clasificacion de los bienes

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El Termino ‘cosa’ desde el punto de vista ontológico tiene 2 significados COSA ‘Cosa’ es todo lo que existe en la naturaleza. “todo lo que tenga entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta” EN SENTIDO GENERAL ‘cosa’ es todo aquello susceptible de apropiación por el hombre. EN SENTIDO PARTICULAR

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El Termino ‘cosa’ desde el punto de vista ontológico

tiene 2 significados

COSA

‘Cosa’ es todo lo que existe en la naturaleza. “todo lo que tenga entidad ya sea

corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta”

EN SENTIDO GENERAL

‘cosa’ es todo aquello susceptible de apropiación

por el hombre.

EN SENTIDO PARTICULAR

• La denominación de ‘bien’ hace referencia únicamente a la cosa que esta dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y además tiene características económicas.

BIEN

Para que una cosa se considere

BIEN tiene que cumplir con 2

requisitos

Que la cosa sea susceptible de

evaluación económica

Que la cosa este dentro del

patrimonio de una persona

CLASIFICACION DE LAS

COSAS

Son corporales aquellas que ocupan

un espacio físico en la naturaleza, y pueden

percibirse por los sentidosCORPORAL

ES

Son incorporales las que no tiene un ser

corpóreo y no admiten unas

percepción por los sentidosINCORPORAL

ES

CLASIFICACION DE LAS COSAS

CORPORALES

se clasifican en:

Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un

lugar a otro, bien sea por si mismas (animadas,

semovientes) o por fuerzas externas que la impulsen

MUEBLES

Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras, las

minas.

INMUEBLES

Son inmuebles los bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro como las tierras y las minas. O que pudiendo trasladarse de

un lugar a otro por una ficción jurídica se consideran como inmuebles a pesar de ser muebles por naturaleza “inmuebles por

destinación”

BIENES INMUEBLES

No pueden ser transportados de un lugar a otro es decir permanecen inmóviles en el lugar que les asigno la naturaleza

NATURALEZA

Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanentemente y materialmente a un

inmueble.ADHECION O

INCORPORACION MATERIAL

Son inmuebles por naturaleza que, por una

ficción jurídica del legislador se transforman en inmuebles, por estar

destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un

inmueble.DESTINACION O

INCORPORACION INTELECTUAL

Inmuebles por

INMUEBLES POR NATURALEZA

la tierra comprende el suelo, subsuelo y espacio aéreo.

El suelo es la parte superficial de la tierra; el subsuelo la capa inferior de la misma; el espacio aéreo es el aire de

la superficie hacia arribaLA TIERRA

Se entiende por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de

materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el

suelo o en el subsuelo.LAS MINAS

integra o compone partes fluidas del suelo que conforman su

superficie y profundidad.

EL AGUA

INMUEBLES POR ADHERENCIA

Incorporar materialmente una cosa a otra es unirlas para formar un todo y un

cuerpo entre si. Las ventanas de un edificio se unen a el y forman un todo

único con el.1. INCORPORACION MATERIAL AL SUELO

La incorporación del mueble debe mantenerse sin mutación en un mismo lugar, en forma estable y fija. Si la incorporación es

temporal los bienes conservan su calidad de mueble por naturaleza.

2. PERMANENCIA

Requisitos de los inmuebles por adherencia

INMUEBLES POR ADHERENCIA SEGÚN EL CODIGO

Edificio es toda obra o construcción ejecutada por el hombre mediante la unión de

materiales y que esta adherida al suelo permanentemente

LOS EDIFICIOS

Las plantas son inmuebles mientras estén adheridas al

suelo por sus raíces, al menos que estén en masetas o

cajones que puedan transportarse de un lugar a otro

LOS ARBOLES Y LAS PLANTAS

Son inmuebles por adherencia mientras no se hayan separado ni se constituya un derecho en

favor de terceras personas distintas del propietario.

LOS PRODUCTOS DE LA TIERRA Y LOS FRUTOS DE

LOS ARBOLES

INMUEBLES POR DESTINACION

Requisitos para que un bien mueble sea un bien inmueble

por destinación

Cosa accesoria o de pertenencia debe designarse al uso,

cultivo o beneficio de un bien inmueble. Debe existir una

relación económica entre ambos bienes

1. EN RAZON DE LA FINALIDAD

Los inmuebles por destinación no pierden

su individualidad, conservan su

fisonomía. Se vinculan a un inmueble por su propietario en forma

jurídica ideal o intelectual

2. INCORPORACION IDEAL O

INTELECTUAL

El inmueble por destinación debe tener

cierta fijeza o permanencia al servicio

de otro inmueble, aunque no sea

necesario la perpetuidad

3. ESTABILIDAD

El inmueble por destinación debe

incorporarse por el propietario del fundo,

puesto que es el único interesado en que el

bien presente un beneficio al inmueble.

4. IDENTIDAD DE DUEÑO

DIFERENCIAS ENTRE INMUEBLES POR DESTINACION Y POR ADHESION

DESTINACION:

*la incorporación es intelectual.

*son incorporados al bien por el propietario.

*los inmuebles por destinación no pierden su individualidad, por lo tanto pueden venderse, darse en arrendamiento, o en comodato.

ADHESION:

* la incorporación es material.

*se pueden incorporar por un tercero como seria el arrendatario.

*por regla general los inmuebles por adhesión pierden su autonomía e individualidad.

Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro,

bien sea por si mismas (animadas, semovientes) o por

fuerzas externas que la impulsen

BIENES MUEBLES

Un automóvil, una piedra, un libro, un ganso, una serpiente etc. Todo aquello que puede

ser transportado

MUEBLES POR NATURALEZA

Son las cosas que siendo inmuebles por adherencia o

por destinación, por una ficción jurídica se transforman

en muebles con el único y exclusivo fin de constituir un

derecho por su dueño en favor de tercerosMUEBLES POR

ANTICIPACION

POR SU DURACION

Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se

consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:

alimentos

CONSUMIBLES

Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia

ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.

NO CONSUMIBLES

POR SU CORPOREIDAD

Aquellos que tienen materia, cuerpo y

cuyo conocimiento directo

es a través de nuestros sentidos

CORPOREOS

Aquellos que no tienen materia ni

cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica

INCORPOREOS

POR SU DIVISIBILIDAD

Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la

forma de la cosa.

DIVISIBLES

Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son

bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir,

ejemplo una pintura, un diamante. Aquellos bienes que pueden

reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la

forma de la cosa

INDIVISIBLES

POR SU CERTIDUMBRE

Son los bienes individualmente

determinados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados

ejemplo: Juan me debe un carro marca Ford modelo

2003

CIERTOS O DETERMINADOS

Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no

se han determinado individualmente en su especie pero que pueden d terminarse en un momento dado en una

relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo:

Debo un carro último modeloINCIERTOS O

INDETERMINADOS

POR SU UTILIDAD

Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las

cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los

casos determinados por un número, medida o peso

FUNGIBLES

Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación en peso,

medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte

NO FUNGIBLES

POR LA INTENSIDAD EN QUE INTERVIENEN EN LA

RELACION JURIDICA

Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

PRINCIPALES

Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren

de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil

ACCESORIOS

POR SU LICITUD

Todos aquellos sujetos de apropiación individual y

particular que están dentro del comercio.

LICITOS

Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de

apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del

comercio, ejemplo: drogas, monumentos

ILICITOS

• Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están  ubicados en territorio colombiano  y no tienen dueño.

• los bienes baldíos, estos son adjudicados por  el estado y de esta manera se cumple el precepto constitucional sobre la función social de la propiedad, así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-536 de 1997

BIENES BALDIO

S

• bienes de uso público que son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos. Un ejemplo de estos bienes son los parques, las calles, las plazas.

• pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.

BIENES PUBLIC

OS

BIENES

ambas clases de bienes tienen que encontrarse dentro del territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente como lo

establece el artículo 706 del código civil colombiano.

se le denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles  que no

tienen dueño conocido

VACANTES

bienes mostrencos a los bienes muebles que tampoco tienen dueño

conocido

MOSTRENCOS

EL PATRIMONIO

El patrimonio es uno de los atributos de la

personalidad jurídica de las persona (morales y físicas).

El conjunto de derechos y obligaciones que tiene

una persona y que son apreciables en dinero (Doctrina Francesa).

Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma ; y el moral el

que esta constituido por los derechos y deberes no valorables

en dinero

CA

RA

CT

ER

IST

ICA

S

Solo las personas tienen patrimonio.

Toda persona tiene un patrimonio ya sea física o

moral.

Una persona no tiene más que un patrimonio

El patrimonio es inseparable de la persona.

FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

*Compra venta

*Donaciones

*Cesiones de derechos

INTER VIVOS

*Legados

*Sucesiones

*Testamentos

MORTIS CAUSA

TIPOS DE PATRIMONIO

Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a

cargo dela misma valorables en dinero.

PATRIMONIO ECONOMICO

Es el conjunto de derechos y obligaciones de

una persona no valorables en dinero.

PATRIMONIO MORAL