administrativo rosana 1.docx
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
1/31
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CABUDARE ESTADO LARA
CONTENCIOSO MUNICIPAL
INTEGRANTES:
Rosana Suarez CJP123!!2
A"#"n$ Ma"zo CJP 123!%%
Ro&o#'o De#'s CJP131%(
PROFESOR:
Lu"s )ern*n&ez Bo+en
CABUDARE 12 DE JULIO
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
2/31
CONTENCIOSO MUNICIPAL
Definición
Partiendo de la premisa básica que el Municipio es uno de los integrantes de la
organización del estado venezolano, al señalar la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela !"""# que constitu$e la unida%otmail&com
d pol'tica primaria de la organización nacional, goza de personalidad (ur'dica $ autonom'a
dentro de los l'mites constitucionales, resulta lógico pensar que )orma parte de los órganos
sometidos al control de la actividad (udicial, especialmente en lo contencioso
administrativo&
*n este mismo orden de ideas, podemos entender al contencioso municipal como el
con(unto de diversas )ormas como pueden ventilarse por v'a (udicial, espec')icamente en el
seno de la (urisdicción contencioso administrativa, los di)erentes con)lictos derivados de, o
relacionados con, conductas desplegadas por las autoridades municipales&
Objeto
*l sistema contencioso administrativo con)igura el único mecanismo de control e+terno
sobre las conductas de las autoridades municipales de acuerdo con el ordenamiento
constitucional venezolano& Cu$o ob(etivo es segurar que las autoridades municipales
respeten el principio de legalidad al que están sometidos todos los órganos del poder
público&
Legitimado Activo:
Persona a)ectada $ municipio&
Legitimado Pasivo:
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
3/31
*n este caso la legitimación pasiva le corresponde al municipio&
La Atonom!a de" Mnici#io
-os Municipios constitu$en la unidad pol'tica primaria $ autónoma dentro de la
organización nacional establecida en una e+tensión determinada del territorio& .iene
personalidad (ur'dica $ Como caracter'stica )undamental su autonom'a tiene carácter
Constitucional, es titular de poderes originarios, por lo que su autonom'a se circunscribe a
la elección de sus autoridades, a la libre gestión de las materias de su competencia $ a la
creación recaudación e inversión de sus ingresos&
*l Municipio dentro de su principio de autonom'a su actuación solo está sometida al control
de la /urisdicción Contencioso dministrativa&
A"gnos $ec%sos Contencioso Administ%ativos en mate%ia Mnici#a" & "os
Com#etentes #a%a Conoce%"os
-a -e$ 0rgánica del .ribunal 1upremo de /usticia contempla para los Municipios
e+presamente los mismos recursos del Contencioso 2 dministrativo general&
lgunos Recursos Contencioso 2 dministrativos en materia Municipal podemos
clasi)icarlos de la manera siguiente3
# Recurso de 4ulidad3 los tribunales superiores contencioso administrativos son los
competentes, en sus respectivas (urisdicciones territoriales para conocer en primera
instancia de los recursos de nuidad contra actos administrativos dictados por
autoridades municipales, independientemente d que se )unden en razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
4/31
Respecto a su impugnación, *l Recurso si se trata de un acto administrativo de
e)ectos particulares solo puede ser impugnado dentro de los seis meses siguientes a
la noti)icación que se le %aga al interesado& 1i por el contrario el acto administrativo
es de e)ectos generales puede ser impugnado dentro de los 56 d'as siguientes a la
publicación que se %aga en la 7aceta Municipal e)ectos temporales#&
B# Recurso por bstención3 son competentes los tribunales superiores contenciosos
administrativos de las correspondientes regiones para conocer de los recursos o
acciones contra la abstención o negativa de las autoridades municipales a cumplir
determinado acto al que est8n obligados por una le$&
C# 9emandas en que es parte un municipio3 corresponde la el tribunal supremo de
(usticia en sala pol'tico administrativa conocer de las demandas contra municipio $
entidades descentralizadas a partir de una determinada cuant'a más de :6&66!
unidades tributarias#c&!# Corresponderá la competencia a los tribunales superiores contencioso
administrativos cuando la cuant'a no e+ceda de !6&666 unidades tributarias&c&;# < a los tribunales de lo contencioso administrativo cuando la cuant'a sea un
monto intermedio entre los dos $a mencionados&
*# Reclamaciones por servicios públicos3 los (uzgados de municipio tiene la competencia
para conocer de las reclamaciones por prestación de servicios públicos estatales $
municipales&
*# Reclamaciones por v'as de %ec%o3 son competentes los tribunales superiores de lo
contencioso administrativo para conocer de las reclamaciones contra las vis de %ec%o,
imputadas a los órganos del e(ecutivo estada $ municipal&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
5/31
=# -os .ributos $ el Municipio: -a administración )inanciera de la >acienda Pública
Municipal está con)ormada por los sistemas de bienes, plani)icación, presupuesto, tesorer'a,
contabilidad $ tributario de acuerdo a la -0PPM rt& !;?#& *n la parte tributaria municipal
nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la
siguiente manera3
@mpuesto sobre ctividades económicas de industria, comercio, servicio o de 'ndole
similar& Patente de @ndustria $ Comercio#&
@nmuebles urbanos 9erec%o de )rente#& *ste impuesto se aplicará a los
inmuebles ubicados dentro de la (urisdicción territorial del Municipio& *l >ec%o
@mponible lo constitu$e el e(ercicio del derec%o de propiedad sobre bienes
inmuebles urbanos ubicados dentro de la (urisdicción de este Municipio& *l %ec%o
imponible una vez producido, representa para el contribu$ente, el surgimiento de las
obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente 0rdenanza&
Ve%'culos Patente de Ve%'culos#& -a base imponible la determina la
capacidad de desgaste de las v'as públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito
$ trá)ico ve%icular, cuanti)icable en dinero, tomando como base de cálculo el peso $número de e(es del ve%'culo en los t8rminos establecidos en la 0rdenanza sobre
@mpuesto de Ve%'culos del Municipio&
*spectáculos públicos& -as personas que tienen ba(o su responsabilidad la
presentación de espectáculos públicos que se realicen en la (urisdicción del
Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran su(etas
a las disposiciones de la 0rdenanza que le corresponde, $ al pago de los tributos en
ella establecidos&
/uegos $ apuestas l'citas& 1on los impuestos que se recaudan por intermedio
de la 9irección de >acienda de la lcald'a por concepto de (uegos $ apuestas l'citas&
*(emplo3 los ingresos de una agencia de loter'a&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
6/31
Las Pa%%o'ias
.odos los Municipios podrán crear parroquias con)orme a las condiciones
que determine la le$, aun cuando el art'culo !:5 de CRBV, precisa que en ningún
caso las Parroquias deben ser asumidas como divisiones e+%austivas o imperativas
del territorio del Municipio&
-a creación de Parroquias, en todo caso, debe atender a la iniciativa vecinal
o comunitaria, con el ob(eto de promover a la desconcentración e la administración
del Municipio, la participación ciudadana $ la me(or prestación de los servicios
públicos&
Las Mancomnidades & ot%as Asociaciones:
-as mancomunidades, de acuerdo con lo establecido en el art'culo !:6 de la
CRBV, son el producto del derec%o de asociación entre Municipios& demás, la
Constitución admite que los Municipios pueden acordar entre s' o con los demásentes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas
intergubernamentales para )ines de inter8s público, relativos a materias de su
competencia&
rt'culo A6 -0PPM *stablece que -a mancomunidad es una )igura
asociativa constituida en )orma voluntaria por dos o más municipios para la gestión
de materias espec')icas de su competencia&
rt'culo A! -0PPM& -a mancomunidad procederá cuando se asocien dos o
más Municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades )ederales&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
7/31
*l Poder 4acional o el Poder *stadal podrán crear )ondos especiales a )avor
de las mancomunidades de vocación única o de vocación múltiple que se creen, a
los )ines de la descentralización de competencias $ actividades de un nivel a otro, de
con)ormidad con la legislación rectora en cada sector&
Modos de (estión Mnici#a"
*n este sentido el desarrollo de una e)icaz pol'tica pública a nivel de una
comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la econom'a local $ de
sus más variadas relaciones $ ne+os con los demás espacios territoriales& *l presente
art'culo tiene como )inalidad caracterizar el municipio venezolano, as' como lo
re)erente a la participación ciudadana $ los recursos con los cuales debe contar este
para cumplir sus )unciones $ aportar al desarrollo nacional a trav8s del incentivo de
pro$ectos de desarrollo local&
rt'culo "& -0PPM -os municipios tienen la potestad para elegir el modo
de gestión que consideren más conveniente para el gobierno $ administración de sus
competencias& Podrán gestionarlas por s' mismos o por medio de organismos quedependan (erárquicamente de ellos& .ambi8n podrán %acerlo mediante )ormas de
descentralización )uncional o de servicios o mediante la creación de empresas
públicas municipales de econom'a e+clusiva o de econom'a mi+ta& .ambi8n podrán
contratar con los particulares la gestión de servicios $ obras públicas&
rt'culo :6&-0PPM -os municipios están en la obligación de estimular la
creación de empresas de econom'a social, tales como cooperativas, ca(as de a%orro,
mutuales $ otras )ormas asociativas& simismo, promoverán la constitución de
empresas autogestionarias $ cogestionar'as, para )acilitar la participación de los
traba(adores $ de las comunidades $ garantizar la participación ciudadana en la
gestión municipal&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
8/31
rt'culo :!-0PPM& -os municipios promoverán la desconcentración del
gobierno $ administración, as' como la descentralización para la prestación de los
servicios& *n los procesos de desconcentración se establecerán )ormas e)ectivas de
participación ciudadana&
rt'culo :;& -a creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada
la iniciativa reservada $ debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante
ordenanza& -a creación de sociedades, )undaciones o asociaciones civiles
municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la
autorización del Conce(o Municipal& *n todo caso, deberá constar en el
procedimiento de creación la opinión previa del s'ndico procurador o s'ndica
procuradora $ del contralor o contralora municipal&
rt'culo :5-0PPM& -a prestación de los servicios públicos municipales
podrá ser ob(eto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares $ ba(o
las siguientes condiciones m'nimas establecidas en el contrato de concesión3 !&
Plazo de la concesión, no podrá e+cederse de veinte años& ;& Precio que pagará el
concesionario por los derec%os que le otorga la concesión $ participación del
Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la e+plotación de la concesión& *nel respectivo contrato de concesión se establecerán los mecanismos de revisión
periódica de estas venta(as otorgadas al Municipio& 5& 7arant'a de )iel cumplimiento
constituida por el concesionario a )avor del Municipio $ aceptada por 8ste, la cual se
actualizará periódicamente durante el t8rmino de la concesión& A& 9erec%o del
Municipio a revisar periódicamente los t8rminos del contrato para su adopción $
posibles me(oras tecnológicas& ?& 9erec%o del Municipio a la intervención temporal
del servicio $ a asumir su prestación por cuenta del concesionario, en las situaciones
que previamente se establezcan& & 9erec%o de revocatoria por parte del Municipio
sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas,
en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro cesante& :&
.raspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derec%os $
acciones ob(eto de la concesión, al e+tinguirse 8sta por cualquier t'tulo&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
9/31
rt'culo :A -0PPM& -as concesiones de uso para el servicio público de
transporte colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el
Conce(o Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa $ tendrá una duración no
ma$or de cinco años&
Atonom!a Mnici#a")
*l contencioso municipal no es un contencioso administrativo especial,
como si lo son el tributario $ el electoral, que se desarrolla por órganos especiales
dentro de la /urisdicción Contencioso dministrativa, a trav8s de medios procesales
especiales $ propios en cada área& *l contenciosos Municipal, no es más que el
con(unto de diversas )ormas como pueden ventilarse por v'a /udicial
espec')icamente, los di)erentes con)lictos derivado o relacionados con la conducta
desplegada por autoridades Municipales&
-a principal caracter'stica de Municipio es su autonom'a, aunque esto no
signi)ica que el municipio se encuentra e+ento del control de legalidad que e(erce el
contenciosos administrativo, sobre todas la es)eras del poder Público& por el
contrario, todo acto o conducta proveniente de las autoridades Municipales entran elen ámbito del contencioso administrativo, la autonom'a Municipal constitu$e uno de
los principios básicos de la organización estatal, no solo consagradas en la
constitución si no previstas como base esencial de la división pol'tico territorial del
estado, como tal garantizando que el ordenamiento /ur'dico, se %alle vinculado al
carácter que se le da al municipio, de ser titular de unos de los poderes territoriales
en los que se divide el poder Público 4acional&
rt'culo 4D !E Constitución 4acional3 F-os municipios constitu$en la
unidad pol'tica primaria de la organización nacional, gozan de personalidad (ur'dica
$ autonom'a dentro de los l'mites de esta constitución $ de la le$& -a autonom'a
municipal comprende3
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
10/31
!& -a elección de sus autoridades&
;& -a gestión de las materias de su competencia&G
5& -a creación, recaudación e inversión de sus ingresos&
-as actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana en el proceso de de)inición $
e(ecución de la gestión pública $ al control $ evaluación de sus resultados, en )orma
e)ectiva, su)iciente $ oportuna, con)orme a la le$&
-os actos de los Municipios no podrán ser impugnados si no ante los
tribunales competentes, de con)ormidad con esta Constitución $ con la le$&F
rt'culo 4D ! de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F-a presente
le$ tiene por ob(eto desarrollar los principios Constitucionales, relativos al Poder
Público Municipal, su autonom'a, organización $ )uncionamiento, gobierno,
administración $ control, para el e)ectivo e(ercicio de la participación protagónica
del pueblo en los asuntos propios de la vida local, con)orme a los valores de lademocracia participativa, la corresponsabilidad social, la plani)icación, la
descentralización $ la trans)erencia a las comunidades $ grupos vecinales
organizados&F
rt'culo 4D ; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F*l
Municipio constitu$e la unidad pol'tica primaria de la organización nacional, de la
República goza de personalidad (ur'dica $ e(erce sus Competencias de maneraautónoma, con)orme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela $
la le$& 1us actuaciones incorporaran la participación ciudadana de manera e)ectiva,
su)iciente $ oportuna, en la de)inición $ e(ecución de la gestión publica $ en el
control $ evaluación de sus resultados&F
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
11/31
9e la lectura de dic%os art'culos se desprende que los Municipios
constitu$en la unidad pol'tica primaria $ autónoma dentro de la organización
nacional establecida en una e+tensión determinada del territorio& .iene personalidad
(ur'dica $ Como caracter'stica )undamental su autonom'a tiene carácter
Constitucional, es titular de poderes originarios, por lo que su autonom'a se
circunscribe a la elección de sus autoridades, a la libre gestión de las materias de su
competencia $ a la creación recaudación e inversión de sus ingresos, tal Como se
%a$a preceptuado en el rt'culo 4D A numerales !, ?, : de la -e$ 0rgánica del Poder
Público Municipal&
-a autonom'a municipal no es absoluta $a que la misma se encuentra
limitada por la Constitución, por el constitu$ente& 1us actos no escapan al control dela (urisdicción Contencioso 2 administrativa aparte único del rt'culo 4D A de la
-e$ 0rgánica del Poder Público Municipal#&
*ienes & Ob"igaciones de" Mnici#io
*n primer t8rmino, conviene advertir que, en el marco de las competencias
que atribu$e la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal al Conce(o Municipal,corresponde a dic%o órgano la )acultad de aprobar lo relativo a la ena(enación de
inmuebles municipales, previa solicitud motivada del lcalde&
*n ese orden de ideas, conviene analizar el r8gimen (ur'dico de los Bienes
Municipales& *n tal sentido, la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece
en el .'tulo V relativo a la >acienda Pública Municipal, el r8gimen de los bienes $
obligaciones municipales, estableciendo en el art'culo !5; lo siguiente3
R.HCI-0 !5;& 1on bienes municipales, sin menoscabo de leg'timos
derec%os de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier t'tulo
)ormen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en )orma
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
12/31
permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún
ramo de su administración, salvo disposición o convenio e+presos en contrario&
-os bienes municipales se dividen en bienes del dominio público $ bienes
del dominio privado en la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal, se incorporan
los siguientes3
-os terrenos cedidos al Municipio por sus propietarios, en el marco de un
pro$ecto de urbanización, reservados para la localización de edi)icaciones,
instalaciones $ servicios colectivos que se requieran, de acuerdo a los planes de
ordenación urban'stica $ normas urban'sticas aplicables&
-as zonas de parques $ recreación, aquellas áreas destinadas a servicios
comunales o de in)raestructura $ las áreas verdes de protección& 9eterminados los
bienes del dominio público, bastar'a con señalar que los demás bienes
pertenecientes al Municipio, son bienes del dominio privado o bienes
JpatrimonialesK de 8stos& Con respecto a los bienes municipales del dominio
privado, conviene señalar que los mismos no se encuentran su(etos al uso general de
la colectividad, por el contrario, son utilizados por el ente público en )ormaseme(ante a la de un particular la remisión a ordenanzas $ reglamentos dictados en
materia de ena(enación de bienes municipales, es común tanto a bienes del dominio
público, como a bienes del dominio privado&
9entro de las obligaciones de los Municipios, tenemos las encontradas en la
-0PPM
A%t!c"o +,-) Constitu$e el pasivo de la >acienda Pública Municipal3
!& -as obligaciones legalmente contra'das derivadas de la e(ecución del
presupuesto de gastos&
;& -as deudas válidamente contra'das provenientes de la e(ecución de
presupuestos anteriores&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
13/31
5& -as acreencias o derec%os reconocidos administrativamente a )avor de
terceros, de con)ormidad con los procedimientos legales aplicables, $ las
0bligaciones del Municipio por sentencia de)initivamente )irme&
A& -os valores consignados por terceros, que el Municipio est8 legalmente
obligado a entregar&
?& Cualquier otro que cali)ique como tal, según la le$&
P%ivi"egios & P%e%%ogativas 'e tiene e" mnici#io en mate%ia contenciosa
-a -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece una serie de privilegios procesales
o prerrogativas a )avor de las entidades municipales en (uicio que pueden ordenarse as'3
!2 Prerrogativas re)eridas a la citación del demandado&
;2 Prerrogativas re)eridas a la contestación de la demanda&
52 Privilegio a la no plicabilidad del Principio de la Con)esión =icta
A2 Prerrogativa a la Pro%ibición de acordar en (uicio medidas preventivas ni
e(ecutivas en contra de bienes del ente municipal&
?2 Prerrogativa a los -'mites a la condena en costas de las entidades municipales&2 -os privilegios relativos a la e(ecución de las sentencias de condena contra el
municipio&
+) P%e%%ogativas $e"ativas a Citación de" Demandado: -a ma$or'a de las
prerrogativas procesales que al Municipio otorga la nueva -e$ se re)ieren a la
citación $ contestación de la demanda, estableciendo un r8gimen e+orbitante
respecto de la regulación procesal ordinaria de la condición de demandado, tal
Como se %a establecido en la legislación venezolana al regular las prerrogativas
procesales de los di)erentes entes Públicos& -a Prerrogativas relativas a la citación
del ente municipal demandado son )undamentalmente dos3
+)+La Citación a" S!ndico #%oc%ado% & "a necesidad de notificación a" A"ca"de de toda
demanda o so"icitd: *l rt'culo 4D !?; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
14/31
establece en este respecto lo siguiente3 F-os )uncionarios (udiciales están obligados a citar
al s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal en caso de demandas contra el
Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, as' coma noti)icar al alcalde o
alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente
obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad
municipal&
9ic%a citación se %ará por o)icio $ se acompañará de copias certi)icadas de la demanda $
todos sus ane+os& Mientras no conste en el e+pediente la citación realizada con las
)ormalidades aqu' e+igidas, no se considerara practicada& -a )alta de citación practicada sin
las )ormalidades aqu' previstas, será causal de anulación $, en consecuencia, se repondrá la
causa& Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o sindica procuradoramunicipal tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco A?# d'as continuos para dar contestación a
la demanda&
-os )uncionarios (udiciales están obligados a noti)icar al s'ndico procurador o sindica
procuradora municipal de toda sentencia de)initiva o interlocutoria&F
9ic%a norma modi)icó parcialmente el rt'culo 4D !65 de la derogada -e$ 0rgánica del
R8gimen Municipal que dispon'a3 F-os )uncionarios (udiciales están obligados a noti)icar al
1'ndico Procurador de toda demanda, oposición, e+cepción, providencia, sentencia o
solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses
patrimoniales del Municipio o 9istrito Metropolitano
.) P%e%%ogativas $e"ativas a "a Contestación de "a Demanda: -apsos para Contestar la
9emanda3 *l rt'culo 4D !?; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece3
FC&& Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o sindica procuradora municipal
tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco A?# d'as continuos para dar contestación a la
demanda C&&F& 9e con)ormidad con esta norma (ur'dica, la entidad municipal demandada
tendrá un t8rmino lapso de A? d'as continuos no de despac%o# para contestar la demanda&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
15/31
*n este sentido la nueva le$ mantuvo el lapso que preve'a el rt'culo 4D !65 de la derogada
-e$ 0rgánica del R8gimen Municipal a )in de que el s'ndico procurador diera contestación
a la demanda& 1e trata ciertamente de una prerrogativa procesal, pues la norma supone una
e+cepción al lapso de veinte ;o# d'as siguientes a la citación, que prev8 el rt'culo 4D 5?"
del Código de Procedimiento civil, para dar contestación a la demanda en el procedimiento
ordinario&
/) P%ivi"egio a "a No A#"icabi"idad de" P%inci#io de "a Confesión 0icta: *l rt'culo 4D
!?5 de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regula lo tocante a esta materia en la
siguiente )orma3 FCuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no
compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones
previas que le %a$an sido opuestas, se las tendrá Como contradic%as en todas sus partes, sin per(uicio de la responsabilidad que dic%a omisión comporte para el )uncionario encargado
de la representación (udicial de los intereses patrimoniales de la entidadF& 9e con)ormidad
con el rt'culo trascrito, ante la )alta de la oportuna contestación de la demanda o de
contestación a la cuestiones previas opuestas contra la entidad municipal, se entenderá que
el demandado las contradice en todas sus partes en otros t8rminos, a la inacción del
demandado en la contestación de la demanda o de las cuestiones previas se le otorga una
presunción iuris et de iure de contradicción, lo cual equivale, según tradicionalmente %a
establecido la (urisprudencia a una contradicción pura $ simplemente de la demanda pero
sin que se aleguen %ec%os nuevos que desvirtúen las pretensiones de la parte actora
e+planadas en el libelo de la demanda& 9e esta manera se prev8 e+presamente uno de los
más e+orbitantes privilegios procesales a )avor del ente municipal, que opera como
e+cepción al principio general de la con)esión )icta establecida en el rt'culo 4D 5; del
Código de Procedimiento Civil, según el cual Lsi el demandado no diere contestación a la
demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por con)eso en cuanto
no sea contrario a derec%o la petición del demandante, si nada probare que le )avorezca&
Con nterioridad la -e$ 0rgánica de R8gimen Municipal no establec'a e+presamente este
privilegio a )avor de los Municipios, no obstante lo cual, en virtud de la clausula de
remisión contenida en el rt'culo 4D !6; de la -e$ 9erogada, antes mencionada, se
aplicaba a los municipios el privilegio previsto en el rt'culo 4D de la -e$ 0rgánica de
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
16/31
la Procuradur'a 7eneral de la República3 FCuando el Procurador o Procuradora 7eneral de
la República, o los abogados que e(erzan la representacin de la República, no asistan a los
actos de contestación de demandas intentadas contra 8sta, o de las cuestiones previas que
les %a$an sido opuestas, las mismas se tienen como contradic%as en todas, sus partes, sin
per(uicio de la responsabilidad personal del )uncionario por los daños causados a los
derec%os, bienes e intereses patrimoniales de la RepúblicaF&
Por tanto no es novedoso que el municipio goce de este privilegio lo novedoso es su
e+presa mención en la legislación reguladora del Poder Municipal&
,) P%e%%ogativa P%o1ibición de Medidas P%eventivas & Ejectivas: *l rt'culo 4D !??
de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F-os bienes, rentas, derec%os o acciones pertenecientes al municipio oG, a una entidad municipal, no estarán su(etos a medidas
preventivas tampoco estarán sometidos a medidas e(ecutivas, salvo en los casos previstos
en la -e$&F *sta prerrogativa procesal se aplicaba tambi8n a las entidades municipales ba(o
la vigencia de la -e$ 0rgánica de R8gimen Municipal, por v'a de remisión del rt'culo 4D
:5 de la -e$ 0rgánica de la Procuradur'a 7eneral de la República el cual prev8 el mismo
privilegio a )avor de la República& *n atención a la norma que se comenta, que proscrita la
posibilidad de acordar en (uicio medidas preventivas 2embargo, secuestro, pro%ibición de
ena(enar $ gravar2 o e(ecutivas sobre bienes municipales, lo que se traduce en una
importante limitación al derec%o a la tutela (udicial e)ectiva de la contraparte del municipio,
tanto lo que se re)iere a la tutela cautelar Como al derec%o a la e)ectiva e(ecución del )allo
del )allo de)initivo&
Restricción contenida en la le$ que, si se quiere puede tildarse de inconstitucionalidad, pues
la pro%ibición de acordar medidas preventivas o e(ecutivas se re)iere a todos los bienes del
municipio, $ no únicamente como deber'a ser, en contra de aquellos bienes a)ectos al uso
Público o a la prestación de un servicio Público& 1iendo as' es e+cesiva e in(usti)icada la
limitación del derec%o )undamental a la e)ectiva tutela (udicial recoge el rt'culo 4D ; de
la Constitución 4acional del ""&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
17/31
>a sido este, precisamente, el razonamiento sostenido por la (urisprudencia en el derec%o
comparado para declarar la inconstitucionalidad de la pro%ibición de dictar medidas
preventivas o e(ecutivas sobre todos los bienes Públicos& 4os re)erimos, en concreto, a la
sentencia del .ribunal Constitucional *spañol 4D !N!""E de !? de /ulio Reitera en
sentencia 4D ;!!N!""E de ;: de 0ctubre# mediante la cual se estimo una cuestión de
inconstitucionalidad en relación con los numerales ; $ 5 del rt'culo 4D !?A de la -e$ de
>aciendas -ocales que pro%ib'an los mandamientos de e(ecución $ providencias de
embargo contra los bienes Públicos Oprecisamente2 locales, $ se estableció que tal
pro%ibición de embargo debe limitarse a los bienes demaniales $ a aquellos bienes
destinados a un uso o gestión $ prestación de servicios Públicos&
%ora bien, la pro%ibición de acordar medidas e(ecutivas es atenuada en la propia -e$ delPoder Público Municipal, pues al regular los modos de e(ecución de sentencias en contra
del Municipio, la -e$ prev8 la -e$ permite la posibilidad de dictar medidas en )ase
e(ecutiva sobre bienes municipales& s', el rt'culo 4D !?E de la nueva -e$ establece que
cuando la condena %ubiere reca'do sobre una cantidad l'quida de dinero, la e(ecución
)orzosa se %ará Lcon)orme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil
para la e(ecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero
procedimiento que, de con)ormidad con los rt'culos ?;: $ ?5; < siguientes del Código de
Procedimiento Civil, es el de embargo e(ecutivo $ posterior remate de bienes propiedad del
deudor& 9e manera que no están proscritas las medidas e(ecutivas en los (uicios contra entes
municipales, pues la propia -e$ permite e+presamente el embargo e(ecutivo sobre bienes
locales como modo de e(ecución )orzosa de las sentencias de condena al pago de cantidades
l'quidas de dinero& .ambi8n la (urisprudencia se %a encargado de atemperar esa tensión
entre la proscripción de medidas e(ecutivas sobre bienes municipales $ el derec%o de
e(ecución de )allo de condena contra el ente público& *n concreto en sentencia de ;E de
0ctubre de ;66? Caso Municipio @ribarren del2 *stado -ara#, la 1ala Constitucional reitero
su criterio de que3 Llas prerrogativas procesales no pueden ser entendidas Como una
imposibilidad de e(ecución, sino como el sometimiento a un procedimiento especial para
e(ecutar el (uzgadoF&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
18/31
2) P%e%%ogativa L!mites a "a Condenato%ia en Costas: *l rt'culo 4D !? de la -e$
0rgánica del Poder Público Municipal establece que3 FG*l municipio o las entidades
municipales podrán ser condenadas en costas& Para que proceda la condenatoria en costas,
será necesario que resulten totalmente vencidas en (uicio por sentencia de)initivamente
)irme&
*l monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá e+ceder del diez por
ciento !6# del valor de la demanda& *n todo caso, el (uez o (ueza Lpodrá e+imir de
costas al Municipio o a las entidades municipales cuando estas %a$an tenido motivos
racionales para litigar&F
-a nueva norma reproduce el te+to del rt'culo 4D !6? de la -e$ 0rgánica de R8gimenMunicipal, $ mantiene la Restricción respecto de la cuant'a de la condenatoria en costas,
que no podrá e+ceder del diez por ciento del valor de la demanda& 4o obstante, se amplió la
posibilidad de condenar en costas al municipio pues se suprimió la limitación )undamental
que en este sentido establec'a la -e$ derogada3 F-a pro%ibición de condenar en costas al
Municipio cuando se trate de (uicios Contencioso 2 dministrativos de anulación de actos
administrativos&
9e esta manera si en un proceso (udicial intentado contra actuación municipales, bien que
su ob(eto sea la nulidad de actos administrativos u ordenanzas, bien se demande la condena
de sus omisiones o de sus v'as de %ec%o, la entidad municipal resulta totalmente vencida
por sentencia de)initivamente )irme, será posible su condenatoria en costas& 1iendo que en
la entidad municipal puede ser condenada en costas, %a de %acerse notar que el privilegio
procesal que contempla esta norma es el relativo al l'mite cuantitativo del monto de esa
condenatoria, el cual no podrá e+ceder, según se di(o, del diez por ciento del valor de la
demanda& *n todo caso, la regulación que de este privilegio establece la -e$ 0rgánica del
Poder Público Municipal resulta muc%o más apegada al derec%o a la tutela (udicial e)ectiva
$ a la igualdad procesal que la que establece la -e$ 0rgánica de la Procuradur'a 7eneral de
la República a )avor de la República $, por v'a de remisión, de los demás entes nacionales $
estadales& s', de con)ormidad con el rt'culo 4D :A de dic%a -e$, la República no puede,
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
19/31
en ningún caso, ser condenada en costas, si bien el rt'culo 4D EE de la misma -e$ permite
@a condenatoria en costas de los particulares u otro ente Público que sean contraparte de la
República en (uicio&
-) P%ivi"egio ejección de sentencias cont%a e" ente mnici#a": *l segundo aspecto que
regula el Cap'tulo @V, .'tulo V de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal es el
relativo a los modos de e(ecución de las sentencias condenatorias de las entidades
municipales& 4inguna especi)icidad contiene la -e$ en relación con las sentencias
declarativas $ constitutivas, (usti)icando ello en buena medida pues son las sentencias, de
condena las que por de)inición requieren de e(ecución, dado que el mandato (udicial de
condena no satis)ace la pretensión procesal, sino que apare(a una actuación ulterior por parte del condenado&
s', los rt'culos 4D !6 < !! de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regulan3
*n primer lugar, la e(ecución voluntaria de la sentencia de condena, $ en segundo lugar, los
modos de e(ecución )orzosa según la naturaleza de la condena impuesta, sea que se trate de
condena de cumplimiento de 0bligaciones de dar una cantidad de dinero obligación de dar
un bien obligación de %acer $ obligación de no %acer&
Dife%encias ent%e P%emisas P%e%%ogativas & P%ivi"egio
P%emisas:
2 quellas re)eridas a la citación del demandado&
2 -as re)eridas a la contestación de la demanda&
2 -a Pro%ibición de acordar en (uicio medidas preventivas ni e(ecutivas en contra de bienes
del ente municipal&
2 -os -'mites a la condena en costas de las entidades municipales&
2 -os privilegios relativos a la e(ecución de las sentencias de condena contra el municipio&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
20/31
P%e%%ogativas:
2 *l r8gimen de la noti)icación al alcalde $ citación al s'ndico
2 *l sindico procurador tendrá el termino de A? d'as continuos para contestar la demanda
2 -imite de la condena en costas
2 -a posibilidad de acordar en (uicio medidas preventivas, embargo, secuestro, pro%ibición
de ena(enar $ grabar sobre bienes municipales
P%ivi"egios:
, -a noti)icación al alcalde de toma demanda o solicitud como e(ecutivo municpal, -a no aplicabilidad de la con)ección )icta, es una de ls mas e+orbitantes privilegios
procesales a )avor del ente municipal 5; CPC
sobre la costa será necesario resulte vencido en (uicio por sentencia de)initivamente )irme,
este privilegio procesal es relativo al limite del monto de la condenatoria
Le&es 'e "o $eg"an
QConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Q-e$ 0rgánica del Poder Público Municipal&
Q-e$ 0rgánica del .ribunal 1upremo de /usticia&
QCódigo de Procedimiento Civil&
Ejección de Sentencia cont%a e" Mnici#io
s', los rt'culos 4D !?E < !?" de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regulan3
*n primer lugar, la e(ecución voluntaria de la sentencia de condena, $ en segundo lugar, los
modos de e(ecución )orzosa según la naturaleza de la condena impuesta, sea que se trate de
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
21/31
condena de cumplimiento de 0bligaciones de dar una cantidad de dinero obligación de dar
un bien obligación de %acer $ obligación de no %acer&
Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia
de)initivamente )irme, el .ribunal, a petición de parte interesada, ordenara su e(ecución&
estos )ines, noti)icara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad e(ecutiva de la entidad
municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez !6# d'as
siguientes a la noti)icación& 9entro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según
el caso, podrá proponer al e(ecutante una )orma de cumplir con la sentencia& 1i esa )orma
)uere rec%azada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la e(ecución
voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composicin voluntaria&
.ranscurrido el lapso para la e(ecución 2voluntaria sin que la sentencia se %a$a cumplido, se procederá a la e(ecución )orzosa&
1egún la norma en cuestión, una vez )irme la sentencia de)initiva que condene al Municipio
u otra entidad municipal, se noti)icara al alcalde o a la autoridad e(ecutiva correspondiente,
que deberá cumplir voluntariamente el )allo dentro de los diez !6# d'as siguientes a su
noti)icación& .al noti)icación, es paralela a la que debe realizarse al s'ndico procurador&
Por otra parte dispone la norma que una vez transcurrido el lapso para la e(ecución
voluntaria sin que se %a$a cumplido la sentencia, se procederá entonces a la e(ecución
)orzosa, donde el tribunal determinara la )orma $ oportunidad de dar cumplimiento a lo
ordenado por la sentencia&
Congruente con lo que se señalaba anteriormente, si la entidad condenada no cumpliera la
sentencia en el lapso otorgado para la e(ecución voluntaria, el (uez %ará uso de su poder de
sustitución $ establecerá el modo en que %a de cumplirse el )allo& Para ello %a de tenerse en
cuenta la naturaleza de la obligación impuesta a trav8s de, la sentencia de condena, sea que
se trate de una obligación de dar, de %acer o no %acer&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
22/31
9onde la e(ecución )orzada se e(ecutara de la manera siguiente en los distintos casos
presentados3
Q *(ecución de 1entencias que condenan al pago de cantidad l'quida de dinero3 LCuando la
condena %ubiere reca'do sobre cantidad l'quida de dinero, el .ribunal, a petición de parte,
ordenara a la má+ima utoridad dministrativa del Municipio o de la entidad municipal
para que inclu$a el monto a pagar en el presupuesto del año pró+imo $ siguientes, a menos
que e+ista provisión de )ondos en el presupuestos vigente& Cuando la orden del .ribunal no
)uere cumplida o la partida prevista no )uere e(ecutada, el .ribunal, a petición de parte,
e(ecutara la sentencia con)orme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento
Civil para la e(ecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero& *l
monto anual de dic%a partida no e+cederá del cinco ?# por ciento de los ingresosordinarios del presupuesto del Municipio o 9istrito&F
Q *(ecución de 1entencias que @mponen una 0bligación de 9ar un Bien Patrimonial3
FCuando en la sentencia se %ubiere ordenado al entrega de algún bien el .ribunal llevara a
e)ecto la entrega& 1i tales bienes estuvieren a)ectados al uso Público, a un servicio Público o
a una actividad de utilidad pública, el .ribunal, a petición de parte, acordara el precio sea
)i(ado mediante peritos en la )orma establecida por la -e$ de *+propiación por Causa deItilidad Pública o 1ocial& =i(ado el precio, se procederá como si se tratase del pago de una
cantidades de dinero&F
Q *(ecución de 1entencias que imponen una obligación de >acer3 FCuando en la sentencia
se %ubiere condenado al cumplimiento de una obligación de %acer, el .ribunal, a petición
de parte, )i(ara un lapso de treinta 56# d'as continuos para que el Municipio o la entidad
municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación& 1i ella no )uere cumplida,
el .ribunal, a petición de parte, procederá el mismo a e(ecutar la sentencia& estos )ines, se
trasladara a la o)icina municipal para que cumpla con la obligación& 1i a pesar de este
requerimiento la obligación no )uere cumplida, entonces el .ribunal sustituirá al ente
municipal $ %ará que la obligación de %acer sea cumplida& Para el caso de que, por la
naturaleza de la obligación, no )uere posible que el .ribunal la e(ecutare en la misma )orma
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
23/31
en que )ue contra'da, entonces se estimará su valor $ se procederá a e(ecución como si )uere
una cantidad de dinero&F
Q *(ecución de 1entencias que @mponen una 0bligación de 4o >acer3 FCuando en la
sentencia se %ubiere condenado a una obligación de no %acer, el .ribunal, a petición de
parte, ordenara el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación
de no %acerF&
%ora bien, respecto al procedimiento en su totalidad de la e(ecución de sentencia contra el
municipio podemos encontrarlo a partir del art'culo !?5 al !?" de la le$ orgánica del poder
público municipal de la siguiente )orma3
A%t!c"o +2/) -os )uncionarios (udiciales están obligados a citar al s'ndico procurador o
s'ndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la
correspondiente entidad municipal, as' como a noti)icar al alcalde o alcaldesa de toda
demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los
intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal&
9ic%a citación se %ará por o)icio $ se acompañará de copias certi)icadas de la demanda $todos sus ane+os& Mientras no conste en el e+pediente la citación realizada con las
)ormalidades aqu' e+igidas, no se considerará practicada& -a )alta de citación o la citación
practicada sin las )ormalidades aqu' previstas, será causal de anulación $, en consecuencia,
se repondrá la causa&
Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal
tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco d'as continuos para dar contestación a la demanda&
-os )uncionarios o )uncionarias (udiciales están obligados $ obligadas a noti)icar al 1'ndico
Procurador o 1'ndica Procuradora Municipal de toda sentencia de)initiva o interlocutoria&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
24/31
A%t!c"o +2,) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no
compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones
previas que le %a$an sido opuestas, se las tendrá como contradic%as en todas sus partes, sin
per(uicio de la responsabilidad que dic%a omisión comporte para el )uncionario encargado
de la representación (udicial de los intereses patrimoniales de la entidad&
A%t!c"o +22) *l s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal o el apoderado
(udicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en
árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la
autoridad competente de la respectiva entidad municipal& -as ordenanzas respectivas
podrán requerir la previa autorización del Conce(o Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando
el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas&
A%t!c"o +2-) -os bienes, rentas, derec%os o acciones pertenecientes al Municipio o, a una
entidad municipal, no estarán su(etos a medidas preventivas tampoco estarán sometidos a
medidas e(ecutivas, salvo en los casos previstos en esta -e$&
A%t!c"o +23) *l Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas&
Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidasen (uicio por sentencia de)initivamente )irme&
*l monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá e+ceder del diez por
ciento !6# del valor de la demanda& *n todo caso, el (uez o (ueza podrá e+imir de costas
al Municipio o a las entidades municipales cuando 8stas %a$an tenido motivos racionales
para litigar&
A%t!c"o +24) Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por
sentencia de)initivamente )irme, el .ribunal, a petición de parte interesada, ordenará su
e(ecución& estos )ines, noti)icará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad e(ecutiva de la
entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez
d'as siguientes a la noti)icación& 9entro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal,
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
25/31
según el caso, podrá proponer al e(ecutante una )orma de cumplir con la sentencia& 1i esa
)orma )uere rec%azada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la e(ecución
voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria&
.ranscurrido el lapso para la e(ecución voluntaria sin que la sentencia se %a$a cumplido, se
procederá a la e(ecución )orzosa&
A%t!c"o +25) Vencido el lapso para la e(ecución voluntaria de la sentencia, el .ribunal
determinará la )orma $ oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia,
según los procedimientos siguientes3
!& Cuando la condena %ubiere reca'do sobre cantidad l'quida de dinero, el .ribunal,
a petición de parte, ordenará a la má+ima autoridad administrativa del Municipio o
de la entidad municipal para que inclu$a el monto a pagar en el presupuesto del año
pró+imo $ siguientes, a menos que e+ista provisión de )ondos en el presupuesto
vigente& Cuando la orden del .ribunal no )uere cumplida o la partida prevista no
)uere e(ecutada, el .ribunal, a petición de parte, e(ecutará la sentencia con)orme al
procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la e(ecución de
sentencias de condena sobre cantidades l'quidas de dinero& *l monto anual de dic%a
partida no e+cederá del cinco por ciento ?# de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito&
;& Cuando en la sentencia se %ubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal
llevará a e)ecto la entrega& 1i tales bienes estuvieren a)ectados al uso público, a un
servicio público o a una actividad de utilidad pública, el .ribunal, a petición de
parte, acordará que el precio sea )i(ado mediante peritos en la )orma establecida por
la -e$ de *+propiación por Causa de Itilidad Pública o 1ocial& =i(ado el precio, se
procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
26/31
5& Cuando en la sentencia se %ubiere condenado al cumplimiento de una obligación
de %acer, el .ribunal, a petición de parte, )i(ará un lapso de treinta d'as consecutivos
para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con
la obligación& 1i ella no )uere cumplida, el .ribunal, a petición de parte, procederá
8l mismo a e(ecutar la sentencia& estos )ines, se trasladará a la o)icina municipal
correspondiente $ requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación& 1i
a pesar de este requerimiento la obligación no )uere cumplida, entonces el .ribunal
sustituirá al ente municipal $ %ará que la obligación de %acer sea cumplida& Para el
caso de que, por la naturaleza de la obligación, no )uere posible que el .ribunal la
e(ecutare en la misma )orma en que )ue contra'da, entonces se estimará su valor $ se procederá a su e(ecución como si )uere una cantidad de dinero&
A& Cuando en la sentencia se %ubiere condenado a una obligación de no %acer, el
.ribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del
incumplimiento de la obligación de no %acer&
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
27/31
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
28/31
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
29/31
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
30/31
-
8/16/2019 administrativo rosana 1.docx
31/31