circuito comunicación discrepancias con código tsi prestación farmacéutica recortes rdl16-2012

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Circuito de comunicación de las discrepancias detectadas por el usuario del sistema sanitario respecto al código TSI con el que se codifica cuál será el nivel de contribución económica (copago) en la prestación farmacéutica tras los recortes aplicados a través del real decreto ley 16/2012

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Page 1: Circuito comunicación discrepancias con código TSI prestación farmacéutica recortes RDL16-2012

ROL16/2012Circuito de Comunicación

de Discrepancias

Tras la aplicación del RDL16/2012 Y la asignación a cada usuario del SNSde un tipo deaportación farmacéutica, se pueden dar casos de discrepancias del usuario con el tipoque le ha sido asignado, siendo previsible que las ponga de manifiesto en las unidadesadministrativas que cada Comunidad Autónoma decida que actúen al efecto.

Estetipo de discrepancia tendrá, al menos, dos orígenes conocidos:E1tipo de aportación no corresponde con la renta declarada del ciudadanoLa asignación de valores por defecto en aquellos casos en los que, porcarencia de algún dato, no se ha podido asociar con total certidumbre el tipode aportación y en los cuales se ha optado por asignar a la persona elsupuesto de menor aportación dentro de las características previas conocidasde la misma.

Por ello, el presente documento tiene como objetivo establecer un circuito de. comunicación de discrepancias para su comprobación y subsanación en su caso. Este

circuito involucra a los principales agentes del modelo propuesto por el RDL16/2012 losServicios de Salud de las CCAA, el MSSSIy el INSS,con sus fuentes de informaciónhabilitadas por el citado RDL.

PRESENTACiÓN DE LA COMUNICACiÓN DE DISCREPANCIAS

En el arranque del proceso, es necesario arbitrar una vía de comunicación de lasdiscrepancias, de manera que puedan ser analizadas y corregidas, en su caso, en elmenor plazo posible. De manera transitoria, y hasta que se encuentren totalmentehabilitados los procedimientos automáticos de comunicación entre los organismosimplicados, los criteriós de actuación ante la comunicación de discrepancias son lossiguientes:

1. En primer lugar se informará al ciudadano de que la asignación de la aportación defarmacia realizada por el INSSse ha basado en los datos suministrados por la AgenciaTributaria de la última declaración consolidada de la renta, casillas de la baseliquidable general y del ahorro (en este momento del año 2010 y cuando seconsoliden los datos de la campaña de 2011 se actualizará), y dé los datos del Servicio

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2. de Empleo, del FicheroGeneral de Afiliación y de los de Pensionescontributivas y nocontributivas de pago estatal.

Si la discrepancia se refiere al tramo de renta asignado, se recomendará al usuarioque verifique en su propia copia de la declaración de la renta los importes de lascasillas señaladas.

3. En segundo lugar el Servicio de Salud deberá comprobar que los datos deidentificación de la persona en la BD TSI son correctos y completos. Para ellocotejará los mismos con los documentos oficiales (ONI/NIE, Tarjeta o cartilla de S.Social, pasaporte, etc) que debe aportar el usuario.

a. Si existiera algún error en los datos o se detectara ausencia de alguno deellos, se procederá a su corrección, por el circuito normal, en la BOTSISNS,con el fin de que dicha rectificación colabore a asignar de manera correcta eltipo de aportación, indicando al usuario que está en marcha este proceso.

b. Si los datos son correctos, se informará al titular de la tarjeta o personadebidamente autorizada del indicador y subindicador, en su caso, que tieneasignado.

4. Si el usuario, una vez que se le ha confirmado que los datos de identificación soncorrectos, considera que lo que es errónea es la situación de aseguramiento (activo,pensionista, desempleado...) que se ha aplicado para calcular la asignación de suaportación a farmacia, se le proporcionará el formulario de comunicación dediscrepancias para que lo cumplimente con sus datos. Se recogerá el formulario y seenviará desde los centros sanitarios a la Unidad que la Consejería de Sanidaddetermine a nivel provincial para que, desde ese punto, se remitan a la DirecciónProvincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la periodicidad queaconseje el número de discrepancias que se reciban, en cualquier caso semanal comomínimo.

5. La Dirección Provincial de INSStras examinar las discrepancias recibidas procederá ainformar al Servicio de Salud provincial de la procedencia o improcedencia de lasmismas.

6. Lasmodificaciones de la condición de aseguramiento que el INSSrealice en aquellosaspectos que son de su competencia, y sin perjuicio de la respuesta que dichoInstituto considere oportuno emitir hacia la persona interesada, se comunicarán a lasBasesde Datos de TSIa través de la actualización que enviará el INSSal SNSy desdeéste al Servicio de Salud donde se encuentra registrado el ciudadano.