clasificados judiciales 33

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CLASIFICADOS JUDICIALES 33 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO Dando cumplimiento al paragrafo 2 o artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación” Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P. Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicación persona citada del citado expediente EL EMPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS DETERMINADAS PERTENENCIA GLORIA ESTELLA BURGOS ORTIZ, JENNY TERESA BURGOS PEÑUELA AUTO QUE ORDENA SETENTA Y CINCO (75) CIVIL MUNICIPAL 2021-808 E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO GONZALO ANTONIO BURGOS ORTIZ, 25 DE OCTUBRE DE 2021 TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN SOBRE PORCENTAJE DEL 21.4287125% DEL BIEN LUZ MARINA BURGOS ORTIZ CINCUENTA Y SIETE (57) DE PEQUEÑAS CAUSAS INMUEBLE OBJETO DE USUCAPION Y MARIA DEL CARMEN BURGOS ORTIZ Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA *U1-1-14 BENJAMIN RODRIGUEZ PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITVA JOSE LAUREANO PULIDO SAAVEDRA BENJAMIN RODRIGUEZ AUTO ADMITE DEMANDA PROMISCUO MUNICIPAL DE SUPATA 2019-00052 Y PERSONAS INDETERMINADAS DE DOMINIO C.C. No. 403.124 Y PERSONAS INDETERMINADAS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CUNDINAMARCA AUTO ORDENA EMPLAZAR 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 *U1-2-14 CLEOFE BUSTOS VDA DE VANEGAS PERTENENCIA EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA CAMILO ALEJANDRO MORENO BUSTOS CLEOFE BUSTOS VDA DE VANEGAS AUTO QUE ADMITE DEMANDA PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PEÑON, 252584089001- Y PERSONAS INDETERMINADAS DE DOMINIO Y FRANCISCO JAVIER MORENO BUSTOS Y PERSONAS INDETERMINADAS 03 DE NOVIEMBRE DE 2021 CUNDINAMARCA 2021-00038 Identificación del predio: Predio denominado POMARROSO ubicado en la vereda EL ENCANTADO, del Municipio de El Peñon, Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 170-15781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Pruvados de Pacho Cundinamarca, y cédula catastral numero 00-00-0003-0215-000, con una extensión según folio inmobiliaria posee un área aproximada de NUEVE HECTAREAS CIN MIL METROS CUADRADOS (3-9.5 000 MTS 2) *P5-1-14 SE EMPLAZA A: VERBAL DE PERTENENCIA YOLANDA MESA BENAVIDEZ JORGE ENRIQUE, OVIDIO, LUIS FERNANDO, GABRIEL, AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PACHO 25-513-40-89-001- JORGE ENRIQUE, OVIDIO, LUIS FERNANDO, GABRIEL, ANA JULIA, ANA LUCIA Y CLARA CASTILLO BENAVIDES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CUNDINAMARCA 2019-00128-00 ANA JULIA, ANA LUCIA Y CLARA CASTILLO BENAVIDES, COMO HEREDEROS DETERMINADOS DE AUTO QUE ADMITE REFORMA DE DEMANDA COMO HEREDEROS DETERMINADOS DE ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, 29 DE ABRIL DE 2021 ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE HEREDEROS INDETERMINADOS DE ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, Y PERSONAS INDETERMINADAS Y PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE PRETENDEN EN PERTENENCIA IDENTIFICADOS ASI: 1.El bien inmueble objeto del litigio, ubicado en el municipio de Pacho-Cundinamarca, vereda Pasuncha, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 170-599 Lote No. 6 2.El bien inmueble objeto del litigio, ubicado en el municipio de Pacho-Cundinamarca, vereda Pasuncha, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 170-3020 ubicado en la Carrera 2 No. 2-37 *H1-1-14 A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESION DE LA CAUSANTE INGRID BRIGGITT RODRIGUEZ LOPEZ FECHA DE AUTO CUARTO (04) DE FAMILIA DE BOGOTA 110013110004- A INTERVENIR EN EL PROCESO DE SUCESION DE LA MARIA DOLLY DEL SOCORRO PARIAS JIMENEZ y BLADIMIR ANDRES RODRIGUEZ RONCANCIO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 2021-0565 CAUSANTE Quien falleció en Bogotá el día 17 de MARIA DOLLY DEL SOCORRO PARIAS JIMENEZ Septiembre de 1996, quien tuvo como último domicilio esta ciudad *D4-2-14 SE CITA Y EMPLAZA A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON SUCESION INTESTADA FREDY BENITO CANTERO RAMIREZ AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA 42 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA 11001-40-03-060- INTESTADA DE EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE 24 DE JUNIO DE 2021 MULTIPLE, DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. 2021-00479-00 MARIA ROSALBA RAMIREZ ALFONSO (Q.E.P.D.) MARIA ROSALBA RAMIREZ ALFONSO (Q.E.P.D.) (ANTES JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL) *D4-3-14 TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESION INTESTADA PROMUEVE: SOFIA SAAVEDRA DE GUZMAN CAUSANTE: SAMUEL GUZMAN GUZMAN AUTO ADMISORIO PRIMERO DE FAMILIA DE IBAGUE -TOLIMA 73001-31-10-001- A INTERVENIR EN ESTE JUICIO DE SUCESION 11 - 10 - 2021. 2021-00313-00 *I2-5-14 EMPLAZA A LOS HEREDEROS PROCESO DE EJECUCION DE MARIA TERESA MARTINEZ VDA. DE CAMARGO INOCENCIO GRIJALBA SILVA, AUTOS DE FECHA JUZGADO TERCERO LABORAL 2005-00086. INDETERMINADOS DEL SEÑOR SENTENCIA P.I QUIEN FALLECIO EL 29 DE 13 DE FEBRERO DE 2020 DEL CIRCUITO DE TUNJA INOCENCIO GRIJALBA SILVA. NOVIEMBRE DEL 2016. BOYACA SE DESIGNA CURADOR AD-LITEM MYRIAM WITTINGHAN EN SU DOCTORA DEISSE CEPEDA CHAPARRO CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, (Art 108 CGP) E HIJOS: CARMEN MYRIAM, JAVIER EDUARDO, ANDREA Y MILENA DEL PILAR GRIJALBA WITTINGHAN COMO HEREDEROS DETERMINADOS Y SUCESORES PROCESALES DEL SEÑOR INOCENCIO GRIJALBA SILVA *S5-1-14 JUAN CARLOS CORTES LOZANO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE ALBERTO ROJAS LADINO JUAN CARLOS CORTES LOZANO AUTO ADMISORIO 39 CIVIL MUNICIPAL DE 110014003039. ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. HACER FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA SEPTIEMBRE 02 DE 2021 BOGOTÁ D.C. 2020-0041300. KRA 10ª 14-33 P. 16 EDIF. HERNANDO MORALES MOLINA *M2-1-14 SEYCO LIMITADA PROCESO ORDDINARIO LABORAL GABRIEL ANGEL SARMIENTO RODRIGUEZ SEYCO LIMITADA AUTO ADMISORIO SEPTIMO MUNICIPAL DE 201900474-00, ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. DE UNICA INSTANCIA 27 SEPTIEMBRE DE 2019 PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES CRA 10 Nº 19-65 EDIFICIO CAMACOL BOGOTÁ *M2-2-14 HEREDEROS DETERMINADOS E SUCESION INTESTADA DE ANGIE JASBEIDY RODRIGUEZ DIAZ HEREDEROS DETERMINADOS E AUTO ADMISORIO: DOCE CIVIL MUNICIPAL DE 110014003012. INDETERMINADOS DEL CAUSANTE ANANIAS PELAYO GARCIA (QEPD) CON CC 1.033.690.249 EN INDERTERMINADOS DEL CAUSANTE 04 DE OCTUBRE DEL 2021 ORALIDAD DE BOGOTA D.C. 20210067100. ANANIAS PELAYO GARCIA (Q.E.P.D.) REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ANANIAS PELAYO GARCIA (Q.E.P.D) CORREO ELECTRONICO: ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. YOHAN SANTIAGO PELAYO RODRIGUEZ [email protected] CRA 10 Nº 14-33 PISO 6 *M2-3-14 TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SUCESIÓN INTESTADA CAROLINA ARÉVALO GILLAUME FECHA DEL AUTO: JUZGADO NOVENO DE BOGOTA 2021-0712. SE CREAN CON DERECHO A REPRESENTANTE DE LA MENOR 28 DE OCTUBRE DE 2021 INTERVENIR EN ESTA CAUSA ANNA ELISA PINILLA ARÉVALO MORTUORIA DEL CAUSANTE FABIO HERNANDO PINILLA ESPINOSA Q.E.P.D ARTICULO 108 C.G.P. *V1-2-14

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clasificados JUdicialEs 33DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

Dando cumplimiento al paragrafo 2o artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C.Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicaciónpersona citada del citado expediente

EL EMPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS DETERMINADAS PERTENENCIA GLORIA ESTELLA BURGOS ORTIZ, JENNY TERESA BURGOS PEÑUELA AUTO QUE ORDENA SETENTA Y CINCO (75) CIVIL MUNICIPAL 2021-808

E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO GONZALO ANTONIO BURGOS ORTIZ, 25 DE OCTUBRE DE 2021 TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN

SOBRE PORCENTAJE DEL 21.4287125% DEL BIEN LUZ MARINA BURGOS ORTIZ CINCUENTA Y SIETE (57) DE PEQUEÑAS

CAUSASINMUEBLE OBJETO DE USUCAPION Y MARIA DEL CARMEN BURGOS ORTIZ Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA

*U1-1-14

BENJAMIN RODRIGUEZ PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITVA JOSE LAUREANO PULIDO SAAVEDRA BENJAMIN RODRIGUEZ AUTO ADMITE DEMANDA PROMISCUO MUNICIPAL DE SUPATA 2019-00052

Y PERSONAS INDETERMINADAS DE DOMINIO C.C. No. 403.124 Y PERSONAS INDETERMINADAS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CUNDINAMARCAAUTO ORDENA EMPLAZAR

17 DE SEPTIEMBRE DE 2019*U1-2-14

CLEOFE BUSTOS VDA DE VANEGAS PERTENENCIA EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA CAMILO ALEJANDRO MORENO BUSTOS CLEOFE BUSTOS VDA DE VANEGAS AUTO QUE ADMITE DEMANDA PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PEÑON, 252584089001-

Y PERSONAS INDETERMINADAS DE DOMINIO Y FRANCISCO JAVIER MORENO BUSTOS Y PERSONAS INDETERMINADAS 03 DE NOVIEMBRE DE 2021 CUNDINAMARCA 2021-00038Identificación del predio:

Predio denominado POMARROSO ubicado en

la vereda EL ENCANTADO, del Municipio de

El Peñon, Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 170-15781 de

la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos y

Pruvados de Pacho Cundinamarca, y cédula

catastral numero 00-00-0003-0215-000,con una extensión según folio inmobiliaria

posee un área aproximada de NUEVE HECTAREAS CIN MIL METROS

CUADRADOS(3-9.5 000 MTS 2)

*P5-1-14

SE EMPLAZA A: VERBAL DE PERTENENCIA YOLANDA MESA BENAVIDEZ JORGE ENRIQUE, OVIDIO, LUIS FERNANDO, GABRIEL, AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PACHO 25-513-40-89-001-

JORGE ENRIQUE, OVIDIO, LUIS FERNANDO, GABRIEL,

ANA JULIA, ANA LUCIA Y CLARA CASTILLO BENAVIDES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CUNDINAMARCA 2019-00128-00

ANA JULIA, ANA LUCIA Y CLARA CASTILLO BENAVIDES, COMO HEREDEROS DETERMINADOS DE AUTO QUE ADMITE REFORMA DE DEMANDA

COMO HEREDEROS DETERMINADOS DE ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, 29 DE ABRIL DE 2021ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE

HEREDEROS INDETERMINADOS DE ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO,ROSA MARIA BENAVIDES DE CASTILLO, Y PERSONAS INDETERMINADAS Y PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE

CREAN CON DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES

QUE SE PRETENDEN EN PERTENENCIA IDENTIFICADOS

ASI:1.El bien inmueble objeto del litigio, ubicado en

el municipiode Pacho-Cundinamarca, vereda Pasuncha,

identificadocon la matrícula inmobiliaria No. 170-599

Lote No. 62.El bien inmueble objeto del litigio, ubicado en

el municipiode Pacho-Cundinamarca, vereda Pasuncha,

identificadocon la matrícula inmobiliaria No. 170-3020

ubicadoen la Carrera 2 No. 2-37

*H1-1-14A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON

DERECHO SUCESION DE LA CAUSANTE INGRID BRIGGITT RODRIGUEZ LOPEZ FECHA DE AUTO CUARTO (04) DE FAMILIA DE BOGOTA 110013110004-

A INTERVENIR EN EL PROCESO DE SUCESION DE LA

MARIA DOLLY DEL SOCORRO PARIAS JIMENEZ y BLADIMIR ANDRES RODRIGUEZ RONCANCIO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 2021-0565

CAUSANTE Quien falleció en Bogotá el día 17 de

MARIA DOLLY DEL SOCORRO PARIAS JIMENEZ Septiembre de 1996, quien tuvo como último

domicilio esta ciudad*D4-2-14

SE CITA Y EMPLAZA A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON SUCESION INTESTADA FREDY BENITO CANTERO RAMIREZ AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA 42 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA 11001-40-03-060-

INTESTADA DE EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE 24 DE JUNIO DE 2021 MULTIPLE, DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. 2021-00479-00MARIA ROSALBA RAMIREZ ALFONSO (Q.E.P.D.) MARIA ROSALBA RAMIREZ ALFONSO (Q.E.P.D.) (ANTES JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL)

*D4-3-14TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON

DERECHO SUCESION INTESTADA PROMUEVE: SOFIA SAAVEDRA DE GUZMAN CAUSANTE: SAMUEL GUZMAN GUZMAN AUTO ADMISORIO PRIMERO DE FAMILIA DE IBAGUE -TOLIMA 73001-31-10-001-

A INTERVENIR EN ESTE JUICIO DE SUCESION 11 - 10 - 2021. 2021-00313-00*I2-5-14

EMPLAZA A LOS HEREDEROS PROCESO DE EJECUCION DE MARIA TERESA MARTINEZ VDA. DE CAMARGO INOCENCIO GRIJALBA SILVA, AUTOS DE FECHA JUZGADO TERCERO LABORAL 2005-00086.INDETERMINADOS DEL SEÑOR SENTENCIA P.I QUIEN FALLECIO EL 29 DE 13 DE FEBRERO DE 2020 DEL CIRCUITO DE TUNJAINOCENCIO GRIJALBA SILVA. NOVIEMBRE DEL 2016. BOYACA

SE DESIGNA CURADOR AD-LITEM MYRIAM WITTINGHAN EN SUDOCTORA DEISSE CEPEDA CHAPARRO CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE,

(Art 108 CGP) E HIJOS: CARMEN MYRIAM,JAVIER EDUARDO, ANDREA Y MILENA

DEL PILAR GRIJALBA WITTINGHAN COMO HEREDEROS DETERMINADOS Y

SUCESORES PROCESALES DEL SEÑORINOCENCIO GRIJALBA SILVA

*S5-1-14JUAN CARLOS CORTES LOZANO EJECUTIVO POR OBLIGACION DE ALBERTO ROJAS LADINO JUAN CARLOS CORTES LOZANO AUTO ADMISORIO 39 CIVIL MUNICIPAL DE 110014003039.

ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. HACER FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA SEPTIEMBRE 02 DE 2021 BOGOTÁ D.C. 2020-0041300.KRA 10ª 14-33 P. 16

EDIF. HERNANDO MORALESMOLINA

*M2-1-14SEYCO LIMITADA PROCESO ORDDINARIO LABORAL GABRIEL ANGEL SARMIENTO RODRIGUEZ SEYCO LIMITADA AUTO ADMISORIO SEPTIMO MUNICIPAL DE 201900474-00,

ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. DE UNICA INSTANCIA 27 SEPTIEMBRE DE 2019 PEQUEÑAS CAUSAS LABORALESCRA 10 Nº 19-65 EDIFICIO

CAMACOL BOGOTÁ*M2-2-14

HEREDEROS DETERMINADOS E SUCESION INTESTADA DE ANGIE JASBEIDY RODRIGUEZ DIAZ HEREDEROS DETERMINADOS E AUTO ADMISORIO: DOCE CIVIL MUNICIPAL DE 110014003012.INDETERMINADOS DEL CAUSANTE ANANIAS PELAYO GARCIA (QEPD) CON CC 1.033.690.249 EN INDERTERMINADOS DEL CAUSANTE 04 DE OCTUBRE DEL 2021 ORALIDAD DE BOGOTA D.C. 20210067100. ANANIAS PELAYO GARCIA (Q.E.P.D.) REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ANANIAS PELAYO GARCIA (Q.E.P.D) CORREO ELECTRONICO:

ARTÍCULO 108 DEL C.G.P. YOHAN SANTIAGO PELAYO RODRIGUEZ [email protected] CRA 10 Nº 14-33 PISO 6

*M2-3-14TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SUCESIÓN INTESTADA CAROLINA ARÉVALO GILLAUME FECHA DEL AUTO: JUZGADO NOVENO DE BOGOTA 2021-0712.

SE CREAN CON DERECHO A REPRESENTANTE DE LA MENOR 28 DE OCTUBRE DE 2021 INTERVENIR EN ESTA CAUSA ANNA ELISA PINILLA ARÉVALO MORTUORIA DEL CAUSANTE

FABIO HERNANDO PINILLA ESPINOSAQ.E.P.D

ARTICULO 108 C.G.P. *V1-2-14

clasificados JUdicialEs34 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

EMPLAZATORIOSEl JUZGADO VEINTISÉIS (26) DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., CITA Y EMPLAZA al Señor ÓSCAR DE JESÚS MU-ÑOZ GARCÍA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’082.134, siendo la ciudad de Bogotá, D.C., su último domicilio conocido y cuyo paradero actual se desconoce, para que se presente por sí o por medio de apoderado judicial ante este Despacho, ubicado en la Carrera 7 No. 12 C- 23 Piso 13, Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá, D.C., teléfono 3413604, E mail: [email protected], y se haga parte en el proceso de jurisdicción voluntaria No. 11 001 31 10 026 2019 00867 00 de PRESUNCIÓN DE

MUERTE POR DESAPARECIMIENTO que tiene como parte demandante a su cónyu-ge la señora MARÍA ESPERANZA SALAZAR CALLE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 21’400.682 de Medellín, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín (Antioquia). Igualmente se hace la prevención a quienes tengan noticias del señor ÓSCAR DE JESÚS MU-ÑOZ GARCÍA para que lo informen a este Juzgado. Demanda fundamentada en los hechos que a continuación se compendian: 1. Los señores OSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA y MARÍA ESPERANZA SALAZAR CALLE contrajeron matrimonio el día 30 de septiembre de 1978. 2. En el año 2005 el señor ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA por diferentes razones laborales y personales se fue a vivir a la ciudad de Bogotá, D.C., último lugar conocido de su domicilio. 3. Finalizando marzo del año 2007 un hermano del desaparecido informa a la familia que el vehículo del señor ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA

había sufrido un accidente y no sabían de él. 4. El señor ÓSCAR ANDRÉS MUÑOZ SALAZAR, hijo del presunto desaparecido, realiza la respectiva denuncia penal ante las autoridades competentes, el día 4 de abril de 2007. 5. Informa la demandante que al colocar la denuncia penal aparece un testigo de lo sucedido, el Señor Alberto An-tonio Idarraga Grajales, quien informa que el día 28 de marzo de 2007, él y su amigo ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCIA fueron abordados en el municipio de San Jerónimo Antioquia, por varios sujetos que dijeron ser miembros del grupo Águilas Negras, los subieron a un furgón y los trasladaron hasta un lugar ubicado por la vía que comunica a ese municipio con su similar de Santa Fe de Antioquia, donde procedieron a bajarlos y luego lo separaron de su compañero, ma-nifestándole que no lo necesitaban, que el del negocio era ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCIA, a quien se llevaron con rumbo desconocido,encontrándose desaparecido desde ese día. 6. Se adelantaron todos los

trámites de búsqueda que estuvieron a su alcance, sin resultado alguno. Actualmente se encuentra una investigación penal por el delito de Desaparición Forzada del señor ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA con Código Único de la Investigación 05 042 60 00346 2007 800 41 que de acuerdo al SPOA aparece el estado del caso como activo. 6. La demandante y su cónyuge ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA son copropietarios del bien inmueble identifica-do con matricula inmobiliaria 01N-408823 Zona Norte de Medellín, del cual se pre-tende realizar la liquidación de la sociedad conyugal y su sucesión una vez se declare la muerte presunta por desaparición de su consorte. Las pretensiones de la demanda buscan que por medio del proceso de jurisdicción voluntaria se declare: 1. La declaración judicial de muerte presuntiva por desaparecimiento del señor ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA identificado con C.C. No. 70’082.134. 2. Que a la muerte presuntiva se le fije una fecha con base en

la información suministrada en la demanda, las pruebas legalmente allegadas y con arreglo a las disposiciones del Código Civil. 3. Se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunción. Además se disponga que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 583 del Código General del Proceso. Se advierte al citado y emplazado ÓSCAR DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70’082.134, que de no comparecer, hechas las averiguaciones necesarias y empleando todos los medios de información que el Juzgado considere convenientes, surtido el emplazamiento de que tratan los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso y 10° del Decreto Legislativo 806 de 2020 y una vez allegadas, conforme a derecho, las respectivas publicaciones, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro

meses entre cada dos citaciones, se le designará Curador Ad Litem con quien se surtirá la notificación y será quien lo represente en el citado proceso. PRIMER AVISO, que se insertará en un diario de amplia circulación nacional, que podrá ser “El Espectador”, “La República” o “El Nuevo Siglo” y la publicación en radiodifusora local será a elección de la parte interesada. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 584 del Código General del Proceso, los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 583 ibídem y numeral 2° del Código Civil y lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda de fecha 24 de enero de 2020 y las providencias del 13 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 31 de mayo de 2021, que forman parte integral del mismo. *D4-1-14

NOTIFICACION EXISTENCIA DE PROCESO EJECUTIVO A LOS HEREDEROS CIERTOS, DETERMINADOS E INDETER-

LISTADO REMATES ARTICULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE CLASE DE PROCESO Fecha y hora / Apertura Licitacion

Bienes Materia de Remate Valor avalúo /Avalúo Base de Licitación

No. Radicacion Expediente JUZGADO

Nombre, Direccion, Teléfono Secuestre

Porcentaje para hacer Postura %

consulte en: www.elnuevosiglo.com.co

BARBARA VIRGINIA MARIÑO JOSE NESTOR GUERRA TORRES EJECUTIVO POR SUMAS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 INMUEBLE $ 28.000.000.oo. TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PEDRO MOISES MORENO SANCHEZ PREVIA CONSIGNACION DEL 40%

DINERO MINIMA CUANTIA HORA: 08:30 A.M. BIEN INMUEBLE CON MATRICULA INMOBI-LIARIA VALOR BASE DE LIQUIDACIÓN: 70% ARAUCA-ARAUCA ($7.840.000.).

No. 410-5983 de la oficina de registro de Instrumentos ($ 19.600.000.). RADICADO : 2016-00173 ENVIAR AL BUZON ELECTRONICO

Públicos de Arauca DEL [email protected] en PDF con contraseña

*C4-1-14YEIMY MIREYA RODRIGUEZ AVENDAÑO BANCO DAVIVIENDA S.A. EJECUTIVO PARA LA 30/11/2021 A BIENES MATERIA DEL REMATE: VALOR AVALÚO 25754400300320180041600. MAIRA LICED OVIEDO TAVERA 40%.

EFECTIVIDAD DE LA LAS 9:00 A.M. 051-134662 (ANTES 50S-40600428) $26.971.500,00 JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL C.C. 1.007.432.907GARANTÍA REAL DE TRANSVERSAL 28 No 26-55 SOACHA VALOR BASE DE LICITACIÓN: 70% DE SOACHA REPRESENTANTE LEGAL DEMENOR CUANTÍA APARTAMENTO 103 INTERIOR 7 PERSEC SAS.

CONJUNTO RESIDENCIAL AGAPANTO II CARRERA 68 B No 1-39 SURDE SOACHA

CELULAR: 3123388192 *V1-5-14

EDGAR IVAN RAMOS PINZON MARIA CONSUELO CAÑON VELASQUEZ 01 DE DICIEMBRE DE 2021 BIENES MATERIA DE REMATE VALOR AVALUO COMERCIAL 2014-00485-18. LIBIA LIBETH BARRERA BLANCO, Porcentaje

A LAS 09:00AM BIEN INMUEBLE CASA 19 $40.594.500. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA CALLE 9 No. 7 -10 de posturaMANZANA E URBANIZACION VALOR BASE LICITACIÓN DE EJECUCION DE SENTENCIAS Celular 311 2099054 admisiblePRADOS DE ALTAGRACIA DE $28.416.150. DE BOGOTA 40%.FUSAGASUGA MATRICULA PORCENTAJE A CONSIGNAR PARAINMOBILIARIA 157-75556 HACER LA POSTURA QUE DEBERÁ

SER CONSIGNADO A LA CUENTA DEDEPOSITOS JUDICIALES 110012031800

consignar a orden de la OFICINA DEEJECUCION EN ASUNTOS DE FAMIIA DE

BOGOTA código 110013410000 encuenta de depósitos judiciales

N 110012033801 del Banco Agrario*B2-14

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C.Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicaciónpersona citada del citado expediente

Dando cumplimiento al paragrafo 2o artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento, el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

HEREDEROS INDETERMINADOS DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE GLORIA NATHALY ALDANA PRIETO DENNIA DEL SOCORRO VELASQUEZ AUTO ADMISORIO: JUZGADO SETENTA Y CUATRO 110014003064.ZULMA INES VELASQUEZ GUTIERREZ ARRENDADO GUTIERREZ, ANDRES FABIAN Y 09/07/2021 Y 29 /10/2021. CIVIL MUNICPAL DE BOGOTA 2021-00164-00.

ARTÍCULO 108 C.G.P. PAOLA PEREZ VELASQUEZ ENCALIDAD DE HEREDEROS DETERMINADOSDE ZULMA INES VELASQUEZ GUTIERREZ

*R1-2-14ACREEDORES QUE TENGAN CREDITOS EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD FONDO DE EMPLEADOS DE LOS NOHORA ANDRADE CHAPARRO AUTO ADMISORIO: JUZGADO DOCE CIVIL DEL 110013103012-CON TITULOS DE EJCUCIÓN CONTRA DE LA GARANTIA REAL TRABAJADORES Y PENSIONADOS 23 DE ENERO DE 2020 CIRCUITO DE BOGOTA D.C. 2019-00886-00.LA DEUDORA, en concordancia con el DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE

Art. 463 numeral 2 del C.G.P. PETROLEOS ECOPETROL S.A.ARTÍCULO 108 C.G.P. “CAVIPETROL”

*R1-4-14HEREDEROS INDETERMINADOS DE REIVINDICATORIO COMPAÑIA AGRICOLA DE MARIA INÉS HERNANDEZ DE CASTILLO, AUTO ADMISORIO JUZGADO CUARENTA Y 110013103042.

JOSE ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ INVERSIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN LUIS ALBERTO HERNANDEZ MUÑOZ, AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DOS (42) CIVIL DEL 2015 00793 00. ARTICULO 108 C.G.P. ISIDRO HERNANDEZ MUÑOZ, DIECISIETE (17) DE JULIO DE CIRCUITO DE BOGOÁ, D.C.

CARMEN HERNANDEZ MUÑOZ, DOS MIL DIECIOCHO (2018) YHEREDEROS DETERMINADOS DEL CAUSANTE AUTO ORDENA EMPLAZAR A LOS

LUÍS EDUARDO HERNANDEZ MUÑOZ, HEREDEROS INDETERMINADOS DELQUIENES SON: SEÑOR JOSE ANTONIO HERNANDEZ

MARIA TERESA CARDENAS DE HERNANDEZ, MUÑOZ, DE FECHA CUATRO (04) DEPABLO ENRIQUE HERNANDEZ CARDENAS, NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

ROSARIO HERNANDEZ CARDENAS,ALBA LEONOR HERNANDEZ CARDENAS,LUZ MARINA HERNANDEZ CARDENAS,

MARCO ANTONIO HERNANDEZ CARDENAS,MARTHA ISABEL HERNANDEZ CARDENAS,

GUILLERMO HERNANDEZ CARDENAS,JORGE EDUARDO HERNANDEZ CARDENAS, Y

LUIS ALBERTO HERNANDEZ CARDENAS,ASÍ COMO LOS HEREDEROS

INDETERMINADOSDEL PRECITADO CAUSANTE,

JOSE ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ (Q.E.P.D.),

HEREDEROS DETERMINADOS DE ESTE:LUZ NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ,

MARIA DEL PILAR HERNANDEZ RODRIGUEZ,FABIOLA HERNANDEZ RODRIGUEZ,

BLANCA INES HERNANDEZ RODRIGUEZ,MARIO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y

ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ*R1-8-14

SE EMPLAZA A: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE YAMILES OÑATE SIMANCA HEREDEROS DETERMINADOS DEL AUTO ADMISORIO: SÉPTIMO (7) DE FAMILIA 2020-00129.A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, CAUSANTE CRISTÓBAL GÓMEZ, 16 DE MARZO DE 2020 DE BOGOTÁ D.C.

DEL CAUSANTE EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE LA señores ISIDRA MARCELA GÓMEZ OÑATE, AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO:CRISTÓBAL GÓMEZ, EN LA FORMA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE JOHN EHISON GÓMEZ MARTÍNEZ, 16 DE MARZO DE 2020 Y

INDICADA EN EL ART. 108 Y 293 DEL C.G.P. COMPAÑEROS PERMANENTES LORENA ANDREA GÓMEZ MARINES, 07 DE OCTUBRE DE 2021 NORMA CONSTANZA GÓMEZ MARTÍNEZ

Y JOHANNA GÓMEZ BAZURTO,ASÍ COMO A LOS HEREDEROS

INDETERMINADOS DEL CITADO CAUSANTE *R1-16-14

clasificados JUdicialEs 35DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLOclasificados JUdicialEs

MINADOS Por medo del presente Y EN MI CALIDAD DE APODERADO DE LA ACTOR SENORA MARIA JOSEFA YATE DE BARRANTES ( q.e.p.d), ME PERMITO NOTIFICARLE A LOS HEREDEROS CIERTOS, DETERMINA-DO E INDETERMINADOS DE LA SENORA MARIA JOSEFA YATE DE BARRAN-TES quien se identificó con la cc. No. 28.535.499 de Ibagué ( q.e.p.d ) que en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, se tramita PROCESO EJE-CUTIVO DE MENOR CUANTIA CON RADI-CADO No. 73001310500120100034600 SIENDO DEMANDANTE MARIA JOSEFA YATE DE BARRANTES Y DEMANDADA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y IBUCUIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP ). DE IGUAL FORMA NOTIFICARI ES QUE EN EL CITADO PROCESO SE PROFIRIO EL AUTO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015. EL CUAL ME PERMITO TRANSCIRBIR LA PARTE RESOLUTIVA EN SU INTEGRI-DAD ASI: - 10 ORDENAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL, representada legalmente por la directora general Dra. GLORIA INES CORTES ARANGO, que cumpla la obligación de pagar a favor de la sra MARIA JOSEFA YATE DE BA-RRANTES, EL SIGUIENTE CONCEPTO: A). Reconocer y pagar sobre la pensión reconocida al fallecido JOSE ILDEFONSO BARRANTES mediante resolución 00582 de enero 20 de 1988, el reajuste del 7% sobre el valor de la pensión devengada por este al 10 de enero de 1994, monto que deberá reajustarse anualmente en el porcentaje que para aumento de pensiones haya ordenado el gobierno nacional por los años subsiguientes; además de las diferencias pensionales causadas deberán pagarse debidamente indexadas a partir de 28 de mayo de 2006 teniendo en cuenta la prescripción decretada y hasta el 30 de diciembre de 2010. fecha en la que falleció la señora MARIA JOSEFA YATE DE BARRANTES, y con los intereses in oratorios de que trata el art. 141 de la ley 100 de 1993 b). Por la suma $ 3.500.000,00 por concepto de costas de primera instancia fijadas dentro del presente asunto 2a NOTIFICAR esta providencia a la entidad ejecutada conforme dispone el art. 315 del CP.C o en su defecto como lo dispone el art. 29 del CP.C, advirtiendosele que tiene termino de (5) dias para pagar y diez (10) para excepcionar y retención de los dineros que sean legalmente embargables y que tenga la entidad accionada en cuentas de ahorro o corrientes en el banco Da-vivienda de esta ciudad. Comuniquese mediante oficio esta medida al gerente de la entidad crediticia en cita, informándose que el embargo se limita a la suma de $ 50.000.000.00 la que deberá ser consig-nada en la cuenta de depósitos judiciales que este juzgado tiene en el Banco Agra-rio, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, tal como dispones el numeral 11 del art. 681 del CP.C, habiéndose la advertencia de que trata el numeral 4o del art. 681 de la misma obra procesal. NOTIFIQUESE El juez, JOSE WILLIAM GONZALEZ ZULUAGA “ HACIENDOLES SABER QUE TIENE 10 DIAS HABILES A PARTIR DEL RECIBO DE ESTA NOTI-FICACION PARA QUE SE ACERQUE AL JUZGADO EN HORAS HABILES DE LUNES A VIERNES PARA QUE SE HAGA PARTE EN EL PROCESO. Atentamente. JOSE ILDEFONSO BARRANTES VARON CC No. 14 225355 T.P. No. 98456 Apoderado parte actora *I2-1-14

EDICTO EMPLAZATORIO ARTICULOS (108 Y 375 Numeral 6 y 7 Ibidem) C.G.P. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SESENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C., TRANSFORMADO EN JUZGADO CUARENTA Y NUEVE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. EMPLAZA A: 1. PERSONA CITADA: CONFORME EL NUMERAL 6° DEL AR-TÍCULO 375 DEL C.G.P., SE DECRETA EL EMPLAZAMIENTO DE LOS HEREDEROS

DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ROBERTO RODRIGUEZ GA-LINDO, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 72.196. 2. NATURALEZA DEL PROCESO: PER-TENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL PREDIO INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 50 No. 13-68 GARAJE 70 en BOGOTÁ, CON LA MATRICULA INMOBILIARIA No. 50C-984875 CHIP AAA0090SHHY, Los linderos especiales del predio objeto de la presente demanda, son los siguientes: GARAJE NUMERO SETENTA (70). Loca-lizado en el primer (1er.) piso del edificio Rodas. Tiene su acceso por la puerta de entrada marcada con el número Trece se-senta y ocho (13-68) de la Calle cincuenta (50). Su uso es el de garaje o estacio-namiento vehicular y consta de un (1) espacio para tal fin. Tiene un área privada construida de ocho (8) metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (8.80) Mtrs. 2) y una altura de dos metros con veinte centímetros (2.20 Mtrs.). Está comprendido dentro del siguiente polígono alinderado así: Partiendo en línea recta del punto ochenta y uno (81) al punto ochenta y dos (82) del plano, en cuatro metros (4.00 Mtrs.), parte, columna estructural común de por medio, con hall común de circulación del edificio, parte, con hall co-mún de circulación del edificio, parte con muro común y parte, muro común de por medio con local número cincuenta - cero ocho (50-08) de la carrera catorce (14). Sigue en línea recta al punto ochenta y tres (83) en dos metros con veinte centímetros (2.20 Mtrs.), muro común de por medio con el local número cincuenta – doce (50 12) de la carrera catorce (14). Sigue en línea recta al punto ochenta y cuatro (84), con el garaje número setenta y uno (71). Sigue en línea recta al punto ochenta y uno (81), punto de partida, en dos metros con veinte centímetros (2.20), con el área común de circulación vehicular por medio de la cual accede y encierra. NADIR: Con placa común de concreto que lo separa del sótano el edificio. CENIT: con placa común de concreto que lo separa del segundo (2º.) piso del edificio. Matrícula Inmobiliaria No. C50-984875. 3. PARTE DEMANDANTE: JOSÉ OMAR MURILLO MONTOYA 4. PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ROBERTO RODRIGUEZ GALINDO 5. JUZGADO: JUZGADO SESENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C., TRANSFORMADO EN JUZGADO CUARENTA Y NUEVE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 6. N° DE RADICACION DEL EXPEDIENTE: 11001400306720190151700. 7. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: 18 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 DE SEP-TIEMBRE DE 2021. ESTE EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS (INCISO 7° ARTICULO 108 C.G.P.) Y SINO COMPARECEN, SE PRO-CEDERA A DESIGNARSELES CURADOR AD-LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PER-SONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. *R1-3-14

EDICTO JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTA. EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESION INTESTADA de la causante ANA PAULINA PALACIOS DE VIVAS, quien en vida se identificó con la C.C. 23.680.843, fallecida el veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá, en atención a que este Despacho radicó con el Número 2021 - 00563 y declaró abierto el proceso de sucesión en providencia del doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2.021). Para los efectos indicados en el artículo 490 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 del Código General del Proceso, se Publica el presente edicto. *C5-5-14

NOTARIASNOTARÍA DE FOMEQUE EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE FÓMEQUE - CUNDINAMARCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en este despacho, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ANA LILIANA MARTINEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía nú-mero 52.270.368, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Choachi, quien falleció el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), en Bogotá D. C., Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número cincuenta (50) del diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988 y 30. del Decreto 1.729 de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias, El presente Edicto se fija hoy once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Siendo las ocho de la mañana (08:00 a, m.) JHON JAIRO MARTINEZ GONZÁLEZ, NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE FÓMEQUEHAY UN SELLO *J2-1-14

NOTARÍA SESQUILÉ EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SESQUILE CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir, dentro de los diez (10) días de la publicación del presente EDICTO En el trámite de Liquidación Notarial de la sucesión doble e intestada de los PEDRO AL-FONSO CABALLERO quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 382.680 expedida en Sesquilé - Cund, quien falleció el día primero (10) de octubre de 1980 en el Municipio de Sesquilé y MARIA FLORINDA MELLIZO DE CABALLERO quien en vida se identi-ficó con cédula de ciudadanía número 20.921.123 expedida en Sesquilé - Cund, quien falleció el día veintiuno (21) de mayo de 2009 en el Municipio de Sesquilé - Cundinamarca; teniendo como último domicilio y lugar de sus negocios, el Municipio de Sesquilé - Departamento de Cundinamarca. Aceptado el Trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta No 26 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publica-ción de este EDICTO, en un Diario de amplia circulación nacional y en una Radiodifusora, dando cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 902 de 1988 Articulo 3o, ordenando además su fijación en un lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días hábiles. El Presente EDICTO se fija el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las ocho horas (8:00 hrs) y se desfija el día veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) siendo las diecisiete horas (17:00 hrs.). RUBY STELLA ROMERO PINILLA NOTARIA ÚNICA (E) DEL CÍRCULO DE SESQUILÉ CUND.HAY UN SELLO *P1-3-14

NOTARIA UNICA OROCUEEDICTO LIQUIDACIÓN HERENCIAL El Notario unico del Circulo de Orocue Casanare, EMPLAZA a todas las per-sonas que te consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periodico y en una radio-difusora local, en el tramite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE NATALIA GUTIERREZ DE HINESTROZA (Q.E.P.D) quien en vida se identifico con la cedula de ciudadania número 24.244.233 fallecida en Yopal, Casanare,

el dia 9 de marzo de 1995, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de San Luis de Palenque, Casanare, aceptando el tramite respectivo en esta Notaria mediante acta numero Treinta y cinco (35) de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este edicto en un periodico de amplia circulación nacional y en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3o. Del Decreto 902 de 1988, ordenandose ademas su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termine de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a las 7:00 am EDGAR ALBERTO ALBARRACIN GIL NOTARIO HAY UN SELLO *P1-1-14Y

NOTARIA UNICA OROCUEEDICTO LIQUIDACIÓN HERENCIAL El Notario unico del Circulo de Orocue Casanare, EMPLAZA - todas las perso-nas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periodico y en una radiodi-fusora local, en el tramite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE LOPEZ CONCEPCION quien en vida se identifico con la cedula de ciudadania numero 1.166.851 fallecida en Tamara, Casa-nare, el dia 6 de julio de 2006, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Trinidad, Casanare, aceptando al tramite respectivo en esta Notaria mediante acta numero Treinta y cuatro (34) de fe-cha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de este edicto en un perio-dico de amplia circulación nacional y en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a las 7:00 am EDGAR ALBERTO ALBARRACIN GIL NOTARIO HAY UN SELLO *P1-2-14Y

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA-MENTO DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUQUITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE ARAUQUITA NIT. 24.242.454-6 EDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE ARAUQUITA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del (la) causante ROSA MARIA MARIN AMAYA, quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía número 37.807 213 de Bucaramanga, Santander, quien falleció en la ciudad de Cúcuta, Departa-mento de Norte de Santander, el día 06 de enero de 2018, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 31 de fecha 10 de noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y se difunda en una radiodifusora la Voz del Cinaruco, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 17.00 horas. ROCIO ROMERO BARRIOS Notaria Unica del circulo de Arauquita HAY UN SELLO *P1-4-14JS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA-MENTO DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUQUITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE ARAUQUITA NIT, 24.242.454-6 EDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE

ARAUQUITA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del (la) causante PORFIRIO PEREZ RUE-DA, quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía número 2.239.934 de Alvarado, Tolima, quien falleció en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, el dia 07 de julio de 2021, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 30 de fecha 10 de noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y se difunda en una radiodifusora la Voz del Cinaruco, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 16.00 horas. ROCIO ROMERO BARRIOS Notaria Única del circulo de Arauquita HAY UN SELLO *P1-5-14JS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA-MENTO DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUQUITA NOTARIA

UNICA DEL CÍRCULO DE ARAUQUITA NIT. 24.242.454-6 EDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE ARAUQUITA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del (la) causante SEGUNDO SERRANO, quien en vida se identificara con la cé-dula de ciudadanía número 6.708.745 de Cimitarra, Santander, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día 14 de enero de 2006, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 32 de fecha 10 de noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y se difunda en una radiodifusora la Voz del Cinaruco, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 17.00 horas. ROCIO ROMERO BARRIOS Notaria Única del círculo de Arauquita HAY UN SELLO *P1-6-14JS

AVISO DE ESCISIÓN PARCIAL POR ABSORCIONLos representantes legales de las sociedades PIXBAE SAS, INVER EME SAS, INVERSIONES MATAITA SAS, CRON CAPITAL SAS e INVER MEÑA SAS, informan que en reunión de asamblea de accionistas de estas sociedades, celebrada el 31 de agosto de 2021, se aprobó el Proyecto de Escisión, en virtud del cual PIXBAE SAS Nit 800.042.325-0, - sociedad escindente, vía escisión parcial por absorción, traslada una parte de su patrimonio a las sociedades INVER EME SAS – NIT. 900.398.694-4, INVERSIONES MATAITAS SAS NIT. 900.501.868-0, CRON CAPITAL SAS NIT. 901.445.495-0 e INVER MEÑA SAS NIT. 900.592.018-6, sociedades beneficiarias de la escisión, absorventes del patrimonio escindido, tomando como base los estados financieros de propósito especial cortados a 31 de julio de 2021, según se resume a continuación:

Cifras en miles de pesos

CUENTA ESCINDENTE PIXBAE SAS

BENEFICIA-RIA INVER EME SAS

BENEFI-CIARIA IN-VERSIONES MATAITA

SAS

BENEFICIA-RIA CRON CAPITAL

SAS

BENEFICIA-RIA INVER

MEÑA SAS

Activo $ 39.251.113 $ 735.893 $ 935.633 $ 10.000 $ 265.764

Pasivo $ 4.467.820 $ 80.418 $ 646.029 $ 267 $ 64.764

Patrimonio $ 34.783.293 $ 655.475 $ 289.604 $ 9.733 $ 201.000

Proyectan para despues de la escisión, los siguientes activos, pasivos y patrimonio para cada sociedad:

Cifras en miles de pesos

CUENTA ESCINDEN-TE PIXBAE

SAS

BENEFICIA-RIA INVER EME SAS

BENEFI-CIARIA IN-VERSIONES MATAITA

SAS

BENEFICIA-RIA CRON CAPITAL

SAS

BENEFICIA-RIA INVER

MEÑA SAS

Activo $10.399.679 $7.948.799 $8.148.539 $7.222.712 $7.478.670

Pasivo $4.467.820 $80.418 $646.029 $267 $64.764

Patrimonio $5.931.859 $7.868.380 $7.502.510 $7.222.445 $7.413.906

Para efectos de la relación de intercambio se utilizó el metodo de valor en libros, los representantes legales y el revisor fiscal de las sociedades escindente y beneficiarias, con la firma que hacen el original que ha servido de base para este aviso, estan certificando que lo anterior refleja en forma exacta y sintetica el proyecto de escisión parcial por absorción, y la sintesis del metodo de valuación utilizado y de la fijación de las participaciones que implica la operación.

(FIRMADO) (FIRMADO)GLADYS MEÑACA SABOGAL MIGUEL GERMAN SANCHEZC.C. 41.541.731 C.C. 79.291.578 TP 30398-TRepresentante legal Revisor FiscalPIXBAE SAS PIXBAE SAS

(FIRMADO) (FIRMADO)GLADYS MEÑACA SABOGAL MARIA CLARA MEÑACA DE GOMEZC.C. 41.541.731 C.C. 38.237.291Representante Legal Representante LegalINVER EME SAS INVERSIONES MATAITA SAS

(FIRMADO) (FIRMADO)RODRIGO LEON MEÑACA MARCELA MEÑACA SABOGALC.C. 80.252.468 C.C. 38.262.866Representante legal Representante LegalCRON CAPITAL SAS INVER MEÑA SAS

clasificados JUdicialEs36 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs

EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCU-LO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el (la-los) causante(s) MARIA NILSA BAYONA DE HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.455.662, quien falleció en BOGOTÁ D.C., el primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 539 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCAR-GADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *U1-3-14

NOTARÍA CUARTA (4a) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CARRERA 8 N° 17-30 TELÉFONOS: 7519617 -7519602 [email protected] EDICTO EMPLAZA: Por el Término de Diez (10) Dias a Todas las personas que se consideren con Derecho a Intervenir en el Trámite de la LIQUIDACION DE HERENCIA de los Señores HECTOR VELASQUEZ quien se identificaba con Cédula de Ciudadanía Número 171.479. Quien Falleció en BOGOTÁ D.C., COLOM-BIA el Día veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) y MARIA ELISI JUYO DE VELASQUEZ quien se identificaba con cédula de ciudadanía 20.095.169. Quien Falleció en TOCAIMA, CUNDINAMARCA, COLOMBIA el Día ocho (08) de junio de dos mil diecinueve (2019) y Siendo la Ciudad de Bogotá D.C. el Lugar de su último Domicilio y Asiento Principal de sus Negocios. Igualmente se informa que fue Aceptado el Trámite Respectivo de la LIQUIDACION DE HERENCIA en esta Notaría Mediante Acta Número trescientos seis (306) del Día once (11) del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Se Ordena la Publicación del Presente EDICTO en un Periódico de Amplia Circu-lación Nacional y en una Radiodifusora de Audición Local. En Cumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero (3o) del Decreto Ley 902 de 1988. Ordénese Además su Fijación en un lugar Visible de la Notaría por el Término de Diez

(10) Días. El Presente EDICTO se Fija Hoy Día once (11) del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). VIDAL AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ NOTARIO CUARTO (4o) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. Quien firma designado por Resolución N°8747 del 17 de septiembre del año 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro. HAY UN SELLO *U1-4-14

NOTARIA 45 DEL CIRCULO DE BOGOTACARLA PATRICIA OSPINA RAMIREZNit. 32.703.706-5EDICTO LA NOTARIA CUARENTA Y CINCO (45) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite notarial de liquidación de la sucesión in-testada del causante RAMIRO ARMANDO ORTIZ LOPEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 79.398.955, quien falleció en la ciudad de Bogotá D.C., a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo el asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., Aceptado el trá-mite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 121 de fecha NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico y en una emisora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. Del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2.021) a las 02:30 P.M. JEFERSON ALEXANDER ARENAS CAL-DERÓN NOTARIO CUARENTA Y CINCO (45) (E.) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. RESOLUCIÓN 10733 DEL 08 DE NOVIEM-BRE DE 2021 DE LA S.N.R.HAY UN SELLO *U1-5-14

EDICTO LA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite no-tarial de Liquidación de Sucesión intestada del señor ISRAEL BRAUSIN, quien en vida se identificó con cedula de ciudadania número 301.839 fallecido en Yacopi Cun-dinamarca, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973), dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora. Aceptado el trámite notarial en esta Nota-ria, mediante Acta número veintiséis (26) de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO JUAN BAUTISTA TOBO PUENTES Notario Unico del circulo de La Palma Cundinamarca. HAY UN SELLO *H1-2-14

NOTARIA 40 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. VICTORIA C. SAAVEDRA S. NOTARIA EDICTO LA NOTARIA CUARENTA (40) DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de circulación nacional, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral Intestada del cau-sante URIEL ESPEJO ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadania número 205.893 de Carmen de Carupa, quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el dia veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciu-dad de Bogotá D.C., ADMITIDO el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número CERO CIENTO TREINTA Y TRES (0133) del tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá, en cum-plimiento de lo dispuesto por el artículo Tercero (3ro.) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho (8:00) de la mañana. VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVE-DRA NOTARIA CUARENTA (40) DE BOGOTÁ, D.C. HAY UN SELLO *H1-3-14

EDICTO. - El suscrito Notario Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, Encargado, en cumplimiento a lo establecido por el decreto 1729 de 1989, artículo 3o, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren y prueben tener derecho a inter-venir en la liquidación sucesoral del señor ANTONIO MENDEZ DUARTE, fallecido en esta ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios, el 8 de agosto del 2014, quien se identificaba con cédula de ciudadanía 19.246.829 expedida en Bogotá, D.C., para que lo hagan valer ante este despacho, ubicado en la Av. Calle 45 A Sur No. 50 - 47, dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la última publicación en los medios que se señalan enseguida. Ordena la publicación de este edicto, por una vez, en un diario de circula-ción nacional y en una radiodifusora local. Se fija el presente edicto hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), a las ocho de la mañana (8:00 a.m) en un lugar visible al público de la Notaría. ---- LEON GUILLERMO PICO MORA NOTARIO CINCUENTA Y SIETE DEL CIRCU-LO DE BOGOTA, ENCARGADO (RESOLUCIÓN 10164 DE 22 DÉ OCTUBRE DE 2021, DE LA S.N.R.) HAY UN SELLO *H1-4-14

NOTARIA 40 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C.VICTORIA C. SAAVEDRA S. NOTARIA EDICTO LA NOTARIA CUARENTA (40) DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de circulación nacional, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral Conjunta Intes-tada de los causantes HERNAN SANCHEZ ALBA, identificado con cédula de ciudada-nia número 119.173 de Bogotá. D.C., quien falleció en Cali, el primero (1) de agosto de dos mil catorce (2014), y ANA JOSEFA PIÑEROS DE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadania número 20.079.905 de Bogotá, D.C., quien falleció en Bogotá, D.C., el dieciséis (16) de enero de dos mil veintiuno (2021) y primero (1) de Agosto de dos mil catorce (2.014), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., ADMI-TIDO el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta numero Cero Ciento Treinta y Dos (0132) del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá, en cum-plimiento de lo dispuesto por el artículo Tercero (3ro.) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho (8:00) de la mañana. VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVE-DRA NOTARIA CUARENTA (40) DE BOGOTÁ, D. C.HAY UN SELLO *H1-5-14

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CIR-CULO DE IBAGUE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CON-SIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS, SIGUIEN-TES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIODICO, DENTRO DEL TRAMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAU-SANTE SEGUNDO EFRAIN VARGAS MALA-TESTA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDEN-TIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 14.965.842, CONJUNTAMENTE CON LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, DERIVADA DE SU DECE-SO OCURRIDO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2019, EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ, LUGAR DE ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIEN-TO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS, SIN DEJAR TESTAMENTO ALGUNO. INICIADO MEDIANTE ACTA NUMERO 171 DE FECHA CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), SE ORDENA LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y EN UNA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3o. DEL DECRETO 902 DE 1988, ADEMAS DE SU FIJACION EN LUGAR VISI-BLE DE LA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), SIENDO LAS OCHO (8:00 A.M.) DE LA MAÑANA. TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIA SEXTA DEL CIRCULO DE IBAGUEHAY UN SELLO *I2-2-14

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CIR-CULO DE IBAGUE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTER-VENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS, SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTEEDICTO EN EL PERIODICO, DENTRO DEL TRAMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTES-TADA DEL CAUSANTE JOSE RONIBER PARAMO MORALES (q.e.p.d.), QUIEN

EN VIDA SE IDENTIFICO EN VIDA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 14.217.005, CONJUNTAMENTE CON LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYU-GAL DERIVADA DE SU DECESO OCURRIDO EL 05 DE Enero de 1992, EN LA CIUDAD DE IBAGUE, en donde tuvo su ULTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS, quien falleció sin dejar testamento alguno. INICIADO MEDIANTE ACTA NUMERO 165 DE FECHA TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), SE ORDENA LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y EN UNA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3o. DEL DECRETO 902 DE 1988, ADEMAS DE SU FIJACION EN LUGAR VISIBLE DE LA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), SIENDO LAS OCHO (8:00 A.M.) DE LA MAÑANA . TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIA SEXTA DEL CIRCULO DE IBAGUEHAY UN SELLO *I2-3-14

NOTARÍA 7 Trámite: Liquidación de la sociedad conyu-gal y liquidación de herencia. Causantes Jose Augusto Romero Rondon (q.e.p.d). Abogado: Cristian Fabian Basto Cubillos Interesados: Ruth María Cuellar de Romero, Diana Carolina Romero Cuellar, y Javier Augusto Romero Cuellar. EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SÉPTIMO DE IBAGUÉ, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de socie-dad conyugal y liquidación de herencia intestada del causante JOSE AUGUSTO ROMERO RONDON (q.e.p.d), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.123.199 expedida en Bogotá D.C, siendo la ciudad de Ibagué Depar-tamento del Tolima, el último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite fue aceptado mediante el acta No.069 del día ocho (08) de noviembre dos mil veintiuno (2021), ordenando la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación de sociedad con-yugal y liquidación de herencia intestada, mediante la fijación de este edicto y su respectiva publicación en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora del lugar, además de fijarlo por el término de diez (10) días hábiles en sitio visible de esta notaría. El presente edicto se fija hoy ocho (8) de noviembre dos mil veintiuno (2021), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y será desfijado el día veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las seis (6) de la tarde. HECTOR JULIO CRUZ CASALLASNOTARIO SÉPTIMO DEL CÍRCULO DE IBAGUEHAY UN SELLO *I2-4-14

NOTARIA 1 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada de la causante FANNY RIVERA PINILLA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.586.645 expedida en Anzoategui y la cual falleció el 06 de marzo de 2018, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 177 del 8 de noviembre de 2021, se ordena la pu-blicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. ----------- DORIS MORA ORREGO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.HAY UN SELLO *I2-6-14

NOTARIA 1 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante OSCAR ANTONIO JARAMILLO SIERRA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.841.294 expedida en Anzoategui; y el cual falleció el 27 de noviembre de 2019, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 181 del 11 de noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. ----------- DORIS MORA ORREGO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ. HAY UN SELLO *I2-7-14

NOTARIA 1 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada de la causante MARIA DEL CARMEN ORTIZ GUARNIZO, Ó MARIA DEL CARMEN ORTIZ O CARMEN ORTIZ (Q.E.P.D), quien se iden-tificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.888.569 expedida en Purificación y la cual falleció el 31 de octubre de 2020, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 179 del 11 de noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. -- DORIS MORA ORREGO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.HAY UN SELLO *I2-8-14

NOTARIA 1 NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTOLA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante ALIRIO BARRAGAN SAAVEDRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 14.218.109 de Ibagué y falleció el 26 de Abril del año 2019 en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento prin-cipal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 180 del 11 de Noviembre del año 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. DORIS MORA ORREGO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ HAY UN SELLO *I2-9-14

EDICTO DE TRABAJADOR FALLECIDO PARA PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS

PRIMER AVISOA los herederos del señor HENRY PEÑA BRICEÑO (Q.E.P.D) quien se iden-tificaba con cedula de ciudadanía No. 19.339.602 de la ciudad de Bogotá, se permite informar que el antes mencionado se encontraba vinculado a la Alcaldía Municipal de Cota en la SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBIERNO, hasta el día de su fallecimiento, hecho ocurrido el pasado primero (01) de junio de 2021, por lo que la entidad realizó la respectiva liquidación de salarios y prestaciones sociales. Para reclamar y/o recibir la liquidación, se han presentado las siguientes personas a saber: MARIBEL VELASQUEZ SORIANO identificada con cedula de ciudadanía 35.531.742, quien indica ser su cónyuge/compañera permanente y allega prueba idónea de dicho parentesco. Las personas que se consideren con mejor derecho que las personas antes mencionadas, deben presentarse ante la Alcaldía Municipal de Cota, en la Dirección de Talento Humano, ubicada en el segundo piso del palacio municipal, Carrera 4 #12-63, Cota, Cundinamarca, en horario de 8:00 am. A 5:00 p.m. jornada laboral. Para tal efecto deberá presentar documento de identidad y prueba idónea que acredite el vínculo que ostente con el funcionario fallecido (registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, declaración extra juicio), dentro de los treinta (30) siguientes días a esta publicación. Cota Cundinamarca, a los cinco (05) días del mes octubre de 2021. Atentamente,

ADRIANA MARCELA SOCHA ARIZADirectora de Talento Humano

AVISO DE PERDIDA Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR (C.D.T.)El CDT No. 207189, emitido el día 24 de marzo de 2017 por BANCAMIA S.A. Sucursal Arauca, Carrera 20 No. 22-48, Teléfono 8852060, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) MCTE, a nombre de LUDY LICETH RINCON, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.863.151, a un plazo de 93 dias, fue extraviado/hurtado. Por lo anterior se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier ope-ración comercial con el título valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone a esta publicación favor presentarse a la oficina sede del Título Valor enunciado y/o Carrera 9 No. 66-25 Bogotá o [email protected]

clasificados JUdicialEs 37DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

NOTARÍA CUARTA (4ª) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CARRERA 8 N° 17-30 TELÉFONOS: 7519617 -7519602 [email protected] EDICTO EMPLAZA: Por el Término de Diez (10) Días a Todas las Personas que se consideren con Derecho a Intervenir en el Trámite de la LIQUIDACION DE HERENCIA de los Señores JOSE ANTONIO CASTRO quien se identificaba con Cédula o Ciudadanía Número 36.348. Quien Falleció en BOGOTÁ D.C., COLOMBIA el Día nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y ANA VICTORIA VILLAMIL DE CASTRO quien se identificaba con cédula de ciudadanía 20.262.492. Quien Falleció en BOGOTÁ D.C.,-COLOMBIA el Día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) y Siendo la Ciudad de Bogotá D.C. el Lugar de su último Domicilio y Asiento Principal de sus Negocios. Igualmente se informa que fue Aceptado el Trámite Respectivo de la LIQUIDACION DE HERENCIA en esta Notaría Mediante Acta Número trescientos (300) del Día nueve (09) del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Se Ordena la Publicación del Presente EDICTO en un Periódico de Amplia Circulación Nacional y en una Radiodifusora de Audición Local. En Cumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero (3º) del Decreto Ley 902 de 1988 Ordénese Además su Fijación en un lugar Visible de la Notaría por el Término de Diez (10) Días. El Presente EDICTO se Fija Hoy Día nueve (09) del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). VIDAL AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ NOTARIO CUARTO (4º) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE | BOGOTẢ D.C. Quien firma designado por Resolución N°8747 del 17 de septiembre del año 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro HAY UN SELLO *Y1-1-14

NOTARÍA CUARTA (4ª) DEL CÍRCULO DE BO-GOTÁ D.C. CARRERA 8 N° 17-30 TELÉFONOS: 7519617 -7519602 [email protected] EDICTO EMPLAZA: Por el Término de Diez (10) Días a Todas las personas que se Consideren con Derecho a Intervenir en el Trámite de la LIQUIDACION DE LA HERENCIA de la señora ADELAIDA LAITON DE VILLAMIL quien se identificaba con Cédula de ciudadanía Número 24.169.518. Quien Falleció en BOGO-TÁ D.C., COLOMBIA el Día diez (10) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Siendo la Ciudad de Bogotá D.C. el Lugar de su último Domicilio y Asiento Principal de sus Negocios Igualmente se informa que fue Acep-tado el Trámite Respectivo de la LIQUIDACION DE LA HERENCIA en esta Notaría Mediante Acta Número doscientos noventa y cinco (295) del nueve (09) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Se Ordena la Publicación del Presente EDICTO en un Periódico de Amplia Circulación Nacional y en una Radiodifusora de Audición Local. En cumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero (3º) del Decreto Ley 902 de 1988 Ordénese Además su Fijación en un lugar Visible de la Notaría por el Término de Diez (10) Días. El Presente EDICTO se Fija Hoy Día nueve (09) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). VIDAL AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ NOTARIO CUARTO (4º) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. Quien firma designado por Resolución No 10157 del 22 de octubre del año 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro HAY UN SELLO *Y1-2-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGO-TÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) ISRAEL RODRIGUEZ AYALA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.586.713 de LORICA (CORDOBA), quien falleció en BOGOTA D.C., el dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 548 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROSHAY UN SELLO *S1-1-14

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGO-TA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia del causante ANICETO PIÑEROS, cuyo trá-mite de liquidación notarial se inició con el Acta n.º 113 del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.º. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.). HENRY CADENA FRANCO NOTARIO SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D. C. HAY UN SELLO *S1-2-14

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA VEINTI-TRES DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite de liquidación de herencia del causante JULIO CESAR MOSCOSO CEBALLOS C.C. 79.627.938 fallecido el 12 de febrero de 1.998 en Bogotá El trámite fue admitido mediante Acta Número Noventa y seis (96) de fecha 8 de Noviembre de 2.021. Se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 902 de 1.988 y las reformas contenidas en los artículos 3 y 4 del decreto 1729 de 1.989. Se fije el presente Edicto en lugar visible de ésta Notaría por el término de diez (10) días hábiles hoy nueve (09) de Noviembre de 2.021 a las 8 a.m. ANA CAROLINA DIAZ GRA-NADOS BONIVENTO NOTARIA VEINTITRES DE BOGOTA ENCARGADA RESOLUCION No. 9995 de 19-10-21SUPERNOTARIADO HAY UN SELLO *C2-1-14

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA VEINTITRES DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CITA Y EMPLA-ZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite de liqui-dación de herencia de la causante MARIA DEL CARMEN FONSECA DE MOSCOSO C.C. 20.143.678 fallecida el 24 de Julio de 2.006 en Bogotá El trámite fue admitido mediante Acta Número Noventa y siete (97) de fecha 8 de Noviembre de 2.021. Se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 902 de 1.988 y las reformas contenidas en los artículos 3 y 4 del decreto 1729 de 1.989. Se fije el presente Edicto en lugar visible de ésta Notaría por el término de diez (10) días hábiles hoy nueve (09) de Noviembre de 2.021 a las 8 a. m. ANA CAROLINA DIAZ GRANADOS BONIVENTO NOTARIA VEINTITRES DE BOGO-TA ENCARGADA RESOLUCION No. 9995 de 19-10-21 SUPERNOTARIADO HAY UN SELLO *C2-2-14

LA NOTARÍA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a inter-venir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquida-ción sucesoral de la (los) señor(a)(es) MARÍA ROSA AGUILAR ACOSTA C.C. #51.707.002, quien falleció en Bogotá D.C., el día tres (03) de Agosto de dos mil veinte (2020). Aceptado el trámite sucesoral mediante Acta número SETENTA Y OCHO (78) de fecha Noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación del presente Edicto en un diario y emisora de circulación nacional, de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días, como en la fecha acatamos El presente Edicto se fija hoy siendo el día once (11) del mes de Noviembre de 2021, a las 8:00 AM JORGE ENRIQUE CORREA GÓMEZ NOTARIO (E )El presente edicto se desfija el día veintitrés (23) del mes de Noviembre de 2021, a las 5:30 pm. HAY UN SELLO *C5-1-14

LA NOTARÍA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a interve-nir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación suce-soral de la (los) señor(a)(es). YHON JADER MOLANO SANDOVAL, C.C. #17.691.070, quien falleció en Bogotá, D.C., el día primero (1°) de Julio del dos mil veintiuno (2021). Aceptado el trámite sucesoral mediante Acta número NOVENTA Y TRES (93) de fecha Noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación del presente Edicto en un diario y emisora de circulación nacional, de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días, como en la fecha acatamos. El presente Edicto se fija hoy siendo el día once (11) del mes de Noviembre de 2021, a las 8:00 A.M JORGE ENRIQUE CORREA GÓMEZ NOTARIO (E) El presente edicto se desfija el día veintitrés (23) del mes de Noviembre de 2021, a las 5:30 pm. HAY UN SELLO *C5-2-14

LA NOTARÍA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a inter-venir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liqui-dación sucesoral de la (los) señor(a)(es), MARÍA DOMINGA ARAQUE DE VELASQUEZ, C.C. #20.300.811 DE BOGOTÁ, D.C., quien falleció en Bogotá, D.C., el día quince (15) de Junio del dos mil dieciséis (2016). Aceptado el trámite sucesoral mediante Acta número NOVENTA Y DOS (92) de fecha Noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación del presente Edicto en un diario y emisora de circulación nacional, de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días, como en la fecha acatamos. El presente Edicto se fija hoy siendo el día once (11) del mes de Noviembre de 2021, a las 8:00 A.M JORGE ENRIQUE CORREA GÓMEZ NOTARIO ( E ) El presente edicto se desfija el día veintitrés (23) del mes de Noviembre de 2021, a las 5:30 pm.HAY UN SELLO *C5-3-14

LA NOTARÍA 59 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la (los) señor(a)(es ISIDRO HERNANDEZ GUTIERREZ C.C. # 396.500, quien falleció en

Bogotá D.C., el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinte (2020). Aceptado el trámite sucesoral mediante Acta número NOVENTA Y CUATRO (94) de fecha Noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publica-ción del presente Edicto en un diario y emisora de circulación nacional, de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días, como en la fecha acatamos. El presente Edicto se fija hoy siendo el día once (11) del mes de Noviembre de 2021, a las 8:00 A.M. JORGE ENRIQUE CORREA GÓMEZ NOTARIO El presente edicto se desfija el día veintitrés (23) del mes de Noviembre de 2021, a las 5:30 pm.HAY UN SELLO *C5-4-14

Notaría EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VILLA DE LEYVA BOYACÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, dentro del trámite notarial de liquidación de herencia del causante JORGE ISRAEL PACHON BENITEZ quien en se identificara en vida con la cédula de ciudadanía No. 4.095.713 fallecido el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo su último domicilio el municipio de Villa de Leyva- Boyacá. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número QUINCE (15) de fecha NUEVE (09) de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO (2021), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación Nacional y se difunda en una de las emisoras de la ciudad de Villa de Leyva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose ade-más su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). LA NOTARIA, LILIA ESMERALDA MUÑOZ VARGAS HAY UN SELLO *S5-2-14

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GAITÁN y a la liquidación de la sociedad conyugal que la antes mencionada conformó con RICARDO GAITÁN MARULANDA, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 117 del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.º. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los

diez (10) días hábiles subsiguientes al de la úl-tima publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). GLORIA DEL PILAR HERNÁNDEZ DÍAZ NOTARIA SESENTA (60) DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. (E ) HAY UN SELLO *S1-3-14

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia (sucesión) de: CAUSANTE: FLOR DEL CAMEN GOYENECHE CORREDOR CÉDULA DE CIUDADANIA: 51.648.505 FECHA DE FALLECIMIENTO: 19 DE AGOSTO DE 2019 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-3-14

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia (sucesión) de: CAUSANTE: MARÍA CONCEPCIÓN NEVA GARCIA CÉDULA DE CIUDADANIA: 41.379.872 DE BOGOTÁ D.C FECHA DE FALLECIMIENTO: 17 DE MAYO DE 2019 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEIN-TIUNO (2021) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) LUIS GUILLERMO VASQUEZ MESA NOTARIO CINCUENTA Y DOS (52) ENCARGADO HAY UN SELLO *V1-4-14

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguien-tes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia (sucesión) de: CAUSANTE: ISRAEL ROJAS DIAZ CÉDULA DE CIUDADANIA: 17.163 FE-CHA DE FALLECIMIENTO: 19 DE MARZO DE 1975 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTA D.C CAUSANTE: ANA CECILIA MARTINEZ DE ROJAS CÉDULA DE CIUDADANIA: 20.055.400 FECHA DE FALLECIMIENTO: 3 DE JUNIO DE 2019 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTA

D.C El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) LUIS GUILLERMO VASQUEZ MESA NOTARIO CINCUENTA Y DOS (52) ENCARGADO HAY UN SELLO *V1-6-14

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO-TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia del causante JAVIER ALFONSO GARNICA RODRÍGUEZ, y a la liquidación de la sociedad conyugal que el antes mencionado con-formo con JEANNETH RODRÍGUEZ VALBUENA cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.°115 del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.º. 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edic-to en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). GLORIA DEL PILAR HERNÁNDEZ DÍAZ NOTARIA SESENTA (60) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. HAY UN SELLO *S1-4-14

Orlando Muñoz Neira Notario 63 del Círculo de Bogotá D.C. EDICTO EL NOTARIO SESENTA Y TRES DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a in-tervenir para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesoral intestada de la causante: Alvaro Rigo-berto Eslava Munera, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No 6.046.970 cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, falleció el 14 de agosto de 2017 en Bogotá D.C., regis-trada bajo el indicativo serial número 09426617 inscrito en la notaria 38 de Bogotá D.C; trámite que fue aceptado en esta Notaria mediante acta número ciento cinco (105) de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de éste edicto en periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3º) del decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) a las ocho (8:00) de la mañana y durará fijado durante diez (10) días hábiles. ORLANDO MUÑOZ NEIRA NOTARIO SESENTA Y TRES (63) DEL CIRCOLO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *R1-5-14

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CENTRO ZONAL BOSA

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1012447636

SIM: 1762664202

CITA Y EMPLAZA

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AREVALO EN CALIDAD DE PROGENITOR, FAMILIA EX-TENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AGREDO, na-cido en BOGOTÁ . COLOMBIA, el día 22 de Octubre de 2015, identificado con Registro Civil de Nacimiento No. 1.012.447.636, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZA-DA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HO-GAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificar-le el Auto de Apertura de Investigación de fecha 18 de Agosto de 2021, proferido por la Defensora de Familia LUZ MARINA CELY ALTUZARRA y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 27 de Octubre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

Centro Zonal Bosa - Regional Bogotá ICBF

Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CENTRO ZONAL BOSA

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1012431690

SIM: 1762751218

CITA Y EMPLAZA

JOSE HEVER FERIA CALDERON EN CALI-DAD DE PROGENITOR, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIEN-TO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA HEVER JOEL FERIA ARIAS, nacido en Bogotá - Cundinamarca, el día 03 de Abril de 2014, identificado con Registro Civil No. 1.012.431.690, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguien-tes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN HOGARES GESTORES, EXTERNADO Y MEDIO FAMILIAR, ubicada en la Calle 65 No. 80 C – 56 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 07 de Septiembre de 2021, y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 03 de noviembre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

Centro Zonal Bosa - Regional Bogotá ICBF

Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CENTRO ZONAL BOSA

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1011251156

SIM: 1762711291

CITA Y EMPLAZA

DIANA MARCELA CANCHON BELTRAN Y JHO-NATAN DAVID CRUZ CARDENAS EN CALIDAD DE PROGENITORES, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA ANDERSON DAVID CRUZ CANCHON, nacido en BOGOTÁ . COLOMBIA, el día 24 de Enero de 2018, identificado con Registro Civil de Nacimiento No. 1.011.251.156, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPE-CIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 11 de Agosto de 2021, proferido por la Defensora de Familia YINA TATIANA LUGO ORTIZ y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 27 de Octubre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

Centro Zonal Bosa - Regional Bogotá ICBF

Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

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PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1030542659

SIM: 1762782875

CITA Y EMPLAZA

DEICY ADRIANA DUARTE EN CALIDAD DE PROGENITORA, FAMILIA EXTENSA Y DE-MAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATI-VO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA JULIO CESAR CAMACHO DUARTE, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 28 de diciembre de 2005, identificada con REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 1030542659, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 23 de septiembre de 2021, proferido por la Defensora de Familia YAQUELIN LEON GRANADOS y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

Centro Zonal Bosa - Regional Bogotá ICBF

Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

clasificados JUdicialEs38 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

Notaría UNICA DE YACOPÍ EDICTO NUMERO 061 EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE YACOPI EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante FABIO RODRIGUEZ GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.076.686 expedida en La Palma, fallecido el día 13 de Julio de 2021 en el Municipio de Yacopí, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto se hagan presentes ante este Despacho Notarial ubicado en la calle 9ª. No. 2-32 de Yacopí Cundinamarca y hagan valer sus derechos. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, median-te acta número cero sesenta y uno (061) de fecha 5 de Noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y 3º. del Decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en lugar visible en la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 5 de Noviembre de 2021 a las 7:00 AM OFELIA GOMEZ DE FLORIDO NOTARIA (E.) HAY UN SELLO *R1-6-14

Notaría UNICA DE YACOPI EDICTO NUMERO 062 EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCU-LO DE YACOPI EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSE MEMO FLORIDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.255.793 expedida en Yacopí, fallecido el día 13 de Octubre de 2020 en el Municipio de Yacopí, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto se hagan presentes ante este Despacho Notarial ubicado en la calle 9ª. No. 2-32 de Yaco-pí Cundinamarca y hagan valer sus derechos. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número cero sesenta y dos (062) de fecha 8 de Noviembre de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y 3º. del Decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en lugar visible en la Notaría, por el

término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 8 de Noviembre de 2021 a las 7:00 A.M. WILLIAM EDUARDO JIMENEZ LEAÑO NOTARIO HAY UN SELLO *R1-7-14

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. De conformi-dad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los causantes RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ y BEATRIZ VALBUENA DE RODRÍGUEZ, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 116 del 12 de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.º. 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimien-to del público que acude a la Notaría, el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la

mañana (8:00 a.m.). HENRY CADEN FRANCO NOTARIO SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *S1-5-14

EDICTO EMPLAZATORIO NOTARIA TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ D.C. Como lo disponen los Decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESION de: FABIAN GRISALES OROZCO C.C 18.506.938 Quien en vida tuvo su último domicilio en esta ciudad de Bogotá, D.C., sucesión cuya tramitación ha sido solicitada a esta Notaría. Para los efectos señalados en la ley, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar público, y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad. CONSTANCIA DE FIJACIÓN Se FIJA el presente Edicto Emplazatorio en la secretaría de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, para los efectos del numeral 2, artículo 3 del decreto 902 de 1.988. BOGOTÁ, D.C. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 JULIO CESAR GALVIS MARTINEZ-VILLALBA NOTARIONOTARIO TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ HAY UN SELLO *M2-5-14

EDICTO LA NOTARIA DIECISEIS DIECISÉIS (16) ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. Notaria código No. 11001016 EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES A todas la personas que se consideren con derecho a intervenir en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del causante JAIME AUGUSTO MEJIA. CASTAÑEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 19.318.288, fallecido en Bogotá D.C. el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil Veinte (2020), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número Sesenta (60) del Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional y en una Radiodifusora Local en cumplimiento a b dispuesto por el artículo tercero (3º) del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Decreto 1.729 de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021) siendo las Ocho de la

mañana (08.00 a.m.) JANNETH ROCIO SANTACRUZ MARTINEZ NOTARIA DIECISÉIS (16) (E) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, D.C. HAY UN SELLO *R1-10-14

EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE FUNZA (CUND.) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en ésta notaría, en el Trámite Notarial de la Liquidación de la herencia Intestada de la causante la señora ASTRID CASTAÑO GAITAN, quien se identifica-ba en vida con la cédula de ciudadanía No. 20.551.008 DE FUNZA, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Funza (Cund.), quien falleció en Atlántico - Barranquilla, el día 21 de junio de 2021 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA No. 100 de CINCO (5) del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintiuno (2021), se ordena la publicación del presente Edicto y se publique en el periódico EL DIARIO EL ESPECTADOR, EL NUEVO SIGLO o LA REPUBLICA y en la EMISORA CORRESPON-DIENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto 902 DE 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, CINCO (5) del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintiuno (2021), siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) LUIS GERMAN BOLIVAR SABOGAL NOTARIOHAY UN SELLO *R1-11-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la pu-blicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) LEONOR MARLENE GUTIERREZ RUIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciu-dadanía número 41.611.955, quien falleció en Bogotá D.C., el once (11) de agosto del dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, median-te Acta No. 550 de fecha diez (10) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviembre del dos mil veintiuno (2021). a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-7-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SU-CESION de el(la-los) causante(s) ELIO FABIO MEDINA VEGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.164.022 de MIRAFLORES, quien falleció en BOGOTA D.C., el dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 514 de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS <FIN>HAY UN SELLO *V1-8-14NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la pu-blicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) LUIS ALBERTO MONTEJO REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.207.715, quien falleció el veintinueve (29) de Julio de dos mil veinte (2020), y MARIA OFELIA GUANTIVA VANEGAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 51.794.142, quien falleció quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del cau-sante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 549 de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy diez (10) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-9-14

RESOLUCIÓN No. 000039(30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

“Por medio de la cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono de 8 automotores ubicados en los patios de la entidad a cargo de la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental.”

LA GERENTE DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 numeral 9 de la Ley 1615 de 2013, artículo 55 de la Ley 1849 del

2017 y artículos 5 y 15 de la Resolución No. 0-521 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica que implica obligaciones.

Que la Corte Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad como función social se encuentra vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (art. 1º Superior), e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado (art. 2º ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual1.

Que el derecho de propiedad tiene inmersas las atribuciones jurídicas de disposición o enajenación (ius abutendi), sin embargo no es un de derecho absoluto sino relativo, por cuanto intrínsecamente tiene una serie de condicionamientos y cargas impuestas por el Estado.

Que el artículo 669 del Código Civil Colombiano define la propiedad, como “(…) el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.” (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración, de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación.

Que el parágrafo 2º del artículo 86 de la Ley 906 de 2004 establece que los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al fondo de que trata este artículo e inscribirse en el registro público nacional de bienes.

Que conforme al artículo 89 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1142 de 2007, una vez se ordene la devolución del bien o recurso, “se comunicará de la manera más inmediata o en el término de la distancia a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la efectiva recepción de la comunicación. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación”.

Que mediante la Ley 1615 de 2013, reglamentada por el Decreto 696 de 2014 se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, organizándolo como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996.

Que el artículo 55 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017 modificó el artículo 2° de la Ley 1615 de 2013, organizando el Fondo Especial para la Administración de Bienes, como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, representado legalmente por un gerente de libre nombramiento y remoción que designará el Fiscal General de la Nación de la planta de personal de la entidad.

Que el artículo 3º de la Ley 1615 de 2013 establece las funciones generales del FEAB, dentro de la cual se destaca el numeral 9 “Declarar el abandono del bien cuando el mismo no sea reclamado, en los términos establecidos en la presente ley.”

Que el artículo 5° de la Ley 1615 de 2013 determina los bienes susceptibles de administración por parte del FEAB, señalando que son “aquellos susceptibles de valoración económica, ya sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corporales o incorporales, y en general aquellos sobre los que pueda recaer el derecho de dominio en los términos de la legislación civil, así mismo todos los frutos y rendimientos que se deriven de los bienes que administra, en los términos del artículo 82 de la Ley 906 de 2004”.

Que el artículo 6º ibídem, establece la clasificación de los bienes que administra el Fondo Especial para la Administración de Bienes, entre los cuales se encuentran aquellos que sean declarados administrativamente abandonados por el FEAB previo agotamiento del procedimiento para su devolución previsto en la Ley.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley establece que los bienes y recursos sobre los cuales se ordene su restitución o devolución por autoridad competente y que no fuesen reclamados, y aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo, deberán seguir cumpliendo la función social que emana de la propiedad.

Que igualmente, el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 establece que transcurrido el término de 15 días previsto en el artículo 89 de la Ley 906 de 2004 sin que los bienes y recursos hubiesen sido reclamados, el Fondo certificará tal circunstancia y dará inicio a la actuación administrativa con miras a declarar el abandono del mismo en favor de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que de manera especial, el articulo 13 A de la Ley 1615 adicionado por el artículo 26 de la Ley 1849 de 2017, faculta al Fondo Especial para la Administración de Bienes para aplicar el proceso de abandono a favor de la Fiscalía General de la Nación a los bienes administrados por más de un (1) año por el mismo, cuando no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y cumplan algunas de las siguientes características: no sea posible determinar el proceso penal al cual se encuentran asociados, no puedan ser identificados técnicamente en razón de su deterioro o estado actual, no tengan valor económico conforme a informe técnico, haya finalizado el proceso penal y no se haya definido la situación jurídica del bien, y aquellos respecto de los cuales se desconozca su titular, poseedor o tenedor legítimo.

1 Sentencia C-306 de 2013.

Que mediante el Capítulo IV del Decreto 696 del 08 de abril de 2014, se reglamentó el proceso administrativo de declaratoria de abandono de bienes.

Que mediante la Resolución No. 0-0521 de 2021, se reguló el proceso de declaratoria de abandono de bienes puestos a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021 menciona las situaciones en las que el FEAB podrá dar inicio al proceso de declaratoria de abandono.

Que la competencia para dar inicio y declarar el abandono de los bienes puestos a disposición del FEAB es la Gerencia del FEAB de conformidad con el artículo 5º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

Que se evidenció que en los patios de la entidad a cargo de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, se encuentran automotores que cumplen con las situaciones descritas en el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

Que en la Subdirección de Apoyo Nororiental, se encuentran automotores administrados por el FEAB por más de 5 años, en los que en el proceso penal se ordenó la devolución al propietario y pese a las órdenes impartidas a policía judicial con el fin de ubicar a los propietarios y materializar la orden de entrega de los bienes, las gestiones resultaron infructuosas, por lo que se hace necesario adelantar el proceso de declaratoria de abandono de los siguientes bienes:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISENR13C YAMAHA ROJO 2010 450-1019798 9FKKG0345A2019798IBF746 RENAULT VERDE 1978 10012666 6513123ITF807 CHEVROLET AMARILLO 1984 V304LC857192 CL407606

JHN61B YAMAHA NEGRO 2008 5C92005845 9FKKE098D82005845TMG592 RENAULT BLANCO 1997 P700DA23115 CL518703ZAV04 SUZUKI NEGRO 1993 E103306242 BE11ASC08465

GNB818 RENAUL GRIS 1994 M871938 CL127547XVZ45A YAMAHA AZUL 2005 5VA300185 9FKKB004P51300185

Que con el fin aplicar el sistema de administración que descongestione los patios de la entidad a nivel nacional, y depurar los bienes que han perdido su valor comercial generando valores irreales en la cuenta y evitar detrimento patrimonial e impactos ambientales y de salubridad, se dispondrá la apertura formal del proceso de abandono.

Que en mérito de lo expuesto, está GerenciaRESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- APERTURAR EL PROCESO DE ABANDONO de los automotores que se enuncian a continuación y que se encuentran ubicados físicamente en los patios de la entidad cargo de las Subdirección Regional de Apoyo Nororiental:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISENR13C YAMAHA ROJO 2010 450-1019798 9FKKG0345A2019798IBF746 RENAULT VERDE 1978 10012666 6513123ITF807 CHEVROLET AMARILLO 1984 V304LC857192 CL407606

JHN61B YAMAHA NEGRO 2008 5C92005845 9FKKE098D82005845TMG592 RENAULT BLANCO 1997 P700DA23115 CL518703ZAV04 SUZUKI NEGRO 1993 E103306242 BE11ASC08465

GNB818 RENAUL GRIS 1994 M871938 CL127547XVZ45A YAMAHA AZUL 2005 5VA300185 9FKKB004P51300185

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acto administrativo en una diario de circulación nacional, por un domingo.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los titulares de los bienes descritos en el numeral 1 a la dirección o correo electrónico que se encuentren registrados en el RUNT o expediente. La notificación la llevará a cabo la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR a los terceros interesados, en caso de que la Subdirección Regional de Apoyo identifique que hay personas que pueden ver afectados sus derechos. Dicha comunicación se realizará por parte de la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental.

ARTÍCULO QUINTO.- Los interesados podrán ejercer su derecho a la defensa y contradicción aportando los documentos necesarios que acrediten el derecho que aducen, al correo electrónico [email protected] o en la carrera 13 No. 73-50 piso 3 en Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar la presente Resolución a la Subdirección de Bienes y Subdirección Regional de Apoyo Nororiental para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Trascurridos quince (15) días hábiles siguientes a partir de la publicación de este acto de apertura y surtidas las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar, sin que se hayan presentado interesados o sin que estos hubiesen logrado demostrar el derecho que reclaman, el FEAB declarará el abandono de los bienes a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 y artículo 21 de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

ARTÍCULO OCTAVO.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) día del mes de septiembre de 2021.

ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTOGerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

clasificados JUdicialEs 39DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) EPIFANIA MARIA CASTELBLANCO DE BOHORQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.017.629, quien falleció el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta

No. 573 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)

HAY UN SELLO *V1-10-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) MARIA PAULINA LINARES DE CHAVES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.030.017, quien falleció el once (11) de Junio de dos mil tres (2003), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante

Acta No. 544 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)

HAY UN SELLO *V1-11-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) FABER GARCIA NARVAEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.570.851, quien falleció el catorce (14) de Julio de dos mil veinte (2020), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta

No. 540 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)

HAY UN SELLO *V1-12-14

RESOLUCIÓNNo.000048(15 DEOCTUBRE DE2021)

“Por medio de la cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono de 21 automotores ubicados en los patios de la entidad a cargo de la Subdirec-ción Regional de Apoyo Centro Sur.”

LA GERENTE DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEBIENESDE LA FISCALÍA GENERAL DE LANACIÓNEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 numeral 9 de la Ley 1615 de2013, artículo 55 de la Ley 1849 del 2017 y artículos 5 y 15 de la

ResoluciónNo.0-521de2021 y

CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica que implica obligaciones.

Que la Corte Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad como función social se encuentra vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (art. 1º Superior), e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado (art. 2º ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual1.

Que el derecho de propiedad tiene inmersas las atribuciones jurídicas de disposición o enajenación (ius abutendi), sin embargo no es un de derecho absoluto sino relativo, por cuanto intrínsecamente tiene una serie de condicionamientos y cargas impuestas por el Estado.

Que el artículo 669 del Código Civil Colombiano define la propiedad, como “(…) el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.” (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración, de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación.

Que el parágrafo 2º del artículo 86 de la Ley 906 de 2004 establece que los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al fondo de que trata este artículo e inscribirse en el registro público nacional de bienes.

Que conforme al artículo 89 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1142 de 2007, una vez se ordene la devolución del bien o recurso, “se comunicará de la manera más inmediata o en el término de la distancia a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la efectiva recepción de la comunicación. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación”.

Que mediante la Ley 1615 de 2013, reglamentada por el Decreto 696 de 2014 se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, organizándolo como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996.

Que el artículo 55 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017 modificó el artículo 2° de la Ley 1615 de 2013, organizando el Fondo Especial para la Administración de Bienes, como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, representado legalmente por un gerente de libre nombramiento y remoción que designará el Fiscal General de la Nación de la planta de personal de la entidad.

Que el artículo 3º de la Ley 1615 de 2013 establece las funciones generales del FEAB, dentro de la cual se destaca el numeral 9 “Declarar el abandono del bien cuando el mismo no sea reclamado, en los términos establecidos en la presente ley.”

Que el artículo 5° de la Ley 1615 de 2013 determina los bienes susceptibles de administración por parte del FEAB, señalando que son “aquellos susceptibles de valoración económica, ya sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corporales o incorporales, y en general aquellos sobre los que pueda recaer el derecho de dominio en los términos de la legislación civil, así mismo todos los frutos y rendimientos que se deriven de los bienes que administra, en los términos del artículo 82 de la Ley 906 de 2004”.

Que el artículo 6º ibídem, establece la clasificación de los bienes que administra el Fondo Especial para la Administración de Bienes, entre los cuales se encuentran aquellos que sean declarados administrativamente abandonados por el FEAB previo agotamiento del procedimiento para su devolución previsto en la Ley.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley establece que los bienes y recursos sobre los cuales se ordene su restitución o devolución por autoridad competente y que no fuesen reclamados, y aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo, deberán seguir cumpliendo la función social que emana de la propiedad.

Que igualmente, el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 establece que transcurrido el término de 15 días previsto en el artículo 89 de la Ley 906 de 2004 sin que los bienes y recursos hubiesen sido reclamados, el Fondo certificará tal circunstancia y dará inicio a la actuación administrativa con miras a declarar el abandono del mismo en favor de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que de manera especial, el articulo 13 A de la Ley 1615 adicionado por el artículo 26 de la Ley 1849 de 2017, faculta al Fondo Especial para la Administración de Bienes para aplicar el proceso de abandono a favor de la Fiscalía General de la Nación a los bienes administrados por más de un (1) año por el mismo, cuando no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y cumplan algunas de las siguientes características: no sea posible determinar el proceso penal al cual se encuentran asociados, no puedan ser identificados técnicamente en razón de su deterioro o estado actual, no tengan valor económico conforme a informe técnico, haya finalizado el proceso penal y no se haya definido la situación jurídica del bien, y aquellos respecto de los cuales se desconozca su titular, poseedor o tenedor legítimo.

Que mediante el Capítulo IV del Decreto 696 del 08 de abril de 2014, se reglamentó el proceso administrativo de declaratoria de abandono de bienes.

Que mediante la Resolución No. 0-0521 de 2021, se reguló el proceso de declaratoria de abandono de bienes puestos a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021 menciona las situaciones en las que el FEAB podrá dar inicio al proceso de declaratoria de abandono.

Que la competencia para dar inicio y declarar el abandono de los bienes puestos a disposición del FEAB es la Gerencia del FEAB de conformidad con el artículo 5º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

Que se evidenció que en los patios de la entidad a cargo de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, se encuentran automotores que cumplen con las situaciones descritas en el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

Que el artículo 25 de la Resolución No. 0-0521 de 2021 establece la declaratoria de abandono de bienes que por decisión judicial se ordene devolver entidades públicas.

Que en la Subdirección de Apoyo Centro Sur se encuentran bienes con orden de autoridad judicial competente, mediante la cual se ordenó dejar a disposición los automotores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Que con oficio 31560-20630-0356 del 15 de septiembre de 2020 la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur Seccional Putumayo, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la recepción de 14 automotores “(…), de acuerdo con la orden emitida por el despacho de conocimiento del proceso.”

Que con oficio 31560-20630-0121 del 12 de abril de 2021 la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur Seccional Putumayo, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la recepción total de 23 automotores “(…) a fin de materializar y formalizar la entrega, de acuerdo con la orden impartida por los operadores judiciales de conocimiento.”

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con oficio radicado No. 202110420000081641 del 05 de mayo de 2021, radicado en la Seccional Putumayo con radicado No.20217640121672 del 07 de mayo de 2021 indicó que“(…) El ICBF no está facultado para recibir bienes que muy posiblemente se encuentren deteriorados, obsoletos o que no cumplan con ciertos estándares de idoneidad de calidad, pues ello:a. Contraría la intención del legislador, cual es procurar el incremento del patrimonio del ICBF a fin de que la entidad cuente con más recursos para el cumplimiento de su misión respecto de los niños, niñas y adolescentes y las familias colombianas.b. Desconoce la normativa fiscal y los principios y obligaciones que rigen la función administrativa en lo relacionado con el manejo del patrimonio público (la administración pública debe obrar con sujeción a los principios de economía, eficacia y celeridad, haciendo serios esfuerzos por garantizar la integridad y correcta utilización del patrimonio público).c. Podría implicar la comisión de posibles faltas fiscales y disciplinarias.”

Que el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, habiendo agotado los requerimientos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) evidenciando claramente la renuencia en reclamar los bienes, dispondrá la apertura formal del proceso de abandono con el fin aplicar el sistema de administración que descongestione los patios de la entidad a nivel nacional y depurar los bienes que han perdido su valor comercial generando valores irreales en la cuenta y evitar detrimento patrimonial e impactos ambientales y de salubridad. A continuación, se relacionan los bienes:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISZRW48 HONDA AZUL 1998 C90E2155447 2155447

TMP98A HONDA AZUL 1999 HA07EX204327 204327OUJ31 HONDA BLANCO 1993 L185SE5436251 5436251

TKH36A(PLACAFALSA) HONDA PUPURA 1998 C90E2184582 2184582NOPORTA YAMAHA VIOLETA 1996 3TL037155 3TL037155AZN28A SUZUKI AZUL 1999 F103208064 SF11ASC80181

NOPORTA YAMAHA BLANCO 1997 3TL084087 3TL084087NOPORTA YAMAHA AZULPETROLEO 1997 3TK016989 3TK016989

UMY57 KAWASAKI ROJO 1993 G7E798963 AG793798963HRZ86 YAMAHA ROJO 1997 3TL053988 3TL053988YUC12 YAMAHA BLANCO YAZUL 1992 3TL019705 3TL019705

NSW76A YAMAHA BLANCO 1999 3TL106390 3TL106390NOPORTA KAWASAKI NEGRO 1994 AXE180612 AMX96180612XBK540 KENWORD BLANCO 1990 SIN 1XKDD29X5LS5442200ZVN62 SUZUKI NEGRO 1998 F103170667 SF11ASC53793CEJ427 CHEVROLET BLANCO 1996 G13BA648827 G13BA648827

NOPORTA YAMAHA BLANCO 1995 3TL055219 3TL054175MBL33 SUZUKI ROJO 1979 GP125120075 GP125V103475WCE93 YAMAHA ROJO 1979 4E902751K 4E902751KNTT90A YAMAHA GRIS 1982 4E902105K 4E902105KPPB93A YAMAHA BLANCO 1998 3TL104654 3TL104654

Que en mérito de lo expuesto, está GerenciaRESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - APERTURAR EL PROCESO DE ABANDONO de losautomotores que se enuncian a continuación y que se encuentran ubicados físicamente en los patios de la entidad cargo de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISZRW48 HONDA AZUL 1998 C90E2155447 2155447

TMP98A HONDA AZUL 1999 HA07EX204327 204327OUJ31 HONDA BLANCO 1993 L185SE5436251 5436251

TKH36A(PLACAFALSA) HONDA PUPURA 1998 C90E2184582 2184582

NOPORTA YAMAHA VIOLETA 1996 3TL037155 3TL037155AZN28A SUZUKI AZUL 1999 F103208064 SF11ASC80181

NOPORTA YAMAHA BLANCO 1997 3TL084087 3TL084087NOPORTA YAMAHA AZULPETROLEO 1997 3TK016989 3TK016989

UMY57 KAWASAKI ROJO 1993 G7E798963 AG793798963HRZ86 YAMAHA ROJO 1997 3TL053988 3TL053988YUC12 YAMAHA BLANCO YAZUL 1992 3TL019705 3TL019705

NSW76A YAMAHA BLANCO 1999 3TL106390 3TL106390

NOPORTA KAWASAKI NEGRO 1994 AXE180612 AMX96180612XBK540 KENWORD BLANCO 1990 SIN 1XKDD29X5LS5442200ZVN62 SUZUKI NEGRO 1998 F103170667 SF11ASC53793CEJ427 CHEVROLET BLANCO 1996 G13BA648827 G13BA648827

NOPORTA YAMAHA BLANCO 1995 3TL055219 3TL054175MBL33 SUZUKI ROJO 1979 GP125120075 GP125V103475WCE93 YAMAHA ROJO 1979 4E902751K 4E902751KNTT90A YAMAHA GRIS 1982 4E902105K 4E902105KPPB93A YAMAHA BLANCO 1998 3TL104654 3TL104654

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acto administrativo en una diario de circulación nacional, por un domingo.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La notificación la llevará a cabo la Subdirección Re-gional de Apoyo Centro Sur.

ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) podrá ejercer su derecho a la defensa y contradicción, al correo electrónico [email protected] o en la carrera 13 No. 73-50 piso 3 en Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a la Subdirección de Bienes y Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO.-. Trascurridos quince (15) días hábiles siguientes a partir de la publicación de este acto de apertura y surtidas las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar, sin que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se haya presentado a reclamar los bienes, el FEAB declarará el abandono de los bienes a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 y artículo 21 de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de octubre de 2021.

IVEET LORENA SANABRIA GAITÁNGerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la FiscalíaGeneralde la Nación.(A)

clasificados JUdicialEs40 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NO-TARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) MATILDE PERAFAN HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 52.092.235 de Bogotá D.C., quien falleció en Bogotá D.C., el dieciséis (16) de diciembre del dos mil dos (2002) siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, me-diante Acta No. 538 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, nueve (09) de noviembre

de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HÉRNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-13-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NO-TARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días si-guientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) ALEX SANCHEZ CUELLAR, quien en vida se identificó con la cédula de ciuda-danía número 79.531.420 de Bogotá D.C., quien falleció en BOGOTA D.C., el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 560 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-14-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGO-TÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SU-CESIÓN de el(la-los) causante(s) ANA TERESA DE JESUS CORDOBA DE BARRERA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.071.951 de Bogotá D.C., quien falleció en Bogotá D.C., el diez (10) de julio del dos mil dieciséis (2016) siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante

Acta No. 555 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Nota-ría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-15-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NO-TARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) FIDALMA BRESCI DE FARIAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.129.156,

quien falleció el ocho (08) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 561 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍR-CULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-16-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NO-TARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días si-

guientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) ROSA ELENA CUJABAN TORRES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.706.820, quien falleció el cinco (05) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 524 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHA-CON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-17-14

RESOLUCIÓN No. 000037(30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

“Por medio de la cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono de 16 automotores ubicados en los patios de la entidad a cargo de la Subdirección Regional de Apoyo Centro-Sur.”

LA GERENTE DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 numeral 9 de la Ley 1615 de 2013, artículo 55 de la Ley 1849 del 2017 y artículos 5 y 15 de la

Resolución No. 0-521 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica que implica obligaciones.

Que la Corte Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad como función social se encuentra vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (art. 1º Superior), e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado (art. 2º ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual1.

Que el derecho de propiedad tiene inmersas las atribuciones jurídicas de disposición o enajenación (ius abutendi), sin embargo no es un de derecho absoluto sino relativo, por cuanto intrínsecamente tiene una serie de condicionamientos y cargas impuestas por el Estado.

Que el artículo 669 del Código Civil Colombiano define la propiedad, como “(…) el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.” (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración, de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación.

Que el parágrafo 2º del artículo 86 de la Ley 906 de 2004 establece que los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al fondo de que trata este artículo e inscribirse en el registro público nacional de bienes.

Que conforme al artículo 89 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1142 de 2007, una vez se ordene la devolución del bien o recurso, “se comunicará de la manera más inmediata o en el término de la distancia a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la efectiva recepción de la comunicación. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación”.

Que mediante la Ley 1615 de 2013, reglamentada por el Decreto 696 de 2014 se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, organizándolo como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996.

Que el artículo 55 de la Ley 1849 del 19 de julio de 2017 modificó el artículo 2° de la Ley 1615 de 2013, organizando el Fondo Especial para la Administración de Bienes, como un fondo-cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, representado legalmente por un gerente de libre nombramiento y remoción que designará el Fiscal General de la Nación de la planta de personal de la entidad.

Que el artículo 3º de la Ley 1615 de 2013 establece las funciones generales del FEAB, dentro de la cual se destaca el numeral 9 “Declarar el abandono del bien cuando el mismo no sea reclamado, en los términos establecidos en la presente ley.”

Que el artículo 5° de la Ley 1615 de 2013 determina los bienes susceptibles de administración por parte del FEAB, señalando que son “aquellos susceptibles de valoración económica, ya sean muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corporales o incorporales, y en general aquellos sobre los que pueda recaer el derecho de dominio en los términos de la legislación civil, así mismo todos los frutos y rendimientos que se deriven de los bienes que administra, en los términos del artículo 82 de la Ley 906 de 2004”.

Que el artículo 6º ibídem, establece la clasificación de los bienes que administra el Fondo Especial para la Administración de Bienes, entre los cuales se encuentran aquellos que sean declarados administrativamente abandonados por el FEAB previo agotamiento del procedimiento para su devolución previsto en la Ley.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley establece que los bienes y recursos sobre los cuales se ordene su restitución o devolución por autoridad competente y que no fuesen reclamados, y aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo, deberán seguir cumpliendo la función social que emana de la propiedad.

Que igualmente, el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 establece que transcurrido el término de 15 días previsto en el artículo 89 de la Ley 906 de 2004 sin que los bienes y recursos hubiesen sido reclamados, el Fondo certificará tal circunstancia y dará inicio a la actuación administrativa con miras a declarar el abandono del mismo en favor de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que de manera especial, el articulo 13 A de la Ley 1615 adicionado por el artículo 26 de la Ley 1849 de 2017, faculta al Fondo Especial para la Administración de Bienes para aplicar el proceso de abandono a favor de la Fiscalía General de la Nación a los bienes administrados por más de un (1) año por el mismo, cuando no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y cumplan algunas de las siguientes características: no sea posible determinar el proceso penal al cual se encuentran asociados, no puedan ser identificados técnicamente en razón de su deterioro o estado actual, no tengan valor económico conforme a informe técnico, haya finalizado el proceso penal y no se haya definido la situación jurídica del bien, y aquellos respecto de los cuales se desconozca su titular, poseedor o tenedor legítimo.

Que mediante el Capítulo IV del Decreto 696 del 08 de abril de 2014, se reglamentó el proceso administrativo de declaratoria de abandono de bienes.

Que mediante la Resolución No. 0-0521 de 2021, se reguló el proceso de declaratoria de abandono de bienes puestos a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.Que el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021 menciona las situaciones en las que el FEAB podrá dar inicio al proceso de declaratoria de abandono.

Que la competencia para dar inicio y declarar el abandono de los bienes puestos a disposición del FEAB es la Gerencia del FEAB de conformidad con el artículo 5º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

1 Sentencia C-306 de 2013.

Que se evidenció que en los patios de la entidad a cargo de las Subdirecciones Regionales de Apoyo, se encuentran automotores que cumplen con las situaciones descritas en el artículo 4º de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

Que en la Subdirección de Apoyo Centro Sur se encuentran bienes con orden de devolución a su propietario por la autoridad judicial competente la cual fue comunicada en debida forma a los interesados y que habiendo transcurrido más de quince (15) días hábiles a la comunicación de devolución realizada por las diferentes autoridades judiciales tal y como lo dispone el artículo 89 de la Ley 906 de 2004, sin que nadie se presentará a reclamar los bienes, evidenciando claramente el desinterés por los propietarios inscritos en reclamarlos. A continuación se relacionan los bienes:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISWNT94A KYMCO NEGRO 2007 KB201733531 XLC2B80007B1804669

NO PORTA SUZUKI ROJO 2009 1E50FMGS0342611 9FBE11A39C284522 OZY73C YAMAHA NEGRO 2012 E3B6E223355 9FKKEER1107C223355

NO PORTA SUZUKI NEGRO 1997 E1031220605 B11ASC75602 MIR15 HONDA PURPURA 1998 C90E2169786 2169786

EVU29B SUZUKI NEGRO 2008 F453TH646196 9FSBF44H58C145997 QXD78D HONDA PLATA 2010 SDH150FMG295802196 9FMPCGB22AF000443

NO PORTA HONDA VERDE ANDINO 2007 SDH150FMG265814326 SHD150FMG265814326 HZP29 HONDA AZUL 2011 SDH157FMI5B3202035 9FMPCJJ25BF008570

GSO34A SUZUKI AZUL 2002 E103783513 BE11AS644732RLQ84B SUZUKI ROJO 2009 1E50FMGA2D58536 9FSBE11A09C298555 JZZ61B HONDA PLATA BOOM 2008 O7K22E32272 NB4HA11ED79K00889 NYJ25A SUZUKI AZUL 2004 1E50FMG413999 9FSBE11A24C112054 VFT70C HONDA VERDE 2013 JC47E-4019318 9FMJC4722DF013078

NO PORTA SUZUKI SIN DETERMINAR 2010 NO PORTA 9FSBF45G7AC170878 ZQH03 YAMAHA NEGRO 1995 4EN018940 4EN018940

Que con el fin aplicar el sistema de administración que descongestione los patios de la entidad a nivel nacional, y depurar los bienes que han perdido su valor comercial generando valores irreales en la cuenta y evitar detrimento patrimonial e impactos ambientales y de salubridad, se dispondrá la apertura formal del proceso de abandono.

Que en mérito de lo expuesto, está GerenciaRESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- APERTURAR EL PROCESO DE ABANDONO de los automotores que se enuncian a continuación y que se encuentran ubicados físicamente en los patios de la entidad cargo de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur:

PLACA MARCA COLOR MODELO MOTOR CHASISWNT94A KYMCO NEGRO 2007 KB201733531 XLC2B80007B1804669

NO PORTA SUZUKI ROJO 2009 1E50FMGS0342611 9FBE11A39C284522 OZY73C YAMAHA NEGRO 2012 E3B6E223355 9FKKEER1107C223355

NO PORTA SUZUKI NEGRO 1997 E1031220605 B11ASC75602 MIR15 HONDA PURPURA 1998 C90E2169786 2169786

EVU29B SUZUKI NEGRO 2008 F453TH646196 9FSBF44H58C145997 QXD78D HONDA PLATA 2010 SDH150FMG295802196 9FMPCGB22AF000443

NO PORTA HONDA VERDE ANDINO 2007 SDH150FMG265814326 SHD150FMG265814326 HZP29 HONDA AZUL 2011 SDH157FMI5B3202035 9FMPCJJ25BF008570

GSO34A SUZUKI AZUL 2002 E103783513 BE11AS644732RLQ84B SUZUKI ROJO 2009 1E50FMGA2D58536 9FSBE11A09C298555 JZZ61B HONDA PLATA BOOM 2008 O7K22E32272 NB4HA11ED79K00889 NYJ25A SUZUKI AZUL 2004 1E50FMG413999 9FSBE11A24C112054 VFT70C HONDA VERDE 2013 JC47E-4019318 9FMJC4722DF013078

NO PORTA SUZUKI SIN DETERMINAR 2010 NO PORTA 9FSBF45G7AC170878 ZQH03 YAMAHA NEGRO 1995 4EN018940 4EN018940

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acto administrativo en una diario de circulación nacional, por un domingo.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los titulares de los bienes descritos en el numeral 1 a la dirección o correo electrónico que se encuentren registrados en el RUNT o expediente. La notificación la llevará a cabo las Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR a los terceros interesados, en caso de que la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur identifique que hay personas que pueden ver afectados sus derechos. Dicha comunicación se realizará por parte de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur.

ARTÍCULO QUINTO.- Los interesados podrán ejercer su derecho a la defensa y contradicción aportando los documentos necesarios que acrediten el derecho que aducen, al correo electrónico [email protected] o en la carrera 13 No. 73-50 piso 3 en Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar la presente Resolución a la Subdirección de Bienes y Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Trascurridos quince (15) días hábiles siguientes a partir de la publicación de este acto de apertura y surtidas las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar, sin que se hayan presentado interesados o sin que estos hubiesen logrado demostrar el derecho que reclaman, el FEAB declarará el abandono de los bienes a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013 y artículo 21 de la Resolución No. 0-0521 de 2021.

ARTÍCULO OCTAVO.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2021.

ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTOGerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

clasificados JUdicialEs 41DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

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PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1028895831

SIM: 140132912

CITA Y EMPLAZA

DAYANN LORENA TORRES NARANJO EN CALIDAD DE PROGENITORA, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA DANIEL ALEJANDRO LOZANO TORRES, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 29 de julio de 2014, identificada con REGISTRO CI-VIL DE NACIMIENTO No. 1028895831, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 21 de octubre de 2021, proferido por la Defensora de Familia MARIA PATRICIA GIL CHAPARRO y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

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Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

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PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1146143607

SIM: 13834779

CITA Y EMPLAZA

GRACIANO SANCHEZ OROBIO EN CALIDAD DE PROGENITOR, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTE-RESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINIS-TRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERE-CHOS, adelantado a favor del NNA CHARO SOFIA SANCHEZ ZAMBRANO, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 12 de mayo de 2018, identificada con REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 1146143607, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notifi-carle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 23 de julio de 2021, proferido por la Defensora de Familia JENNIFER VALDEZ BALDIRIS y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

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PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 827927511082004

SIM: 140132448

CITA Y EMPLAZA

ABEL RAMON COLMENAREZ EN CALIDAD DE PROGENITOR, FAMILIA EXTENSA Y DE-MAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATI-VO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA NAIBELY VALENTINA COLMENAREZ AMARO, nacido en ESTADO LARA - VENEZUELA, el día 11 de agosto de 2004, identificada con Cedula de Identidad Venezolana No. 30.560.173, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 21 de Septiembre de 2021, proferido por la Defensora de Familia YINA TATIANA LUGO ORTIZ y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

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HSF No. 1141350764

SIM: 1762754141

CITA Y EMPLAZA

LUISA FERNANDA ESTUPINAN PEREZ Y GABRIEL EDUARDO TANGARIFE BERNAL EN CALIDAD DE PROGENITORES, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA JEREMY ANDREY TANGARIFE ESTUPIÑAN, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 25 de agosto de 2015, identificada con REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 1141350764, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN ME-DIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 27 de septiembre de 2021, proferido por la Defensora de Familia YINA TATIANA LUGO ORTIZ y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

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HSF No. 1028844932

SIM: 1762798458

CITA Y EMPLAZA

KEIDY SOFIA RODELO LEON EN CALIDAD DE PROGENITORA, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA SHARICK SARAI RODELO LEON, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 12 de mayo de 2018, identificada con REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 1028844932, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguien-tes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 13 de octubre de 2021, proferido por la Defensora de Familia ARIANA PATRICIA CHAPARRO GUZMAN y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

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NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGO-TÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCE-SION de el(la-los) causante(s) LUIS ALFONSO MORENO CUBIDES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.055.137, quien falleció en Bogotá D.C., el veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinte (2020) siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 547 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se or-dena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Nota-ría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-18-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BO-GOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) MARIA GRACIELA CUELLAR DE CALDERON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.748.457 de Bogotá D.C., quien falle-ció en Bogotá D.C., el veintinueve (29) de mayo del dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 562 de fecha once (11) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, once (11) de noviembre del dos mil veintiuno (2021). a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-19-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BO-GOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico

y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) MARIA ABIGAIL GARZON DE GARZON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nú-mero 20.127.116 de Bogotá D.C., quien falleció en Bogotá D.C., el primero (01) de noviembre del dos mil diecinueve (2019) siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal y JOSE ALCIDES GARZON LINARES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 258.803 de Gacheta, quien falleció en Bogotá D.C., el diecinueve (19) de agosto del dos mil veintiuno (2021) siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 551 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HER-NANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-20-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGO-TÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SU-CESION de el(la-los) causante(s) ALVARO AL-DANA MUÑOZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.186.582 de Bogotá D.C., quien falleció en Bogotá D.C., el diecisiete (17) de Abril del dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 554 de fecha diez (10) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, diez (10) de noviem-bre del dos mil veintiuno (2021). a las 8:00 A. M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *V1-21-14

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGO-TÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación

del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SU-CESION de el(la-los) causante(s) MARIA ANA DOLORES RODRIGUEZ DE MUÑOZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.419.267, quien falleció en Bogotá D.C., el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y JORGE MUÑOZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 126.710, quien falleció en Bogotá D.C., el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), siendo la ciudad de Bogotá D.C., su asiento principal. Aceptado el trámite respec-tivo en esta Notaría, mediante Acta No. 502 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍR-CULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS HAY UN SELLO *V1-22-14

NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VENTAQUE-MADA-BOYACÁ EDICTO EMPLAZATORIO 43 EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VENTAQUEMADA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho de intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, del trámite notarial de Liquidación Sucesoral de los causantes JOSÉ MELQUISEDEC RAMÍREZ MONROY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 106.528 de Bogotá D.C, y quien falleció en el municipio de Ventaquemada, el día veinte (20) de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Ventaquemada Boyacá. Aceptado el Tramite Notarial en esta Notaria, mediante Acta No. 43 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y la Radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el termino de diez días hábiles. El presente Edicto Emplazatorio, se fija a las ocho de la mañana del día diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). RAFAEL MARÍA CAICEDO VARGAS Notario Único del Circulo HAY UN SELLO S5-4-14

NOTARIA UNICA CIRCULO DE UNE CUN-DINAMARCA EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DIL CIRCULO DE UNE CUNDINAMARCA De conformidad con el numeral 2º del Artículo 3º del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

CITA Y EMPLAZA A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la sucesión intestada del cau-sante SALVADOR ROJAS NIETO, Quien en vida se. identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.981.285 de Cáqueza (Cundinamarca), falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día diecisiete (17) de abril de 2020; Tenía como asiento principal de sus negocios el Municipio de Une Cundinamarca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la última publicación en las distintos medios, ante la Notaria Unica de Une Cundinamarca. Aceptado el trámite sucesoral en esta Notaría mediante Acta número treinta y cinco (35) del día siete (07) de noviembre de dos mil Veintiuno (2021), se ordena Publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dis-puesto por el Art 3° del Decreto 902 del 1.988, ordénese adonas su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija el día siete (07) de noviembre dos mil Veintiuno (2021), siendo las ocho (8:00 A.m.) de la mañana. HELBER ANDRES RAMOS CHAPARRO NOTARIO UNI-CO DEL CIRCULO DE UNE CONDINAMARCAHAY UN SELLO *R1-12-14

NOTARIA VEINTIUNA DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. ADRIANA CUELLAR ARANGO NOTARIA EDICTO TRAMITE DE LIQUIDACION DE HERENCIA LA SUSCRITA NOTARIA VEINTIUNA (21a) DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir en el trámite notarial de Liquidación de herencia del causante GILDARDO ARISTIZABAL ARIAS (QEPD) identificado con la cédula de ciuda-danía No 19.351.924, fallecido el ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020) en Bogotá D.C. El trámite respectivo fue aceptado por ésta Notaría mediante Acta No. 103 de fecha 2 de noviembre de 2021, en la cual se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de circulación nacional de Bogotá, Distrito Capital, y en una emisora de reco-nocida sintonía, también de ésta capital, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902. de 1.988, ordenándose además, su fijación en lugar visible de esta Notaría por el Término de Diez (10) días hábiles. Si después de publicado éste Edicto no se hubiere formulado oposición por algún interesado se continuará el trámite y el notario procederá a extender la escritura pública correspondiente. El presente EDICTO se fija hoy dos (02) de Noviembre de 2021 a las 8:00 A.M. ADRIANA CÚELLAR ARANGO NOTARIA VEINTIUNA DE BOGOTA D.C. El presente EDICTO se desfija 12 de noviembre de 2021 a las 5:00 P.M. HAY UN SELLO R1-13-14

NOTARIA UNICA CIRCULO DE UNE CUNDINA-MARCA LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE UNE CUNDINAMARCA De conformidad con el numeral 2° del Artículo 3º del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) EMPLAZA A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la sucesión intestada de LUIS HERNANDO GUAVITA MORA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 79.271.966 de Bogotá D.C., quien Talleció en la Ciudad de Bogotá D.C., el día once (11) de Junio del 2021, Quien tenía como asiento principal de sus negocios el Municipio de Une Cundinamarca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la última publicación en los distintos medios ante la Notaria Única de Une Cundinamarca Aceptado el trámite sucesoral en esta Notaría mediante Acta número treinta y siete (37) del día siete (07) de Noviembre de dos mil Veintiuno (2021), se ordena publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dis-puesto por el Art. 3º del Decreto 902 del 1.988, ordénese además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija el día ocho (08) de Noviembre de dos mil Veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. HELBERT ANDRES RAMOS CHAPARRO NOTARIO UNI-CO DEL CIRCULO DE UNE CUNDINAMARCAHAY UN SELLO *R1-14-14

NOTARIA UNICA CIRCULO DE UNE CUNDI-NAMARCA. EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE UNE CUNDINAMARCA De conformidad con el numeral 2º del Artículo 3º del Decreto 902 de mil novecientas ochenta y ocho (1988). CITA Y EMPLAZA A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la sucesión intestada de la causante: AMANDA CARRILLO RIVEROS, Quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 20.851.347 de Que-tame (Cundinamarca), falleció en el Municipio de Quetame (Cundinamarca), el día doce (12) de diciembre de 2008; Tenía como asiento principal de sus negocios el Municipio de Une Cundinamarca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la última publicación en los distintos medios, ante la Notaria Única de Une Cundina-marca. Aceptado el trámite sucesoral en esta Notaría mediante Acta número treinta y seis (36) del día siete (07) de noviembre de dos mil Veintiuno (2021), se ordena publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art 3° del Decreto 902 del 1988, ordénese además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija el día siete (07) de noviembre dos mil

Veintiuno (2021), siendo las ocho (8:00 A.m.) de la mañana. HELBER ANDRES RAMOS CHAPARRO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE UNE CUNDINAMARCA HAY UN SELLO *R1-15-14

NOTARIA 40 DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. VICTORIA C. SAAVEDRA S. NOTARIA EDICTO LA NOTARIA CUARENTA (40) DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. HACE SABER: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de circulación nacional, en el trámite notarial de Liquidación Sucesoral Intestada del causante GUILLERMO DUARTE CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.052.144 de Bogotá, D.C. quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C, ADMITIDO el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número CERO CIENTO VEINTISIETE (0127) del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de circulación nacional y en una radiodifusora de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Tercero (3ro.) del Decreto novecientos dos (902) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. - El presente EDICTO se fija hoy veintio-cho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las ocho (8:00) de la mañana. HILDA MARCELA RODRIGUEZ TENJO NOTARIA CUARENTA (40) DE BOGOTA, D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *R1-17-14

EDICTO. - El suscrito Notario Cincuenta y Siete del Círculo de Bogotá, Encargado, en cumplimiento a lo establecido por el decreto 1729 de 1989, artí-culo 3º, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación sucesoral de la señora DORA DE JESÚS VILLA ZAPATA, fallecida en esta ciudad de Bogotá, D.C., lugar de su último domicilio y. asiento principal de sus negocios, el 12 de sep-tiembre de 2.021, quien se identificaba con cédula de ciudadanía 24.535.929 de la Virginia, para que lo hagan valer ante este despacho, ubicado en la Av. Calle 45 A Sur No. 50 - 47, dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes al de la última publicación en los medios que se señalan ense-guida. Ordena la publicación de este edicto, por una vez, en un diario de circulación nacional y en una radiodifusora local. Se fija el presente edicto hoy, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en un lugar visible al público de la Notaría. LEON GUILLERMO PICO MORA NOTARIO CINCUENTA Y SIETE DEL CIRCULO DE BOGOTA, ENCARGADO (RESOLUCIÓN 10164 DE 22 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA S.N.R.). HAY UN SELLO *R1-18-14

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CENTRO ZONAL BOSA

PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

HSF No. 1141375985

SIM: 1762717173

CITA Y EMPLAZA

MOEMI DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y CRISTHIAN ANDRES GARAVITO AYALA EN CA-LIDAD DE PROGENITORES, FAMILIA EXTENSA Y DEMAS PERSONAS A QUIENES LES INTERESE VINCULARSE AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, adelantado a favor del NNA ANDRES ROHE GARAVITO RODRIGUEZ, nacido en BOGOTA - COLOMBIA, el día 12 de junio de 2021, identi-ficada con REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 1141375985, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, se presenten al CENTRO ZONAL BOSA, DEFENSORIA ESPECIALIZADA EN MEDIO FAMILIAR MALTRATO Y HOGAR GESTOR, ubicada en la Calle 64 sur No. 80 - 21 Sur, Bosa Centro – Bogotá, teléfono 4377630 ext. 115010, con el fin de notificarle el Auto de Apertura de Investigación de fecha 13 de agosto de 2021, proferido por la Defensora de Familia YINA TATIANA LUGO ORTIZ y escucharlos en declaración y demás diligencias administrativas. De no asistir, se entenderá surtida la notificación artículo 102 de la Ley 1098 de 2006.

El presente se expide en fecha 11 de Noviembre de 2021.

LUZ COLOMBIA ESPINOSA CASTAÑEDADefensora de Familia

Centro Zonal Bosa - Regional Bogotá ICBF

Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil

clasificados JUdicialEs42 DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTA-RIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTA, D.C. EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral intes-tada de(la) causante: JUAN CLIMACO ACERO MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79.245.187 de Bogotá, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá, D.C., quien falleció en Bogotá, D.C. - Cundinamarca (Colombia), el día 14 de agosto de 2017. Aceptado el trámite respectivo en ésta Notaria, mediante Acta No. 063 de fecha VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). Se ordena la publicación de éste Edicto en un Diario de amplia circulación y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3o. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término legal de DIEZ (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las 8:30 A.M. LUZ AMANDA GARAVITO RODRIGUEZ NOTARIA PRIMERA (E) HAY UN SELLO *R1-19-14

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE TABIO, CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de sucesión INTESTADA del causante HERMINDA GONZALEZ DE BARACALDO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.955.711, quien falleció el seis (6) de enero de dos mil veinte (2020), teniendo como ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Tabio, Cundinamarca, para que se presenten a hacer valer sus dere-chos, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación, y en la radiodifusora local. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 270-2021 de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y para efectos del numeral 2º del artículo 3º del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la secretaria de la Notaria, por el termino de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.). NÉSTOR OMAR MARTÍNEZ MELO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE TABIO HAY UN SELLO *V1-24-14

Notaria Unica del Circulo de Guatavita EDICIO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GUATAVITA EMPLAZA A todas las personas que se con-sideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de la Causante MARIA DEL CARMEN URBINA (q.e.p.d), identi-ficada en vida con la Cedula de ciudadanía No. 21.020.989 de Tocancipa, falleció el día 26 de Septiembre de 2020 en la ciudad de Bogotá D.C. El último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante fue el Municipio de

Guatavita (Cundinamarca). Aceptado el trámite en ésta Notaría mediante ACTA Nro: 118 de fecha ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2.021. Se ordena la Publicación de éste EDICTO en un PERIODICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL, y en la Radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del DECRETO 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días El presente EDICTO se fija a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTIUNO (2021) Siendo las Ocho de la mañana (8:00 a.m.).- EL NOTARIO, PEDRO VASQUEZ ACOSTAS HAY UN SELLO *V1-25-14

Notaria Unica del Círculo de Guatavita EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE GUATAVITA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite Notarial de Liquidación de la Su-cesión de los Causantes: ANA DEL TRANSITO PRIETO DE VELANDIA (q.e.p.d.), identificada en vida con la C.C. No. 41.348.126 de Bogotá, quien falleció el día 13 de Septiembre de 2021 en la ciudad de Bogotá y BELISARIO VELANDIA CRUZ (q.e.p.d.), identificado en vida con la C.C. No. 3.057.975 de Guatavita, quien falleció el día 09 de Septiembre de 1996 en la ciudad de Bogotá. El último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes fue el Muni-cipio de Guatavita (Cundinamarca). Aceptado el trámite en ésta Notaria mediante ACTA Nro: 125 de fecha CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2.021. Se ordena la Publicación de éste EDICTO en un PERIODICO DE CIRCULACIÓN NACIO-NAL, y en la Radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del DECRETO 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días - El presente EDICTO se fija a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO (2021) Siendo las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) EL NOTARIO, PEDRO VASQUEZ ACOSTA HAY UN SELLO *V1-26-14

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE TABIO, CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de suce-sión INTESTADA del causante JESUS MARIA GRANADOS RUIZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 407.011 expedida en Tabio (Cund.), quien en el Municipio de Tabio (Cund.), el treinta (30) de marzo de dos mil dieciocho (2018), teniendo como ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Tabio, Cundinamarca, para que se presen-ten a hacer valer sus derechos, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del EDICTO en un periódico de amplia circulación, y en la radiodifusora local. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 275-2021 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y para efectos del numeral 2º del artículo 3º del De-creto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989, se fija el presente EDICTO en

un lugar público y visible de la secretaria de la Notaria, por el termino de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.). NÉSTOR OMAR MARTÍNEZ MELO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE TABIO HAY UN SELLO *V1-27-14

NOTARIA 17 EDICTO - SUCESION 207 LA NOTARIA DIECISIETE (17) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO LEY 902 DE 1.988 EMPLAZA: REF: liquidación de la sucesión del (la)causante Miguel Antonio Aparicio A todas las personas que crean y pue-dan tener derecho a intervenir en la sucesión intestada del (la) causante Miguel Antonio Aparicio, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 4.040.981ex-pedida en Tunja, fallecido (a) el día treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Bucaramanga (Santander ), pero siendo la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde tuvo el asiento principal de sus negocios, para que lo hagan dentro de los diez (10) primeros hábiles siguientes a la última publicación de este edicto en los distintos medios, ante este despacho, situado en la Carrera 10ª No. 16 - 22 sur de Bogotá, D.C., cuyo trámite herencia se inició con el ACTA NUMERO 185 del año dos mil veintiuno (2021) Se fija este Edicto en lugar público de la Notaria, el catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) a las 08:00 A.M. JIMMY ELMAN ROMERO CASTRO NOTARIO DIECISIETE (17) ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA, D.C.HAY UN SELLO *V1-28-14

REMATESFormato Articulo 450 C.G.P. REMATEPARTE DEMANDANTE: LUZ AIDA VERANO BUSTOS PARTE DEMANDADA: ORLANDO PEÑA RAMÍREZFECHA / HORA APERTURA LICITACION: 1 DE DICIEMBRE DE 2021 HORA 10: 00 AM BIENES MATERIA DEL REMATE: Muebles: clase, especie, y cantidad Inmuebles: Matricula Inmobiliaria, dirección y unidad. INMUEBLE UBICADO EN LA CRA 4 # 28-32 SUR DE BOGOTÁ D.C MATRICULA INMOBI-LIARIA: 50S-40181972 VALOR AVALUO AVALUOA $ 334.912.200 VALOR BASE LICITACION: 70 % $234.438.540JUZGADO, Ciudad, Nº Expediente, Clase de Proceso: JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C (ORIGEN 21 DE FAMILIA)EXPEDIENTE: 2010-0927 EJECUTIVO DE ALIMENTOS PORCENTAJE A CONSIGNAR PARA HACER POSTURA: 40 % $ 191.378.400NOMBRE, DIRECCION Y Nº DE TELEFONO DEL SECUESTRE: JORGE ENRIQUE GARZÓN RIVERA CC 79536856 AV. JIMÉNEZ # 8-74 OF 505 CEL.: 3103297256La audiencia se celebrara de forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, que la oferta deberá presentarse de forma digital con clave personal, allegada a l correo electrónico [email protected] interesados deberán presentar postura digital dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente a la aper-tura de la diligencia. Para tal efecto, la postura deberá remitirse única y exclusivamente al

correo electrónico [email protected] en el cual se recepcionara la oferta digital, identificando como asunto del correo electrónico “ oferta, numero del proceso y juzgado de origen”; que será contentiva del valor por el cual se hace postura, copia del documento de identidad o NIT y copia del com-probante del depósito judicial, siguiendo los lineamientos del art. 451 y s.s del C.G.P, salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito. Las posturas remitidas a un correo distinto al indicado en este asunto se entenderán como no presentadas. Ahora, para salvaguardar la reserva y seguridad, de conformidad con el art. 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán constar en un solo archivo en formato PDF protegido con contraseña per-sonal, que solo debe conocer el oferente, y que se suministrara solamente en el desarrollo de la audiencia virtual cuando le sea indicado. Esta calve NO deberá ser comunicada con anterio-ridad, a ningún correo institucional, al personal del juzgado o de la Oficina de Apoyo. Es respon-sabilidad del oferente la protección del archivo a suministrar. Es indispensable la participación de los interesados en adquirir el bien subastado en la audiencia, a efectos que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta; en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual, al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por n o presentada la misma. Para que los postulantes puedan genera la oferta digital, contentiva de los documentos para hacer postura y crear el archivo protegido en formato PDF, podrán consultar el video ilustrativo en el micrositio de la Rama Judicial: (protección y postulación virtual) https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado- 03-ejecucion-de-familia-circuito-de-bogota/atencion-al-usuario Además podrán consultar el expediente en el micrositio https://www.ramajudiciales.gov.co./web/juzgado-03-ejecucion-de-familia-circuito-de-bogota/atencion-al-usuario *V1-1-14

AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TRECE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C. HACE SABER: Que en cumplimiento al auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), les informo que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR No. 11001400302820080142200 de ALFONSO BECERRA VALDERRAMA en contra de ALVARO GUERRERO MALDONADO Y VICTOR HUGO TERREROS PEREZ, se ha señalado la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del día SEIS (06) de DICIEMBRE del dos mil veintiuno (2021), para que tenga lugar la fecha de REMATE del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20278668, denunciado de propiedad de la parte ejecutada los señores ALVARO GUERRERO MALDONADO Y VICTOR HUGO TERREROS PEREZ ubicado en la CALLE 152 A No. 108-22, APTO 201, URBANIZACION LOS PINOS DE LOMBARDIA P.H. LOTE 12 MANZANA F de esta ciudad, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($128.409.000.oo M/cte.). El auxiliar de la justicia en el oficio de secuestre el señor FRANCISCO JAVIER CORREA residente en la Carrera 81 B No. 6 B - 50 y con número de telé-fono 3132095833 mostrara el bien objeto de la subasta. La diligencia de remate se realizará de manera presencial cumpliendo con los protoco-

los de bioseguridad y de aforo dispuestos por el Gobierno Nacional, como por la Rama Judicial y comenzará el día y hora señaladas, y no se cerrará sino transcurridas una (1) hora desde su iniciación. Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo catastral dado al bien inmueble. Los interesados en participar en la diligencia de remate deberán efectuar el depósito del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, para hacer postura a través del Banco Agrario de Colombia a órdenes del Juzgado Trece (13) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá cuya cuenta de depósitos judiciales es No. 110012051013; este depósito deberá ser allegado a este Despacho en los términos de los Art. 451 y 452 del código General del Proceso. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del señor juez. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado las ofertas a más tardar restando una (01) hora para iniciar la diligencia, la cual, como se ha indicado. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho ofrecimiento dentro del plazo, lo anterior conforme con el Artículo 450 del Código General del Proceso. Efectúense las publicaciones en uno (1) de los siguientes pe-riódicos de amplia circulación Nacional, como el El Tiempo, Espectador o El Nuevo Siglo, y en una radiodifusora local en los términos del Art. 450 del Código General del Proceso. Igualmente, alléguese certificado de tradición del inmueble objeto del remate actualizado, con fecha de expedición no superior a un (1) mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, según lo preceptuado en el Artículo 450 ejusdem. Atentamente, TATIANA KATHERINE BUITRAGO PAEZ Secretaria *M2-4-14

AVISO DE REMATE VIRTUAL JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS BOGOTÁ, D.C. HACE SA-BER Que en el proceso EJECUTIVO No. 11001310300820010105000 de JUAN CAMI-LO VARGAS ZEA contra LUIS ENRIQUE TRIANA TRIVIÑO Y EXPRRESO LA SABANA S.A., que cursa en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto de fecha del treinta (30) de septiembre del Dos mil veintiuno (2021), se señaló la hora del remate a las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.), del día tres (03.), de Diciembre del año Dos Mil veintiuno ( 2021), para llevar acabo la diligencia de remate virtual del siguiente bien inmueble: Bienes materia de remate es el veinticinco por ciento (25%) del inmueble ubicado en el municipio de Facatativá en la carrera 5 A Sur No. 3-06 F1 Urbanización Villas de San Benito identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -105934, el cual fue avaluado en la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/C. ($24.500.000). El secuestre del anterior inmueble es el doctor RICARDO PULIDO VASQUEZ, con C.C. No. 19093877 de Bogotá, y T.P. 102564 del C.S. de la J., que podrá ser ubicado en la Calle 2 No. 7 - 15 Interior 12 centro del Municipio de Facativá, teléfono No. 3124804904. A la diligencia se podrá acceder por el micro si-tio del Juzgado en la página de la rama Judicial, en el que también podrá visualizar las piezas procesales de interés Sera postura admisible a la que cubra el 70% ($ 17.150.000) del avalúo dado al bien, previa consignación del 40% ($ 9.800.000) como porcentaje legal, en el Banco agrario de Colombia, en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 110012031800 de la Oficina de

Ejecución de Sentencias para los Juzgados de ejecución Civil del circuito de Bogotá La recepción electrónica de la (s) oferta (s) en los términos de los artículos 450 y siguientes del C.G.P., se remitirá únicamente al correo institucional [email protected] en archivo PDF – asunto “OFERTA”. ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA PARA EL REMATE VIRTUAL 1. Con una antelación preferiblemente no menor a tres 3 días, a la calenda fijada para la almoneda, la publicación deberá remitirse de manera legible, en formato de PDF, a los correos institucionales [email protected] y/o [email protected], debiéndose observar claramente en la misma, la fecha en que se realizó. 2. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del Despacho – Remates 2021. 3. A fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrado el parágrafo del artículo 452 del C. G. del P., se insta a los interesados en participar en la subasta, para que presenten, su oferta siguiendo paso a paso, las directrices contenidas en el protocolo, que se encuentra publicado en el micrositio del Despacho- Re-mates 2021 Consulte la información aquí. 4. La oferta en mención, deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico [email protected] conforme a lo preceptuado en los artículos 451 y 452 ejusdem. 5. El oferente, si bien lo tiene, y para mayor claridad, puede consultar el video instructivo. “¿Cómo realizar la oferta digital para participar en el remate virtual?”, que encontrara en el siguiente link Protección y Postulación Virtual. 6. Quien se encuentre interesado en participar en la almoneda, podrá de un lado, consultar las piezas procesales pertinentes, que encontrara en el micrositio del Juzgado / remates, o en su defecto, asistir a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, con antelación a la fecha de remate para la revisión física de la integridad expediente, sin necesidad de asignación de cita, de lunes a viernes, durante la jornada laboral establecida por ley consultar aquí información. 7. Los interesados en participar de la subasta, que remitan la pos-tura al correo electrónico ya indicado, deberán conectarse al link respectivo, al momento de la realización de la audiencia, a efectos que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta. En el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual y / o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. 8. Acogiendo lo anunciado en el numeral anterior, se destaca que no es necesario que el usuario de la justicia deba acercarse físi-camente a las instalaciones donde se ubican los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el día y la hora en que se surta el remate, toda vez que todo el trámite es virtual. 9. Por último, téngase en cuenta que la plataforma por medio de la cual se efectuará la subasta virtual, es la aplicación “Microsoft Teams”, por lo que se le recomienda al interesado, instalar la misma en el dispositivo correspondiente. La licitación se comenzará a la hora y fecha señaladas y no se cerrará sino transcurrida una horade su iniciación. Este aviso se publicará en los términos del artículo 450 C.G.P. OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. D.C. SECRETARIA *M2-6-14

EDICTO EMPLAZATORIO

LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DIRECCION DE FISCALIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL, UBICADA EN CARRERA 30 No.13-24 DE LA CIUDAD DE BOGOTA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DEL DECRETO 3391 DE 2006 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DENTRO DEL RADICADO No. 110016000253200680834 QUE ADELANTA EL DESPACHO.

CITA Y EMPLAZA

A todas las personas que se crean con derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencia de las conductas

punibles atribuibles al postulado HENRY DE JESUS LOPEZ LONDOÑO, conocido con el alias de MI SANGRE, CARLOS MARIO, identificado con la C.C. No. 71721132, y miembro del Bloque Capital de las A.C.C.U. (D.7) para que acudan a esta Unidad, o a las

Oficinas de la Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Acción Social, Personerías Municipales, Procuradurías Provinciales y Regionales, Unidades de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigación, con el propósito de que

suministren información sobre los hechos que las victimizaron, y sus datos de identificación y ubicación, dentro de la oportunidad legal que la Ley 975 de 2005 les confiere, para acudir al proceso y reclamar sus derechos.

A todas las personas que se crean con derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencia de las conductas punibles atribuibles al postulado HENRY DE JESUS LOPEZ LONDOÑO, conocido con el alias de MI SANGRE, CARLOS MARIO,

identificado con la C.C. No. 71721132, y miembro del Bloque Capital de las A.C.C.U. (D.7) para que acudan a esta Unidad, o a las Oficinas de la Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Acción Social, Personerías Municipales,

Procuradurías Provinciales y Regionales, Unidades de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigación, con el propósito de que suministren información sobre los hechos que las victimizaron, y sus datos de identificación y ubicación, dentro de la oportunidad

legal que la Ley 975 de 2005 les confiere, para acudir al proceso y reclamar sus derechos.

Se fija el presente aviso por el término señalado el veinticuatro (27) de octubre de 2021 en la Secretaria de la Dirección de Fiscalía de Justicia Transicional, y se expide copia para su publicación por dos veces en día domingo en un diario de amplia circulación

nacional y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del mencionado postulado, como también en la página web www.fiscalia.gov.co donde se podrá obtener mayor información.

EDICTO EMPLAZATORIO

LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL, FISCAL CUARENTA Y UNO DELEGADA ANTE TRIBUNAL SUPERIOR, UBICADA EN LA CARRERA 19 No. 24 - 61, PISO 5° BARRIO ALARCÓN DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA- SANTANDER, DENTRO DEL RADICADO 110016000253200681148.

CITA Y EMPLAZA

Al señor GEOVANY ARIAS NOCSA, identificado con cédula de ciudadanía No 91323835 de Barrancabermeja; postulado a la Ley 975 de 2005, desmovilizado colectivo del Bloque Central Bolivar de los Frentes que tuvieron injerencia en el municipio de

Barrancabermeja - Santander, para que se presente en las instalaciones ubicadas en la carrera 19 No. 24 - 61 piso 5 barrio Alarcón de la ciudad de Bucaramanga - Santander o se comunique a los abonados telefónicos 3163719422 – 3118879972; con el fin de

continuar con las diligencia de Versión libre, trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.Este emplazamiento se entenderá cumplido transcurrido veinte (20) días después de esta fijación; igualmente se citará a través de

la página web de la Direccion de Justicia Transicional. Si el postulado no compareciere, se procederá a realizar los trámites establecidos en la Ley 975 de 2005 frente a la exclusión por renuencia.

Se fija el presente edicto por el término señalado, hoy 14 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en la Secretaria de Justicia Transicional y se expide copia para su publicación por dos veces en día domingo en un diario de amplia circulación

nacional y para su radiodifusión con cobertura en las localidades del área de influencia del mencionado postulado.

SAIDE MENESES PARRA Fiscal 41 Delegada ante el Tribunal

Se desfija el presente edicto emplazatorio luego de transcurrido el término señalado, hoy 14 de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PRIMER AVISO

La empresa DUGOTEX S.A. avisa: que el señor SANCHEZ ALARCON JULIAN FELIPE identificado con C.C No. 1.012.426.041 quien laboraba en nuestra compañía, falleció el pasado 1 de noviembre de 2021. Se ha presentado la señora HILDA ALARCON, en calidad de madre; a reclamar las prestaciones sociales, pensiones y cesantías. El presente aviso se publica de conformidad con la ley a fin de que quien se considere con igual o mejor derecho se comunique a DUGOTEX al teléfono 2916777, dirección CRA 89 A # 64 C – 17 (ALAMOS INDUSTRIAL – BOGOTÁ), en un horario de atención de lunes a viernes de 8am a 5pm con documentos y pruebas idóneas (Registro civil de nacimiento, de matrimonio, o declaración extra juicio) que lo acrediten.

SGS COLOMBIA HOLDING S.A.S.

A V I S A

QUE EL DÍA 4 DE OCTUBRE DE 2021, FALLECIÓ EL SEÑOR DIEGO ALEJANDRO CARDOZO VILLALOBOS IDENTIFICADO CON C.C. 1018488963, TRABAJADOR AL SERVICIO DE ESTA ENTIDAD. QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO DE RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES DEL EXTRABAJADOR, PUEDEN PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EN NUESTRO DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS UBICADO EN LA CARRERA 56 NO. 9-31 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ O AL CORREO ELECTRÓNICO ANDRES.OBANDOMESA @SUTHERLANDGLOBAL.COM

SE PUBLICA ESTE SEGUNDO AVISO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

clasificados JUdicialEs 43DOMINGO 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 EL NUEVO SIGLO

AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DEL JU-LIZGADO 14 (CATORCE) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA D.C.CRA 12 # 14-22 PRIMER PISO correo: [email protected] HACE SABER Que dentro del proceso ejecutivo hipote-cario. 11001400304320160030400, seguido por HILDA SILVERIA ABRIL PACHECO identificada con la C.C. No. 51.934.607 de Bogotá, contra EDGAR AUGUSTO BARBOSA FLOREZ identificado con la C.C. No 19.342.026 de Bogotá, se dictó una provincia el día 8 de octubre de 2021, señalando la hora de las 11:00 a.m., del día 2 de diciembre de 2021 a fin de llevar a cabo la venta en pública subasta del siguiente bien inmueble: 1. Un (1) inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 12 - 51 de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C., Local 1-308, el cual junto con otros hace parte del Centro Comercial SABANA PLAZA, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 50C—1630352, cedula catastral No. 004102014300101308, avaluado en la suma de $ 73.083.000 son: SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE Sera postura admisible aquella que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado a dicho bien, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) como porcentaje legal en el Banco Agrario de Colombia, sección depósitos judiciales. A la hora indicada se dará comienzo a la licitación y no se cerrará antes de transcurrida una (1) hora por lo menos. Actúa (o) como secuestre LAURA JULIETH LOSADA PARADA identificada con la C.C. No. 1.080.129.351 de Gigante (Huila), residente en la Diagonal 73A Bis sur No. 82 — F - 17 de(Bogotá) y dirección laboral Carrera 9 No. 13 — 36 oficina 305, SERVICATAM S.A.S, numero celular 319 — 5267155. Bogotá d.c. La Secretaria; YEIMY KATHERINE RODRIGUEZ NUÑEZ *R1-9-14

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA CARRERA 4 No. 38-66 Piso 4° Palacio de Justicia en SOACHA-CUNDINAMARCA. Tel. 3174424729 Correo electrónico: [email protected] HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA No. 257544003001-2017-00346-00 de CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. NIT No. 900.406.472-1 contra WALTTHER SMITH BELTRAN HERNAN-DEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.397.051 y de conformidad a lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SOACHA, señaló el día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), para que tenga lugar la diligencia de remate sobre el bien inmueble de propiedad de la parte demandada WALTTHER SMITH BELTRAN HERNANDEZ; que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 051-144645 (antes 50S-40623374) expe-dido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca), ubicado en la actual nomenclatura urbana de Soacha como CARRERA 7A NO. 2A-35 APARTAMENTO 201 INTERIOR 6 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CAMPESTRE ETAPA 8 MZ 8 LT 1 EN SOACHA CUNDINAMARCA SECUESTRE: DELEGACIONES LEGALES S.A.S., Representante Legal Eva Adriana Gomez Chaparro. Dirección: Calle No. 5-24 Bloque 7 Apartamento 204 Centro San Luis de Soacha (Cundinamarca). Tel 3013609779. El bien inmueble cuenta con un valor de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO MIL PESOS M/CTE ($66.465.000,oo) M/CTE. Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, la cual corresponde a CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($46.525.500,00), previa consignación del 40% la cual corresponde a VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($26.586.000,oo) La licitación comenzará a la hora señalada a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) y no se cerrará sino transcurrida una hora dentro de la cual deberá presentarse la oferta en sobre cerrado (Art. 452 Código General del Proceso) El presente aviso se elabora a fin de ser publicado en los términos del Art. 450 del C.G.P. Se expiden copias del presente aviso para su publicación hoy nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). LUZ NERY RICAURTE GAMEZ SECRETARIAHAY UN SELLO *R1-20-14

I.C.B.F.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Rosales AUTO DE APERTURA DE INVESTI-GACIÓN Medellín, Agosto veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021). DEFENSORÍA DE FAMILIA ADSCRITA AL CENTRO ZONAL ROSALES La señora OLGA CECILIA LOPEZ VELEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 43626380, solicita permiso de salida del país para su hijo, el niño BENJAMIN SAGE LOPEZ identificado con NUIP 1035014134, nacido el día 20 de febrero

de 2019, hijo del señor JOSE FRANCISCO SAGE ESCOTO, solicitud de acuerdo con la cual el niño viajará, en compañía de su madre, con destino a Costa Rica, se aporta con la solicitud copia del Registro Civil de Nacimiento del niño. En razón de lo brevemente expuesto y con fundamento en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006), artículo 110, modificado por el artículo 9° de la Ley 1878 de 2018. Se dispone abrir investigación a fin de establecer si se reúnen los presupuestos legales para conceder el permiso de salida del país solicitado y para el efecto se decreta la práctica de las siguientes pruebas: 1. En razón de que se desconoce el paradero del señor JOSE FRANCISCO SAGE ESCOTO, en calidad de padre del niño BENJAMIN, se dispone su citación mediante emplazamiento en periódico de amplia circulación y las demás que se consideren necesarias a fin de establecer comunicación con el señor José Francisco. 2. Ofíciese a Migración Colombia a fin de que se verifique si en los registros de esa entidad existe impedimento de salida del país para BENJAMIN SAGE LOPEZ 3. Se realizará la correspondiente verificación del Estado de cumplimiento de derechos del niño por parte del equipo interdisciplinario designado por la coordinación del centro zonal para el efecto. 4. Decrétese y practíquese las demás pruebas que se requieran dentro del presente trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA BIBIANA RUEDA BETANCUR Defensor de Familia *R1-1-14

AVISOAVISO SOBRE RESOLUCION DE FEDEQUINAS CO-LOMBIA No. 41549 del 29 de OCTUBRE DE 2020 Por medio de la cual se crea un procedimiento administrativo sumario para traspasos el cual se aplicará de forma transitoria, desde el 1 de diciem-bre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE ASOCIACIONES EQUINAS- FE-DEQUINAS, en uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias, a través de la Resolución No. 41549 del 29 de OCTUBRE DE 2020, Creó la regla-mentación por el término de un (1) año contado a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, mediante la cual dispone del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA TRASPASOS, y en esta reglamentación se contempla:1.El presente procedimiento es exceptivo y transi-torio y se aplicará por una única vez para terceros diferentes a herederos, en caso de traspaso cuan-do: Quien aparece en el registro como propietario ha fallecido. Quien aparece en el registro como propietario no es localizable. Quien aparece en el registro como propietario no se encuentra inscrito en alguna asociación federada.2.El solicitante deberá radicar directamente en FEDEQUINAS, en físico, dentro de los diez prime-ros días de cada mes, la solicitud correspondiente con todos los soportes.3.FEDEQUINAS dispondrá de 15 días hábiles con-tados a partir de la notificación de la resolución e Admisión y pruebas para recaudar todas las pruebas que se requieran.4. Una vez hayan transcurrido los 15 días citados en el numeral anterior, en un Comité interno de FEDEQUINAS se tomará la decisión correspon-diente frente a la procedencia de cada solicitud y expedirá la Resolución final en la que se decidirá si ésta procede o nó.5. En el caso de personas que se encuentren en el exterior, se realizará el mismo procedimiento con posibilidades de autenticación de documentos en entidad correspondiente por funciones, del país correspondiente.6.Ante cualquier duda y ampliación de información el interesado se puede comunicar y/o consultar en FEDEQUINAS, Telefono (+571)7421179.Carrera 64 No. 98B-36 Bogotá D.C. Página web www.FE-DEQUINAS.ORG. Email [email protected]. 7.Se indica que esta resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 y deroga todas las disposiciones que le son contrarias.8. Además en la resolución se indica que una vez pierda la vigencia este procedimiento, o sea el 30 de noviembre de 2021, no habrá lugar a realizar este procedimiento y cualquier interesado deberá acudir ante la Justicia ordinaria.La resolución está firmada por Juan Manuelo Muñoz Rojas, presidente de Junta Directiva y Héctor José Vergara Romero, Director Ejecutivo. *S5-3-14

AVISO DE ACLARACIÓN

SE ACLARA QUE EL EDICTO DE CITACIÓN A VECINOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA URBANISTICA TRAMITADA EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA, BAJO EL RADICADO 20210220, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, BAJO EL TITULO DE LICENCIAS CHÍA SIENDO CORRECTO LICENCIAS FUNZA. *CH1-1-14

AVISO DE REMATE

La abogada Ejecutora de La Dirección Ejecutiva Seccional

de Administración Judicial de Medellín

HACE SABER

Que en el proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado Nro. 0500112900002019-02780-00, seguido contra el señor YEFRY GALLEGO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.128.388.815, mediante Resolución Nro. DESAJMEGCC21-10412 de fecha 03 de noviembre de 2021 se fijó como fecha y hora el día 30 de noviembre de 2021, a las 10: a.m. para que tenga lugar la audiencia virtual de remate en pública subasta, del 100% del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado, de propiedad del mencionado deudor.

1. Los datos del inmueble y el avalúo base del inmueble objeto de remate, se relacionan a continuación:

Tipo de Inmueble Matricula Inmo-biliaria Dirección

Avalúo base del 100% del inmueble objeto de remate

R.P.H. 01N-5259001Carrera 75B #

92-14 INT. 0201- Medellín Antioquia

VEINTINUEVE MI-LLONES QUINIEN-TOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE($ 29.538.000.00)

2. POSTURAS

Quien pretenda participar en la audiencia virtual de remate, deberá consignar previamente el 40% del avaluó del bien inmueble, indicado como Deposito para hacer postura Articulo 451 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012; consignación que deberá realizarse en la cuenta Judicial Nro. 050019196002 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – a nombre de LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES COACTIVA; y relacionar la siguiente información: 1. radicado del proceso: 050011290000-2019-02780-00, 2. cedula de ciudadanía del deudor 1.128.388.815, y 3. Identificación del demandante – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – NIT. 8001657989.

- Deposito para hacer postura:

DEPOSITO PARA HACER POSTURA – ART. 451 LEY

1564 – DE 2012VALOR A CONSIGNAR OBSERVACIÓN

40% del avalúo del bien inmueble. $ 11.815.200

Todo el que pretenda hacer postura en la subasta, deberá consignar previamente este valor en la cuenta Judicial relacionada en el presente aviso.

3. POSTURA

Sera postura u oferta admisible en la audiencia de remate la que cubra el 70% del avaluó relacionado en el numeral 1 del presente aviso, previa consignación del 40% como deposito para hacer postura, las posturas se podrán presentar dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de remate en sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, o durante la audiencia en la oportunidad prevista en el artículo 451 del Código General del Proceso, quiere esto decir que podrán presentarse posturas virtuales durante una (1) hora contada desde el inicio de la audiencia, esto es hasta las 11:00 a.m., las cuales deberán enviarse en un solo archivo en formato PDF al correo electrónico [email protected].

4. RECEPCIÓN DE LA OFERTA

La recepción física de los sobres con la oferta estará a cargo de la oficina de Cobro Coactivo de La Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín, ubicada en la carrera 52 # 43- 36 Pasaje Comercial Eléctrico La Estación, Local 218 de la Ciudad de Medellín; dichos sobres también deberán contener el titulo expedido por el BANCO AGRARARIO DE COLOMBIA correspondiente al 40% del avaluó indicado como deposito para hacer postura.

Tanto la oferta virtual como la oferta física, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre completo de quien presenta la oferta

2. Nro. de documento de quien presenta la oferta

3. Copia del documento de identidad

4. Copia del comprobante de deposito judicial por el 40% del avalúo del bien.

5. La oferta presentada en números y letras legibles.

6. Nro. de teléfono

7. Correo electrónico

8. Identificación del inmueble objeto de remate

9. Radicado del proceso Nro. 050011290-000-2019-02780-00

10. Cedula de ciudadanía del deudor 1.128.388.815

11. Identificación del demandante – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – NIT. 8001657989.

Los sobres se recibirán desde el día 23 hasta el día 29 de noviembre en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

La audiencia se llevará a cabo en el día y en la hora señalada, mediante la plataforma de comunicación simultanea “Microsoft Teams” a través del siguiente link: shorturl.at/qsDR5, enlace que también estará disponible en la pagina web www.ramajudicial.gov.co. Transcurrida una hora desde su inicio, es decir a las 11: a.m., se dará lectura a las ofertas presentadas.

Este aviso se publicará por una vez (1) en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Medellín, en la forma indicada en el artículo 450 del Código General del Proceso.

La empresa INSOP S.A.S. identificada con NIT. Nro. 900735817-1, y representada legalmente por la señora MARCELA ALEXANDRA CARVAJAL identifica con cedula de ciudadanía Nro. 43.984.043, ubicada en la carrera 41 36 Sur 67 OF. 305 del municipio de Envigado – Antio-quia; es quien funge como secuestre del bien aquí referenciado, quien a su vez delego al señor CARLOS ALBERTO ARBOLEDA HERRERA, los cuales se pueden contactar en el correo electrónico [email protected], numero celular 305 3042583.

Comuníquese y Cúmplase

MILENA LOAIZA BAENA

Abogada Ejecutora

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín

INFORMACIÓN ADICIONAL

Cuenta Judicial No. 050019196002 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

Nombre de la cuenta: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLIN DEPOSITOS JUDICIALES COACTIVA.

Radicado del proceso: 050011290-000-2019-02780-00

No. de cédula de ciudadanía del deudor: 1.128.388.815

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- NIT: 8001657989

AVISO DE REMATE

La abogada Ejecutora de La Dirección Ejecutiva Seccional

de Administración Judicial de Medellín

HACE SABER

Que en el proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado Nro. 0500112900002017-04162-00, seguido contra el señor GABRIEL HERNAN CORREA VILLA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 3503374, mediante Resolución Nro. DESAJMEGCC21-10574 de fecha 09 de noviembre de 2021 se fijó como fecha y hora el día 30 de noviembre de 2021 a las 2: p.m., para que tenga lugar la audiencia virtual de remate en pública subasta del bien inmueble del cual el mencionado deudor es propietario en común y proindiviso con un derecho del 50%, bien que se encuentra embargado, secuestrado y avaluado.

1. Los datos del inmueble y el avalúo base del inmueble objeto de remate, se relacionan a continuación:

Tipo de Inmueble Matricula Inmobiliaria Dirección

Avalúo base del 50% del inmueble objeto de remate

R.P.H. 001-567898Carrera 72 # 39 C Sur 30 INT. 0104

Medellín Antioquia

DIECISIETE MILLO-NES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE($ 17.988.000.00)

2. POSTURAS

Quien pretenda participar en la audiencia virtual de remate, deberá consignar previamente el 40% del avaluó del bien inmueble, indicado como Deposito para hacer postura Articulo 451 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012; consignación que deberá realizarse en la cuenta Judicial Nro. 050019196002 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – a nombre de LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES COACTIVA; y relacionar la siguiente información: 1. radicado del proceso: 050011290000-2017-04162-00, 2. cedula de ciudadanía del deudor 3.503.374, y 3. Identificación del demandante – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – NIT. 8001657989.

- Deposito para hacer postura:

DEPOSITO PARA HACER POSTURA – ART. 451 LEY

1564 – DE 2012VALOR A CONSIGNAR OBSERVACIÓN

40% del avalúo del bien inmueble. $ 7.195.200

Todo el que pretenda hacer postura en la subasta, deberá consignar previamente este valor en la cuenta Judicial relacionada en el presente aviso.

3. POSTURA

Sera postura u oferta admisible en la audiencia de remate la que cubra el 70% del avaluó relacionado en el numeral 1 del presente aviso, previa consignación del 40% como deposito para hacer postura, las posturas se podrán presentar dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de remate en sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, o durante la audiencia en la oportunidad prevista en el artículo 451 del Código General del Proceso, quiere esto decir que podrán presentarse posturas virtuales durante una (1) hora contada desde el inicio de la audiencia, esto es hasta las 11:00 a.m., las cuales deberán enviarse en un solo archivo en formato PDF al correo electrónico [email protected].

4. RECEPCIÓN DE LA OFERTA

La recepción física de los sobres con la oferta estará a cargo de la oficina de Cobro Coactivo de La Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín, ubicada en la carrera 52 # 43- 36 Pasaje Comercial Eléctrico La Estación, Local 218 de la Ciudad de Medellín; dichos sobres también deberán contener el titulo expedido por el BANCO AGRARARIO DE COLOMBIA correspondiente al 40% del avaluó indicado como deposito para hacer postura.

Tanto la oferta virtual como la oferta física, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre completo de quien presenta la oferta

2. Nro. de documento de quien presenta la oferta

3. Copia del documento de identidad

4. Copia del comprobante de deposito judicial por el 40% del avalúo del bien.

5. La oferta presentada en números y letras legibles.

6. Nro. de teléfono

7. Correo electrónico

8. Identificación del inmueble objeto de remate

9. Radicado del proceso Nro. 050011290-000-2017-04162-00

10. Cedula de ciudadanía del deudor 3.503.374

11. Identificación del demandante – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín – NIT. 8001657989.

Los sobres se recibirán desde el día 23 hasta el día 29 de noviembre en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

La audiencia se llevará a cabo en el día y en la hora señalada, mediante la plataforma de comunicación simultanea “Microsoft Teams” a través del siguiente link: shorturl.at/gqIKY, enlace que también estará disponible en la pagina web www.ramajudicial.gov.co. Transcurrida una hora desde su inicio, es decir a las 11: a.m., se dará lectura a las ofertas presentadas.

Este aviso se publicará por una vez (1) en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Medellín, en la forma indicada en el artículo 450 del Código General del Proceso.

El señor ANDRES BERNARDO ALVAREZ ARBOLEDA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.357.384, es quien funge como secuestre del bien aquí referenciado, números telefónicos de contacto 444 03 52 y 304 529 6079.

Comuníquese y Cúmplase

MILENA LOAIZA BAENA

Abogada Ejecutora

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín

INFORMACIÓN ADICIONAL

Cuenta Judicial No. 050019196002 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

Nombre de la cuenta: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLIN DEPOSITOS JUDICIALES COACTIVA.

Radicado del proceso: 050011290-000-2017-04162-00

No. de cédula de ciudadanía del deudor: 3.503.374

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- NIT: 8001657989