clasificacion de la informacion

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  • Clasificar la Informacin

    SECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOSSUBSECRETARA DE TRANSPARENCIA YANTICORRUPCIN

    P R E S I D E N C I A D E L A R E P B L I C A

    El Salvador 2012

    Directrices para

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  • Directrices para Clasificar la informacinSECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOS

    ontenido

    DEFINICIONES i

    INTRODUCCIN ii

    I. PARTE GENERAL 1

    1.1. ADMINISTRACIN PBLICA E INFORMACIN 1

    1.2. PROCESO GENERAL DE GESTIN DE LA INFORMACIN 1

    1.3. TIPOS DE INFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA 2

    1.4. PROCESO GENERAL DE GESTIN DE LA INFORMACIN 3

    1.5. INTRODUCCIN A LA TCNICA DE CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN 4

    1.6. DEFINICIONES COMPETENCIALES DE LA CLASIFICACIN 11

    II. ETAPAS DEL PROCESO DE CLASIFICACIN 14

    2.1. DEFINICIN GENERAL 14

    2.2. CMO COMPLETAR LOS REQUISITOS JUSTIFICATIVOS DE LA CLASIFICACIN 16

    2.3. CONCEPTOS Y CRITERIOS JURDICOS APLICABLES A LA CLASIFICACIN

    DE LA INFORMACIN. 20

    III. CASUSTICA 28

    ANEXO 1: FORMATO DE DECLARACIN DE RESERVA 34

    ANEXO 2: GUA DE PREGUNTAS SOBRE LA ACTIVIDAD DECLASIFICACIN DE LA INFORMACIN 37

  • SECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOSGOBIERNO DE EL SALVADOR

    Definiciones

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    Acto administrativoEl acto administrativo es una declaracin de voluntad, de juicio o de conocimiento dela administracin pblica, dictada por un ente que pertenece a la administracin pblica,en ejercicio de potestades administrativas diferentes a las reglamentarias.

    Concepto jurdico indeterminadoCategora jurdica donde el supuesto de hecho, est estructurado bajo el uso detrminos o palabras que son determinables analizando el caso concreto. Comnmentetrminos como grave afectacin, dao al orden pblico y otros, ofrecen al aplicadoruna clara condicin que debe ser verificada a la luz de las condiciones concretas de cadacaso, pero que solo se entienden concretizadas atendiendo a la forma particular de ladimensin de la afectacin que genere a un bien jurdico.

    En concreto para el caso una situacin determinada puede afectar el orden pblico,pero si la norma determina como supuesto de clasificacin la grave afectacin, con ellose determina que no es cualquier dao el que permite tener por configurada la hiptesisjurdica ya que debe en todo caso demostrarse a la luz de los hechos como es que estaafectacin es o no de trascendencia tal que resulta ser grave. As por medio del uso deestos conceptos jurdicos indeterminados el legislador da elasticidad a las disposicioneslegales pero obliga al aplicador a un esfuerzo de anlisis y justificacin que conviertela potestad en una potestad reglada.

    Potestades regladas de los entes de la administracin pblicaLa actividad de la administracin es de mera verificacin y aplicacin automtica. Enel caso de la clasificacin de la informacin la potestad a ejecutar es claramente reglada.

    Potestades discrecionales de los entes de la administracin pblicaLa ley le concede a los entes aplicadores rangos o posibilidades entre los que puedeescoger entre varias opciones todas vlidas.

    Procedimiento administrativoEs el conjunto de pasos que las leyes o normas administrativas regulan y que estnpensados como las etapas sucesivas y necesarias para que los diferentes entes quecomponen la administracin pblica, emitan un acto administrativo.

    Principio general de publicidadSe entiende por principio general de publicidad al atributo jurdico propio y natural (poridentificarse con la bsqueda de los intereses generales) de las actuaciones de laadministracin pblica a partir del cual stas se reputan en presumen salvo las limitantesque expresamente se planteen en las leyes como pblicas, es decir que son de libreacceso para todos los interesados.

  • DIRECTRICES PARA CLASIFICAR LA INFORMACINSUBSECRETARA DE TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIN

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    Introduccin

    En el marco de la aprobacin de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (DecretoLegislativo N 534, publicado en el Diario Oficial nmero 70, de fecha 8 de abril de 2011,Tomo nmero 391), el Gobierno de El Salvador, con el propsito de dar cumplimientoa dicha normativa y as fortalecer la cultura democrtica del pas ha decidido no slodisponer de mecanismos efectivos para satisfacer el natural derecho de los ciudadanosa estar informados, sino que tambin contar con instrumentos y procesos que permitanresguardar determinados intereses pblicos, jurdicamente protegidos, que pudieranverse afectados significativamente por revelaciones no autorizadas y/o fuera de tiempo.

    Como consecuencia directa de la normativa, la clasificacin de la informacin se haconstituido en una nueva obligacin para el Estado. El balance entre la demanda deinformacin y su reserva, en funcin de los legtimos intereses del Estado, aporta unespacio de interaccin y de dilogo informado que fortalece la institucionalidad. Quealguna informacin sea clasificada, y que por sus caractersticas deba ser manejada con restriccin en cuanto a su acceso y divulgacin, no implica que el Estado sea pocotransparente. Los criterios para la clasificacin de la informacin estn descritos en laLey de Acceso a la Informacin Pblica, siendo esta ley y su Reglamento ambos marcosde referencia de este documento.

    La clasificacin de la informacin debe ser entendida como parte del proceso de gestinde la informacin pblica de tal modo que representa la actividad inicial, en la que cadaente del Estado debe analizar la informacin que posee, determinando bajo lacomprobacin de los parmetros y supuestos legales que existen verdaderos motivospara que se restrinja el acceso a la misma, erigindose como una excepcin a la reglageneral de la publicidad.

    El presente documento tiene por objeto el estudio de la actividad de clasificacin dela informacin, la determinacin del proceso en que esta se da, la definicin deherramientas y metodologas que permitan realizar tal accin. Se busca asegurar larazonabilidad de las decisiones adoptadas al respecto por los entes de la administracin,aclarando el proceso, los presupuestos, principios y caractersticas que acotan o limitanel poder de restringir el acceso a determinada informacin.

    Para ello se vuelve necesario en primer lugar establecer el contexto en que este poder- obligacin debe ser realizado, continuando por el diseo de las etapas del proceso declasificacin y finalizando con un repaso de las herramientas que facilitan a laadministracin esta accin.

    Partiendo de lo anterior, la pretensin ms alta de este documento es constituirse comouna herramienta til y concreta que en una primera etapa de implementacin de la Leyde Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento facilite el cumplimiento de estanueva responsabilidad.

  • SECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOSGOBIERNO DE EL SALVADOR

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    I. Parte general

    1.1. ADMINISTRACIN PBLICA EINFORMACIN

    Una de las obligaciones implcitas 1 quela Administracin del Estado siempre haposedo es la referida a la administracinde la informacin y de los documentosque, en virtud de su funcin principal oaccesoria se deben requerir, producir,transformar y custodiar. Todas estasacc iones en conjunto puedendenominarse como "gest in oadministracin de la informacinpblica".

    Hasta antes de la vigencia de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica la gestinde la informacin y de manera msespecfica su acceso y manejo estabanreguladas bajo el principio general depublicidad, que era limitado por las reglasde acceso a la informacin pblicadefinidos en cada Ley en particular 2 ascomo de la aplicacin de otras reglas delderecho comn3 .

    La entrada en vigor de la Ley de Accesoa la Informacin Pblica, tomando encuenta su carcter de Ley Especial, regulaespecialmente este tema, complementalo escasamente regulado al respecto yaclara las dudas existentes sobre lamateria de acceso a la informacinpblica.

    Las reglas de la gestin de la informacinpblica quedan formalizadas, erigindosebajo la tutela del derecho de acceso a lainformacin, en referencia a la obligacindel Estado de conferir dicho acceso y/oa negar su satisfaccin bajo laconfiguracin de motivos especialmentedefinidos en la Ley.

    1.2. PROCESO GENERAL DE GESTIN DELA INFORMACIN

    Visto como un proceso, la gestin de lainformacin pblica est compuesta poruna serie de pasos, etapas y actividadesque buscan definir, bajo el amparo de lodeterminado por la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, las accionesconcretas que la administracin pblicadebe ejecutar para una adecuadaadministracin de esta Informacin,como medio para regular el acceso a lamisma bajo condiciones de seguridadjurdica.

    En trminos generales, el proceso degestin de informacin consta de cuatrosubprocesos, normados por la Ley deAcceso a la Informacin Pblica. Estossub procesos son complementarios ybuscan garantizar, por medio de pasossencillos y expeditos, el derecho de losciudadanos a la informacin pblica,propiciando as la transparencia de la

    1. Funcin principal es aquella que define la existencia de un ente y funcin accesoria o eventual esaquella que le corresponde ejecutar en virtud de otra normativa legal que tambin resulta aplicablea algn mbito de su gestin necesario para realizar la primera.2. Es decir en aquella de la que cada ente deriva sus potestades y competencias.3. Es decir del Cdigo Civil, as como del Cdigo de Procedimientos Civiles ahora transformado ycomplementado con en el Cdigo de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

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    gestin estatal e impulsando la culturade rendicin de cuentas en lasinstituciones y dependencias pblicas.

    Por su naturaleza, tambin debe aclararseque estos subprocesos resultan sersucesivos y cada uno posee una finalidadespecfica.

    El subproceso de Clasificacin deInformacin busca la determinacin delcarcter de clasificado de la informacin,por la autoridad competente a partir dela aplicacin y verificacin de lascondiciones legales existentes. El segundosubproceso se refiere a la actualizacindel ndice de Informacin Reservada.

    Este sub proceso se deriva de laclasificacin y busca cumplir con lacondicin legal de mantener actualizadodel ndice de Informacin Reservada. Eltercer subproceso, referido a la Custodia

    de informacin clasificada, busca cumplirgarantizar las condiciones de custodia yacceso a la informacin reservada oconfidencial.

    Finalmente, el cuarto subproceso serefiere a la desclasificacin de lainformacin y busca levantar todarestriccin que haya sido dictada enreferencia a la informacin reservada.

    1.3. TIPOS DE INFORMACIN DE LAADMINISTRACIN PBLICA

    De conformidad a la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, existen cuatro tiposde informacin, clasificable a partir delmayor o menor acceso pblico a lamisma. Estas son:

    1. Informacin pblica en estrictosentido, que es aquella cuyo accesono posee restriccin alguna.

    Figura 1. Tipos de informacin en posesin de la administracin pblica

    Pblica

    Oficiosa

    Confidencial

    Reservada

    Acceso irrestricto

    Niv

    el d

    e ac

    ceso

    a la

    info

    rmac

    in

    Menor acceso a la informacin

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    Figura 2. Momentos del proceso de gestin de la informacin

    Clasificacin dela informacin

    Actualizacin del ndicede Informacin Reservada

    Custodia de informacinRestringida

    Desclasificacin de lainformacin

    Este sub proceso busca la determinacin del carcter declasificado de la informacin, por la autoridad competentea partir de la aplicacin y verificacin de las condicioneslegales existentes.

    Este sub proceso que se deriva de la clasificacin buscacumplir con la condicin legal de mantener actualizado delndice de Informacin Reservada.

    Este sub proceso busca garantizar las condicionesde custodia y acceso a la informacin reservada oconfidencial.

    Este sub proceso busca levantar toda restriccin que hayasido dictada en referencia a la informacin reservada.

    2. Informacin oficiosa, que es aquellainformacin pblica que por mandatolegal se ha establecido su obligatoriadivulgacin y por ello comparte conla primera la caracterstica de accesoirrestricto.

    3. Informacin confidencial que es ladefinida en el Ttulo II de la Ley.

    4. Informacin reservada que es aquellaque por coincidir con alguno de losmotivos del Art. 19 de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica es deacceso restringido.

    1.4. PROCESO GENERAL DE GESTIN DE LA INFORMACIN

    En trminos generales, toda lainformacin generada por el Estado es

    de carcter pblico. Sin embargo, algunase protege en virtud de sus caractersticasy de los intereses del Estado mismo, porcausas justificadas y por perodos que laLey establece.

    El proceso de gestin de la informacinbusca garantizar, por medio de pasossencillos y expeditos, el derecho de losciudadanos a la informacin pblica,propiciando as la transparencia de lagestin estatal e impulsando la culturade rendicin de cuentas en lasinstituciones y dependencias pblicas; ydentro del mismo se distinguen cuatromomentos, tal como se muestra en lafigura 2.

    En el presente documento se abordarel primer subproceso denominado"Clasificacin de la informacin",

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    facilitando al lector los elementos bsicospara comprender y realizar la labor declasificacin de informacin. En estesentido se encontrar dentro de la guauna matriz de criterios de clasificacin yconceptos jurdicos aplicables, los cualesespera se conviertan en un instrumentoconcreto para el desarrollo de esta etapacrtica de este subproceso.

    1.5. INTRODUCCIN A LA TCNICA DECLASIFICACIN DE LA INFORMACIN

    A) EN QU CONSISTE LA OBLIGACIN DE CLASIFICAR LA INFORMACIN?

    Como natural consecuencia del ejerciciode sus funciones, los entes quepertenecen a la Administracin Pblicaacumulan una gran cantidad deinformacin que se genera, adquiere otransforma y que est directamenterelacionada ya sea con la operacin y/ocon su actividad jurdica o administrativa.

    Esta informacin, independiente de suforma u origen, por determinacin de laLey de Acceso a la Informacin Pblicapuede ser de libre acceso ("propiamentepblica") o de acceso restringido.

    Dentro de esta ltima categora estcomprendida la informacin que la Leyconsidera como confidencial, as comola que se denomina informacinreservada. En el sentido de la Ley, elfuncionario competente podr ubicar lainformacin dentro de las categoras:

    a) Oficiosa o Pblica, segn lodictaminado en el Captulo I de la Ley.

    b) Reservada, segn lo establecido enel Captulo II de la Ley.

    c) Confidencial, segn lo legislado en elCaptulo III de la Ley.

    El acto de clasificacin no deberentenderse como el hecho de determinarsi una informacin es oficiosa, pblica,confidencial o reservada, ya que estascategoras ya estn definidas en la Ley.

    Clasificar la Informacin consiste endeterminar, a la luz del Art. 19 de la Leyde Acceso a la Informacin Pblica, siuna informacin es o no reservada. Estaaccin es desarrollada por el funcionariocompetente, bajo la aplicacin deparmetros y criterios legales, quepermiten establecer si una informacindebe o no ser incluida dentro de algunade las categoras expresadas en el Art.19 de la Ley.

    Dado que la informacin a la que serefiere el Captulo I es de oficio y a la quese refiere el Captulo III (Confidencial) esclaramente identificable, en adelante eldocumento se centrar en laidentificacin y determinacin deinformacin reservada.

    B) LA CLASIF ICACIN DE LAINFORMACIN ES UNA POTESTADDISCRECIONAL?

    Debe desecharse la idea que la potestadde clasificacin es una potestaddiscrecional. Si existe claridad en cuantoa que la clasificacin de la informacinresulta ser indudablemente el ejercicio

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    de una potestad administrativa, resultaser claro tambin que es una potestadreglada, configurada a travs deconceptos jurdicos indeterminados, queadmiten solo un resultado de lac o n stata c i n e fe c t i va d e s u spresupuestos.

    C) LA CLAS IF ICACIN DE LAINFORMACIN RESERVADA ES UNAFUNCIN Y OBLIGACIN DE LOS ENTESPBLICOS?

    Con la vigencia de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica se ha actualizado laobligacin de TODOS los entes de laAdministracin Pblica de determinar,dentro de toda la informacin queposeen, cual es clasificada-reservada,bajo los presupuestos del Art. 19.

    Esta actividad resulta ser una imposicin,es decir no es potestativa u opcional,sino obligatoria para los entes del Estado,los cuales deben realizar la clasificacinde la informacin que poseen.

    La funcin de clasificacin ha quedadoincorporada o adherida como otrafuncin ms del Estado que debe sercumplida.

    La ley ordena la clasificacin y, por ello,el incumplimiento a la misma debe sercomprendido como una falta que sesuma a las dems obligaciones auditablesdel Estado4 .

    D) CUL ES LA IMPORTANCIA DE LACLASIFICACIN?

    Determinar si una informacin es de libreacceso o est restringida reviste de granimportancia prctica y jurdica, ya quepermite a los entes de la AdministracinPblica resolver en un caso concreto,segn las circunstancias particulares, sidebe satisfacerse el derecho de accesoa la informacin del real o eventualsolicitante, o si est justificado su nosatisfaccin o desfavorecimiento pormotivos legales invocables.

    Al mismo tiempo la clasificacin-reservade la informacin permite al Estadogarantizar efectivamente la tutela de losintereses generales o particularescalificados, ya que por medio de larestriccin de acceso a determinadainformacin se pretende la proteccinde intereses generales concretos comoparticulares.

    E) CULES SON LOS LMITES DE LAACTIVIDAD DE CLASIFICACIN DE LAINFORMACIN?

    La clasif icacin como potestadadministrativa est sometida a lopredefinido en el Art. 86 de laConstitucin de la Repblica quedetermina: ".Los funcionarios delgobierno son delegados del pueblo y notienen ms facultades que las queexpresamente les da la ley."

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    4. El Ttulo VIII "Infracciones y sanciones" de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica establece lasinfracciones, sanciones y graduacin de la cuanta de las sanciones y otras obligaciones legales aplicablesal o los funcionarios pblicos con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.

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    La clasificacin, entendida como otrafacultad o poder conferido en virtud dela Ley de Acceso a la Informacin Pblica,debe entenderse jurdicamente posiblebajo los supuestos, condiciones, reglas oprincipios establecidos en dicha norma.

    De esta forma, el acto de la clasificacinque sea sometido a un anlisis delegalidad solo producir un resultadofavorable si en su aplicacin el funcionariocompetente se ha ceido a dar aplicacina lo expresamente regulado en la Ley deAcceso a la Informacin Pblica.

    En sentido opuesto la restriccin al accesode un particular a cierta informacin,erigida bajo el apartamiento de loregulado en la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, redunda en un actoILEGAL, por representar un exceso a las"facultades expresamente definidas porla Ley".

    F) CMO SE EXPRESA LA CLASIFICACINDE LA INFORMACIN?

    La clasificacin de la informacin es unadecisin de la administracin que seexpresa por medio de un actoadministrativo.

    En este sentido, no existen al amparo dela Ley de Acceso, clasificaciones implcitas,presuntas o naturales, sino que en scomo condicin indispensable debe existirun acto concreto por medio del cual laautoridad competente haya determinadoque cierta informacin, por un motivo enparticular, resulta ser reservada.

    G) CUL ES LA ESTRUCTURA DELPROCESO LGICO DE CLASIFICIN DE LAINFORMACIN?

    Como proceso lgico, la clasificacin dela informacin requiere de la realizacinde tres acciones secuenciales: Comparar,escoger y verificar. (Ver figura 3)

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    Figura 3. Proceso lgico de clasificacin de la informacin

    COMPARAR

    ESCOGER

    VERIFICAR

    Se compara la informacincon los supuestos del Art.

    19 de la Ley.

    Se escoge uno o varios delos supuestos del Art. 19

    de la Ley.

    Se advierte de los elementosy naturaleza de la

    informacin, si existe o nocoincidencia con el supuesto

    de hecho escogido.

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    H) ES POSIBLE CLASIFICAR LAINFORMACIN A PARTIR DE OTRASNORMAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDASPOR LA LEY DE ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA?

    En el caso que existan internamenteactos "clasificados" bajo otras normativasinternas o aplicables, las entidadesobligadas NO pueden invocar dichaclasificacin como sustituta de la queestn obligadas a actualizar enaplicacin de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica.

    La vigencia de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica ha impuesto laobligacin de evaluar la clasificacin-reserva de toda la informacin producida,administrada o transformada por elEstado, teniendo por parmetro lossupuestos comprendidos en el Art. 19.En este sentido, esta obligacin requierela emisin del "acto administrativo declasificacin ", el cual al resultar ser elejercicio de las potestades de clasificacinconferidas por la Ley, no puedeentenderse como previamente realizado,a pesar que dentro de algunasinstituciones ya se d una "clasificacin"de ciertos documentos como de accesorestringido.

    Es posible que pudiera existir ciertacoincidencia entre los motivos de lanormativa institucional interna, pero paraefectos de la Ley de Acceso, slo lainvocacin y coincidencia de lascaractersticas y naturaleza de lainformacin con las establecidas por laLey resultan ser las legalmente

    aplicables para justificar el Estado de"clasificado-reservado" de ciertainformacin.

    En este sentido, un ente que tengaclasificada ya TODA su informacin bajootros parmetros distintos de lossindicados en el Art. 19 de la Ley deAcceso deber emitir un nuevo actoadministrativo de clasificacin, noobstante la clasificacin existente. Elloen funcin de concederle a determinadainformacin el carcter legal declasificada-reservada.

    Es decir que no obstante existacoincidencia entre los motivos queguiaron a la clasificacin interna de unente, con los motivos que estnregulados en el Art. 19 de la Ley deAcceso, deber emitirse un nuevo actoclasificatorio, invocando esta vez comojustificacin, el ejercicio de las potestadescreadas a partir de la Ley de Acceso. Esimportante aclarar que la validez de laclasificacin interna se mantiene intacta,pero no es oponible como justificacinjurdica para la reserva de unainformacin, para efectos de la Ley deAcceso a la Informacin Pblica.

    I) PUEDE EXISTIR UNA CLASIFICACINGENRICA, GENERAL O ANTICIPADABASADA EN TIPOS DE INFORMACIN?PUEDE ENTENDERSE BAJO ESTACUMPLIDA LA OBLIGACIN DECLASIFICACIN?

    La Ley de Acceso a la Informacin esenftica en establecer que la operacinde clasificacin debe atender a las

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    caractersticas especficas de cadadocumento o informacin, de tal modoque los motivos especficos que justificansu definicin como informacinreservada, deben ser particulares yconcretos.

    En este sentido la clasificacin genricao presunta por tipo de documento sibien es una herramienta importante quefacilitar la escogencia del motivo, nosustituye o suple la obligacin de decidirla clasificacin y expresarla mediante unacto concreto.

    As, la presunta seguridad jurdica quepudiera avalar el uso de una clasificacinestndar a partir de un tipo dedocumento que es repetido masivamentepor la Administracin, no es tal ya quegenera el riesgo de catalogar undocumento por su mera tipificacin sinponer atencin a su contenido ocaractersticas que pudieran inclusivegenerar su clasificacin por un motivodiferente al que ha sido definido de formaautomtica, en un claro detrimento operjuicio de la publicidad de dichodocumento.

    Igual situacin o peligro se da en elsentido inverso bajo el cual la aplicacinde una clasificacin automtica por tipode documento.

    En resumen no pueden exist irclasificaciones genricas o por tipo dedocumento, al menos no ser utilizadascomo parmetro de cumplimiento de laobligacin - funcin de clasificacin -creada a partir de la Ley.

    J) ES POSIBLE ESTANDARIZAR LOSPROCESOS DE CLASIFICACIN DE LAINFORMACIN (CLASIFICACIN MASIVADE INFORMACIN)?

    Existe informacin o documentos quepor ser parte de la generadaordinariamente en un procedimientoadministrativo, se puede predefinir dealguna manera y con relativa certeza sipor su contenido encaja en una de lascategoras del Art. 19 de la Ley de Accesoa la Informacin Pblica.

    En estos casos es posible que se gener,a partir del estudio de los documentos ola informacin producida por cadaunidad de las entidades, una matriz quepermita dar insumos para precalificar lainformacin estndar o comn de laadministracin, y que de en principiopermita inferir el resultado de laoperacin de anlisis sobre si contieneinformacin reservada o no.

    Como ya se ha advertido este detalle nopuede suplir la obligacin de laclasificacin administrativa sino mas bienpudiera estar enfocado en determinarque informacin pudiera no resultarclasificable.

    No obstante, debera ser parte delproceso de implementacin de la Ley deAcceso a la Informacin, o uno de suspresupuestos, que la administracinpblica desarrolle primero una etapa demapeo o definicin de la informacin quees generada, trasformada o recibida enel marco de los diferentes procedimientos

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    o acciones que realiza. Una vez definidoel listado de esta informacin, es posibleaplicar al mismo una anlisis particulara cada "tipo de documento" generandouna conclusin sobre si este contiene ono elementos o caractersticas de las queestn reguladas en el Art. 19 de la Leyde Acceso a la Informacin Pblica. Estesera un insumo importante para efectode definir que documentos no sonclasificables, e ilustrar en inicio sobre eltema, mas como se ha explicado antesesta determinacin por categoras nopuede uti lizarse como medio de"clasificacin" predefinida ya que ellocontradecira la obligacin del Estado deevaluar los documentos a partir de suindividualidad.

    K) LA CLASIFICACIN PUEDE SERPARCIAL EN UN EXPEDIENTE O SIEMPREDEBE SER TOTAL?

    La clasificacin-reserva puede ser parcialo total, segn se compruebe y motive deforma razonable y suficiente que incurrenen uno o varios de los motivos reguladosen el Art. 19 de la Ley de Acceso a laInformacin. La clasificacin dedeterminada informacin puedereferirse tanto a un solo documento ovarios que, bajo algn orden o sin l,estn estructurados en un expediente.En este sentido, es posible que laclasificacin-reserva de un documentose refiera a varios documentos dentrode un expediente o del expedientecompleto.

    Desde esta perspectiva la clasificacin deun expediente debera justificarseadvirtiendo los motivos por lo cual es

    desde el punto de vista de integralidad,es tipificable a partir de alguno de losmotivos del Art. 19.

    L) PUEDE CLASIFICARSE UN EXPEDIENTECOMPUESTO POR VARIA INFORMACIN,BA JO UN MISMO MOTIVO DEJUSTIFICACIN DE RESERVA, O SENECESITA CLASIFICAR CADA UNO DE LOSDOCUMENTOS QUE LO COMPONEN?

    Aclarado que es posible realizar unaclasificacin completa de un expedientequeda claro que es factible dependiendode la motivacin que se utilice y delargumento concreto de clasificacininvocado, clasificar un expedientecompleto y un documento completobajo un mismo motivo legal de reserva,as como tambin es factible que unmismo documento pueda ser clasificableinvocando simultneamente variosmotivos.

    M) CUL ES EL MOMENTO PARACLASIF ICAR LA INFORMACIN?

    A partir de lo regulado en la normativade Acceso a la Informacin, (Art. 17 delReglamento) la "clasificacin de lainformacin" puede realizarse bajo dosesquemas, la denominada "clasificacininmediata" o bien la "clasificacinposterior":

    a) De forma inmediata. Cuando elfuncionario competente realiza laclasificacin en el momento mismoen que la informacin se genera,trasforma o almacena.

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  • DIRECTRICES PARA CLASIFICAR LA INFORMACINSUBSECRETARA DE TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIN

    Figura 4. Momentos del proceso de clasificacin

    Clasificacin de lainformacin institucional

    INMEDIATA. A medida ingresa, se generay/o transforma

    POSTERIOR. Generada a partir de unasolicitud de acceso.

    b) De forma posterior. Cuando elfuncionario competente realiza laclasificacin de forma posterior a quela que la informacin se genera,trasforma o almacena y se genera afin de resolver una solicitud concretade acceso presentada por unparticular o por otro ente de laAdministracin pblica.

    Mientras la clasificacin posterior tiendea ser "reactiva", es decir es accionadapor una solicitud de acceso concreta, laclasificacin inmediata busca cumplir conla obligacin del Estado de clasificar lainformacin que posee, siempre conmiras de satisfacer el derecho de accesoa la informacin.

    Ambas formas de cumplir con laobligacin de clasificacin empujan a quelas instituciones incorporen esta actividad,inc luyndola como una acc inpermanente ms de las que debenrealizar, o agregndola dentro de su mapade procesos.

    Queda claro, pues, que las entidadesd e b e r a n E V I TA R d e d i c a r s e

    exclusivamente a la clasificacin posterior.Ms bien, en el proceso ideal debencombinar esta respuesta a toda solicitudde acceso, con la c reac in eimplementacin de una poltica de"clasificacin de la informacin"permanente que les permita clasificarsimultneamente (con cierto nfasis deprioridad) aquella informacin que segenera en la dinmica diaria de laadministracin) e iniciar el largo peronecesario proceso de clasificar aquellaotra informacin institucional que yaposeen.

    En el sentido indicado la lectura de la Leyde Acceso, pero ms propiamente delReglamento de la Ley, revelan que todoente est obligado en virtud de lanormativa de acceso a realizar tresacciones complementarias:

    1. Clasificar la Informacin que se genera,obtenga, adquiera o transforme.

    2. Clasificar la Informacin que tengarelacin con una solicitud concretade acceso.

    3. Clasificar la informacin que posee ala fecha resguardada en sus archivos.

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    A diferencia de las dos primeras, laltima por considerarse No Negligentepuede ser parte de un plan de largoplazo, en contraposicin a la primeraque debe ser realizada inmediatamente.

    N) QUIN PUEDE CLASIFICAR LAINFORMACIN?

    La Ley de Acceso a la Informacin,advierte claramente que la clasificacinpor regla general es un actoadministrativo que debe ser emitido porla Mxima Autoridad Institucional, estadecisin se debe al hecho que en sumaes el titular quien posee de forma msclara la definicin si la revelacin de lainformacin solicitada pudiera o nogenerar afectaciones o daos concretosa los que hace referencia el Art. 19 de laLey de Acceso.

    Ahora, segn el Reglamento (Art.17inciso tercero), el Titular puede delegaren un tercero la "ejecucin" de laactividad de clasificacin, lo querepresenta que transfiere el ejerciciod e l a p o t e s t a d p e r o n o l aresponsabilidad de la clasificacin quesigue conservando por definicin legal,y que lo convierte en todo caso ensolidariamente responsable de los actoserrados de clasificacin que realicen sussubalternos.

    ) P U E D E R E V O C A R S E U N ACLASIFICACIN DE LA INFORMACIN?

    S. La clasificacin de la informacin esun acto que puede ser revocado en

    cualquier momento por la mismaadministracin, quien lo dictomaterialmente (delegado o titular).

    Si se va a revocar una clasificacin habrque argumentar el por qu estainformacin ha sido mal clasificada yporqu debe ser de acceso pblico.

    O) CMO SE DEJA CONSTANCIA DE LACLASIFICACIN DE LA INFORMACIN?

    En concordancia con la finalidad que ellegislador dej planteada en la Ley y elReglamento de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, resulta lgicopensar que la regla general es que laobligacin de clasificacin se cumplaordinariamente bajo la modalidad de"clasificacin inmediata".

    Si esto es as, debera existir evidenciade que se ha analizado la clasificacinde determinado documento de formaintegral o individual.

    Un ejemplo de haber realizado estaaccin podra ser la colocacin de unsello que especifique que el documentoya ha sido revisado.

    Esta sencillez se apoya en la prevalenciadel criterio de mxima publicidadestablecido en el Art. 5 de la Ley, quetambin resulta aplicable no solo alInstituto sino a los funcionariosencargados de la c lasif icacin.

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    P) QU DEBE HACERSE EN CASO QUEEXISTA DUDA RESPECTO DE LACLASIFICACIN DE UNA INFORMACIN?

    Ante la duda si un documento esclasificable bajo la categora de reservado,debe prevalecer el criterio de plena omxima publicidad del documento,dado lo establecido en el Art. 5 de la Leyde Acceso a la Informacin Pblica.

    Dicha norma expresa que el criterio depublicidad es un estado de la informacinque debe ser entendido como una reglageneral, y por ello negarse a su aplicacinrequiere que la administracin seesfuerce determinando por medio delacto concreto de clasificacin, los motivosque permiten contradecir tal presuncin.

    En este sentido la falta de un acto queexprese los motivos de reserva inhabilitaa pretender negar el acceso a la mismao a considerarla reservada por falta declasificacin.

    En este sentido no existe clasificacinde reservado como efecto de la falta dedeterminacin administrativa alrespecto, sino que opera todo locontrario como castigo a la ineficaciaadministrativa que en su caso elreglamento tipifica como negligencia.

    Q) EL CRITERIO DE MXIMA PUBLICIDADCONTENIDO EN EL ART. 5 DE LA LEY,SOLO ES APLICABLE AL INSTITUTO?

    El art.5 de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica, define que en caso

    de duda si una informacin es de carcterpblico o est sujeta a una de lasexcepciones reguladas en la mismanorma "deber prevalecer el criterio depublicidad".

    No obstante la disposicin expresamenteseala que es el Instituto quien por reglageneral aplicar al conocer sobredeterminada controversia o solicitud deacceso, por constituirse este en unprincipio elemental del derecho deacceso a la informacin, resulta tambincompletamente aplicable a los entesdirectamente obligados.

    Ahora en el caso de los entes queclasifican, este principio debe orientar laactividad clasificadora y ello conlleva aservir como criterio de resolucin internoante la duda de clasificacin aplicabletanto a la clasificacin inmediata comoa la posterior.

    1.6. DEFINICIONES COMPETENCIALES DELA CLASIFICACIN

    El ejercicio de una potestad o elcumplimiento de una funcin, esatribuida en concreto por cada norma aun funcionario o sujeto concreto. Estareferencia debe comprenderse no es auna persona sino al cargo o funcin quedesempea en la administracin. En elcaso de la Ley de Acceso a la InformacinPblica, en principio y por regla generalla capacidad jurdica de emitir el actoadministrativo de la clasificacin de unainformacin, descansa "exclusivamente"

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    en el titular de la Institucin, es decir enfuncionario de mayor jerarquaadministrativa de una organizacin.

    SOBRE LA DELEGACIN DE LA POTESTADDE CLASIFICACIN

    No obstante, el Reglamento de la Leyespecifica en el Art. 17 que es factible queel titular de la institucin "delegue" enotro funcionario de menor jerarqua lafuncin de clasificar. A este respecto esnecesario que la "delegacin" deconsiderarla pertinente y aplicable semanifieste por medio de un actoadministrativo escrito, en el cual seespecifique con claridad, entre otrascosas, qu se delega, si esta delegacines indefinida o esta sometida a tiempoespecifico, as como el motivo concretopor el cual se delega esta funcin.

    Otro elemento importante es tener claroque la "delegacin" solo implica transferirel ejercicio de la potestad, de tal modoque el funcionario que delega sigue siendoen definitiva el responsable por elcontenido o por el acto de clasificacinque emita su delegado, s iendosolidariamente responsable junto coneste. Como ltimo punto la delegacin

    puede realizarse a un sujeto o a varios deforma simultanea o secuencial .

    R) POR QU DELEGAR LA POTESTAD DECLASIFICACIN Y EN QUIN?

    La potestad de clasificacin puede serdelegada utilizando motivos de eficacia yeficiencia, es decir que el titular adviertaque no obstante su importancia, elvolumen de la actividad clasificadoraresulta ser tan grande que requiere queotro sujeto la realice.

    En este sentido la delegacin debe entodo caso estar orientada a tener efectosprcticos relacionados con la eficienciade esta accin. As, se aclara que lorecomendable, si es que se pretendecumplir con la obligacin de clasificacininmediata, es bajar el nivel de ladelegacin hacia unidades estratgicaspor su ubicacin o funcin son las quereciben, administran transforman ogeneran la informacin a clasificar.

    En este caso se recomiendan procesosrecurrentes de revisin de los criterios declasificacin por parte del titular a fin dedar seguimiento o realizar las correccionesaplicables sobre la marcha.

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    II. Etapas del proceso de clasificacin

    2.1. DEFINICIN GENERAL

    A) CUL ES EL PROCESO DECLASIFICACIN DE INFORMACIN?

    El proceso de clasificacin de laInformacin pblica est compuesto engeneral por las etapas de preclasificaciny la clasif icacin como tal. Acontinuacin, en la figura 5, se describenlos pasos que conlleva cada una de lasdos etapas.

    El subproceso de clasificacin busca ladeterminacin del carcter de clasificadode la informacin, por la autoridadcompetente y a partir de la aplicacindel cumplimiento de las condiciones

    legales exigibles. Dentro de este proceso,que corresponde a la Unidad TcnicaOperativa se adoptan las siguientesdisposiciones, con base en la Ley deAcceso a la Informacin Pblica:

    1. Identificacin de la informacin y/odocumento a clasificar. En este pasoel funcionario responsable de laproduccin o transformacin de lainformacin, con base en los criteriosestablecidos en el Artculo 19 de laLey de Acceso a la InformacinPblica, define si a su criterio lainformacin que est procesando omanipulando cumple con lo requeridoen dicho Artculo e inicia el procesopara declararla reservada. A este

    Figura 5. Pasos que conlleva cada una de las dos etapas

    CLASIFICACIN

    La clasificacin parcial o total dictadapor el funcionario competente

    PRECLASIFICACIN

    La precalificacin de la informacinpor parte de la unidad generadora,receptora o transformadora de la

    informacin.

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    proceso se le podra definir como unapreclasificacin, pues ser el Titularde la institucin quien finalmentetendr la potestad para clasificar o nola informacin remitida.

    2. Elaborar el borrador de Declaracinde Reserva. La informacin reservada

    es remitida para consideracin alTitular institucional, con un borradorde la Declaracin de Reserva. En dicharesolucin se establecen loselementos a partir de los cuales se hadefinido la reserva y el perodo de lareserva, que segn el Artculo 20 dela Ley de Acceso a la Informacin

    Figura 6. Definicin del proceso de clasificacin paso a paso

    Se identifica la informacin y/o documento a clasificar.

    Se elabora el borrador de la Declaracin de Reserva.

    Se eleva la informacin clasificada y el borrador de laDeclaracin de Reserva al Titular para su consideracin.

    Recibe y considera la informacin y el borrador de laDeclaracin de Reserva.

    Notifica y remite laDeclaracin de Reserva alOficial de Informacin.

    Retorna a UnidadOperativa para ser

    remitida al archivo SINclasificar como reservada.

    Recibe informacin noclasificada y la remite alArchivo General o de la

    Unidad.

    Tit

    ula

    r In

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    s

    1

    2

    3

    4

    A B

    No Clasifica. S Clasifica.

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    Pblica puede llegar a ser hasta desiete aos, con un perodo de prrrogade cinco aos a solicitud de los entesobligados, quienes actuarn de oficioo a peticin de persona interesada,siempre y cuando se justifique quesubsistan las causas que dieron origena la reserva.

    3. Se eleva la informacin clasificada yla Declaracin de Reserva al titularpara su consideracin. Este paso serefiere al envo fsico de la informacinreservada y la Declaracin de Reserva al titular institucional o su delegado.

    4. Titular Institucional o delegado recibey considera la informacin reservadaremitida as como el borrador de laDeclaracin de Reserva. Este procesode consideracin por parte del Titularse har a la luz del estrictocumplimiento a lo dictaminado porla Ley. Este proceso de consideracinpuede desembocar en dos posiblesalternativas:

    A. La primera de ellas es que, luego delexamen de la informacin remitida,el T itular determine que dichainformacin no cumple con losrequisitos para adquirir el estatus dereservada, en cuyo caso retornar lainformacin a la unidad operativacorrespondiente y esta unidad deberenviarla al Archivo General de lainstitucin, cumpliendo as con losprincipios de disponibilidad, mximapublicidad y rendicin de cuentas,entre otros principios consagrados enel Artculo 4 de la Ley.

    B. La segunda de ellas es que el Titularratifique la decisin del funcionarioresponsable de la produccin otransformacin de la informacin yque, con base en los criteriosestablecidos en el Artculo 19 de laLey de Acceso a la InformacinPblica, decrete a travs de laDeclaracin de Reserva la reserva dela informacin.

    5. En caso que el Titular decrete lainformacin como reservada, esteenviar fsicamente la respectivaDeclaracin de Reserva al Oficial deInformacin Institucional.

    A fin de resumir el subproceso declasificacin, as como aclarar, laactividad concreta que debedesarrollarse en cada etapa, el sujetoque interviene en la misma, laherramienta que debe utilizar apra talefecto y el resultado que debegenerarse, se presenta a continuacinen la Figura 7 un esquema integradode todos estos elementos.

    2 . 2 . C M O C O M P L E TA R L O SREQUISITOS JUSTIFICATIVOS DE LACLASIFICACIN

    A) QU DERECHOS COLISIONAN EN ELCASO QUE UN DOCUMENTO SEACLASIFICADO?

    Muy claramente, entran en aparenteconfrontacin dos derechos, el de"acceso a la informacin" que posee una

    16

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    persona y el derecho (obligacin) delEstado de garantizar la efectiva tutela deun derecho protegido (del Estado, o deotro particular) que podra verse afectadopor la divulgacin de cierta informacin.Ahora, se califica el aparente conflictocomo una colisin de derechos de igual

    jerarqua, advirtiendo que la solucin quedebe darse debe evaluar en un momentodeterminado y bajo condiciones legalespreestablecidas, como funcionar la reglade proteccin respecto de ambosderechos, estableciendo a partir de lamisma, la decisin de cual "ceder" o se

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    Actividadconcreta Objetivo

    Herramientaa utilizar Resultado

    Evaluacinpreliminar de lainformacin.

    Definir si bajo losparmetros lainformacin esevidentemente deacceso pblico o siexisten dudas sobreelementos que pudieranencajar en los supuestosdel Art. 19 de la Ley deAcceso a la Informacin.

    Funcionarioresponsable de laproduccin otransformacin dela informacin.

    Encargado

    Matriz deConceptos ycriterios jurdicosaplicables a laclasificacin de lainformacin.

    Definicinpreliminar o dudadel carcter onecesidad declasificacin.

    Evaluacinsecundaria deinformacin,seleccin delsupuestomotivador de laclasificacin.

    Definir bajo quesupuesto la informacinparticular resulta ser enprincipio clasificable.

    Funcionarioresponsable de laproduccin otransformacin dela informacin.

    Determinacin denecesidad declasificacin.

    Seleccindefinitiva delmotivo declasificacin.

    Definir el literal del Art.19 de la Ley de Accesobajo el cual se proponeclasificar unainformacin.

    Titular institucionalo delegado.

    Seleccin delmotivo concretode clasificacin.

    Redaccin deproyecto deresolucinrazonada declasificacin.

    Redactar el texto yjustificaciones jurdicasy fcticas de laeventual clasificacin.

    Titular institucionalo delegado.

    Formato deDeclaracin deReserva.

    Proyecto deDeclaracin deReserva.

    Firma de laDeclaracin deReserva.

    Formalizar el actoadministrativo.

    Titular institucionalo delegado.

    Formato deDeclaracin deReserva.

    Declaracin deReserva.

    Matriz deConceptos ycriterios jurdicosaplicables a laclasificacin de lainformacin.

    Matriz deConceptos ycriterios jurdicosaplicables a laclasificacin de lainformacin.

    Cuadro 1. Esquema integrado del proceso de clasificacin de la informacin.

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    privilegiara respecto del otro. (Examende balance). A fin de facilitar la solucina este constante conflicto, el legisladorha creado como supuestos TAXATIVOS,los consignados en el Art. 19 de la Leyde Acceso a la Informacin Pblica, cuyaconcurrencia resuelve en un sentido defavorecer la obligacin del Estado decuidar o evitar la divulgacin de ciertainformacin, y permite a travs de lainvocacin de uno o varios de estossupuestos justificar esta restriccin.

    B) POR QU DEBE JUSTIFICARSE LACLASIFICACIN DE UN DOCUMENTO?

    La obligacin de justificar o motivarrazonable y suficientemente la decisinde clasificar determinada informacin,debe verse basada en algunos aspectos:

    Porque el acto de clasificacin es unadecisin jurdica, es decir es un actoadministrativo y como regla general estasuerte de decisiones debe como requisitode val idez poseer expresionesjustificativas concretas.

    Porque con ello se evitan decisionesarbitrarias, antojadizas o equivocadas.Es decir, se limita la posibilidad deinstrumentalizar la decisin de clasificaruna informacin y con ello prohibir ellibre acceso a la misma, ya que al conocerlos motivos de hecho y derecho o al estarobligados a exhibirlos motiva a estudiary fortalecer esta decisin.

    C) SOBRE QUE ASPECTOS DEBEN HABERJUSTIFICACIONES?

    En principio la obligacin de motivacinrespecto de los actos que clasifiquen

    determinada informacin deben sersatisfechos en la misma forma ydimensin que resulta aplicables acualquier acto administrativo, y en estesentido este requisito debe cumplir conlas caractersticas de ser "razonable ysuficiente".

    En cuanto a la "razonabilidad de ladecisin" resulta claro que la invocacinde un motivo incluido en un literal delos que estn desarrollados en el Art. 19 resulta necesario, pero en si mismo esclaramente insuficiente como para darpor adecuadamente motivada laprohibicin de acceso a dichainformacin.

    En detalle el ente que emite lac l as i f i c a c i n d e b e ex p res a rconcretamente los motivos de hecho yderecho que consideran recurrentes yque revelan claramente LAS RAZONESpara escoger el o los motivos de reserva.

    Un punto importante sobre este temaes que la "adecuada motivacin" pocotiene que ver con la Extensin de losargumentos expresados, sino ms biencon la seriedad y transparencia de losmismos, en este sentido no es elcontenido extenso de palabras queapoyen una decisin lo que permitecumplir este requisito sino mas bien laclaridad del cumplimiento de losconceptos que estn contenidos comosupuestos en cada literal del Art. 19 dela Ley de Acceso a la Informacin Pblica.

    Lo antes expresado encuentra sustentoen lo regulado en el Art. 21 de la Ley,que seala:

    18

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    "Declaracin de reservaArt. 21. En caso que estime que lainformacin debe clasificarse comoreservada, la entidad Competente debermotivar en su resolucin que se cumplenlos siguientes extremos:

    a. Que la informacin encuadra en algunade las causales de excepcin al accesoa la informacin previstas en el artculo19 de esta ley.

    b. Que la liberacin de la informacin enreferenc ia pudiera amenazarefectivamente el inters Jurdicamenteprotegido.

    c. Que el dao que pudiera producirsecon la liberacin de la informacinfuere mayor que el inters Pblico porc o n o c e r l a i n fo r m a c i n e nreferencia."

    Igual consideracin pero de forma masgeneral aparece en el Art. 31 delReglamento de la Ley de Acceso a laInformacin, el cual ratifica en su literal"e" que el ente en la Declaracin deReserva deber expresar "e) elfundamento de la resolucin ojustificacin de la reserva".

    D ) O T R O S E L E M E N T O SCOMPLEMENTARIOS REGLADOS QUEDEBE CONTENER TODA DECLARACIN DERESERVA DE CLASIFICACIN.

    Adems de la expresin de lasjustificaciones jurdicas y fcticas de lasrazones que se invocan como motivo dereserva, la Ley de Acceso a la Informacin

    Pblica siempre en el Art. 21 determinaque toda resolucin debe ademsexpresar como parte de sus elementos:

    "La resolucin deber contener lasiguiente informacin:

    a. rgano, ente o fuente que produjo lainformacin.

    b. La fecha o el evento establecido.

    c. La autoridad que adopt la decisinde reservar la informacin.

    d. Las personas o instancias autorizadasa acceder a esa informacin,preservando el carcter confidencial,en caso que las hubiere.

    e. Las partes de informacin que sonsometidas a confidencialidad o reservay las que estn disponibles para accesoal pblico."

    E) ES POSIBLE UTILIZAR FORMULARIOSPARA FACILITAR LA CLASIFICACIN DE LAINFORMACIN?

    S. No existe obstculo para estandarizarlos elementos que la ley define que debenestar contenidos en la resolucinrazonada, mientras se cuide que elformulario se atenga exactamente aexpresar todo lo requerido. Tambin esfactible incorporar los motivos declasif icacin. Sin embargo, estesealamiento no es suficiente, ni muchomenos sustituto de la obligacin demotivar las razones de clasificacin tantojurdica como fcticamente, el cual deber

    19

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    e x p r e s a r s e s a t i s f a c i e n d o l o srequerimientos legales de motivacin yaexplicados en esta Ley. Con el propsitode estandarizar y documentar la emisindel acto de clasificacin se propone,como forma base, el formulario deDeclaracin de Reserva anexo de estaGua.

    F) ES NECESARIO JUSTIFICAR PORQUENO SE CLASIFICA UNA INFORMACIN?

    No, la no clasificacin de determinadainformacin, no es necesario que seamotivada expresamente. Eso s, a fin decrear certeza jurdica sobre laconsideracin de dicha documentacin,a la luz de lo regulado en el Art. 19,debera dejarse constancia de estaverificacin partiendo que la ausenciade la misma en el documento permiteaplicar el criterio de mxima publicidad,regulado en el Art. 5 de la Ley.

    G) EL PLAZO DE 7 AOS QUE ESTABLECEEL ART. 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA ES GENERAL OPUEDE SER MENOS DE ESTE TIEMPO.

    Si, es general desde la perspectiva querepresenta un lmite mximo, noobstante es necesario comprender quecomo se ha explicado anteriormente almomento de emitir la clasificacin de lainformacin y escoger el periodo puntualde tiempo aplicable, debe tambinMOTIVARSE, la definicin concreta delplazo. Por lo dicho no existe la posibilidadde escoger los 7 aos por defecto o sinjustificaciones concretas las cuales deben

    siempre otorgarse como parte de loselementos que permitan en su casoevaluar la legitimidad de esta parte delacto clasificatorio.

    Ahora es necesario acotar que los entesclasificadores pueden determinarperiodos de tiempo menores dandoaplicacin a la segunda regla que aparecesiempre en el Art. 20 de la Ley de Accesoa la Informacin Pblica y haciendorelacin a la previsibilidad de que elperiodo escogido sea razonable ysuficiente.

    G) EL PLAZO DE CLASIFICACIN DEBESIEMPRE DETERMINARSE EN AOS OPUEDE DEFINIRSE EN DIAS O MESES, YEN ESTE CASO SE CUENTA O COMPUTAEN DAS HBILES O CORRIDOS?

    No obstante la Ley define como reglageneral que la reserva puedeestablecerse en aos, no existe obstculoen determinar dicho periodo en otroforma temporal, en caso de hacerlo secontara en das corridos.

    En el caso que la definicin sea utilizandola modalidad de aos, el tiempo secomputar desde y hasta fecha definida.

    2.3. CONCEPTOS Y CRITERIOS JURDICOSAPLICABLES A LA CLASIFICACIN DE LAINFORMACIN.

    La formula escogida por el legislador af in de considerar cuando unadeterminada informacin es o no

    20

  • SECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOSGOBIERNO DE EL SALVADOR

    reservada, ha sido la definicin desupuestos de hecho o categoras jurdicasque estn especificadas de forma taxativaen el Art. 19 de la Ley de Acceso a laInformacin Pblica.

    Es importante comprender en principioque las instituciones NO PUEDENADHERIR supuestos a los ya determinadosen los literales del Art. 19, ni por la vade la analoga o interpretacin extensiva.

    Cuando la administracin realice elproceso lgico de clasificacin, deberconcretizar su razonamiento escogiendoal menos uno de los literales en que estndesarrollados los motivos de reserva. Deesta forma se documentarn lascaractersticas particulares que dichainformacin rene.

    El Art. 19 de la Ley de Acceso a laInformacin realiza la definicin de lascategoras o supuestos de hechoaplicables por medio de lo que en derechoadministrativo se denomina "conceptosjurdicos indeterminados". Esta forma de

    p o testad re g l ad a o b l i ga a l aadministracin a realizar un esfuerzo demotivacin y concrecin depurado y a laluz del cual no existan dudas razonablesdel cumplimiento del presupuesto en elcaso puntual.

    Por este motivo es que a medida laactividad de clasif icacin de lainformacin resulta regularizarse oadoptarse con la cotidianidad con la queha sido considerada con motivo de laclasificacin inmediata, es importantecomo primer paso realizar o tener encuenta conceptualizaciones elementalessobre algunos de los elementosexpresados en cada literal de estadisposicin.

    A fin de facilitar este proceso decomprensin, se presenta a continuacinde forma ordenada el desarrollo de estosconceptos jurdicos indeterminados comouna gua que deber ser concretizadacomo los motivos aplicables al casoconcreto.

    21

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    Estos acuerdos o sus resultados son necesarios para lasatisfaccin de los intereses del Estado y que representano requieren la convergencia o acuerdo del Presidente dela Repblica como generador de las iniciativas y de laintervencin del rgano legislativo, en virtud que sondecisiones que deben ser adoptadas creando o modificandola normativa secundaria existente, o requieren de un actoemitido por el rgano Legislativo.

    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    A. Los planes militaressecretos.

    Se entender por el trmino "plan militar secreto" aquelladeterminacin, de proceso, acciones o actividades queestn incluidas, forman parte o estn relacionadas con lapoltica de defensa del Estado, generada necesariamentepor altos mandos de la fuerza armada.

    No puede catalogarse dentro de esta categora TODO PLANMILITAR, es decir no basta cumplir con la condicin deque el "plan" sea generado o este relacionado con la fuerzaarmada, sino que requiere para ajustarse al concepto queeste PLAN haya sido declarado como "secreto", segn lasdeterminaciones internas y normativas y parmetrosaplicables a la inteligencia militar.

    Pro

    tecc

    in

    de

    la in

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    idad

    y p

    erm

    anen

    cia

    del

    Est

    ado

    Negociaciones polticas son acercamientos que se generanen virtud de iniciativas planteadas por el Presidente de laRepblica al rgano Legislativo y que requieren y que serefieren a temas de gestin estatal estratgica.

    Las negociacionespolticas a que serefiere el artculo 168ordinal 7 de laConstitucin.

    Continua

    Cuadro 2. Matriz de Conceptos y criterios jurdicosaplicables a la clasificacin de la informacin

    22

    A.

    Las negociacionespolticas a que serefiere el artculo 168ordinal 7 de laConstitucin.

    A.

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    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    Pro

    tecc

    in

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    tegr

    idad

    y p

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    ado

    B. Se entiende por defensa nacional toda accin que busqueMantener la soberana del Estado, la integridad delterritorio, las relativas al mantenimiento de la paz y laseguridad internacional. La invocacin de este supuestorequiere en todo caso hacer relacin a conceptosdirectamente incorporados en la Ley de la DefensaNacional.

    En este sentido y como referencia debe considerarse comocomprendido dentro de este concepto, toda accin,actividad destinada a proteger la integridad, estabilidady permanencia del Estado y sus dirigentes, la defensa delexterior, la integridad del territorio nacional y susinstituciones.

    Tambin son catalogables bajo este concepto aquellasacciones o actividades tendientes a defender el ordenpblico, la organizacin poltica del gobierno y susinstituciones.

    La que perjudique oponga en riesgo ladefensa nacional.

    Seguridad pblica es la funcin del Estado, desarrolladaprincipalmente por el Ministerio de Seguridad Pblica yJusticia, la Polica Nacional Civil, FGR, sistema judicial y elorganismo de Inteligencia del Estado con miras a garantizarlas libertades de los ciudadanos.

    Se considerar que hay afectacin a la seguridad pblicacuando su difusin ponga en peligro la integridad y losderechos de las personas, as como el orden pblico.

    La que perjudique oponga en riesgo laseguridad pblica.

    Continua

    23

    B.

  • DIRECTRICES PARA CLASIFICAR LA INFORMACINSUBSECRETARA DE TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIN

    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    D.

    Pro

    tecc

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    rote

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    n y

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    dad

    de

    las

    per

    son

    as Peligro evidente es aquella situacin no meramentepotencial sino inminente, no es una mera expectativa sinoque en el caso se renen las condiciones para advertir queexiste un alto porcentaje de que suceda, es de ocurrenciade alta probabilidad.

    Proteccin y seguridadde las personas.

    El acceso a cierta informacin pone en peligro evidente lavida de una persona cuando a travs de su divulgacin sedaran a conocer sin control datos, elementos o condicionesque han sido creados por la autoridad competente o sonparte del contexto de la persona cuya existencia sirven demedio para garantizar su vida, la cual debe verse afectadapor una amenaza real o encontrarse en una situacin deindefensin que la ubique como potencial victima de delitosen contra de la vida.

    la vida de cualquierpersona

    Se entiende seguridad de una persona la condicin demantenimiento de estado fsico, jurdico, patrimonialpropios de la persona humana.

    la seguridad decualquier persona

    El acceso a una informacin pone en peligro evidente lasalud de una persona de su divulgacin es claramenteprevisible el deterioro de las acondiciones de salud de unapersona determinada.

    la salud de cualquierpersona.

    Relaciones internacionales del Estado son aquellos vnculoseconmicos, polticos y jurdicos que guarda el Estado deEl Salvador para con otros estados, o bien organismos oentidades internacionales de derecho pblico y privado.

    Negociaciones diplomticas son aquellas platicas entreestados que son ejecutadas por los encargados directosde la diplomacia del pas y que pueden tener por marcola determinacin de acuerdos, la suscripcin de protocoloso documentos o tratados de forma bilateral o multilateral.

    La que menoscabe lasrelacionesinternacionales o laconduccin denegociacionesdiplomticas del pas.

    C.

    Continua

    24

  • SECRETARA PARA ASUNTOS ESTRATGICOSGOBIERNO DE EL SALVADOR

    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    E.

    Po

    ne

    en

    pe

    ligro

    la a

    plic

    aci

    n d

    e la

    Ley

    Se entiende por proceso deliberativo el tramite, operacino etapa interna de un procedimiento formalmenteestablecido a fin de que un ente de la administracinalcance la definicin de los criterios necesarios para adoptaruna decisin, es una etapa previa de anlisis yconsideraciones en las que los entes administrativoscolaboradores de la entidad competente, realizan losanlisis parciales referentes a los distintos elementos ointereses que se relacionan en un procedimiento.

    La que contengaopiniones orecomendaciones queformen parte delproceso deliberativode losservidores pblicos,en tanto no seaadoptada la decisindefinitiva.

    Se entiende por opiniones y recomendaciones, aquellosjuicios, razonamientos, anlisis, conclusiones que sonactividad interna de la administracin pblica necesariapara alcanzar un juicio sobre determinado asunto yasea por si misma u otra autoridad.

    Se entiende por decisin definitiva, aquella que pone fina un procedimiento administrativo, emitida como actofinal de un trmite sin importar si este ha sido generadoa instancia de un particular o por la misma administracin.Adems se considera que se ha adoptado la decisindefinitiva cuando el o los servidores pblicos resuelvan elproceso deliberativo de manera concluyente, sea o nosusceptible de ejecucin.

    Se entiende por serio perjuicio a aquella afectacin queresulte contraproducente con la finalidad Estatal perseguidao sea tan contraria al bien tutelado o inters protegidoque lo vaci de contenido, lo vuelva nugatorio o hagaimposible su ejercicio.

    La que causare unserio perjuicio.

    F.

    El acceso a determinada informacin se entiende quecausar un serio perjuicio a la investigacin y persecucinde ilcitos penales en la administracin de justicia cuandoa travs de su revelacin es previsible el desaparecimientode pruebas o evidencias, o se advierta que contradice losprocedimientos rutinarios diseados para la custodia deinformacin, o de inteligencia policial o investigativaaplicables a la verificacin o prueba de ilcitos penales.

    En la prevencin,investigacin opersecucin de actosilcitos, enla administracin dejusticia.

    Continua

    25

  • DIRECTRICES PARA CLASIFICAR LA INFORMACINSUBSECRETARA DE TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIN

    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    Po

    ne

    en

    pe

    ligro

    la a

    plic

    aci

    n d

    e la

    Ley

    En materia administrativa se entender por procedimientosde cumplimiento o verificacin de las leyes aquellos trmitesde autorizacin, concesin, sancionatorios y otros dedeterminacin de obligaciones, en los cuales se pretendedefinir si un particular u otro entre administrativo hancumplido con las predeterminaciones de una normaadministrativa en concreto.

    En este sentido la divulgacin de cierta informacin quelos entes administrativos encargados de la instruccinposeen o pretenden se puede ver afectada en trminosde realizacin o eficacia de tal modo que vuelva imposibledeterminar la existencia de una conducta antijurdica dadoque por medio de su publicidad el indiciado, cmplices ocoautores podran anticipar el desaparecimiento,modificacin o extensin de las pruebas o causas queconstituyen el supuesto de hecho de las infraccionespenales o administrativas.

    En la verificacin delcumplimiento de lasleyes.

    Se entender por funciones estatales, el cumplimiento delobjetivo o finalidad principal de creacin o existencia deun ente, en virtud de la competencia que le ha sidoatribuido por la Ley que lo regula.

    La quecomprometiere lasestrategias yfunciones estatales

    Se entender por estrategia Estatal, todas aquellas accionesque definidas como polticas o planes de accin buscangarantizar el cumplimiento de metas definidas dentro delas competencias institucionales de cada entidad.

    La divulgacin de informacin "compromete" una estrategiao funcin estatal, cuando contiene datos, que de conocerseen un determinado momento pudieran eliminar o hacerdesaparecer o su uso pueda hacer factible eldesaparecimiento de condiciones o elementosindispensables o estratgicos para lograr un objetivo.

    26

    G.

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    27

    Delimitacin conceptualSupuestonormativo bsicoLiteral

    Favo

    reci

    mie

    nto

    de

    Ve

    nta

    ja in

    de

    bid

    a

    Se entender por un proceso judicial en curso, todo tramiteque se est llevando ante una instancia pertenecientefuncionalmente al rgano judicial, sin importar su gradoo nivel.

    En procedimientosjudiciales en curso.

    Se entender por ventaja indebida, aquella que permitaal solicitante en virtud de la naturaleza o el momento,informacin que no es licito que obtenga ya que representade forma razonable y suficiente un beneficio de informacinque no esta expresamente regulado o bien que existelegislacin que prohbe la divulgacin por temas de clarosintereses.

    La que puedagenerar una ventajaindebida a unapersona en perjuiciode un tercero.

    G.

    Se entender por un procedimiento administrativo en curso,todo tramite que se lleve a cabo ante los entes de laadministracin pblica y que no haya finalizado con unaresolucin final de acuerdo a como lo ordena la regulacinadministrativa.

    En procedimientosAdministrativos encurso.

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    III. Casustica

    A continuacin se presentan varios casos

    que podran suscitarse dentro de la

    dinmica de clasificacin institucional, se

    aclara que son meras ejemplificaciones y

    no casos concretos, y poseen nicamente

    valor ejemplificativo y no constituyen

    reglas predefinidas que puedan ser

    invocadas por la administracin.

    Caso 1.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Un particularpresenta una solicitudde acceso a unentidad requiriendole sean reveladainformacin referidaa sus sistemasinformticos degestinconcretamente:- Usuarios y

    contraseas.- Configuraciones de

    los servidoresinstitucionales.

    - Informes realizadosen los que seanalice lasvulnerabilidades desoftware.

    - Diagramas de redlgicos y fsico.

    Art. 19 letra "b".b. La queperjudique oponga en riesgo ladefensa nacional yla seguridadpblica

    La revelacin de estainformacin facilitara lavulneracin de lossistemas informticos dela entidad, poniendo enpeligro sufuncionamiento, es decirhabilitando al acceso aterceros a los mediosinformticos en los queest soportadainformacin estratgicade la administracinpblica.

    7 aos

    En este caso se utilizarael mximo periodo deduracin de reservaregulado en la Ley yaque esta suerte deinformacin es aquellaque puede permaneceren el tiempo comocondicin defuncionamientoinstitucional.

    28

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    Caso 2.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Un particular que noha participado enuna licitacinpresenta una solicitudde acceso a unaentidad requiriendover el memorando deevaluacin de lacomisin evaluadorarespecto de unalicitacin pblica yaadjudicada referida ala prestacin deservicios deseguridad para lasinstalacionesinstitucionales.

    Ninguno El contenido delmemorando deevaluacin no revelanada mas que laaplicacin de los criteriosde evaluacin definidosen los trminos dereferencia a lasdiferentes ofertas

    7 aos

    En este caso se utilizarael mximo periodo deduracin de reservaregulado en la Ley yaque esta suerte deinformacin es aquellaque puede permaneceren el tiempo comocondicin defuncionamientoinstitucional.

    Art. 19 letra "b".b. La queperjudique oponga en riesgo ladefensa nacional yla seguridadpblica.

    Si dentro del contenidodel memorando deevaluacin se hanrealizado valoracionesreferidas a aspectostcnicos de seguridadrelativos a la cantidad defuerza armada derespuesta, utilizacin desistemas particulares devigilancia, o sistemas deinteligencia, deberaclasificarse la informacincomo reservadainvocando lo regulado enel Art. 19 letra "b" . b. Laque perjudique o pongaen riesgo la defensanacional y la seguridadpblica.

    Continua

    29

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    Caso 2 (Continuacin).

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    7 aos

    En este caso se utilizarael mximo periodo deduracin de reservaregulado en la Ley yaque esta suerte deinformacin es aquellaque puede permaneceren el tiempo comocondicin defuncionamientoinstitucional.

    Art. 19 letra "b".b. La queperjudique oponga en riesgo ladefensa nacional yla seguridadpblica.

    30

    Si dentro del contenidodel memorando deevaluacin se hanrealizado valoracionesreferidas a aspectostcnicos de seguridadrelativos a la cantidad defuerza armada derespuesta, utilizacin desistemas particulares devigilancia, o sistemas deinteligencia, deberaclasificarse la informacincomo reservadainvocando lo regulado enel Art. 19 letra "b" . b. Laque perjudique o pongaen riesgo la defensanacional y la seguridadpblica.

    Un particular que noha participado enuna licitacinpresenta una solicitudde acceso a unaentidad requiriendover el memorando deevaluacin de lacomisin evaluadorarespecto de unalicitacin pblica yaadjudicada referida ala prestacin deservicios deseguridad para lasinstalacionesinstitucionales.

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    Caso 3.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Un particular seentera por elperidico que se estinstruyendo unprocedimientoadministrativosancionador encontra de unaempresa con la quepersonalmente poseedeterminado litigio; y como prueba decargo se ha solicitadola emisin deconsideraciones sobrevarias unidades queparticiparon en lacancelacin de unestablecimiento, y sucierre; por su parte elrequeriente solicitaque se le permitaacceso a dichodictamen.

    Art. 19 letra "e" Laque contengaopiniones orecomendacionesque formen partedel procesodeliberativo de losServidorespblicos, en tantono sea adoptada ladecisin definitiva.

    En el presente caso eldictamen u opinin decada una de las unidadesrepresenta unarecomendacin, queefectivamente formarparte de los insumos queel ente competente debetener en cuenta a fin deconcluir sobre laculpabilidad delinvestigado.

    Como cumplimiento dela segunda condicin delliteral en estudio es claroque el ente competente,an no ha adoptado unadecisin final es decir noha condenado oexonerado deresponsabilidad alinculpado, y por ello lainformacin contenida enlos referidos informesresulta ser reservada.

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    Caso 4.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Un particular solicita acierta institucin lainformacin referente a los viajesinternacionalesrealizados por lostitulares de la misma, ascomo la de aquellosfuncionarios que loacompaaron en elmismo, solicitandopuntualmente que seespecifique ydocumente los gastosen que incurrieronindividual ygrupalmente.

    Ninguno. Esta es de conformidadcon el Art. 10 numeral 11de la LAIP.

    No aplica.

    Caso 5.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Ninguno. Esta es informacin deorden confidencial nopuede ser clasificadacomo reservada bajoninguno de los motivosdel Art. 19 de la LACIP.

    No aplica.Un particular solicitael registro de las visitasmdicas que unfuncionario concretorealiza a la unidadmdica institucionalsolicitando con nfasisle sea suministrada lainformacin referentea sus padecimientos ehistoria clnica.

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    Caso 6.

    Informacin Supuesto invocabledel Art. 19

    Motivo concretode calificacin

    Tiempo de reserva

    Art. 19 letra "h". Laque pueda generaruna ventajaindebida a unapersona enperjuicio de untercero.

    Por medio de la revelacinde la informacin propiadel know how de laempresa solicitante, untercero pudiera teneracceso a informacin quepudiera utilizar conposterioridad para efectode una competenciadesleal en contra delsolicitante.

    El tiempo en que la Leydetermine que elbeneficio es concedido.

    Un particular hasolicitado se leconcedadeterminadobeneficio legal parael cual debe acreditarinformacin propiade su maneraparticular de hacerlas cosas, lo querepresenta un valoragregado de susservicios; un terceropretende teneracceso a lainformacin que hapresentado encuanto a los procesosy metodologas queutilizar para losefectoscorrespondientes.

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    ANEXO 1: FORMATO DEDECLARACIN DE RESERVA

    1. Datos sobre la informacin clasificada

    a. Nombre de la Unidad responsable de la informacin

    Cdigo institucional de la unidad

    b. Fecha en que se gener, ingreso o se transform la informacin

    Fecha de ingreso

    DD/MM/AA

    Fecha de transformacin

    Fecha de generacin

    2. Sobre la clasificacin de la Informacin

    Tipo de clasificacin: Total Parcial

    4. Clasificacin parcial del documento

    Detalle de los apartados deldocumento que estn clasificados

    Folios en los queconsta

    Resumen delcontenido

    3. Nombre del expediente y/o documento reservado

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    6. Concretizacin de cumplimiento de los supuestos propios de la disposicin escogida

    5. Declaracin de reserva. Motivacina. Escogitacin del motivo legal concreto invocable (letra "a" Art. 19 LAIP)

    Supuestos regulados

    a. Los planes militares secretos y las negociaciones polticas a que se refiereel Art. 168 oridnal 7 de la Constitucin.

    b. La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridadpblica.

    c. La que menoscabe las relaciones internacionales o la conduccin denegociaciones diplomticas del pas.

    d. La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquierprsona.

    e. La que contenga opiniones o recomendaciones que forman parte del procesodeliberativo de los Servidores pblicos, en tanto no sea adoptada la decisindefinitiva.

    f. La que causare un serio perjuicio en la prevencin, investigacin o persecucinde actos ilcitos, en la administracin de justicia o en la verificacin delcumplimiento de las leyes.

    g. La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientosjudiciales o administrativos en curso.

    h. La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio deun tercero.

    Seleccin

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    36

    8. Funcionario responsable de la clasificacin:

    Cargo

    Detalle de delegacin

    Firma de emisin de la Declaracinde Reserva

    Nmero de acuerdode delegacin

    Fecha de emisindel acuerdo dedelegacin

    9. Funcionario que propone la clasificacin:

    Nombre y cargo

    Firma

    Fecha de emisin de la solicitud deDeclaracin de Reserva

    7. Definicin de acceso a la informacin reservada.

    Funcionario(s) que posee(n) accesoMotivo por el que se le confiere

    el acceso a la informacinNombre completo Cargo que desempea

    1.

    2.

    3.

    En el caso que no exista una precalificacin deber obviarse el llenado del numeral 9 del formulario.

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    ANEXO 2

    GUA DE PREGUNTAS SOBRE LA ACTIVIDAD DE CLASIFICACINDE LA INFORMACIN

    I. PARTE GENERAL E INTRODUCTORIA

    A) EN QU CONSISTE LA OBLIGACIN DE CLASIFICAR LA INFORMACIN? 4

    B) LA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN ES UNA POTESTAD DISCRECIONAL? 4

    C) LA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN RESERVADA ES UNA FUNCIN Y OBLIGACIN DE LOS ENTES PBLICOS? 5

    D) CUL ES LA IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIN? 5

    E) CULES SON LOS LMITES DE LA ACTIVIDAD DE CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN? 5

    F) CMO SE EXPRESA LA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN? 6

    G) CUL ES LA ESTRUCTURA DEL PROCESO LGICO DE CLASIFICIN DE LA INFORMACIN? 6

    H) ES POSIBLE CLASIFICAR LA INFORMACIN A PARTIR DE OTRAS NORMAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA? 7

    I) PUEDE EXISTIR UNA CLASIFICACIN GENRICA, GENERAL O ANTICIPADA BASADA EN TIPOS DE INFORMACIN? PUEDE ENTENDERSE BAJO ESTA CUMPLIDA LA OBLIGACIN DE CLASIFICACIN? 7

    J) ES POSIBLE ESTANDARIZAR LOS PROCESOS DE CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN (CLASIFICACIN MASIVA DE INFORMACIN)? 8

    K) LA CLASIFICACIN PUEDE SER PARCIAL EN UN EXPEDIENTE O SIEMPRE DEBE SER TOTAL? 9

    L) PUEDE CLASIFICARSE UN EXPEDIENTE COMPUESTO POR VARIA INFORMACIN, BAJO UN MISMO MOTIVO DE JUSTIFICACIN DE RESERVA, O SE NECESITA CLASIFICAR CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE LO COMPONEN? 9

    M) CUL ES EL MOMENTO PARA CLASIFICAR LA INFORMACIN? 9

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    N) QUIN PUEDE CLASIFICAR LA INFORMACIN? 11

    ) PUEDE REVOCARSE UNA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN? 11

    O) CMO SE DEJA CONSTANCIA DE LA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN? 11

    P) QU DEBE HACERSE EN CASO QUE EXISTA DUDA RESPECTO DE LA CLASIFICACIN DE UNA INFORMACIN? 12

    Q) EL CRITERIO DE MXIMA PUBLICIDAD CONTENIDO EN EL ART. 5 DE LA LEY, SOLO ES APLICABLE AL INSTITUTO? 12

    R) POR QU DELEGAR LA POTESTAD DE CLASIFICACIN Y EN QUIN? 13

    II. ETAPAS DEL PROCESO DE CLASIFICACIN

    A) QU DERECHOS COLISIONAN EN EL CASO QUE UN DOCUMENTO SEA CLASIFICADO? 16

    B) POR QU DEBE JUSTIFICARSE LA CLASIFICACIN DE UN DOCUMENTO? 18

    C) SOBRE QUE ASPECTOS DEBEN HABER JUSTIFICACIONES? 18

    D) OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS REGLADOS QUE DEBE CONTENER TODA DECLARACIN DE RESERVA DE CLASIFICACIN 19

    E) ES POSIBLE UTILIZAR FORMULARIOS PARA FACILITAR LA CLASIFICACIN DE LA INFORMACIN? 19

    F) ES NECESARIO JUSTIFICAR PORQUE NO SE CLASIFICA UNA INFORMACIN? 20

    G) EL PLAZO DE CLASIFICACIN DEBE SIEMPRE DETERMINARSE EN AOS O PUEDE DEFINIRSE EN DIAS O MESES, Y EN ESTE CASO SE CUENTA O COMPUTA EN DAS HBILES O CORRIDOS? 20

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