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8/18/2019 Civil III - Tyiktyiotema 9 El Enriquecimiento Sin Causa
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Tema Nro. 9 – El enriquecimiento sin causa. Concepto,
fundamentación legal, naturaleza de la acción de In Rem Verso, efectos,
análisis artículos 1184 CC.
Concepto:
El enriuecimiento sin causa consiste en ue se produce un
desplazamiento de un !ien o "alor, del patrimonio de una persona al
patrimonio de otra persona, sin causa #urídica, ue #usti$ue su
desplazamiento.
Fundamentación legal: artículo 1184 CC
%&uel ue se enriuece sin causa o en per#uicio de otra persona, está
o!ligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriuecimiento,
de todo lo ue auella de 'a(a empo!recido)
El enriuecimiento sin causa es fuente autónoma de o!ligación ue
constitu(e una idea general, un principio general ue domina todo el
ordenamiento #urídico, desde el derec'o romano se a$rma!a, ue nadie
puede enriuecerse in#ustamente, a e*presas de otra.
El enriuecimiento sin causa tiene su !ase fundamental en la idea, de
ue nadie puede enriuecerse a costas de otro su#eto de derec'o, a
menos ue el enriuecimiento tenga alg+n moti"o o causa ue sea
contemplada en el derec'o.
&$rma este principio ue la situación #urídica del patrimonio de los
di"ersos su#etos de derec'o, está en una situación de euili!rios en una
situación estática cuando ese euili!rio patrimonial se rompe, puede
pasar !ienes de un patrimonio de un particular al patrimonio de otro
particular siempre ue ese traslado de !ienes se efectu- sin una causa,
moti"o o razón #urídica "alida, contemplada ( autorizada en el
ordenamiento #urídico positi"o. e producir ese traslado, sin ue e*ista
un moti"o #urídico, contemplado por el derec'o, estaríamos entonces, en
presencia de un enriuecimiento sin causa, ( la persona ue le !ene$cio
de esa transferencia de !ienes, ue se enriueció in#usti$cadamente osin causa, ueda o!ligada a indemnizar al empo!recimiento, a la
persona de cu(os !ienes se !ene$cio, pero dentro de los límites de su
enriuecimiento, en todo lo ue auel se 'a(a empo!recido. E#emplo/
0i una persona entrega a otra, una suma de dinero, es decir, ue se
traslada !ienes del patrimonio de un su#eto de derec'o al patrimonio de
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de otro su#eto de derec'o, porue e*iste un contrato de "enta, de
pr-stamo o de arrendamiento, estaríamos frente a un acto
perfectamente "álido, (a ue e*iste en ese acto traslati"o, una causa o
moti"o contemplado en el derec'o a'ora, si por el contrario, no e*iste
una causa legitima para ello, entonces, estaríamos ante un
enriuecimiento sin causa, ( la persona enriuecida de!e indemnizar a
la persona empo!recida, dentro de los límites de su enriuecimiento, de
todo lo ue auel se 'a(a empo!recido.
¿Cuál será el monto a indemnizar o restituir?
odríamos preguntarnos como se calcula el monto del reintegro o
reem!olso ue de!e pagar el enriuecido a la parte empo!recida. El
marco legal pre"- el primer límite de la indemnización a cancelar en "ía
#udicial, ue de!e ser el monto del enriuecimiento.
2a indemnización nunca será superior al enriuecimiento, "alorado en
dinero, pro!ado así en los autos. 2a le( esta!lece/ %el do!le como límite
má*imo)
2a indemnización será, la suma menor, sea del enriuecimiento, sea del
empo!recimiento, lo ue se conoce como do!le límite má*imo.
E#emplos del 30 de la #urisprudencia/
0i en el e*pediente #udicial 'a( prue!a recogida en la sentencia
de$niti"a del enriuecimiento e*perimentado en la cantidad de unmillón de !olí"ares.
0i tam!i-n deri"a la prue!a ue el otro su#eto de derec'o ue inter"ino
en la prelación, se empo!reció o disminu(o su patrimonio en la suma de
cien mil !olí"ares. Entonces conforme a la le(, la indemnización tendrá
como límite má*imo la cantidad de cien millones de !olí"ares, por ser
esta la suma menor de los dos limites.
El monto ue se adopta como %má*imo a pagar), es el menor, (a del
enriuecimiento, (a del empo!recimiento.
5tra situación, si una persona se enriueció de forma ilícita en la suma
de uinientos millones de !olí"ares, pero el otro su#eto ue inter"ino, se
empo!reció en dos millones de !olí"ares, la indemnización nunca
so!repasara la cantidad de uinientos millones de !olí"ares, por ser la
suma menor.
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2a le( no e*ige ue se repare todo el da6o ocasionado, por no tratarse
de una acción sin responsa!ilidad ci"il, sino, de una acción de euidad.
Naturaleza de la acción n !em "erso.
2a doctrina denomina al enriuecimiento sin causa, como tam!i-n lo
'ace la #urisprudencia como la acción In Rem Verso, ( esta se
fundamenta en la idea o necesidad de restaurar el euili!rio patrimonial
entre dos personas.
El enriuecido, ue se le llama acrepismo 7o esto( segura de esta
pala!ra9, por similitud a uien reci!e el pago ( el empo!recido, a uien
se denomina sol"ens, por su parecido a uien 'a pagado ( no en la idea
de reparar alg+n da6o in#usto, la indemnización o!#eto de la acción in
rem "erso, tiene por $nalidad la restitución o resta!lecimiento del
euili!rio patrimonial alterado por lo tanto, es una acción de euidadue no o!liga a indemnizar al empo!recido en todo su empo!recimiento,
ni tampoco despo#ar al enriuecido de todo su enriuecimiento, si no,
ue persigue restaurar en lo posi!le el euili!rio patrimonial entre
dic'as personas.
2a acción in rem "erso, no !usca indemnizar todo el da6o sufrido por el
empo!recido, de lo ue de allí se desprende ue no es una acción de
responsa!ilidad ci"il se trata de una %indemnización por euidad),
deri"a de la declaratoria con lugar de una acción de euidad, lo ue
persigue resta!lecer el euili!rio "iolado de los patrimoniosrelacionados, solo persigue, como %indemnización por enriuecimiento
sin causa #urídica), su o!#eto es reparar o resta!lecer parte del da6o.
2a sentencia condenatoria no ordena reparar todo el da6o producido, ni
o!liga al demandado enriuecido a restituir la totalidad de lo ue se
'a(a apro"ec'ado o me#orado su patrimonio.
El demandado en enriuecimiento nunca restituirá más de lo ue se
enriueció, con ello se está respetando el principio de euili!rio
patrimonial.Condiciones o requisitos para la procedencia de la acción n !em
"erso.
ara ue esta e*ista como fuente del derec'o, se reuiere la e*istencia
de tres elementos/
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• El da6o
• 2a culpa
• 2a relación de causalidad
Igualmente pasa con el enriuecimiento sin causa, reuiere de la
e*istencia de determinadas condiciones o reuisitos, (a ue de faltaruno de ellos, no e*iste o!ligación/
• El enriuecimiento
• El empo!recimiento
• 2a relación de causalidad entre el enriuecimiento ( el
empo!recimiento• &usencia de causa
El enriuecimiento/ se conoce tam!i-n como aumento patrimonial del
enriuecido o parte demandada, consiste en todo aumento del
patrimonio del enriuecido o demandado. Ese enriuecimiento o
aumento del patrimonio de!e 'a!erse consolidado en la persona del
enriuecido para el momento de intentarse la demanda.
ara algunos, el termino enriuecimiento, eui"ale a aumentar de forma
in#usta algo, es decir el patrimonio. 0e reuiere ue el acto genere da6os
en el patrimonio de otro su#eto de derec'o, ue sufre los efectos del
'ec'o.
¿#u$ de%e &acer el actor empo%recido?
rimero de!e demandar, por ante el órgano #urisdiccional competente,
de!iendo demostrar el incremento patrimonial del demandado
enriuecido.
o es su$ciente ue solo 'a(a la simple e*perticia de derec'o del
enriuecimiento patrimonial, esto es, la posi!ilidad de un aumento o
me#ora en el patrimonio accionado. 0e e*ige enriuecimiento ilícito
material u o!#eti"o ue (a se 'a(a producido.
El patrimonio del demandado enriuecido, de!e 'a!erse e*perimentado
para la fec'a en ue se introduzca el li!elo de la demanda ante el
tri!unal competente.
El empo!recimiento/ Es una disminución patrimonial de la parte
demandante, ue es la "ictima empo!recida consiste en toda
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disminución del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse
mediante una disminución del acti"o, como ocurre al sol"ens, ue
efect+a un pago inde!ido, produciendo un no aumento del acti"o, como
acontece cuando no se perci!e remuneración por ser"icios prestados sin
ánimo gratuito.
Comprende el no aumento o me#ora del acti"o. El sol"ens ue incurre en
pago inde!ido en pro"ec'o del accipieres 7no esto( segura de este
t-rmino9. El pago inde!ido genera la acción por enriuecimiento ilícito
ci"il.
2a acción por enriuecimiento sin causa #urídica, puede 'acerse "aler
por "ía incidental dentro del proceso o !ien por !ien principal, mediante
#uicio autónomo e independiente.
2a relación de causalidad entre el enriuecido ( el empo!recido/ Esnecesario demostrar un "inculo de causalidad o la relación de causa
efecto entre el empo!recido ( el enriuecido, relación en la cual el
empo!recido desempe6a la función de causa ( el enriuecimiento, la
función de efecto. 2a disminución patrimonial sufrida en el empo!recido
"a a con"ertirse en el aumento patrimonial perci!ido en el enriuecido.
&usencia de causa/ 0e entiende ue el enriuecimiento de!e recaer en
una causa ue lo #usti$ue, comprende al ordenamiento periódico
positi"o. 3odo acto, 'ec'o o negocio #urídico de!e estar fundado en
causa lícita legal, legitima o pre"ista en la le(, de lo contrario,estaríamos en presencia del enriuecimiento ilícito ci"il.
ara ue se con$gure el enriuecimiento o empo!recimiento de!e faltar
la causa, e*ige constatar la ausencia del elemento del 'ec'o, acto o
negocio #urídico, autorizando, permitido, consentido o pre"isto por el
legislador.