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CIVIL PERSONAS 1 FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD TRABAJO FINAL 3ER TRIMESTRE DEL 2012 AUTOR: MA. FERNANDA LLANOS VIERA PROF.: ABG. JACQUELINE CABANILLA DE LA DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

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CIVIL PERSONAS 1FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDADTRABAJO FINAL3ER TRIMESTRE DEL 2012AUTOR: MA. FERNANDA LLANOS VIERA PROF.: ABG. JACQUELINE CABANILLA

DE LA DECLARACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD

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ANTECEDENTES

Este trabajo trata sobre la paternidad y maternidad, como sabemos en la actualidad nos referimos mucho con respecto a este tema.Y es de mi interés ya que explica sobre las familias y es un contenido muy sustancial en el ámbito social.

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FUNDAMENTOS

ART. 252. Código CivilEl que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre.

ART. 253 código civilLa paternidad puede ser declarada en los siguientes casos:

1. Si, notificado el padre, confiesa con juramento ante el juez que cree ser el padre;

2. Si la concepción ocurrió mientras la madre estuvo en poder de quién la raptó, violó, detuvo o secuestró;

3. En el caso de seducción realizada con maniobras dolosas, con abuso de autoridad o promesa de matrimonio;

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4. Si el presunto padre ha vivido en concubinato (relación marital que mantiene una pareja sin estar casada.) con la madre en el período legal de concepción;

5. En el caso de que el supuesto padre haya provisto o participado en el sostenimiento y educación del hijo, siempre que se demuestre que lo hizo en tal calidad.

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Las disposiciones ordinales en el 2do, 3er y 4to caso no importa la edad de la mujer, ni que tales hechos hayan sido o no tipificados como delitos.

En cambio, no servirá de prueba los cuatro últimos casos si se demuestra que, durante el período de la concepción, la madre era de notoria mala conducta o existían presunciones de relaciones carnales con otro individuo distinto al presunto padre. (Código de la Niñez y adolescencia Art.131).

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DESARROLLO DEL TEMA

Comenzaremos mencionando el Artículo 81 C.C.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, PROCREAR y auxiliarse mutuamente. Pues cuando manifestamos la palabra procrear ya estamos refiriéndonos a la maternidad y paternidad esto nos lleva a la filiación Lazo natural y jurídico que une a los hijos con sus padres.

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Los hijos tienen derecho a la identidad.

Ya que es obligación del el estado y si esto no fuera posible se tendría que sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Los progenitores tendrán la obligación de poner a sus hijos los apellidos paterno y materno que les correspondan para que estos obtengan sus papeles de identidad y estén en goce de sus derechos.

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De la declaración judicial de la maternidad y la paternidad desde un punto de vista restringido sólo "vincula a los padres con sus hijos“ en la ciencia esto nos conllevaría al examen de ADN para saber si estos son los verdaderos progenitores.

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Pero en algunos casos, el parentesco biológico necesita ser establecido, entre un individuo, y otro, que ha fallecido o no está disponible.

En ese caso, es posible utilizar las muestras de parientes cercanos para reconstruir el patrón genético del “desaparecido.”

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         Por ejemplo:Si se precisa determinar la paternidad de un niño pero el supuesto padre no está disponible para el examen, para reconstruir el perfil genético del ADN, del supuesto padre, pueden ser utilizadas las muestras de los supuestos abuelos paternales del niño, además de su madre. Los padres tendrán la obligación de: Velar por los hijos. Tenerlos en su compañía. Alimentarlos, educarlos y procurarles una

formación integral, etc.

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CONCLUSION La paternidad y la maternidad, como iniciación a una nueva vida, involucra una extensión ética de responsabilidad. La paternidad y la maternidad sirven para mostrar en general, la responsabilidad en sentido más juicioso.La educación de los hijos debe ser una labor ligada de los padres, con funciones didácticas correctas de cada uno de ellos.El apellido de un menor no solo puede servir para que las demás personas lo puedan identificar, sino también para que pueda gozar de sus derechos que le corresponden.

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BIBLIOGRAFIA

Código civil Constitución de la republica del ecuador Monografias.com Buenastareas.com Código niñez y adolescencia capitulo III

derechos relacionados con el desarrollo