circular 3301 - colegio de escribanos de la …...director de Área de servicios notariales...
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Buenos Aires | 25 de julio de 2012 | Año LVI
InstitucionalCompra del edificio Puerto León
Actualización de derechos y aportesnotariales
Llamado a concurso para cubrir cargos deDirector de Área de Servicios Notariales
Reglamento sobre exhibición de protoco-los a abogados
InformaciónNuevo servicio para el notariado. Portal deenlace con organismos públicos
Prórroga para la implementación delaplicativo para abonar las tasas de laDirección Provincial de Personas Jurídicas
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Institucional
Actualización de derechosy aportes notariales
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Capacitación
Taller práctico. Escritura debuques
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Información
Entrada en vigencia del Portal deenlace
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CIRCULAR 3301
Tribunal de Superintendencia delNotariado. Receso Invernal
XXIII Encuentro Nacional del Notariado Novel
Cultura
RequerimientosPosible sustitución de persona I
Posible sustitución de persona II
SancionesSuspensión
CapacitaciónTaller práctico. Escritura de buques
Jurisprudencia
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Institucional
2 | julio 2012 | Circular 3301
Av. Juana Manso 205
Compra del edificio Puerto León
A partir de lo resuelto por la Asamblea
General Extraordinaria del 18 de junio, se
firmó la escritura de compra del edificio
Puerto León sito en la avenida Juana
Manso 205.
La autorización de la escritura estuvo a
cargo de la escribana Cecilia Herrero de
Pratesi, sin percibir honorario alguno,
mientras que el estudio de títulos fue rea-
lizado por los escribanos Luzbelia Billordo
y Jorge Torrá.
La adquisición de esta propiedad, destina-
da a renta, tiene por finalidad reforzar los
ingresos y fortalecer el sistema previsional
de la Caja Complementaria de Seguridad
Social.
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julio 2012 | Circular 3301 | 3Institucional
Actualización de derechos y aportes notariales
Con motivo de los sucesivos aumentos
generalizados que son de público conoci-
miento, la Asamblea Extraordinaria reali-
zada el 4 de julio consideró necesaria la
recomposición de los valores de los apor-
tes y derechos que percibe el Colegio.
Éstos comenzarán a regir a partir del 1º de
agosto, según el cuadro que figura a conti-
nuación:
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REGIMEN ASISTENCIAL - VALORESCONCEPTO CONCEPTO
INDIVIDUAL PLAN A AG-12 INDIVIDUAL PLAN B AG-12
HASTA 30 AÑOS 339 HASTA 30 AÑOS 719
ENTRE 31 Y 50 AÑOS 339 ENTRE 31 Y 50 AÑOS 749
MAYOR DE 50 AÑOS 339 MAYOR DE 50 AÑOS 805MATRIMONIO PLAN A AG-12 MATRIMONIO PLAN B AG-12
HASTA 30 AÑOS 889 HASTA 30 AÑOS 1.359
ENTRE 31 Y 50 AÑOS 929 ENTRE 31 Y 50 AÑOS 1.409
MAYOR DE 50 AÑOS 959 MAYOR DE 50 AÑOS 1.449HIJO PLAN A AG-12 HIJO PLAN B AG-12
HASTA 25 AÑOS 254 HASTA 25 AÑOS 364
ENTRE 26 Y 40 AÑOS 569 ENTRE 26 Y 40 AÑOS 779
MAYOR DE 40 AÑOS 599 MAYOR DE 40 AÑOS 859
ASCENDIENTE/ESPECIALPLAN A
AG-12ASCENDIENTE/ESPECIAL
PLAN BAG-12
ASCENDIENTES 1.179 ASCENDIENTES 1.980
ESPECIALES 1.179 ESPECIALES 1.980OTROS AFILIADOS PLAN B
NIETO HASTA 18 AÑOS 479HIJO CASADO MENOR 40AÑOS 1.044
MAT.HIJO DE 31 A 50 AÑOS 1.909AG-12 AG-12
COPAGO MÉDICO 26 COPAGO PSICOLÓGICO 39
4 | julio 2012 | Circular 3301
VALORES COLEGIO DE ESCRIBANOS
CONCEPTOS AGOSTO 2012 CONCEPTOS AGOSTO 2012
ARCHIVO - TESTIMONIO ARCHIVO - COPIA SIMPLE
D.P. NORMAL 430 D.P. NORMAL 85
D.P. SEMIURG. 530 D.P. SEMIURG. 118
D.P.URGENTE 590 D.P.URGENTE 138
JUD. NORMAL 490 JUD. NORMAL 150
ARCHIVO - COPIA CERTIFICADA ARCHIVO - LEGALIZACIONES
D.P. NORMAL 340 D.P. NORMAL 95
D.P. SEMIURGENTE 445 D.P. SEMIURGENTE 95
D.P.URGENTE 475 D.P.URGENTE 95
JUD.NORMAL 400 JUD.NORMAL 95
ARCHIVO - OTROS DERECHO DE EXAMEN
EXHIBICIÓN 17 V.INSCRIPCIÓN 1.105
BUSQUEDA P/IND 53 ACTOS NOTARIALES AGOSTO 2012
FRANQ. Y OTROS 53 AUTORIZADOS 54
COPIA SPLE.DIG. 100 ACTOS MTO. FIJO 54
DESISTIMIENTO 200 ACTOS MTO.VAR. 89
CONS. INTERNA 53 ACTOS O. JUR. 144
Los incrementos de actos notariales operan: en agosto-12, se liquidan en septiembre-12 y secobran en octubre-12.
Los incrementos en todos los casos fueron calculados sobre los valores vigentes a JUNIO 2012(ÚLTIMO INCREMENTO JULIO 2011)
ACTOS ÚLTIMA VOLUNTAD AUTOPROTECCIÓN
INSCRIPCIÓN 144 INSCRIPCIÓN 144
INFORME 144
julio 2012 | Circular 3301 | 5Institucional
RÉGIMEN PREVISIONAL - VALORES Y FECHAS
CONCEPTOS AG-2012
APORTES
APORTE MÍNIMO C.N.C.S.S. 904
AL RÉGIMEN PREVISIONAL 564
AL RÉGIMEN ASISTENCIAL 339
MONTO FIJO POR ACTO 60
APORTE POR MIL POR ACTO 1,50
APORTE FOJA DE REPRODUCCIÓN 1,00
Llamado a concurso
Director de Área de Servicios Notariales
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
Resuelve:
Llamar a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de un cargo de
Director del Área de Servicios Notariales. Esta es una posición a crearse, que reportará al
Consejo Directivo y que tendrá a su cargo los siguientes sectores del Colegio: Secretaría,
Legalizaciones, Inspección de Protocolos, Cursos, Archivo de Protocolos, Asuntos
Contenciosos, Legales, Biblioteca, Comunicaciones, Sala de Firmas, Registro de Actos de
Última Voluntad y toda área del Colegio no comprendida en las funciones de Dirección
de Administración y Caja Notarial.
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6 | julio 2012 | Circular 3301
Bases:
Podrán participar del concurso los escribanos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ejercer o haber ejercido la función de escribano titular o adscripto de un Registro
Notarial, dentro de la demarcación y con más de 10 años de ejercicio.
b) No poseer sanciones disciplinarias en los último diez (10) años en el legajo profesio-
nal.
c) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales a la fecha del concurso.
d) Aprobar los exámenes psicofísicos.
e) Deberá solicitar licencia en su registro mientras permanezca en la función. Se desem-
peñará con dedicación funcional de acuerdo al convenio de empresa.
f) Se recibirán las presentaciones hasta el día 31 de agosto próximo.
g) La remuneración prevista será acorde a la responsabilidad de la posición.
h) Se valorará especialmente el conocimiento de los candidatos de los temas notariales
específicos de los sectores que supervisará, como también su experiencia en funciones
directivas o gerenciales en organismos públicos o privados y su capacidad para integrar-
se a una organización compleja.
i) Se deberán adjuntar antecedentes profesionales completos, en los que consten:
1. La formación profesional, incluyendo los títulos universitarios y los cursos y semina-
rios a los que asistió.
2. La experiencia laboral, detallando los puestos y las funciones desempeñadas.
3. Antecedentes académicos.
4. Participación en actividades institucionales.
Las presentaciones deberán realizarse en el Departamento de Secretaría,
Av. Las Heras 1833, 1º piso.
julio 2012 | Circular 3301 | 7Institucional
Archivo de Protocolos Notariales
Reglamento sobre exhibición de los protocolosa abogados
El Consejo Directivo modificó el regla-
mento sobre exhibición de protocolos a
los abogados a fin de efectuar estudio de
títulos. Y decidió que no se expedirán
copias simples de los protocolos en poder
de los escribanos y del Archivo de
Protocolos Notariales. A continuación se
trascribe la versión actualizada del regla-
mento:
“Para hacer efectiva tal modalidad profe-
sional de los abogados, el escribano y el
Archivo de Protocolos Notariales a cargo
del protocolo bajo su respectiva guarda,
deberán requerirles a los primeros el cum-
plimiento de los siguientes requisitos:
1) Acreditar el carácter de abogado con la
credencial respectiva.
2) Individualizar por escrito la escritura o
escrituras objeto de análisis mediante su
número o folio, fecha y nombre o deno-
minación de las partes referido a un
inmueble determinado.
3) Dejar constancia en el mismo docu-
mento de que el estudio pretendido tiene
por objeto la verificación de la perfección
de los títulos antecedentes que soliciten los
escribanos, indicando nombre, registro
notarial y demarcación del notario que ha
encomendado el estudio, así como del
bien respecto del cual se requiere el
mismo.
4) Dejar igualmente constancia que cono-
ce y acepta cumplir las directivas estableci-
das por el artículo 29, inciso j) de la ley 404
y los casos previstos por el artículo 73 de la
ley 404.
5) No se expedirán copias simples a los
abogados en el Archivo de Protocolos.
Como consecuencia quedan derogadas las
siguientes resoluciones adoptadas por el
Consejo Directivo: el 29 de diciembre de
1987, acta N° 2556, en lo que respecta
exclusivamente a los abogados; N° 246, el
20 de abril de 2005, acta N° 3474; N°
220/11, aprobada el 1° de junio de 2011,
acta N° 3765 y N° 463/11, del 21 de
setiembre de 2011, acta N° 3781”.
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8 | julio 2012 | Circular 3301
Información
Desde el miércoles 11 de julio se encuen-
tra en funcionamiento el nuevo servicio
para el notariado, denominado Portal de
enlace. La creación de este portal surge
como respuesta del Colegio de Escribanos
a consultas de los colegiados por proble-
mas extraordinarios que se presentan en la
realización de trámites ante los diversos
organismos públicos con los cuales los
escribanos se relacionan en el ejercicio de
su función y cuyo planteo –a nivel perso-
nal– resulta infructuoso o de difícil segui-
miento.
La Comisión de Enlace con los Poderes
Públicos, la Comisión de Defensa del
Escribano y la Comisión de Informática
han aunado esfuerzos para que, en aque-
llas situaciones anómalas o extraordina-
rias que pudieran plantearse en trámites
en curso, el organismo involucrado –a tra-
vés de un responsable interno– reciba la
información en forma directa y brinde
una respuesta o la resolución del proble-
ma. Este servicio ofrecerá una comunica-
ción ágil y directa con AGIP, AFIP y AySA.
A raíz del cambio de autoridades, la IGJ
aún no ha designado la persona que estará
a cargo de estos trámites, por lo cual -sólo
con relación a dicho organismo- se
encuentra demorada la puesta en funcio-
namiento de este servicio.
El Portal de enlace no dará asesoramiento
ni tampoco es su función responder con-
sultas. Para esos casos, el escribano deberá
solicitar los instructivos correspondientes
o bien dirigirse a las asesorías que funcio-
nan en el Colegio.
¿Cómo funcionará el Portal de enlace?
Ante una situación atípica o extraordina-
ria en un trámite presentado en alguno de
los organismos mencionados, el escribano
deberá ingresar en la sección “Trámites”
de la página web del Colegio (www.cole-
gio-escribanos.org.ar) y seguir los pasos
Nuevo servicio para el notariado
Portal de enlace con organismos públicos
julio 2012 | Circular 3301 | 9Información
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
Prórroga para la implementación del aplicativo paraabonar las tasas de la Dirección Provincial dePersonas Jurídicas
El Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires postergó hasta el 2 de
agosto la puesta en funcionamiento del
nuevo aplicativo a través de su página web
(www.colescba.org.ar), para la generación
de formularios de pago de las tasas corres-
pondientes a los trámites de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.
Tal como se informó oportunamente,
para utilizarlo deberán ingresar al sector
“Servicios” de la página web y allí a la
opción “Tasa DPPJ”, desde donde se acce-
de a la pantalla del aplicativo.
Allí podrán indicarse, tanto en forma
manual como a través de una serie de
menúes desplegables, los datos necesarios
para el trámite. El sistema generará el for-
mulario en formato PDF para su impre-
sión, el que puede utilizarse como cupón
de pago ante cualquier sucursal de
Provincia Pagos (ex Bapro Pagos) o Banco
Provincia. Una vez abonada la tasa, debe-
rá ser presentada, junto con el ticket emi-
tido por la entidad de cobro, en la mesa de
entradas de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas.
Cabe aclarar que los datos de los valores
correspondientes a cada trámite, como así
también las denominaciones de los distin-
tos tipos de personas jurídicas, se obtienen
en forma on line a través de este aplicativo
desde la base de datos del organismo, lo
que le otorga al procedimiento menciona-
do mayor rapidez y seguridad.
que allí se indican, a fin de comunicar el
problema. La Comisión de Enlace se con-
tactará con la persona designada dentro
del organismo respectivo para explicar la
situación y una vez obtenida la respuesta,
se la comunicará al escribano consultante.
Con este nuevo servicio, el Colegio se pro-
pone agilizar y simplificar los trámites
cotidianos de los escribanos de la demar-
cación.
Para consultas: sistemas@persju-
ri.gba.gov.ar o (0221) 429 5225.
10 | julio 2012 | Circular 3301
El Tribunal de Superintendencia del
Notariado informó al Colegio que, duran-
te el próximo receso invernal que se
extiende del 16 al 27 de julio de 2012, solo
atenderá casos urgentes. En consecuencia,
durante este período, no aceptará pro-
puestas de subrogantes y sólo despachará
las licencias impostergables.
Tribunal de Superintendencia del Notariado
Receso invernal
Se ha puesto en funcionamiento la página
web (www.jornadanovel2012.com.ar) del
XXIII Encuentro Nacional del Notariado
Novel, que se realizará del 4 al 6 de octu-
bre de 2012 en Resistencia, Chaco.
Allí se pueden consultar todos los detalles
del encuentro, tales como temario, coor-
dinadores, reglamento, arancel y forma de
inscripción, pautas de presentación de
trabajos y mesa redonda.
XXIII Encuentro Nacional del Notariado Novel
julio 2012 | Circular 3301 | 11Cultura
12 | julio 2012 | Circular 3301
Se trascribe a continuación parte de la
nota presentada por la escribana Ethel
Meyer de Dumortier al Colegio de
Escribanos con fecha 29 de junio de 2012:
“La suscripta, escribana Ethel Meyer
Dumortier, matrícula 5107, adscripta al
registro notarial 235 de esta ciudad; ante la
publicación de la denuncia de posible sus-
titución de persona, realizada por el escri-
bano Agustín Ortelli, de la homonimia de
quien interviniera como gestora de la ope-
ración (Dra. María Laura González) y de
la similitud del “modus operandi”, se diri-
ge a Ud. para poner en su conocimiento
haber sido autorizante de una escritura de
venta del inmueble ubicado en la calle
Mariscal Antonio José de Sucre 2865/67
de esta ciudad, donde la vendedora y su
cónyuge acreditaron identidad mediante
la presentación de los respectivos docu-
mentos, que en fotocopia de sus partes
pertinentes obran agregados al citado ins-
trumento público. Debidamente inscripta
la compraventa en el Registro de la
Propiedad, fui citada por alguien que sos-
tiene haber sido defraudada en virtud de
ser la verdadera propietaria de la finca y
no tratarse de la compareciente al acto que
se formalizara conforme a ley.
Esta situación no ha sido aún resuelta
pero, la concordancia en la forma de
actuar descripta por el colega Ortelli y la
ocurrida ante quien suscribe, hacen sospe-
char la existencia de un grupo que se dedi-
ca a generar documentación falaz para
formalizar transferencias perjudicando a
los adquirientes e involucrando a los escri-
banos actuantes en cada operación”.
La escribana Meyer Dumortier agregó que
“se presentó oportunamente ante el juzga-
do interviniente y remitió copia fiel de la
documentación que obra en su poder,
para colaborar con la justicia...”.
Posible sustitución de persona I
Requerimeintos
julio 2012 | Circular 3301 | 13
Sanciones
Requerimientos / Suspensión
Se trascribe a continuación parte de la
nota presentada por la escribana Ethel
Meyer de Dumortier al Colegio de
Escribanos con fecha 11 de julio de 2012:
“La suscripta, escribana Ethel Meyer
Dumortier, matrícula 5107, adscripta al
registro notarial 235 de esta ciudad; ante la
publicación de la denuncia de posible sus-
titución de persona, realizada al escribano
Agustín Ortelli, y específicamente con res-
pecto al inmueble ubicado en esta Ciudad
con frente a la calle Arce 591, y de la inter-
vención de quien hace llamarse doctora
María Laura González, se dirige a Ud. por
haber tomado conocimiento por medio de
un cliente de la escribanía que le fue ofre-
cido a través de un intermediario llamado
Héctor Caino de Dintel el inmueble de
referencia y ha reservado el mismo entre-
gando un cheque como reserva.
Esta situación no ha sido aún resuelta
pero, ya no cabe duda de la existencia de
un grupo organizado que se dedica a gene-
rar documentación falaz para formalizar
transferencias perjudicando a los eventua-
les adquirentes”.
Posible sustitución de persona II
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires informa que se resolvió la
aplicación de la siguiente sanción discipli-
naria:
A la escribana Marta Blanca MOUR-
GIART, matrícula Nº 3684, titular del
Registro Notarial Nº 1577 de esta Ciudad,
una sanción disciplinaria de noventa (90)
días de suspensión, la que se hará efectiva
inmediatamente de que finalice el plazo de
dos años de suspensión que, actualmente,
se encuentra cumpliendo. Por lo tanto, se
concretará recién desde el 28 de diciem-
bre de 2012 hasta el 27 de marzo de 2013,
ambos inclusive.
Suspensión
14 | julio 2012 | Circular 3301
julio 2012 | Circular 3301 | 15
Jurisprudencia
Jurisprudencia
CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee
SUCESIÓN: DISTINCIÓN ENTRE SUCESOR UNIVERSAL LEGATARIO DE CUOTA
Aspecto adquisitivo; posesión hereditaria; albacea; función; facultades del ejecutor;
inventario; alcance.
Recurso de nulidad; nulidad de sentencia, vicios o defectos formales; error in iudicando;
improcedencia.
Fallo 52.277 - CNCiv., Sala G, 18/11/2011. - G. B., J. E. s/sucesión testamentaria. El
Derecho, 02/05/2012.
Este fallo rechaza el recurso de nulidad de
sentencia ya que considera que la misma
no adolece de vicios o defectos de forma o
construcción que la decalificaran con acto
jurisdiccional (artículo 253, código proce-
sal), y si se hubiere dictado sin sujeción a
los requisitos de tiempo, lugar y forma
prescriptos por los artículos 34, inc. 4º, y
163, código procesal.
El otro aspecto que considera este fallo se
refiere a que “…Identificar sucesor uni-
versal con heredero (…) importa sostener
que el legatario de cuota no es, como
aquel, copropietario de una parte alícuota
de la universalidad patrimonial de la
herencia desde el mismo momento de la
muerte del causante, sino tan sólo un
acreedor a recibir, liquidada la herencia
por los herederos y pagadas las cargas, los
bienes o valores que satisfagan su alícuo-
ta…”.
Sostiene que el carácter de universal de su
título lo tiene tanto el heredero como el
legatario de cuota, ya que ambos concu-
rren a recibir, en la sucesión, en razón de
un llamamiento a la herencia como uni-
versalidad. Dice “… es en el aspecto
adquisitivo que los herederos y los legata-
16 | julio 2012 | Circular 3301
rios de cuota son especies de un mismo
género: el sucesor universal (artículos
3263, 1099, 1195, entre otros)...”.
Basado en el artículo 3410 y siguientes del
Código Civil la posesión hereditaria
corresponde sólo y exclusivamente al
heredero como continuador de la persona
del causante, de manera que los legatarios
carecen de la posesión hereditaria. Aún
más si la herencia se ha distribuido en
legados de cuota; ninguno de los legatarios
tendrá la posesión de la herencia y, si no
hay herederos ni albacea, podrán tomar
posesión material o tenencia de los bienes
hereditarios.
Aclara que el albacea entrará en posesión
material de los bienes para cumplir la
voluntad del testador, lo que no es lo
mismo que afirmar que el albacea tiene la
posesión hereditaria. Y es con aquel alcan-
ce que debe entenderse el término “pose-
sión” empleado por el artículo 3854 del
Código Civil, y así se le debe dar al al eje-
cutor testamentario que no tiene más que
la tenencia de los bienes para hacer frente
al cumplimiento de las mandas testamen-
tarias, o en calidad de depósito o secues-
tro.
Si el testador le hubiere adjudicado fun-
ciones especiales al albacea (artículo 3851)
las mismas no pueden exceder aquello que
signifique el control del cumplimiento de
los legados y mandas y, en su caso, su eje-
cución conforme a las disposiciones lega-
les que atañen a ese cumplimiento.
Considera ineludible el inventario como
medida de seguridad, que individualiza los
bienes y permite establecer el estado patri-
monial de la herencia, (arg. artículos 3857,
3858, Código Civil y 690 del rito) y debe
contener la descripción detallada y el esta-
do de todos los bienes dejados por el cau-
sante, de manera que no es necesario que
el magistrado, si ignora los componentes
del acervo, los fije.
IMPUESTOS
Competencia originaria: Impuesto de Sellos; medida cautelar; tercero; levantamiento
embargo; procedencia.
Fallo 57.337 - CS, 15/05/2012. - Telefó nica Móviles Argentina S.A. c. Misiones,Provincia de s/acció n declarativa de certeza (T.392.XLVII). El Derecho, 08/06/2012.
Si bien se trata de un fallo recaído en causa
ante la Corte Suprema de la Provincia de
Misiones hace doctrina ya que determina
que debe ordenarse a la Provincia que,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en
esta causa, se abstenga de ejecutar el
julio 2012 | Circular 3301 | 17Jurisprudencia
SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO
Derecho de información de los socios: acción de rendición de cuentas; procedencia;
alcances.
Fallo 57248 - CNCom., Sala D, 12/08/2011. - Segura, Sergio Ramón y otro c. Cancino
Encina, Rodrigo Antonio s/ordinario. El Derecho, 11/4/12
El fallo analiza que a diferencia de lo que
sucede en sociedades regulares, en las cua-
les el mecanismo de control y de informa-
ción sobre los negocios se encuentra regu-
lado, tanto en la sociedad de hecho como
en la irregular es procedente exigir contra
el socio administrador la rendición de
cuentas y se admite asimismo la acción de
rendición de cuentas contra quien haya
concluido negocios en representación de
la sociedad. Empero esta diferencia esen-
cial respecto de las sociedades regulares
sólo puede proceder cuando la sociedad se
encuentra en estado de liquidación, aten-
to a la inoponibilidad del contrato social
prevista por el artículo 23 de la ley societa-
ria.
Impuesto de Sellos, los intereses y la multa
determinados por la Dirección General de
Rentas provincial sobre las cartas oferta
enviadas a Telefónica Móviles Argentina
SA con fechas 10 de enero de 2010 y 10 de
enero de 2011, en tanto la referida firma se
encuentra alcanzada por la medida caute-
lar dispuesta por esta Corte el 30 de
diciembre de 2011 y notificada el 8 de
febrero de 2012.
No obstante lo resuelto, aclara que si bien
el régimen de medidas cautelares suspen-
sivas en materia de reclamos y cobros fis-
cales debe ser examinado con particular
estrictez, ya que además de estar en juego
el principio de presunción de validez de
los actos de los poderes públicos, afecta de
manera directa al interés de la comunidad,
dado que incide en la renta pública (fallos:
313:1420, entre muchos otros),
“… La medida precautoria ordenada tien-
de a evitar la consolidación de un perjui-
cio que no podría ser reparado en forma
oportuna y satisfactoria en ocasión de
emitir el pronunciamiento definitivo, y
cualquier acto de la demandada que se tra-
duzca en impedir que la demandante
pueda disponer de su patrimonio le quita-
ría virtualidad y eficacia a la tutela judicial
adquirida…”.
18 | julio 2012 | Circular 3301
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Rechazo de la acción. Falta de prueba de la ocupación pública y pacífica a título de dueño
por veinte años. Insuficiencia del pago de tributos municipales como prueba de la pose-
sión
Fallo 116.249 - CNCiv., sala E, 01/03/2012. Cassone, Alberto Ricardo c. Guzzo, Saverio
s/prescripción adquisitiva, La Ley, 27/04/12
Es un fallo ejemplificativo en cuanto a la
figura que aborda. Este consideró impro-
cedente la acción por prescripción adqui-
sitiva en el caso en que el actor no logró
acreditar, mediante los testimonios ofreci-
dos, su ocupación pública y pacífica a títu-
lo de dueño, por el lapso requerido por la
ley, y no consideró prueba suficiente la
presentación del pago de tributos munici-
pales.
SOCIEDADES - EXCLUSIÓN DE SOCIO
Improcedencia. Sociedad Anónima. Inclusión en el estatuto de la cláusula que permite
la aplicación del instituto con posterioridad al acto de exclusión. Art. 91 de la Ley de
Sociedades Comerciales.
Fallo 116.156 – CNCom., Sala F, 2011/02/03 – Micro ómnibus Ciudad de Buenos Aires
S.A.T.C.I. c. Martínez, Daniel. La Ley, 20/3/12.
En este caso la demanda incoada de exclu-
sión de socio fue rechazada in limine dado
que se trataba de una sociedad anónima y
se interpretó que el artículo 91 de la Ley de
Sociedades Comerciales no comprendía a
este tipo de sociedades. Apelada la senten-
cia la Sala F de la Cámara Comercial con-
firmó el pronunciamiento.
El fallo expresa que “… si bien el legisla-
dor ha circunscripto el instituto de la
exclusión de socios a los tipos sociales
mencionados en el artículo 91 de la Ley de
Sociedades Comerciales, ello no limita su
operatividad en otras estructuras asociati-
vas (…) si en éstas existe una cláusula en
el estatuto social que permita su aplica-
ción...”.
julio 2012 | Circular 3301 | 19Jurisprudencia
DOCTRINA
“Tratamiento discriminatorio en el Impuesto de Sellos de la provincia de Buenos Aires”,
por Rodolfo R. Spisso. El Derecho, 08/06/2012
“La teoría del contrato en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, por
Rubén S. Stiglitz. La Ley, 13/06/2012
I. El contrato por adhesión en el Proyecto de Código Civil y Comercial.- II. Directivas de
interpretación de los contratos por adhesión.- III. Cláusulas abusivas en los contratos por
adhesión. Cláusulas abiertas.- IV. Sujetos de la relación y del contrato de consumo en el
Proyecto de Código Civil y Comercial. Noción de consumidor.- V. Directivas de inter-
pretación de los contratos de consumo. La interpretación restrictiva.- VI. Cláusulas abu-
sivas en los contratos de consumo. La noción que suministra el Proyecto de Código Civil
y Comercial.- VII. Cuándo una cláusula no es abusiva.- VIII. Control judicial sobre las
cláusulas abusivas.- IX. Control judicial sobre las cláusulas abusivas (Cont.). La nulidad
parcial.- X. Conclusión.
“La responsabilidad civil (parte general) en el Anteproyecto”, por Jorge Mario Galdós. La
Ley, 11/06/2012
“Distribución de dividendos en las sociedades anónimas cerradas”, por Diego Arturo J.
Duprat.
OPINIÓN
“Publicación del listado de morosos y barrios cerrados”, por Carlos A. Molina Sandoval.
La Ley, 12/06/2012.
“Medidas anticautelares. Nuevas miradas”, por Jorge W. Peyrano. La Ley, 18/06/2012.
NOTA
“La legítima en el derecho sucesorio argentino”, por Selmar Jesús Acciarresi. La Ley,
15/05/12.
20 | julio 2012 | Circular 3301
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