civil iii - tyiktyiotema 9 el enriquecimiento sin causa

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  • 8/18/2019 Civil III - Tyiktyiotema 9 El Enriquecimiento Sin Causa

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    Tema Nro. 9 – El enriquecimiento sin causa. Concepto,

    fundamentación legal, naturaleza de la acción de In Rem Verso, efectos,

    análisis artículos 1184 CC.

    Concepto:

    El enriuecimiento sin causa consiste en ue se produce un

    desplazamiento de un !ien o "alor, del patrimonio de una persona al

    patrimonio de otra persona, sin causa #urídica, ue #usti$ue su

    desplazamiento.

    Fundamentación legal: artículo 1184 CC

    %&uel ue se enriuece sin causa o en per#uicio de otra persona, está

    o!ligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriuecimiento,

    de todo lo ue auella de 'a(a empo!recido)

    El enriuecimiento sin causa es fuente autónoma de o!ligación ue

    constitu(e una idea general, un principio general ue domina todo el

    ordenamiento #urídico, desde el derec'o romano se a$rma!a, ue nadie

    puede enriuecerse in#ustamente, a e*presas de otra.

    El enriuecimiento sin causa tiene su !ase fundamental en la idea, de

    ue nadie puede enriuecerse a costas de otro su#eto de derec'o, a

    menos ue el enriuecimiento tenga alg+n moti"o o causa ue sea

    contemplada en el derec'o.

    &$rma este principio ue la situación #urídica del patrimonio de los

    di"ersos su#etos de derec'o, está en una situación de euili!rios en una

    situación estática cuando ese euili!rio patrimonial se rompe, puede

    pasar !ienes de un patrimonio de un particular al patrimonio de otro

    particular siempre ue ese traslado de !ienes se efectu- sin una causa,

    moti"o o razón #urídica "alida, contemplada ( autorizada en el

    ordenamiento #urídico positi"o. e producir ese traslado, sin ue e*ista

    un moti"o #urídico, contemplado por el derec'o, estaríamos entonces, en

    presencia de un enriuecimiento sin causa, ( la persona ue le !ene$cio

    de esa transferencia de !ienes, ue se enriueció in#usti$cadamente osin causa, ueda o!ligada a indemnizar al empo!recimiento, a la

    persona de cu(os !ienes se !ene$cio, pero dentro de los límites de su

    enriuecimiento, en todo lo ue auel se 'a(a empo!recido. E#emplo/

    0i una persona entrega a otra, una suma de dinero, es decir, ue se

    traslada !ienes del patrimonio de un su#eto de derec'o al patrimonio de

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    de otro su#eto de derec'o, porue e*iste un contrato de "enta, de

    pr-stamo o de arrendamiento, estaríamos frente a un acto

    perfectamente "álido, (a ue e*iste en ese acto traslati"o, una causa o

    moti"o contemplado en el derec'o a'ora, si por el contrario, no e*iste

    una causa legitima para ello, entonces, estaríamos ante un

    enriuecimiento sin causa, ( la persona enriuecida de!e indemnizar a

    la persona empo!recida, dentro de los límites de su enriuecimiento, de

    todo lo ue auel se 'a(a empo!recido.

    ¿Cuál será el monto a indemnizar o restituir?

    odríamos preguntarnos como se calcula el monto del reintegro o

    reem!olso ue de!e pagar el enriuecido a la parte empo!recida. El

    marco legal pre"- el primer límite de la indemnización a cancelar en "ía

     #udicial, ue de!e ser el monto del enriuecimiento.

    2a indemnización nunca será superior al enriuecimiento, "alorado en

    dinero, pro!ado así en los autos. 2a le( esta!lece/ %el do!le como límite

    má*imo)

    2a indemnización será, la suma menor, sea del enriuecimiento, sea del

    empo!recimiento, lo ue se conoce como do!le límite má*imo.

    E#emplos del 30 de la #urisprudencia/

    0i en el e*pediente #udicial 'a( prue!a recogida en la sentencia

    de$niti"a del enriuecimiento e*perimentado en la cantidad de unmillón de !olí"ares.

    0i tam!i-n deri"a la prue!a ue el otro su#eto de derec'o ue inter"ino

    en la prelación, se empo!reció o disminu(o su patrimonio en la suma de

    cien mil !olí"ares. Entonces conforme a la le(, la indemnización tendrá

    como límite má*imo la cantidad de cien millones de !olí"ares, por ser

    esta la suma menor de los dos limites.

    El monto ue se adopta como %má*imo a pagar), es el menor, (a del

    enriuecimiento, (a del empo!recimiento.

    5tra situación, si una persona se enriueció de forma ilícita en la suma

    de uinientos millones de !olí"ares, pero el otro su#eto ue inter"ino, se

    empo!reció en dos millones de !olí"ares, la indemnización nunca

    so!repasara la cantidad de uinientos millones de !olí"ares, por ser la

    suma menor.

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    2a le( no e*ige ue se repare todo el da6o ocasionado, por no tratarse

    de una acción sin responsa!ilidad ci"il, sino, de una acción de euidad.

    Naturaleza de la acción n !em "erso.

    2a doctrina denomina al enriuecimiento sin causa, como tam!i-n lo

    'ace la #urisprudencia como la acción In Rem Verso, ( esta se

    fundamenta en la idea o necesidad de restaurar el euili!rio patrimonial

    entre dos personas.

    El enriuecido, ue se le llama acrepismo 7o esto( segura de esta

    pala!ra9, por similitud a uien reci!e el pago ( el empo!recido, a uien

    se denomina sol"ens, por su parecido a uien 'a pagado ( no en la idea

    de reparar alg+n da6o in#usto, la indemnización o!#eto de la acción in

    rem "erso, tiene por $nalidad la restitución o resta!lecimiento del

    euili!rio patrimonial alterado por lo tanto, es una acción de euidadue no o!liga a indemnizar al empo!recido en todo su empo!recimiento,

    ni tampoco despo#ar al enriuecido de todo su enriuecimiento, si no,

    ue persigue restaurar en lo posi!le el euili!rio patrimonial entre

    dic'as personas.

    2a acción in rem "erso, no !usca indemnizar todo el da6o sufrido por el

    empo!recido, de lo ue de allí se desprende ue no es una acción de

    responsa!ilidad ci"il se trata de una %indemnización por euidad),

    deri"a de la declaratoria con lugar de una acción de euidad, lo ue

    persigue resta!lecer el euili!rio "iolado de los patrimoniosrelacionados, solo persigue, como %indemnización por enriuecimiento

    sin causa #urídica), su o!#eto es reparar o resta!lecer parte del da6o.

    2a sentencia condenatoria no ordena reparar todo el da6o producido, ni

    o!liga al demandado enriuecido a restituir la totalidad de lo ue se

    'a(a apro"ec'ado o me#orado su patrimonio.

    El demandado en enriuecimiento nunca restituirá más de lo ue se

    enriueció, con ello se está respetando el principio de euili!rio

    patrimonial.Condiciones o requisitos para la procedencia de la acción n !em

    "erso.

    ara ue esta e*ista como fuente del derec'o, se reuiere la e*istencia

    de tres elementos/

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    • El da6o

    • 2a culpa

    • 2a relación de causalidad

    Igualmente pasa con el enriuecimiento sin causa, reuiere de la

    e*istencia de determinadas condiciones o reuisitos, (a ue de faltaruno de ellos, no e*iste o!ligación/

    • El enriuecimiento

    • El empo!recimiento

    • 2a relación de causalidad entre el enriuecimiento ( el

    empo!recimiento• &usencia de causa

    El enriuecimiento/ se conoce tam!i-n como aumento patrimonial del

    enriuecido o parte demandada, consiste en todo aumento del

    patrimonio del enriuecido o demandado. Ese enriuecimiento o

    aumento del patrimonio de!e 'a!erse consolidado en la persona del

    enriuecido para el momento de intentarse la demanda.

    ara algunos, el termino enriuecimiento, eui"ale a aumentar de forma

    in#usta algo, es decir el patrimonio. 0e reuiere ue el acto genere da6os

    en el patrimonio de otro su#eto de derec'o, ue sufre los efectos del

    'ec'o.

    ¿#u$ de%e &acer el actor empo%recido?

    rimero de!e demandar, por ante el órgano #urisdiccional competente,

    de!iendo demostrar el incremento patrimonial del demandado

    enriuecido.

    o es su$ciente ue solo 'a(a la simple e*perticia de derec'o del

    enriuecimiento patrimonial, esto es, la posi!ilidad de un aumento o

    me#ora en el patrimonio accionado. 0e e*ige enriuecimiento ilícito

    material u o!#eti"o ue (a se 'a(a producido.

    El patrimonio del demandado enriuecido, de!e 'a!erse e*perimentado

    para la fec'a en ue se introduzca el li!elo de la demanda ante el

    tri!unal competente.

    El empo!recimiento/ Es una disminución patrimonial de la parte

    demandante, ue es la "ictima empo!recida consiste en toda

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    disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse

    mediante una disminución del acti"o, como ocurre al sol"ens, ue

    efect+a un pago inde!ido, produciendo un no aumento del acti"o, como

    acontece cuando no se perci!e remuneración por ser"icios prestados sin

    ánimo gratuito.

    Comprende el no aumento o me#ora del acti"o. El sol"ens ue incurre en

    pago inde!ido en pro"ec'o del accipieres 7no esto( segura de este

    t-rmino9. El pago inde!ido genera la acción por enriuecimiento ilícito

    ci"il.

    2a acción por enriuecimiento sin causa #urídica, puede 'acerse "aler

    por "ía incidental dentro del proceso o !ien por !ien principal, mediante

     #uicio autónomo e independiente.

    2a relación de causalidad entre el enriuecido ( el empo!recido/ Esnecesario demostrar un "inculo de causalidad o la relación de causa

    efecto entre el empo!recido ( el enriuecido, relación en la cual el

    empo!recido desempe6a la función de causa ( el enriuecimiento, la

    función de efecto. 2a disminución patrimonial sufrida en el empo!recido

    "a a con"ertirse en el aumento patrimonial perci!ido en el enriuecido.

    &usencia de causa/ 0e entiende ue el enriuecimiento de!e recaer en

    una causa ue lo #usti$ue, comprende al ordenamiento periódico

    positi"o. 3odo acto, 'ec'o o negocio #urídico de!e estar fundado en

    causa lícita legal, legitima o pre"ista en la le(, de lo contrario,estaríamos en presencia del enriuecimiento ilícito ci"il.

    ara ue se con$gure el enriuecimiento o empo!recimiento de!e faltar

    la causa, e*ige constatar la ausencia del elemento del 'ec'o, acto o

    negocio #urídico, autorizando, permitido, consentido o pre"isto por el

    legislador.