dar por terminado este contrato, quedando cancelada la Línea aprobada y desautorizada la utilización de las Tarjetas de Crédito expedidas, salvo que BanBif decidiera incrementar temporal o permanentemente la Línea de dichas Tarjetas de Crédito o autorizar el exceso conforme a lo establecido en el numeral 3.4 de la presente cláusula. BanBif podrá aplicar intereses, gastos y comisiones, sobre el mencionado exceso. Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 17: CLAUSULAS_ABUSIVAS

DECIMOSEGUNDO :DECIMOSEGUNDO :Del extravío, sustracción o roboDel extravío, sustracción o robo

Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste y/o los Usuarios de las Tarjetas de Crédito adicionales, tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a, por la vía más rápida posible, la pérdida, extravío, destrucción o robo de cualquiera de las Tarjetas o de su información. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición de BanBif. Así, BanBif pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, BanBif procederá a bloquear/anular la Tarjeta y a dar aviso a los establecimientos afiliados o al administrador del sistema de La Tarjeta. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación, incluso cuando se haya superado su línea de crédito, hasta el porcentaje de exceso autorizado conforme al presente contrato y Hoja Resumen y aquellas que se realicen en establecimientos que no tienen conexión en tiempo real con BanBif. BanBif a petición de EL CLIENTE le informará la constancia de su aviso, con indicación de su fecha y hora, mediante un código. Luego, BanBif procederá a la expedición de nueva.Tarjeta, la que según determine BanBif, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y que se sujetará a las mismas condiciones de este contrato. Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 18: CLAUSULAS_ABUSIVAS

DECIMOSEPTIMA:DECIMOSEPTIMA:De la atención de reclamosDe la atención de reclamos

La Oficina de Protección al CLIENTE de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE, antes de recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad. Agotada esta vía, las distintas instancias ante las que posteriormente podrá recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia de Banca y Seguros.Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que tratándose de reclamos relacionados con establecimientos afiliados, empresas administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, estos se sujetarán a los reglamentos, prácticas operativas y formatos que exijan los mismos. Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.

Page 19: CLAUSULAS_ABUSIVAS

VIGESIMA.:VIGESIMA.:De los incumplimientosDe los incumplimientos

B. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: B.9. EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley. Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Relativa.

Page 20: CLAUSULAS_ABUSIVAS

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Page 21: CLAUSULAS_ABUSIVAS

SEGUNDA:SEGUNDA:Otorgamiento de línea de créditoOtorgamiento de línea de crédito

Asimismo, el BANCO otorga al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada; sin embargo, el BANCO declara que el CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho derecho, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido derecho cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado.

Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 22: CLAUSULAS_ABUSIVAS

SEPTIMA: SEPTIMA: Estados de cuentaEstados de cuenta

Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas, deberá reclamarlo en las oficinas del BANCO, donde le informarán el saldo total de su deuda y el monto de su cuota, entregándole una copia impresa de su estado de cuenta o reenviándolo a su correo electrónico. La falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a éste de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO.En todo caso, el BANCO queda facultado para modificar el estado de cuenta, en virtud de la introducción de sistemas informáticos y otros medios análogos. Del mismo modo, el BANCO se reserva el derecho de no remitir al CLIENTE el estado de cuenta: (i) en los meses que no se produzcan movimientos en la Cuenta Tarjeta; (ii) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días consecutivos o más y/o (iii) cuando no exista saldo deudor. Tipo de cláusula abusiva: De Ineficacia Absoluta.

Page 23: CLAUSULAS_ABUSIVAS