(ciliacion y arbitraje sindicato nacional de · 2017-08-16 · sindicato nacional de trabajadores...

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TRIBUNAL FEDERAL DE COI\(CILIACION Y ARBITRAJE ·. '-:. EXPEDIENTE: 30/14 . vs SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES. DE LA EDUCACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil V 1 STO S para dictar resolución definitiva ;:t,;t':.'V : >i autos del expediente al rubro indicado y; ------------- ;; : j;? j< ' (' R E S U L T A N D 0: , ,]:\ .. ·"· 1.- Mediante escrito presentado ante · este T.ti,bunal el veintiséis de junio de dos mil catorce (fs. 1-6), ,. ,,, '.· \ .,. ',,;; ····· r··• '.l'. , , , en su carácter de Rector de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, demandó del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las siguientes pretensiones: ------------------------------------------- 1.- La revocación de los acuerdos de veintinueve ·de mayo de dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitidos dentro del expediente R.S. 43/44, del índice de este Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante los cuales se tomó nota como nuevos miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas que prestan sus servicios para la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, solicitando también la exclusión de dicha asociación del personal que labora

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TRIBUNAL FEDERAL DE

COI\(CILIACION Y ARBITRAJE

·. '-:.

EXPEDIENTE: 30/14

. vs SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES. DE LA EDUCACIÓN

L A U D O

México, Distrito Federal, a veinticuatro de

septiembre de dos mil quince.------------~---------~-~-----:------

j~}iii?',\;<~ . V 1 STO S para dictar resolución definitiva

;:t,;t':.'V:>i : . :~ ' /:eo)ps autos del expediente al rubro indicado y; -------------

¿¡J~f?JY~<.;,·. ;;:j;?j<'(' R E S U L T A N D 0:

,,]:\ @\~~~~];~~,.·,, .. ·"· 1.- Mediante escrito presentado ante · este

\\%~~~~m(;r~~ T.ti,bunal el veintiséis de junio de dos mil catorce (fs. 1-6), ,. ,,, ' .· \.,. ',,;; ····· r··• '.l'. , ,

, en su carácter de Rector de

la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, demandó del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las

siguientes pretensiones: -------------------------------------------

1.- La revocación de los acuerdos de veintinueve

·de mayo de dos mil doce y cuatro de abril de dos mil

trece, emitidos dentro del expediente R.S. 43/44, del

índice de este Tribunal Fe~eral de Conciliación y

Arbitraje , mediante los cuales se tomó nota como nuevos

miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación, a personas que prestan sus servicios para la

Universidad Tecnológica de Tlaxcala, solicitando también

la exclusión de dicha asociación del personal que labora

"--

para la institución que representa.------------------------------

2,- Derivado de lo anterior demanda que, se

dejen sin efecto las consecuencias que se hayan

originado con motivo de la emisión de las tomas de nota

realizadas mediante proveídos de veintinueve de mayo

de dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, en el

referido expediente, así como las que se hayan producido

con motivo del reconocimiento de la adhesión de los

trabajadores de su representada como miembros del

Sindicato demandado. ---------------------------------------------

Solicitó, también que se tuviesen como terceros ,/,-. ·:_ ... ·_ ... ; .:-;.~,

interesados en el presente juicio, para ~tíé::~ -- :.:'. ¡'/./ ':\ \··· . .

comparecieran a deducir sus derechos al Secreufb¡:c;~~·de : , · · · · ' .·· t;::: /~?' ,:/ ·.: :·~· · ;.·: ...

Educación Pública del Estado de· Tlaxcala, al $idaic.ato < ;: > f/f ~~ \i ·: ... :-:_ :' ... ·:::' . . : .: .:

Único de Trabajadores de la Universidad Tecnol~qg)c~tq~: : . \\ : ~-·. ·~: \·.:_ .. \-'' ~- . ·_. ·: . .. .

Tlaxcala, a la Universidad Politécnica de Tlaxcala.~~/:a ·-¡a:·:: · ... \<;~·>/ ..

Universidad Politécnica de Tlaxcala, región poniente V; .al · · .· • . ... · ...

Instituto Tecnológico Superior de Tlaxcala. ------------8:~~-;:;--•t~ ;~·: ··~-~ ¿ -~ '. • . . . .

Fundó su demanda en los siguientes hechos:--:.~ . , .. . . t,:~~~:- ~ . e: .

1.- El catorce de febrero de mil novecientos

noventa y seis, fue creada la Universidad Tecnológica

de Tlaxcala, conforme al Decreto publicado en el

periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el

cual . fue reformado y adicionado conforme al Decreto

publicado en el citado medio, el primer<? de agosto de dos

mil, siendo reformado por el Decreto número ciento

veinticinco publicado en el medio de difusión oficial antes

señalado, el ocho de diciembre de dos mil nueve.---------

2.- El dos de mayo de dos mil catorce le fue

notificado a la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, entre

otros los proveídos del veintinueve de 'mayo de dos mil

.,_ /

.....-'

·' . i

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 30/14 3

doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitidos en el

expediente R.S. 43/44, del índice de este Tribunal·

Federal de Concili~ción y Arbitraje, por los que tomó nota

de los nuevos miembros del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, en los cuales se

encuentran trabajadores que prestan sus servicios para

la mencionada universidad. ---------------------------------------

3.- Refiere, que de la lectura de los proveídos a

que hace referencia en el hecho anterior, se desprende

····; · -, - ~~\\que prestan sus serv1c1os para la Institución, las · ~;~:<\.

:>·. ·,, ·.\ siguientes personas: ----------------------------------------------~ . ::··,:,\\

1

y que al tomar nota, se soslayó, que la parte actora no se

encuentra contemplada dentro de los entes públicos que

establece el artículo 1 o de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

apartado B, del artículo 123 Constitucional, sino que

conforme al artículo 1 o del Decreto de creación de

catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis,

reformado y adicionado mediante decretos de primero de

agosto de dos mil ocho y ocho de diciembre de dos mil

nueve, el ente educativo actor, se trata de un organismo

público descentralizado con personalidad jurídica y

·patrimonio propios, por lo que las relaciones de trabajo se

dan con la propia Universidad y no con la Secretaría de

Educación Pública del Estado .de Tlaxcala, como se

afirma en el auto de fecha veintinueve de mayo de dos

-mil doce, entonces, las relaciones laborales con dichos

trabajadores y la actora, se rigen conforme a lo . ····- ~- ~~~ .

establecido en la Ley Reglamentaria .. del artículo 14*i<>.: ': ".;/ 1.: •

apartado A, de la Constitución, esto es, conforme a lgfté~:~- > . . [Y/~p' /:' : . .

Federal del TrabaJo -----------------------------------------;;.;:. .. ;;; __ ;, · · ·,: . Ji:j ·~'j ;: ~{-; . . ~-· ' :· :.:~· .

Indican, que los organismos descentrali~·~qd~~:;._ ·. :.' ·<;-: ·~· ... ,\. ,,.._.: .. ~ ' "'".:. . ::· · .. . ... _::.:·

tienen personalidad jurídica propia y la descentralizáqi_p~. ·,._. · ... ; _ .... ...

es la que define un tratamiento diferente para::. esos

efectos por mandato constitucional, aunque se ubiqY.~ . . :;,); .. . ~ :;

dentro de la administración pública paraesta;~tal ~- - . .... ~-. : . :

encabezada por el Titular del Poder Ejecutivo, no se

trate previamente de empresas o no persigan fines

lucrativos e independientemente de lo que establezca al

respecto otros ordenamientos secundarios, como

consecuencia, los conflictos laborales entre dichos

organismos y sus trabajadores son competencia de las

Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que considera

la parte demandante, . que dada su naturaleza de

organismo público descentralizado, el Tribunal

competente para conocer la solicitud de toma de nota es

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de

·'··"/

.¡'r,r··

,.r._,/

EXPEDIENTE: 30/14 ' ·t'' .. ,( 5 J¡/\, ,.

··Fj_ \. ~

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

Tlaxcala y no el Tribunal Federal de Conciliación y

J\rbitrctje. -------------------------------------------------------------

1\gregct, que se dejct de observctr lo estctblecido

en el artículo 24 del Decreto publicctdo en el Periódico

Oficictl del Gobierno del Estctdo de Tlctxcalct de primero de

ctgosto de dos ·mil, que dispone que las relctciones

lctborales de lct Institución Educativct ctctorct, se regirán

por lcts disposiciones de la Ley Laborctl Burocrática Local ,

por lo que estima nugcttorio que se hctya tomado nota

como nuevos miembros a los trctbctjctdores de la mismct . ···:'"•\::,:

~~~:.~;~~:::··~ ,., _en el Sindicctto Nctcionctl de Trabctjadores de lct .. ·' : ~. . ' · · · ~·-

~ .. ·. < ; - .

E du cae i ó n .· ------------------------------------------------------------. . : ·:: .. '·~

, ·. . · :_: __ --~ Solicita, la revocación de las tomcts de nota ' " r -.. ~~ ~\ '

· ' · .. ret;l:li.~ctdas mediante proveídos de veintinueve de mctyo

qá>/~os mil doce y cuatro de ctbril de dos mil trece,

;';, ;:: • . ; , ·:~"~~lnitidos dentro del expediente R.S. 43/44 de los de su

:::::.::·:;-:·.· índice, así como lct exclusión de dicha asociación sindical i\ r~~;~;::~~f~L .. ;_ !,,¿ _~ ·.; .. . ~·:0:" ,._ .de[~;~personal que lctbora pctrct lct Institución Educcttiva <¡:''·"l'•r:.fj·.:t• . ,,:·¿• · ¡ ~ Hhi~-Ji$ _;;:;:;L

·· de·mandctnte, solicitctndo se dejen sin efecto legctl lcts

consecuencias que se hctyctn producido con motivo del

reconocimiento de lct ctdhesión de los trabctjctdores de la

Universidctd referida como agremiados del Sindicato en

comento. -------------------.. -------------------------------------------

La parte actora invocó los preceptos que

consideró aplicables al presente conflicto y ofreció las

pruebas correspondientes y que posteriormente serán

descritas y anal izadas.-----------------------------------------------

2.- Por acuerdo de siete de julio de dos mil

ccttorce (fs.363-364), este Tribunal determinó respecto a la solicitud de la parte actora de que se llamara como

terceros interesados a la Secretaría de Educación Pública

del ,Estado de Tlaxcala, al Sindicato Único de

Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala,

a la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a la Universidad

Politécnica de Tlaxcala Región Poniente y al Instituto

Tecnológico Superior de Tlaxco, no acordar de

conformidad, dado que en los autos no se advirtió que las

resultas del presente asunto, puediera causarles alguna

afectación, con base en lo dispuesto en el artículo 690 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia. -----------------------------------------------------

. · · Así también, con fundamento en el artículo 125

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, citó a las partes para la celebración de . la

audiencia de conciliación y al no llegar a ningún arreglq, <~~~- : . /;~~~~·~: \: :· .. .

se turnaron los autos al arbitraje como consta ~:ri';::.:_gl_; :. · .· :. ,

acuerdo pronunciado el Cinco de diciembre de JZ§.i/~~j-:· · · ; ·~ , ··:· · · i!.( <: }-::: . ' :· ::

catorce (fs.370). ---------------------~-----------------------~~~;:-+~ . · ... · \:..:~ ~ : : ~. \. ·:;:: ~ ~ .. : ; · . :

3.- Por acuerdo de seis de febrero de dós·; _ rfi·.jJ :; :: ~ . · \ ·. ·.;: :· .. · .. .

qumce (fs. 371-372), este Tribunal tuvo a

, · Rector de la Universidad Tecnológica· . r7~ ~~-~:: .- ·. ,· ·: .. .... :·: :·

de Tlaxcala, demandando al Sindicato Nacionq:r~; ';de:: ; : ,•

! &·:. ~ Trabajadores de la Educación y ordenó correrle traslado .

de la demanda y sus anexos, con efectos de

emplazamiento para que dentro del término de cinco días

la contestara, apercibido que de no hacerlo, se le tendría

por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario, como lo establecen los artículos 130 y 136 de la .

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---

4.- Emplazado que fue el Si~dicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, por acuerdo de veintiuno

de abril de dos mil quince (fs.462-463), este Tribunal le

., '.

:./

--·

~ -.. ,... .. ·

_J

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCIUACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 30/14 7 .A;']· EJA';:;·

V ~

tuvo por contestada en tiempo la demanda, en la cual se

manifestó lo siguiente: -----------------------------------------------

En cuanto a las prestaciones contestó: ------------

1 y 2.- Que son improcedentes en virtud de

que el actor en su carácter de representante patronal no

cuenta con facultades de ningún tipo para atentar en

contra de la libertad sindical consagrada en el artículo 123

constitucional tanto en su apartado A, como en el

apartado B; agrega que un Sindicato es la asociación de

trabajadores o patrones cuyo objeto es el estudio

mejoramiento y 9efensa de sus respectivos intereses,

representando a sus miembros en la defensa de aquellos,

~~;;.;:;~>.. así como los derechos individuales que les corresponda,

- :::~: · .• \. ·. >'qomo lo dispone el capítulo 11 del Estatuto del Sindicato : . · :. ·. '(•, .. i· · .. ··.;·:·.

· . ·<·- \, · ·:~~mandado (lo transcribe).-----------------------------------------

·:·· : .· . : :~ .. /' &':'_l¡ Agrega, que de sus Estatutos no impiden que ·--.·- . : .... ~ ·: .. \{·/ ~--~: ~rjf'

:_ -.'· ... ,. ,: t~-:~¿ibs trabajadores al servicio de la Universidad Tecnológica ;• ·;:// '

~;;,.> :)·- · ·· de Tlaxcala, con base en la libertad Sindical con la que

,, ~,. . · cuentan, pueden agremiarse al Sindicato Nacional de . ;¡ -~~;~_ :t··~A·~.!:~ . . r<~ . ;:rr{frabajadores de la Educación, esto es, la garantía de 0~1 ~i.;$;., :

libertad sindical tratándose de los trabajadores al servicio

del Estado, se refiere a su libertad de asociación en el

sentido de que pueden afiliarse al Sindicato que ellos

elijan, la que en correlación con el contenido de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del . Estado, debe

entenderse como la obligación del Estado de respetar la

libertad de los trabajadores, profesionales y empresarios,

para organizarse en defensa de sus intereses,

precisándose que. las autoridades públicas deberán de

abstenerse de toda intervención que limite el derecho o

entorpezca el ejercicio legal , por lo que las pretensiones

del actor las estima ilegales por atentar a dicha libertad,

de la que se habla en tesis jurisprudenciales, ya que la

misma en ningún momento dicha libertad se ve limitada

como pretende la parte actora. -----------'-------------------------

Indica, que de lo expuesto se desprende que al

demandante no le repercute el ejercicio de la libertad

sindical por parte de sus trabajadores y por el contrario se

encuentra constreñido a no intervenir en la organización

sindical; por tanto, .no tiene interés legítimo para promover

el juico que nos ocupa, ya que los hechos en que funda

r . _,./

su pretensión consisten en la toma de nota de nuevos · ~"'

miembros de un Sindicato, puesto que se trata de un act~.:

administrativo de naturaleza declarativa, el ~=~, únicamente se encuentra vinculado con el ejercici( tfe(-' ·

· ·~ J \1 ..

derecho colectivo de asociación, por lo que n~. ~~s\::t~ .. ,:~·, .. •'"\ .e:·¿¡. '\ ;;,::

susceptible de afectar derechos del patrón, dado qu~~1%., \~ :· .~ .... ·

relación laboral con sus trabajadores cuya afil}acióft~ · '

discute, no se ve modificada por la toma de nota de t9%r..·: . ' ·' .. .\!;;al.,.:. .

nuevos miembros, aun cuando se le ordene entregar ,~ r· cuota sindicales, dicha circunstanciEl no menoscaba su

patrimonio, ya que esos recursos se retienen de las

percepciones de los trabajadores para' ser entregadas al

organismo sindical y no del patrimonio de la entidad.------

En cuanto los hechos contestó: ----------------------

1 y 2 Ni los afirman ni los niega, por no serie

hechos propios.-----------~------------·------- -------------------------

3.- Refiere, que es parcialmente cierto el hecho

que contesta, sólo por cuanto hace a la toma de nota de

los nuevos miembros del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación; negando que se hayan

soslayado las cuestiones legales que infiere el actor, pues

, . .,._._..,. ..

·-.. --·}

EXPEDIENTE: 30/14 b '· ·\ · . ,.., ~ -. 9 . -··· ~~ L. hl-f'

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

como expuso las disposiciones legales que cita, no limitan

la libertad sindical de sus trabajadores, ya que ellos

pueden agremiarse al Sindicato que elijan y el

demandado los agremió, pues su objeto y estatuto no le

impiden hacerlo, por el contrario resulta un medio idóneo

para la defensa y representación colectiva de los

derechos laborales de los nuevos miembros del Sindicato

demandado, trabajadores de la Universidad Tecnológica

de Tlaxcala, remitiéndose a lo contestado en el capítulo

~~ dEt'pre.staciones; apunta que las tesis que refiere el actor ') N ,.,. '"'-o;;·, .

~~~\,aisl~das que no son de observancia obligatoria y no

~~:·\·~ ·=·~ ·.···~: :~~~1.:~\laclonan al presente asunto. --------------------------------

!S~¡!)\ r,r J Opus~ como excepciones y defensas las

·:;.~ (~¿,'·, ,r.,·· oo stentes en -------------------------------------------------------:~~·::z~?E?.?. r.:";;Í! . ~;,·~.-t=. ;~~</ 1.- La falta de acción y derecho de la parte

-~· <-"'~,-.~;...

::;:~; .; .. ~ actora, para reclamar al Sindicato . Nacional de

:f.% @~~Et~~ajadores de la Educación el cumplimiento y pago de

Jl~ii~OSpr¿;stación alguna en virtud de que no se invade su esfera

jurídica en los términos expuestos en la presente

contestación. ------~---------------------------------.,.------------------

11.- La de la falta de acción y derecho de parte

actora dado que sus argumentos carecen de sustento

legal alguno y demanda prestaciones derivadas de

hechos que no le afectan de ningún mod.o. -------------------

111.- Las demás que se deriven de la presente

contestación y que lleven a concluir a este Tribunal la

improcedencia de los conceptos reclamados por la parte

actora. -------------------------------------------------------~--~---------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---.,.-------

5.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. ----------------------------------------------------------------

C O N S 1 D E R A N D 0:

1.- El Pleno de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y

resolver el presente asunto, co.n fundamento en los

artículos 123, apartado "B", fracción XII Constitucional,

124, fracción 11 y 124 "A", fracción 111 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. ·~ ----------------------- .;:~·'

11.- La litis en el presente asunto queda fij¿~ para determinar si le asiste acción y derecho a la f:¡¡r.C •· actora para que se declare la nulidad de· ______________ zl_;.~-- r ~ \~i ..

. ~ , ·.~ ·~, X·~ \.' · .. ·,-~=:. ~ ~ ~';<~'·:~·

- Los acuerdos de . veintinueve de mayq ·:: :~~!3· ~;~§~ · \·~ ,.J, ""-~ .

dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitid~ r-:r-: · .,_ .....

dentro del expediente R.S. 43/44, del índice de este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por los ~i:,~R.E lf.;_ . :_,.

se tomó nota como nuevos miembros del Sindic§á:to r ·

Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas

que prestan sus servicios para la Universidad Tecnológica

de Tlaxcala, solicitando su exclusión de dicha asociación. .

- Derivado de lo anterior pide, se dejen sin

efecto las consecuencias que se hayan originado con

motivo de la emisión de las tomas de nota cuya

revocación solicita; así como las que se hayan producido

con motivo del reconocimiento de la adhesión de los

trabajadores de su representada como miembros del

Sindicato demandado. - ----------------------~---------------------

Por estimar, que la relación laboral que une

,,....,·

• .1'-.J'.

;· / ·\><

<-·}

EXPEDIENTE: 30/14 11 , . \\ . . ( -,,

i 1 -~_¡ ';¡ ··-''' ., .... ,~ ~.

TRIBUNAL FEDERAL

a la Universidad Tecnológica de Tlaxcala con sus

trabajadores, no se rige por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, sino por el apartado DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

r.

A del artículo 123 de la Constitución Poi ítica de los

Estados Unidos Mexicanos, al ser un organismo público

descentralizado, por lo que la autoridad competente para

conocer de la solicitud de la toma de nota lo es la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala,

no así el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-----

0 como se excepciona el Sindicato Nacional

· ~;;:~ . de·.Trabajadores de la Educación, en el sentido de que la ~\:ti~~

~~~:Y,¿~~'P,._arte actora car~ce de acción y derecho para reclamar . . · ~ . • .• J,. ~

~t~~f::\ .. 'f! . prestaciones de cuenta, dado que el actor en su ' ~-.\ü\~) ~ ' ,¡-.

-¡~~~~~~ If qj. ácter de representante patronal no cuenta con

~J .. lf' ultades para atentar en contra de la libertad sindical de -- ~?" . , o.F. sus trabajadores consagrada en el artículo 123

Constitucional, con base en la cual, ellos pueden

GENER.Aágremiarse al Sindicato que elijan; afiliándolos el

~~Dtm · 1a~mandado puesto que su objeto y estatuto no le

impiden hacerlo; aunado a que, al demandante no le

repercute el ejerCicio de dicha libertad sindical y por el

contrario se encuentra constreñido a no intervenir en la

organización sindical de sus trabajadores.--------------------

Derivado de lo . anterior, la carga de la prueba

le corresponde al actor para demostrar su a_cción y al

Sindicato acreditar sus excepciones y defensas. ------------

111.- Dado que la parte actora solicita la

revocación de los acuerdos de veintinueve de mayo de

dos mil doce y cuatro de abril de dos mil trece, emitidos

dentro del expe9iente R.S. 43/44, del índice de este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por los que

se tomó nota como nuevos miembros del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas

que prestan sus servicios para la Universidad Tecnológica

de Tlaxcala y solicita su exclusión de dicha asociación,

por estimar que la relación laboral que une a la

Universidad Tecnológica de Tlaxcala con sus

trabajadores, · no se rige por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, sino por el apartado

A del artículo 123 de ·la Constitución Poi ítica de los

Estados Unidos Mexicanos, al ser un organismo público

descentralizado, por lo que la autoridad competente para

conocer de la solicitud de la toma de nota lo es la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, · ·-~·

no así el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-~----://~;,;;)~ /, )/ l'-. •• ,.,;:::::::

· Tomando en consideración que quien ejercit~k~'~: acción lo es el Rector de la Universidad Tecnológic"lf~@i~:\~

.. : ... ~ ;~: (. i ·•l 'l' · · · •';./1

Tlaxcala, ello, impide que pueda obtener un ·1aj,J~b 1:~~~,~~ ' ., .. >'(·"~ ~ .;;_¡ ,¡.

favorable , al carecer de legitimación activa en la caus~~~~tQ~~&": ·~~ anterior es así dado que, el principio de libertad sindical','' -::.: .. ,~~ consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción X, g.~· :; : .":i~'if

•. ~..:.~: , ~ .. ;;.. ~ ;.:.TH: ;:¡ s. ¡

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanop} ;;,,·~= , . . ;;;.1!., J

es un derecho personal consagrado a favor de los

trabajadores y no así de la parte patronal, como se infiere

de la interpretación hecha por la Suprema Corte de la

Justicia de la Nación, la cual ha señalado que dicho

principio debe entenderse en tres aspectos

fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la

facultad del trabajador para ingresar a un Sindicato ya

integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo,

que implica la posibilidad de no ingresar a un Sindicato

determinado y · la de no afiliarse a Sindicato alguno; y 3.

-......_

., ' )

i·~ ; ' 1 f . ....

r

" ',r - ·

EXPEDIENTE: 30/14

La libertad de separación o renuncia de formar parte dJ la

asociación.--------------------------------------------------------------TRIBUNAL FEDERAL

DE Sirve de' sustento a lo anterior la jurisprudencia CONCILIACION Y ARBITRAJE

'. '

que dice: -----------------------------------------------------------------

SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN . X, CONSTITUCIONAL- El artículo 123 constitucional · consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica

·--:.:., la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y =--:.::.:.~ · la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de ~ ~ ' '

· · .-.:·/f..,·:;~ separación o renuncia de formar parte de la asociación. ,;7;;~~-{~{~" · Ahora bien, el mandamiento .de un solo sindicato de ~{:/!;:,\ "'?y.\ burócratas por dependencia gub7rnativa que ~stabl7zcan fr~;f;l:~~\"')~ ~~"\ l~s ley~s ~ est~~utos laborales, v!ola la garant•.a soc1al de ~f:lk{;~~~i ~~ '~- t<~. hb~e smd1cac1on de los tra~~Jadores prev1sta . en. _el r~~~:~:~t:t}.~:§ ~:h. [;rJ~art1culo 123, aparta~o _B, · fracc1on X, de la Const1tuc1on ~{~ ~>~lf .~{J!J- ::.:¡ Federal de la Repubhca, toda vez que al regular la :~~~~:.¿;~#" --:.~) sindicación única restringe la libertad de asociación de !~:~~ .. 0".~ los trabajadores para la defensa de sus intereses. ----------!·n liJ F ."/ ,_, ..... , · : . .e:;:· Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su

·-.-~/ ' , ~ ...... ·· Gaceta, Tesis: Tesis: P./J. 43/99, · Novena Epoca, . ~ · ~ ?·. (~'~-l :: .. ,: Pleno,. T~mo IX, Mayo de 1999 Pag. 5 Jurisprudencia (~!t"~ ~r~.i t. J..;.·"""·•"" (ConstitUCional, Laboral). ----------------------------~---------

:\lí:J{[J$ _i/ Por lo que, al . ser un derecho personal del

trabajador el de.~idir su ingreso a un Sindicato ya

constituido, le corresponderá al mismo hacerla valer; por

lo que en el caso · que· nos ocupa serían los trabajadores

de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, los que en

todo caso, pudiera cuestionar . su ingreso o no a un

Sindicato ya integrado, no así del Titular de dicha

Universidad, aunado a que éste ninguna afectación le

ocasiona las tomas de nota que impugna, al tratarse de

actos administrativos de naturaleza declarativa, los cuales

únicamente se encuentran vinculados con el ejercicio del

derecho colectivo de asociación, . por lo que no son

susceptibles de afectar derechos del actor, dado que la

relación laboral con sus trabajadores cuya afiliación

discute, no se ve modificada por la toma de nota de los

nuevos miembros, aun cuando se le ordene entregar las

cuotas sindicales, ya que dicha circunstancia no

menoscaba su patrimonio, dado que esos recursos se

retienen de las percepciones de los trabajadores para ser

entregadas al organismo sindical y no del patrimonio de la

Universidad Tecnológica, por lo que se insiste, que los

únicos que estarían legitimados en la causa para pedir la

revocación de su afiliación sindical, son los propios

trabajadores y no así su patrón.-----------------------------------

. En consecuencia, al carecer de leg~tima~i~~

act1va . e~ la causa, el Rector de la Un1ve~~y¡fj;:,~;~:: Tecnolog1ca de Tlaxcala, ·para reclamar la revocac1o~~~ ;t!r:.J~ los acuerdos de veintinueve de mayo de dos mil do~e1 ~\~:"~t:is~~~

1;:-, ~ -' -l• ' ,,,~···' -

cuatro de abril de dos mil trece, emitidos dentro 1*\f~,¡. "'~~~

expediente R.S. 43/44, del índice · de este Tribu~"[._ rr.r. -:1 .. -:~~:·

Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante los cuales

se tomó nota como nuevos miembros del SindicatbECRC(A:·

Nacional de Trabajadores de la Educación, a personas

que prestan sus servicios para · la Universidad

Tecnológica de Tlaxcala, así como su exclusión de dicha

asociación, por ser un derecho personal de trabajadores

de la Universidad de Tlaxcala el determinar con base en

el ejercicio de la -libertad sindical consagrada en el

artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ingresar o

no a un Sindicato ya formado que en el caso lo es el

Sindicato Nacional de -Trabajadores de la Educación, se

absuelve a este último de la prestación reclamada en el

numeral 1 del capítulo de prestaciones del escrito de

r·, ~ ~. ' '··

¡ /

EXPEDIENTE: 30/14

TRIBUNAL FEDERAL

demanda, y dado que la parte actora fundó el reclamo de

la prestación 2 en la procedencia de la primera, resulta

procedente absolver también de esta última al Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación.------------------

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

',. ~. ... '

Sirve como apoyo a lo anterior la tesis que dice:

"LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.---------------------­Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: 1.11o.C. J/12, Novena Época,. 169857, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXVII, Abril de 2008, Pag. 2066. --------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado . f:¡""·sr.:··, ·, ~ :.,'tú~'\( tr~e · · ------------------------------------------------------------------------~ o' t~:.,¡"t •

·• e

~~{10$ .Ji1i:'

RE S U EL V E:

PRIMERO.- El Rector de la Universidad

Tecnológica de Tlaxcala, no acreditó su acción. __ ;. _________ _

SEGUNDO.- Se absuelve al Sindicato Nacional

·de Trabajadores de la Educación de las prestaciones que

le reclamó la parte actora en su escrito de demanda, en

términos del Tercer Considerando de la presente

res o 1 ución. --------------------------------------------------------------

Con · fundamento en el artículo 13 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado

por el Tribunal en Pleno en sesión de 1 O de junio de

2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio

laboral para que manifiesten si en el caso de que se haga

público el laudo, están de acuerdo en que también se

publiquen sus nombres y datos personales, en la

inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva

su oposición para que el laudo respectivo se publique con

dichos datos. -----------------------------------------------------------

Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos -11 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, en concordancia con el artículo

115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley en cita, se hace< :·.::o:-~,;-:r

del conocimiento a las partes que el primero de julio '..,ff'' ~-~---~, .·>11 /, .f. -'-<:"' ff -, r .

dos mil quince, protestaron como Magis¡·:·dó.~~~,;~:;~~=jfii;\ ,~,,~ ~· f/, :r '<: • . ·,. ¡- . '·

Representantes del Gobierno Federal en la TJ 'C~r~i'~~;<dB:.: ... t; 'J ·ik'~~· . \~~ -c .. , -:\~ -:~·::.,:" .,~:

Quinta y Octava Salas del · Tribunal Feder~t~\:~~~~~?~ii~ "'\\ '\i·~ ~-< .;.<.:\,'J.~

Concilié1ción y 'Arbitraje, la Licenciada Mónica Are~ í')~;~~ ·' . • ••• :-t\::q_

Güicho González, la Doctora María del Rosario Jiménez ···:>:-::::-'=

Moles y el Maestro Israel Requena Pal~fó~C~~¿y),R! .

respectivamente; asimismo el dieciocho de agosto de dbs· n~ H~1 mil quince, protestaron como Magistrados Presidentes de

la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Salas del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el Doctor Carlos

Francisco Quintana Roldán, los Licenciados Alfredo

Freyssinier Álvarez y ~ernando Ignacio Tovar y De

Teresa, así como el Maestro Jorge Alberto Hernández .~

Escudero, respectivamente. ---------------------------------------

NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvieron los

Magistrados del Pleno del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, por U N A N 1 M 1 D A D de

votos, en sesión de esta fecha, con la ausencia de los

•\ '!.._, :'ft '/ /

.~- -!

(' /

TRIBUNAL FEDERAL DE

· CONCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 30/14

Magistrados Representantes del Gobierno Federal ante la

Primera, Segunda y Sexta Salas, así como el Magistrado

Representante de los Trabajadores ante la Quinta Sala,

ya que no se han hecho los nombramientos

correspondientes. Lo . anterior, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 128, segundo párrafo, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El

Presidente del . Tribunal.- El Secretario General de

Acuerdos.- o y fe.---:--------------:----- -------------------------

L MAGISTRADO PRESIDENTE DEL T

SEGUNDA SALA MAGISTRADO PRESIDENTE

~D~RA:: CARDOSO VALDÉS

MAG. REPTE. DEL GOB. FEO. MAG. RE TE. DE LOS TRABS.

C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ

.. TERCERA SALA MAGISTRADO PRESID - ifE

MAG. REPTE.

MTR9/?JS{ JUAN RENATO ?TRAD~ ZAMORA .

CUARTA SALA MAGISTRADO PRESIDEN

~ LIC. NICÉFÓRO GUERRERO

REYNOSO uR~~~{~

VEGA

QUINTA SALA MAGISTRADO PRESIDENTE

MAG .. REJ.VTE. DE LOS TRABS.

DRROSARIO ;:JIMÉNEZ MOLES - -- ····

SEXTA SALA MAGISTRADO PRESI

/\ LIC. ALFREDO FREf"S~foR IA(VAREZ . . 1

MAG. REPTE. DEL GOB. FEO. MAG. REPTE. DE LOS TRABS.

qC. GLJST~VO KUB . · LIC. ~ORGE A"~~q .,~?' ' ~AMIREZ HERNANDEZ dA~~ILLON

OCTAVA SALA f MAGISTRADP-fRESIDENTE

~ MTRO. JORGE ALBERTO

~::-:;-:-~;;,;;=.;;: ,......,

/ 'P" :í;_. ~ . ' :N. .Jij;fr.~j ' . ~, _ '\-/.if.j'/ "'--,f:,.V /,-:::.:·· . ..:: . . z· _,.. ./ • -..¡;!ti'.\

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE: 30/14

MTR

Laudo 30-14 laudo absolutorio

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