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  • 7/21/2019 Clases-Administrativo-1.docx

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    Unidad I : Introduccin, concepto y Fuentes delDerecho Administrativo i

    Estado de Polica y Estado de Derecho

    Estado de polica: Supone una concentracin de poderes en una sola persona, portanto se trata de regmenes monrquicos.El monarca rene en su persona los poderes para dictar leyes, dirigir el destino delreino, nacin, imperio, adems dispone de la facultad sancionatoria. Este sistemapresenta la gran di cultad de que el soberano ve mezclado su patrimonio unto con eldel reino.

    Estado de derecho: E!presin de un estado democrtico, surge luego de larevolucin francesa. Supone como estructura del Estado, una separacin de poderes"funciones". #egislativo$ que representa la voluntad soberana. E ecutivo$ encargado dedirigir los asuntos de la nacin. %udicial$ encargado de e ercer la funcin sancionatoria.&oy en da se 'abla en nuestro pas sobre la e!istencia de un cuarto poder, cual serael poder scalizador, particularmente a cargo de la (ontralora )eneral de la *epblica.

    Estos tres poderes son autnomos e independientes.Sin embargo, se relacionan constantemente. E . El +te. de la *epblica tiene unafacultad colegisladora -rt. / (+*. El legislativo tiene adems una funcin

    scalizadora" sancionatoria -rt. /0 12 02 y /3 (+*. 4 el udicial dependeeconmicamente de los dos poderes antes dic'o.

    Es as como tambi5n surge una rama del derec'o, cual es el derec'o administrativo,que nace como un medio para la satisfaccin de las distintas necesidades de lapoblacin, poniendo en movimiento el aparata e estatal y as propender a laconsecucin del bien comn.

    Concepto de Derecho administrativo: 6-quel que tiene por ob eto la creacin,organizacin, funcionamiento y supresin de los Servicio +blicos, la regulacin de laactividad urdica de la -dministracin del Estado y la determinacin de las atribucionesy deberes de este para con sus 'abitantes76Silva (imma7.

    Es a partir de esta de nicin que se sostiene que el derec'o administrativo tiene unafuncin tripartita8

    9." 6Es aquel que tiene por ob eto la creacin, organizacin, funcionamiento y supresinde los Servicio +blicos7.0." 6*egula de la actividad urdica de la -dministracin del Estado7 y,3." 6:etermina las atribuciones del Estado y deberes de este para con sus 'abitantes7

    Relaciones del Derecho administrativo con las dem s ramas delderecho:

    9."Relacin con el derecho P!"lico:a; Con el derecho constitucional 8 Es la espina dorsal del derec'o

    administrativo, en 5l encontramos principios que reciben aplicacin de formatransversal en el derec'o administrativo. E . +rincipio de probidad, principio decompetencia, responsabilidad, carrera funcionaria, etc.

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    b; Con el derecho penal: El derec'o penal tipi ca conductas en que puedenincurrir los funcionarios pblicos. E . -propiacin indebida. -dems el derec'oadministrativo regula ciertas materias penales como el Estatuto de)endarmera.

    c; Con el derecho procesal: El derec'o administrativo contiene normas a lasque se su etan ciertos tribunales. E .

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    f; :ecreto Supremo.g; :ecreto de Bnsistencia.'; :ecreto de emergencia.i; ?rdenanzas.

    ; Bnstrucciones.

    0." Fuentes racionales no escritas:a; (ostumbre.b; %urisprudencia.c; :octrina cient ca.

    Fuentes positivas

    9." CPR(a- Fuentes reali'adas: -quellas que 'an llegado a transformarse en preceptos

    imperativos, e!presos.

    "- Fuentes potenciales: -quellas que se encuentran en evolucin y an no se'an positivizado.

    a; Fuentes reali'adas:

    a.9; En cuanto a las relaciones del Estado con los particulares: #ibertad de opinin. :erec'o a reunin. :erec'o a sindicacin.

    :erec'o a la educacin.:erec'o a la igual reparticin de los tributos.

    E!propiacin por utilidad pblica.

    a.0; En cuanto a la administracin del Estado y estructura de sus r$anos*undamentales: CPR

    %erarqua administrativa 0C. =ases )enerales de la -dministracin del Estado. 3D inc. 92. inisterios 3/. (ontralora FD. -dministracin regional 999. -dministracin provincial 99 . -dministracin comunal 99D. +oder udicial @ . *ecurso de +roteccin 0G.

    a.3; En cuanto a la actividad &urdica de la administracin: :ictar :A# 30 12 3. :ictar *eglamentos e instrucciones 30 12 .

    a.C; En cuanto se re#ere a la vinculacin de los a$entes con el Estado: 1ombramientos 30 1 os @, D, F, 9G, 90 y 93. *esponsabilidad /0 120" /3 12 9.

    b; Fuentes potenciales:

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    #as leyes que otorgan derec'os a los funcionarios del Estado pueden tenerefecto retroactivo en ciertos casos E . #eyes que disponen aumentos de sueldoscon efecto retroactivo.

    #eyes que limitan derec'os. &ay que distinguir si e!isten o no derec'osadquiridos.Si e!isten derec'os adquiridos no opera la retroactividad.

    Si por el contrario no 'ay derec'os adquiridos, sino meras e!pectativas,entonces s opera la retroactividad. 0ilva Cimma: SeHala que 6no e!isten derec'os adquiridos en el derec'oadministrativo, ya que la ley es soberana para imponer restricciones al derec'ootorgado por leyes anteriores, en bene cio del inter5s pblico7.

    Interpretacin de la ley administrativa 1 Arts( 23 a 45 CC(

    Se debe adoptar un criterio restrictivo, atendiendo a la 6intencin del legislador7 y a la6'istoria dedigna de su establecimiento7. Estas reglas no se aplican a los :A#, pero s

    se aplican a los reglamentos.Interpretacin del re$lamento administrativo:

    Aut6ntica: *ealizada por la autoridad que lo dict. 7udicial: #a efecta el uez para el caso concreto. Administrativa: #a realiza la autoridad administrativa. (ontralora.

    Dero$acin de las leyes administrativas

    Se pueden derogar en forma8 E!presa.

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    Caractersticas: )enerales. ?bligatorios. +ermanentes.

    Interpretacin de los re$lamentos administrativos: Su interpretacin estentregada a los

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    0." Re$lamentos municipales: Son generales, obligatorias y permanentes, relativas adeterminadas materias internas a la municipalidad.

    3." Decretos alcaldicios: *esolucin que emana del alcalde para casos particulares.E . 1ombrar a un funcionario.

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    -rt. C (+*8 - requerimiento del +te. el (ongreso nacional puede delegar mediante unaley, facultades a aquel para que dicte disposiciones con fuerza de ley, por un perodono superior a 9 aHo, sobre materias que e!presamente disponga la ley delegatoria del(ongreso.

    Estos :A# no pueden versas sobre materias que afecten garantas constitucionales,nacionalidad, ciudadana, tributos, materias que afecten atribuciones o elfuncionamiento de los dems poderes del estado. +ueden ser derogados por otro :A# ouna ley, pues tienen rango de ley.

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    0imple: +ersiguen solucionar uno o mas casos particulares, 'aciendo cumplir oaplicando las leyes.

    Re$lamentarios: :an normas de general aplicacin, ya sea para la e ecucinde ley o para la buena marc'a de un servicio.

    c- Decretos controlados y no controlados Controlados: Estn sometidos a control preventivo de uridicidad por la

    (ontralora.Estn su etos a control8 #ey 9G.33 y resolucin 12 // de la (ontralora-quellos decretos que conforme a la ley deben someterse al control de la(ontralora -t. FF (+*".-quellos que lleven la rma del +te. de la *epblica.#os reglamentos supremos y sus modi caciones.#os dems decretos y resoluciones de los efes de serviciosEn general, todos los decretos y resoluciones que emanan de los rganos de laadministracin (entral y de los funcionalmente descentralizados.)o controlados: -quellos que no estn mencionados en la ley 9G.33 ni en laresolucin 12 // de la (ontralora. -dems por e!presa disposicin del prrafoFF de dic'a resolucin, los actos de los municipios estn e!entos del controlpreventivo de uridicidad.

    d; :ecretos promulgatorios de las leyesSon aquellos que dicta el +te. para sancionar una ley que 'a sido aprobada porel (ongreso 1acional. Estos decretos deben ser tramitados ante la (ontralorapara el estudio de su legalidad y constitucionalidad.

    =ramitacin del D0(

    9." Anotacin 8 Auncin que se realiza en el ministerio correspondiente, donde eldecreto en formacin se individualiza mediante acin de nmero y fec'a. *equisito

    indispensable e imprescindible.0." =oma de ra'n:

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    Revocacin de los D0(

    +or regla general son revocables por la autoridad que los dict. Esta revocacin puedeser e!presa o tcita.E!presa8 Se de a sin efecto e!plcitamente por un decreto posterior.

    alor de los D0: &ay que distinguir$

    2( Dentro de la administracin: a administrativa: Es decir, dentro de la administracin. Se realiza por mediode los recursos que establece la ley$

    Recurso de reposicin ante la misma autoridad que lo dict. Esterecurso siempre puede interponerse y nunca se puede limitar. -l mismotiempo se puede interponer apelacin ante el superior errquico enforma subsidiaria, siempre cuando proceda. 1o proceder cuando eldecreto sea dictado por quien no tiene superior errquico IE . El alcaldeno tiene superior errquico;.

    Recurso de Revisin: +rocede si el acto administrativo se fundamenten actos falsos, viciados por delitos, prevaricacin o co'ec'o. Airme lasentencia que declara la prevaricacin o co'ec'o, puede de arse sinefecto.-rt. 9K #?=)E.

    *eclamacin por otros medios8 Invalidacin: Se busca invalidar el decreto o resolucin, porque el acto es nulo

    o adolece de algn vicio de ilegalidad. +uede ser decretada de o cio por laautoridad que dict el decreto o resolucin en dos casos.

    "Si el acto es ilegal$ se invalida."Si el acto es legal, sin vicio, y se estim conveniente y oportuno dictarlo, siluego ya no e!iste la razn por la que se dict puede invalidarse y de arse sinefecto de o cio.

    Revocacin: Si bien el acto es legal, por razones de conveniencia uoportunidad, se puede de ar sin efecto, si as lo aprecia la autoridad.

    "- >a &udicial: E!isten varios medios, entre ellos$ Por va principal: Recurso de Proteccin% -taca la ilegalidad, arbitrariedad

    u omisin que afecte el legtimo e ercicio de un derec'o -rt. 0G (+*".Pla'o: 3G das corridos.

    Ante =ri"unales /rdinarios: #os ueces en cualquier uicio puede ob etar unreglamento, siempre que se invoque la ilegalidad. El uez en el fallo puede decirque es ilegal, y no se aplicar en el caso concreto, es decir, tiene efecto relativo.

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    Ante el =ri"unal Constitucional: (uando se suscite una cuestin deconstitucionalidad. -rt. F3 129 (+*. :ecreto o resolucin inconstitucional, quese 'alla publicado en el :?. +uede recurrir cualquiera de las cmaras ante el

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    tiene ningn otro requisito para su e cacia, si es afecta se debe esperar el trmite detoma de razn. #a contralora tiene un plazo de 9/ das, pero es distinto segn laresolucin de que se trate.

    -rt 9GG Las tesoreras del Estado no podrn efectuar ningn pago sino en virtud de undecreto o resolucin expedido por autoridad competente en que se exprese la ley o

    parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos que se efectuarnconsiderando, adems, el orden cronolgico establecido en ella y previa refrendacin

    presupuestaria del documento que ordena el pago.E%8 Se aprueba un contrato para construir un cesfam, el cual va a toma de razn, 5stecontrato lleva implcito un gasto, la contralora dice que para efectuarse el pago sedebe indicar de que parte del presupuesto se sacar el dinero lo cual se realizamediante refrendacin presupuestaria.#os decretos se noti can de diversas formas8

    +ersonalmente8 aplicacin particular.

    +ublicacin en :iario ? cial8 aplicacin general.

    =ipos de decretos:9. Simples0. Especiales

    0.9 :ecreto de insistencia0.0 :ecreto de emergencia4(? Decreto de Ur$encia

    E%8 +or decreto el presidente de la repblica nombra al ministro de lavivienda, en tal caso 5ste decreto que es de nombramiento debe ir a tomade razn por tanto el ministro asumir una vez que se 'aya tomado razn.Es por ello que el presidente mediante el decreto de urgencia coloca unaclusula, que dice que 5ste decreto empezar a regir de inmediato sinesperar su total aprobacin, podr asumir el ministro de inmediato sinesperar la toma de razn, la semana pr!imo entregar todos susdocumento que se solicitan para su cargo. Esto porque el presidente nopuede estar un mes sin ministro.

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    &ay instrucciones facultativas, que recomiendan, proponen 'ay otras instruccionesque son imperativas, sencillamente disponen, mandan.

    9@ui6nes pueden dictar instrucciones;

    El presidente de la repblica, pero tambi5n otras autoridades.

    &ay instrucciones administrativas para el correcto funcionamiento del servicio y otrasde scalizacin , como las instrucciones que dicta la contralora.

    Caractersticas:

    9. Son instrucciones internas, no se trata de darle rdenes a los particulares, sinoque son ordenes internas a los subordinados dentro del servicio publico

    0. 1o tienen un control preventivo de legalidad, a no ser que se transformen en undecreto o resolucin, pero no est su eto a control preventivo de legalidad

    3. 1o pueden derogar normas superiores no pueden ir contra la leyC. Su ob etivo es complementar la administracin, es un elemento que ayude a la

    buena administracin.

    +a *uer'a o"li$atoria de las instrucciones

    L+uede un particular asilarse en una instruccin y 'acer valer una instruccin parabene ciarseMEs perfectamente posible.Jn particular puede e!igir que se cumpla una instruccin. El particular puede alegarque el incumplimiento de una instruccin le caus per uicio, en consecuencia en unaeventual demanda 5l puede invocar a su favor una instruccin que es netamente decarcter interno.

    Fuentes racionales del derecho administrativo

    Se 'abla de ciertos medios que contribuyen al desarrollo del derec'o ad e incluso aveces a la generacin de normas administrativas, pero ciertamente e ercen unacontribucin al derec'o administrativo

    9." 7urisprudencia:

    Es el resultado de la actividad del uez, en cuanto declara lo que implica una normaen un caso determinado o lo que signi ca la norma, interpreta la norma en cada casoque le toca conocer y con ella resuelve el caso. Est claro que 5sta urisprudencia tieneun efecto relativo es decir en el caso particular que se pronuncia, sin embargo larepeticin de un fallo en casos anlogos va creando una cierta manera de resolverlo,va creando una urisprudencia.

    En derec'o administrativo la urisprudencia tiene muc'a importancia porque es un

    derec'o relativamente nuevo, porque no 'ay normas positivas, es la interpretacin dela regla urdica en el caso particular :os tipos de urisprudencia administrativa8

    7urisprudencia administrativa Contenciosa aquella que resuelve conNictos entrepartes

    7urisprudencia administrativa )o contenciosa aquella que no resuelve conNictoentre partes sino que est motivada por un pronunciamiento, sin que e!ista conNictoentre partes.

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    7urisprudencia administrativa contenciosa:

    Equivale a la ganada de la urisdiccin de los tribunales, si 'ay conNicto entre partesson los tribunales de ustica los llamados a resolverlo. +or tanto la urisprudenciaadministrativa contenciosa emana de los tribunales de usticia. En primer lugar la de

    los tribunales ordinarios , 5stos resuelven los conNictos entre partes, pero tambi5n 'aytribunales especiales que emiten urisprudencia administrativa, los que muc'as vecesestn dentro de la administracin e 8 tribunales tributarios y aduaneros, tribunalesambientales, tribunales de avalos. &ay otros tribunales especiales que no estndentro de la administracin, como el conse o de la transparencia, pero que al naltambi5n es un tribunal.

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    E+EICI/ PU +IC/0

    Conceptos: Concepcin or$ nica( Concepcin *uncional(

    Concepto or$ nico: (on unto sistemtico de organismos que forman parte de laadministracin del estado. BJ BP regin, Servicio de Salud -raucana 1orte y

    Sur. 0P +ocales: unicipalidades.

    0e$!n la calidad de sus a$entes: Funcionarios P!"licos( Privados BConcesionarios : *egidos por el (. del

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    En virtud de la continuidad los funcionarios de estos servicios no se pueden declarar en'uelga ni pueden paralizar las actividades.

    0." Permanencia: #os S+ se prolongan en el tiempo, porque responden a unanecesidad pblica. Su permanencia va a depender de la permanencia de la necesidad.Si se acaba la necesidad$ se acaba el Servicio. E . #a :ireccin de Bndustria y +reciosque aba los precios de los productos de de e!istir cuando se liberaliz la economa.LRu5 pasa con los =ienes de estos Servicios cando terminanMSus bienes pasan al Aisco salvo que 'ayan sido creados por fondos destinados a unob etivo. En este caso pasarn a un S+ con ob etivos similares.LRu5 pasa con los funcionariosM+asarn a prestar servicios a otra institucin$ se produce una fusin.

    3." Re$ularidad: Se somete a normas preestablecidas y conocidas por todos . Estasnormas deben ser observadas por sus agentes.

    C."Uni*orme: Se presta el servicio con igualdad para todos los que est5n en la mismacondicin.

    /." /"li$atorios: :ebe cumplirse la funcin, no 'ay e!cusa para no cumplirla.

    #a necesidad de los Servicios +blicos lo determina el Estado.

    Funcin de los 0ervicios P!"licos: (umplen con una funcin obligatoria, cual es darsolucin o satisfaccin a necesidades pblicas.

    9@u6 es lo ue componen a un servicio p!"lico;

    Funcin del servicio: El servicio pblico est para cubrir una necesidad, a' est lafuncin lo que necesita cubrir, e 8 necesitamos cubrir la necesidad de la salud primariapreventiva consultorios las necesidades van completando la funcin del serviciopblico.

    ) de a$entes: -gentes pblicos Ifuncionarios;, forman parte de la organizacin delestado, se distingue gobernantes, autoridades y funcionarios, estos agentes pblicosestn erarquizados, y adems estn disciplinados, a ellos el estado le 'a encargadocumplir una funcin, de satisfacer una necesidad pblica, Lcmo se puede e!presar la

    erarquaM, el erarca tiene una cierta potestad, e 8 +. de mando, +. para impartirrdenes, y +. disciplinaria Iimponer sanciones;.=ipos de a$entes p!"licos:

    .o"ernantes: E ercen el poder pblico E . +te. y ministros. Autoridades: :erivan su poder del +te. de la *epblica E . :irectores de

    servicios. Funcionarios: E ercen una funcin determinada en un cargo pblico.

    Recursos del servicio p!"lico: (mo se va armando su patrimonio, puedeentregarles recueros el sco, a trav5s de la ley de presupuesto, se 'ace anualmente, oen segundo lugar puede tener un patrimonio, puede adquirir bienes, comprar, puederecibir legados o 'erencias, entonces el servicio va teniendo su propia fuentes deingreses I modo de adquirir del derec'o civil;, pero los organismos pblicosdependientemente tiene tambi5n modos de adquirir por ley, la ley aumenta elpatrimonio del servicio, e . #a ley autoriza a las municipalidades o SE*>BJ a e!propiar,la constitucin seHala que el servicio pblico puede aumentar su patrimonio, a trav5sdel comiso, Iproducto de la actividad criminal;, 'ay muc'os medio que el servicio

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    pblico no recibe recursos directamente del sco, sino que 'ay leyes que autoriza queel servicio reciba dinero de otros medios.

    R6$imen &urdico especial: *5gimen de derec'o pblico, Iel servicio pblico se crea! ley, una ley orgnica simple, iniciativa propia del presidente;, el servicio pblico sesuprime cuando de a de e!istir la necesidad, Lqu5 pasa con su patrimonio yfuncionariosM +atrimonio va al sco, salvo que la ley que cre el servicio seHale otracosa, como que su patrimonio se destina a un servicio de funciones similares en casocontrario se queda en el sco, y en el caso de los funcionarios, la norma que suprime elservicio tendr que proveer lo necesario para no alterar los derec'os de losfuncionarios, cuando se suprime un servicio, se busca una forma de fusin con otroservicio, con sus mismos derec'os. El presidente de la repblica mediante un decretono puede lo que si puede crear el presi mediante un decreto, son comisiones ad occomisiones especiales, E%8 presi crea una comisin para estudiar el tema energ5tico enc'ile, o una comisin para que le informe sobre el usa de energa nuclear o laaplicacin de m5todos educaciones, son camisones que se e ercen ad 'onore, no ganadinero, el estado facilita su funcionamiento, lo que estn en esta camisones no sonfuncionarios pblicos pero e ercen funcin pblica estas camisones se crean pordecreto supremo.

    A0E0 /R.A)ICA0 DE +A AD

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    +os poderes &urdicos, poderes de administracin, poderes reglamentarios, dedictar reglamentos y poderes sancionatorios, de sancionar, p.de laadministracin activa, e!cepto los servicios que controlan y scalizan.

    El $rado tiene importancia para ver la erarqua que e!iste dentro del servicio,un mismo asunto puede ser conocido en distintos grados.

    Improrro$a"ilidad de la competencia, 'ay dos e!cepciones8

    a- Avocacin: el asunto es conocido por el superior errquico sin ser conocidapor el inferior errquico.

    "- Dele$acin: El e ercicio de las atribuciones y facultades propia puede serdelegado, sea un funcionario pude delegar sus funciones a otro, pero el art C9seHala las condiciones para que pueda proceder esa delegacin ,92 tiene que ser un superior que le delegue facultades al inferior, es decir ladelegacin siempre signi cara un traslado de la competencia de un nivelsuperior a inferior. 02 la delacin tiene que ser parciales y sobre temas espec cos, e . 4o ledelego a usted la faculta de autorizar las vacaciones para los demsfuncionarios del servicio,32 requisito es que el acto debe ser noti cado al delegado para que puedae ercer la facultad delegada,C2 es revocable aquella delegacin, por lo tanto el delegante no puede e ercerla facultad que delego sino previa revocacin /2 de quien es la responsabilidad del acto, la responsabilidad del delegado, sin

    pre uicio del delegante por falta de control.

    Con icto contiendas de competencias entre servicios p!"licos dependientesy un mismo ministerio o dentro de ese mismo ministerio( +or regla general los

    servicios pblicos no tienen conNictos por determinar quien realiza ciertas actividadessino por quien no lo 'ace.Ruien resuelve8

    9. De un mismo ministerio: el ministro competente0. 0i no pertenecen a un mismo ministerio: resuelven ambos ministros, de

    comn acuerdo. Si no se ponen de acuerdo resuelve el +residente de la*epblica.

    ase /r$ nica: +a Dotacin

    Es el con unto de personas que esta asignada a un servicio pblico, pueden ser de dostipos8

    2( De planta(

    4( A contrata(E emplo de estos funcionarios de planta son los ya analizados en el :A# de la (asa de

    oneda que dentro de su contenido inclua los traba adores de planta. #os cargos acontrata )/ estn establecidos en la ley, solo los cargos de planta estn incluidos en laley respectiva. #a planta debe ser adecuada y conveniente a los nes de los servicios,actualmente las plantas de los servicios son muy pequeHas en relacin a las funcionesde los servicios, e!iste una discordancia ente la cantidad de cargos de planta y larealidad de las necesidades del pas, se precisa una actualizacin en las plantas. Se

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    estima que la planta de los funcionarios es alrededor de @G mil funcionarios, encontraste con los 9CG mil que estn a contrata.

    ase /r$ nica: 7erar ua administrativa

    E!iste la erarqua orgnica estructural entre servicios, pero tambi5n e!iste la erarquaentre funcionarios los cuales estn ligados por ne!os entre superior e inferior mediantela cual se cumple la funcin pblica.Elementos:

    +a autoridad se mani#esta por la Potestad de

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    +a Funcin Activa 8 esta es la funcin ms importante para el estudio del ramopuesto que es la funcin que e ecuta los actos de la administracin, puede'aber rganos de deliberacin pero siempre 'ay una autoridad que tiene quee ecutar esos acuerdos. E#emplo 8 el (onse o *egional es el rgano deliberativoque toma las decisiones pero es el intendente la autoridad que e ecuta eseacuerdo.

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    Unidad II: /r$ani'acin de la Administracin P!"lica

    En c'ile e!iste una organizacin que parte del presidente de la repblica, el cualest a cargo del gobierno y la administracin del estado. El artculo 9 de la #ey?rgnica de =ases )enerales =ases del Estado menciona un listado de institucionesque pertenecen a la administracin del Estado.

    +a administracin central o centrali'ada: Ien orden de erarqua;

    9. El Presidente de la Rep!"lica: Iremitirse a los visto en cursos pasados;

    0.

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    Estos servicios son muy importantes debido a que 'ay proyectos legislativosque pretenden que se transformen en ministerios, tal como sucedi con el 'oy en daministerio del deporte

    #os servicios pblicos conforme al art 3 de la (onstitucin +oltica de la *epblica, seindican que pueden ser de dos tipos8

    2- (entralizados84- :escentralizados8

    2- +os servicios p!"licos centrali'ados estn para satisfacer las necesidadesde carcter nacional, con ello comprendemos la regionales y comunales, por loque tienen competencia en todo el territorio, por e emplo polica deinvestigaciones, est en todo el pas por que se necesita en todo el pas. Sumbito de competencia territorial es todo el territorio.

    En ellos es el rgano central el que toma las decisiones, sin per uicio de que puede'aber delegacin conforme al artculo C9 de la ley de bases generales de laadministracin del estado, pero, el rgano central es el que conserva la atribucin deadoptar decisiones, todos los funcionarios del servicio independiente del lugar dondese encuentren sern nombrados por el ente central.

    -ctan con la personalidad urdica del sco y tambi5n ba o el patrimonio del sco, porello los bienes de esos servicios se indica 6ABS(? :E (&B#E7 independientemente queen algunas inscripciones se puede aumentar la inscripcin por e emplo 6ABS(? :E(&B#E" (?1

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    presidente en la regin;, el ministerio de relaciones e!teriores, el ministerio dedefensa

    I(omienza a 'ablar de la entrevista del senado al director nacional de B1E, y dice quese pueden equivocar los directores y que el presidente debe estar diciendo 6en qu5momento lo nombre;

    Estos subordinados a pesar de que tienen competencia propia siempre se puederecurrir al superior.

    +os servicios p!"licos descentrali'ados

    #os servicios pblicos descentralizados, generalmente son creados por ley, lae!cepcin es que sean creados por la constitucin, por e emplo #a contralora )eneralde la *epblica el =anco central. +ero la norma general dice que son creados por ley ainiciativa e!clusiva del presidente de la repblica

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    por el territorio. ?tro e emplo es el SE*1- Iservicio nacional del adultomayor;. Su competencia se la da la funcin.

    Estos servicio obedecen a necesidades bien practicas, Ida el e emplo que en aulamagna se dio una c'arla para el servicio del adulto mayor y estaba llena, ello signi caque son servicios que le importa muc'o a la comunidad;

    #os servicios descentralizados en doctrina sus autoridades son elegidas popularmente,lo que en c'ile se est cumpliendo de a poco ya que si bien son elegidos los alcaldes ylos conce ales, en los gobiernos regionales solo se elegirn los conse eros regionalespero en el caso del intendente Icomo autoridad m!ima de la regin; ello no encueradaconforme a la doctrina debido a que este debera ser elegido popularmente.

    El rgano descentralizado tambi5n admite desconcentracin, por e emplo el A?SBS,admite desconcentracin territorial ya que e!iste un director nacional y variosdirectores regionales con atribuciones seHaladas en la ley.

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    potestades pblicas, es decir, sancionar a personas urdicas de derec'oprivado. El tema a' es que la (?1-A es un organismo de laadministracin pblica pero es una agrupacin privada. 4 en la ley debosque nativo de prev5 la creacin de un servicio de defensa al bosquenativo Ique aun no se 'ace porque somos muy lentos;

    E emplos de sanciones que pueda imponer un ente administrativo sin que este en unaley

    #as municipalidades a trav5s de una ordenanza municipal, puede imponersanciones de 'asta / J< .

    #as personas urdicas de derec'o pblico tienen una organizacin decarcter pblico, en cambio los privados tienen libertad en suorganizacin.

    ?tra diferencia es que los personas urdicas de derec'o pblico solopueden 'acer aquello que les est e!presamente seHalado en la ley adiferencia de la entidades privadas que pueden 'acer todo aquello queno les este pro'ibido por la ley.

    El sco es la personi cacin urdica del estado y como tal es su eto de derec'o y esmencionado como tal en diversas disposiciones legales, por e emplo el art /DF y /FGdel cdigo civil, que se re ere al sco como propietario de los bienes nacionales de usopblico Ilos administra la municipalidad;.

    1o confundir bienes nacionales Ison los que usa la municipalidad; y los bienes delestado con los bienes del estado I/F/ (( como 'eredero ab intestato;.

    - veces el estado acta como persona urdica de derec'o pblico pero 'ay veces queacta al igual que los privados, por e emplo8

    a; (uando el estado compra algo, estos son los llamados actos de gestin quese regulan por el derec'o privado$

    b; Si el sco sanciona a alguien Iderec'o pblico;$

    c; Si el sco arrienda una casa Iderec'o privado;.

    ienes del Fisco

    9; El sco tiene bienes, esta adquisicin de bienes se forma por los modos deadquirir el dominio Ila ley, tradicin, prescripcin, ocupacin, sucesin porcausa de muerte, accesin;, el sco adquiere leyes por medio de la ley, pore emplo todos los bienes que no tienen dueHo, los que son ob eto de decomisopor el procedimiento que deriva de la ley de drogas.LRu5 decomiso est pro'ibido en la (onstitucin +oltica de la *epblicaM #osderec'os previsionales Ifondos previsionales;

    Es ms la constitucin le da al estado la propiedad de determinados bienes Ilasaguas;

    ?- El estado tambi5n adquiere bienes por medio de donaciones Imuc'as de ellasse e!ceptan de impuestos;, 'erencias y legados.

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    5-

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    El estado slo pone el capital, un capital inicial, luego se busca el auto nanciamientoen estas empresas, para que compitan de igual a igual con los particulares.

    Estas empresas no se rigen por la #ey ?rgnica (onstitucional "-rt. 09 (+*", sin

    embargo las empresas que no pertenecen a la administracin del estado estn su etasa la supervigilancia del +te. :e la *epblica a trav5s del ministerio respectivo Ien esteaspecto se parecen a los servicios pblicos descentralizados, pero no son iguales, yaque estos ltimos no son autosu cientes econmicamente;.

    "Estn ba o el control de la (ontralora )eneral de la *epblica." #a administracin de estas empresas la e erce un vicepresidente con un conse o.

    0ervicios concedidos

    Se trata de un cometido no esencial$ el Estado ve la necesidad pblica, pero no esesencial que la satisfaga el mismo, sino que lo encarga a un particular para que lo 'agapor 5l. El Estado le comete a un particular la misin de atender un servicio pblico para

    satisfacer necesidades pblicas.E . -gua" Electricidad" (arreteras"

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    92 +or llegada del plazo.02 +or causales atribuibles al concesionario. E . El concesionario quebr. ? elconcesionario no cumpli con el contrato de concesin. (uando termina porresponsabilidad del concesionario no 'ay derec'o a indemnizacin.32 +or t5rmino anticipado del Estado. El concesionario tiene derec'o a serindemnizado, el monto de la indemnizacin lo determina el tribunal, a menos que en elcontrato de concesin e!istan clusulas que ayuden a determinar el monto de laindemnizacin clusula penal". /tros tipos de cometidos ue el Estado le entre$a a los particulares:

    El particular cola"orador de la *uncin del Estado: &ay funciones que tiene elEstado y que no se las encarga a los particulares, sino que las asume 5l, peroigualmente 'ay particulares que realizan esa funcin.E . El estado atiende la Salud de las personas, pero asimismo e!isten institucionescolaboradoras del Estado en esta funcin, como son la (ruz *o a, (?-1BRJE ,

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    tambi5n respecto de 5l responsabilidad administrativa si no cumple con ese deber decontrol. -rt. 9 #?=)E seHala las obligaciones de los efes superiores de los servicios. ElE- dentro de los deberes funcionarios coloca como deber especial de las autoridades ele ercer un control sobre los subordinados.

    El segundo control interno, son las unidades que e!isten dentro de los servicios queestn precisamente destinadas a controlar el e ercicio de la funcin pblica. En lasmunicipalidades e!isten unidades dedicadas especialmente a e ecutar esta funcin. Enotros servicios pblicos importantes como la (?*A?, ministerio de obras pblicas,tienen unas unidades de control que se llaman scalas y el cargo de scal es un cargoimportante, es prcticamente el segundo cargo de abordo en el servicio. En la (?1-:B,despu5s del :irector y Subdirector 1acional, est el scal.Jn tercer tipo de control interno se da en aquellas instituciones que tienen cuerposcolegiados. E . En las municipalidades el cuerpo colegiado es el conse o municipal.(onse o *egional en el )obierno *egional. En estos dos casos anteriores es la propia(+* que seHala que estos rganos tienen facultades scalizadoras. En otro S+ sus leyesorgnicas seHalan que estos cuerpos colegiados tienen facultades scalizadoras.

    0e$undo: Control e8terno $ +ueden provenir de la propia administracin pblica o deun organismo e!terno.

    Se distingue entre -dministracin activa y pasiva$

    92." Administracin activa: Este control lo realizan los servicios pblicos que actandirectamente para satisfacer una necesidad pblica. E . El ministerio de educacinpuede scalizar a otros organismos pblicos Ipor E . (ontrola a los municipios encuanto sostenedores de los colegios, scaliza la estructuracin de los programaseducacionales;. #o mismo el ministerio de salud y las Superintendencias. Se trata demiembros de la administracin activa que scalizan a otros miembros de laadministracin activa. 02." Administracin pasiva: #a e erce principalmente la (ontralora )eneral de la

    *epblica.El nico organismo scalizador que no es parte de la administracin activa es la(ontralora, pues no satisface ninguna necesidad de la comunidad directamente, sinoque su misin es controlar a otros rganos de la administracin.. #a (ontralora scalizaa todos los rganos de la administracin pblica.

    3." ?tro medio de control e!terno puede provenir de rganos e!ternos a toda laadministracin pblica$ no forman parte de la administracin del Estado. Entre estosencontramos el poder udicial cuando sea requerido, el poder legislativo, por medio delas facultades scalizadoras de los :iputados.

    C." El ltimo control e!terno es el control de la ciudadana. +ara ello es imprescindibleque la ciudadana est5 informada, para ello tenemos la #ey de

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    Unidad III: +a *uncin P!"lica dentro de laadministracin del Estado Es la actividad que desarrollan los agentes pblicos o la dotacin de los serviciospblicos con el propsito de cubrir la nalidad del servicio, que es satisfacer unanecesidad colectiva. - trav5s de la funcin pblica se pone en funcionamiento elservicio para satisfacer las necesidades colectivas.

    Caractersticas: +a *uncin p!"lica est delimitada por diversos principios%

    Principio de le$alidad: El primer principio es el del -rt. 2 de la (+*, que trata sobreel principio de legalidad Io principio de uridicidad;.

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    b; #a delegacin es un acto formal y se 'ace mediante una resolucin en que seseHalan las materias espec cas de la delegacin. Si la delegacin la realiza el +te.de la *epblica, debe ser por :ecreto Supremo.

    c; El efecto del acto delegado, es el mismo que si lo 'ubiese 'ec'o el delegante y laresponsabilidad recae en el delegado sin per uicio del deber de control que tiene eldelegante "el superior errquico". El delegante no puede e ercer la funcindelegada.

    0e$unda e8cepcin 8+a avocacin , aqu no 'ay delegacin, sino que se trata de un tema en que si bien el

    inferior se encuentra conociendo de 5l, el superior puede tomar para s elconocimiento de ese tema. +uede quitar un asunto que est conociendo el inferiorpara conocerlo 5l.

    Funcin p!"lica

    #a creacin, modi cacin y supresin de estos debe 'acerse por ley de iniciativae!clusiva del +te."1o se puede alterar el derec'o de los funcionarios del cual ya est gozando, todosestos derec'os debern ser respetados.

    -lgunos dicen que no 'ay derec'os adquiridos, pero un pronunciamiento de la(ontralora 'a dic'o que no se pueden afectar los derec'os delos funcionarios.

    #a funcin pblica se 'aya regulada por un estatuto, todo funcionario se rige pon unestatuto. Este estatuto rige la relacin del estado y los funcionarios. Este estatuto tiene reglasespeciales de carcter o y general. Es un con unto armnico de normas entre s.

    Este estatuto regula el ingreso, derec'os y obligaciones, responsabilidades y cese defunciones de los funcionarios pblicos.

    En consecuencia, todo funcionario pblico se 'aya regido por un estatuto. Sin embargo,no todos tienen el mismo estatuto.E . Estatuto administrativo de los funcionarios pblicos #ey 9D.D3CEstatuto de los funcionarios municipales #ey 9D.DD3.

    En el cdigo del traba o regula de forma subsidiaria a estos funcionarios, si embargo seles aplica ntegramente las disposiciones de este cuerpo legal que dicen relacin con elfuero maternal.

    Principios ue ri$en estos estatutos: %erarqua. +articipacin. (arrera funcionaria. +robidad administrativa. *etribucin y, *esponsabilidad administrativa.

    Principio de la &erar ua: *elacin de erarqua entre superior e inferior. %erarqua$9." Entre S+. E . S+ que dependen de ministerios.0." Entre funcionarios. E . Auncionarios pblicos que dependen de su divisin.

    %erarqua funcionaria en relacin superior a inferior.

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    -utoridades.Auncionarios8 1iveles erarquizados I+lantas;.

    anifestaciones de la erarqua sobre otro8+otestad de mando, sancionatoria, resolucin de conNictos y urisdiccin retenida.

    Estructura de las plantas8 E!isten / plantas$ -ltos directivos. +rofesionales.

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    Es una declaracin en que las personas seHaladas en la ley, deben manifestar todassus actividades de carcter profesional y econmico. +ara que reciba aplicacin estaobligacin entonces se requiere que una persona e erza una funcin pblica y que seade aquellas que la ley seHale.Est n su&etos a esta o"li$acin:

    +te. de la *epblica.

    inistros de Estado. Subsecretarios. %efe de un servicio. Bntendentes y )obernadores. Emba adores. (onse eros del (onse o de Seguridad 1acional. (ontralor )eneral de la *epublica. -lcalde. (onse eros *egionales.

    El grado del efe de departamento determina quien debe 'acer declaracin. E . Si el efe del departamento es grado D, todos los otros funcionarios de grado D deben

    igualmente 'acer declaracin de intereses.#a declaracin se debe realizar al momento de ingresar al servicio, dentro de los 3Gdas siguientes a su ingreso y se debe actualizar a cada C aHos$ es pblica. +or logeneral se 'ace ante la (ontralora.E!cepcin de actualizar los intereses a cada C aHos8 Se debe realizar antes cuando yauna modi cacin sustancial en su patrimonio o intereses. E . El alcalde si abre unafrutera debe declarar este 'ec'o. #a multa en caso de no actualizar la informacin esde / a 9/ J< .

    9@u6 se declara;

    9." Actividades pro*esionales: E . Si es abogado. ? si es asesor de un sindicato.(abe recordad que esta declaracin la deben 'acer los efes de departamento y los queestn en grados equivalentes al grado de departamento.0." Actividades econmicas: E . Si es socio de una consultora, socio de unacooperativa, accionista de una S.-.

    Esta obligacin de declarar y requerir la obligacin corresponde tanto al efe superiordel servicio, al efe del personal y al funcionario mismo obligado a realizar ladeclaracin.El obligado a realizar la declaracin, en cas de no 'acerla incurre en responsabilidad, yser multado con 9G a 3G J< . Si ninguno 'ace nada y la (ontralora supervisa, los 3son responsables.-l obligado que no cumpli, se le aplica la multa.El efe superior del servicio incurrir en responsabilidad administrativa. Si es dee!clusiva con anza del +te. de la *epblica, 5ste le pedir la renuncia a aquel. En caso de no ser de e!clusiva con anza del +te. la sancin la impondr el Superior

    errquico Ien caso de ser un S+ centralizado; o el ministro respectivo IS+descentralizado;.(ontumacia8 (onducta repetitiva a sabiendas que es contraria a derec'o, pude darlugar a la sancin de destitucin.

    Declaracin de patrimonio: Se debe declarar el con unto de derec'o y obligacionesque tienen apreciacin pecuniaria. Se debe realizar en forma adicional a la declaracinde intereses.

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    -rt. D2 (+*.

    9@u6 comprende la declaracin de patrimonio; (r5ditos, deudas, inmuebles, ve'culos motorizados, acciones, 'erencias, etc.

    Declaracin de estado civil(

    En caso de tener, se debe dar a conocer el nombre de la esposa, r5gimen conyugal,patrimonio de la mu er incluyendo su patrimonio reservado", actividad de la mu er.Finalidad: :ar a conocer el monto del patrimonio que la persona tiene al ingresar y alsalir de la administracin pblica. +or tanto signi ca una doble declaracin depatrimonio$ al ingresar y al salir.Esta declaracin debe ser efectuada ante un ministro de fe 1otario.

    Declaracin de no ser dependiente de sustancias, estupe*acientes,psicotrpicas(Salvo que las consuma por prescripcin m5dica.

    Art( H CPR: 9@ui6nes de"en cumplirlo;:eben cumplir con dic'a obligacin todos los funcionarios del Estado.

    Causales ue a*ectan la Pro"idad

    Inha"ilidades e incompati"ilidades

    Inha"ilidades 8 -quellas que de concurrir, impiden que una persona pueda ingresar ala funcin pblica.

    )o puede in$resar al servicio p!"lico con el cual tiene contratos ocauciones 8 Ipor ms de 0GG J.

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    0."

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    El milla e u otro bene cio similar que otorguen las lneas a5reas por vuelos nacionaleso internacionales a los que via en como autoridades o funcionarios, y que sean

    nanciados con recursos pblicos, no podrn ser utilizados en actividades o via esparticulares. +oca aplicacin prctica, porque el milla e se lo cargan al rut. 1o 'ayninguna institucin que tiene milla e.

    ." Intervenir en asuntos de inter6s personal

    Bntervenir, en razn de las funciones, en asuntos que se tenga inter5s personal o enque lo tengan el cnyuge, 'i os, adoptados o parientes 'asta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de a nidad inclusive.-simismo, participar en decisiones en que e!ista cualquier circunstancia que le presteimparcialidad.#as autoridades y funcionarios debern abstenerse de participar en estos asuntos,debiendo poner en conocimiento de su superior errquico la implicancia que lesafecta.

    @."/mitir o eludir la propuesta p!"lica(

    ?mitir o eludir la propuesta publica en los casos que la ley lo disponga.

    D."Contravenir los de"eres

    (ontravenir los deberes de e ciencia, e cacia y legalidad que rigen el desempeHo delos cargos pblicos, con grave entorpecimiento del servicio o del e ercicio de losderec'os ciudadanos anre la administracin.

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    :esde este mismo da se devenga la remuneracin, o sea que desde da nace laobligacin de pagar.

    0e$unda: Se paga por mensualidades iguales y vencidas.

    =ercera: El presidente es el nico facultado para cambiar las fec'as de pago. 1ormas'istricas. Servicios pblicos se pagaban con c'eques, el banco del estado, separcializaban los pagos, di riendo los pagos.

    Cuarta: #as remuneraciones son inembargables, e!cepcin las pensiones alimenticias,'asta un monto de /GV, la otra e!cepcin es cuando el funcionario debe al estado, oreintegro se le pago ms de lo que corresponde.

    @uinta: :escuentos, no pueden pasar un 9/V de su remuneracin.

    0e8ta: #as remuneraciones no pueden anticiparse.

    06ptima: Si se perciben indebidamente remuneraciones este debe reintegrar,devolver el e!ceso.

    /ctava: #as asignaciones prescriben en el plazo de seis meses.

    Principio de la responsa"ilidad administrativa

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    de esta de defenderse y ofrecer prueba correspondiente. -gregndose la imparcialidaddel sancionador.

    C."Discrecionalidad de uien aplica la medida pero siempre su etndose alprincipio de legalidad. E8cepcin donde esta responsabilidad est delimitada, cuandola persona es destituida por atrasos. En este caso el estatuto contempla la destitucin.

    #a legalidad signi ca que solo se pueden aplicar las sanciones establecidas en elestatuto administrativo y de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El que

    uzgara debe aplicar atenuantes yQ o agravantes e!istentes. Esta responsabilidadadministrativa se e!tingue por prescripcin. En la responsabilidad administrativa es deC aHos, si 'ay delito prescribe con la accin penal.

    9Cmo se hace e*ectiva la responsa"ilidad administrativa;

    Jn procedimiento puede terminar con absolucin y la sancin.

    0anciones en el estatuto administrativo:

    (ensura. ulta. Suspensin. :estitucin.

    #as sanciones se imponen despu5s de a nado un procedimiento en el que se 'ae ercido el debido proceso por parte del investigador.

    Kay dos procedimientos(

    Investi$acin sumaria( 0umario administrativo

    9." Investi$acin 0umaria

    #a investigacin sumaria procede cuando no 'ay funcionario al cual se le impute unafalta administrativa, no se dirige a alguna persona. E8cepcin: El caso de atrasos o ausencias reiteradas.

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    9" Se puede destituir por investigacin administrativa0" ?bliga al efe superior del servicio a destituir al que comete el atraso o

    ausencia, no rige el principio de discrecionalidad.

    0." 0umario Administrativo

    +rocede cuando est determinada la persona y tambi5n concurren 'ec'os msgraves.

    (omienza por resolucin del efe de servicio, se nombra un scal de erarqua igualo mayor que el sumariado, designara un ministro de fe, un actuario. Se noti capersonalmente en su o cina y si este no est mediante una carta certi cada aldomicilio, el imputado tiene dos das para presentar recusaciones contra el scal ocontra el actuario Icarecer de imparcialidad;, el scal puede declararse implicado, elplazo de investigacin es de 3G das y prolongable a G das, mientras esta lainvestigacin puede suspenderlo o destinar a otro cargo dentro de la misma institucin.

    En la investigacin puede no 'aber responsabilidad del sumariado, por lo que declarael sobreseimiento, y presenta al efe del servicio para que analice, este puede ordenardiligencias o sobreseer de nitivamente.Si el sumario contina el scal puede formular cargos, 'asta este momento el sumarioes secreto. - partir de este momento el sumario de a de ser secreto para el sumariadoy para su abogado defensor, la defensa se presenta en / das, prorrogables por otros /das. #a defensa puede ofrecer prueba, para esto 'ay plazo de 0G das.

    Prrro$a del pla'o

    #os plazos son prorrogables, pero 'ay que pedirlos dentro del plazo que est encurso, ese plazo es de / das ampliable en otros / das mediante solicitud al Aiscal,quien ve si la concede o no.

    #a persona que contesta los cargos puede ofrecer pruebas y el Aiscal puede abrirt5rmino probatorio de 0G das, despu5s de ese t5rmino el Aiscal e!aminar ele!pediente y 'ar una vista nal consistente en un informe al efe superior, en quedetallar la responsabilidad y la sancin que se requiere aplicar, o bien puede proponerla absolucin. Si aparece un delito, se remitirn los antecedentes al ministerio pblico.

    El %efe Superior tiene / das para resolver, vencidos los / das, no 'ay prrroga IEsteplazo lo seHala la #ey y se re ere a das 'biles;. Sin embargo puede resolver fuera deeste plazo, pues en :erec'o -dministrativo, por razones de conveniencia lasdiligencias y gestiones 'ay que realizarlas igualmente aunque 'aya vencido el plazopara 'acerlas, sin per uicio de la responsabilidad administrativa que pueda afectar aeste efe por resolver una vez pasados los / das.

    El efe superior del servicio ante estos antecedentes que le enva el Aiscal puedeconsiderar que faltaron diligencias y devolver el e!pediente al scal para que 'aganuevas diligencias de investigacin. -'ora si como resultado de esas nuevasdiligencias 'ay nuevos cargos 'ay que darle plazo al inculpado para que 'aga susdescargos. Si no se le da esa oportunidad, no se cumple con el debido proceso.

    Jna vez que el %efe superior del servicio emiti su resolucin con una sancin elfuncionario tiene derec'o a interponer recurso de reposicin con apelacin subsidiariacuando proceda Ies decir, proceder cuando el efe superior tiene un superior

    errquico, si no 'ay superior errquico no procede la apelacin sino slo el *. dereposicin;.

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    Pla'o: *eposicin$ / das y la autoridad debe fallar la reposicin en / das tambi5n.Si la apelacin es acogida, 'ay que dictar una medida de reemplazo si es que esabsuelto o si es sancionado con una medida ms ba a.

    U1orma importante en el Estatuto -dministrativo8 1adie puede ser sancionado por'ec'os que nos sean materia de los cargos.

    #os vicios del procedimiento no afectan la legalidad cuando se trata de procedimientossin inNuencia decisiva en el fallo.

    +a responsa"ilidad administrativa se e8tin$ue por:

    92 #a muerte.02 +or cesar en sus funciones el funcionario.32 (uando fue sancionado y cumpli con la sancin.C2 +or prescripcin.

    Pla'o de prescripcin: #a accin disciplinaria que procede en el caso de laresponsabilidad administrativa, prescribe en C aHos contados desde que se incurri enla accin u omisin que origina la responsabilidad.

    E8cepcin: Si 'ay delito, prescribe unto con la accin penal. Si bien la responsabilidadadministrativa es independiente de las dems responsabilidades, es 5ste un caso enque ambas responsabilidades se untan, al igual como cuando se persigue laresponsabilidad administrativa por un 'ec'o que adems constituye delito, y en elproceso penal se absuelve por no 'aber cometido delito, esa sentencia tiene efecto enel procedimiento administrativo.

    "#a prescripcin en la responsabilidad administrativa tambi5n se interrumpe y sesuspende.

    Interrupcin: (uando el funcionario incurre en una nueva falta administrativa. #ainterrupcin 'ace perder el plazo anterior.

    0uspensin: :esde que se le formulan cargos en el sumario o en la investigacinsumaria. Si el funcionario es absuelto se contina computando el plazo de prescripcin.

    Principios de la responsa"ilidad administrativa:

    92 +rincipio de legalidad8 Slo se pueden imponer las sanciones previstas en la #ey ypor las faltas que se encuentran en la #ey.

    02 +rincipio de la debida defensa.

    32 +rincipio de la proporcionalidad de la sancin8 Bmplica que el %efe del servicio almomento de imponer la sancin debe ponderar todas las agravantes y las atenuantes.

    C2 +rincipio +ro Bmputado.

    /2 +rincipio de la ine!cusabilidad.

    2 +rincipio de la independencia de las sanciones8 (ivil, administrativa y penal$ salvolas e!cepciones.

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    (on esto se termina de ver el se!to principio que rige todo estatuto funcionario.

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    Carrera *uncionaria:

    Es un sistema integral de la regulacin del empleo pblico aplicable al personal deplanta, es integral porque abarca desde que la persona entra a la administracinpblica, 'asta que sale de ella. Es un sistema porque es un con unto armnico denormas donde unas cosas inNuyen en las otras. E .8 =uenas cali caciones en eldesempeHo de la labor inNuye en la oportunidad de perfeccionamiento.

    E8cepcin: #os funcionarios de planta que no tienen carrera funcionaria son los cargosde e!clusiva con anza porque no entran por concurso pblico, sino que son nombradospor la autoridad facultada para 'acer el nombramiento y porque no tienen estabilidaden el empleo porque terminan su funcin cuando pierden la con anza de la autoridadque los nombr. Segn el Estatuto -dministrativo, tambi5n son cargos de con anzatodos los de la presidencia de la repblica.

    Inicio de la carrera *uncionaria: Se ingresa en calidad de titular a alguna de lasdiferentes plantas, 'ay / plantas dentro de la administracin pblica, :irectivos,profesionales, t5cnicos, administrativos y au!iliares, los cargos de con anza son algunode los que se encuentran en los directivos.

    )o tienen carrera *uncionaria:

    #os cargos de e!clusiva con anza.

    #os cargos de efe de departamento, porque estos se concursan. Seconceden por 3 aHos, renovables por otros 3 aHos, y luego de esteperodo el funcionario vuelve al cargo que tena antes del concurso.

    #os empleos a contrata, por ser transitorios, ya que duran como m!imo'asta el 39 de diciembre, porque 'asta esa fec'a dura la ley depresupuestos, las contratas se pueden prorrogar luego de aprobada estaley. S tienen responsabilidad administrativa, porque forman parte de ladotacin.

    #os empleados a 'onorarios, ya que se rigen por la ley del contrato I-rt.9/C/;. #a (ontralora 'a seHalado que aunque estos empleados a'onorarios no son funcionarios pblicos, s son agentes pblicos, esdecir, e ercen una funcin pblica y por tanto se les aplica el principio deprobidad administrativa. 1o tienen responsabilidad administrativa.

    In$reso a la carrera *uncionaria: Car$os de planta%

    In$reso por concurso +rocedimiento que permite la libre concurrencia en igualdad de condiciones parapostular a un cargo, los requisitos para postular a la administracin pblica estn en el-rt. 90 del Estatuto -dministrativo, estos son8

    9." Ser ciudadano8 Ser c'ileno, mayor de 9D aHos, con derec'o a sufragio. #ose!tran eros pueden ingresar slo a contrata.

    0." 1o 'aber sido condenado por crimen o simple delito.

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    3." &aber cumplido con la #ey de *eclutamiento8 Situacin militar al da.

    C."

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    planta o de contrata anteriormente mencionados. El efe del servicio puede elegir elfuncionario entre una terna o una quina.

    #os requisitos de estos funcionarios, como van a ser efes de departamentos, serequiere que est5n en lista 9 y adems cumplir con todos los requisitos que requiera elcargo.

    En el caso de las contratas, para participar en este concurso, deben tener a lo menostres aHos de antigWedad como contrata.

    Pre*erencia para asumir el car$o de &e*e de departamento:

    Primero:

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    +erfeccionamiento. *esponsabilidad.

    Capacitacin de los *uncionarios

    Se realiza para que los funcionarios adquieran nuevos conocimientos, mayores

    'abilidades, para el estado, para la administracin, esto es muy conveniente. Sonactividades permanentes, sistemticas, organizadas para que los funcionarios sedesarrollen, complementen sus conocimientos, se perfeccionen y puedan asdesempeHar me or sus cargos$ me orar sus aptitudes funcionarias.

    )o constituye capacitacin:

    El t6rmino de los estudios re$ulares: 1o constituye capacitacin el t5rminode estudios de educacin bsica, media, t5cnica, universitaria y post grados$porque no se adquieren 'abilidades en bene cio del servicio pblico, sino enbene cio propio. S constituye capacitacin los :iplomados.

    En cada servicio 'ay un programa anual de capacitacin pero adems 'ay un comit5

    de capacitacin, compuesto por representantes del efe del servicio y representante delos funcionarios. Este comit5 es el que va resolviendo quien va a cada capacitacin.En la capacitacin adems de los funcionarios de planta pueden participar los decontrata.

    +as cali#caciones

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    unta, puede apelar ante el efe superior del servicio, quien efectivamente puedemodi car esa cali cacin.

    Pro"lemas pr cticos de la cali#cacin: Suele suceder que todos tienen buenascali caciones.

    E8cepciones a la cali#cacin:9." #os que estn en la unta cali cador, no obstante pueden pedir ser cali cados por el

    efe superior del servicio. Esto sucede porque muc'as veces para optar a ciertos cargosse requiere 'aber sido cali cado por a lo menos los 3 aHos anteriores.0." #os representantes de los funcionarios. Jno por cada planta o escalafn.3." #os dirigentes de la asociacin de funcionarios del servicio, sin embargo ellospueden pedir ser cali cados por su efe superior. Esto sucede porque muc'as vecespara optar a ciertos cargos se requiere 'aber sido cali cado por a lo menos los 3 aHosanteriores.

    Importancia de la cali#cacin:

    +uede importar sanciones para el funcionario que es cali cado en forma de ciente. Si es cali cado en la lista C, su sancin es la destitucin. Si es cali cado 0 aHos seguidos en lista 3, tambi5n es destitucin.

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    D." ?bservar estrictamente el principio de probidad administrativa.F." )uardar secreto sobre asuntos reservados.9G." ?bservar una vida acorde con la dignidad del cargo.99." +roporcionar con dencialidad a los datos que la institucin lo requiera.90." ?bligacin a denunciar los crmenes o simples delitos y 'ec'os irregulares.93." ?bligacin de 'acer uso al derec'o de recti cacin y respuesta cuando se leimputen por medio de la prensa ciertas conductas que per udican al servicio.

    /tras o"li$aciones *uncionarias:

    #as congregaciones de la efatura. ?bligaciones de la efatura.

    9." ?bligacin de e ercer un control errquico.0." >elar por el cumplimiento de los planes del servicio.3." :esempeHar sus funciones con ecuanimidad. Ecuanimidad con que actan ante sussubordinados.

    E8plicacin de la o"li$acin: MCumplir con la &ornada de tra"a&oN

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    (omisin de servicio. (ometido funcionario.

    a( MDestinacin a *unciones propias del car$o N Art( O? y O5 EA

    Jn funcionario puede ser destinado a unidades distintas de las que se desempeHadentro de un servicio pblico pero siempre que sean funciones propias de su cargo. Se requiere adems, que este cambio, no le cause un menoscabo al funcionario.

    enoscabo material y moral.#as destinaciones deben ser dentro del servicio, pero tambi5n a un funcionario lopueden destinar dentro del servicio a cumplir su funcin en otro lugar geogr co. *equisitos8

    El Servicio debe pagar una remuneracin adicional. El Servicio debe pagar los costos de la mudanza.

    +or tanto la destinacin puede ser por8 (ambio de unidad dentro del mismo servicio ydentro del mismo lugar o por cambio a otra localidad, siempre manteniendo las mismasfunciones.

    :istinta es la situacin de la comisin de servicio.

    "( Comisin de servicio

    Finalidad:

    -poyar a otro servicio, de forma transitoria, con un profesional especializado endeterminada rea, en la cual el servicio a que se enva el funcionario, no dispona.Jn funcionario puede ser enviado en comisin de servicio a otro servicio pblico arealizar labores propias de lo que son su desempeHo profesional. 1o debe 'abermenoscabo material ni moral". E . Jn funcionario de B1:-+ puede ser enviado al S-).+ueden ser enviados a otros lugares geogr cos. Se trata de funciones en un rganodistinto, y puede ser en el territorio nacional o el e!tran ero.

    +mite de duracin:

    :ura 3 meses, prorrogables por otros 3 meses.+ero no se puede prolongar ms all de un aHo.

    "1o se puede enviar a un funcionario en comisin de servicios tres meses antes de unaeleccin.

    c( /"li$acin de los *uncionarios al Mcometido *uncional N ?rden del superior en que se dispone que el funcionario deba cumplir funciones fuerade la localidad donde tiene asiento su institucin. E . El :irector regional del *egistro(ivil necesita ir a -ngol, el c'ofer de esta autoridad tiene el cometido funcionario dellevarlo a dic'o lugar.

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    Derechos del *uncionario ue va en cometido *uncionario: :erec'o a que se le paguen viticos, en principio de le debe pagar la

    alimentacin Ivitico de CGV;, y dependiendo al lugar al que lo manden, se ledeber pagar adems los costos de alo amiento Iviticos de 9GGV;. 1o se deberendir cuenta sobre los gastos por concepto de viticos.

    Si el funcionario debe utilizar medios de locomocin, se le debe reembolsar los

    costos de traslado. +ara lo cual debe acreditar, rendir cuenta sobre los gastospor concepto de traslado Ipasa es;.

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    E!cepcin8 Rue se trate de un uicio propio o de un uicio de sus parientes.

    C." Bntervenir ante los tribunales de usticia como parte, perito, testigo, sin quepreviamente se le comunique al efe superior del servicio.

    /." Someter todos los asuntos a tramitaciones innecesarias. I=urocracia;.

    ." Solicitar, 'acerse prometer o aceptar donativos, venta as para s o para terceros. Serelaciona con el principio de probidad.

    @." E ercer actividades, ocupar tiempo de traba o, materiales, informacin con dencialpara nes a enos a la institucin.

    D." *ealizar actividades polticas dentro de la institucin o usar su autoridad o cargopara nes a enos a sus funciones.

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