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MEXICO World Trade Center Piso 34 Desp. 38 Tel. 0155 9000-2846 Fax. 0155 9000-2847 mail: [email protected] GUADALAJARA Ignacio Herrera y Cairo 2835 Int. 2 C Fracc. Terranova Tel. 0133 3882-5050 Fax. 0133 3882-5060 mail: [email protected] Visite nuestra página Web www.ruvicia.com C IRCULAR I NFORMATIVA 19/2014 A nuestros apreciables clientes y amigos: El pasado 19 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la cual se modifican diversas reglas a fin de adecuar las referencias a las disposiciones actualmente en vigor. A continuación nos permitimos comentar las reglas que consideramos de mayor importancia. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Buzón Tributario Se sustituye la obligación de presentar escrito libre por la de utilizar el buzón tributario, respecto de los siguientes trámites: Manifestación para desvirtuar los hechos que determinaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas (Regla 1.4). Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información que acompañan para solicitar autorización o aviso para llevar a cabo una fusión dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión (Regla 2.1.10). Aclaración por cheque devuelto por insuficiencia de fondos tratándose de pago de contribuciones (Regla 2.1.24.). Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes” (Regla 2.1.25.).

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INFORMATIVA

19/2014 A nuestros apreciables clientes y amigos: El pasado 19 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la cual se modifican diversas reglas a fin de adecuar las referencias a las disposiciones actualmente en vigor. A continuación nos permitimos comentar las reglas que consideramos de mayor importancia.

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Buzón Tributario Se sustituye la obligación de presentar escrito libre por la de utilizar el buzón tributario, respecto de los siguientes trámites:

Manifestación para desvirtuar los hechos que determinaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas (Regla 1.4).

Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información que acompañan para

solicitar autorización o aviso para llevar a cabo una fusión dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión (Regla 2.1.10).

Aclaración por cheque devuelto por insuficiencia de fondos tratándose de pago de contribuciones (Regla 2.1.24.).

“Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes” (Regla 2.1.25.).

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TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CAPITULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES Enajenación de vehículos importados en franquicia (anterior regla 2.1.1.) La regla que establecía los supuestos en los cuales se considera que el SAT autoriza la enajenación de vehículos importados en definitiva en franquicia fue incorporada a las Reglas de Comercio Exterior. Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos a través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas (Regla 2.1.21.) Se eliminan de esta opción a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, adicionándose además los siguientes requisitos:

Que cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, y

Que otorguen su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de “Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (Regla 2.1.27.) Se incorpora esta regla para establecer que aquellos contribuyentes que pretendan contratarse como proveedores del sector público, podrán autorizar al SAT de hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, a través de alguno de los procedimientos que al efecto establece la propia regla. De igual forma, se establece la mecánica para cancelar la citada autorización.

CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Valor probatorio de la contraseña (Regla 2.2.1)

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Se señala que cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos se presenta la solicitud para dejar sin efectos la contraseña. Valor probatorio de la e.firma portable (Regla 2.2.2.) Las personas físicas que cuenten con FIEL vigente podrán optar por registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Para efectos del registro o baja como usuario de la e.firma se deberá observar lo previsto en las fichas de trámite 190/CFF “Registro como usuario de e.firma portable” ó 191/CFF “Baja como usuario del Servicio e. firma portable”, contenidos en el Anexo 1-A. Se señala que cuando se solicite la revocación del certificado de FIEL por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación y cuando los certificados emitidos por el SAT queden sin efectos, excepto tratándose del supuesto de que sea por terminar su vigencia o que se hayan perdido o inutilizado por daños, la autoridad la dará de baja.

CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Saldos a favor del ISR de personas físicas (Regla 2.3.2.)

Se establece que las personas físicas que determinen un saldo a favor de ISR en su declaración anual del ejercicio inmediato anterior, y opten por solicitarlo mediante el proceso de devoluciones automáticas, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable, cuando el monto por el que se solicita la devolución sea igual o superior a $10,000.00. Adicionalmente, se elimina la facilidad que se otorgaba a los contribuyentes que únicamente hubieran percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados que hayan optado por la devolución automática de ISR, consistente en presentar su declaración anual con saldo a favor utilizando su clave del RFC y contraseña, por lo que ahora invariablemente deberán atender a lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC Requisitos para la solicitud de Inscripción en el RFC (Regla 2.4.8.)

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Se adiciona a la presente regla la mecánica y requisitos a cumplir para que el SAT inscriba de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, en caso de que no se acredite la información citada, el SAT sólo realizará la preinscripción entregando al solicitante el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción” y éstos contarán con un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de inscripción, para aclarar y en su caso exhibir la documentación correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O

FACTURA ELECTRÓNICA

SECCIÓN 2.7.1. Disposiciones generales Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva (Regla 2.7.1.22.) Se establece que al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, se le deberá incorporar el complemento que para tales efectos publique el SAT en su página de internet. Asimismo, se señala que en el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT. Mediante disposición transitoria se señala que lo dispuesto en la presente regla será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

SECCIÓN 2.7.2. De los proveedores de certificación de CFDI Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (Regla 2.7.2.1.) Se adiciona a los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, dentro de las personas morales que podrán obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, siempre que el servicio se preste por parte de dichos organismos descentralizados y cumplan determinados requisitos. Adicionalmente, se señala que la garantía que deberán presentar las personas morales que obtengan la autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, se enviara mediante un caso de “servicio o aviso” en el portal del SAT, dentro de un plazo máximo de treinta días

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naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, adjuntando el formato XML y la digitalización de la representación impresa de la fianza, o tratándose de carta de crédito se deberá enviar en archivo PDF. Mediante disposición transitoria se señala que la modificación de la presente regla será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.

CAPÍTULO 2.17. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Solicitud de pago a plazos de las contribuciones retenidas de acuerdo con el criterio 26/CFF/N (Regla 2.17.1.) Se establece que los contribuyentes podrán optar por pagar a plazos las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, condicionado a que cumplan con lo siguiente:

I. Presentar solicitud a través de buzón tributario

II. La solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Señalar el número de parcialidades solicitadas.

b) Acreditar el pago del 20% del adeudo actualizado.

c) Manifestar bajo protesta de decir verdad que las contribuciones de las que solicita

la autorización para pagar a plazos no se hubieran cobrado al sujeto obligado y que no está vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal en la que se haya dictado sentencia condenatoria y está se encuentre firme.

d) Señalar sí los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de

comprobación, así como la autoridad que las realiza.

e) Si los adeudos se encuentran controvertidos, exhibir el desistimiento del juicio.

III. El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

IV. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

Solicitud de pago a plazos de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente (Regla 2.17.2.)

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Se adiciona la presente regla para permitir a los contribuyentes pagar a plazos las contribuciones trasladadas que se hayan omitido, su actualización, recargos y demás accesorios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud a través de buzón tributario

II. Señalar el número de parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

III. Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo actualizado.

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad:

1. Que las contribuciones de las que solicita la autorización para pagar a plazos

no fueran cobradas al sujeto obligado o no se trasladó el impuesto correspondiente en la operación realizada.

2. Que las contribuciones retenidas o trasladadas que se solicita la autorización para pagar a plazos, fueron pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente.

3. Si los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de

comprobación, así como la autoridad que las realiza.

4. No estar vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal en la que se haya dictado sentencia condenatoria y está se encuentre firme.

5. Señalar sí los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades

de comprobación, así como la autoridad que las realiza.

6. Si los adeudos se encuentran controvertidos, exhibir el desistimiento del juicio.

V. El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a 12 meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

VI. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

Multas por las que no procede la condonación (Regla 2.17.6.)

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Se establece que procederá la condonación de sanciones en aquellos casos en que los contribuyentes las hayan consentido y las mismas no se encuentren firmes; para tal efecto, se establece que se entenderá que existe consentimiento, cuando el contribuyente realice la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que le sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (Regla 2.17.10.) Se incrementan los porcentajes de condonación de sanciones para aquellos contribuyentes que opten por autocorregirse mediante el pago en parcialidades o en forma diferida, quedando en el 90 y 70% en multas por impuestos propios e impuestos retenidos, respectivamente; anteriormente los porcentajes aplicables a dichas sanciones eran de 80 y 60%, respectivamente.

CAPÍTULO 2.18. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Forma de presentación del recurso de revocación (Regla 2.18.1.) En lo sucesivo el recurso de revocación se presentará a través del buzón tributario del contribuyente, por lo que, para tal efecto, será necesario contar con FIEL y Contraseña, además de cumplir con los demás requisitos que señala la ficha 192/CFF “Recurso de revocación en línea” del Anexo 1-A.

TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN 3.3.1 De las Deducciones en General Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones (3.3.1.35.) Congruente con las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de Impuesto sobre la Renta, se precisa que los pagos que se efectúen por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que se compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad del contribuyente, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación, aviones, embarcaciones y servicio de comedor”, contenidas en el Anexo 1-A.

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CAPITULO 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósitos, Arrendadoras Financieras, uniones de Crédito y Sociedades de

Inversión

Información referente al cálculo de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, títulos u operaciones financieras derivadas de capital (3.5.24.) Se adiciona la presente regla para establecer que cuando las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores desconozcan quien obtuvo las ganancias o pérdidas del ejercicio o su designación sea equívoca o alternativa por la enajenación de acciones, títulos u operaciones financieras derivadas de capital, considerarán que éstas fueron percibidas por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción salvo prueba en contrario.

CAPITULO 3.9 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos (3.9.1.)

Las personas que perciban ingresos por dividendos pagados en especie mediante la entrega de acciones colocadas entre el gran público inversionista, podrán optar por otorgar autorización para que se enajenen las acciones que sean necesarias para cubrir el impuesto causado a razón del 10% del importe del citado dividendo, o bien proveer recursos, a efecto de que los intermediarios efectúen la retención y entero correspondientes. Se establece que en caso de no optar por lo dispuesto en el párrafo que antecede, las personas que perciban los citados ingresos efectuarán el pago del impuesto respectivo a más tardar el día 17 de mes de calendario inmediato posterior al momento de su causación.

CAPITULO 3.13 DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” (3.13.1.)

Se adiciona la presente regla para establecer el procedimiento a seguir por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en la presentación de declaraciones complementarias a través de la aplicación en el portal del SAT denominado “Mis cuentas”. Adicionalmente, se establece que las declaraciones complementarias no se computarán dentro del límite que establece el artículo 32 del CFF, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

CAPÍTULO 3.16. DE LOS INGRESOS POR INTERESES

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Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (Regla 3.16.11.)

Se fija en 0.0363 el factor que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, deberán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, en caso de ejercer la opción de calcular la ganancia cambiaria mediante la aplicación del citado factor.

CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS

PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero (Regla 3.18.3.)

De conformidad con la fracción V del artículo 272 del RLISR se establecen los requisitos que deben cumplir los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero para aplicar la exención prevista en el párrafo noveno del artículo 153 de la Ley del ISR.

Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos (Regla 3.18.4.)

Se adiciona esta regla para permitir que los contribuyentes deduzcan los intereses pagados a fondos de pensiones y jubilaciones, así como a fondos que sea propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, en la medida en que dichos fondos se encuentren exentos de conformidad con el artículo 153 de la Ley del ISR, y se estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura (Regla 3.18.13.)

Se establece que en tratándose de restructuras internacionales de sociedades pertenecientes a un grupo, se tendrá por cumplido el requisito de que el enajenante o el adquirente de las acciones no están sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando el contribuyente ( residente en México) acompañe a la solicitud de autorización de la aludida restructura, una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por los representantes legales designados por el enajenante y adquirente, en la que expresamente se señale que los mismos no están sujetas a dicho régimen fiscal; la mencionada manifestación deberá estar suscrita en un periodo no mayor a 30 días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de diferimiento del ISR, la cual podrá sujetarse al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.

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Opción de retención de ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos (Regla 3.18.21.)

A través de disposición transitoria se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.18.21. se podrá presentar la información prevista en la fracción II de dicha regla a partir del 1 de enero de 2016, siempre que el residente en México emisor de los títulos cumpla con los requisitos que al efecto se establecen.

TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES

Definición de desperdicios (Regla 4.1.2.)

Se establece que también se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo en actividad industrial o para su comercialización, los residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, misma que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo. El listado de dichos residuos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, fueron publicados en el DOF del 1 de febrero de 2013.

Lo anterior será aplicable con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal.

Devolución de IVA para organismos ejecutores derivados del convenio de Cooperación Técnica. (4.1.10.)

Se elimina la regla 4.1.10. que establecía la mecánica para solicitar el IVA que resultara a favor de agencias de cooperación que en su carácter de organismos ejecutores, adquirieran bienes o servicios que destinarán de forma exclusiva para el desarrollo de proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en los Convenios de Cooperación Técnica celebrados por México con otros países.

CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada (Regla 4.3.7.)

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Se adiciona está disposición a efecto de establecer que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento, los alimentos envasados al alto vacío y en atmosfera modificada.

TÍTULO 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado (Resolutivo Tercero).

Se reforman los artículos cuarto y quinto transitorios de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:

Durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan la clave de la TAR ni el complemento a que se refieren las reglas 9.12 y 9.13; por tanto, a partir del mes de diciembre de dicho año deberán manifestar en el complemento del aludido CFDI la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes de noviembre de 2015.

Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de noviembre de 2015,

hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.

Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de noviembre de

2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera)”.

Tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo

comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015 (anteriormente se contemplaba hasta el mes de septiembre de 2015), continúan los procedimientos establecidos en el artículo quinto transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 para determinar el monto del estímulo acreditable.

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Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Regla 11.10.3)

Se modifica la presente regla a fin de que esta información mensual se presente de conformidad con la nueva ficha de trámite 203/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2015.

TITULO 11. DE LOS DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de noviembre de 2015

Se adiciona este capítulo con objeto de establecer las bases del “Sorteo El Buen Fin”; adicionalmente, se da a conocer la información que deberá proporcionarse al SAT en relación con los premios entregados y la forma en que se acreditará el estímulo para las instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.

Consideramos conveniente mencionar que el pasado 20 de noviembre del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015, destacando la inclusión de los siguientes criterios no vinculativos y normativos: ANEXO 3. CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

09/IVA/NV. Acreditamiento indebido de IVA.

El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que

en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen

el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al

pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del

16%.

El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les

corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la

misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto,

considerándose como actos o actividades exentas.

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El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el

impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados

en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto

acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto

que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el

mes de que se trate.

En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago

del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos

contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una

cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el

adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.

Con base en lo anterior, al no tratarse de impuesto acreditable, se considera que

realizan una práctica fiscal indebida:

I. Aquellos contribuyentes que acrediten la cantidad pagada como excedente a la

contraprestación pactada con el contribuyente.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o

implementación de la práctica anterior.

ANEXO 7. CRITERIOS NORMATIVOS

62/ISR/IETU/N Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.

El artículo 8, primero, segundo y quinto párrafos de la Ley del IETU, vigente hasta

el 31 de diciembre de 2013, establece que los contribuyentes podrán acreditar

contra el IETU del ejercicio, una cantidad equivalente al ISR propio del mismo

ejercicio, el cual se haya efectivamente pagado.

Por ende, si derivado de las facultades de comprobación de la autoridad, se

observa la omisión de pago del ISR, resulta legal la determinación de dicho

impuesto, así como el IETU, sin efectuar el acreditamiento previsto en el precepto

legal en comento, atendiendo a que este procede sobre el ISR efectivamente

pagado.

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Al respecto, se precisa que el IETU como impuesto complementario sólo debe ser

pagado en casos, en que por cualquier motivo, no se pague el ISR o se pague una

cantidad menor que el IETU a cargo, por lo cual cuando el contribuyente no

hubiere acreditado el ISR efectivamente pagado, se considera que éste no pierde

el derecho de acreditarlo contra el IETU determinado a su cargo.

Por lo anterior, se considera que cuando existan resoluciones determinantes por la

omisión en el pago del ISR e IETU, la autoridad ejecutora podrá efectuar el

acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a solicitud del

contribuyente.

Por otra parte, se deroga el siguiente criterio normativo

3/IVA/N (Se deroga)

Se deroga en virtud de la adición del criterio no vinculativo 09/IVA/NV en el Anexo

3 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

2015.

Les reiteramos que en caso de cualquier duda o aclaración sobre el particular, nuestro personal

se encuentra a sus órdenes para atenderlos.

Guadalajara, Jal. Diciembre 9, 2015