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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE DANIEL ALCIDES ROJAS HENRIQUEZ [email protected] CHIMBOTE – PERÚ 2013 DERECHO CIVIL VI: OBLIGACIONES

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Las Obligaciones del Libro VI del Código Civil

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  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    DOCENTEDANIEL ALCIDES ROJAS HENRIQUEZ

    [email protected]

    CHIMBOTE PER2013

    DERECHO CIVIL VI: OBLIGACIONES

  • Facultad de Derecho y Ciencia Poltica -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    PRESENTACIN

    El Derecho de Obligaciones, se ubica dentro del Derecho Pblico, en el mbito del Derecho Civil cuyas normas son de orden pblico y cumplimiento obligatorio. Este curso esta orientado a proporcionar al estudiante los conocimientos bsicos, la filosofa y normas del derecho obligacional, sustentndose en los principios civiles y los derechos fundamentales de los sujetos de la relacin jurdica sustantiva, las clases de obligaciones y formas de extincin. Como disciplina jurdica, tiene un objeto y mtodo propio de estudio.

    En este sentido, el objeto de estudio de este curso esta constituido por las fuentes de obligaciones: Definicin, clasificacin, formas de extincin, reconocimiento de obligaciones.

    Otro tema abordarte es la responsabilidad civil que tambin se encuentra en el derecho civil; se pretende hacer llegar al estudiante la importancia que enmarca el curso con respecto a los daos en las cosas y en las personas; y como este es un mecanismo adecuado de reparacin del dao tanto en su doble vertiente de responsabilidad contractual, siendo en esta segunda donde se plantean las mayores adquisiciones doctrinales sobre la responsabilidad por culpa y la responsabilidad por riesgo, es decir, responsabilidad extracontractual subjetiva u objetiva.

    En conclusin, la asignatura del curso, tiene un papel preponderante en la formacin del futuro abogado, al proporcionarle los instrumentos para anlisis del articulado respectivo, doctrina y jurisprudencia, los que permitiran identificar y resolver los problemas jurdicos civiles en materia obligacional y reparacin civil.

    El curso se desarrolla en 4 unidades, la primera trataremos sobre obligaciones y sus modalidades; en la segunda unidad se abordara sobre los efectos de las obligaciones; en la tercera el anlisis de la inejecuciones las obligaciones; y

    finalmente responsabilidad civil en el cdigo civil peruano.

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    1.1. EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

    ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES

    Las primeras obligaciones que histricamente aparecieron fueron evidentemente, las providentes de los delitos, al invadir, y lesionar un individuo la esfera jurdica de otro individuo. Precisamente porque la obligacin tiene origen delictual se manifiesta como un sometimiento objetivo, ya que la obligatus o deudor estaba enteramente sometido a la voluntad del acreedor, el cual poda disponer de aquel como si fuera cosa un bien de su propiedad; poda en ese sentido; venderlo, disponer de su vida y con mayor razn someterlo a la esclavitud; se llego, pues, a extremos inconcebibles. En el fondo se trataba del derecho de la venganza ejercitando contra quienes no podan cumplir con sus obligaciones. Posteriormente se prohbe la prisin, el encadenamiento, la esclavitud, la venta y el derecho de vida sobre el deudor, haciendo posible que este pague en adelante a su acreedor con sus bienes; o sea que ya no se responde con la libertad o con la vida por las deudas incumplidas; esto es, la responsabilidad pasa a ser patrimonial y deja de ser personal (Art. 2 inc. 24 Letra C de la Constitucin Poltica del 1993).

    En roma la obligacin constitua un vnculo en el que predominaba su carcter personalista. Este vnculo de carcter eminentemente personalista no admita, en los comienzos, ninguna forma de representacin, razn por la que no se concibi o cambo ni deudor; tampoco fue admisible la indeterminacin de estos sujetos, ni la estipulacin a favor de terceros. La relacin obligacional no se extiende ms all de los sujetos que la contrajeron, es por eso que nadie poda contraer una obligacin por otra persona distinta, ni transmitir la suya o propia a un tercero, siendo lo nico posible, y esto a posteriormente, el cambio de personas en lo fsico, pero no en lo jurdico, esto es, la representacin por otro, del acreedor o del deudor.

    Esta calidad de la obligacin en el Derecho Romano, constituy un grave obstculo para la negociabilidad de los crditos y de las deudas.En el derecho moderno y en el contemporneo, la regla es la negociabilidad de las obligaciones. En ste sentido admiten la cesin de crditos y la cesin de deudas, nuestro cdigo de 1936, admiten nicamente la cesin de derechos (arts. 1206 a 1217 del Cdigo vigente).

    Fue en el Derecho alemn donde primero se dej de lado el carcter personalista y subjetivo de tipo romano, de la obligacin. El Derecho alemn consider preferencialmente y regul la obligacin en atencin al objeto, a la prestacin debida. Desde entonces la obligacin no implica ya un derecho sobre la persona del deudor, si no sobre sus bienes. Sin embargo, cabe admitir que este concepto germano, contrapuesto al romano, ha sido exagerado hasta el punto de elaborarse

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    una teora moderna que afirma que no es el deudor que debe al acreedor; en el patrimonio el que debe al patrimonio. Esta teora combatida como muy abstracta, elimina ya la personalidad de ambos sujetos. No debe olvidarse que el derecho regula las relaciones de los hombres entre s.

    Contemporneamente la obligacin ya no confiere al acreedor poder alguno sobre el deudor, ste no se subordina ni se somete al acreedor. Lo que s puede afirmarse es que la libertad del deudor queda restringida, disminuida, no en el sentido de comprometer propiamente su libertad personal, puesto que no hay prisin por deuda, sino en el sentido de que al obligarse el deudor, se compromete a cumplir determinada o determinadas prestaciones, es decir a realizar determinados actos positivos o negativos, que constituyen en verdad una considerable restriccin de su libertad de accin. Existe, pues una limitacin a la liberta del obligad, si bien relativa, pero no absoluta, ya que en final de cuentas el deudor puede llegar o no a cumplir la prestacin importa una ventaja para el acreedor y un limitacin para el deudor.

    ETIMOLOGA El trmino obligacin proviene del latn obligatio que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos: ob, que significa alrededor y Ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligacin consiste en un sometimiento del deudo, en una restriccin o limitacin de su actividad.

    Otro contenido conceptual de Obligare es de ligar con cuerdas y cepos, porque el obligado (obligatus) era el ciudadano sui iuris que trabaja como esclavo, cargado de condenas en casa de otro. La situacin jurdica contraria a obligare era el de solvere, esto es, liberacin de las cuerdas o cadenas. El solvere, es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberacin del deudor. Se libera de su acreedor ms precisamente, del sometimiento.Si la obligacin supone atadum; la solucin (solutio) significa desatar. La solucin es el pago.

    DEFINICIN DE OBLIGACION

    La obligacin es entendida como la relacin jurdica entre dos o ms personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestacin de dar, hacer o no hacer.Debe quedar perfectamente establecido que la obligacin procede slo entre personas; son las personas; quienes se vinculan jurdicamente, en virtud de lo que llamamos obligacin, pero qu es la obligacin? Es una relacin jurdica, que se da entre dos o ms personas, que, permite

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    a una o ms de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestacin determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligacin.

    En la prestacin encontramos el patrimonio afectado jurdicamente. Si se tarta de una relacin jurdica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido econmico, de cosas o bienes. Todos stos se concentran en la prestacin o prestaciones, segn sea el caso. Ese patrimonio afectado en la prestacin adquiere la modalidad de un dar, un hacer o un no hacer.

    FUENTES DE LA OBLIGACIN

    El Cdigo vigente no se pronuncia, dentro del Libro de las Obligaciones (Libro VI) en forma expresa sobre las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, dedica todo un libro (el VI) a las Fuentes de las Obligaciones. De l resultan las siguientes fuentes: los contratos, la gestin de negocios, el enriquecimiento sin causa, la promesa unilateral y la responsabilidad extracontractual.

    Siguiendo a ALTERINI-AMEAL-LOPEZ-CABANA podemos decir que las

    fuentes de las fuentes reguladas en el Libro VII del Cdigo Civil constituyen fuentes nominadas (o tpicas), en cuanto es la propia ley quien las tipifica y denomina como fuentes. Pero, frente a ellas, existen las fuentes innominadas (o atpicas); en ellas quedan comprendidos todos los derechos generadores carentes de una denominacin especial. Por eso se dice que la obligacin nace ex lege (de la ley), implicando de tal manera que nace de un hecho dotado por el ordenamiento Jurdico de energa bastante para generar una obligacin.

    De acuerdo a la clasificacin romana, debe decirse que, primeramente,

    los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propsito es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero adems, debe comprenderse tambin a las declaraciones unilaterales de la voluntad, establece obligaciones para todos los contratantes, sean dos o mas personas, sino tambin para uno solo de los contratantes. En cuanto a los cuasi-contratos, estos eran considerados con igual efectos de los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la gestin de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato.

    En relacin a los delitos y cuasi delitos, la diferencia radica en que los hechos daosos producidos por el agente con el propsito de causar dao ha sido cometido en la intensin de causarlo haba cuasi-delito vale decir el primero era doloso mientras que el segundo slo culposo. Sostiene la doctrina que fueron los canonistas y con ellos Domat, quienes demostraron que toda clase de culpa compromete a la

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    responsabilidad de su autor, y desde entonces, tanto unos como otros una sola categora: la de los hechos ilcitos.

    Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurdico vigente, no puede negarse su categora de fuente autnoma de las obligaciones. Por lo menos, segn la tendencia unificadora de las fuentes se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley viene a ser la nica fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos no podran ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que slo la impone la ley de la misma manera, como un hecho daoso solo obliga a su causante porque la ley as lo dispone.

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Esta compuesta por los siguientes elementos

    a) Sujetos

    Son las personas ligadas por el vnculo. Toda obligacin requiere, por lo menos, un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero pueden ser ms: as varios acreedores y un deudor; varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios acreedores. En suma, hay siempre dos partes: la deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede estar integrada por mas de una persona.

    Toda persona puede ser sujeto pasivo o activo de la obligacin ya que para serlo slo precisa capacidad jurdica. La persona que adquiere un derecho sin tener capacidad civil para ejercerlo es considerada como sujeto de goce nicamente (sujeto de beneficio).

    El acreedor es el titular del crdito (creditum), el sujeto activo el deudor es el que debe realizar la prestacin, constituye el deber jurdico del deudor (debitum), es el sujeto pasivo.

    La determinacin de los sujetos.- Estos puede estar determinada inicialmente de forma individual. Por ejemplo: A debe 1,000 dlares a B.

    Pero es tambin posible una relativa indeterminacin, con tal de que sean determinables a base de circunstancias previstas al seguir la obligacin; tal es el caso de las obligaciones propter rem, en las que el sujeto se fija por la relacin en que se encuentre con una cosa.

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    llamado

    llamado

    AcreedorSujeto Activo(creditor)

    DeudorSujeto Pasivo

    (debitor)

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    O sea, debe ser determinable en el momento de cumplirse la obligacin, pues no siempre se puede saber en un momento, quien ser el acreedor o el deudor. Ejemplo: Cuando al fallecer cualquiera de los sujetos, an no han sido declarados sus herederos, los cuales deben sucederle en el crdito o en la deuda.

    b) El Vnculo o Relacin Jurdica

    El vnculo es el nexo que liga una persona a la otra, vnculo que engloba:

    1 El debito (deuda o deber de prestacin), frente al existe el derecho (crdito) del acreedor a exigir el cumplimiento. Por eso la voluntad sometida una condicin que dependa de la exclusiva voluntad del deudor, es nula.

    2 La responsabilidad del deudor, frente a la que existe el poder del acreedor, de dirigirse contra el patrimonio de aquel. A falta de responsabilidad del deudor no cabe obligacin, en sentido jurdico.

    Especficamente es un vnculo que somete al acreedor determinada conducta (un acto o una serie de actos), el deudor y que somete subsidiariamente para caso de incumplimiento el patrimonio de ste a la accin de aqul.

    No puede haber vnculo obligatorio- obligacin sin debito y responsabilidad; porque el obligado debe y responde, esto suceden la obligacin normal, ambas estn unidas ya que la obligacin encierra deuda y responsabilidad patrimonial del deudor.

    c) La Prestacin

    La palabra prestacin viene de la expresin latina praestare con que se designaba a cierta clase de obligaciones, aqullas que consistan en al entrega de una cosa con una finalidad que no fuera la de constituir derechos reales, como ocurre con los contratos de arrendamiento y comodato; en cambio cuando la obligacin consista en la entrega de una cosa para constituir sobre ella derechos real4es, el trmino usado era dare (tradicin). Para los romanos el trmino praestare era ms restringido, consista en el disfrute de una cosa sin constituir sobre ella un derecho real, en tanto que dare importaba transferir la propiedad de una cosa.Los cuatro objetos que la obligacin poda tener eran: praestare, dare, junto con facere y non facere; estos cuatro, hoy se han reducido a tres: dar, hacer y no hacer. Actualmente tal distincin reviste importancia prctica en razn de que cada uno est sometido a reglas que le son propias y producen tambin efectos jurdicos distintos.

    La prestacin es en s una accin, una actividad realizada por el deudor

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    en provecho del acreedor; ya este efecto, en cuanto consiste en un dar o en un hacer, hechos positivos, por ejemplo la entrega de un predio, de una suma de dinero de mercaderas o puede consistir en la construccin de un edificio; puede consistir en hechos negativos, en base de abstenciones; por ejemplo, comprometerse a no instalar un negocio de la misma clase que el del acreedor o el no cultivar en un predio rstico, determinados productos; es decir consiste la prestacin en abstenerse de ejecutar determinados actos.

    Las obligaciones deben producir un resultado econmico y su finalidad es transmitir la propiedad de un bien corporal, o la seccin tan solamente de su uso, o tambin vinculado a dar, hacer o no hacer. La obligacin no es si no un medio para un fin, el medio consiste en la prestacin debida por el deudor; el objeto o fin es la ventaja que la prestacin ha de procurar al acreedor.

    Requisitos de la Prestacin

    La prestacin debe ser: posible, lcita, determinada, y valorable en dinero; si falta cualquiera de ellas no nace la obligacin.

    Posible.- Nadie puede racionalmente obligarse a realizar lo que ste fuere del poder humano y, por lo tanto, no puede considerarse jurdicamente existente una obligacin que tenga por objeto una prestacin imposible.

    La imposibilidad puede ser natural o jurdica. Un ejemplo de la imposibilidad natural sera comprometerse a transformar un rbol en un automvil. El imposible jurdico se presenta cuando se pretende establecer una situacin de derecho contraria a las estipulaciones de la ley, como por ejemplo, pretender adoptar una persona sin que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar, tal como lo exige nuestro cdigo en el su respectivo articulo 378. La imposibilidad ha de ser objetiva y no subjetiva. La imposibilidad objetiva se da cuando la prestacin no puede ser cumplida por nadie; y la subjetiva cuando el deudor no puede cumplir, pero otros podran hacerlo. Adems ha de ser la imposibilidad pre-existente al nacimiento de la relacin obligatoria; pues, si fuera subsiguiente nos encontraramos ante una obligacin vlida pero que se ha extinguido, surgiendo entonces la teora de los riesgos.

    Lcita.- Ninguna prestacin puede consistir en dar, hacer o no hacer algo opuesto a las leyes que interesan al orden pblico, buenas costumbres o a la ley. Si el objeto es lcito, ella sera nula.

    Se confunde la prestacin ilcita con la jurdicamente posible. Pero hay diferencia. As, hay prestacin jurdicamente posible cuando no se pueda

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    realizar porque el Derecho no deja que surja a la vida (Ejemplo: la emancipacin de un menor de 18 aos), en cambio la relacin ilcita puede realizarse, pero el Derecho la condena por ir contra sus cnones os de la moral o de las buenas costumbres.

    Determinacin o determinabilidad.- La prestacin debe ser determinada o por lo menos determinable. Lo contrario permitira al acreedor pedir lo que quisiera, y al deudor cumplir con lo que es esencia de la obligacin.De lo contario no podra exigirse. Si no es objeto determinado, debe ser determinable por su especie y cantidad.

    Valorable en dinero.- Debe de ser objetivamente pecuniaria. Las obligaciones son de derechos patrimoniales o que al menos, sea susceptible, an de forma indirecta de valoracin econmica.

    No es vlida si no hay inters en favor de otra persona.

    Fuente: Pedro Bautista Tom Jorge Herrera Pons. Manual de Obligaciones.Editorial: Ediciones Jurdicas.

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    1. OBLIGACIN DE DAR

    ETIMOLOGA

    La palabra DAR deriva del Latn DARE que significa hacer entrega de una cosa o

    bien que se debe.

    Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien.

    Es importante sealar que la Obligacin de dar consiste en la prestacin, la con-

    ducta, la actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar en dar una

    cosa. As pues, el comportamiento de dar; recae sobre un bien o cosa, es decir, el

    objeto de la prestacin de dar esta constituido por un bien o una cosa

    La obligacin de dar (constituida por la prestacin de entregar, dar, transferir algo)

    tiene por objeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien mueble o in-

    mueble.

    La palabra DAR tiene varias acepciones:

    La de transferir o trasmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble

    La de transferir el uso o posesin temporal de un bien mueble o inmueble

    La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario

    DEFINICIN:

    La Obligacin de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble

    por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

    La obligacin de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con

    el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o

    posesin del bien y, o la restitucin del bien a su dueo.

    Por la obligacin de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido

    y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien

    FINES

    La de entregar ( transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedad

    La de entregar el bien en uso o posesin

    La de entregar el bien para su custodia

    La de restituir o devolver el bien

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    A) OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: Artculo 1132 y s. del CC.

    Bien cierto: Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado

    individualizado e identificado (con todas sus caractersticas determinadas).

    Ejemplo: Un carro marca ford color verde de placa UQ 9272

    La Obligacin de dar bien cierto.- Esta constituida por aquella prestacin que

    consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado.

    Es aquella obligacin que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra

    totalmente individualizado e identificado desde la formacin, nacimiento de la

    obligacin. Desde que nace la obligacin se conoce que es lo que se debe entre-

    gar. Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligacin el deudor co-

    noce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigir se le en-

    tregue.

    Segn Jorge Joaqun Llambias "La obligacin es de dar una cosa cierta cuando

    su objeto esta identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obliga-

    cin, es decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen

    desde el origen de la relacin obligacional "

    Como se trata de la entrega de bienes determinados individualizados con sus

    caractersticas propias - estos bienes se diferencian uno de los otros

    Ejemplo:

    Si X (deudor) se obliga a dar a Z (acreedor) una pelota de ftbol de cuero negra

    con siglas de la U, (el deudor) X debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y

    (el acreedor) Z debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra.

    Desde que nace la obligacin las partes conocen el bien debido, el bien que ser

    materia de la prestacin, el bien que se debe entregar y que ser entregado

    La obligacin de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien indi-

    vidualizado determinado al momento del nacimiento de la obligacin es entre-

    gado

    La Obligacin de dar bien cierto no admite sustitucin

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    Esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligacin entregando el

    bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamen-

    te determinado al momento de constituirse la obligacin

    El artculo 1132 del CC, textualmente seala: El acreedor de bien cierto no pue-

    de ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor.

    Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual

    el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea es-

    te de mayor valor. Esta norma constituye una regla de proteccin al acreedor.

    Dentro de este principio, va implcito el derecho del acreedor para compeler al

    deudor a la entrega del bien, si no lo hace de manera voluntaria, puede exigirle

    por medio de la fuerza pblica.

    Segn este principio el deudor solo est obligado a entregar el bien establecido y

    no se liberara de la obligacin entregando otro distinto aunque sea de mayor valor

    y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro

    bien aunque sea de menor valor

    DEBERES DEL DEUDOR

    Desde que nace la obligacin hasta el da de su cumplimiento el deudor debe

    cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los siguientes deberes.

    1. El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido

    2. El deber de informar al acreedor, cuando lo solicite, sobre el estado del bien,

    sobre el estado de conservacin del bien

    3. El deber de conservar el bien hasta su entrega, es decir, tiene el debe realizar

    todas las diligencias necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen

    estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de

    ser til al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de responsabilidad al-

    guna.

    4. En principio, tiene la obligacin de entregar el bien con sus accesorios, salvo

    que lo contrario resulte de la ley, del ttulo de la obligacin (del acuerdo de las

    partes) o de las circunstancias del caso.

    En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en pro-

    piedad, en uso o posesin o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello

    que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser se-

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    parado de el, ya que sino el bien se alterara, se destruira o deteriorara. Ejemplo

    de bien integrante: La ventana de una pared.

    Asimismo, el deudor tiene el deber de entregar el bien con todos sus accesorios

    (Accesorio: es aquel bien que sin perder su individualidad se encuentra perma-

    nentemente afectado econmicamente u ornamentalmente con respeto al bien

    principal. Ejemplo: un rbol del jardn, los araas de los techos)

    Esta norma recoge el principio jurdico de que lo accesorio sigue la suerte de lo

    principal.

    Para que lo accesorio no est comprendido dentro de la obligacin de dar un bien

    principal esto debe estar determinado por ley, por el ttulo de la obligacin o por

    las circunstancias del caso.

    LA TRASMISION DE LA PROPIEDAD.-

    La obligacin de dar bien cierto est constituida por la prestacin, conducta, com-

    portamiento que consiste en entregar - transferir - trasmitir un bien mueble o in-

    mueble.

    La obligacin de dar un bien cierto est constituida por la prestacin de dar - de

    entregar - de transferir - un bien que se encuentra plenamente o totalmente de-

    terminado - individualizado con sus caractersticas propias desde el nacimiento de

    la obligacin; en consecuencia, el deudor se encuentra obligado a entregar ese

    bien y no otro al acreedor, y el acreedor tiene la facultad de exigir que se le entre-

    gue ese bien y no otro. Estas obligaciones se cumplen entregando el bien pacta-

    do o convenido y no otro.

    La transferencia de la propiedad mueble:

    La transmisin - la transferencia - de la propiedad de un bien mueble se efecta

    mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artculo 947 del

    Cdigo Civil)

    Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:

    X le entrega (le da) a Y un carro marca Ford, color verde, de placa AQM 999, con

    cuatro puertas, ao 1999.

    Uno es propietario - uno recin adquiere la propiedad de un bien mueble - cuando

    se lo hayan entregado y haya recibido el bien. Debe existir una entrega real y fsi-

    ca del bien.

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    La transferencia de la propiedad inmueble:

    La transmisin - la transferencia - de la propiedad de un bien inmueble se efecta

    por la sola obligacin de enajenar. La transmisin de la propiedad inmueble es

    consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta

    el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble.

    La sola obligacin del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del

    bien. (Artculo 949 del Cdigo Civil)

    Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto:

    X se obliga - se compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada en calle Las

    garzas 130 San isidro, de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de los registros pbli-

    cos de lima. Esta sola obligacin de enajenar - de entregarle su casa, hace a Y

    propietario del bien.

    CONCURRENCIA DE ACREEDORES

    Es la figura jurdica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo

    bien a varios - diversos - acreedores.

    Esta figura se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido -

    trasmitido - entregado o el deudor se ha comprometido a entregar - a dos o ms

    acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad

    determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como due-

    os que reclamen la entrega, habr de preferir

    Ejemplo de concurrencia de acreedores:

    Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.

    Supuesto de concurrencia de acreedores de bienes muebles: Lase artculo 1136

    del Cdigo Civil

    Cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a va-

    rios - diversos - acreedores y estos acreedores reclamen su entrega.

    En estos casos se preferir entregar el bien:

    Al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del bien (tradi-

    cin) aunque el ttulo donde conste la transferencia sea un documento de fecha

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    posterior o en su defecto, ser preferido el acreedor cuyo ttulo donde conste la

    transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo en este caso el

    titulo que conste en documento de fecha cierta ms antigua.

    Documento de fecha cierta: es aquel documento donde recae una constancia o

    manifestacin de funcionario pblico competente que da fe de la veracidad, realizacin

    y suscripcin del acto o hecho.

    Todo documento emitido por funcionario pblico es un documento de fe-

    cha cierta. La escritura pblica es un documento de fecha cierta. Un con-

    trato o documento privado otorgado ante notario es un documento de fe-

    cha cierta.

    La buena fe se justifica por el sentido moral de que la ley debe proteger la lealtad

    de quien contrata, consiste en el hecho en que el adquirente ignore la existencia

    de una obligacin anterior o precedente del mismo deudor para transferir a otra

    persona el mismo bien mueble, es decir, que el adquirente ignore la existencia de

    la primera obligacin sobre el mismo mueble.

    Es decir:

    1. - Si el deudor se obliga a entregar un bien mueble a diversos acreedores se

    preferir al acreedor de buena fe a quien el deudor le entreg el bien aunque el

    ttulo donde conste su derecho sea un documento de fecha posterior.

    Ejemplo:

    DEUDOR (X) el da 22.03.09 entreg UN BIEN MUEBLE DETERMINADO (claro

    nokia azul) al ACREEDOR (Y) pero recin el da 31.03.09 suscribieron el contrato

    Ese mismo deudor (X) el da 27.03.09 celebr un contrato privado con el acreedor

    (K) comprometindose a entregarle ese claro nokia azul

    Ese mismo deudor (X) el da 28.03.09 ante el Notario se comprometi con el

    acreedor (M) a entregarle ese claro nokia azul

    En este caso el acreedor que ser preferido, es decir, a quien se le entregara o

    tiene derecho a que se le entregue el bien es el acreedor (Y) pues a este se le en-

    trego - se le hizo entrega fsica del bien mueble.

    2. - Si el deudor no hizo entrega del bien a ningn acreedor sino que otorg un

    documento o celebro un contrato comprometindose a entregar el mismo bien a

    diversos acreedores se preferir al acreedor cuyo ttulo conste en documento de

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    7

    fecha anterior prefirindose en este caso al acreedor cuto ttulo conste en docu-

    mento de fecha cierta ms antigua.

    Ejemplo:

    Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO (claro nokia azul) a

    ningn acreedor, pero,

    Ese deudor (X) mediante escritura pblica de fecha 28.08.09 se compromete en-

    tregar ese claro nokia azul al acreedor (P)

    Y ese mismo deudor (X) mediante escritura pblica de fecha 31.08.09 se com-

    promete entregar ese claro nokia azul al acreedor (K) y ese mismo deudor (X)

    mediante documento privado de fecha 22.03.09 se compromete a entregar ese

    claro nokia azul a (G)

    En este caso ser preferido P quien tiene un ttulo donde consta su transferencia

    en documento de fecha cierta ms antigua.

    3. - Si el deudor no entrega un mismo bien mueble a ningn acreedor y tampoco

    suscribe con ningn acreedor un documento de fecha cierta ser preferido el

    acreedor cuyo ttulo donde conste su transferencia sea de fecha mas antigua

    Ejemplo

    Deudor (X) no entrega el BIEN MUEBLE DETERMINADO (claro nokia azul) a

    ningn acreedor, pero; ese deudor (X) mediante documento privado de fecha

    31.05.04 se compromete entregar ese claro nokia azul al acreedor (L) . Ese mis-

    mo deudor (X) mediante documento privado de fecha 11.01.04 se compromete

    entregar ese claro nokia azul al acreedor ()

    En este caso ser preferido L quien tiene un ttulo donde consta su transferencia

    en documento de fecha ms antigua.

    Es importante sealar que la regla a aplicarse en supuestos de concurrencia de

    acreedores de bienes muebles es: primero, se prefiere al acreedor de buena fe

    que haya recibido el bien o a quien el deudor le haya entregado el bien, en su de-

    fecto al acreedor cuyo ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua y

    en su defecto al acreedor cuyo ttulo se de fecha anterior

    La regla es: cuando se trate de documentos de fecha cierta se preferir al de fe-

    cha cierta mas antigua y si se trata de documentos privados se preferir al docu-

    mento de fecha mas antigua

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    8

    Supuestos de concurrencia de acreedores: Lase artculo 1135 del Cdigo Civil.-

    Se da cuando un mismo deudor se obliga a entregar un bien inmueble a varios o di-

    versos acreedores.

    En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles se pre-

    fiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo ttulo haya sido prime-

    ramente inscrito, en defecto de inscripcin ser preferido el acreedor cuyo

    ttulo sea de fecha anterior y en entre estos se prefiera al acreedor cuyo

    ttulo conste en documento de fecha cierta ms antigua.

    Ejemplo de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles:

    Deudor A se compromete a entregar BIEN INMUEBLE DETERMINADO (casa sito

    en Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros

    pblicos de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a acreedor B, C y D

    Es decir

    El deudor se obliga a entregar ese bien inmueble a diversos acreedores ser pre-

    ferido para que se le entregue el bien al acreedor de buena fe que primero inscri-

    be el bien en los registros pblicos.

    Ejemplo:

    Deudor A se obliga a entregar el bien inmueble determinado (casa sito en Calle

    Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de

    lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a B y para ello el da 26.07.09 celebran un

    contrato privado ante notario.

    Ese mismo deudor (A) se obliga a entregar ese mismo inmueble (casa sito en Ca-

    lle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de

    lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y este el da 22.09.09 lo inscribe en re-

    gistros pblicos.

    En este caso ser preferido para que se le entregue el bien C por haber actuado

    de manera diligente

    1. - Si el deudor A se obliga a transferir ese bien inmueble (casa sito en Calle

    Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de

    lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores pero ninguno lo inscri-

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    be en registros pblicos en este caso ser preferido el acreedor cuyo ttulo conste

    en documento de fecha cierta ms antigua.

    Ejemplo:

    Deudor A se obliga a entregar bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas 100

    San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmueble de

    167 m2 de 3 pisos) a M y para ello suscriben un documento privado el da

    11.11.04,

    Pero as mismo, ese deudor A se obliga a entregar ese inmueble (casa sito en

    Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos

    de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a P y con este celebran un documento

    ante notario mediante escritura pblica con fecha 11.12.09.

    En este caso se da preferencia al acreedor P aunque la fecha del documento sea

    posterior al de M porque es el que tiene un derecho que consta en documento de

    fecha cierta ms antigua

    3. - Si el deudor A se obliga a entregar ese inmueble cierto (casa sito en Calle Las

    garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima,

    inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a varios acreedores y ninguno de ellos lo inscribe

    o a ninguno de ellos otorgo un documento de fecha cierta y todos tienen docu-

    mento de fecha incierta (documentos privados con fecha determinada) ser prefe-

    rido el acreedor cuto ttulo de transferencia conste en el documento de fecha mas

    antigua

    Ejemplo:

    Si deudor A se obliga a entregar el bien inmueble (casa sito en Calle Las garzas

    100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos de lima, inmue-

    ble de 167 m2 de 3 pisos) a Z y para ello celebran un documento privado el da

    28.03.09

    Ese mismo deudor A se obliga a entregar el bien inmueble cierto (casa sito en

    Calle Las garzas 100 San isidro, inscrita en la ficha 2478 de los registros pblicos

    de lima, inmueble de 167 m2 de 3 pisos) a C y con el celebran un documento pri-

    vado el da 17.03.09

    En este caso ser preferido el acreedor C cuyo ttulo consta en documento de fe-

    cha ms antigua

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    OJO: Esta normatividad, concurrencia de acreedores, est referida al orden de

    preferencia para la entrega del bien. Se refiere a la concurrencia de acreedores

    respecto a la obligacin de dar - de entregar el bien - es decir, tiene que ver con

    casos por el que una persona - el deudor - se encuentra obligada a entregar un

    mismo bien que ha comprometido a entregar a varios acreedores.

    Los acreedores pueden tener ttulos de distinta naturaleza (propiedad, arrenda-

    miento, uso) pero lo importante es determinar que todos ellos tienen derecho a

    que el deudor le entregue el bien, por ello la finalidad es establecer un orden de

    preferencia para ENTREGAR el bien NO PARA determinar quien tiene derecho a

    la propiedad.

    Supuestos De Perdida Y Deterioro De Un Bien Cierto.- Se refiere a los supuestos

    de hecho que pueden presentarse en el lapso o periodo de tiempo que trascurre

    desde que nace la obligacin hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento

    que se contrae o nace la obligacin de dar un bien cierto hasta la fecha de su

    cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan

    o hagan imposible cumplir con la prestacin. Esta imposibilidad puede deberse a

    la prdida o deterioro del bien, en tal virtud, esta prdida o deterioro del bien tra-

    er una serie de consecuencias que sern analizadas posteriormente por la teora

    del riesgo.

    Nuestro ordenamiento civil recoge varios supuestos que la ley considera como

    causas de prdida de un bien cierto

    CAUSAS DE PRDIDA (art. 1137C.C.)

    La prdida de un bien puede producirse:

    a. Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por dao

    parcial

    b. Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de l o se tiene noticias

    de el, pero no se puede recuperar

    c. Cuando queda FUERA del comercio

    En doctrina estas CAUSAS DE PRDIDA se distinguen en:

    A) Destruccin:

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    a. Destruccin total o perecimiento.

    La destruccin es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser til para

    el acreedor.

    La destruccin total de un ser vivo (animal o vegetal) coincide con su muerte fsica -

    con su fallecimiento.

    La destruccin total de un ser no vivo se da cuando el bien se destruye totalmente, es

    decir, la destruccin material del bien es total y el bien deviene en intil. El bien pierde

    utilidad. La destruccin total de la cosa supone la destruccin del bien desde el punto

    de vista cuantitativo, material del bien; como del cualitativo, es decir en cuanto a su

    calidad, lo que significa un aniquilamiento de su materia como de las aptitudes que le

    daban utilidad

    Ejemplo:

    Una moto se incendia (materialmente se destruye y pierde utilidad, ya no es til

    para el acreedor)

    Destruccin parcial.

    La destruccin es PARCIAL cuando la destruccin material del bien no es total. El

    dao material no abarca la totalidad del bien ni el ntegro de utilidad pero el bien

    sufre un dao parcial que lo hace intil para el acreedor. A pesar que el dao ma-

    terial es sobre parte del bien este ya no le es til al acreedor.

    Ejemplo:

    Una moto colisiona con un bus y solo se malogra el motor y otras piezas funda-

    mentales. A pesar de ello el bien pierde utilidad o deja de ser til para el acreedor

    OJO: Es importante sealar que nuestro Cdigo Civil no hace diferencia entre

    destruccin total o parcial. A las dos clases de destruccin las considera como

    causal de prdida.

    B) Extravio

    Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se

    tenga noticias de l o aun tenindolas no se pueda recobrar

    Ejemplo:

    X se compromete entregar a su perro (de nombre chusi, de 11 aos, color amari-

    llo, chusco, con un lunar en el cuello y con un collar con su nombre y con pedigr -

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    12

    este bien por estar determinado y plenamente identificado es un bien cierto) a Y

    el da de maana pero hoy en la noche, chusi, el perro se pierde y ya no se tiene

    noticias de l.

    Otro supuesto sera el caso que X se compromete a entregar un reloj a B pero en

    ese reloj se cae en un abismo de 50mts de profundidad, se conoce donde esta el

    bien, pero es imposible recuperarlo.

    C) Por Quedar Fuera del Comercio

    En principio, por regla general todo bien puede ser vendido o comercializado,

    siempre y cuando no contravenga la ley, el orden pblico o las buenas costum-

    bres; sin embargo, la excepcin es que no pueda ser comercializado, por ello pa-

    ra que los bienes queden fuera del comercio es necesario una norma legal expre-

    sa que prohba su venta. Las partes no pueden establecer ni pactar que bien esta

    prohibido de venderse.

    Entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cuya comerciali-

    zacin no recae ninguna restriccin legal.

    Ejemplo:

    X le pide a Y que dentro de 5 das le entregue 5 cajas de pares de zapatillas

    ADIDAS talla 38. Pero el da de maana se pblica la ley que prohbe la venta de

    zapatillas sinfn, entonces ese bien ser imposible de ser entregado y por ende

    queda fuera del comercio.

    El DETERIORO DE UN BIEN

    Se produce cuando un bien sufre un dao material, un menoscabo fsico o bio-

    lgico. Sufre un dao cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo til

    para el acreedor, es decir, el bien sufre un dao menor sin llegar a destruirse y sin

    perder su utilidad, pues a pesar de ese dao el bien sigue siendo til al acreedor.

    Ejemplo:

    Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspn o abolladura

    Para determinar que un bien ha sufrido un deterioro debe primar la razonabilidad

    (principio de razonabilidad) es decir, se considerara como deteriorado un bien; si

    al momento de contraer la obligacin ese bien se encontraba en tales condiciones

    (con el raspn o abolladura) no lo hubiera adquirido.

    Ejemplo:

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    13

    Nadie comprara un carro nuevo si tiene una abolladura o un raspn, por ello, el

    deterioro es un dao material que no inutiliza al bien o que no deja de ser intil

    para el acreedor a pesar de ese deterioro

    TEORIA DEL RIESGO:

    Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.

    Hemos visto que desde el da que el deudor contrae la obligacin de dar un bien

    cierto hasta el da de su cumplimiento puede suceder, existe el riesgo o el peligro,

    que el bien cierto que es insustituible (es decir el deudor esta obligado a entregar

    ese bien y no otro) se pierda (destruya total o parcialmente, se extravi o quede

    fuera del comercio) o se deteriore. Esta prdida o deterioro del bien puede deber-

    se o imputarse a la culpa del deudor, del acreedor o de ninguno de ellos, por eso

    resulta necesario que se determine cual de las partes (deudor o acreedor) asu-

    mir - sufrir o soportara las consecuencias econmicas derivadas de las conse-

    cuencias de la perdida o deterioro del bien. Quien de las partes sufrir la prdida

    de la contraprestacin.

    La teora que se aplica para poder determinar cual de las partes de la relacin

    obligacional (deudor o acreedor) sufrir econmicamente por la prdida o deterio-

    ro, es la TEORIA DEL RIESGO.

    a) Esta teora tiene por finalidad determinar cual de las partes de la relacin obli-

    gacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la prdida, cual de las par-

    tes va ha sufrir econmicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de las

    partes sufrir la prdida econmica de la contraprestacin.

    b) Esta teora se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.

    Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacio-

    nales constituidas por dos obligaciones:

    Ejemplo:

    Deudor X se compromete entregar un bien cierto a Y a cambio de 1000 soles.

    Obligacin 1: Deudor X se compromete a entregar un TV LG 21 pulgadas marca

    Sony al acreedor Y.

    El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha prestacin de dar ese TV al

    acreedor Y, y el acreedor Y tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien.

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    Obligacin 2: El acreedor Y tiene la obligacin de entregar al deudor X los mil so-

    les y el deudor X tiene la facultad de exigir que se le entrega los 1000 soles.

    En estas obligaciones con prestaciones reciprocas el deudor es al mismo tiempo

    deudor y acreedor de la otra parte y el acreedor es al mismo tiempo acreedor y

    deudor de la otra parte

    Esta teora necesariamente se aplica a las obligaciones con prestaciones recipro-

    cas donde el deudor se encuentra obligado a entregar algo (TV) y a recibir algo (

    1000 soles) y el acreedor obligado a recibir ( TV) y a dar algo ( 1000 soles); pues,

    en estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podr determinar cual de las

    partes deudor o acreedor sufrir econmicamente las consecuencias por la prdi-

    da o deterioro del bien o quien de las partes sufrir la prdida de la contrapresta-

    cin y, esto debido a la teora del riesgo.

    La teora del riesgo no puede aplicarse a aquellas relaciones obligaciones donde

    no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse

    sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligacin; por

    Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado slo a cumplir con entregar un bien

    cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no

    perder nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio (no

    deja de recibir algo) y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien

    no estaba obligado a dar nada.

    Ejemplo

    Deudor X se obliga a entregar un TV a Y a cambio de nada, en este caso si el

    bien se pierde o deteriora el deudor no sufrir ningn menoscabo y el acreedor no

    sufrir ningn menoscabo.

    Esta Teora del riesgo se encuentra tipificada en el artculo 1138 del cdigo civil.

    B) OBLIGACION DE DAR BIENES INCIERTOS: Art. 1142 al 1147 del C. C.

    Bien incierto: Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e indivi-

    dualizado. Aquel bien que no est Individualizado con sus caractersticas propias,

    es decir, las caractersticas del bien estas sealadas de manera genrica. Son

    bienes determinados en su especie pero no individualizados es decir no se espe-

    cifica sus caractersticas propias.

    Ejemplo:

    Azcar, Arroz, Caballo, Televisor, Carro

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    A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el

    nombre de:

    Obligaciones de dar bienes indeterminados

    Obligaciones de dar bienes determinables

    Obligaciones genricas o de gnero

    Definicin:

    Es la obligacin que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella

    obligacin que est constituida por aquella prestacin que consiste en entregar

    bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente. Es de-

    cir cuando nace se constituye desde que se origina la obligacin no se conoce

    que bien deber ser entregado. Desde el nacimiento de la obligacin se tiene in-

    certidumbre sobre la cosa debida que debe entregarse.

    La obligacin genrica o de dar bienes inciertos es aquella cuyo objeto - bien no

    est determinado de manera individual, sino de manera general, por caractersti-

    cas genricas, es decir, por el gnero a que pertenecen.

    Ejemplo:

    A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) un PERRO

    A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) AZUCAR

    Cuando se habla de las obligaciones de dar cosas o bienes inciertos o de obliga-

    ciones de gnero o genricas se alude a objetos que se identifican por el gnero

    al que pertenecen.

    En esta clase de obligaciones el objeto o bien a entregarse no es una cosa con-

    creta sino una cosa o bien o ser comprendida dentro de ese gnero.

    GENERO: Es el conjunto de seres o cosas - bienes - que poseen un cierto nmero de

    caracteres caractersticas comunes.

    Entre el gnero y el individuo hay una escala de especies intermedias cada una

    de las cuales es gnero de otras especies. Hay una situacin de mayor a menor

    que permite a cada termino ser especie respecto del tramo superior y gnero con

    referencia al tramo inferior.

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    Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del gnero de caballos

    de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del gnero de ca-

    ballo y este caballo es una especie del gnero animal.

    El gnero se clasifica en:

    Gnero determinado y gnero indeterminado.

    Gnero determinado: esta constituido por aquellos seres o bienes que de manera

    individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que partici-

    pan de caracteres comunes.

    Ejemplo:

    Perro, gato, len, elefante (cada uno de ellos pertenecen al grupo de los anima-

    les y cada uno de ellos tienen caractersticas comunes con los otros. Estos son

    especies del gnero animal).

    Violeta, Floripondio, Rosa, Clavel (pertenecen al grupo de las plantas y cada uno

    de ellos tienen caractersticas comunes)

    TV marca LG, marca Sony, marca Aiwa (pertenecen al grupo de los televisores).

    Gnero indeterminado: esta constituido por aquellos seres o bienes que pertene-

    cen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relacin por sus caractersti-

    cas ms universales

    Ejemplo:

    Animales, Vegetales, Plantas, Automviles, Vveres, celulares

    En el primer caso, cuando se trata de bienes de gnero determinado, puede na-

    cer la obligacin civil. Cuando se trata de bienes de gnero indeterminado no

    puede nacer una obligacin civil.

    La legislacin no acepta que se pacte una obligacin de gnero indeterminado

    El CC exige como requisitos mnimos para los bienes inciertos o determinables, el

    que stos estn especificados cuando menos en su especie y cantidad, en

    razn de que cuando se genera una obligacin, debe ejecutarse, y el deudor de-

    be estar comprometido a ejecutar una prestacin que revista seriedad

    Ejemplo:

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    17

    A (deudor) se obliga a entregar un animal a B (acreedor) = NO NACE una obliga-

    cin, pues, el deudor A no sabra que animal entregar y el acreedor B no sabra

    que animal le exigir le sea entregado. En este caso no surge la obligacin civil

    pues se trata de bienes de gnero indeterminado.

    Ahora si bien una obligacin civil puede nacer cuando se trate de dar - entregar

    bienes con gnero determinado, NUESTRO ordenamiento civil exige como requi-

    sito mnimo para que surja una obligacin de dar bienes inciertos que estos bie-

    nes estn especificados cuando menos - por lo menos en su especie (gnero

    determinado) y cantidad.

    Ejemplo:

    X (deudor) se obliga a dar a Y (acreedor) SEIS (cantidad) GATOS (especie)

    Pedro se obliga a entregar a Juana DIEZ Claveles

    Mara se obliga a entregar a Ana OCHO kilos de Harina

    El deudor no puede obligarse a entregar gallinas a cambio de 4 mil soles, es decir no

    puede surgir la obligacin si solo se seala la especie y no la cantidad

    El deudor tampoco puede obligarse a entregar 5 animales a cambio de 4 mil soles, es

    decir no ha contrado una obligacin seria, pues solo ha sealado la cantidad a entre-

    gar pero no que especie de animal ser el que entregara; es decir, el deudor podra

    cumplir con la obligacin entregando 5 hormigas a cambio de 4 mil soles

    En estas obligaciones es ms importante el gnero, y la eleccin del bien a entre-

    gar debe efectuarse dentro de l, debiendo tenerse necesariamente en cuenta

    que los conceptos de gnero y especie se encuentran influidos por las circuns-

    tancias.

    Para Luis Diez Picazo y Antonio Guilln se denominan obligaciones genricas "a

    aquellas obligaciones de dar, en las cuales la cosa objeto de la prestacin se en-

    cuentra determinada nicamente a travs o mediante su pertenencia a un gnero,

    entendindose por gnero en el lenguaje jurdico, a un conjunto ms o menos

    amplio de objetos que renen unas determinadas caractersticas o de los que

    pueden predicar unas condiciones comunes; el deudor puede cumplir entregando

    uno cualquiera de los objetos o una determinada cantidad de ellos, siempre que

    pertenezcan al gnero estipulado"

    El cumplimiento de estas obligaciones se efecta mediante la eleccin del bien a

    entregar:

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    18

    La eleccin en los bienes inciertos: Art. 1143 del C.C.

    El nacimiento de una obligacin de dar bien incierto implica da lugar a que una

    de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger elegir el

    bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se en-

    cargar de elegir el bien que ser entregado, esta eleccin del bien a entregar se

    har dentro del gnero determinado establecido, es decir, dentro de la especie

    sealada entre las partes.

    El cumplimiento de estas obligaciones de dar bienes inciertos se da mediante la

    eleccin del bien a entregar, es decir, el cumplimiento de estas obligaciones de

    dar bienes inciertos se da cuando se elige el bien a entregar.

    Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el deudor quien se en-

    cargue se elegir el bien a entregar, salvo lo contrario resulte de la ley, de las

    circunstancias del caso o del ttulo de la obligacin.

    Si la eleccin del bien a entregar no la efecta el deudor la puede realizar el

    acreedor o un tercero.

    En estas obligaciones la posicin del deudor es ms libre, ya que puede elegir

    dentro del gnero determinado el objeto a prestar, naturalmente dentro de los

    lmites establecidos por la ley. Se prefiere que el deudor elija el bien por que l

    se encuentra en directa relacin con los bienes, por que es quien de manera

    ms rpida y efectiva puede efectuar dicha eleccin y por que no incurrir en

    mayores gastos

    Cuando el deudor no efectuar la eleccin del bien, la har el acreedor o un

    tercero, al cual las partes de comn acuerdo hubiesen encomendado tal mi-

    sin.

    Es importante precisar que desde que se hace la eleccin desde que se es-

    coge el bien que se entregara para cumplir con la obligacin desde ese mo-

    mento instante queda definitivamente determinado el objeto de la prestacin

    que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento

    de la eleccin del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un

    bien determinado bien cierto -; por consiguiente, la deuda pierde su anterior

    carcter de obligacin genrica y se transforma en una obligacin de dar bien o

    cosa determinada.

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    Este hecho se denomina CONCENTRACIN o CONCRECIN de la obligacin

    genrica o ms exactamente del objeto de la prestacin.

    Ejemplo:

    A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) TRES CABALLOS dentro de

    tres das. (el bien es incierto pero por lo menos se ha sealado la cantidad y la

    especie del bien a entregar)

    El deudor dentro de todos los caballos que conoce o que existen escoger o

    elegir TRES para entregar a B.

    Por ejemplo si el deudor elige a un caballo negro de 2 metros de alto, a un ca-

    ballo blanco de 2.50 metros y a un caballo de paso de color marrn, el bien que

    era incierto (caballos) o de gnero determinado se convierte en un bien cierto o

    determinado.

    Requisitos del bien a escoger en relacin con quien efecta dicha eleccin:

    a) Si la eleccin del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger

    los bienes de calidad no inferior a la media.

    b) Si la eleccin corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad

    no superior a la media.

    c) Si la eleccin corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad

    media.

    Esta norma tiene carcter dispositivo, permite su derogacin por convencin en

    contrario

    Que debe entenderse por calidad media?

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola seala que calidad

    es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten

    apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.

    Solo podemos hablar de calidad cuando estemos ante bienes de la misma espe-

    cie. No existe un criterio nico destinado a otorgar una categrica respuesta a es-

    ta interrogante. Debemos analizar cada caso en particular para ver qu debe en-

    tenderse por calidad de un bien

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    El deudor ha de entregar una cosa de la especie y calidad media y en tanto otra

    cosa no se haya estipulado, puede elegir el objeto o la cantidad determinada que

    el acreedor debe recibir; pero desde luego no podr escoger objetos de peor cali-

    dad.

    Si los objetos entregados no son de especie y calidad media, el acreedor no est

    obligado a aceptarlos como cumplimiento de la obligacin.

    Ser fcil aplicar el termino calidad media mientras nuestro universo o especie

    sea de un nmero reducido, ms no lo ser si fuese muy grande.

    Por ello al configurarse la obligacin basta que se seale el bien en su especie y

    cantidad

    Plazo Judicial para la eleccin: Art. 1144 del C.C.

    Esta norma regula lo relativo al plazo para la eleccin del bien.

    Es fundamental que las partes designen de comn acuerdo el plazo en que debe

    realizarse la eleccin del bien.

    Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un ter-

    cero. A falta de dicho pacto, en primer trmino corresponder al juez fijarlo.

    Si la eleccin correspondiese al deudor u ste no la efectuase dentro del plazo

    establecido por mandato judicial, dicha eleccin corresponder efectuarla a su

    contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que

    sea el acreedor quien deba efectuar originalmente la eleccin y omitiese realizar-

    la. Si el tercero no realiza la eleccin por que no haba aceptado su designacin o

    la desconoca, no estara obligado a sufragar indemnizacin alguna.

    Sin embargo, el hecho que la eleccin la pueda realizar un juez no obsta a que

    las partes que delegaran un mandato en dicho tercero para efectuar la eleccin,

    le puedan reclamar una indemnizacin de daos y perjuicios, si los hubieran su-

    frido por efecto de su incumplimiento contractual.

    Irrevocabilidad de la eleccin: Art. 1145 del C.C.

    La eleccin del bien incierto a entregar es irrevocable

    IRREVOCABLE significa que no puede dejarse sin efecto. La eleccin no puede

    ser revocada. La irrevocabilidad no es sinnimo de inmutabilidad o ininpugnabili-

    dad. Es decir una vez efectuada la eleccin del bien incierto a entregar ya no

    puedo dar marcha atrs, no puedo dejar sin efecto esa decisin o eleccin.

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    Existen diversas teoras en relacin a la manera como se verifica la eleccin.

    Teora de la separacin

    Teora de la tradicin

    Teora de la declaracin

    Teora de la declaracin recepticia

    Artculo 1145 del CC "la eleccin es irrevocable luego de ejecutada la prestacin.

    La eleccin, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el

    juez, surte iguales efectos"

    Para nuestro cdigo la eleccin efectuada por el acreedor o el deudor tiene carc-

    ter de irrevocable luego de ejecutada la prestacin, es decir, se basa en la teora

    de la tradicin.

    Dicha irrevocabilidad tambin se produce una vez que la eleccin es comunicada

    por la parte que debe efectuarla a su contraparte (teora de la declaracin recepti-

    cia) as como cuando la practica un tercero o el juez, tendr carcter de irrevoca-

    ble una vez comunicada a ambas partes.

    EL BIEN INCIERTO despus de la eleccin: Artculo 1147 del CC

    En las obligaciones de dar bienes inciertos el bien se encuentra indeterminado,

    pero resulta determinable, es decir, al momento de la celebracin de la obligacin

    se desconoce cul de los elementos constitutivos de la especie se entregar, pe-

    ro, luego de efectuada la eleccin, pasar a constituir el objeto de la prestacin de

    dar. La obligacin genrica necesita concretarse o especificarse.

    Una vez conocido y determinado con precisin el bien, este habr dejado de

    tener la condicin de determinable o incierto para haber adoptado la de determina-

    do, cierto e individualizado

    Desde el momento que se haya efectuado dicha determinacin, es decir,

    desde el momento en que ha cambiado de condicin debern ser aplicables distin-

    tas reglas.

    nicamente a partir del momento de la eleccin, la obligacin genrica se re-

    gir por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes ciertos

    BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.

    Bienes Limitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desapare-

    cer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca ms. Estos bienes por ende son

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    infungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se aca-

    ba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la

    entrega de ese bien.

    Bienes Ilimitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a ago-

    tarse, a perecer, a destruirse, que siempre van a existir. Estos bienes son fungibles, es

    decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba

    un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la pre-

    suncin en que ningn bien perece.

    Ejemplo:

    Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azcar de su tienda.

    Si la tienda de Pedro se incendia, Pedro ya no podr entregar esos 6 kilos de az-

    car.

    Por el contrario si Pedro se obliga a entregar a Juan 6 kilos de azcar y su tienda

    se incendia, Pedro sigue obligado a cumplir con esa prestacin, es decir, debe

    procurar cumplir con la prestacin pues se acord la entrega de un bien ilimitado.

    Artculo 1146 del CC prescribe que "Antes de la individualizacin del bien, no pue-

    de el deudor eximirse de la entrega invocando la prdida sin su culpa.

    Esta regla no se aplica cuando la eleccin debe efectuarse entre determinados

    bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor".

    Cuando se pierde un bien incierto, determinable o un individuo de la especie, este

    hecho no tendr ninguna significacin, ya que quedar intacto el resto de dicha

    especie, dentro del cual deber efectuarse la eleccin del bien a entregar al

    acreedor.

    Obligaciones de gnero ilimitado

    Si se produce la prdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no

    habr agotado a esta ltima, razn por la cual, simplemente el deudor asume la

    prdida de dicho ejemplar y contina obligado a escoger uno dentro de los restan-

    tes (si la eleccin le corresponde a ste ltimo)

    Ante este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la pres-

    tacin sino que ha de proporcionarse los objetos o cantidades que le sean exigi-

    bles.

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    La deuda genrica es por ello al mismo tiempo una deuda de proporcin o procu-

    racin.

    En las obligaciones de gnero, el deudor no puede invocar la imposibilidad de

    cumplir, porque el gnero y la cantidad no perecen.

    Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre podr el deudor pro-

    porcionarse otros para cumplir su obligacin.

    Ejemplo:

    Si A (deudor) se obliga a entregar 5 rosas a B (acreedor) el deudor no puede

    eximirse o dejar de cumplir con esa entrega, pues, no puede invocar la imposibili-

    dad de la prestacin, ya que l debe procurarse, como sea debe tratar de conse-

    guir 5 rosas, pues se trata de un bien que nunca perecer, es decir, si en todo el

    Per las rosas desaparecen el procurar cumplir con entregar 5 rosas aunque sea

    de otro pas.

    Tendra que agotarse una especie entera para que llegase el caso de alegar im-

    posibilidad por parte del deudor.

    Este precepto se basa en la regla segn la cual el gnero no perece nunca: de

    suerte que el deudor no puede invocar la imposibilidad, ya que siempre podr

    conseguir objetos que satisfagan la prestacin al acreedor.

    Obligaciones de gnero limitado

    Artculo 1146 del CC segundo prrafo -

    Segn la segunda parte del artculo, dicha regla (el deudor no puede invocar la

    imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica cuando la eleccin deba

    efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde

    no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie

    en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningn bien y, por lo tan-

    to, no habr bien que escoger y mucho menos bien que entregar.

    Ejemplo:

    Si A (deudor) se obliga a entregar a B (acreedor) 8 vacas de su establo y por una

    peste todas las vacas de su establo se mueren, el deudor en este caso si se ver

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    imposibilitado de cumplir con entregar las 8 vacas, pues, se trata de bienes limita-

    dos, es decir se trata de entregar bienes que se encuentran en un lugar y espacio

    determinado y por ende son insustituibles infungibles.

    En las obligaciones de gnero ilimitado es imposible que todos los bienes pe-

    rezcan

    En las obligaciones de gnero limitado es perfectamente posible que se pier-

    dan todos los ejemplares indicados, ejemplo por una peste.

    El primer prrafo del artculo regula a los bienes de gnero ilimitado y el segundo

    prrafo regula a los bienes de gnero limitado.

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    OBLIGACIONES DE HACER

    DEFINICIN

    Son obligaciones positivas que consisten en la realizacin de servicios, en la prestacin de trabajo material, intelectual o mixto a que se comprome-te el deudor en beneficio del acreedor. Ej.: servicios profesionales, tcni-cos, reparacin de mquinas, equipos; mandados, servicios de obreros, etc.

    Por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se en-cuentran constituidas por una prestacin, accin, comportamiento, con-ducta, accin, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.

    Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecu-tar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad de stos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha pres-tacin o conducta de hacer algo.

    OBJETO DE LA PRESTACIN

    ste puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble as como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesin inte-lectual de cualquier ndole, una creacin artstica, etc.

    Por la obligacin de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y stos tienen la facultad de exigir ese hacer.

    Ejemplos:

    Una obligacin de hacer un bien material mueble:

    Alex Caballero Pea (deudor) se compromete a hacer un juego de mue-bles de sala con 1 silln grande, 1 silln mediano y 2 sillones pequeos, de cuero color marrn a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el da 23 de noviembre de este ao.

    Una obligacin de hacer un bien inmaterial:

    Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a producir y, escri-bir - hacer - una obra literaria - bibliogrfica sobre la historia de la fami-lia de Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para el da 03 de noviembre de este ao.

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    Sofa Hurtado Grieve (deudora) se compromete a dibujar - hacer - en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y 1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de Anita Lpez Caballero (acreedora) para el da 22 de marzo de este ao.

    CARACTERSTICAS1. Las obligaciones de hacer no se prestan a la indetermi-nacin, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con ob-jeto - cosa, bien u actividad a realizar - indeterminadas. Estas obligacio-nes deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determina-do, identificado, concreto, claro, preciso, especfico, sealado con sus caractersticas propias.

    Al nacer, constituirse o surgir una obligacin de hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con todas sus caractersticas y sealados de manera especi-fica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y, o ejecutada la prestacin de hacer por el deudor a satisfaccin del acreedor quien asume la facultad de exigir dicho cumplimiento.

    Ejemplos:

    Denisse Picaso Ortega (deudora) se compromete a hacer 500 chocote-jas rellanas de margar blanco, envueltas en papel de aluminio con un adorno por el da de la amistad, para Beatriz Ingunza Castillo (acreedo-ra) para el da 14 de febrero del presente ao.

    Jos Marcellini Bedoya (deudor) se compromete a dictar clases particula-res de matemticas: geometra y trigonometra (esto es, cumplir con una obligacin inmaterial) a Azucena Flores Rosas (acreedora) durante todo el mes de enero, de lunes a viernes de 4 a 6 de la tarde. En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestacin, conducta o comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasi-vo siempre debe estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relacin obligacin.

    2. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestacin a realizarse u efectuarse, pues, en contrario debern ser cumplidas segn la naturale-za de la obligacin o circunstancias del caso, que ms adelante explica-remos.

    Ejemplos:

    No es lo mismo que Martha Candarillas Flores (deudora) se comprometa a hacer una tarea de lenguaje a Carla Sotomayor Cruz (acreedora), sin

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    que se fije el contenido, la forma y fecha del cumplimiento de dicha obli-gacin de hacer. Por ello, en principio, es importante que se establezca, en funcin del inters, beneficio y provecho de la acreedora, que la deu-dora (Martha Candarillas Flores) se compromete a realizar la tarea de lenguaje consistente en redactar una poesa por el da de Navidad en 20 lneas y en tres prrafos, a computadora, con fuente arial 11, e impri-mirla para el da lunes 10 de diciembre de este ao, antes de las 10 de la maana para Carla Sotomayor Cruz (acreedora).

    No es lo mismo que el mdico Dr. Ivn Corochano Buenda (deudor) se comprometa en ir a visitar a su paciente Nelson Martnez Mendoza (acreedor) el da de hoy en el transcurso del da; que establecer que ste se comprometa en visitar a su paciente entre las 8 y 10 de la ma-ana llevando sus instrumentos mdicos habituales y, otros que even-tualmente pueda necesitar el acreedor, segn sus necesidades.

    CLASES

    Las obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de re-sultado y de medios o de mera actividad.

    a) Fungibles

    Una obligacin de hacer es fungible cuando la prestacin puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestacin la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realizacin de la prestacin, indepen-dientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la presta-cin de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor origina-rio puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestacin estable-cida.

    Ejemplo:

    Mara Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer un juego de mue-bles de comedor de madera caoba, tapizado en color marrn claro para el da 15 de enero de este ao frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedo-ra). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de mue-bles, lo que le importa es que la obligacin de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es que la pres-tacin sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su obligacin.

    b) Infungibles

    La obligacin de hacer es infungible cuando la obligacin debe ser cum-plida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituy u origino la obligacin de hacer, es decir, que la pres-tacin de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la

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    relacin obligacional que el acreedor o sujeto activo eligi debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obli-gaciones personalsimas o intuito personae.

    En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Slo ese deudor debe cumplir con la prestacin en beneficio del acreedor para que ste vea satisfecho el cumplimiento de la obligacin. Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo s le interesa que quien cumpla con la presta-cin sea el mismo deudor, es decir no le sera indiferente si dicha pres-tacin la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligacin el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pa-sivo es el que debe cumplir con la prestacin y no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obliga-ciones de hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera.

    Ejemplo:

    Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar oralmente el da 15 de octubre de este ao, en el proceso pe-nal; juicio oral por el delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor s le importa que ese deudor elegido al constituirse la obligacin realice u efecte el informe oral en el da pro-gramado y, por ende que la prestacin no sea cumplida por otro aboga-do asociado al estudio del deudor

    c) De resultado

    La obligacin de hacer es de resultado cuando adems del hacer, ejecu-tar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligacin, el objeto de la prestacin consiste en la obtencin de un resultado. El deudor se libera de su obligacin solo si cumple con ob-tener el resultado querido frente y a favor del acreedor.

    Ejemplos:

    Lourdes Galindo Prez (deudora) se compromete en hacer la decoracin de una fiesta infantil con todos los arreglos: globos, torta, piata y sor-presas de Superman para la fiesta del hijo de Manuela Ramrez Lpez (acreedora) que empezar a las 4 de la tarde del da 30 de septiembre de este ao. La obligacin se tendr por cumplida y en consecuencia se extinguir si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestacin.

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    Un deudor (odontlogo ngel Velarde Ros) se compromete a extraer la penltima molar del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el da 12 de mayo del presente ao a las 5 de la tarde. La obligacin se tendr por cumplida con la extraccin de dicha muela.

    d) De medios o de mera actividad

    La obligacin de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestacin, conducta o comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligacin bsicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta inde-pendientemente de la obtencin de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obliga-cin slo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad especfica y determinada y as mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.

    Ejemplos:

    Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocn (acreedora) de 80 aos de edad, durante todos los das hasta que requiera de l o hasta que viva, duran-te las 24 horas del da, es decir, el deudor o sujeto pasivo debe cumplir con suministrarle los medicamentos sealados, sacarla a pasar, acom-paarle y ayudarle en hacer sus necesidades biolgicas y fsicas: ir al bao, baarla, peinarla, vestirla, conversar con ella, dormir con ella, ver televisin y, todo los cuidados necesarios para una persona de esa edad: en este caso, el deudor cumple con su prestacin, realizando to-dos los das todas las actividades que se encuentra obligado a