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    UNIVERSIDAD YACAMBU

    VICERECTORADO ACADEMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    CABUDARE ESTADO LARA

    CONTENCIOSO MUNICIPAL 

    INTEGRANTES:

     Rosana Suarez CJP123!!2

     A"#"n$ Ma"zo CJP 123!%%

    Ro&o#'o De#'s CJP131%(

    PROFESOR:

    Lu"s )ern*n&ez Bo+en

    CABUDARE 12 DE JULIO

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    CONTENCIOSO MUNICIPAL

    Definición

    Partiendo de la premisa básica que el Municipio es uno de los integrantes de la

    organización del estado venezolano, al señalar la Constitución de la República Bolivariana

    de Venezuela !"""# que constitu$e la unida%otmail&com

    d pol'tica primaria de la organización nacional, goza de personalidad (ur'dica $ autonom'a

    dentro de los l'mites constitucionales, resulta lógico pensar que )orma parte de los órganos

    sometidos al control de la actividad (udicial, especialmente en lo contencioso

    administrativo&

    *n este mismo orden de ideas, podemos entender al contencioso municipal como el

    con(unto de diversas )ormas como pueden ventilarse por v'a (udicial, espec')icamente en el

    seno de la (urisdicción contencioso administrativa, los di)erentes con)lictos derivados de, o

    relacionados con, conductas desplegadas por las autoridades municipales&

    Objeto

    *l sistema contencioso administrativo con)igura el único mecanismo de control e+terno

    sobre las conductas de las autoridades municipales de acuerdo con el ordenamiento

    constitucional venezolano& Cu$o ob(etivo es segurar que las autoridades municipales

    respeten el principio de legalidad al que están sometidos todos los órganos del poder

     público&

    Legitimado Activo:

    Persona a)ectada $ municipio&

    Legitimado Pasivo:

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    *n este caso la legitimación pasiva le corresponde al municipio&

    La Atonom!a de" Mnici#io

    -os Municipios constitu$en la unidad pol'tica primaria $ autónoma dentro de la

    organización nacional establecida en una e+tensión determinada del territorio& .iene

     personalidad (ur'dica $ Como caracter'stica )undamental su autonom'a tiene carácter

    Constitucional, es titular de poderes originarios, por lo que su autonom'a se circunscribe a

    la elección de sus autoridades, a la libre gestión de las materias de su competencia $ a la

    creación recaudación e inversión de sus ingresos&

    *l Municipio dentro de su principio de autonom'a su actuación solo está sometida al control

    de la /urisdicción Contencioso dministrativa&

    A"gnos $ec%sos Contencioso Administ%ativos en mate%ia Mnici#a" & "os

    Com#etentes #a%a Conoce%"os

    -a -e$ 0rgánica del .ribunal 1upremo de /usticia contempla para los Municipios

    e+presamente los mismos recursos del Contencioso 2 dministrativo general&

    lgunos Recursos Contencioso 2 dministrativos en materia Municipal podemos

    clasi)icarlos de la manera siguiente3

    # Recurso de 4ulidad3 los tribunales superiores contencioso administrativos son los

    competentes, en sus respectivas (urisdicciones territoriales para conocer en primera

    instancia de los recursos de nuidad contra actos administrativos dictados por

    autoridades municipales, independientemente d que se )unden en razones de

    inconstitucionalidad o ilegalidad&

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    Respecto a su impugnación, *l Recurso si se trata de un acto administrativo de

    e)ectos particulares solo puede ser impugnado dentro de los seis meses siguientes a

    la noti)icación que se le %aga al interesado& 1i por el contrario el acto administrativo

    es de e)ectos generales puede ser impugnado dentro de los 56 d'as siguientes a la

     publicación que se %aga en la 7aceta Municipal e)ectos temporales#&

    B# Recurso por bstención3 son competentes los tribunales superiores contenciosos

    administrativos de las correspondientes regiones para conocer de los recursos o

    acciones contra la abstención o negativa de las autoridades municipales a cumplir

    determinado acto al que est8n obligados por una le$&

    C# 9emandas en que es parte un municipio3 corresponde la el tribunal supremo de

     (usticia en sala pol'tico administrativa conocer de las demandas contra municipio $

    entidades descentralizadas a partir de una determinada cuant'a más de :6&66!

    unidades tributarias#c&!# Corresponderá la competencia a los tribunales superiores contencioso

    administrativos cuando la cuant'a no e+ceda de !6&666 unidades tributarias&c&;# < a los tribunales de lo contencioso administrativo cuando la cuant'a sea un

    monto intermedio entre los dos $a mencionados&

    *# Reclamaciones por servicios públicos3 los (uzgados de municipio tiene la competencia

     para conocer de las reclamaciones por prestación de servicios públicos estatales $

    municipales&

    *# Reclamaciones por v'as de %ec%o3 son competentes los tribunales superiores de lo

    contencioso administrativo para conocer de las reclamaciones contra las vis de %ec%o,

    imputadas a los órganos del e(ecutivo estada $ municipal&

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    =# -os .ributos $ el Municipio: -a administración )inanciera de la >acienda Pública

    Municipal está con)ormada por los sistemas de bienes, plani)icación, presupuesto, tesorer'a,

    contabilidad $ tributario de acuerdo a la -0PPM rt& !;?#& *n la parte tributaria municipal

    nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la

    siguiente manera3

    @mpuesto sobre ctividades económicas de industria, comercio, servicio o de 'ndole

    similar& Patente de @ndustria $ Comercio#&

    @nmuebles urbanos 9erec%o de )rente#& *ste impuesto se aplicará a los

    inmuebles ubicados dentro de la (urisdicción territorial del Municipio& *l >ec%o

    @mponible lo constitu$e el e(ercicio del derec%o de propiedad sobre bienes

    inmuebles urbanos ubicados dentro de la (urisdicción de este Municipio& *l %ec%o

    imponible una vez producido, representa para el contribu$ente, el surgimiento de las

    obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente 0rdenanza&

    Ve%'culos Patente de Ve%'culos#& -a base imponible la determina la

    capacidad de desgaste de las v'as públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito

    $ trá)ico ve%icular, cuanti)icable en dinero, tomando como base de cálculo el peso $número de e(es del ve%'culo en los t8rminos establecidos en la 0rdenanza sobre

    @mpuesto de Ve%'culos del Municipio&

    *spectáculos públicos& -as personas que tienen ba(o su responsabilidad la

     presentación de espectáculos públicos que se realicen en la (urisdicción del

    Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran su(etas

    a las disposiciones de la 0rdenanza que le corresponde, $ al pago de los tributos en

    ella establecidos&

    /uegos $ apuestas l'citas& 1on los impuestos que se recaudan por intermedio

    de la 9irección de >acienda de la lcald'a por concepto de (uegos $ apuestas l'citas&

    *(emplo3 los ingresos de una agencia de loter'a&

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    Las Pa%%o'ias

    .odos los Municipios podrán crear parroquias con)orme a las condiciones

    que determine la le$, aun cuando el art'culo !:5 de CRBV, precisa que en ningún

    caso las Parroquias deben ser asumidas como divisiones e+%austivas o imperativas

    del territorio del Municipio&

    -a creación de Parroquias, en todo caso, debe atender a la iniciativa vecinal

    o comunitaria, con el ob(eto de promover a la desconcentración e la administración

    del Municipio, la participación ciudadana $ la me(or prestación de los servicios

     públicos&

    Las Mancomnidades & ot%as Asociaciones:

    -as mancomunidades, de acuerdo con lo establecido en el art'culo !:6 de la

    CRBV, son el producto del derec%o de asociación entre Municipios& demás, la

    Constitución admite que los Municipios pueden acordar entre s' o con los demásentes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas

    intergubernamentales para )ines de inter8s público, relativos a materias de su

    competencia&

    rt'culo A6 -0PPM *stablece que -a mancomunidad es una )igura

    asociativa constituida en )orma voluntaria por dos o más municipios para la gestión

    de materias espec')icas de su competencia&

    rt'culo A! -0PPM& -a mancomunidad procederá cuando se asocien dos o

    más Municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades )ederales&

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    *l Poder 4acional o el Poder *stadal podrán crear )ondos especiales a )avor

    de las mancomunidades de vocación única o de vocación múltiple que se creen, a

    los )ines de la descentralización de competencias $ actividades de un nivel a otro, de

    con)ormidad con la legislación rectora en cada sector&

    Modos de (estión Mnici#a"

    *n este sentido el desarrollo de una e)icaz pol'tica pública a nivel de una

    comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la econom'a local $ de

    sus más variadas relaciones $ ne+os con los demás espacios territoriales& *l presente

    art'culo tiene como )inalidad caracterizar el municipio venezolano, as' como lo

    re)erente a la participación ciudadana $ los recursos con los cuales debe contar este

     para cumplir sus )unciones $ aportar al desarrollo nacional a trav8s del incentivo de

     pro$ectos de desarrollo local&

    rt'culo "& -0PPM -os municipios tienen la potestad para elegir el modo

    de gestión que consideren más conveniente para el gobierno $ administración de sus

    competencias& Podrán gestionarlas por s' mismos o por medio de organismos quedependan (erárquicamente de ellos& .ambi8n podrán %acerlo mediante )ormas de

    descentralización )uncional o de servicios o mediante la creación de empresas

     públicas municipales de econom'a e+clusiva o de econom'a mi+ta& .ambi8n podrán

    contratar con los particulares la gestión de servicios $ obras públicas&

    rt'culo :6&-0PPM -os municipios están en la obligación de estimular la

    creación de empresas de econom'a social, tales como cooperativas, ca(as de a%orro,

    mutuales $ otras )ormas asociativas& simismo, promoverán la constitución de

    empresas autogestionarias $ cogestionar'as, para )acilitar la participación de los

    traba(adores $ de las comunidades $ garantizar la participación ciudadana en la

    gestión municipal&

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    rt'culo :!-0PPM& -os municipios promoverán la desconcentración del

    gobierno $ administración, as' como la descentralización para la prestación de los

    servicios& *n los procesos de desconcentración se establecerán )ormas e)ectivas de

     participación ciudadana&

    rt'culo :;& -a creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada

    la iniciativa reservada $ debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante

    ordenanza& -a creación de sociedades, )undaciones o asociaciones civiles

    municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la

    autorización del Conce(o Municipal& *n todo caso, deberá constar en el

     procedimiento de creación la opinión previa del s'ndico procurador o s'ndica

     procuradora $ del contralor o contralora municipal&

    rt'culo :5-0PPM& -a prestación de los servicios públicos municipales

     podrá ser ob(eto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares $ ba(o

    las siguientes condiciones m'nimas establecidas en el contrato de concesión3 !&

    Plazo de la concesión, no podrá e+cederse de veinte años& ;& Precio que pagará el

    concesionario por los derec%os que le otorga la concesión $ participación del

    Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la e+plotación de la concesión& *nel respectivo contrato de concesión se establecerán los mecanismos de revisión

     periódica de estas venta(as otorgadas al Municipio& 5& 7arant'a de )iel cumplimiento

    constituida por el concesionario a )avor del Municipio $ aceptada por 8ste, la cual se

    actualizará periódicamente durante el t8rmino de la concesión& A& 9erec%o del

    Municipio a revisar periódicamente los t8rminos del contrato para su adopción $

     posibles me(oras tecnológicas& ?& 9erec%o del Municipio a la intervención temporal

    del servicio $ a asumir su prestación por cuenta del concesionario, en las situaciones

    que previamente se establezcan& & 9erec%o de revocatoria por parte del Municipio

    sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas,

    en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro cesante& :&

    .raspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derec%os $

    acciones ob(eto de la concesión, al e+tinguirse 8sta por cualquier t'tulo&

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    rt'culo :A -0PPM& -as concesiones de uso para el servicio público de

    transporte colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el

    Conce(o Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa $ tendrá una duración no

    ma$or de cinco años&

    Atonom!a Mnici#a")

    *l contencioso municipal no es un contencioso administrativo especial,

    como si lo son el tributario $ el electoral, que se desarrolla por órganos especiales

    dentro de la /urisdicción Contencioso dministrativa, a trav8s de medios procesales

    especiales $ propios en cada área& *l contenciosos Municipal, no es más que el

    con(unto de diversas )ormas como pueden ventilarse por v'a /udicial

    espec')icamente, los di)erentes con)lictos derivado o relacionados con la conducta

    desplegada por autoridades Municipales&

    -a principal caracter'stica de Municipio es su autonom'a, aunque esto no

    signi)ica que el municipio se encuentra e+ento del control de legalidad que e(erce el

    contenciosos administrativo, sobre todas la es)eras del poder Público& por el

    contrario, todo acto o conducta proveniente de las autoridades Municipales entran elen ámbito del contencioso administrativo, la autonom'a Municipal constitu$e uno de

    los principios básicos de la organización estatal, no solo consagradas en la

    constitución si no previstas como base esencial de la división pol'tico territorial del

    estado, como tal garantizando que el ordenamiento /ur'dico, se %alle vinculado al

    carácter que se le da al municipio, de ser titular de unos de los poderes territoriales

    en los que se divide el poder Público 4acional&

    rt'culo 4D !E Constitución 4acional3 F-os municipios constitu$en la

    unidad pol'tica primaria de la organización nacional, gozan de personalidad (ur'dica

    $ autonom'a dentro de los l'mites de esta constitución $ de la le$& -a autonom'a

    municipal comprende3

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    !& -a elección de sus autoridades&

    ;& -a gestión de las materias de su competencia&G

    5& -a creación, recaudación e inversión de sus ingresos&

    -as actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se

    cumplirán incorporando la participación ciudadana en el proceso de de)inición $

    e(ecución de la gestión pública $ al control $ evaluación de sus resultados, en )orma

    e)ectiva, su)iciente $ oportuna, con)orme a la le$&

    -os actos de los Municipios no podrán ser impugnados si no ante los

    tribunales competentes, de con)ormidad con esta Constitución $ con la le$&F

    rt'culo 4D ! de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F-a presente

    le$ tiene por ob(eto desarrollar los principios Constitucionales, relativos al Poder

    Público Municipal, su autonom'a, organización $ )uncionamiento, gobierno,

    administración $ control, para el e)ectivo e(ercicio de la participación protagónica

    del pueblo en los asuntos propios de la vida local, con)orme a los valores de lademocracia participativa, la corresponsabilidad social, la plani)icación, la

    descentralización $ la trans)erencia a las comunidades $ grupos vecinales

    organizados&F

    rt'culo 4D ; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F*l

    Municipio constitu$e la unidad pol'tica primaria de la organización nacional, de la

    República goza de personalidad (ur'dica $ e(erce sus Competencias de maneraautónoma, con)orme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela $

    la le$& 1us actuaciones incorporaran la participación ciudadana de manera e)ectiva,

    su)iciente $ oportuna, en la de)inición $ e(ecución de la gestión publica $ en el

    control $ evaluación de sus resultados&F

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    9e la lectura de dic%os art'culos se desprende que los Municipios

    constitu$en la unidad pol'tica primaria $ autónoma dentro de la organización

    nacional establecida en una e+tensión determinada del territorio& .iene personalidad

     (ur'dica $ Como caracter'stica )undamental su autonom'a tiene carácter

    Constitucional, es titular de poderes originarios, por lo que su autonom'a se

    circunscribe a la elección de sus autoridades, a la libre gestión de las materias de su

    competencia $ a la creación recaudación e inversión de sus ingresos, tal Como se

    %a$a preceptuado en el rt'culo 4D A numerales !, ?, : de la -e$ 0rgánica del Poder 

    Público Municipal&

    -a autonom'a municipal no es absoluta $a que la misma se encuentra

    limitada por la Constitución, por el constitu$ente& 1us actos no escapan al control dela (urisdicción Contencioso 2 administrativa aparte único del rt'culo 4D A de la

    -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal#&

    *ienes & Ob"igaciones de" Mnici#io

    *n primer t8rmino, conviene advertir que, en el marco de las competencias

    que atribu$e la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal al Conce(o Municipal,corresponde a dic%o órgano la )acultad de aprobar lo relativo a la ena(enación de

    inmuebles municipales, previa solicitud motivada del lcalde&

    *n ese orden de ideas, conviene analizar el r8gimen (ur'dico de los Bienes

    Municipales& *n tal sentido, la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece

    en el .'tulo V relativo a la >acienda Pública Municipal, el r8gimen de los bienes $

    obligaciones municipales, estableciendo en el art'culo !5; lo siguiente3

    R.HCI-0 !5;& 1on bienes municipales, sin menoscabo de leg'timos

    derec%os de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier t'tulo

    )ormen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en )orma

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     permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún

    ramo de su administración, salvo disposición o convenio e+presos en contrario&

    -os bienes municipales se dividen en bienes del dominio público $ bienes

    del dominio privado en la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal, se incorporan

    los siguientes3

    -os terrenos cedidos al Municipio por sus propietarios, en el marco de un

     pro$ecto de urbanización, reservados para la localización de edi)icaciones,

    instalaciones $ servicios colectivos que se requieran, de acuerdo a los planes de

    ordenación urban'stica $ normas urban'sticas aplicables&

    -as zonas de parques $ recreación, aquellas áreas destinadas a servicios

    comunales o de in)raestructura $ las áreas verdes de protección& 9eterminados los

     bienes del dominio público, bastar'a con señalar que los demás bienes

     pertenecientes al Municipio, son bienes del dominio privado o bienes

    JpatrimonialesK de 8stos& Con respecto a los bienes municipales del dominio

     privado, conviene señalar que los mismos no se encuentran su(etos al uso general de

    la colectividad, por el contrario, son utilizados por el ente público en )ormaseme(ante a la de un particular la remisión a ordenanzas $ reglamentos dictados en

    materia de ena(enación de bienes municipales, es común tanto a bienes del dominio

     público, como a bienes del dominio privado&

    9entro de las obligaciones de los Municipios, tenemos las encontradas en la

    -0PPM

    A%t!c"o +,-) Constitu$e el pasivo de la >acienda Pública Municipal3

    !& -as obligaciones legalmente contra'das derivadas de la e(ecución del

     presupuesto de gastos&

    ;& -as deudas válidamente contra'das provenientes de la e(ecución de

     presupuestos anteriores&

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    5& -as acreencias o derec%os reconocidos administrativamente a )avor de

    terceros, de con)ormidad con los procedimientos legales aplicables, $ las

    0bligaciones del Municipio por sentencia de)initivamente )irme&

    A& -os valores consignados por terceros, que el Municipio est8 legalmente

    obligado a entregar&

    ?& Cualquier otro que cali)ique como tal, según la le$&

    P%ivi"egios & P%e%%ogativas 'e tiene e" mnici#io en mate%ia contenciosa

    -a -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece una serie de privilegios procesales

    o prerrogativas a )avor de las entidades municipales en (uicio que pueden ordenarse as'3

    !2 Prerrogativas re)eridas a la citación del demandado&

    ;2 Prerrogativas re)eridas a la contestación de la demanda&

    52 Privilegio a la no plicabilidad del Principio de la Con)esión =icta

    A2 Prerrogativa a la Pro%ibición de acordar en (uicio medidas preventivas ni

    e(ecutivas en contra de bienes del ente municipal&

    ?2 Prerrogativa a los -'mites a la condena en costas de las entidades municipales&2 -os privilegios relativos a la e(ecución de las sentencias de condena contra el

    municipio&

    +) P%e%%ogativas $e"ativas a Citación de" Demandado: -a ma$or'a de las

     prerrogativas procesales que al Municipio otorga la nueva -e$ se re)ieren a la

    citación $ contestación de la demanda, estableciendo un r8gimen e+orbitante

    respecto de la regulación procesal ordinaria de la condición de demandado, tal

    Como se %a establecido en la legislación venezolana al regular las prerrogativas

     procesales de los di)erentes entes Públicos& -a Prerrogativas relativas a la citación

    del ente municipal demandado son )undamentalmente dos3

    +)+La Citación a" S!ndico #%oc%ado% & "a necesidad de notificación a" A"ca"de de toda

    demanda o so"icitd: *l rt'culo 4D !?; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal

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    establece en este respecto lo siguiente3 F-os )uncionarios (udiciales están obligados a citar

    al s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal en caso de demandas contra el

    Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, as' coma noti)icar al alcalde o

    alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente

    obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad

    municipal&

    9ic%a citación se %ará por o)icio $ se acompañará de copias certi)icadas de la demanda $

    todos sus ane+os& Mientras no conste en el e+pediente la citación realizada con las

    )ormalidades aqu' e+igidas, no se considerara practicada& -a )alta de citación practicada sin

    las )ormalidades aqu' previstas, será causal de anulación $, en consecuencia, se repondrá la

    causa& Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o sindica procuradoramunicipal tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco A?# d'as continuos para dar contestación a

    la demanda&

    -os )uncionarios (udiciales están obligados a noti)icar al s'ndico procurador o sindica

     procuradora municipal de toda sentencia de)initiva o interlocutoria&F

    9ic%a norma modi)icó parcialmente el rt'culo 4D !65 de la derogada -e$ 0rgánica del

    R8gimen Municipal que dispon'a3 F-os )uncionarios (udiciales están obligados a noti)icar al

    1'ndico Procurador de toda demanda, oposición, e+cepción, providencia, sentencia o

    solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses

     patrimoniales del Municipio o 9istrito Metropolitano

    .) P%e%%ogativas $e"ativas a "a Contestación de "a Demanda: -apsos para Contestar la

    9emanda3 *l rt'culo 4D !?; de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal establece3

    FC&& Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o sindica procuradora municipal

    tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco A?# d'as continuos para dar contestación a la

    demanda C&&F& 9e con)ormidad con esta norma (ur'dica, la entidad municipal demandada

    tendrá un t8rmino lapso de A? d'as continuos no de despac%o# para contestar la demanda&

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    *n este sentido la nueva le$ mantuvo el lapso que preve'a el rt'culo 4D !65 de la derogada

    -e$ 0rgánica del R8gimen Municipal a )in de que el s'ndico procurador diera contestación

    a la demanda& 1e trata ciertamente de una prerrogativa procesal, pues la norma supone una

    e+cepción al lapso de veinte ;o# d'as siguientes a la citación, que prev8 el rt'culo 4D 5?"

    del Código de Procedimiento civil, para dar contestación a la demanda en el procedimiento

    ordinario&

    /) P%ivi"egio a "a No A#"icabi"idad de" P%inci#io de "a Confesión 0icta: *l rt'culo 4D

    !?5 de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regula lo tocante a esta materia en la

    siguiente )orma3 FCuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no

    compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones

     previas que le %a$an sido opuestas, se las tendrá Como contradic%as en todas sus partes, sin per(uicio de la responsabilidad que dic%a omisión comporte para el )uncionario encargado

    de la representación (udicial de los intereses patrimoniales de la entidadF& 9e con)ormidad

    con el rt'culo trascrito, ante la )alta de la oportuna contestación de la demanda o de

    contestación a la cuestiones previas opuestas contra la entidad municipal, se entenderá que

    el demandado las contradice en todas sus partes en otros t8rminos, a la inacción del

    demandado en la contestación de la demanda o de las cuestiones previas se le otorga una

     presunción iuris et de iure de contradicción, lo cual equivale, según tradicionalmente %a

    establecido la (urisprudencia a una contradicción pura $ simplemente de la demanda pero

    sin que se aleguen %ec%os nuevos que desvirtúen las pretensiones de la parte actora

    e+planadas en el libelo de la demanda& 9e esta manera se prev8 e+presamente uno de los

    más e+orbitantes privilegios procesales a )avor del ente municipal, que opera como

    e+cepción al principio general de la con)esión )icta establecida en el rt'culo 4D 5; del

    Código de Procedimiento Civil, según el cual Lsi el demandado no diere contestación a la

    demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por con)eso en cuanto

    no sea contrario a derec%o la petición del demandante, si nada probare que le )avorezca&

    Con nterioridad la -e$ 0rgánica de R8gimen Municipal no establec'a e+presamente este

     privilegio a )avor de los Municipios, no obstante lo cual, en virtud de la clausula de

    remisión contenida en el rt'culo 4D !6; de la -e$ 9erogada, antes mencionada, se

    aplicaba a los municipios el privilegio previsto en el rt'culo 4D de la -e$ 0rgánica de

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    la Procuradur'a 7eneral de la República3 FCuando el Procurador o Procuradora 7eneral de

    la República, o los abogados que e(erzan la representacin de la República, no asistan a los

    actos de contestación de demandas intentadas contra 8sta, o de las cuestiones previas que

    les %a$an sido opuestas, las mismas se tienen como contradic%as en todas, sus partes, sin

     per(uicio de la responsabilidad personal del )uncionario por los daños causados a los

    derec%os, bienes e intereses patrimoniales de la RepúblicaF&

    Por tanto no es novedoso que el municipio goce de este privilegio lo novedoso es su

    e+presa mención en la legislación reguladora del Poder Municipal&

    ,) P%e%%ogativa P%o1ibición de Medidas P%eventivas & Ejectivas: *l rt'culo 4D !??

    de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal3 F-os bienes, rentas, derec%os o acciones pertenecientes al municipio oG, a una entidad municipal, no estarán su(etos a medidas

     preventivas tampoco estarán sometidos a medidas e(ecutivas, salvo en los casos previstos

    en la -e$&F *sta prerrogativa procesal se aplicaba tambi8n a las entidades municipales ba(o

    la vigencia de la -e$ 0rgánica de R8gimen Municipal, por v'a de remisión del rt'culo 4D

    :5 de la -e$ 0rgánica de la Procuradur'a 7eneral de la República el cual prev8 el mismo

     privilegio a )avor de la República& *n atención a la norma que se comenta, que proscrita la

     posibilidad de acordar en (uicio medidas preventivas 2embargo, secuestro, pro%ibición de

    ena(enar $ gravar2 o e(ecutivas sobre bienes municipales, lo que se traduce en una

    importante limitación al derec%o a la tutela (udicial e)ectiva de la contraparte del municipio,

    tanto lo que se re)iere a la tutela cautelar Como al derec%o a la e)ectiva e(ecución del )allo

    del )allo de)initivo&

    Restricción contenida en la le$ que, si se quiere puede tildarse de inconstitucionalidad, pues

    la pro%ibición de acordar medidas preventivas o e(ecutivas se re)iere a todos los bienes del

    municipio, $ no únicamente como deber'a ser, en contra de aquellos bienes a)ectos al uso

    Público o a la prestación de un servicio Público& 1iendo as' es e+cesiva e in(usti)icada la

    limitación del derec%o )undamental a la e)ectiva tutela (udicial recoge el rt'culo 4D ; de

    la Constitución 4acional del ""&

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    >a sido este, precisamente, el razonamiento sostenido por la (urisprudencia en el derec%o

    comparado para declarar la inconstitucionalidad de la pro%ibición de dictar medidas

     preventivas o e(ecutivas sobre todos los bienes Públicos& 4os re)erimos, en concreto, a la

    sentencia del .ribunal Constitucional *spañol 4D !N!""E de !? de /ulio Reitera en

    sentencia 4D ;!!N!""E de ;: de 0ctubre# mediante la cual se estimo una cuestión de

    inconstitucionalidad en relación con los numerales ; $ 5 del rt'culo 4D !?A de la -e$ de

    >aciendas -ocales que pro%ib'an los mandamientos de e(ecución $ providencias de

    embargo contra los bienes Públicos Oprecisamente2 locales, $ se estableció que tal

     pro%ibición de embargo debe limitarse a los bienes demaniales $ a aquellos bienes

    destinados a un uso o gestión $ prestación de servicios Públicos&

    %ora bien, la pro%ibición de acordar medidas e(ecutivas es atenuada en la propia -e$ delPoder Público Municipal, pues al regular los modos de e(ecución de sentencias en contra

    del Municipio, la -e$ prev8 la -e$ permite la posibilidad de dictar medidas en )ase

    e(ecutiva sobre bienes municipales& s', el rt'culo 4D !?E de la nueva -e$ establece que

    cuando la condena %ubiere reca'do sobre una cantidad l'quida de dinero, la e(ecución

    )orzosa se %ará Lcon)orme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil

     para la e(ecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero

     procedimiento que, de con)ormidad con los rt'culos ?;: $ ?5; < siguientes del Código de

    Procedimiento Civil, es el de embargo e(ecutivo $ posterior remate de bienes propiedad del

    deudor& 9e manera que no están proscritas las medidas e(ecutivas en los (uicios contra entes

    municipales, pues la propia -e$ permite e+presamente el embargo e(ecutivo sobre bienes

    locales como modo de e(ecución )orzosa de las sentencias de condena al pago de cantidades

    l'quidas de dinero& .ambi8n la (urisprudencia se %a encargado de atemperar esa tensión

    entre la proscripción de medidas e(ecutivas sobre bienes municipales $ el derec%o de

    e(ecución de )allo de condena contra el ente público& *n concreto en sentencia de ;E de

    0ctubre de ;66? Caso Municipio @ribarren del2 *stado -ara#, la 1ala Constitucional reitero

    su criterio de que3 Llas prerrogativas procesales no pueden ser entendidas Como una

    imposibilidad de e(ecución, sino como el sometimiento a un procedimiento especial para

    e(ecutar el (uzgadoF&

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    2) P%e%%ogativa L!mites a "a Condenato%ia en Costas: *l rt'culo 4D !? de la -e$

    0rgánica del Poder Público Municipal establece que3 FG*l municipio o las entidades

    municipales podrán ser condenadas en costas& Para que proceda la condenatoria en costas,

    será necesario que resulten totalmente vencidas en (uicio por sentencia de)initivamente

    )irme&

    *l monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá e+ceder del diez por

    ciento !6# del valor de la demanda& *n todo caso, el (uez o (ueza Lpodrá e+imir de

    costas al Municipio o a las entidades municipales cuando estas %a$an tenido motivos

    racionales para litigar&F

    -a nueva norma reproduce el te+to del rt'culo 4D !6? de la -e$ 0rgánica de R8gimenMunicipal, $ mantiene la Restricción respecto de la cuant'a de la condenatoria en costas,

    que no podrá e+ceder del diez por ciento del valor de la demanda& 4o obstante, se amplió la

     posibilidad de condenar en costas al municipio pues se suprimió la limitación )undamental

    que en este sentido establec'a la -e$ derogada3 F-a pro%ibición de condenar en costas al

    Municipio cuando se trate de (uicios Contencioso 2 dministrativos de anulación de actos

    administrativos&

    9e esta manera si en un proceso (udicial intentado contra actuación municipales, bien que

    su ob(eto sea la nulidad de actos administrativos u ordenanzas, bien se demande la condena

    de sus omisiones o de sus v'as de %ec%o, la entidad municipal resulta totalmente vencida

     por sentencia de)initivamente )irme, será posible su condenatoria en costas& 1iendo que en

    la entidad municipal puede ser condenada en costas, %a de %acerse notar que el privilegio

     procesal que contempla esta norma es el relativo al l'mite cuantitativo del monto de esa

    condenatoria, el cual no podrá e+ceder, según se di(o, del diez por ciento del valor de la

    demanda& *n todo caso, la regulación que de este privilegio establece la -e$ 0rgánica del

    Poder Público Municipal resulta muc%o más apegada al derec%o a la tutela (udicial e)ectiva

    $ a la igualdad procesal que la que establece la -e$ 0rgánica de la Procuradur'a 7eneral de

    la República a )avor de la República $, por v'a de remisión, de los demás entes nacionales $

    estadales& s', de con)ormidad con el rt'culo 4D :A de dic%a -e$, la República no puede,

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    en ningún caso, ser condenada en costas, si bien el rt'culo 4D EE de la misma -e$ permite

    @a condenatoria en costas de los particulares u otro ente Público que sean contraparte de la

    República en (uicio&

    -) P%ivi"egio ejección de sentencias cont%a e" ente mnici#a": *l segundo aspecto que

    regula el Cap'tulo @V, .'tulo V de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal es el

    relativo a los modos de e(ecución de las sentencias condenatorias de las entidades

    municipales& 4inguna especi)icidad contiene la -e$ en relación con las sentencias

    declarativas $ constitutivas, (usti)icando ello en buena medida pues son las sentencias, de

    condena las que por de)inición requieren de e(ecución, dado que el mandato (udicial de

    condena no satis)ace la pretensión procesal, sino que apare(a una actuación ulterior por parte del condenado&

    s', los rt'culos 4D !6 < !! de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regulan3

    *n primer lugar, la e(ecución voluntaria de la sentencia de condena, $ en segundo lugar, los

    modos de e(ecución )orzosa según la naturaleza de la condena impuesta, sea que se trate de

    condena de cumplimiento de 0bligaciones de dar una cantidad de dinero obligación de dar

    un bien obligación de %acer $ obligación de no %acer&

    Dife%encias ent%e P%emisas P%e%%ogativas & P%ivi"egio

    P%emisas:

    2 quellas re)eridas a la citación del demandado&

    2 -as re)eridas a la contestación de la demanda&

    2 -a Pro%ibición de acordar en (uicio medidas preventivas ni e(ecutivas en contra de bienes

    del ente municipal&

    2 -os -'mites a la condena en costas de las entidades municipales&

    2 -os privilegios relativos a la e(ecución de las sentencias de condena contra el municipio&

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    P%e%%ogativas:

    2 *l r8gimen de la noti)icación al alcalde $ citación al s'ndico

    2 *l sindico procurador tendrá el termino de A? d'as continuos para contestar la demanda

    2 -imite de la condena en costas

    2 -a posibilidad de acordar en (uicio medidas preventivas, embargo, secuestro, pro%ibición

    de ena(enar $ grabar sobre bienes municipales

    P%ivi"egios:

    , -a noti)icación al alcalde de toma demanda o solicitud como e(ecutivo municpal, -a no aplicabilidad de la con)ección )icta, es una de ls mas e+orbitantes privilegios

     procesales a )avor del ente municipal 5; CPC

    sobre la costa será necesario resulte vencido en (uicio por sentencia de)initivamente )irme,

    este privilegio procesal es relativo al limite del monto de la condenatoria

    Le&es 'e "o $eg"an

    QConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Q-e$ 0rgánica del Poder Público Municipal&

    Q-e$ 0rgánica del .ribunal 1upremo de /usticia&

    QCódigo de Procedimiento Civil&

    Ejección de Sentencia cont%a e" Mnici#io

    s', los rt'culos 4D !?E < !?" de la -e$ 0rgánica del Poder Público Municipal regulan3

    *n primer lugar, la e(ecución voluntaria de la sentencia de condena, $ en segundo lugar, los

    modos de e(ecución )orzosa según la naturaleza de la condena impuesta, sea que se trate de

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    condena de cumplimiento de 0bligaciones de dar una cantidad de dinero obligación de dar

    un bien obligación de %acer $ obligación de no %acer&

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia

    de)initivamente )irme, el .ribunal, a petición de parte interesada, ordenara su e(ecución&

    estos )ines, noti)icara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad e(ecutiva de la entidad

    municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez !6# d'as

    siguientes a la noti)icación& 9entro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según

    el caso, podrá proponer al e(ecutante una )orma de cumplir con la sentencia& 1i esa )orma

    )uere rec%azada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la e(ecución

    voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composicin voluntaria&

    .ranscurrido el lapso para la e(ecución 2voluntaria sin que la sentencia se %a$a cumplido, se procederá a la e(ecución )orzosa&

    1egún la norma en cuestión, una vez )irme la sentencia de)initiva que condene al Municipio

    u otra entidad municipal, se noti)icara al alcalde o a la autoridad e(ecutiva correspondiente,

    que deberá cumplir voluntariamente el )allo dentro de los diez !6# d'as siguientes a su

    noti)icación& .al noti)icación, es paralela a la que debe realizarse al s'ndico procurador&

    Por otra parte dispone la norma que una vez transcurrido el lapso para la e(ecución

    voluntaria sin que se %a$a cumplido la sentencia, se procederá entonces a la e(ecución

    )orzosa, donde el tribunal determinara la )orma $ oportunidad de dar cumplimiento a lo

    ordenado por la sentencia&

    Congruente con lo que se señalaba anteriormente, si la entidad condenada no cumpliera la

    sentencia en el lapso otorgado para la e(ecución voluntaria, el (uez %ará uso de su poder de

    sustitución $ establecerá el modo en que %a de cumplirse el )allo& Para ello %a de tenerse en

    cuenta la naturaleza de la obligación impuesta a trav8s de, la sentencia de condena, sea que

    se trate de una obligación de dar, de %acer o no %acer&

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    9onde la e(ecución )orzada se e(ecutara de la manera siguiente en los distintos casos

     presentados3

    Q *(ecución de 1entencias que condenan al pago de cantidad l'quida de dinero3 LCuando la

    condena %ubiere reca'do sobre cantidad l'quida de dinero, el .ribunal, a petición de parte,

    ordenara a la má+ima utoridad dministrativa del Municipio o de la entidad municipal

     para que inclu$a el monto a pagar en el presupuesto del año pró+imo $ siguientes, a menos

    que e+ista provisión de )ondos en el presupuestos vigente& Cuando la orden del .ribunal no

    )uere cumplida o la partida prevista no )uere e(ecutada, el .ribunal, a petición de parte,

    e(ecutara la sentencia con)orme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento

    Civil para la e(ecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero& *l

    monto anual de dic%a partida no e+cederá del cinco ?# por ciento de los ingresosordinarios del presupuesto del Municipio o 9istrito&F

    Q *(ecución de 1entencias que @mponen una 0bligación de 9ar un Bien Patrimonial3

    FCuando en la sentencia se %ubiere ordenado al entrega de algún bien el .ribunal llevara a

    e)ecto la entrega& 1i tales bienes estuvieren a)ectados al uso Público, a un servicio Público o

    a una actividad de utilidad pública, el .ribunal, a petición de parte, acordara el precio sea

    )i(ado mediante peritos en la )orma establecida por la -e$ de *+propiación por Causa deItilidad Pública o 1ocial& =i(ado el precio, se procederá como si se tratase del pago de una

    cantidades de dinero&F

    Q *(ecución de 1entencias que imponen una obligación de >acer3 FCuando en la sentencia

    se %ubiere condenado al cumplimiento de una obligación de %acer, el .ribunal, a petición

    de parte, )i(ara un lapso de treinta 56# d'as continuos para que el Municipio o la entidad

    municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación& 1i ella no )uere cumplida,

    el .ribunal, a petición de parte, procederá el mismo a e(ecutar la sentencia& estos )ines, se

    trasladara a la o)icina municipal para que cumpla con la obligación& 1i a pesar de este

    requerimiento la obligación no )uere cumplida, entonces el .ribunal sustituirá al ente

    municipal $ %ará que la obligación de %acer sea cumplida& Para el caso de que, por la

    naturaleza de la obligación, no )uere posible que el .ribunal la e(ecutare en la misma )orma

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    en que )ue contra'da, entonces se estimará su valor $ se procederá a e(ecución como si )uere

    una cantidad de dinero&F

    Q *(ecución de 1entencias que @mponen una 0bligación de 4o >acer3 FCuando en la

    sentencia se %ubiere condenado a una obligación de no %acer, el .ribunal, a petición de

     parte, ordenara el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación

    de no %acerF&

    %ora bien, respecto al procedimiento en su totalidad de la e(ecución de sentencia contra el

    municipio podemos encontrarlo a partir del art'culo !?5 al !?" de la le$ orgánica del poder

     público municipal de la siguiente )orma3

    A%t!c"o +2/) -os )uncionarios (udiciales están obligados a citar al s'ndico procurador o

    s'ndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la

    correspondiente entidad municipal, as' como a noti)icar al alcalde o alcaldesa de toda

    demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los

    intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal&

    9ic%a citación se %ará por o)icio $ se acompañará de copias certi)icadas de la demanda $todos sus ane+os& Mientras no conste en el e+pediente la citación realizada con las

    )ormalidades aqu' e+igidas, no se considerará practicada& -a )alta de citación o la citación

     practicada sin las )ormalidades aqu' previstas, será causal de anulación $, en consecuencia,

    se repondrá la causa&

    Ina vez practicada la citación, el s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal

    tendrá un t8rmino de cuarenta $ cinco d'as continuos para dar contestación a la demanda&

    -os )uncionarios o )uncionarias (udiciales están obligados $ obligadas a noti)icar al 1'ndico

    Procurador o 1'ndica Procuradora Municipal de toda sentencia de)initiva o interlocutoria&

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    A%t!c"o +2,) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no

    compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones

     previas que le %a$an sido opuestas, se las tendrá como contradic%as en todas sus partes, sin

     per(uicio de la responsabilidad que dic%a omisión comporte para el )uncionario encargado

    de la representación (udicial de los intereses patrimoniales de la entidad&

    A%t!c"o +22) *l s'ndico procurador o s'ndica procuradora municipal o el apoderado

     (udicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en

    árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la

    autoridad competente de la respectiva entidad municipal& -as ordenanzas respectivas

     podrán requerir la previa autorización del Conce(o Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando

    el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas&

    A%t!c"o +2-) -os bienes, rentas, derec%os o acciones pertenecientes al Municipio o, a una

    entidad municipal, no estarán su(etos a medidas preventivas tampoco estarán sometidos a

    medidas e(ecutivas, salvo en los casos previstos en esta -e$&

    A%t!c"o +23) *l Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas&

    Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidasen (uicio por sentencia de)initivamente )irme&

    *l monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá e+ceder del diez por

    ciento !6# del valor de la demanda& *n todo caso, el (uez o (ueza podrá e+imir de costas

    al Municipio o a las entidades municipales cuando 8stas %a$an tenido motivos racionales

     para litigar&

    A%t!c"o +24) Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por

    sentencia de)initivamente )irme, el .ribunal, a petición de parte interesada, ordenará su

    e(ecución& estos )ines, noti)icará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad e(ecutiva de la

    entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez

    d'as siguientes a la noti)icación& 9entro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal,

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    según el caso, podrá proponer al e(ecutante una )orma de cumplir con la sentencia& 1i esa

    )orma )uere rec%azada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la e(ecución

    voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria&

    .ranscurrido el lapso para la e(ecución voluntaria sin que la sentencia se %a$a cumplido, se

     procederá a la e(ecución )orzosa&

    A%t!c"o +25) Vencido el lapso para la e(ecución voluntaria de la sentencia, el .ribunal

    determinará la )orma $ oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia,

    según los procedimientos siguientes3

    !& Cuando la condena %ubiere reca'do sobre cantidad l'quida de dinero, el .ribunal,

    a petición de parte, ordenará a la má+ima autoridad administrativa del Municipio o

    de la entidad municipal para que inclu$a el monto a pagar en el presupuesto del año

     pró+imo $ siguientes, a menos que e+ista provisión de )ondos en el presupuesto

    vigente& Cuando la orden del .ribunal no )uere cumplida o la partida prevista no

    )uere e(ecutada, el .ribunal, a petición de parte, e(ecutará la sentencia con)orme al

     procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la e(ecución de

    sentencias de condena sobre cantidades l'quidas de dinero& *l monto anual de dic%a

     partida no e+cederá del cinco por ciento ?# de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito&

    ;& Cuando en la sentencia se %ubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal

    llevará a e)ecto la entrega& 1i tales bienes estuvieren a)ectados al uso público, a un

    servicio público o a una actividad de utilidad pública, el .ribunal, a petición de

     parte, acordará que el precio sea )i(ado mediante peritos en la )orma establecida por

    la -e$ de *+propiación por Causa de Itilidad Pública o 1ocial& =i(ado el precio, se

     procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero&

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    5& Cuando en la sentencia se %ubiere condenado al cumplimiento de una obligación

    de %acer, el .ribunal, a petición de parte, )i(ará un lapso de treinta d'as consecutivos

     para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con

    la obligación& 1i ella no )uere cumplida, el .ribunal, a petición de parte, procederá

    8l mismo a e(ecutar la sentencia& estos )ines, se trasladará a la o)icina municipal

    correspondiente $ requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación& 1i

    a pesar de este requerimiento la obligación no )uere cumplida, entonces el .ribunal

    sustituirá al ente municipal $ %ará que la obligación de %acer sea cumplida& Para el

    caso de que, por la naturaleza de la obligación, no )uere posible que el .ribunal la

    e(ecutare en la misma )orma en que )ue contra'da, entonces se estimará su valor $ se procederá a su e(ecución como si )uere una cantidad de dinero&

    A& Cuando en la sentencia se %ubiere condenado a una obligación de no %acer, el

    .ribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del

    incumplimiento de la obligación de no %acer&

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