timbres notariales y sus denominaciones

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TIMBRE FISCAL DE Q. 0.50 Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho. Color del timbre: Gris. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año y uno de diciembre del año inmediato. EN QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN: Se adheren en todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos. (articulo 5 numeral 3 decreto No. 37-92). En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (articulo 5 numeral 4 decreto No. 37-92) En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (articulo 5 numeral 6 decreto No. 37-92). TIMBRE FISCAL DE Q.1.00 Dimensión 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho. ES DE COLOR ROJO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente. EN QUE DOCUMENTOS SON UTILIZADOS:

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Page 1: Timbres notariales y sus denominaciones

TIMBRE FISCAL DE Q. 0.50

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

Color del timbre: Gris.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año y uno de diciembre del año inmediato.

EN QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN: Se adheren en todo documento que deba presentarse en

cualquiera de los registros públicos. (articulo 5 numeral 3 decreto No. 37-92).

En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (articulo 5 numeral 4 decreto No. 37-92)

En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (articulo 5 numeral 6 decreto No. 37-92).

TIMBRE FISCAL DE Q.1.00

Dimensión 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR ROJO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

EN QUE DOCUMENTOS SON UTILIZADOS:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

En los documentos provenientes del extranjero, cundo sean autorizados por notario extranjero.

Page 2: Timbres notariales y sus denominaciones

TIMBRE FISCAL DE Q. 2.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR VERDE. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales. (articulo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92). Color del timbre: verde.

TIMBRE DE Q. 3.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR CAFÉ.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto, o para completar el valor del impuesto del timbre en una autentica. En Poderes Especiales, la primera hoja del testimonio. (articulo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92)

Page 3: Timbres notariales y sus denominaciones

TIMBRE FISCAL DE Q.4.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR CELESTE.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

TIMBRE FISCAL DE Q. 5.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho

ES DE COLOR AMARILLO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN QUE SE UTILIZAN:

En actas de legalización notarial de firmas Y Autenticación de documentos. (articulo 5 numeral 7 decreto No. 37-92)

Page 4: Timbres notariales y sus denominaciones

TIMBRE FISCAL DE Q. 10.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR MORADO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una. (articulo 5 numeral 1 decreto No. 37-92).

En poderes Generales, la primera hoja del testimonio. (articulo 5 numeral 8 inciso a decreto No. 37-92).

TIMBRE FISCAL DE Q. 25.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho

ES DE COLOR AMARILLO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los de carreras técnicas. (articulo 5 numeral 12 inciso b decreto No. 37-92)

Page 5: Timbres notariales y sus denominaciones

TIMBRE FISCAL DE Q.40.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR CORINTO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguientes.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

TIMBRE FISCAL DE Q.80.00

Dimensión 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho

ES DE COLOR

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año y uno de diciembre del año inmediato.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Page 6: Timbres notariales y sus denominaciones

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

TIMBRE FISCAL DE Q. 100.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.

ES DE COLOR CELESTE.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

En títulos, credenciales o documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial, o en cualquier otra forma. (articulo 5 numeral 5 decreto No. 37-92)

En patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. (articulo 5 numeral 10 inciso c decreto No. 37-92).

En licencias para la portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. (articulo 5 numeral 11 decreto No. 37-92).

En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los universitarios. (articulo 5 numeral 12 inciso a decreto No. 37-92).

TIMBRE FORENSE DE Q. 1.00

DIMENSIONES: 25 milimetros de ancho, por 35 milimetros de largo.

ES DE COLOR ROJO En el cual Llevara el escudo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala El valor del timbre expresado en letras y números, y la mención de Abogados y Notarios de Guatemala, todo de color rojo sobre fondo blanco

CASOS EN QUE SE UTILIZA: en las Demandas, Peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogados o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión. Articulo 3 numeral 1 Ley de timbre forense y notarial. INUTILIZACION DEL TIMBRE FORENSE: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas. SE ENCUENTRA REGULADO EN: El: Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 7: Timbres notariales y sus denominaciones

AUTORIZACION DE VENTA: Esta a cargo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, los cuales autorizaran a las entidades Bancarias la venta de los timbres forenses en todo el territorio Nacional.

TIMBRE NOTARIAL DE Q. 1.00

Dimensión: 25 milímetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR NEGRO CON FONDO BLANCO.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN: El Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

Se complementa con otro TIMBRE de a quetzal en testimonios especiales con valores de Q.1,000.00 , o en resoluciones de tramites en asuntos de jurisdicción voluntaria.

TIMBRE NOTARIAL DE Q. 5.00

Dimensión: Tiene 25 milímetros de ancho por 35 de largo

ES DE COLOR AMARILLO.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre los mismos.

DONDE LO ENCONTRAMOS:Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre NotarialReglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

Page 8: Timbres notariales y sus denominaciones

Se pueden adherir en autenticas, y en testimonios especiales.

TIMBRE NOTARIAL DE Q. 10.00

Dimensión: 25milimetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR CELESTE CON FONDO BLANCO.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN EL: Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial;: CELESTE SOBRE FONDO BLANCO.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZAN:

En contratos de valor indeterminado y protocolizaciones. (Articulo 3 Numeral II inciso b Ley del Timbre Forense y Notarial). En actas notariales y de legalización de firmas o documentos. (Articulo 3 Numeral II inciso c Ley del Timbre Forense y Notarial). En la resolución que ponga fin a un asunto de jurisdicción voluntaria que gestione el Notario.

TIMBRE NOTARIAL DE Q. 25.00

Dimensión: 25 milímetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR VERDE.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN EL:Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial del Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre

Notarial.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

Page 9: Timbres notariales y sus denominaciones

En los testamentos y donaciones por causa de muerte. (Articulo 3 Numeral II inciso d Ley del Timbre Forense y Notarial)

TIMBRE NOTARIAL DE Q. 50.00

Dimensión: 25 milímetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR CAFÉ.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL:

Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN EL:Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

SE UTILIZAN EN LOS DOCUMENTOS PARA:

Cubrir el impuesto del notarial en testimonios especiales.

TIMBRE NOTARIAL DE Q.100.00

Dimensión: 25 milímetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR MORADO.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN EL:

Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

Page 10: Timbres notariales y sus denominaciones

DOCUMENTOS EN QUE SE UTILIZA:

Para cubrir el impuesto del notario en testimonios especiales.

ddTIMBRE NOTARIAL DE Q. 1.00

Dimensión: 25 milímetros de ancho por 35 de largo.

ES DE COLOR NEGRO CON FONDO BLANCO.

INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforación o el sello del profesional sobre las mismas.

SE ENCUENTRA REGULADO EN: El Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

Se complementa con otro TIMBRE de a quetzal en testimonios especiales con valores de Q.1,000.00 , o en resoluciones de tramites en asuntos de jurisdicción voluntaria.