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GENERALIDADES I. Concepto: La educación cívica se constituye como una disciplina de las ciencias sociales que partiendo y basándose en cierto enfoque de la historia y del contexto económico-social en que se desenvuelven los hombres, enseñan la forma como debe comportarse cada integrante de la sociedad respecto a los demás y respecto al Estado, orientando así la convivencia social. II. El Hombre frente a la naturaleza y la sociedad La sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. La naturaleza es un orden o sistema de elementos relacionados los unos a los otros por un principio particular. El de causalidad, la sociedad, en cambio, viene a ser un orden que entre otras cosas regula e influye en la conducta de los hombres. Esta conducta aparece, ante todo, como un fenómeno natural. El hombre es un ser social por naturaleza, sus diferentes actividades las realiza en conjunto. El hombre es un ente natural y social. El hombre es un ente de la naturaleza dotado con fuerzas vitales que constituyen sus capacidades y que al igual que los animales, es un ente condicionado porque los objetos que deben satisfacer sus necesidades existen independientemente de él . El hombre existe en un mundo objetivo, independientemente de su conciencia, en el cual desarrolla sus capacidades y satisface sus necesidades. Pero, el hombre no es solo un ente de la naturaleza si no que se posee características específicos. La actividad humana es consciente y orientada a determinados fines. El hombre hace de su misma actividad vital el objeto de su voluntad y de su conciencia. Tiene actividad vital consciente. Aristóteles, conocido filósofo esclavista griego, señalaba en su obra “Política” que todo ser humano es por naturaleza sociable, plantea que el hombre solo puede realizarse plenamente en el interior de una comunidad política, es por eso que definió al hombre como un animal político. Son erróneas las teorías que tratando de negar las relaciones sociales entre clases pretenden una concepción de la sociedad teniendo como punto de partida un individuo aislado que actúa al margen de los demás. El hombre como ser social, convive con otros, estando su conducta encaminada por las normas imperantes en la sociedad, pero en permanente cambio. Orden jerárquico de las Normas Jurídicas El sistema legislativo en el Perú tiene una estructuración compleja, semejante a la de muchos otros del mundo. Esta forma de organizar el sistema legislativo -1- Módulo I Normas Reglas de conducta orientadas a que el hombre pueda asumir una determinada postura frente a la sociedad y Estado. Morales Religios as Sociales Jurídica s Obran en la conciencia del individuo No hay sanción material externa Basada en FE en Dios Sanción interna inmaterial Se originan en el Estado Tiene fuerza correctiva y coactiva La sanción es de carácter material Tienen vigencia durante un tiempo determinado Su vigencia se establece con su publicación en el “El Peruano” Son inherentes a sociedad Exigen una simple adhesión externa

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Page 1: CIVICA I.doc

GENERALIDADES

I. Concepto:

La educación cívica se constituye como una disciplina de las ciencias sociales que

partiendo y basándose en cierto enfoque de la historia y del contexto económico-social

en que se desenvuelven los hombres, enseñan la forma como debe comportarse cada

integrante de la sociedad respecto a los demás y respecto al Estado, orientando así la

convivencia social.

II. El Hombre frente a la naturaleza y la sociedad

La sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. La naturaleza es un

orden o sistema de elementos relacionados los unos a los otros por un principio

particular. El de causalidad, la sociedad, en cambio, viene a ser un orden que entre

otras cosas regula e influye en la conducta de los hombres. Esta conducta aparece,

ante todo, como un fenómeno natural.

El hombre es un ser social por naturaleza, sus diferentes actividades las realiza en

conjunto. El hombre es un ente natural y social.

El hombre es un ente de la naturaleza dotado con fuerzas vitales que constituyen sus

capacidades y que al igual que los animales, es un ente condicionado porque los

objetos que deben satisfacer sus necesidades existen independientemente de él .

El hombre existe en un mundo objetivo, independientemente de su conciencia, en el

cual desarrolla sus capacidades y satisface sus necesidades. Pero, el hombre no es

solo un ente de la naturaleza si no que se posee características específicos. La

actividad humana es consciente y orientada a determinados fines. El hombre hace de

su misma actividad vital el objeto de su voluntad y de su conciencia. Tiene actividad

vital consciente.

Aristóteles, conocido filósofo esclavista griego, señalaba en su obra “Política” que todo ser humano es por naturaleza sociable, plantea que el hombre solo puede realizarse plenamente en el interior de una comunidad política, es por eso que definió al hombre como un animal político.

Son erróneas las teorías que tratando de negar las relaciones sociales entre clases pretenden una concepción de la sociedad teniendo como punto de partida un individuo aislado que actúa al margen de los demás.El hombre como ser social, convive con otros, estando su conducta encaminada por las normas imperantes en la sociedad, pero en permanente cambio.

Orden jerárquico de las Normas Jurídicas

El sistema legislativo en el Perú tiene una estructuración compleja, semejante a la de muchos otros del mundo. Esta forma de organizar el sistema legislativo jerarquiza en varios niveles las distintas normas jurídicas. Consideramos la existencia de cinco niveles normativos.

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Módulo INormas

Reglas de conducta orientadas a que el hombre pueda asumir una determinada postura frente a la sociedad y Estado.

Morales Religiosas

Sociales Jurídicas

Obran en la conciencia del individuo

No hay sanción material externa

Basada en FE en Dios

Sanción interna inmaterial

Se originan en el EstadoTiene fuerza correctiva y coactivaLa sanción es de carácter materialTienen vigencia durante un tiempo determinadoSu vigencia se establece con su publicación en el “El Peruano”

Son inherentes a sociedad

Exigen una simple adhesión externa

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EN CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE 1993

NORMAS CONSTITUCIO-

NALES - La Constitución

La Declaración Universal de Derechos

Humanos y los Tratados y Acuerdos sobre Derechos

Humanos

LAS LEYES, LOS TRATADOS Y OTRAS NORMAS DE IGUAL RANGO

Los tratados y Acuerdos Internacionales queno se tratan sobre Derechos Humanos y

Libertades reconocidas por la Constitución, tienen igual rango que las leyes. Las leyes Ordinarias

Leyes Orgánicas. Los Decretos de Urgencia. Decretos legislativos Los Decretos Leyes. Las Normas regionales de carácter general. Las

Ordenanzas Municipales. Las sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad,

en todo o parte, de una norma legal.

LOS DECRETOS Y NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO

Los Convenios Internacionales Ejecutivos. Los Decretos Supremos (los expide el Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros).

Decretos Regionales Ejecutivos.Los Edictos Municipales

LAS RESOLUCIONESLas Resoluciones Supremas (las expide el Presidente de la República y las firma con un

Ministro de Estado)Resoluciones Administrativas o Ejecutivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Resoluciones Administrativas del Fiscal de la Nación y del defensor del Pueblo. Resoluciones de Órgano Autónomos no Descentralizados (Contraloría General, Superintendencia

Nacional de Aduanas, etc)

V NIVEL

IV NIVEL

I NIVEL

II NIVEL

III NIVEL

NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Sentencias judiciales y laudos arbitrales, contratos, convenios, transacciones, testamentos, donaciones, etc.

Page 3: CIVICA I.doc

Mecanismo de Formación y Promulgación de las Leyes Ordinarias

I. DEBERDEFINICIÓN

Es la obligación de hacer o dejar de hacer algo. Deben cumplirse de acuerdo a las normas morales, sociales y jurídicas

CLASES:

Deberes generales.- Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepción Ejemplo:

Pagar impuestos, respetar y defender las leyes

Deberes de función.- Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o función específica Ejemplo: No abusar del Poder de Autoridad

DERECHODEFINICIÓN

Es el conjunto de facultades de las cuales goza una persona y por las que puede exigir o realizar determinados actos permitidos por la sociedad y el Estado.

ENFOQUE TEÓRICO DE LOS DERECHOSPara explicar o justificar los derechos se han planteado diversos enfoques teóricos, así tenemos:Teoría IuspositivistaSostiene que los derechos tienen su origen a partir de las leyes emitidas por el Estado, las cuales crean derechos. Sostiene que solo a través del Estado es posible desarrollar un orden social.Teoría IusnaturalistaAfirma que el hombre siempre tiene derechos, pues estos se desprenden de su condición de ser humano y que el Estado sólo los reconoce. En este principio se basa la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este planteamiento separa el derecho de las condiciones económicas, deduciéndolos de ciertos principios ideales, que se presumen invariables.

DERECHOS HUMANOSEl estudio de los derechos humanos se enmarca dentro del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional, se suele señalar que el propósito de los Derechos Humanos es defender por medios institucionalizados, los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado y, al mismo tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida humana y el desarrollo de la personalidad del ser humano.A continuación mencionaremos una síntesis acerca de los derechos que se aprobaron a nivel universal lo cual ha influido en el marco legal que regula nuestras actividades.La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia nació con proyección universal, se erigió desde el primer momento en dogma de la revolución y de la libertad y como el credo de la nueva época y la

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Iniciativa Legislativa

En cualquier materia

Presidente de la República

CongresistasCiudadanos

Sólo en materia de su competencia

Instituciones Públicas AutónomasMunicipios

Colegios ProfesionalesMinisterio Público

Defensor del PuebloJurado Nacional de Elecciones

Congreso La comisión dictaminador respectiva evalúa la iniciativa legislativa. Aprobada pasa a su discusión por el Congreso.

Proyecto de LeyAprobado por el pleno del Congreso

Presidente de la República

PromulgaDentro del plazo de

quince días establecidos por la Constitución

No Promulga

Dentro del plazo de quince días

establecidos por la constitución

ObservaEn todo o en parte dentro de los

quince días de aludidos. Entonces el proyecto de ley vuelve al congreso

para su reconsideración si el Congreso en su mayoría se ratifica.

Presidente del CongresoPromulga Proyecto de Ley

P u b l i c a c i ó n

La ley es vigente del día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición Contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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base de todas las constituciones francesas, así como de mayor parte de las constituciones mundiales, hasta nuestros días.La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y otros documentos aparecidos posteriormente; hacen una distinción entre, el hombre aparece como un ser a quien se imagina existiendo fuera de la sociedad, a quien se considera existiendo antes de la sociedad. En cuanto ciudadano, éste queda sujeto a la autoridad del Estado. Así los derechos del hombre son naturales e inalienables mientras que los derechos del ciudadano son positivos, garantizados por el derecho positivo. Los derechos humanos son derechos fundamentales por la propia razón de que existen antes que el Estado, mientras que los derechos del ciudadano están subordinados y dependen del Estado.

La Declaración Universal de los Derechos HumanosLa Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó esta declaración de 30 artículos el 10 de diciembre de 1948, suscrito por todos los países de la Organización Mundial. Estos derechos fueron elevados en el Perú a la categoría de Pactos Colectivos el 15 de diciembre de 1966.CLASES:1. De primera generación (civiles y políticos)2. De segunda generación (sociales – económicos - culturales)3. DE tercera generación (colectivos) 4. De cuarta generación (protección de las nuevas generaciones)

DE PRIMERA GENERACIÓN (Civiles y políticas)Son de primera generación porque fueron los primeros en ser reconocidos por el estado y los organismos internacionales. Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las personas.Entre ellos tenemos: Derecho a la vida Derecho a la propiedad Derecho a reunirse pacíficamente Derecho a la igualdad Derecho a la libertad Derecho al honorDE SEGUNDA GENERACIÓN (Sociales-económicas-culturales)Son derechos reconocidos y destinados a superar los excesos del sistema capitalista, se les puso en marcha en los momentos en que este sistema se presentaba expoliador y liberal.Entre ellos tenemos: Derecho al trabajo Derecho a la educación Derecho a sindicarse Derecho a la seguridad social

DE TERCERA GENERACIÓN (Colectivos)Están orientados a lograr que la vida en sociedad sea mejor y permita un correcto desarrollo a cada persona.Entre ellos tenemos: Derecho a la paz Derecho al desarrollo Derecho a la paternidad responsable

DE CUARTA GENERACIÓN (Derecho de las nuevas generaciones)Están orientadas a la preservación de la especie humanaEntre ellos tenemos: Derecho a un ambiente ecológico equilibrado La bioéticaLos derechos y deberes están reconocidos en tratados internacionales como la Declaración Universal de los D.D.H.H. y en nuestra constitución en el título I (De la persona y la sociedad) en sus cuatro capítulos.Los derechos fundamentales de la persona son: Derecho a la vida Igualdad ante la ley Libertad de conciencia y religión Libertad de información, opinión, expresión y difusión Derechos de información, secreto bancario y reserva tributaria Restricción a la libertad de información por medios informáticos Honor, buena reputación, intimidad personal y familiar. Derecho de rectificación Derechos intelectuales Inviolabilidad del domicilio Secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados Libertad de residencia y de tránsito Libertad de reunión Libertad de asociación Libertad de contratar Libertad de trabajo Derecho de propiedad y herencia Participación ciudadana en asuntos políticos, económicos, sociales y culturales Reserva de convicciones, secreto profesional Identidad étnica y cultural Derecho de petición Nacionalidad Derecho a la paz, disfrute del tiempo libre y descanso Legitima defensa Libertad y seguridad personal

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Page 5: CIVICA I.doc

Libertad individual Libertad personal; prohibición de la esclavitud y otros No hay prisión por deudas Principios de legalidad en materia penal Presunción de inocencia Derechos del detenido. Detención debidamente motivada. Plazos y excepciones Derecho a la integridad física, moral y psíquica.a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos

previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto y omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en término de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido o tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato al examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

SUJETOS DE DERECHO Y CAPACIDAD JURIDICA

CONCEPTO: Es aquel centro de imputación de deberes y derechos cualesquiera sea su modalidad; ya sea el ser humano en formación antes de su nacimiento o una vez nacido como un ser libre u organizado colectivamente, cumpliendo o no con la inscripción en el registro conforme a ley.CLASES:De acuerdo al Código Civil vigente en el Perú se considera a los siguientes sujetos de derechos: El concebido La persona natural

La persona jurídica Las organizaciones de personas no inscritas

EL CONCEBIDO: Es el ser humano antes de nacer, desde su concepción hasta al instante de su nacimiento. A pesar que depende de la madre para su subsistencia, está individualizado para el ordenamiento jurídico y como tal se convierte en un centro de imputación de deberes y derechos. Es considerado un sujeto de derecho privilegiado pues es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo, y si nace muerto, entonces nunca existió para el derecho y si hubieran bienes que se le atribuyan regresan al patrimonio del cedente.

LA PERSONA NATURAL: Es el ser humano individualmente considerado, tiene su origen en el nacimiento y concluye con la muerte.La persona natural es el soporte de los deberes, de las responsabilidades y de los derechos subjetivos que resultan de las normas.

LA PERSONA JURIDICA: Son las agrupaciones de personas, organizadas colectivamente en búsqueda de un fin u objetivo que es común, la cual, está inscrita conforme a las disposiciones legales. La persona jurídica es a veces la personificación de un orden jurídico parcial, como el caso de los estatutos de una asociación, otras veces la de un orden jurídico total, tal es el caso del denominado habitualmente con el nombre de estado. Son entidades abstractas, con existencia ideal.

TIPOS:a) Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro- Asociación - Fundación- Comité- Comunidades campesinas o nativas

b) Personas jurídicas con fines de lucro- Sociedades colectivas- Sociedad mercantil- Sociedades encomandita- Sociedades de responsabilidad limitada- Sociedades anónimas

LAS ORGANIZACIÓNES DE PERSONAS NO INSCRITAS

Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso, pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurídica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurídico como una agrupación que en ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como si se tratarse de una persona jurídica.

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CAPACIDAD JURIDICA:

Es la aptitud legal que se reconoce a las personas para el goce o para el ejercicio de sus derechos.

1. CAPACIDAD DE GOCE: La tienen todos por el hecho de ser humano. Es la aptitud que se tiene para ser titular de relaciones de derechos.

2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud jurídica para gozar para ejercer por sí mismo sus derechos y deberes

LA INCAPACIDAD JURÍDICA:

Es la falta de aptitud jurídica para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por sí mismo sus derechos (incapacidad de ejercicio).Adolecen de incapacidad absoluta (son absolutamente incapaces) de ejercicio, según el código civil:

1. Los menores de 16 añosLos privados de discernimiento2. Los sordomudos, los ciegosordos y ciegomudos que no pueden dar ni expresar su

voluntad de manera indubitable.

Adolecen de incapacidad relativa:

1. Los mayores de 16 años y menores de 18 años2. Los retardados mentales3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad4. Los pródigos5. Los que incurren en mala gestión6. Los ebrios habituales7. Los toxicómanos8. Los que sufren pena que lleva a la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena

privativa de la libertad.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

II. DEFINICIÓN

Es la norma jurídica fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para la organización y funcionamiento del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando además quienes ejercen el poder político y cuales son sus atribuciones y limitaciones.La Constitución es la norma suprema del Estado a través de la cual se regula el ordenamiento jurídico de la sociedad, dentro de un Estado.

III. ORGANO ENCARGADO

PODER CONSTITUYENTE: existe en dos formas

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Es la reunión de representantes, libremente elegidos, para cumplir con la misión exclusiva de dar una nueva Constitución. Una vez elaborada, sancionada y promulgada la Constitución queda disuelta. Ejemplo: La que elaboró la Constitución 1979.

EL CONGRESO CONSTITUYENTEEs la reunión de los representantes que han sido elegidos en sufragio para elaborar una nueva Constitución y aprobar otras leyes del Estado. Ejemplo: el Congreso Constituyente Democrático de 1993.

IV. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Existe cierta subordinación jerárquica entre algunas instituciones y sus respectivas normas. Ello a su vez, explica la jerarquía normativa interna en el derecho de todo Estado vinculada a dos principios básicos: la supremacía de la Constitución y la separación de poderes. En el Perú podemos verla reconocida y consignada en el artículo 51º de la Constitución de 1993, que sanciona lo siguiente.“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”Hans Kelsen, importante jurista austriaco, propulsor del positivismo jurídico, graficó esa jerarquía con una pirámide en cuya cúspide se encuentra la Constitución, ya que es la norma suprema por ser la primera y más importante del orden constitucional. Esta última afirmación está respaldada por las siguientes razones.

1. La Constitución es la norma fundacional del Estado; por tanto contiene preceptos que no

pueden ser desnaturalizados ni negados por la ley ni por ninguna otra norma del

ordenamiento. Por el contrario todas las normas para tener validez deben encuadrarse

dentro del marco constitucional (constitucionalidad del orden jurídico). Por eso a la

Constitución también se le llama “ley de leyes”, noción que resalta su carácter supralegal

(por encima de la ley)

2. La Constitución establece cómo se organizan, quienes los conforman y que atribuciones

tienen los diversos órganos del Estado. Ellos aparecen definidos y limitados por el propio

texto constitucional.

3. La Constitución indica los procedimientos a seguir por esos otros órganos para aprobar

leyes y expedir sus respectivas normas. También indica el modo como deberá proceder el

Congreso para modificar su texto, mediante el debate y aprobación de una reforma

constitucional.

V. HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES

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A lo largo de su historia nuestro país a tenido 12 constituciones más 5 estatutos provisorios. Es preciso mencionar que el Perú dio inicio a su vida Constitucional con el Estatuto Provisorio de Huaura de 1821, dado por Don José de San Martín el 08 de Octubre de 1821.

LA PRIMERA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1823

Fue dado por el Congreso, quien tenia como presidente del mismo a Javier de Luna Pizarro; cabe mencionar que esta Constitución no llegó a entrar en vigencia para facilitar la lucha de Simón Bolívar el cual había sido requerido por el propio Congreso para culminar las labores de la independencia. Está Constitución reconoció que la religión de la República era la Católica, Apostólica, Romana; además primaba la idea que la voluntad general debía guiar al gobierno, por ello se dictó el capítulo II al Poder Electoral.

SEGUNDA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1826

Simón Bolívar entendió que el progreso de América solo tenía lugar a través de la unión del continente; sin embargo tenía claro, por sus convicciones que está unión tenía que ser por la libre disposición de los pueblos, y no por la fuerza; es por ello que el 01/02/1826 convocó al Congreso Constituyente Peruano, para elaborar la Constitución Peruana, la cual tenia entre sus características la Constitución de 4 poderes: El Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, también tenía entre sus peculiaridades que al Cámara Legislativa tenía Carácter Tricameral, la cual se encuentra conformada por la Cámara de los Tribunos, la Cámara de los Senadores y la Cámara de los Censores; esta última cámara tenía naturaleza vitalicia y estaba integrada por los más probos espíritus cívicos del país.Está Constitución también estableció el carácter vitalicio de la Presidencia de la República. Como es sabido el ideal Boliviano de la unión latinoamericana no llegó a concretarse y está Constitución que fue pensada en dicha unión fue derogada teniendo solo 46 días de vigencia.

TERCERA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1828

Después de la derogación de la Constitución de 1826, se instaló en 1827 un nuevo Congreso Constituyente, el cual tenía 2 opciones, la primera restituir la Constitución de 1823 y la segunda dar otra Constitución primando esta última opción, teniendo está nueva constitución entre algunos de sus características la bicameralidad del Congreso, así como la reelección del Presidente de la República.

Es preciso mencionar que está constitución tenía un matiz consensual entre la Constitución de 1823 y la de 1826 marcando una pauta en la historia de las Constituciones, toda vez que las próximas Constituciones siguieron su modelo razón por la cual Manuel Vicente Villarán la denominó “La Madre de las Constituciones”.

CUARTA CONSTITUCIÓNLa Constitución de 1834

La madre de las constituciones, tenía un artículo que decía que al cabo de 5 años la constitución podría ser sometida a un ordenado proceso de evaluación y revisión.Es así que la convención se reúne para dictar la nueva Constitución y nombró como presidente provisional al General Luis José de Orbegozo; la diferencia con la Constitución de 1828 son de detalle y los artículos modificados no llegaron a 20. La más importante de las reformas fue la supresión de la prohibición que contenía la constitución anterior de federarse con otro estado.

QUINTA CONSTITUCIÓN

La Constitución de Huancayo de 1839

Después de vencer al ejército de Andrés de Santacruz, el congreso nombra como presidente provisional a Agustín Gamarra, y luego el Congreso dictó la Constitución la cuál vigorizó al ejecutivo, ampliando a seis años el periodo presidencial; concedió al presidente la facultad de nombrar a las funcionarios políticos y le otorgó facultades extraordinarias en el caso de peligro de la República. La Constitución de 1839 sobrevivió a su creador Agustín Gamarra quien murió en 1841.

SEXTA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1856

Los liberales motivados por la Constitución Francesa de 1848, fueron elegidos en 1855 como miembros de una Asamblea que tomó el nombre Jacobino de Convención Nacional, previamente al entrada en vigencia de la constitución de 1856 se dictó en estatuto provisorio hasta que se aprobará la Constitución de 1856, una vez aprobada entro en vigencia y entre sus características tuvo:

Redujo el periodo presidencial a 4 años La división del congreso en senadores y diputados se haría por sorteos y no por votos Se creo el Consejo de Ministros Negó al gobierno la facultad de suprimir las garantías individuales. El Consejo de Ministros era una entidad autónoma. La obediencia militar estaba subordinada a la Constitución. Estableció al sufragio directo por todos los peruanos que supieran leer y escribir.

Está constitución tuvo grandes virtudes doctrinarias, algunos errores de adecuación y despertó muchas ilusiones, empero expreso la buena fe de buscar superar el lacerante militarismo y brindar de manera temprana la libertad de cultos, aunque no lo consiguió.

SÉPTIMA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1860

El carácter liberal de la constitución de 1856, llevó al presidente Castilla a una serie de problemas de levantamiento en muchos lugares del país, es por eso que el Congreso dictó una nueva constitución en el año 1860 cuyas características fueron las siguientes:

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- Respecto al título IV de las garantías individuales, es su Art. 17 establecía que no podía haber esclavos en la república.

- Creó la Comisión permanente del Congreso- La forma de gobierno establecida era una República Democrática, representativa fundada

en la unidad de los tres poderes públicos. - Respecto del Poder Judicial se da la innovación del carácter indefinido de los cargos

judiciales y los funcionarios judiciales serían designados por la Corte Suprema y las Cortes Superiores, labor realizada hasta entonces por las juntas departamentales.

♣ Hoy en día quien elige a los funcionarios judiciales (jueces y fiscales) es el Consejo Nacional de la Magistratura.

♣ Está Constitución declara la exclusividad al culto religioso. ♣ Jorge Basadre llamó a esta constitución “TRANSACCIONAL”, por el intento conciliador que

buscaba satisfacer exigencias conservadoras pero también filtrar aportes de los liberales.

♣ Cabe destacar que esta constitución ha sido la más longeva de todas, tuvo una vigencia de 60 años (desde 1860 hasta 1920) con dos interrupciones, 1867 la Constitución restauradora y 1810 el Estatuto de Piérola, durante la Guerra con Chile.

OCTAVA CONSTITUCIÓN

La Constitución restauradora de 1867

Los liberales después de llegar al Congreso tuvieron como primera medida legitimar a Presidente Prado, quien había obtenido gran popularidad gracias a su victoria en la Guerra en España; nombrándolo como Presidente Provisorio, acto seguido suspendieron la Constitución de 1860 y pusieron en vigencia el Estatuto Provisorio de 1855, mientras se elaboraba la nueva Constitución.

Los liberales iniciaron al movimiento de “Restauración Constitucional” con el fin de reponer la derogada carta de 1856, por ello la Constitución de 1867 reproduce dicha Constitución corrigiendo sus excesos. El trabajo no fue nada original, sin embargo posee figuras interesantes como la renovación de los Congresistas cada dos años, asimismo para ser representante se solicita la edad de 21 años como mínimo, la Presidencia de la República de vacancia, la asume el Presidente del Consejo de Ministros.

♣ Está Constitución entró en vigencia el 01 de Septiembre de 1867 y fue derogada el 06 de Enero de 1868.

NOVENA CONSTITUCIÓN

La Constitución de la Patria Nueva 1920

El Presidente Leguía y su entorno político motivado por las innovaciones constituciones de Hans Kelsen, que motivaron la dación de la Constitución de Austria así como también la promulgación de la Constitución de Rusia, los acontecimientos sociales de México, Argentina y del Perú; dieron lugar a que el presidente Leguía surgiera severos cambios a la Constitución de 1860, está idea al tomar forma vio como se amplio su ámbito inicial por lo que se conformó una comisión que planteó la Constitución de 1920.Está Constitución era presidencialista, ampliaba el periodo presidencial y prohibía la reelección del Presidente de forma inmediata, sin embargo Leguía envanecido en el poder no respeto ni su propia carta, pues el 19 de Septiembre de 1923 entró en vigencia la Ley 4687 que le permitía reelegirse por un periodo mas y el 04 de Octubre de 1927 mediante la Ley 5857 volvió a modificar la constitución para permitirse otra reelección presidencial.

DÉCIMA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1933

Tras la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York en 1919, la crisis económica y social no se hizo esperar en Latinoamericana, dicho acontecimiento provocaron la caída del Presidente de Bolivia y de Chile repercutiendo esto en el Perú; por lo cual el 22 de Junio de 1930 se levanto en Arequipa el comandante Luis Sánchez Cerro y tres días después Leguía se embarco rumbo al destierro.

Luego se convocaron a elecciones siendo favorecido la Unión Revolucionaria de Sánchez Cerro y el flamante partido Aprista de Víctor Raúl Haya de la Torre.

El 09 de Abril de 1933 fue promulgada por el Presidente Sánchez Cerro la flamante Constitución que nacía en medio de una silenciosa Guerra Civil. A sólo 21 días de haber sido promulgada la carta el Presidente Sánchez Cerro fue asesinado.

♣ Así como Leguía hizo mal uso de la Constitución de 1920, la Constitución de 1933 fue usada arbitrariamente por el General Oscar R. Benavides para ser designado Presidente así como el uso inconstitucional que le dio el General Manuel A. Odría.

♣ En términos doctrinarios la Constitución de 1933 continuo desarrollando la idea que había inaugurado la Constitución de 1920, “El Constitucionalismo Social”, se promulgó la idea del Estado Rector y dio atribuciones de control al legislativo sobre el ejecutivo, no obstante sus preceptos fueron desoídos durante varias décadas de su irregular vigencia.

DÉCIMA PRIMERA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1979

La dictadura militar instaurada desde 1968 no derogó la Constitución de 1933, simplemente agregó en decreto al cual sé precisada que ella no debía ser incompatible con el Estatuto

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Revolucionario que guiaba los objetivos de dicho régimen militar, es decir la dictadura militar no la derogó pero tampoco la acató.Al asumir la conducción de la dictadura el General Francisco Morales Bermúdez, éste se comprometió a volver a la institucionalidad democrática, por lo cual en 1977 convocó a una Asamblea Constituyente que tenía por finalidad reformar la Constitución de 1933 o de dar otra constitución.En la comisión electoral fueron elegidos los 100 representantes de la Asamblea Constituyente, siendo Víctor Raúl Haya de la Torre quien obtuvo la votación mas alta muy lejos del segundo lugar, siendo elegido después como presidente de la Asamblea Constituyente.Esta constitución introdujo figuras novedosas como el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministro Público, y el sufragio de los analfabetos. La Constitución fue promulgada el 12 de Julio de 1979 pero entró en vigencia el 28 de Julio de 1980 en la instalación del gobierno constitucional de Fernando Belaunde Terry. Finalmente esta constitución fue suspendida el 05 de Abril de 1992.

DÉCIMA SEGUNDA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1993

En la elección de 1990 fue elegido Presidente de la República Alberto Fujimori quien llevó a cabo un Severo Plan Económico, “Paquetazo”, y después de constantes conflictos en el legislativo, disolvió el Congreso el 05 de Abril de 1922 es lo que se conoció como el Autogolpe.En Septiembre de 1992 se dio la captura de manera súbita del líder del grupo terrorista Sendero Luminoso Abimael Guzmán, lo que generó una abrumadora popularidad al Presidente Fujimori.El Presidente convocó a elecciones a un Congreso Constituyente Democrático, los comicios se llevaron a cabo el 22 de Octubre de 1992 obteniendo la mayoría del Congreso el grupo Cambio 90 Nueva Mayoría; los cuales dictaron la Constitución de 1993.

Está constitución se caracterizo por:

Ha sido la única aprobado por el pueblo peruano Aparece el referéndum como consulta popular por la reforma de la Constitución,

Ordenanzas Municipales y actos vinculados a la descentralización. Se establece el Sistema Unicameral y los 120 Congresistas; se elimino la participación de

ex gobernantes en el congreso. Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo en materia penal, eliminando la

rectroactividad en materia laboral y tributaria. El Presidente puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a

dos Consejo de Ministros El Régimen Económico deja en libertad a los agentes económicos en el mercado,

prescindiendo del Estado. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público.

La pena de muerte es por el delito de Traición a la Patria y se hace extensiva a los casos de terrorismo.

Se crea la Defensoría del Pueblo, con autonomía Se da la reelección presidencial por un periodo inmediato adicional. Se divide el sistema electoral en tres instituciones, El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)¸

La Oficina Nacional de Electores (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC).

♣ No obstante los éxitos económicos y militares contra la subversión el Fujimorismo puso en cuestión su propia legitimidad al ratificar una denomina “Interpretación Auténtica” del Art. 112 el cual sólo permitía una reelección presidencial, contra toda ponderación el Presidente Fujimori postuló el 09 de Abril del año 2000 en medio de un proceso controvertido; Fujimori gano en primera vuelta siendo cuestionada esta victoria por la oposición que no se presentó a la segunda vuelta viciando así el proceso. Tras asumir la presidencia y ante la evidencia de haberse producido actos la corrupción política, decide convocar a nuevos comicios y renuncia a la presidencia, generando un súbito colapso de las estructuras del poder. El gobierno que se instaló tras la renuncia presidencial, denominado transacción, convocó a un proceso de Reforma Constitucional, que genero expectativa y controversias, al haber el poder Legislativo extralimitado sus facultades reformadoras; siendo cuestionada mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Lima ante el Tribunal Constitucional la misma que no prospero, pero que aún genera debate incluso hasta el día de hoy.

VI. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993La Constitución de 1993 presenta la siguiente estructura:Un preámbulo, 6 títulos, 26 capítulos, 206 artículos y 16 disposiciones transitorias y 4 declaraciones complementarias y anexas.

a) Preámbulo Contiene la fundamentación doctrinaria y los principios básicos (filosóficos, político, religioso) de la Constitución. Así por ejemplo, la Constitución de 1993 tiene un carácter idealista y liberal.

b) Texto o cuerpo

Títulos Capítulos Artículos

I. De la persona y de la Sociedad

4 Del 1 al 42 42

II. Del Estado y la Nación 2 Del 43 al 57 15III. Del Régimen Económico 6 Del 58 al 89 32IV. De la Estructura del Estado 14 Del 90 al 199 110V. De las Garantías Constitucionales

0 Del 200 al 205 6

VI. De la Reforma de la Constitución

0 El 206 1

Disposiciones Finales Y Transitorias: Son dieciséis y establecen todo lo concerniente al cambio y adaptación del régimen y sistema político administrativo anterior al nuevo régimen determinado por la actual constitución.

c) Declaraciones Complementarias y Anexas- Tratado antártico- Protocolo Peruano Ecuatoriano de paz, amistad y límites del Río de Janeiro 1942- Declaración universal de los derechos humanos- Declaración de los derechos del niño

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VII. GARANTÍAS CONSTITUCIONALESDEFINICIÓN:Son mecanismos destinados a garantizar la plena vigencia de la Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier norma o acto de alguna autoridad, funcionario o persona.Son medios de defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política y de la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica vigente.Las garantías constitucionales deben tramitarse y ejecutarse en forma sumaria, y deberán ser consideradas como válidas cuando se interpongan ante una acción u omisión que amenaza o viola los derechos constitucionales. Las garantías constitucionales buscan reponer las cosas al estado anterior de dicha amenaza o violación.Están establecidas en el título quinto de la Constitución, son las siguientes:

Acción de Habeas CorpusEs aquella que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

¿Cuáles son los actos violatorios de la libertad y seguridad personal? La constitución considera que son actos violatorios que vulneran o amenazan la libertad individual entre otros, los siguientes:A. Las detenciones arbitrarias, o sea cuando una persona es detenida sin existir orden

del Juez, o por las fuerzas policiales sin que esté cometiendo un delito ni huyendo inmediatamente después de haberlo efectuado.Igualmente cuando el detenido no es puesto dentro de las 24 horas a disposición del Juez, o dentro de los 15 días en los casos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas.

B. El no respetar el derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas, religiosas o filosóficas; o amenazar la libertad de conciencia y de creencias.

C. El torturar, maltratar o recurrir a la violencia para obtener declaraciones de una persona o para que reconozca su culpabilidad.

D. El secuestrar a una persona y retenerla contra su voluntad.E. El impedir a una persona que entre, salga o regrese al país, o que transite libremente

por éste, salvo por mandato del Juez, o de las leyes de extranjería y sanidad, igualmente el expatriar o deporta a una persona sin contar con la resolución de un juez.

F. El incomunicar a un detenido, impedirle que cuente con la asistencia de un abogado de su elección, el negar la detención o no indicar el lugar donde se encuentre el detenido.

G. El colocar guardias en el domicilio de una persona o imponerle un seguimiento policial injustificado que afecta su libertad individual.

Hábeas DataLa acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, inciso 5 y 6 de la constitución.La acción de Hábeas Data tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho a toda autoridad funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos. El de solicitar sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de

cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, excepto las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (artículo 2, inciso 5).

El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. (artículo 2, inciso 6).

La Acción de InconstitucionalidadProcede contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:A. El Presidente de la RepúblicaB. El fiscal de la naciónC. El defensor del puebloD. El veinticinco por ciento del número legal de congresistasE. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de EleccionesF. Los Presidentes de Región o los alcaldes provinciales con acuerdo de su consejo, en

materias de su competencia.G. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad

La acción de inconstitucionalidad contra una norma se interpone dentro del plazo de seis meses. Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una norma la dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación. Las sentencias del Tribunal tiene autoridad de cosa juzgada. La sentencia denegatoria de la inconstitucionalidad de una norma impide la interposición de nueva acción, fundada en idéntico precepto constitucional.Se interpone la Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La Acción PopularCuando por su forma o contenido infringen lo dispuesto en la Constitución y la ley. Procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.Además de las normas con rango de ley, existen muchos otros reglamentos, decretos y resoluciones que expiden variados órganos del Estado. Ninguna norma de carácter general puede contradecir ni la constitución ni a las normas con rango de ley.Por lo tanto, cuando dicha contradicción se produzca, se podrá interponer la Acción Popular a fin de que los tribunales ordinarios (pues es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez, según la encuentren o no incompatible con las normas de rango superior. Es una forma de proteger la jerarquía de las normas jurídicas del Estado.De acuerdo a lo señalado por su etimología, efectivamente, puede ser interpuesta por cualquier persona ante la Corte Superior por: Los ciudadanos peruanos en el pleno ejercicio de sus derechos Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú Las personas jurídicas a través de sus representantes legales El Ministerio Público

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La Acción de CumplimientoProcede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.La acción de cumplimiento da a las personas el derecho de recurrir ante el Poder Judicial para que rápidamente se ordene a cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o a favor de las personas, sin dilaciones.Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieren ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado.Esta garantía constitucional ha sido incorporada recientemente en la constitución de 1993.

VIII. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: Modificación parcial o total de la carta política constitucional.La reforma se aprueba por el Congreso: mayoría absoluta y ratificada por referéndumSe emite referéndum cuando se aprueba en 2 legislativas ordinarias superior a los 2/3 del número legal de congresistas.¿Quiénes Pueden Presentar Iniciativa de Reforma?Presidente con aprobación del consejo de ministros, congresistas, 0,3% de la población electoral.REFERENDUM: Porcentaje de ciudadanos para pronunciarse conforme a la constitución en los temas normativos que se le consultan.PROCEDE EN: Reforma total o parcial.Aprobación de leyes, normas regionales, ordenanzas municipales.

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