clases de obligaciones

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Derecho Civil

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  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DEFINICINAquella que tiene por objeto una prestacin determinada, pero concedindosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestacin o de otra que se designa.deudoracreedorSi Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito, reservndose la facultad de pagar construyendo una casa, o dando mil pesos, o dejando de hacer un negocio, la obligacin es facultativa.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • CaracteresSu objeto es plural.Las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relacin de interdependencia.Hay unidad de causa - fuenteHay unidad de vnculo.El deudor tiene la posibilidad de sustituir la prestacin principal por otra accesoria que es tambin apta para el pago ( in facultate solutionis).El funcionamiento de la opcin, inherente a ella, siempre a favor del deudor.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • EfectosLa ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligacin facultativa.El acreedor solamente puede demandar la prestacin a que el deudor es directamente obligado.La obligacin facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. ObjetoPuede consistir en cualquier clase de prestacin, sea la entrega de una cosa, o la ejecucin o abstencin de un hecho.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • NaturalezajurdicaLa naturaleza jurdica de la obligacin facultativa est determinada por la naturaleza jurdica de su prestacin principalNulidad o imposibilidadde la prestacin principalLa obligacin se extingue cuando la prestacin principal fuera nula o imposible, aun cuando la accesoria fuera vlida o de posible cumplimiento.Nulidad o imposibilidadde la prestacin accesoriaLa nulidad o imposibilidad de lo accesorio no acarea la nulidad o imposibilidad de lo principal.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DEFINICINUna prestacin debe considerarse como divisible, siempre que pueda ser dividida sin reduccin o menoscabo de su valor, en prestaciones parciales, iguales, que correspondan al nmero de los participantes, y que no se distingan cualitativamente de la prestacin total.La divisibilidades la reglaDe su efecto, existiendo varios deudores, resulta: Cada uno de los deudores slo debe pagar su parte. La culpa o mora de cargo de un deudor no responsabiliza a los otros. La insolvencia de un deudor no perjudica a los otros. La suspensin de la prescripcin a favor de un deudor, no beneficia a los otros, ni su interrupcin les perjudica.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • La divisibilidades la reglaDe su efecto, existiendo varios acreedores, resulta: Cada acreedor no puede exigir sino su parte. La culpa o mora de cargo de un deudor no responsabiliza a los otros. La interrupcin de la prescripcin por uno de los acreedores no aprovecha a los otros. El acreedor que rehusara recibir su parte, pretendiendo el pago integral, puede ser constituido en mora.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Presuncin de divisibilidadpor partes igualesEs consecuencia natural de las obligaciones divisibles y mancomunadas, el hecho de que si las partes no han pactado en contrario, se presuma que el crdito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan.Oposicin del beneficiode la divisin en la obligacionesdivisibles y mancomunadasSi dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sido encargado por su causante o por los otros coherederos para que cumpla la obligacin por su causante, no podr excusarse de dicho cumplimiento ntegro, aduciendo que existen otros coherederos que podran efectuar el cumplimiento fraccionado de la prestacin.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DEFINICINLa obligacin es indivisible cuando la prestacin por su naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley, no es susceptible de dividirse.La indivisibilidad esla excepcinPor mandato de ley.Por la naturaleza de la prestacin.Por el modo en que fue considerada al constituirse.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Exigibilidad delcumplimiento totalde la prestacinEl pago puede ser exigido por cualquiera de los acreedores; pero el deudor nicamente se libera cuando paga a todos en conjunto o a cualquiera de ellos bajo garanta, puesto que uno solo de los acreedores no es dueo absoluto de la totalidad del crdito.Extincin total de lasobligaciones para losacreedoresLa novacin entre uno de los acreedores -que no es dueo del ntegro- y el deudor, no extingue la obligacin de ste respecto de los dems acreedores.Estos sin embargo, no pueden exigir la prestacin indivisible sino mediante la garanta o reembolso al deudor del valor de la parte de la prestacin original correspondiente al acreedor que nov.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Incumplimiento culposo odoloso de la obligacinEl dolo o la culpa son personales. Es principio de equidad que el dolo o la culpa de uno, no sean dolo o culpa de los dems, no se trasladen al deudor diligente y de buena fe.Parece razonable, entonces, que aquellos deudores de prestacin indivisibles que por dolo o culpa impide el cumplimiento de la obligacin, respondan, individualmente por la totalidad de la reparacin de los daos y perjuicios que irroguen al acreedor.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DEFINICINAquellas en que la obligacin se divide entre todos los acreedores y deudores. Para que ello sea posible, la obligacin debe tener un objeto divisible, porque de lo contrario, no podra ser susceptible de un pago parcial.DeudoresAcreedorEjemplo tpico son las obligaciones de dar sumas de dinero.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Se dividen en tantas partes como deudores y acreedores haya.Cada una de esas partes es una obligacin independiente de las restantes.CaractersticaesencialEfectosExigibilidadPagoInsolvenciaPrescripcinMora y culpaClusula penalDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Presuncin de lamancomunidadLa mancomunidad se presume, y dentro de ella se presume que la divisin es por iguales partes.Se presume la mancomunidad porque la solidaridad importa una regla de excepcin.Si la prestacin en que consiste la obligacin es divisible, lo natural es que los acreedores o los deudores concurran por iguales partes; la facultad de cualesquiera de aqullos de exigir el total del crdito, o el deber de cualesquiera de stos de hacer un pago ntegro, significan un especial beneficio para los acreedores en el primer caso, y un especial gravamen para los deudores en el segundo caso.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DEFINICINAquella obligacin en la cual hay varios deudores o acreedores y la prestacin recae sobre un objeto divisible; pero, por disposicin de la ley o por una expresa declaracin de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligacin, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligacin respecto de todos.AnbalBraulioCamiloAnbal y Braulio son deudores de Camilo de $ 100.000, la deuda no se divide en cuotas, de tal modo que Camilo puede reclamar de Anbal o de Braulio el pago ntegro de la cantidad de $100.000Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • ClasesActivaPasivaMixtaNaturalezajurdicaLa solidaridad es, fundamentalmente, la figura mas representativa del ideal de perfeccin en el derecho de las obligaciones.CaracteresUnidad de prestacinPluralidad e independencia de vnculoUnidad de causaEs de carcter excepcionalDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • DIFERENCIA CON LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLESObligaciones IndivisiblesObligaciones Solidarias La solidaridad cesa con la muerte del acreedor, fraccionndose el crdito entre sus herederos. Lo mismo no sucede con la indivisibilidad, que no pierde ese aspecto por ser de la propia naturaleza de la obligacin. El deudor solidario debe la totalidad de la prestacin l es el obligado por el todo, pero slo debe su parte. A pesar de convertirse en daos y perjuicios, mantiene su calidad de solidaria. No sucede los mismo aqu, que se transforma en divisible, porque la indivisibilidad que la caracteriza est en la naturaleza de la prestacin y sta se torna divisible.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • La solidaridad nose presumeLa solidaridad no se presume, slo existe cuando la ley o el ttulo de la obligacin expresamente la determinen.Ante el silencio de las partes, la obligacin debe considerarse simplemente como mancomunada.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Obligacin de los deudores con modalidades diferentesHenryJavierCsarPago S/. 40,000FV = 01 septiembreFV = 01 octubreDos deudores se han obligado solidariamente frente a un acreedor comn al pago de S/. 40,000. Respecto al plazoDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Respecto a la condicinPodra darse el caso que los 2 deudores del ejemplo anterior se hubiera obligado frente al acreedor comn, bajo condiciones distintas. Si este fuese el caso, tal situacin no destruira la solidaridad.Si la obligacin estuviese sujeta a distintas condiciones resolutorias, mientras ninguna de ellas ocurre, se podr exigir el cumplimiento ntegro de la obligacin a cualquiera de los deudores.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Accin del acreedor en lasolidaridad pasivaEl deudor puede dirigirse contra alguno de los deudores, o contra todos ellos; y que puede hacerlo simultnea o sucesivamente, hasta que cobre el ntegro de la deuda.El precepto responde, cabalmente, a la verdadera naturaleza jurdica de la solidaridad, vale decir, a la unidad de prestacin, y demuestra que es sta la garanta personal por excelencia.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Caso de muerte dedeudor solidarioEn caso se distingue loa obligacin solidaria de la indivisible, la cual, por su naturaleza, obliga a cada uno de los herederos del deudor a responder por el ntegro, y autoriza a cada uno de los herederos del acreedor a exigir toda la prestacin.La solidaridad sea activa o pasiva no se trasmite a los herederos.Liberacin totalde los codeudoresNovacinCompensacinCondonacinTransaccinEntre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligacin, libera a los dems codeudoresDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Extincin total de lasObligaciones paralos acreedoresSi el coacreedor cobra el ntegro de la prestacin al deudor comn, nova, compensa, condona o transige; la obligacin queda extinguida, y tal acreedor responde ante los dems coacreedores.Esta regla es inherente a la solidaridad y ella obedece al hecho de que cada coacreedor es dueo del ntegro de la prestacin.Si el coacreedor solidario limita tales actos a su parte, entonces la obligacin se extingue nicamente respecto a dicha parte.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Consolidacin tanto en lasolidaridad activa comoen la pasivaLa consolidacin operada en uno de los acreedores solidarios o uno de los deudores solidarios, slo extingue la obligacin en la parte correspondiente al acreedor o al deudor.Al hablar de excepciones, la norma comentada ha tomado esta palabra no en su sentido tcnico, sino en el sentido de defensa o de medios de defensa de los cuales pueden valerse los codeudores solidarios para controvertir el derecho del acreedor.Excepciones posiblesde ser opuestasDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Efectos de lasentenciaLa sentencia, por tanto, slo produce consecuencias entre quienes han intervenido en el litigio; es res inter alios acta. Incumplimiento culposoo doloso de la obligacinLa integridad de codeudores, incluso aquellos que se encontraban dispuestos a ejecutar la obligacin, devendrn en deudores solidarios, en va indemnizatoria, del valor total de las prestaciones respecto al acreedor comn.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Interrupcin de la prescripcincontra uno de los codeudoreso coacreedoresLa interrupcin de la prescripcin contra uno de los deudores solidarios, perjudica a los dems; mientras que la interrupcin de la prescripcin de uno de los coacreedores frente al deudor comn, beneficia a los dems coacreedores.Suspensin de la prescripcincontra uno de los codeudoreso coacreedoresEl deudor respecto del cual se haya suspendido la prescripcin, contina siendo responsable por el ntegro de la prestacin. Se trata de evitar, que el coacreedor se enriquezca a expensas de los dems coacreedores.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Renuncia a laprescripcin por uncodeudor a favor deun coacreedorSi uno de los codeudores renunciara a la prescripcin, ello tan slo producira efectos personales, es decir, que no operara respecto a los dems codeudores, contra quienes en ningn caso podras repetir si se liberaran como consecuencia de la prescripcin.Renuncia del acreedora la indivisibilidad oa la solidaridadPor haber renunciado exclusivamente a favor de uno solo de los deudores, conservar la accin solidaria en contra de los dems.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • La parte de dicho deudor se distribuir a prorrata entre todos los codeudores, incluyendo a aquel a quien el acreedor liber de la solidaridad.Este ltimo deudor slo deber su parte en la obligacin, ms la porcin proporcional que resulte de la parte del codeudor insolvente distribuida entre los restantes codeudores.Renuncia del acreedor a laindivisibilidad o a la solidaridad,resultando insolvente otrou otros de los deudoresDr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Divisin de la obligacin en lasrelaciones internas entre losdiversos codeudores y coacreedoresNiega en absoluto el recurso por considerarlo incompatible con la naturaleza de la obligacin solidaria.Derecho del deudor para entablar el recurso.En la cuestin del recurso no puede darse una solucin absoluta.En doctrina encontramos 3 sistemas respecto a las relaciones de los codeudores solidarios entre s.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

  • Insolvencia dealgn codeudorSi alguno de los deudores fuera insolvente, su porcin se distribuye entre los dems - incluyendo desde luego a aqul que hizo el pago de acuerdo con sus intereses en la obligacin.Si la deuda hubiese sido contrada en inters exclusivo de dos o ms codeudores y todos ellos resultasen insolventes, igualmente la deuda se distribuira por partes iguales entre el resto de codeudores en cuyo inters no se asumi.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva