circular 7-2013 ley 4-2013 reforma ley urbanismo ii · asesoría jurídica circular informativa...

16
Asesoría Jurídica CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 4/2013, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN. Publicación de la Ley 4/2013: Día 6 de junio de 2013, BOA núm. 110. Entrada en vigor: El día 6 de agosto de 2013, conforme a su disposición final cuarta Fecha de esta ficha: 14 de agosto de 2013. Contenido de interés para las entidades locales: La Ley 4/2013, de 23 de mayo, modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. (BOE núm. 151, de 25 de junio de 2013). Esta Ley, dictada al amparo de las competencias exclusivas en materia de urbanismo reconocidas a la Comunidad Autónoma en virtud del apartado 9.º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, habilita al Gobierno de Aragón para realizar en el plazo máximo de un año la refundición de las disposiciones legales dictadas en materia de urbanismo, de cara a la formulación de un texto consolidado de la normativa de rango legal promulgada por la Comunidad Autónoma y en aras de la certeza y la seguridad jurídica de los diferentes agentes implicados en el sector del urbanismo -disposición final tercera-. Continuando con la aproximación al contenido de la norma, y tras la circular remitida anteriormente, relativa al régimen de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, seguiremos analizando distintos aspectos derivados de la nueva Ley que consideramos son de mayor interés para las entidades locales, tratando de seguir la propia sistemática de la Ley. Esta circular no analiza todas las modificaciones –que son muy numerosas- del articulado, ni se ha elaborado de un modo exhaustivo, queriendo dar una visión general de los cambios que nos sirva de aproximación al conocimiento de la norma. 1.- RÉGIMEN URBANÍSTICO Y CLASIFICACIONES DEL SUELO La nueva Ley no modifica sustancialmente el régimen y clases del suelo, introduciéndose algunas modificaciones para acomodarse a la normativa básica estatal. Así, en relación al régimen del suelo (artículo 7, suprime apartados 3 y 4 del art. 10) se suprimen las referencias a la situación básica de suelo urbanizado, debiendo estar para estas categorías a lo que dispone la legislación estatal. Modifica la Ley las definiciones y requisitos del suelo urbano (art.. 8, modifica art. 12), solar

Upload: duongkiet

Post on 24-Dec-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Asesora Jurdica

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 4/2013, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGN. Publicacin de la Ley 4/2013: Da 6 de junio de 2013, BOA nm. 110. Entrada en vigor: El da 6 de agosto de 2013, conforme a su disposicin final cuarta Fecha de esta ficha: 14 de agosto de 2013. Contenido de inters para las entidades locales: La Ley 4/2013, de 23 de mayo, modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn. (BOE nm. 151, de 25 de junio de 2013). Esta Ley, dictada al amparo de las competencias exclusivas en materia de urbanismo reconocidas a la Comunidad Autnoma en virtud del apartado 9. del artculo 71 del Estatuto de Autonoma de Aragn, habilita al Gobierno de Aragn para realizar en el plazo mximo de un ao la refundicin de las disposiciones legales dictadas en materia de urbanismo, de cara a la formulacin de un texto consolidado de la normativa de rango legal promulgada por la Comunidad Autnoma y en aras de la certeza y la seguridad jurdica de los diferentes agentes implicados en el sector del urbanismo -disposicin final tercera-. Continuando con la aproximacin al contenido de la norma, y tras la circular remitida anteriormente, relativa al rgimen de licencias urbansticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, seguiremos analizando distintos aspectos derivados de la nueva Ley que consideramos son de mayor inters para las entidades locales, tratando de seguir la propia sistemtica de la Ley. Esta circular no analiza todas las modificaciones que son muy numerosas- del articulado, ni se ha elaborado de un modo exhaustivo, queriendo dar una visin general de los cambios que nos sirva de aproximacin al conocimiento de la norma. 1.- RGIMEN URBANSTICO Y CLASIFICACIONES DEL SUELO La nueva Ley no modifica sustancialmente el rgimen y clases del suelo, introducindose algunas modificaciones para acomodarse a la normativa bsica estatal. As, en relacin al rgimen del suelo (artculo 7, suprime apartados 3 y 4 del art. 10) se suprimen las referencias a la situacin bsica de suelo urbanizado, debiendo estar para estas categoras a lo que dispone la legislacin estatal. Modifica la Ley las definiciones y requisitos del suelo urbano (art.. 8, modifica art. 12), solar

Asesora Jurdica

(art. 10, modifica art. 14), del suelo urbanizable (art. 11, modifica art. 15), del suelo no urbanizable (art. 12, modifica art. 17) y del suelo no urbanizable especial (art.13, modifica art. 19). La nueva regulacin, sustancialmente, es similar a la anterior aunque cambia su redaccin. Tal vez deba researse el hecho de que en el concepto de suelo urbano se requiere expresamente el que el terreno disponga de los servicios de telecomunicaciones, adems de entender que las parcelas cumplen con estos servicios cuando no requieran otras obras que las de conexin con las instalaciones preexistentes. Igualmente indicamos que en la definicin de solar la Ley no se refiere ahora expresamente al encintado de aceras inexistente en muchas poblaciones rurales-, limitndose a exigir que la va a la que da frente la parcela sea pavimentada y adecuada para el trnsito de peatones y vehculos rodados. Es novedosa la referencia que ahora se hace a los servicios urbansticos suficientes con que debe contar un suelo para poder ser considerado como suelo urbano, pudiendo tener esta condicin el que se encuentre en uno de estos cuatro supuestos: bien por contar con los servicios urbansticos suficientes; por encontrarse en reas consolidadas por la edificacin; porque hayan sido urbanizados de acuerdo con la ejecucin del planeamiento; o por poder llegar a tener los servicios suficientes con la simple conexin a las instalaciones preexistentes, siendo esta ltima la novedad introducida por la Ley. En cuanto al rgimen de usos en suelo no urbanizable genrico y especial (art. 22-25, modifica arts. 30-33), indicar que se aade un nuevo apartado 4 al art. 26 para expresamente permitir que en suelo no urbanizable podr autorizarse la utilizacin de edificaciones existentes o rehabilitados para usos compatibles con las razones por la que ese suelo ha sido preservado de su transformacin. Adems, es posible ahora la construccin de vivienda unifamiliar en el suelo no urbanizable genrico mediante ttulo habilitante de naturaleza urbanstica siempre que el Plan General no lo prohba (en la Ley 3/2009 se prohiba en municipios sin Plan General o en aquellos cuyo Plan General no lo autorizase expresamente). La realizacin de infraestructuras en suelo no urbanizable genrico para las construcciones e instalaciones que se autoricen no alterar en ningn caso la clasificacin del suelo, afirmacin sta de la reforma de la Ley art. 31.1, prrafo final- que no se entiende bien para el caso de ncleos deshabitados que se rehabiliten. En cuanto al procedimiento de autorizacin especial, previsto en el artculo 32 de la ley para usos en suelo no urbanizable genrico, ahora se contempla la posibilidad de inadmitir a trmite la solicitud del interesado si no concurre inters pblico o social o si se incumplen de forma manifiesta los parmetros urbansticos aplicables, valoracin que en ambos corresponde al rgano municipal competente. Otro cambio en el procedimiento se refiere al plazo de informacin pblica que pasa a ser de 20 das hbiles, frente a los quince das

Asesora Jurdica

naturales anteriores. Con la reforma, el artculo 32 completa el rgimen de silencio en el procedimiento de autorizacin, remitindonos al cuadro resumen del silencio que figura al final de esta circular. En aras a la simplificacin administrativa que se persigue con esta reforma, se excepcionan de este trmite de autorizacin especial los supuestos sujetos a evaluacin de impacto ambiental. Por ltimo, sealamos que en el suelo no urbanizable especial desaparece la prohibicin -antes recogida en el apartado 3 del artculo 33, que se elimina- de autorizar construcciones, instalaciones o usos que no estuvieren previstas en el planeamiento, instrumentos de ordenacin territorial, planes de ordenacin de recursos naturales o legislacin sectorial. Esta eliminacin debe ser puesta en relacin con el artculo 34 que modifica el art. 46, en cuyo apartado 3 se contiene una previsin general sobre el suelo no urbanizable en el sentido de que los usos que no estn expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarn autorizables con respeto a lo determinado por la Ley urbanstica y la legislacin sectorial. Igualmente el PGOU podr establecer un rgimen singularizado para torres, masas, etc que se encuentren en fuera de ordenacin, permitiendo cambios de uso y obras de mejora nueva redaccin del art. 46.2-. 2.- PLANEAMIENTO URBANSTICO Un principio que inspira la reforma es que las competencias del Gobierno de Aragn se centren en los instrumentos de planeamiento general que son los que implican una estructuracin del territorio y suponen una mayor relevancia territorial, queriendo dejar mayor margen a la autonoma municipal en el ejercicio de sus competencias. Tambin con las modificaciones que se introducen en el rgimen de planeamiento, el legislador aragons se anticip a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas, acomodndose ya a la regulacin estatal. Sobre los cambios en el rgimen que regula el planeamiento, brevemente, resaltamos: 1.- se distingue por primera vez expresamente, artculo 40.1 b), entre sistemas generales de titularidad pblica y de titularidad privada. 2.- en cuanto a las reservas de suelo para vivienda protegida que deben contemplarse en el Plan General la reforma las ajusta a las necesidades del municipio, pudiendo cumplir parte

Asesora Jurdica

de esta reserva mediante la figura de arrendamientos o similares (art. 28, modifica art. 40). En relacin a la fijacin de los terrenos precisos para este destino, la disposicin derogatoria de la Ley deroga la letra b) del art. 5.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de poltica de vivienda protegida. 3.- se modulan las consecuencias derivadas del incumplimiento de plazos establecidos para el desarrollo urbanstico, dependiendo de las circunstancias concurrentes, algo que resulta acorde con la situacin de crisis actual y que ha inspirado tambin la posibilidad de flexibilizar plazos para cumplir los deberes legales- disposicin adicional decimocuarta -, o el incremento de 15 a 20 aos del horizonte temporal de gestin del plan - art. 39.1 b)-, permitiendo incluso la desclasificacin del suelo urbanizable mediante acuerdo plenario (art. 28, modifica el 40.3). Resulta extrao que sobre esta desclasificacin el legislador no la sujete al menos expresamente- al procedimiento de modificacin del planeamiento. 4.- Con la nueva regulacin referida a los catlogos urbansticos, estos pueden ser aprobados de modo independiente al PGOU, sin obligar en cualquier caso a que formen parte necesariamente de ste art. 35, que modifica el art. 47-. 5.- En relacin al avance de plan general, el 36 da una nueva regulacin al artculo 48, requiriendo informes o consultas sectoriales; respecto al anlisis preliminar de incidencia ambiental, se determina que las determinaciones del Consejo Provincial de Urbanismo sern vinculantes en los trminos que recoge el artculo. El pronunciamiento del INAGA sealar la amplitud del informe de sostenibilidad ambiental, y con todo ello, se podr proceder a la aprobacin inicial del plan. 6.- En el procedimiento de aprobacin definitiva del Plan General se simplifica la tramitacin y se reduce el plazo para la aprobacin definitiva por el rgano autonmico de seis a cuatro meses, siendo el silencio positivo (art. 37, modifica 49). 7.- En relacin a los parmetros mximos de edificabilidad que contempla la Ley, segn el tipo de uso, stos pasan a aplicarse en defecto de previsin o de adecuada justificacin del plan parcial, a diferencia del carcter imperativo que tenan en la redaccin anterior (art. 39 que modifica el 53). 8.- Se da nueva regulacin al artculo 54 del a Ley de Urbanismo mediante el artculo 40, estableciendo nuevos mdulos de reserva para los planes parciales, de modo diferenciado en relacin a los usos de los distintos sectores (residencial, industrial o terciario). 9.- Se prev un procedimiento de homologacin para que la intervencin autonmica en el planeamiento de desarrollo pueda ser facultativa; as, en relacin a los planes parciales (art. 41, modifica art. 57) se prev que los municipios puedan solicitar al Gobierno de Aragn que la intervencin autonmica en el procedimiento de aprobacin sea facultativa si acreditan la existencia de medios tcnicos municipales o comarcales adecuados para la

Asesora Jurdica

supervisin del cumplimiento de la legalidad y la garanta de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificacin efectuada por el planeamiento general. Igualmente en el procedimiento de aprobacin de los Planes Parciales de iniciativa municipal, previsto en el apartado 2 del citado art. 57, se aclara la intervencin del rgano ambiental, que ahora deber ser consultado con carcter previo a la aprobacin inicial en aquellos casos en que resulte preceptiva su intervencin. 10.- Se introducen variaciones en el rgimen de planes parciales de iniciativa particular, modificndose los artculos 58, 59 y 60, a los que nos remitimos. 11.- El art. 57 modifica el artculo 78, relativo a las modificaciones aisladas de planeamiento, en concreto las relativas al PGOU ya que distingue a efectos del procedimiento las de menor entidad del resto. Sealamos que igualmente el art. 79, relativo a la modificacin del PGOU, tiene una nueva redaccin. 12.- En cuanto al rgimen de recursos frente al acuerdo de aprobacin definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, ya que este se concepta como acto que agota la va administrativa, desaparece el recurso de alzada, quedando la posibilidad de recurrir potestativamente en va administrativa mediante recurso de reposicin, o directamente a travs del recurso contencioso-administrativo en va judicial -art. 3 que modifica el art. 4.3 de la Ley de Urbanismo -. 3.- GESTION URBANSTICA Se disminuye la complejidad y el exceso de intervencin administrativa en los sistemas de gestin urbanstica y se clarifica el papel del propietario del suelo. As, se suprime la figura del programa de compensacin por entender que aportaba complejidad a la regulacin, se retoma el rgimen de aprobacin de estatutos y bases regulado en el Reglamento de Gestin Urbanstica estatal, incorporndose el espritu de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior al establecer el momento de la escritura pblica como el de constitucin de la junta de compensacin art.162.1-. Los instrumentos de gestin se tramitan tras esta reforma conforme al procedimiento de los estudios de detalle por ejemplo, proyecto de urbanizacin, art. 144.4, delimitacin de unidades de ejecucin, art. 145.2, proyectos de reparcelacin, artculo 154.1, o cambio de sistema de actuacin, artculo 129.3 - Se concreta el plazo de garanta de las obras de urbanizacin, no inferior a 5 aos art. 130.1-, concretndose tambin el plazo de tres meses de que dispone la administracin para recibirlas art. 130.6-.

Asesora Jurdica

Se da una nueva regulacin a la colaboracin de los propietarios art. 143- sustituyendo la obligacin de la figura de la agrupacin de inters urbanstico, pudiendo optarse por otras formas de asociacin, con regulacin similar a la de la Ley 5/1999 y sin carcter limitativo: adems de las juntas de compensacin, asociaciones administrativas de propietarios, entidades de conservacin o las citadas agrupaciones. 4.- CONVENIOS URBANSTICOS Pocos son los cambios en el rgimen de convenios urbansticos: se suprime la intervencin del Gobierno de Aragn en materia de convenios urbansticos municipales al considerar que entra dentro de la esfera de actuacin de cada Ayuntamiento, y, en consecuencia, desaparece igualmente el registro de Convenios Urbansticos, quedando sustituida su publicidad por la obligacin de publicar en el Boletn Oficial correspondiente los acuerdos de aprobacin y el texto ntegro del convenio (art. 64 y 65, modifica art. 106, 108.2, suprime art. 109). Se incorpora en la redaccin de la Ley la referencia de que lo percibido por el Ayuntamiento puede ser destinado a actuaciones de rehabilitacin. 5.- PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO La obligacin de constituir patrimonio municipal del suelo recae en los municipios que cuenten con PGOU art. 110.1- salvo que tenga carcter simplificado disposicin transitoria decimotercera-. Esta disposicin transitoria obliga a su constitucin a los municipios con instrumento de planeamiento general, se hayan o no adaptado a las determinaciones de la Ley. En cuanto al Patrimonio Pblico del Suelo (arts. 66 y ss, modifica arts. 110 y ss), en primer lugar se ampla el destino que pueden darse a los terrenos que lo integran, ya que ahora es posible dedicarlos a la proteccin o mejora de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural. Por otro lado, concreta los supuestos que pueden ser considerados como actuaciones de inters social vinculadas a la gestin urbanstica y a las que pueden ser destinados los bienes del patrimonio pblico del suelo, as estn las obras de urbanizacin, las dotaciones locales en suelo urbano consolidado o los sistemas generales, la construccin o rehabilitacin de equipamientos pblicos, actuaciones de rehabilitacin urbana y la dacin en pago de indemnizaciones o de justiprecios por actuaciones urbansticas. Tambin se incluye, para determinados bienes no provenientes de cesiones obligatorias y gratuitas, la posibilidad de ser destinados a iniciativas de inters pblico o social que comporten generacin de empleo y actividad econmica. El art. 110.4 aade que con independencia del deber de constituir el patrimonio pblico de suelo, los terrenos o fondos que provengan de las cesiones obligatorias y gratuitas de aprovechamiento urbanstico previstas en la legislacin bsica, debern ser destinados a

Asesora Jurdica

los fines propios del patrimonio pblico de suelo de conformidad con la legislacin bsica y la presente Ley. Se introducen cambios en la redaccin del rgimen de cesin al objeto de adecuarlo a la terminologa de la legislacin de patrimonio aragonesa y a la de contratacin del sector pblico. Como novedad se recoge la posibilidad de enajenar directamente los bienes integrantes del patrimonio pblico de suelo para determinados supuestos tasados, con el fin de facilitar el rgimen de disposicin de los bienes en supuestos concretos, en consonancia con las posibilidades permitidas al Gobierno de Aragn en la Ley 5/2011 del patrimonio de Aragn. Por ltimo, se da nueva redaccin al art. 119, sobre cesin gratuita, amplindose la relacin de posibles adjudicatarios al referirse a otras Administraciones pblicas, a fundaciones, a asociaciones declaradas de utilidad pblica sin nimo de lucro, y aquellas otras entidades o asociaciones que se determinen por la legislacin estatal. 6.- ACTUACIONES DE REHABILITACION URBANA El fomento de la rehabilitacin es uno de los principales objetivos que se persigue con la reforma y que constituye un conjunto de actuaciones que se dividen en: rehabilitacin edificatoria, regeneracin urbana y renovacin urbana, trminos y conceptos que proceden de la normativa estatal, hoy Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas. La rehabilitacin edificatoria, es la actuacin que se realiza a travs del correspondiente proyecto tcnico de intervencin concreta sobre un determinado inmueble. La regeneracin y renovacin urbana conllevan la delimitacin de un mbito de intervencin o rea de reforma interior, y se desarrollan a travs de un proyecto tcnico o plan especial, segn la intensidad de la actuacin. Si conllevan transformacin urbanstica, se deber definir una unidad de ejecucin, quedando el suelo catalogado como urbano no consolidado. En el artculo 190 ter se regulan los programas de rehabilitacin urbana y el contenido que, al menos, deben contener (delimitacin de las reas, actuaciones necesarias y forma de hacerlas, desarrollo detallado de la edificabilidad, de la modificacin de alturas, requisitos tcnicos de cumplimiento de la normativa urbanstica de aplicacin, y en todo caso, una memoria econmica que justifique la viabilidad de la actuacin y los parmetros urbansticos de aplicacin). El programa de rehabilitacin urbana forma parte del plan general de ordenacin, y en caso de su elaboracin posterior se tramitar su incorporacin como una modificacin aislada de

Asesora Jurdica

ste. Los programas de rehabilitacin urbana pueden darse tambin en municipios que carezcan de instrumento de planeamiento, pero en este caso debern aprobarse siguiendo el procedimiento regulado en el artculo 190 quter, 4 Cuando el municipio no disponga de instrumento de planeamiento, el programa de rehabilitacin urbana requerir su aprobacin por la Administracin actuante, de oficio o a instancia de parte, previa informacin pblica y audiencia a los propietarios afectados por plazo de veinte das y publicacin en el Boletn Oficial que corresponda. Con posterioridad al trmite de informacin pblica y audiencia, y con carcter previo a la aprobacin y publicacin, se solicitar informe de la Direccin General de Vivienda y del Consejo Provincial de Urbanismo, que dispondrn de un plazo de 2 meses para su emisin, siendo tales informes de carcter vinculante en lo relativo al mbito de competencias del rgano emisor. En cuanto al rgano competente para su aprobacin nada dice el artculo citado, pues se refiere a aprobacin por la Administracin actuante, por tanto, podr ser tanto por rgano unipersonal -Alcalde- o colegiado -Pleno-. No obstante, atendiendo a que los programas de rehabilitacin cuando forman parte del Plan General o cuando se tramitan como modificacin aislada de ste, son aprobados por el Pleno, habr que entender que cuando se trata de programas en municipios sin planeamiento, sea tambin el Pleno el rgano competente para su aprobacin. 7.- RUINA En relacin a la declaracin de ruina (art. 151 modifica 258) se da una nueva redaccin de la denominada ruina econmica a los supuestos que la originan y se determina cuando juega la presuncin de mantenimiento diligente del propietario. Tambin se recoge previsin especfica en relacin a edificios o construcciones catalogados o protegidos en el art. 258.6. Se regula expresamente en el nuevo apartado 8 del artculo 258 el procedimiento de declaracin de ruina, y se establece en seis meses el plazo para resolver y notificar, lo que conllevar a falta de resolucin expresa la caducidad - si el procedimiento se inici de oficio-, o la desestimacin de la declaracin si se inici a instancia de parte-. 8.- CDULA URBANSTICA Se introduce a travs de esta modificacin un nuevo artculo, -el 260 bis- que contiene la regulacin de la Cdula urbanstica, manifestacin del derecho a la informacin urbanstica, hasta ahora no regulada en la Ley aragonesa. Bajo la denominacin de cdula se recoge cualquier informe relativo a las circunstancias urbansticas relevantes de una parcela, que

Asesora Jurdica

se emitir por el Ayuntamiento a instancia de parte y en el plazo de dos meses. El contenido de la cdula no conllevar en ningn caso la patrimonializacin del aprovechamiento urbanstico en ella reflejado, ni vincular a la Administracin, pudiendo dar lugar no obstante, si se vulnera el principio de confianza legtima, a indemnizacin en los trminos recogidos en la legislacin sobre responsabilidad patrimonial por los gastos realizados que resultasen intiles en funcin del contenido. Esta figura ya exista tanto en la reglamentacin estatal como en el Decreto 52/2002, pero deba estar previsto en planeamiento o en Ordenanza. 9.- DISCIPLINA URBANSTICA Se reduce la intervencin autonmica en esta materia ya que las funciones de inspeccin autonmicas quedan limitadas a la defensa de los intereses urbansticos supramunicipales art. 261.2-, lo que supone adecuar la distribucin de competencias del art. 280 entre municipio, comarca y administracin autonmica. No se modifica sustancialmente el rgimen de proteccin de la legalidad urbanstica, acomodndose la redaccin de los preceptos a los ttulos habilitantes de naturaleza urbanstica. Para las obras terminadas, el dies a quo del plazo de prescripcin es el de la total terminacin de las obras, siendo coincidentes estos plazos con las correspondientes infracciones urbansticas art. 266-, salvo los supuestos relacionados en el art. 266.3 que no tienen limitacin de plazo alguna. En los expedientes de proteccin de la legalidad urbanstica el plazo de resolucin es de seis meses, transcurridos los cuales sin haberse dictado y notificado resolucin expresa, se producir la caducidad de los mismos art. 266.6-. Se regula expresamente en el art. 267.3, de un modo novedoso, el plazo de prescripcin de las rdenes que se dicten para el restablecimiento de la legalidad urbanstica que se fija en 6 aos desde su firmeza. Este plazo se aplica exclusivamente a las rdenes que se dicten al amparo de la nueva Ley, debiendo estar para las anteriores a los criterios jurisprudenciales, como determina la disposicin transitoria segunda (hay sentencias, como la del TS de 5 de junio de 1987, que fijan en 15 aos este plazo por no existir previsin especial, al amparo del art. 1964 del Cdigo Civil, y otras, como la S del TSJ de Madrid de 25 de junio de 2009, lo fijan en 5 aos por aplicacin analgica del art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se introduce en el texto la inspeccin peridica cada quince aos, al objeto de determinar el estado de conservacin, para edificaciones de uso predominantemente residencial (art.150, modifica art. 257) con una antigedad superior a cincuenta aos situadas en municipios de ms de 25.000 habitantes.

Asesora Jurdica

Por ltimo, se modifican las relaciones de infracciones urbansticas leves, graves y muy graves recogidos en los artculos 275, 276 y 277, respectivamente, a cuyo contenido nos remitimos. Es novedoso que a travs del nuevo artculo 277 bis se disponga que si las actuaciones constitutivas de infraccin se realizan al amparo de ttulo habilitante, no se podr imponer sancin alguna si antes no se anula el acto administrativo que las autorice; este procedimiento de anulacin interrumpir el plazo de prescripcin de la infraccin. 10.- PROYECTOS DE DELIMITACIN DEL SUELO URBANO Se incorpora dentro del ttulo II, Captulo IV otros instrumentos urbansticos, la Delimitacin del suelo urbano de los municipios que carezcan de plan general, que se desarrolla en un slo artculo, el 69 bis, y que no constituye ninguna novedad en s ya que es una transposicin, con introduccin de algunas modificaciones, de la Disposicin Adicional Decimocuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autnoma de Aragn, por la que se instauraba y regulaba este instrumento urbanstico para aquellos municipios que carecen de plan general de ordenacin urbana. Aunque se trata de un slo artculo, su desarrollo es pormenorizado tanto en lo que se refiere al contenido urbanstico como al documental que debe contener dicho instrumento. Expresamente el art. 69 bis en su apartado 11 dispone que los PDSU no tienen naturaleza de planes. En cuanto al procedimiento de tramitacin, la aprobacin inicial y provisional corresponde al Pleno del Ayuntamiento, y la definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo, que slo podr denegarla por motivos de legalidad. No ser necesario someterlos al procedimiento de evaluacin ambiental de planes y programas, sin perjuicio de requerir informe del rgano competente en materia ambiental. 11.- RGIMEN URBANSTICO SIMPLIFICADO Se ampla la posibilidad de acogerse a este rgimen a los municipios de poblacin inferior a dos mil habitantes -recordemos que, hasta ahora, se prevea slo esta posibilidad para los de menos de mil habitantes- y siempre que no estn excluidos conforme al art. 284, 2-, es decir, que no se incluyan en atencin a su relevancia en la Orden del Consejero competente en materia de urbanismo. No obstante lo anterior, hay que sealar que la Disposicin final sptima, al referirse a que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se dictar la Orden del Consejero, sigue diferenciando entre municipios de mil y dos mil habitantes, an cuando el

Asesora Jurdica

artculo 284 no hace ninguna referencia a los de mil habitantes. No son muchas las modificaciones introducidas para este rgimen, salvo las que corresponden a las zonas de borde, que analizamos en otro punto o la desaparicin de la posibilidad de sustituir las cuotas de urbanizacin por contribuciones especiales como instrumento de financiacin de las obras de urbanizacin, al desparecer el apartado 5 del art. 290. Como novedad se establece la posibilidad de que, por encomienda del municipio, sea la Comunidad Autnoma, a travs del Consejo Provincial de Urbanismo, quien tramite el plan general simplificado. En cuanto al trmite ambiental, quedan excluidos del mismo aquellos planes que no clasifiquen suelo urbanizable, aunque s deben contar con el informe favorable del rgano ambiental competente. 12.- ZONA DE BORDE Con independencia de las modificaciones puntuales que se introducen a lo largo de todo el artculo 285 con el fin de corregir ciertas lagunas que haba en la redaccin anterior, se recogen otras que s son sustanciales y que afectan tanto al mbito de aplicacin como a los usos permitidos. Hay que partir de que ya en la propia definicin que se hace de la zona de borde se incluye tambin al suelo no urbanizable especial como susceptible de ser desarrollado urbansticamente. En cuanto al mbito de aplicacin, se amplan los municipios en que pueden existir zonas de borde, y que son: - en municipios sujetos al rgimen simplificado sin plan general, salvo que exista acuerdo en contra del propio Ayuntamiento Pleno o que los usos sean incompatibles con la naturaleza del suelo. - en municipios sujetos al rgimen simplificado que cuenten con plan general pero no prevean suelo urbanizable y as venga determinado de forma expresa. - en municipios no sujetos al rgimen simplificado, salvo los sealados en el artculo 284.2, que cuenten con plan general, para aquellos ncleos clasificados por el plan como ncleos urbanos consolidados y con poblacin inferior a 1.000 habitantes. Aun cuando no viene recogido expresamente en el artculo 285, la zona de borde es

Asesora Jurdica

aplicable para los municipios que cuenten con plan general simplificado, respecto de los ncleos que no superen los mil habitantes, segn lo dispuesto en el art. 286, 5. Como puede apreciarse, la posibilidad de existencia de zonas de borde queda ahora muy ampliada ya que no existir sta en los municipios que hayan sido declarados de relevancia por Orden del consejero y a aquellos municipios de ms de 2000 habitantes que no cuenten con plan general. En cuanto a los usos permitidos, adems de la construccin de vivienda unifamiliar, tal y como estaba previsto anteriormente, ahora se ampla tambin a almacenes y pequeas industrias que sean compatibles con el entorno, respondiendo as a uno de los principios y al propio espritu de la norma que es el favorecer y contribuir al desarrollo socioeconmico y/o a la creacin y fomento del empleo. Por ltimo, indicar que ser la Directriz Especial de Urbanismo la que establecer las condiciones mnimas que se deben dar para autorizar las construcciones en zonas de borde, y que en tanto sta se aprueba se permite el desarrollo de la zona de borde siempre que se cumplan determinados requisitos que expresamente se establecen en el prrafo 5 del artculo 285, referidos a superficies mximas y caractersticas de las construcciones, retranqueos, dimensionamiento y conexiones de redes, etc. 13.- SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO: disposicin adicional primera Se da nueva redaccin a esta disposicin adicional primera cuyo contenido es relevante para aquellos municipios sin planeamiento, al fijar qu suelos tendrn la naturaleza de suelo no urbanizable especial en estos municipios. Por su inters nos remitimos a esta disposicin. 14.- CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS: disposicin adicional decimonovena. Con la introduccin de esta disposicin se flexibiliza el sistema de cesiones para equipamientos, adaptando las determinaciones del planeamiento y de la Ley a las necesidades de cada municipio, posibilitando que se hagan estas cesiones en edificabilidad, bien mediante la constitucin de un complejo inmobiliario o, si se trata de suelo urbano no consolidado, mediante la entrega en propiedad a la Administracin de una parte de un edificio que tenga las condiciones adecuadas para ser utilizada para los fines pblicos a que est destinado.

Asesora Jurdica

15.- NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES: disposicin transitoria primera En tanto se apruebe la Directriz especial de Urbanismo, las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales siguen manteniendo su vigencia, incluso con carcter complementario y podrn ser actualizadas incorporando materias propias de la directriz, en especial en lo relativo al rgimen de los pequeos municipios. De la nueva redaccin parece desprenderse que las Normas Provinciales son aplicables con carcter complementario en todos los municipios, ya que se elimina la distincin que en la anterior redaccin se haca a aquellos que contaran con plan general adaptado a la ley 5/1999, de 25 de marzo. 16.- RGIMEN TRANISTORIO. De las disposiciones transitorias que recoge o modifica la Ley sealamos como relevantes la cuarta y la sptima, que determinan que los instrumentos de planeamiento y gestin urbanstica inicialmente aprobados se regirn por la norma anterior, al igual que sucede con los procedimientos de otorgamiento de licencias o autorizaciones en suelo no urbanizable ya iniciados con anterioridad al 6 de agosto. Reiteramos lo indicado al inicio de esta circular: no hemos llevado a cabo un anlisis exhaustivo de la reforma, pretendiendo simplemente acercarnos al conocimiento de la norma en aquellos aspectos que consideramos de mayor relevancia prctica para los pequeos municipios. Para un mejor conocimiento de los cambios introducidos por la ley de reforma en la redaccin original de la Ley de Urbanismo de Aragn es de inters consultar el siguiente enlace, que incluye un documento elaborado por el Gobierno de Aragn comparativo de los cambios producidos y la justificacin de los mismos, titulado Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica. Haciendo doble clic sobre el siguiente icono se abre el citado documento:

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica Documento vlido a ttulo meramente informativo

LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGN

ANLISIS COMPARATIVO DE LA LEY 3/2009, DE 17 DE JUNIO, DE URBANISMO DE ARAGN Y DE LA LEY 4/2013, DE 23 DE MAYO QUE LA MODIFICA

Redaccin original

Redaccin modificada

Justificacin incluida en el Anexo a la memoria justificativa

Objetivos asociados

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Nota al documento

El presente documento ha sido realizado por la Direccin General de Urbanismo del Departamento de Obras

Pblicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragn, con la finalidad de facilitar la lectura y

comprensin de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn, tras su modificacin por la Ley 4/2013, de

23 de mayo. nicamente tiene un valor informativo y se ha realizado sobre la base de la Memoria Justificativa que

acompaaba al proyecto de Ley elaborado por el Gobierno de Aragn.

El documento sigue un formato de fichas individualizadas en las que se compara la redaccin de la Ley

3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn, anterior a su modificacin por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y la

modificacin operada en el artculo correspondiente por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, con la siguiente estructura en

cada ficha:

1. Identificacin del artculo y rbrica. Se incorpora,

para una mejor identificacin, la rbrica anterior a la

modificacin de la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

2. Redaccin original. Se denomina as a la

redaccin del artculo anterior a la modificacin de la

Ley 4/2013, de 23 de mayo.

3. Redaccin modificada. Se denomina as a la redaccin del artculo posterior a la modificacin de la

Ley 4/2013, de 23 de mayo. En caso de cambio en el

tenor literal de la rbrica, se incorporara en este

apartado junto con el nuevo contenido del artculo

correspondiente.

4. Justificacin. Breve motivacin o identificacin de

los cambios realizados.

5. Objetivos. Identificacin del objeto de la

modificacin con los nueve objetivos definidos en la

parte expositiva de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, con

referencia a su nmero ().

La Direccin General de Urbanismo

6 de junio de 2013

2

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 2. Funcin pblica Redaccin original 1. La direccin y el control de la actividad urbanstica constituyen una funcin pblica. 2. Para el desarrollo de la actividad urbanstica, a la Administracin Pblica competente le corresponden las siguientes funciones:

a. Redaccin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin urbanstica, no susceptibles de transaccin.

b. Intervencin para el cumplimiento del rgimen urbanstico del suelo. c. Determinacin de la forma de gestin de la actividad administrativa de ejecucin. d. Direccin, inspeccin, control y gestin de la ejecucin del planeamiento. e. Intervencin en el mercado del suelo y la vivienda mediante el desarrollo y aplicacin de las

polticas pblicas de suelo y vivienda. f. Polica del uso del suelo y de la edificacin y proteccin de la legalidad urbanstica y de

vivienda. g. Sancin de las infracciones administrativas. h. Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad

urbanstica. 3. La ordenacin urbanstica y las polticas pblicas de suelo y vivienda se rigen, en el marco y de acuerdo con esta Ley, por los principios rectores de la poltica social y econmica establecidos en los artculos 45, 46 y 47 de la Constitucin Espaola. Redaccin modificada 1. La direccin y el control de la actividad urbanstica constituyen una funcin pblica. 2. Para el desarrollo de la actividad urbanstica, a la Administracin Pblica competente le corresponden las siguientes funciones: a) Redaccin y aprobacin de los instrumentos de la ordenacin urbanstica, no susceptibles de transaccin. b) Intervencin para el cumplimiento del rgimen urbanstico del suelo. c) Aprobacin de la forma de gestin de la actividad administrativa de ejecucin. d) Direccin, inspeccin, control y gestin de la ejecucin del planeamiento. e) Intervencin en el mercado del suelo y la vivienda mediante el desarrollo y aplicacin de las polticas pblicas de suelo y vivienda. f) Polica del uso del suelo y de la edificacin y proteccin de la legalidad urbanstica y de vivienda. g) Sancin de las infracciones administrativas. h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad urbanstica. i) La agilizacin y seguridad de los trmites y toma de decisiones sobre las autorizaciones para el uso del territorio y la instalacin de actividades creadoras de empleo. 3. La ordenacin urbanstica y las polticas pblicas de suelo y vivienda se rigen, en el marco y de acuerdo con esta Ley, por los principios rectores de la poltica social y econmica establecidos en los artculos 45, 46 y 47 de la Constitucin Espaola. Justificacin Se concreta en el apartado 2.2. c) la intervencin pblica en la gestin y se incorpora dar agilidad y seguridad en los trmites como parte de la funcin pblica urbanstica al considerarse un eje de la misma. Objetivos Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2)

3

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 3. rganos urbansticos activos de la Administracin de la Comunidad Autnoma. Redaccin original 1. Corresponde a la Administracin de la Comunidad Autnoma, en el marco de la funcin pblica de ordenacin del territorio, que se rige por su legislacin especfica, el ejercicio de las competencias urbansticas que expresamente le hayan sido atribuidas. 2. Son rganos urbansticos activos de la Administracin de la Comunidad Autnoma los siguientes:

a. De carcter unipersonal, el Consejero competente en materia de urbanismo, el Director General competente en materia de urbanismo y el Director del Servicio Provincial competente en materia de urbanismo.

b. De carcter colegiado, el Consejo de Urbanismo de Aragn y los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. El Gobierno de Aragn y los rganos urbansticos activos de la Administracin de la Comunidad Autnoma ejercern sus competencias previo informe jurdico y tcnico emitidos, segn proceda, por las unidades administrativas de la Direccin General o los servicios provinciales competentes en materia de urbanismo. 4. Las competencias urbansticas que se atribuyeran a la Administracin de la Comunidad Autnoma sin indicar el rgano competente para ejercerlas, correspondern al titular del Departamento competente en materia de urbanismo. Redaccin modificada 1. Corresponde a la Administracin de la Comunidad Autnoma, en el marco de la funcin pblica de ordenacin del territorio, que se rige por su legislacin especfica, el ejercicio de las competencias urbansticas que expresamente le hayan sido atribuidas. 2. Son rganos urbansticos activos de la Administracin de la Comunidad Autnoma los siguientes: a) De carcter unipersonal, el Consejero y el Director General competentes en materia de urbanismo. b) De carcter colegiado, los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. 3. El Gobierno de Aragn y los rganos urbansticos activos de la Administracin de la Comunidad Autnoma ejercern sus competencias previos los informes jurdicos y tcnicos que procedan emitidos por las unidades administrativas de la Direccin General competente en materia de urbanismo. 4. Las competencias urbansticas que se atribuyeran a la Administracin de la Comunidad Autnoma sin indicar el rgano competente para ejercerlas correspondern al titular del Departamento competente en materia de urbanismo. 5. El Gobierno de Aragn, previa solicitud del Ayuntamiento, podr acordar que la intervencin autonmica en el planeamiento derivado tenga un carcter facultativo, conforme a las determinaciones de esta Ley. Justificacin Adecuacin a las reformas de la Administracin perifrica de la Comunidad Autnoma. Se simplifica el sistema de rganos colegiados eliminando el Consejo de Urbanismo de Aragn. Sus funciones se asumen por los Consejos Provinciales (adems de las que ya se han asumido por el Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn). Se centraliza la participacin en los Consejos Provinciales que conocern de la totalidad de los asuntos de planeamiento urbanstico permitiendo dotar de mayor coherencia a los criterios aplicables, mientras que la Direccin General de Urbanismo centra sus funciones en una adecuada coordinacin de los diferentes rganos y asumir iniciativas en materia de planificacin y simplificacin administrativa. Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1) Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2)

4

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 4. rganos urbansticos consultivos y de participacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma. Redaccin original

1. El Consejo de Urbanismo de Aragn y los Consejos Provinciales de Urbanismo, sin perjuicio de las competencias que les correspondan como rganos activos, actuarn tambin como rganos consultivos y de participacin de la Comunidad Autnoma. Sern odos preceptivamente en los supuestos establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y facultativamente cuando sean requeridos para ello.

2. La composicin, funciones y competencias de estos rganos se establecern reglamentariamente. Su composicin deber garantizar una presencia institucional que permita la coordinacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma con otras administraciones pblicas con competencias sobre el territorio, contar con representaciones de las organizaciones ms representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, fomentar la participacin ciudadana y podr incluir la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo.

Redaccin modificada 1. Los Consejos Provinciales de Urbanismo, sin perjuicio de las competencias que les correspondan como rganos activos, actuarn tambin como rganos consultivos y de participacin de la Comunidad Autnoma. Sern odos preceptivamente en los supuestos establecidos en esta Ley y facultativamente cuando sean requeridos para ello. 2. La composicin, funciones y competencias de estos rganos se establecern reglamentariamente. Su composicin deber garantizar una presencia institucional que permita la coordinacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma con otras administraciones pblicas con competencias sobre el territorio, contar con representaciones de las organizaciones ms representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales y de los municipios capital de provincia, fomentar la participacin ciudadana y podr incluir la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo. 3. Los acuerdos de los Consejos Provinciales de Urbanismo que pongan fin al procedimiento agotan la va administrativa, por lo que sern susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo potestativo de reposicin o requerimiento previo. Justificacin

Coherencia con la supresin del Consejo de Urbanismo en el artculo 3.2.b); incorporacin en el lugar que parece sistemticamente adecuado de la referencia al rgimen de recursos contra las resoluciones de los Consejos de Urbanismo, que finalmente agotan la va administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Se asume la doctrina y las recientes resoluciones judiciales que establecen que un instrumento aprobado por un rgano colegiado y dotado de participacin a lo largo de su elaboracin y tramitacin, no puede modificarse en va administrativa por una decisin de un rgano unipersonal.

Objetivos Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2)

5

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 7. Sociedades urbansticas Redaccin original 1. La Administracin de la Comunidad Autnoma, las comarcas, los municipios y las entidades instrumentales de todos ellos podrn constituir por s solas, entre s, mediante consorcios o con terceros, sociedades urbansticas de carcter mercantil para el estudio, desarrollo, gestin, promocin y ejecucin del planeamiento territorial y urbanstico u otro objeto de la incumbencia de las Administraciones que las constituyan, siempre que no implique ejercicio de autoridad. Las sociedades de capital ntegramente pblico participadas por diferentes entes pblicos tendrn la consideracin de empresa pblica, dependiente de cada uno de ellos cuando tengan la condicin de medio propio y servicio tcnico de los mismos conforme a lo establecido en la normativa bsica de contratos del sector pblico. Redaccin modificada 1. La Administracin de la Comunidad Autnoma, las provincias, las comarcas, los municipios y las entidades instrumentales de todos ellos podrn constituir por s solas, entre s, mediante consorcios o con terceros, sociedades urbansticas de carcter mercantil para el estudio, elaboracin, desarrollo, gestin, promocin y ejecucin del planeamiento territorial y urbanstico u otro objeto de la incumbencia de las Administraciones que las constituyan, siempre que no implique ejercicio de autoridad. Justificacin

Se incluye a las provincias entre los entes que pueden formar sociedades urbansticas ya que no se encuentra justificada su exclusin; se incluye en el objeto genrico de estas sociedades la elaboracin de planes en coherencia con el artculo 7.2.a) ; se suprime el intento final de que todos las Administraciones participantes en estas sociedades puedan asumirlas para la llamada contratacin in house, puesto que ello depende estrictamente del cumplimiento de las condiciones que vienen estableciendo la legislacin y la jurisprudencia comunitarias, de manera que la clusula legal aragonesa podra inducir a confusiones, y adems la frmula correcta ya figura en el artculo 7.3.

Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1) Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2)

6

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 8. Principios Redaccin original La actividad urbanstica se desarrollar para la consecucin de los objetivos establecidos en el artculo siguiente conforme a los siguientes principios: () c) Remisin normativa al planeamiento, reservando a ste la determinacin de los usos del suelo y, consecuentemente, del contenido urbanstico patrimonializable por la propiedad del suelo y las condiciones de ejercicio de la libertad de empresa en relacin con la actividad urbanstica. Redaccin modificada La actividad urbanstica se desarrollar para la consecucin de los objetivos establecidos en el artculo siguiente conforme a los siguientes principios: () c) Remisin normativa al planeamiento, reservando a este la determinacin de los usos del suelo y, consecuentemente, del contenido urbanstico patrimonializable por la propiedad del suelo. Justificacin Se suprime la referencia a la determinacin de las condiciones de la libertad de empresa en el marco del planeamiento urbanstico. Se considera adecuado a los objetivos de la reforma planteada. Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1) Medidas en materia de gestin urbanstica: disminuir la complejidad y el exceso de intervencin administrativa en los sistemas de gestin urbanstica; clarificar el papel del propietario del suelo. (4)

7

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 9. Objetivos Redaccin original 1. Son objetivos de la actividad urbanstica, en el marco de los principios anteriores, los siguientes: a) Lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y cohesionado de las ciudades y del territorio en trminos sociales, culturales, econmicos y ambientales, con el fin fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Aragn. b) Vincular los usos del suelo a la utilizacin racional y sostenible de los recursos naturales. c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al inters general definido por esta Ley y, en su virtud, por la ordenacin urbanstica. d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su funcin social y utilidad pblica. e) Garantizar el ejercicio de la actividad empresarial urbanstica e inmobiliaria en forma compatible con los valores, principios y derechos constitucionales, evitando maquinaciones especulativas que alteren el precio del suelo, la vivienda u otras construcciones generando incrementos artificiosos de los mismos. f) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbansticos, la adecuada dotacin y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna, evitando la especulacin del suelo. g) Garantizar la ejecucin del planeamiento mediante la justa distribucin de los beneficios y las cargas entre quienes intervengan en la actividad urbanizadora y edificatoria del suelo. h) Asegurar y articular la adecuada participacin de la comunidad en las plusvalas que se generen por la accin urbanstica. Redaccin modificada 1. Son objetivos de la actividad urbanstica, en el marco de los principios anteriores, los siguientes: a) Lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y cohesionado de las ciudades y del territorio en trminos sociales, culturales, econmicos y ambientales, con el fin fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Aragn. b) Vincular los usos del suelo a la utilizacin racional y sostenible de los recursos naturales. c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al inters general definido por esta Ley y, en su virtud, por la ordenacin urbanstica. d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su funcin social y utilidad pblica. e) Garantizar el ejercicio de la actividad empresarial urbanstica e inmobiliaria en forma compatible con los valores, principios y derechos constitucionales, evitando maquinaciones especulativas que alteren el precio del suelo, la vivienda u otras construcciones generando incrementos artificiosos de los mismos. f) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbansticos, la adecuada dotacin y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna, evitando la especulacin del suelo. g) Garantizar la ejecucin del planeamiento mediante la justa distribucin de los beneficios y las cargas entre quienes intervengan en la actividad urbanizadora y edificatoria del suelo. h) Asegurar y articular la adecuada participacin de la comunidad en las plusvalas que se generen por la accin urbanstica. i) Agilizar la gestin urbanstica. j) Fomento de la rehabilitacin de los espacios y la edificacin construida. Justificacin Se incorporan como objetivos de la actividad urbanstica la agilizacin y fomento de la actuacin rehabilitadora por considerarlos clave en la actuacin administrativa en general, en el primer aspecto, y en la actuacin urbanismo en particular. Objetivos Medidas en materia de gestin urbanstica: disminuir la complejidad y el exceso de intervencin administrativa en los sistemas de gestin urbanstica; clarificar el papel del propietario del suelo. (4) Fomento de la rehabilitacin. (5)

8

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 10. Rgimen del suelo Redaccin original 1. El rgimen urbanstico del suelo ser el establecido en la legislacin estatal de suelo, en esta Ley y, por remisin legal, en el planeamiento, de acuerdo con la situacin bsica en que se encuentren el suelo, la clasificacin y la calificacin urbanstica de los predios.

2. La previsin de edificabilidad por la ordenacin territorial y urbanstica, por s misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonializacin de la edificabilidad se produce nicamente con su realizacin efectiva y est condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propias del rgimen que corresponda por el promotor de la actuacin conforme al rgimen establecido en esta Ley.

3. La determinacin de la situacin bsica de suelo urbanizado a los efectos establecidos en la legislacin estatal no est condicionada, en tanto cuestin fctica y reglada, por la clasificacin y calificacin urbanstica de los terrenos conforme a esta Ley. Se entender que los terrenos estn integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los ncleos de poblacin en los siguientes supuestos:

b) Cuando, de conformidad con la ordenacin urbanstica aplicable, concurran todas las circunstancias y cuenten con las dotaciones y servicios sealados en el artculo 12.a.

c) Cuando, de conformidad con la ordenacin urbanstica aplicable, puedan llegar a concurrir todas las circunstancias y contar con las dotaciones y servicios sealados en el artculo 12.a, sin otras obras que las de conexin de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

4. Los terrenos que no se encuentren en la situacin bsica de suelo urbanizado lo estarn en la de suelo rural, conforme a los criterios establecidos en la normativa estatal y de conformidad con la ordenacin territorial y urbanstica que resulte de aplicacin.

Redaccin modificada 1. El rgimen urbanstico del suelo ser el establecido en la legislacin estatal de suelo, en esta Ley y, por remisin legal, en el planeamiento, de acuerdo con la situacin bsica en que se encuentren el suelo, la clasificacin y la calificacin urbanstica de los predios. 2. La previsin de edificabilidad por la ordenacin territorial y urbanstica, por s misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonializacin de la edificabilidad se produce nicamente con su realizacin efectiva y est condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propias del rgimen que corresponda por el promotor de la actuacin conforme al rgimen establecido en esta Ley.

Justificacin Se suprimen los apartados 3 y 4 por entender que generan confusin. La regulacin de la legislacin bsica estatal hace referencia al rgimen de valoraciones esencialmente y queda claro este marco en el propio texto de la norma. Incorporarlo con esta regulacin ha dado lugar a problemas de interpretacin. Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1)

9

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 12. Concepto Redaccin original Tendrn la condicin de suelo urbano: a) Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuacin de agua, as como suministro de energa elctrica, de caractersticas adecuadas para servir a la edificacin que sobre ellos exista o se haya de construir. No se considerarn integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsin en contrario del plan general, los terrenos colindantes a los mrgenes exteriores de las vas perimetrales de los ncleos urbanos ni los colindantes a las vas de comunicacin de los ncleos entre s o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesa a partir del primer cruce de sta con calle propia del ncleo urbano. b) Los terrenos que el plan general incluya en reas consolidadas por la edificacin, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada rena o vaya a reunir, en ejecucin del plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior. c) Los terrenos que, en ejecucin del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. Redaccin modificada Tendrn la condicin de suelo urbano los terrenos que: a) Cuenten con servicios urbansticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidacin suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria bsica municipal, servicios de abastecimiento y evacuacin de agua, as como suministro de energa elctrica, servicios de telecomunicaciones y gestin de residuos de caractersticas adecuadas para servir a la edificacin que sobre ellos exista o se haya de construir. b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexin con las instalaciones preexistentes. Con carcter general, no podrn considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalacin ni las vas de comunicacin interurbanas. c) Los terrenos que el plan general incluya en reas consolidadas por la edificacin, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada rena o vaya a reunir, en ejecucin del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogneos en cuanto a su uso y tipologa que se encuentren integrados en la malla urbana propia del ncleo o asentamiento de poblacin del que formen parte. d) Los terrenos que, en ejecucin del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. Justificacin

Se adapta la redaccin a la normativa estatal y se intenta actualizar el concepto de los servicios urbansticos necesarios para considerar un suelo como urbano.

Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1)

10

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 13. Categoras Redaccin original El plan general podr distinguir las categoras de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley.

2. El plan general atribuir la condicin de suelo urbano no consolidado a los terrenos del suelo urbano que someta a actuaciones integradas de urbanizacin, sean o no de reforma interior. Cuando se trate de terrenos ya transformados conforme al artculo anterior, el plan general podr atribuirles la condicin de suelo urbano no consolidado sometindolos al rgimen de actuaciones integradas, cuando resulte necesaria su urbanizacin o reurbanizacin mediante la ejecucin de actuaciones integradas de urbanizacin para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a. Delimitar unidades de ejecucin, continuas o discontinuas, cuando el plan general atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, cuya ejecucin requiera la gestin de una actuacin integrada de urbanizacin.

b. Corregir aquellas situaciones en las cuales la urbanizacin o nivel de dotaciones pblicas existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporcin adecuada, respectivamente.

c. Establecer dotaciones de cesin obligatoria y gratuita.

3. El plan general atribuir la condicin de suelo urbano no consolidado a los terrenos del suelo urbano que deban someterse al rgimen de las actuaciones de dotacin conforme a lo establecido en la normativa estatal. Tendrn la condicin de suelo urbano no consolidado en todo caso los terrenos de suelo urbano en los que el planeamiento incremente el aprovechamiento preexistente, de conformidad con la definicin establecida en el artculo 131.5, aun cuando se encuentren completamente urbanizados.

4. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendr la consideracin de suelo urbano consolidado. Redaccin modificada 1. El plan general podr distinguir las categoras de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley. 2. Tendrn la condicin de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbansticas integradas, sean de nueva urbanizacin o de intervencin sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificacin, conforme a lo establecido en el artculo 125 de la presente Ley. 3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendr la consideracin de suelo urbano consolidado.

Justificacin

Se intenta clarificar el concepto a travs de la simplificacin. El suelo ser consolidado o no consolidado en funcin de las actuaciones a desarrollar en el mismo, por lo que la Ley se remite a este artculo para su adecuada identificacin. Se vuelve a un rgimen similar al de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanstica.

Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1)

11

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 14. Solar Redaccin original Tendrn la consideracin de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificacin que renan los siguientes requisitos:

a. Si existe planeamiento, que estn urbanizadas con arreglo a las normas mnimas establecidas en cada caso por el mismo, debiendo tener en todo caso sealadas alineaciones y rasantes.

b. Si no existiere planeamiento o si ste no concretare los requisitos, se precisar que, adems de cumplir los requisitos establecidos en el artculo 12.a, la va a que la parcela d frente tenga completamente pavimentada la calzada, alumbrado pblico y encintado de aceras o con pavimentacin funcionalmente equivalente. En estos supuestos, la cualidad de solar se aplicar, como mximo, a la superficie de la parcela contenida en la o las lneas paralelas a los viales pavimentados con una profundidad de veinte metros.

Redaccin modificada 1. Tendrn la consideracin de solares las superficies de suelo urbano aptas para su uso inmediato, que renan los siguientes requisitos: a) Que estn urbanizados de acuerdo con las determinaciones y normas tcnicas establecidas por el planeamiento urbanstico, o en todo caso, si ste no las especifica, que dispongan de los servicios urbansticos bsicos sealados por el artculo 12 a), en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos, alumbrado y confronten con una va pavimentada y adecuada para el trnsito de peatones y vehculos rodados. b) Que tengan sealadas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanstico las define. c) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vas con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria. 2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable slo podrn alcanzar la condicin de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanstico las obras de urbanizacin exigibles, incluidas las necesarias para la conexin con los sistemas generales existentes, y para la ampliacin o el refuerzo de stos, en su caso. Justificacin Se intenta superar el concepto de encintado de aceras ya que no siempre ser requisito para la consideracin como solar de una parcela en suelo urbano y aclarar los supuestos que pueden producirse. Objetivos Adaptar las dotaciones y las determinaciones del planeamiento y de la Ley a las necesidades de cada municipio. El Plan General de Ordenacin Urbana como instrumento que adapte el urbanismo de la norma a la realidad municipal. (7)

12

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 15. Concepto Redaccin original 1. Tendrn la consideracin de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible transformacin, a travs de su urbanizacin, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolucin urbana y ocupacin del territorio resultante de la ordenacin estructural. 2. El plan general establecer un plazo mximo para la transformacin del suelo urbanizable que clasifique. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la ejecucin de la urbanizacin, el plan general podr establecer la desclasificacin sin ms trmites del suelo urbanizable. En defecto de previsin en el planeamiento y a los efectos establecidos en esta Ley y en la legislacin estatal, el plazo mximo ser de diez aos desde la aprobacin definitiva. Redaccin modificada Tendrn la consideracin de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible trasformacin, a travs de la dotacin de servicios urbansticos suficientes, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolucin urbana y ocupacin del territorio resultante de la ordenacin estructural. Justificacin Se pretende diferenciar la situacin del suelo urbanizable con la regulacin que de l haga el Plan General. Se regular en el artculo 40 y siguientes lo que debe establecer el Plan General respecto al suelo urbanizable dejando este artculo como general de concepto de este tipo de suelo. No se elimina la planificacin temporal del desarrollo del suelo urbanizable sino que se intenta mejorar la sistemtica de la norma. Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1)

13

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 17. Concepto y categoras Redaccin original

Tendrn la condicin de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a. En todo caso, el suelo preservado de su transformacin mediante la urbanizacin, que deber incluir, como mnimo, los terrenos excluidos de dicha transformacin por la legislacin de proteccin o polica del dominio pblico, de proteccin medioambiental o de patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal proteccin conforme a la ordenacin territorial y urbanstica por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecolgicos, agrcolas, ganaderos, forestales y paisajsticos, as como aquellos con riesgos naturales o tecnolgicos, incluidos los geolgicos, morfolgicos, de inundacin o de otros accidentes graves.

b. Que no se considere conveniente su transformacin en urbanos de acuerdo con el modelo de evolucin urbana y ocupacin territorial resultante de la ordenacin estructural establecida por el plan general, y, en su caso, por los planes y proyectos de inters general de Aragn o los instrumentos de ordenacin territorial.

2. En el suelo no urbanizable se distinguirn las categoras de suelo no urbanizable genrico y suelo no urbanizable especial.

Redaccin modificada Tendrn la condicin de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformacin mediante la dotacin de servicios urbansticos suficientes, que deber incluir los terrenos excluidos de dicha transformacin por la legislacin de proteccin o polica del dominio pblico, de proteccin medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislacin sectorial, as como los que deban quedar sujetos a tal proteccin conforme a los instrumentos de planificacin territorial. b) Los terrenos que no resulten susceptibles de transformacin urbanstica por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier ndole. c) Los terrenos preservados de su transformacin mediante la urbanizacin por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecolgicos, agrcolas, ganaderos, forestales y paisajsticos. d) Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolucin urbana fijado. Justificacin Se intenta clarificar la definicin del suelo no urbanizable y sobre todo su carcter de suelo reglado en el caso de ser especial en la interpretacin sistemtica con el artculo 19 de la Ley. Se trataba de una cuestin que ha generado bastante controversia y cambios de criterio en la jurisprudencia por lo que se intenta aclarar. Asimismo, es se debe poner en relacin con la DA Primera en cuanto a los suelos no urbanizables especiales en municipios sin planeamiento. Se intenta dar coherencia a la Ley y establecer claramente los supuestos que incorporan cualquier referencia de la legislacin sectorial. Objetivos Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2) Reconducir la intervencin de la Diputacin General de Aragn hacia la mejora de los instrumentos y procedimientos de planificacin y gestin y proteccin de los valores de inters supramunicipal. (3)

14

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 19. Suelo no urbanizable especial Redaccin original

Tendrn la consideracin de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carcter y, en todo caso, los siguientes:

a) Los enumerados en el artculo 17.1.a).

b) Los terrenos que, en razn de sus caractersticas, puedan presentar graves y justificados problemas de ndole geotcnica, morfolgica o hidrolgica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanstico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.

Redaccin modificada Tendrn la consideracin de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artculo 17, apartados a) y b), y en el artculo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carcter siempre y cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de manifiesto en un instrumento de planificacin ambiental, territorial o cultural. Justificacin Se intenta clarificar la definicin del suelo no urbanizable y sobre todo su carcter de suelo reglado en el caso de ser especial. Se elimina la contradiccin de la reiteracin de los suelos con riesgos: debe ser suelo no urbanizable y adems especial cuando conlleve una amenaza para la seguridad de las personas y los bienes. Objetivos Simplificar la tramitacin y clarificar la intervencin de cada uno de los agentes: coordinar y simplificar los procedimientos administrativos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la informacin urbanstica. (2) Reconducir la intervencin de la Diputacin General de Aragn hacia la mejora de los instrumentos y procedimientos de planificacin y gestin y proteccin de los valores de inters supramunicipal. (3)

15

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 20. Derechos del ciudadano Redaccin original

Administraciones pblicas orientarn su actuacin urbanstica a la consecucin de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Su garanta, reconocimiento, respeto y proteccin informarn el planeamiento y la gestin urbanstica, promoviendo los siguientes derechos:

a) Al desarrollo del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada en trminos, como mnimo, de definicin y ejecucin por las Administraciones pblicas de las correspondientes y permanentes polticas de programacin pblica de vivienda y de viviendas protegidas.

b) A la clasificacin y calificacin por los instrumentos de ordenacin de suelo adecuado y suficiente, reservndose el que proceda para la construccin de viviendas protegidas, para, una vez urbanizado y edificado en su caso, hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

c) A la aplicacin preferente del suelo de propiedad pblica que resulte innecesario para los fines que lo hagan de dominio pblico y, en particular, de los bienes integrantes de los patrimonios pblicos de suelo, a los fines establecidos en esta Ley.

d) A la puesta en el mercado por las Administraciones pblicas, cuando proceda, de suelo de su propiedad en trminos dirigidos a la regulacin del mercado del suelo y la lucha contra la especulacin.

e) A la no afeccin de la vivienda que constituya su domicilio o residencia u otros lugares de habitacin humana por radiaciones o inmisiones contaminantes de cualquier tipo que desborden los lmites mximos admitidos por la legislacin que resulte de aplicacin.

f) A un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en el tejido urbano de nueva creacin, y, en consecuencia, a que se cumplan estrictamente los lmites de edificabilidad y las reservas que resulten exigibles conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Al acceso a toda la informacin urbanstica de la que dispongan las Administraciones pblicas en los trminos establecidos en esta Ley y dems disposiciones aplicables.

h) A la participacin en los procedimientos de aprobacin de instrumentos de ordenacin y de cualesquiera instrumentos de ejecucin y aplicacin de ste.

i) A colaborar en la actividad de planeamiento o gestin en los trminos establecidos en esta Ley y, en particular, a ejercer la iniciativa, en ejercicio de la libertad de empresa, para la obtencin, mediante procedimiento en competencia, de ttulo administrativo habilitante para el desarrollo de la actividad de urbanizacin.

j) Al ejercicio de la accin pblica conforme a lo establecido en esta Ley ante los rganos administrativos y la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, mediante los correspondientes recursos o acciones, para exigir la observancia de la legislacin y el planeamiento reguladores de la actividad urbanstica.

Redaccin modificada Las Administraciones pblicas orientarn su actuacin urbanstica a la consecucin de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Su garanta, reconocimiento, respeto y proteccin informarn el planeamiento y la gestin urbanstica, promoviendo los siguientes derechos: a) Al desarrollo del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada en trminos, como mnimo, de definicin y ejecucin por las Administraciones pblicas de las correspondientes y permanentes polticas de programacin pblica de vivienda y de viviendas protegidas. b) A la clasificacin y calificacin por los instrumentos de ordenacin de suelo adecuado para hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna. c) A la aplicacin preferente del suelo de propiedad pblica que resulte innecesario para los fines que lo hagan de dominio pblico y, en particular, de los bienes integrantes de los patrimonios pblicos de suelo, a los fines establecidos en esta Ley. d) A la puesta en el mercado por las Administraciones pblicas, cuando proceda, de suelo de su propiedad en trminos dirigidos a la regulacin del mercado del suelo y la lucha contra la especulacin. e) A la no afeccin de la vivienda que constituya su domicilio o residencia u otros lugares de habitacin humana por radiaciones o inmisiones contaminantes de cualquier tipo que desborden los lmites mximos admitidos por la legislacin que resulte de aplicacin.

16

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

f) A un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en el tejido urbano de nueva creacin, y, en consecuencia, a que se cumplan estrictamente los lmites de edificabilidad y las reservas que resulten exigibles conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. g) Al acceso a toda la informacin urbanstica de la que dispongan las Administraciones pblicas en los trminos establecidos en esta Ley y dems disposiciones aplicables. h) A la participacin en los procedimientos de aprobacin de instrumentos de ordenacin y de cualesquiera instrumentos de ejecucin y aplicacin de ste. i) A colaborar en la actividad de planeamiento o gestin en los trminos establecidos en esta Ley y, en particular, a ejercer la iniciativa para la obtencin de ttulo habilitante para el desarrollo de la actividad de urbanizacin. j) Al ejercicio de la accin pblica conforme a lo establecido en esta Ley ante los rganos administrativos y la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, mediante los correspondientes recursos o acciones, para exigir la observancia de la legislacin y el planeamiento reguladores de la actividad urbanstica. Justificacin Se modifican el apartado b) e i). El primero de ellos, ya que se entiende que el derecho que se debe garantizar no es a vivienda protegida sino a una vivienda digna de acuerdo con la regulacin constitucional; el segundo de ellos, es un simple ajuste en la redaccin. Objetivos Simplificar y adecuar la regulacin al marco normativo actual. (1)

17

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 23. Promocin y atribucin de la actividad de urbanizacin Redaccin original

1. La Administracin y cualesquiera otras personas, ostenten o no la propiedad del suelo, podrn promover la urbanizacin del suelo urbano no consolidado y urbanizable a travs de las formas de gestin de la urbanizacin previstas en esta Ley, y de conformidad con las bases orientativas establecidas en el planeamiento para su ejecucin, relativas al menos a calidades, plazos y diseo urbano.

2. El derecho y el deber de ejecutar el planeamiento conforme al rgimen de las actuaciones integradas se adquiere por los particulares en virtud de acto expreso de aprobacin del programa de compensacin o de adjudicacin de programa de urbanizacin, que deben ser publicados.

3. El ejercicio del derecho y el deber de urbanizar se producir de conformidad con los preceptos de esta Ley que ordenan la ejecucin del planeamiento y las formas de gestin de la actividad urbanizadora.

Redaccin modificada 1. La Administracin Pblica, en las condiciones establecidas en la legislacin bsica estatal y en esta Ley, ejercer la iniciativa pblica en la trasformacin del suelo urbano no consolidado y urbanizable a travs de la dotacin de servicios urbansticos suficientes mediante las formas de gestin de la urbanizacin previstas en esta Ley, y de conformidad con las bases orientativas establecidas en el planeamiento para su ejecucin, relativas al menos a calidades, prioridades y diseo urbano. En estos supuestos, podrn participar tanto los propietarios de los terrenos como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislacin bsica estatal y en esta Ley, siempre en el marco del ejercicio de la libre empresa, y sujetndose a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. 2. Los particulares ejercern la iniciativa privada de las actuaciones de transformacin urbanstica y de las edificatorias, en los trminos reconocidos en la legislacin bsica estatal.

Justificacin Se evita prejuzgar los mecanismos determinantes del rgimen de actuaciones integradas en la ley. Se adapta el concepto de servicios urbansticos suficientes. Asimismo, se adaptan las condiciones establecidas en la normativa para hacer referencia a posibles alteraciones en la regulacin estatal que puedan modificar las condiciones de promocin o iniciativa en la urbanizacin. Objetivos Medidas en materia de gestin urbanstica: disminuir la complejidad y el exceso de intervencin administrativa en los sistemas de gestin urbanstica; clarificar el papel del propietario del suelo. (4)

18

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Artculo Artculo 24. Estatuto de la promocin del suelo urbano y urbanizable delimitado Redaccin original

En suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, los promotores de actuaciones de urbanizacin, sean o no propietarios del suelo afectado, tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover su transformacin, financiarla y, en su caso, ejecutarla de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento.

b) Proceder a la distribucin equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenacin urbanstica con anterioridad al inicio de su ejecucin material.

c) Costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanizacin previstas en la actuacin correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexin con los sistemas generales exteriores y de ampliacin o refuerzo de los mismos que sta demande por su dimensin y caractersticas especficas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuacin. Este deber se asumir sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalacin de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los trminos establecidos en la legislacin aplicable.

Entre tales obras se entendern incluidas las de potabilizacin, suministro y depuracin de agua que se requieran, conforme a su legislacin reguladora, y las infraestructuras de transporte pblico que el planeamiento exija para garantizar una movilidad sostenible en funcin de los nuevos trficos que genere.

d) Entregar a la Administracin competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones pblicas incluidas en la propia actuacin o adscritas a ella para su obtencin, independientemente de su calificacin como dotaciones locales o sistemas generales, as como las obras e infraestructuras realizadas en el mismo que deban formar parte del dominio pblico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, as como tambin dichas instalaciones cuando estn destinadas a la prestacin de servicios de titularidad pblica. En concreto, debern ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la ordenacin urbanstica a las dotaciones locales y a los sistemas generales incluidos o adscritos al sector o unidad de ejecucin. Los terrenos correspondientes al sistema autonmico de vivienda social en alquiler se cedern a la Administracin de la Comunidad Autnoma.

En las actuaciones de dotacin, la entrega del suelo podr ser sustituida por otras formas de cumplimiento del deber conforme a lo establecido en la letra siguiente.

e) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio, y con destino a patrimonio pblico de suelo, el suelo libre de cargas de urbanizacin donde se ubique el aprovechamiento subjetivo correspondiente a la Administracin conforme a esta Ley y al planeamiento aplicable. En las actuaciones de dotacin, esta cesin ser la resultante de la aplicacin del artculo 134.4.

f) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados en el mbito de la actuacin y que constituyan su residencia habitual, as como el retorno cuando tengan derecho a l, en los trminos establecidos en la legislacin vigente.

g) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

Redaccin modificada En suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, los promotores de actuaciones de urbanizacin, sean o no propietarios del suelo afectado, tienen las siguientes obligaciones: a) Promover su transformacin, financiarla y, en su caso, ejecutarla de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento. b) Proceder a la distribucin equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenacin urbanstica con anterioridad al inicio de su ejecucin material. c) Costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanizacin previstas en la actuacin correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexin con los sistemas generales exteriores y de ampliacin o refuerzo de los mismos que aqulla demande por su dimensin y caractersticas especficas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuacin. Este deber se asumir sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalacin de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los trminos establecidos en la legislacin aplicable.

19

Anlisis comparativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn y de la Ley 4/2013, de 23 de mayo que la modifica

Documento vlido a ttulo meramente informativo

.

Entre tales obras se entendern incluidas las de potabilizacin, suministro y depuracin de agua que se requieran, conforme a su legislacin reguladora, y las infraestructuras y servicios de transporte pblico que el planeamiento exija para garantizar una movilidad sostenible en funcin de los nuevos trficos que genere. El plan general, en determinados sectores de suelo urbanizable delimitado, podr incluir como obras de urbanizacin la ejecucin de equipamientos educativos y de otro tipo siempre que tengan la consideracin de dotaciones locales. d) Entregar a la Administracin competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones pblicas incluidas en la propia actuacin o adscritas a ella para su obtencin, independientemente de su calificacin como dotaciones locales o sistemas generales, as como las obras e infraestructuras realizadas en el mismo que deban formar parte del dominio pblico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, as como tambin dichas instalaciones cuando estn destinadas a la prestacin de servicios de titularidad pblica. En concreto, debern ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la ordenacin urbanstica a las dotaciones locales y a los sistemas generales incluidos o adscritos al sector o unidad