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Circular Informativa nº 36 Página 1 de 3 Circular Informativa nº 36 * Normas de Cotización a la Seguridad Social para el año 2017 * Se ha publicado la Orden ESS por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. En base a ello, la cotización a la Seguridad Social para 2017 se caracteriza por: 1. En el RGSS y regímenes asimilados, se establece un incremento del 3% para las bases máximas de cotización, así como del 8%, en lo que respecta a las bases mínimas. Asimismo, se mantienen los tipos de cotización en los porcentajes vigentes en 2016. 2. En relación con el RETA, se mantienen los tipos y las bases mínimas de cotización establecidos para el año 2016, salvo el importe de la base máxima, que se incrementa en un 3%, así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un incremento del 8%. 3. El incremento del 8% también se aplica a las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, en el que, asimismo, se han incrementado los tipos de cotización. www.ecolaboralconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Febrero 2017

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Page 1: Circular Informativa nº 36...* Normas de Cotización a la Seguridad Social para el año 2017 * Se ha publicado la Orden ESS por la que se desarrollan las normas legales de cotización

Circular Informativa nº 36

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Circular Informativa nº 36

* Normas de Cotización a la Seguridad Social para el año 2017 *

Se ha publicado la Orden ESS por la que se desarrollan las normas legales de

cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,

Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. En base

a ello, la cotización a la Seguridad Social para 2017 se caracteriza por:

1. En el RGSS y regímenes asimilados, se establece un incremento del 3% para

las bases máximas de cotización, así como del 8%, en lo que respecta a

las bases mínimas. Asimismo, se mantienen los tipos de cotización en los

porcentajes vigentes en 2016.

2. En relación con el RETA, se mantienen los tipos y las bases mínimas de cotización

establecidos para el año 2016, salvo el importe de la base máxima, que se

incrementa en un 3%, así como la base mínima aplicable para los

autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su

servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades

mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso,

dicha base experimenta un incremento del 8%.

3. El incremento del 8% también se aplica a las bases de cotización aplicables en

el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, en el

que, asimismo, se han incrementado los tipos de cotización.

www.ecolaboralconsulting.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Febrero 2017

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4. Por último, al haberse prorrogado temporalmente los Presupuestos de la Seguridad

Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos

y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en

supuestos especiales (reducción de la cotización en los supuestos de

permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación, cotización

en los casos de la jubilación activa, etc.).

* Información para el Impuesto sobre Sociedades *

Recordarles que con el fin de poder facilitarles la información que necesitan para la

confección del Impuesto sobre Sociedades y demás documentos requeridos por la Agencia

Tributaria u otros, les agradeceríamos nos remitieran email donde se indique la

información que necesitan para ello. (Tipo de promedios, listados, etc.).

Para poder atenderla en tiempo y forma, sería conveniente que dicha información nos sea

solicitada con un mínimo de un mes de antelación, pues son numerosas las solicitudes de

este tipo que tenemos que responder y queremos, como siempre, prestarles el mejor

servicio.

* Modificaciones en escrituras públicas por acuerdos societarios * Les queremos recordar una vez más que cuando se produzcan en los estatutos o

escrituras publicas de esa sociedad mercantil, modificaciones en el contenido de las

mismas, les agradeceríamos que una vez hayan sido recogidas de Notaria, nos

remitieran copia de dichas escrituras, toda vez que cada día son mayores las incidencias

que puedan tener en el entorno laboral.

Entre otras cosas porque la Ley 50/98 de 30 de Diciembre, ha venido a modificar los

criterios sobre el encuadramiento en el régimen de seguridad social, tanto de los socios

trabajadores, administradores, empresas familiares, etc..., donde por un cambio

simplemente de participaciones sociales, cambio de sistema de Adminsitración, etc., etc….,

puede incidir muy directamente del régimen especial de autónomo al régimen general o

viceversa.

Además tiene otra series de transcendencias, como pueden ser de cambio de domicilio

social o fiscal, cambio de denominación, etc., etc..., que en todo caso, estamos obligados

a notificarlo en los Organismos correspondientes.

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* Formación continua para el año 2.017 *

Con motivo del inicio del año, es el momento de pensar en potenciar los conocimientos de

vuestros empleados en la materia que esten interesados, ya que como saben, no tienen

coste para la empresa, al ser totalmente GRATUITOS.

Por ello, recordarles que si quieren realizar cursos de formación continua durante el

presente año 2017, para los trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades,

PRESENCIAL u ON LINE, ahora es el momento.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden

acceder las empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación

continua, en base a lo anterior, si desean un curso específico, pongasé en contacto con

nosotros y por parte de esta Consultora, gestionará las opciones para llevarlos a cabo.

*Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud para

aquellas empresas que no lo tengan concertado *

En estos últimos meses el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo está haciendo

campaña, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos

Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas

empresas que NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a

través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de

vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten,

ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor

rigor, la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.

* Declaracion del trabajador para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas *

Indicar que aún no hemos recibido de muchas empresas las declaraciones individuales

de los trabajadores de las mismas, debidamente cumplimentadas, que establece el

artículo 82 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El disponer

de la citada declaración es muy importante para calcular el porcentaje correcto de

retención sobre el I.R.P.F. de las nóminas relativas al año en curso.

No obstante, si desean alguna aclaración sobre lo anteriormente expuesto, no duden en

ponerse en contacto con esta Consultora.