circular 015 2015

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ALCALDíAMAYOR DE tsOGOTÁ D.C. Alcatdia M¡yor de Bogotá ¡ecrStarfa General 2-2015-3989 06ta?/2}15 2021A6 ENTIDADES DSTR¡TAtES Copia. N/A An8xosi N/A il t il ilfil¡ilBilElt¡ilttlt I ilt¡ilt Ít de Departamentos Especiales con y sin y Directores/as de *tut*or,u. Ente 1{? f¡}i,.i'::.{t ": ioñüe*tü $* 1g réiü 'rtj:: dsi rcrc*j* lw¡ Rad. No. Fóche. DEst¡noi crRcrrLARf{o. ffi $ ffi Pa¡.a: De: Asur¡to: Secretarios/as de Despacho, Directores/as Administrativos y de Unidades Administrativas Personería Jurídica, Gerentes, Fresidentes/as Establecirnientos Públicos, de Empresas._[¡-ggstria Distrito, Sociedades de Economía H¡¡xtl*-ffiffi Públicas, Empresas de Servicios Universitario Autónorno, Alcaldes/as Localbp## J¡hJ-!,-,c- Secretaria General de la Alcaldía Mayor @eisia;:@¡@. mr I -J* -¡cntuB'e 'i *:¡/itle Se rÍle.*:t ÍÉ'L{s fier*ei}Ji. Concepto de la Sala de Consulta y sobre norrnativa aplicab[e al derecho de ,4jü.5í$t.n 1..4,*t'ü¡ ti* FtFei;5 'üb Estado, La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adrninistrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagraba en el Título ll lo relativo al derecho de petición, cuyas disposiciones fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante ¡a Sentencia C-818 de 2011, diflriendo los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciernbre de 2O14, con el fin que el Congreso de la República expidiera la Ley Estatutaria regulatoria del derecho fundamental de petición. No obstante, aunque el Legislativo trarnitó el proyecto de Ley 62112 Senado y 227/13 Cánnara "Por medio let,cuat se regula el derechoiundamentalde petición y se sustituye el título del Código de Pracedimienta Administrativo y de to Contencioso Administratiio,, y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-95i de 2014 realizó la correspondiente revisión automática de constitucionalidad de la iniciativa estatutaria, a la fecha no ha sido promulEada la respectiva ley. Por lo anterior, el Ministro de Justicia y del Derecho solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, "sobre Ia normatividad apticabte al derecho de petición ante la declaratoria de inexequibitidad de "los artículos 13 a 32,, de la Ley '1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo -CPACA, proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C- 818 de 2011, cuyos.efecfos se produjeron a partir det 31 de diciembre de 2014, debido a que en la fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyecto de Ley Estatutaria /v'65 de 2012 senado - 227 de iolz cámara,...,, Por ello, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el pasado 2g de enero de 2015, el pronunciamíento correspondiente al radicado No. 2243, dando respuesta a la consulta elevada por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya reserva legal fue levantada mediante oficio trlo. OFI-0A1428 de la nnlsma fecha, del mencionado Ministerio. Carrera 8 No. 10 - 65 Código Postal: 1 1 171 1 Tel.: 3813000 www.bogota.gov.co lnfo: Línea 195 Comerciales 221 1 600-FT-020 Versió¡.r 03 ffiffitr.gffiW& HusffiFdffi

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Page 1: Circular 015 2015

ALCALDíAMAYORDE tsOGOTÁ D.C.

Alcatdia M¡yor de Bogotá¡ecrStarfa General

2-2015-398906ta?/2}15 2021A6ENTIDADES DSTR¡TAtES

Copia. N/A

An8xosi N/A

il t il ilfil¡ilBilElt¡ilttlt I ilt¡ilt Ít

de DepartamentosEspeciales con y siny Directores/as de

*tut*or,u.Ente

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Rad. No.

Fóche.

DEst¡noi

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Pa¡.a:

De:

Asur¡to:

Secretarios/as de Despacho, Directores/asAdministrativos y de Unidades AdministrativasPersonería Jurídica, Gerentes, Fresidentes/asEstablecirnientos Públicos, de Empresas._[¡-ggstriaDistrito, Sociedades de Economía H¡¡xtl*-ffiffiPúblicas, Empresas de Servicios

Universitario Autónorno, Alcaldes/as Localbp##J¡hJ-!,-,c-

Secretaria General de la Alcaldía Mayor Oé @eisia;:@¡@. mrI -J* -¡cntuB'e 'i *:¡/itle

Se rÍle.*:t ÍÉ'L{s fier*ei}Ji.Concepto de la Sala de Consulta ysobre norrnativa aplicab[e al derecho de ,4jü.5í$t.n 1..4,*t'ü¡ ti* FtFei;5

'üb Estado,

La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adrninistrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, consagraba en el Título ll lo relativo al derecho de petición, cuyasdisposiciones fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante ¡aSentencia C-818 de 2011, diflriendo los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 dediciernbre de 2O14, con el fin que el Congreso de la República expidiera la LeyEstatutaria regulatoria del derecho fundamental de petición.

No obstante, aunque el Legislativo trarnitó el proyecto de Ley 62112 Senado y 227/13Cánnara "Por medio let,cuat se regula el derechoiundamentalde petición y se sustituyeel título del Código de Pracedimienta Administrativo y de to Contencioso Administratiio,,y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-95i de 2014 realizó la correspondienterevisión automática de constitucionalidad de la iniciativa estatutaria, a la fecha no ha sidopromulEada la respectiva ley.

Por lo anterior, el Ministro de Justicia y del Derecho solicitó concepto a la Sala deConsulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, "sobre Ia normatividad apticabte alderecho de petición ante la declaratoria de inexequibitidad de "los artículos 13 a 32,, de laLey '1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de to ContenciosoAdministrativo -CPACA, proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818 de 2011, cuyos.efecfos se produjeron a partir det 31 de diciembre de 2014, debido aque en la fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyectode Ley Estatutaria /v'65 de 2012 senado - 227 de iolz cámara,...,,

Por ello, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el pasado 2gde enero de 2015, el pronunciamíento correspondiente al radicado No. 2243, dandorespuesta a la consulta elevada por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya reservalegal fue levantada mediante oficio trlo. OFI-0A1428 de la nnlsma fecha, del mencionadoMinisterio.

Carrera 8 No. 10 - 65Código Postal: 1 1 171 1

Tel.: 3813000www.bogota.gov.colnfo: Línea 195

Comerciales

221 1 600-FT-020 Versió¡.r 03

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Es así como la instancia consultiva, luego de analizar el tema, concluye que. " Lanormatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición estáconformada por las siguienfes disposiciones: ..., y (vi) entre el 1" de enero de 2015 y lafecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria scbre elderecho de petición, /as normas contenidas en /os capítulos ll, lll, lV, V, Vl yparcialmente el Vlll del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el CódigoContencioso Administrativo,...", por considerar que "se preserita la reviviscencia de /asmencionadas drsposrciones del Código Contenciosa Administrativo (Decreto Ley A1 de1984).',

Así las cosas, de manera atenta se informa sus Despachos que el mencionadopronunciarniento puede ser consultado en el sistema de información Régimen Legal deBogotá, D.C., al cual se puede acceder ingresando al portal www.bogota.gov.co, y unavez allí seleccionar la siguiente información:

Tipo de docu¡nento: concepto.

Número del docum ento: 2243.

Año inicial:2015.

Entidad principal: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.

Ta¡nbién puede accederse al docurmento, digitando la dirección electrónicahttp://www.alcaldiabogota. gov.co/sisj u r/normas/Norma 1 .jsp?i=605'! I

Espero que la presente información coadyuve en el cumplimiento de las funciones de lasentidades a su cargo.

Cordialmente,

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Carrera B No. 10 - 65Código Posial: 1 1 171 '1

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