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~fi"''': SENCE .cl_.A Ministerio del Trabajo y Previsión Social Gobiemo de Chile SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO. SENCE -- DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA REF.: Aplíquese multa administrativa de 31 UTM, a la empresa BUSES VULE S.A., RUT:76.071.048-2 por irregularidad constatada en proceso de fiscalización, correspondiente al uso del beneficio tributario establecido en la ley 19.518. RESOLUCiÓN EXENTA N° 00/21 8 L. SANTIAGO, 3 D JU¡~ Z011 CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 17 de febrero de 2011, se concurre a la empresa Buses Vule S.A., RUT: 76.071.048-2, ubicada en Viel N° 1756, comuna de Santiago y representada legalmente por Rudy Luna Chávez, En dicha fiscalización concurrió el inspector Regional Felipe Droguett, con el fin de fiscalizar documentalmente el uso del beneficio tributario contemplado en la ley 19.518. 2.- En dicha fiscalización se constatan los siguientes hechos: . A) En el Curso de "Actualizac~n de Conceptos de Mantención de Buses Estándar del Transantiago" con código Sence 1237834111, acciones 3.429.228 y 3.472.723, la actividad de capacitación se llevó a cabo en dos versiones, la primera desdel 06 al 09 de junto de 2010 por el organismo técnico de capacitación Integra Tecnología Capacitación Ltda., RUT: 76.038.411, la segunda actividad se ejecutó desde el 18 al ,23 de agosto de 2010 por el organismo técnico de capacitación Tecnología, Información, Capacitación Israel Moris Takahashi E.l.R.L, RUT: 76.083.999-K. Al tenor de lo expuesto precedentemente el fiscalizador detecta que en la actividad citada en primer lugar aparece como participante el Sr. Domingo Guillermo Zúñiga Contreras, RUT: 10.189.353-7 fallecido con fecha 17 de junio de 2010. Asimismo, en la segunda actividad indicada, se verificó la inclusión del participante Sr. Miguel Quinteros Lizana, RUT: 5.559.239-K, falleció con fecha 22 de octubre de 2001. En este contexto y concluidas las diligencias de terreno, las cuales incluyeron inspecciones oculares, toma de declaraciones, entrevistas con el personal administrativo de la empresa, recopilación de evidencias documentales, entre otras, se pudo determinar en forma fehaciente que la empresa en cuestión presentaron al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo documentación que consigna datos falsos, con la agravante manifiesta que procedieron a la respectiva liquidación, omitiendo así que dicha acción adolecía de un vicio. 3.- Los descargos son remitidos el día 02 de febrero de 2011 siendo suscritos por Rudy Luna Chávez, argumentando lo siguiente frente a las irregularidades constatadas: "Analizada la situación, hemos concluido que la incorporación estas dos personas en las nóminas de los referidos cursos, solo se trata de un doble error. En efecto, en el caso de la comunicación N° 3.429.228 Y la consecuente incorporación en ella del Sr. Domingo Zúñiga Contreras, cuya cédula de identidad es 10.189.535-7, el error se explica porque al momento de confeccionar los registros matrices desde donde anualmente se planificaban las comunicaciones de nuestros Trabajadores, dicha persona si era trabajador de nuestra empresa y por ello fue incorporado en la nómina del curso respectivo. En cuanto a la comunicación 3.472.723 Y la incorporación en ella del Sr. Miguel Quinteros Zapata, cuya cédula de identidad es 5.559.239-k, se trata de un error de digitación en la cédula de esta persona, la cual jamás ha sido trabajador de nuestra empresa. n

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~fi"''': SENCE.cl_.A Ministerio delTrabajo yPrevisión Social

Gobiemo de Chile

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO.SENCE -- DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

REF.: Aplíquese multa administrativa de 31 UTM, a laempresa BUSES VULE S.A., RUT:76.071.048-2 porirregularidad constatada en proceso de fiscalización,correspondiente al uso del beneficio tributarioestablecido en la ley 19.518.

RESOLUCiÓN EXENTA N° 00/21 8L.

SANTIAGO, 3 D JU¡~ Z011

CONSIDERANDO:

1.- Con fecha 17 de febrero de 2011, se concurre a laempresa Buses Vule S.A., RUT: 76.071.048-2, ubicada en Viel N° 1756, comuna de Santiago y representadalegalmente por Rudy Luna Chávez, En dicha fiscalización concurrió el inspector Regional Felipe Droguett, conel fin de fiscalizar documentalmente el uso del beneficio tributario contemplado en la ley 19.518.

2.- En dicha fiscalización se constatan los siguienteshechos:

. A) En el Curso de "Actualizac~n de Conceptos deMantención de Buses Estándar del Transantiago" con código Sence 1237834111, acciones 3.429.228 y3.472.723, la actividad de capacitación se llevó a cabo en dos versiones, la primera desdel 06 al 09 de juntode 2010 por el organismo técnico de capacitación Integra Tecnología Capacitación Ltda., RUT: 76.038.411, lasegunda actividad se ejecutó desde el 18 al ,23 de agosto de 2010 por el organismo técnico de capacitaciónTecnología, Información, Capacitación Israel Moris Takahashi E.l.R.L, RUT: 76.083.999-K. Al tenor de loexpuesto precedentemente el fiscalizador detecta que en la actividad citada en primer lugar aparece comoparticipante el Sr. Domingo Guillermo Zúñiga Contreras, RUT: 10.189.353-7 fallecido con fecha 17 de junio de2010. Asimismo, en la segunda actividad indicada, se verificó la inclusión del participante Sr. Miguel QuinterosLizana, RUT: 5.559.239-K, falleció con fecha 22 de octubre de 2001. En este contexto y concluidas lasdiligencias de terreno, las cuales incluyeron inspecciones oculares, toma de declaraciones, entrevistas con elpersonal administrativo de la empresa, recopilación de evidencias documentales, entre otras, se pudodeterminar en forma fehaciente que la empresa en cuestión presentaron al Servicio Nacional de Capacitacióny Empleo documentación que consigna datos falsos, con la agravante manifiesta que procedieron a larespectiva liquidación, omitiendo así que dicha acción adolecía de un vicio.

3.- Los descargos son remitidos el día 02 de febrero de 2011siendo suscritos por Rudy Luna Chávez, argumentando lo siguiente frente a las irregularidades constatadas:

"Analizada la situación, hemos concluido que laincorporación estas dos personas en las nóminas de los referidos cursos, solo se trata de un doble error. Enefecto, en el caso de la comunicación N° 3.429.228 Y la consecuente incorporación en ella del Sr. DomingoZúñiga Contreras, cuya cédula de identidad es 10.189.535-7, el error se explica porque al momento deconfeccionar los registros matrices desde donde anualmente se planificaban las comunicaciones de nuestrosTrabajadores, dicha persona si era trabajador de nuestra empresa y por ello fue incorporado en la nómina delcurso respectivo. En cuanto a la comunicación N° 3.472.723 Y la incorporación en ella del Sr. MiguelQuinteros Zapata, cuya cédula de identidad es 5.559.239-k, se trata de un error de digitación en la cédula deesta persona, la cual jamás ha sido trabajador de nuestra empresa. n

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A) - El Informe de Fiscalización regional W 95, de laUnidad Central de Fiscalización que contiene los fundamentos de hecho en los cuales se funda la presenteresolución.

5) - Que se han tenido presente los descargos presentadospor la empresa Buses Vule S.A., los cuales no desvirtúan las irregularidades constatadas en proceso defiscalización, sino que ratifican los hechos constatados, se tuvo en cuenta la irreprochable conducta anteriorde la entidad fiscalizada.

VISTOS:

Lo dispuesto en los articulas 75 y siguientes de la Ley N°19.518, articulas 67 y siguientes y 82 del Decreto Supremo N° 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, lo consignado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, Y las facultades que me confiere elarticulo 86, letra e), 0 y g) de la ley citada en primer término.

RESUELVO:

1.- Apliquese multa administrativa de 31 UTM, a la empresaBuses Vule S.A, RUT: 76.071.048-2, por irregularidad constatada en proceso de fiscalizacíón, de acuerdo alo previsto en el artículo N° 71 N° 2 del D.S. N° 98, de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, elcual sanciona: "Para los efectos del artículo 77, letra ~ del Estatuto, se entenderá que la información es falsao engañosa, entre otras, cuando cotejados los libros, cuentas, archivos y otros instrumentos del organismotécnico de capacitación o de las empresas usuarias del sistema, con los documentos presentados a esteServicio Nacional, aparezca de manifiesto que estos últimos han sido adulterados o cuando ellos consignendatos falsos o poco fidedignos. Asimismo, se entenderá que la información es falsa o engañosa cuando elorganismo incurra en una maquinación fraudulenta con el fin obtener indebidamente para sí o terceros losbeneficios contemplados en el Estatuto y sus respectivos Reglamentos. Esta situación, claramente se debecomplementar con lo establecido en el Artículo 76° del D.S 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, a saber: Todas aquellas conductas que no se encuentren expresamente indicadas en los artículosanteriores, que contravengan lo dispuesto en el Estatuto y sus respectivos Reglamentos, y que no importen laaplicación de la medida de cancelación del organismo en conformidad al Estatuto, serán calificadas por el /'Director Regional respectivo, quien podrá aplicarles las multas consignadas en el artículo 72, dependiendo dela gravedad de la misma".

2.- El pago de la multa deberá ser efectuada a través delFormulario de Tesorería General de la República F. 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", código 596. Estepago podrá efectuarse en las Tesorerías RegLonales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de lasInstituciones Recaudadoras Autorizadas.

3.- El pago de la multa deberá acreditarse, dentro de los45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en las respectivas Direcciones Regionales delSence. De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes a la Tesorería General de la Repúblicapara su cobro administrativo.

4.- Notifíquese a la entidad sancionada mediante cartacertificada. La presente Resolución Exenta es reclamable ante el Juzgado de Letras del Trabajorespectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.087 de fecha 03 de Enero de 2006,específicamente en el articulo 503 del Titulo 11 del Libro V del Código del Trabajo.

».

~"',.

JMC~MFJ

DistribuciónBusesVuleSADepartamentoJurídico /Unidadde FiscalizaciónCentralUnidadde FiscalizaciónDR-M-SENCEOficinade Partesde la DRM_SENCE