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Coloquio Internacional Interdisciplinario Colombia-Francia La Ciudad-Región sostenible como proyecto: desafíos actuales. Visiones cruzadas y perspectivas Expandir la Estructura Ecológica Principal y Adaptar Ecológicamente el Suelo Urbano: Un viraje en la política Ambiental Territorial del Distrito Capital Expandir la Estructura Ecológica Principal y Adaptar Ecológicamente el Suelo Urbano: Un viraje en la política Ambiental Territorial del Distrito Capital Alan David Vargas Fonseca Universidad Nacional de Colombia. Maestría en Ordenamiento Urbano Regional. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: [email protected] Adda Daisy Vargas Fonseca Instituto Técnico Central La Salle. Ingeniería Mecatrónica. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: [email protected] Resumen El objetivo del presente documento tiene como objetivo socializar los resultados de la investigación adelantada dentro del Trabajo Final de Maestría titulado Los Bordes Urbano- Ambientales en Bogotá: Ordenación del Territorio de los Cerros Orientales (ARFPBOB) 1976-2015, con énfasis en la crítica a la política de ordenamiento ambiental del territorio del Distrito Capital que se puede discernir de un conjunto de decisiones de ordenamiento estatal tomadas durante los últimos 40 años sobre el borde oriental de Bogotá. La metodología de esta trabajo es principalmente cualitativa, caracterizada por la integración de saberes históricos, sociológicos, politológicos, ecológicos, jurídicos y de la ingeniería, orientados a comprender y desarrollar los retos del ordenamiento ambiental de la estructura urbano regional de Bogotá y su región ambiental. La reflexión se concentra en la pertinencia política de revertir la tendencia por medio de la cual se usa principalmente el discurso ambiental para establecer barreras Autores: Alan David Vargas Fonseca Adda Daisy Vargas Fonseca 1

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Coloquio Internacional Interdisciplinario Colombia-FranciaLa Ciudad-Región sostenible como proyecto: desafíos actuales. Visiones cruzadas y perspectivas

Expandir la Estructura Ecológica Principal y Adaptar Ecológicamente el Suelo Urbano: Un viraje en la política Ambiental Territorial del Distrito Capital

Expandir la Estructura Ecológica Principal y Adaptar Ecológicamente el Suelo Urbano: Un viraje en la política

Ambiental Territorial del Distrito Capital

Alan David Vargas FonsecaUniversidad Nacional de Colombia.Maestría en Ordenamiento Urbano Regional.Bogotá, Colombia.Correo electrónico: [email protected] Daisy Vargas FonsecaInstituto Técnico Central La Salle.Ingeniería Mecatrónica.Bogotá, Colombia.Correo electrónico: [email protected]

Resumen

El objetivo del presente documento tiene como objetivo socializar los resultados de la investigación adelantada dentro del Trabajo Final de Maestría titulado Los Bordes Urbano-Ambientales en Bogotá: Ordenación del Territorio de los Cerros Orientales (ARFPBOB) 1976-2015, con énfasis en la crítica a la política de ordenamiento ambiental del territorio del Distrito Capital que se puede discernir de un conjunto de decisiones de ordenamiento estatal tomadas durante los últimos 40 años sobre el borde oriental de Bogotá. La metodología de esta trabajo es principalmente cualitativa, caracterizada por la integración de saberes históricos, sociológicos, politológicos, ecológicos, jurídicos y de la ingeniería, orientados a comprender y desarrollar los retos del ordenamiento ambiental de la estructura urbano regional de Bogotá y su región ambiental.

La reflexión se concentra en la pertinencia política de revertir la tendencia por medio de la cual se usa principalmente el discurso ambiental para establecer barreras al crecimiento urbano y normalización de usos restringidos del suelo en áreas protegidas que regularmente implican la pérdida de hectáreas de la Estructura Ecológica Principal, se propone que es momento de revertir el discurso hacía la ampliación de la Estructura Ecológica Principal y Regional, y no solamente la mera recuperación de ecosistemas alterados, sino la posibilidad de crear nuevas categorías de uso y gestión del suelo en áreas y territorios que le permitan al sistema urbano regional de Bogotá aumentar su capacidad de adaptación al cambio climático e indemnizar a la ciudadanía por los ecosistemas que se han perdido por la urbanización.

Palabras clave Estructura Ecológica Principal, Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal, Suelo Urbano de Adaptación Ecológica, Distrito Capital, Cerros Orientales de Bogotá.

Autores:Alan David Vargas FonsecaAdda Daisy Vargas Fonseca

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Introducción

En el marco del coloquio La Ciudad Región Sostenible como Proyecto: Visiones Actuales Visiones cruzadas y perspectivas; específicamente el Eje 3: Problema Ambiental y Su Relación Antrópica, el presente trabajo pretende dar cuenta precisamente de la relación entre las problemáticas ambientales del Distrito Capital y la relaciones antrópicas desde la perspectiva del Ordenamiento Urbano Regional.

Visto desde un enfoque no Estado céntrico, el ordenamiento hace parte del género de interacciones humanas que influyen en la configuración de un territorio, y participan de su estructuración. No obstante, el ordenamiento como práctica dirigida por el Estado, solamente refleja la pretensión de un tipo de orden, más exactamente un tipo de discurso de orden, que no se corresponde necesariamente con la trayectoria de las interacciones que se pueden identificar en el territorio. Sin embargo, las actividades de ordenamiento se constituyen necesariamente como referentes para entender el rumbo del proceso de la relación entre las comunidades humanas organizadas políticamente y su espacio vital.

Tratándose del Distrito Capital, la relación entre el espacio vital y su población ha sido problematizada desde un enfoque ambiental solo recientemente, y el modo como se han procurado llevar a cabo un conjunto de programas y proyectos orientados a la restauración ecológica no han podido estar a la vanguardia de los hechos urbanos (Preciado, Leal & Almanza, 2005). En lo relativo al ordenamiento ambiental, aunque las pretensiones de orden establecidas en los instrumentos de publificación del Estado indican una trayectoria a favor de la conservación y la restauración, también es cierto que dentro de los recursos y estrategias orientadas al desarrollo urbano existen caminos y posibilidades de decisiones de ordenamiento que favorecen la continuación de una trayectoria de desequilibrio entre la protección ecológica y las dinámicas urbanas.

En este documento, a partir del estudio de caso de los Cerros Orientales de Bogotá (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá), será mostrado cómo la trayectoria de ordenamiento ambiental del territorio aunque cuenta con la etiqueta de ambiental o ecológico, ha servido para normalizar procesos de urbanización en Bogotá, permitir el control policivo de la periferia urbana a las autoridades y aumentar las tensiones por la construcción ilegal, pero muy poco se ha hecho para revertir la relación entre ambiente y sociedad a favor de la sostenibilidad. El resultado de esta reflexión es proponer un viraje en el modo como se ha entendido la política de ordenamiento ambiental del territorio, donde el ambiente se representa como una barrera.

Es relevante señalar que este documento y presentación se deriva del Trabajo Final del Maestría titulado Los Bordes Urbano-Ambientales en Bogotá: Ordenación del Territorio de los Cerros Orientales (ARFPBOB) 1976-2015, realizado dentro de la Maestría en Ordenamiento Urbano Regional de la Universidad Nacional de Colombia, y cuyo principal propósito es realizar un análisis de ordenamiento crítico

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al estado y proceso de la subestructura del borde oriental de Bogotá, la cual desde los tiempos coloniales ha sido la barrera y guía del proceso de crecimiento de la ciudad.

Metodología

El proceso de investigación se llevó a cabo en tres fases: La primera, en el que se definió una teoría y metodología para entender el lugar de las decisiones de ordenamiento en la configuración estructural del territorio, la segunda, que consistió en recopilar las fuentes de las decisiones de ordenamiento tomadas sobre los Cerros Orientales de Bogotá desde 1976, fecha en la cual fue declarada el Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá por el Inderena, y la tercera, que consistió en formular una propuesta orientada a darle un cambio de rumbo a la trayectoria actual de ordenamiento, que ha sido poco útil para garantizar sostenibilidad. En este acápite vamos a exponer las dos primeras fases.

Cuando se habla de una metodología o teoría de ordenamiento generalmente se tiene en mente metodologías relacionadas con la planeación, y en efecto, hay un amplio sector profesional que considera que el ordenamiento es un subgénero de la planeación (Ministerio del Medio Ambiente, 1998). Un problema importante ha consistido en llevar esta idea del campo profesional al campo académico. Mientras que los políticos y técnicos que hacen ordenamiento tiene un sentido de responsabilidad y están convencidos que aquello que hacen es lo apropiado o “lo mejor” para el presente y el futuro, el analista del ordenamiento debe permanecer imparcial y evaluar criticamente el alcance de las decisiones que toman los administradores (Weber, 1975).

Por lo anterior, el investigador del territorio debe contar con una forma independiente de analizar los problemas del ordenamiento sin imitar o transplantar las herramientas de planeación que le son tan necesarias a los políticos y funcionarios para justificar las decisiones que toma. En ese sentido, mientras el político está ocupado por una cuyuntura y el resultado de unas decisiones en el corto plazo, el analista debería fijar su atención en aquello que es permanente (Luporini, 1971) y de los elementos influyentes en la configuración del territorio y que han estado allí (y estarán) durante un largo plazo (Braudel, 1976).

En vista de esto, para analizar las decisiones de ordenamiento en su magnitud adecuada, dentro de un todo estructurado que sirva para realizar la evaluación de la trayectoria de las decisiones de entidades estatales en contextos urbano-regionales, se propone un esquema que parte del concepto más elevando que pretendemos formular del territorio como región estructurada hasta las categorías que nos permiten operar la variedad de fenómenos que influyen en la configuración de la estructura, y que se expone en la imagen No. 1:

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Imagen 1. Propuesta metodológica para analizar la Región como Estructura Territorial.Fuente: Elaboración propia (2016).

Lo que se expresa en dicha imagen significa que la región vista como estructura territorial tiene tres cualidades esenciales que nos posibilita pensarla como Tipo Ideal compuesta por tres atributos: Organización, Unidad e Integridad de un Proceso Social; estos tres elementos se materializan en un tipo de orden social y territorial que es multicausal y que tiene vocación de permanencia, pero que no está exento de cambios, y por lo tanto puede ser transformado abruptamente o por medio de un proceso paulatino.

La transformación abrupta es de una probabilidad menor, y está sujeta a cambios radicales relativos a los hechos ordenadores, lo que se suele presentar es que tratándose de las estructuras territoriales, el orden se afianza en los fenómenos abstractos y de larga duración, los cuales los podemos observar por medio de dos categorías que son las decisiones de ordenamiento estatal y los hechos ordenadores del territorio. Estas dos categorías nos permiten dar cuenta de ese proceso paulatino de cambio por medio del cual se enarbola un tipo de orden, y que en sociedades gobernadas por sistemas burocráticos modernos, se da mediante la dialéctica entre las decisiones de ordenamiento estatal y los hechos ordenadores.

Como lo que nos interesa es pensar la función de las decisiones de ordenamiento estatal, y en menor medida los procesos por fuera del Estado que configuran el territorio, entonces nos interesa la triada Territorio-Orden-Estado, y dada la reflexión particular de este Coloquio, el lugar de la sostenibilidad en ambiental en esa relación. Por lo tanto, en el marco de esta metodología encontraremos la siguiente pregunta para poder avanzar en los análisis específicos: ¿Qué tipo de Orden (u órdenes) se perfilan, se imponen o se toleran en el proceso de configuración

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territorial por parte de las autoridades estatales? Lo cual nos lleva a la pregunta teórica sobre ¿Cómo influyen las autoridades estatales en la organización, unidad y armonización del territorio?

Las respuestas pueden ser variadas de acuerdo con la dimensión que cada investigador quiera abordar, o en el caso de análisis globales todo dependerá de índices representativos y las ponderaciones que se les da a los sistemas y subsistemas regionales (Checkland, 2008). En el caso que nos ocupa, el de la trayectoria de la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital mirada a través de un caso, debemos detenernos en la evaluación del impacto y el tipo de influencia de las decisiones de ordenamiento estatal. Estas decisiones analizadas críticamente nos permitirán entender el rumbo impreso a la implementación de un orden ambiental en los Cerros Orientales de Bogotá desde el año de 1976 hasta el año 2015, elemento articulador de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital (Andrade, Mesa, Ramírez, & Remolina, 2008).

Por lo anterior, acudimos a los principales instrumentos de política, actos administrativos y planes de desarrollo que nos permiten dar cuenta de tales decisiones de ordenamiento y las analizamos en clave de sus justificaciones, funciones y recepción social. Una vez recopilamos y sistematizamos esta información, organizamos los hallazgos en tres períodos, con tres tipos de rumbo de política diferentes, y que enunciamos del siguiente modo:

1. 1976-1992: Una reserva de papel y decisiones de ordenamiento estatal promotoras de la urbanización.

2. 1992-2013: El Distrito Capital y aparición del Discurso de la Estructura Ecológica Principal.

3. 2013-2015: Un camino incierto de ordenamiento regional ambiental en el gran borde urbano-ambiental de los Cerros Orientales.

El primer período se corresponde con una fase infantil de la protección ambiental en los Cerros. Con el Acuerdo 30 de 1976 del Inderena se hicieron avances importantes pero también se generaron los yerros que perduran hasta el día de hoy. Esta declaración se hizo con la idea de integrar fragmentos de montaña en estados cualitativamente diferentes con el objetivo aparente de proteger el recurso hídrico y el paisaje (Carrizosa, 1978). Pero el énfasis de este acto administrativo, como el de todos los actos de alinderamiento de reservas está en el perímetro que diferencia “lo intocable” de “lo no intocable”.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que la declaración del Inderena se hizo con el objetivo claro de poner un límite cierto al crecimiento urbano del Distrito Capital poniéndole una frontera en nombre de la protección del paisaje. En el acto administrativo no hay disposición alguna para la conservación y recuperación de las fuentes hídrica, es solamente un referencia de paso, lo primordial era la pretensión de hacer una barrera entre la expansión urbana y el paisaje montañoso, que en muchos sectores aun hoy en día sigue degradado.

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Por lo anterior, en términos ambientales, el Acuerdo 30 de 1976 tiene dos propósitos que fueron: 1) Demostrar que era posible declarar una reserva en predios mayoritariamente privados y 2) evitar la continuación de la invasión de todos los suelos humanamente accesibles alrededor de Bogotá. Incluso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, como administradora delegada de la reserva, interpretó el Acuerdo 30 como una carta para dirigir racionalmente el proceso de urbanización antes que una estrategia de conservación, en ese sentido la CAR promulgó el Acuerdo 39 de 1979 y el Acuerdo 59 de 1987, herramientas que se parecían más a un código de urbanismo, y que mediante figuras como las Zonas de Transición Urbano Ambiental, facilitaron las sustracciones y normalización de actividades incompatibles con los propósitos de un área de conservación ambiental.

Este primer período terminó formalmente cuando la CAR derogó en el año de 1990 el Acuerdo 59 de 1987, reconociendo que había excedido sus competencias. Así mismo en el año de 1990 el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 6 de 1990 denominado “Estatuto de Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá” que estableció la categoría de “Zonas de Preservación del Sistema Orográfico” que a su turno fue uno de los fundamentos del Decreto 320 de 1992 “por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, suroriental, suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur, del Cerro de la Conejera, los Sistemas Orográfico e Hídrico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C”

La categoría clave que surge en este momento es la de uso suburbano del suelo, que impulsa un discurso programático ambiguo; por una parte se empieza a hablar de la Estructura Ecológica Principal y de las zonas de amortiguamiento, las cuales vendrían a ser suelo suburbano, pero también estas categorías sirvieron para facilitar lo que se denominó la barrera ambiental. Esta noción, tal como si se tratara de atrapar el desarrollado urbano pero al mismo tiempo de otorgarle franjas suburbanas permitió flexibilizar la noción de perímetro urbano, y favorecer los usos urbanos en áreas rurales antes que revitalizar ambientalmente los suelos urbanos.

En términos generales esta ambigüedad en las categorías se debía al poder amplio con que contaba la Administración Distrital para establecer sus propias categorías y otorgarles su propia jerarquía. Solo que entre 1993 y 1997 fueron promulgadas leyes que se convirtieron en determinantes del ordenamiento territorial, como la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” y la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”

Dichas leyes obligaron al Distrito Capital a replantear globalmente su carta principal de gobierno urbano, y a partir de 1998 hasta el año 2000, se formuló en Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el cual se fundamentó en la existencia de tres estructuras: 1) Ecológica Principal, 2) Funcional y de Servicios y 3) Socio-Económica y Espacial. Dentro de este esquema, los Cerros Oriental se convirtieron

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en un elemento articulador de la Estructura Ecológica Principal y sobre ellos hay diversas disposiciones en el Plan vigente, es decir, el Decreto Distrital 190 de 2004 (Artículos 1, 4, 6, 15, 16, 51, 72, 76, 78, 104, 147, 398 y 399)

Lo paradójico es que en el contexto en el que surgen estos referentes de Ordenamiento Ambiental del Territorio, que obligarían a las entidades públicas a reforzar la protección ambiental y reconversión de las prácticas sociales con su entorno ambiental, en el año 2005 el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 463 de 2005 “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”, por la cual se extrajeron casi 1000 hectáreas de la reserva, bajo el nombre de Franja de Adecuación. Todo lo anterior causó un gran debate de opinión pública (Contraloría de Bogotá D.C, 2006) que llegó hasta los estrados judiciales y que terminó finalmente con la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Sentencia de Segunda Instancia Cerros Orientales y Franja de Adecuación, 2013). En la citada sentencia se concluyó que la extracción de las casi 1000 hectáreas estaba conforme a derecho y era útil en tanto sirviera finalmente de barrera y perímetro definitivo al crecimiento urbano de la ciudad.

De ese modo, la conciliación determinante de la trayectoria del Ordenamiento Ambiental del Territorio en los Cerros Orientales consistió en la creación de una fórmula para mantener el statu quo: La urbanización se compromete a no seguir reclamando más hectáreas útiles a la Estructura Ecológica Principal, y la administración distrital como la CAR, se comprometen a vigilar más estrictamente esa nueva barrera ambiental denominada Franja de Adecuación.

Sin embargo, muy pocos proyectos y declaraciones enuncian la necesidad y oportunidad de recuperar la integralidad de los procesos que soportan la vida. Incluso, la Sentencia del Consejo de Estado deja ver que en el futuro próximo del ordenamiento ambiental del territorio se realizarán más intervenciones de tipo barrera y separación, que en la implementación de procesos de compensación social, donde lo ambiental no sea una barrera para lo urbano, sino que lo urbano y los usos agroforestales de los suelos vecinos a la reserva se conviertan en una oportunidad para la sostenibilidad (camino que aparece sugerido en la orden 2.4 de la Sentencia del 5 de noviembre del 2013)

Es precisamente en ese punto de inflexión, donde sugerimos que la solución y la apuesta por la sostenibilidad no puede seguir consistiendo en administrar la reserva forestal de los Cerros Orientales como una barrera, porque la tendencia y la fuerza del proceso urbanizador llevará a correr el perímetro, los hechos sociales urbanos y rurales que se manifiestan alrededor de las montañas del oriente superan la capacidad del Estado como policía vigilante, y de seguir adoptando esta trayectoria, en algunos años probablemente veremos nuevas extracciones. Pero, así como el Estado tiene la potestad de extraer y normalizar situaciones sociales,

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analíticamente, a través de decisiones de ordenamiento, el Estado puede adoptar un papel proactivo y la facultad de expandir las hectáreas de los suelos protegidos.

La expansión de la Estructura Ecológica Principal y la Adaptación Ecológica del Suelo Urbano

Hemos señalado en el componente metodológico que el problema de las decisiones de ordenamiento estatal en la configuración de la subestructura oriental del Distrito Capital ha consistido en gestionar una barrera para frenar el avance de la urbanización. Lo anterior ha limitado la realización de una política ambiental del territorio, donde el indicador de éxito consiste en no perder o no seguir perdiendo hectáreas del suelo de reserva.

Ahora, mientras la población y el consumo de recursos crecen, no está ocurriendo así con los elementos de la estructura ecológica. La lógica mínima de una ecuación por la sostenibilidad nos lleva a identificar que los componentes de la Estructura Ecológica Principal deben aumentar la cantidad de hectáreas disponibles para sus procesos ecológicos. No se trata solamente de recuperar suelos degradados y que actualmente cuentan con protección jurídica, como es el caso del Humedal La Vaca-Sector Sur, El Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro Seco o la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá, sino de crear auténticos suelos hábiles para los procesos ecológicos donde actualmente existen fincas de producción y modos de vida urbanos.

En este sentido, y con el propósito de pensar la sostenibilidad de la Sabana de Bogotá, su Cerros y sus Páramos como un proceso de larga duración, y visto que no podemos conformarnos gestionando las áreas naturales como barreras, se proponen dos nuevos tipos de suelos con el fin de compensar, ampliar y modificar las prácticas sociales en torno a la relación urbano-regional, estas dos nuevas figuras son: 1) Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal y 2) Suelo Urbano de Adaptación Ecológica.

Respecto al Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal hay que decir que la idea en sí misma no es nueva, puesto que colinda con otras categorías como el Pago por Servicios Ambientales (Blanco, 2015), o con las facultades legales que tienen las entidades de derecho público para hacer declaraciones de utilidad pública sobre Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales, según la Ley 99 de 1993.

Sin embargo, el Suelo de Expansión de Estructura Ecológica Principal se podría definir más bien como un plan de largo plazo que sirve para controlar el proceso de urbanización, mitigar las presiones ecológicas y sociales sobre los elementos esenciales de soporte a la vida en la región, como los páramos, y contar de una estrategia específica para materializar la conectividad de la Estructura Ecológica Principal y Regional, vincular a los propietarios y poseedores a ejecutar acciones

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concretas de ordenamiento ambiental y propiciar el crecimiento de las ciudades en los suelos dispuestos para ello.

Un paso necesario para la realización de un ordenamiento ambiental del territorio de los Cerros Orientales en las próximas décadas orientado a la sostenibilidad consiste en la importancia de crear una gran reserva forestal del oriente de Cundinamarca que incluya la actual Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y otros territorios vecinos para poder concretar un corredor de conectividad entre los páramos del oriente: Sumapaz, Chingaza y Guerrero, los cuales fueron parte de la ruta de los territorios santos de los muiscas (Bohórquez, 2008).

En particular el concepto de expandir la Estructura Ecológica Principal se corresponde con el fin de un ciclo de política ambiental, y el comienzo de uno nuevo, caracterizado por el cierre de frontera agrícola (Ropero, 2015), el uso de tecnologías digitales, satelitales y drones para realizar delimitaciones y monitoreo de las áreas protegidas (Rojas, 2014) y la apropiación de las entidades estatales de los conceptos de planeación y ordenación establecidos por la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011 (Departamento Nacional de Planeación, 2014).

Diferente a una política declarativa, este concepto no es similar a crear nuevas áreas protegidas, estrategia que generalmente es problemática jurídica y socialmente. El suelo de expansión, como su nombre lo dice, permite la expansión de las áreas protegidas en el territorio circunvecino sobre las cuales no existía ninguna protección ambiental, pero que una vez establecida, obliga a los propietarios a adecuar sus predios para que cumplan funciones ambientalmente relevantes. Por otra parte, permite implementar una estrategia de control del valor del suelo en las áreas aledañas a los elementos fundamentales de la Estructura Ecológica Principal y Regional.

Tratándose de la jerarquía Plan-Programa-Proyecto del saber de las políticas públicas, la figura del Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal se corresponde con un plan que idealmente debería estar articulado a una estrategia de ordenación regional del territorio. Por ejemplo, desde el nivel nacional la política del sistema de ciudades, o a nivel regional, la puesta en marcha de una Región Administrativa de Planificación, podría producir estrategias de crecimiento y control de la red urbana regional.

En la imagen No. 2 se muestra una aproximación-representación de lo que sería el Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal en el área rural circunvecina de los Cerros Orientales. En la zona norte el objetivo consiste en proteger las cuencas del río Torca y el Teusacá, tanto como en la zona central, por otra parte, la apuesta en el sur consiste en integrar a los Cerros Orientales los procesos ecológicos del páramo Cruz Verde. De este modo, y en un plazo entre 50 a 100 años, la ciudad contaría con un ecosistema ampliado y en cierto sentido habría compensado la destrucción de cientos de hectáreas por la urbanización del siglo XX.

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Imagen .2. Parámetro Gráfico para la configuración del Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal hacía el Oriente del Territorio Ambiental del Distrito Capital.

Fuente: elaboración propia con base en Google earth (2016).

Por otra parte, y en relación con el problema de la sostenibilidad al interior del área urbana, en el largo plazo, no solo los bordes urbano-ambientales, sino toda el área urbana de Bogotá deberá ser sostenible, y los espacios naturales deberán tener nuevamente un carácter sagrado. Pero esta apuesta no se puede dejar al mercado, ni al esfuerzo exclusivo de las organizaciones ambientales. Del mismo modo como el Suelo de Expansión de la Estructura Ecológica Principal se corresponde con un plan de obligatorio cumplimiento y colaboración público-privada en las áreas rurales, el Suelo Urbano de Adaptación Ecológica debe corresponderse con una política de largo plazo para construir la ciudad ambiental de nuestro tiempo.

Para lograr esto, se propone un parámetro por el cual, el conjunto de barrios y construcciones vecinas a las Cerros deben irse adaptando ecológicamente

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mediante el uso de tecnologías que permitan el reverdecimiento de las fachadas, la descontaminación del agua desde la fuente, y por último, el uso efectivo de energía solar. La apariencia final del paisaje urbano cuando se haya logrado un importante avance debe ser como si la ciudad se hubiera construido dentro de un bosque.

Pero esta visión de ciudad debe realizarse ajustada a sus estructuras y ejes fundamentales, es decir, los Cerros Orientales y los ríos urbanos. Si se hacen esfuerzos aislados de reverdecimiento y adaptación ecológica se cometerá el grave error de desconocer una de las primeras leyes de los ecosistemas y es su interdependencia. Para ello el reverdecimiento de la ciudad debe comenzarse en las áreas y barrios inmediatamente vecinos a los Cerros.

La primera área de intervención se corresponde con la Franja de Adecuación, pero estas 973 hectáreas ya cuentan con un plan propio, contenido en el Decreto 485 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones”. Ahora, este decreto solo se refiere al Área de Ocupación Pública Prioritaria, en estricto sentido no obliga a realizar adecuaciones ecológicas los habitantes beneficiados de la extracción de la reserva.

Esta propuesta debe implementarse progresivamente, al respecto, el parámetro que hemos diseñado aquí tiene dos fundamentos: 1) Adecuar los barrios pertenecientes al suelo urbano clasificándolo en zonas y fases y 2) Evaluar el rendimiento de la implementación por medio del mejoramiento de la calidad del agua de los ríos que nacen en los Cerros. En el mapa de la imagen No. 3 sugerimos un esquema de implementación de la política del Suelo Urbano de Adaptación Ecológica.

Este esquema puede desarrollarse de diversos modos, en el suelo de expansión urbana, los planes parciales solo podrán aprobarse si se sujetan a criterios de ecourbanismo y en las zonas consolidadas podrá encargase de esta tarea a las alcaldías locales, juntas de acción comunal y operadores-contratistas que cuadra por cuadra permitan implementarse proyectos especiales como terrazas sostenibles, adecuación de paneles solares y filtros especiales para el tratamiento hogareño de aguas residuales.

También, para su implementación progresiva, que está discriminada en fases, podrán hacerse concesiones en el impuesto predial a los poseedores-propietarios que demuestren haber adaptado sus predios. Por otra parte, en una primera fase, las sanciones urbanísticas que imponen los inspectores de policía por infracciones urbanísticas podrían consistir en la obligación de los propietarios-poseedores de pagar su sanción con la inversión o adecuación ecológica de su predio.

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Imagen 3. Parámetro para la Configuración del Suelo Urbano de Adaptación Ecológica discriminado por Fases de Implementación.

Fuente: elaboración propia con base en Secretaría Distrital de Planeación (2016).

El suelo urbano de adaptación ecológica en cierto modo se corresponde con toda la ciudad que ha sido edificada en ladera oriental o en su zona de influencia, debido a la importancia que tiene este borde oriental, si se logra una adecuada estructuración y recomposición funcional urbano-regional de este territorio se logrará vitalizar los ríos urbanos, limpiar el aire de la ciudad, y para entonces, sería viable pensar un proceso de adecuación ecológica del occidente de la ciudad, el cual tiene otras influencias y variables.

Conclusiones

De este modo, con base en el estudio de la trayectoria del Ordenamiento de los Cerros Orientales hemos podido realizar una crítica a la tendencia general y a las representaciones que gobiernan el Ordenamiento Ambiental del Territorio del Distrito Capital. Tratándose de novedades, se llega al punto en el que las actuales categorías de ordenamiento territorial no permiten pensar apropiadamente la sostenibilidad urbano regional de la Sabana de Bogotá, sus Cerros y Páramos circundantes.

Por esa razón, en procura de replantear criterios de ordenamiento básicos como el perímetro urbano, el borde como barrera y las áreas protegidas como zonas

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alejadas no vinculadas a los procesos sociales, si pensamos en la posibilidad de reverdecer la ciudad y ampliar la cantidad de suelo rural funcionalmente útil a los procesos ecológicos podemos aspirar a conseguir una ciudad, un sistema urbano-regional sostenible dentro en un plazo de 50 a 100 años, que actualmente se corresponde con el vida y reproducción de tres a cuatro generaciones.

Luego de 16 años de vigencia del primer Plan de Ordenamiento Territorial, ha quedado claro que 15 años no es el tiempo suficiente para conseguir cambios profundos en las sostenibilidad. Todavía quedan otros campos para alcanzar una ciudad sostenible, pero si enfocamos las decisiones de ordenamiento en un modo donde lo ambiental deja de ser una barrera y las tecnologías ecológicas empiezan a ser una condición de la vida urbana y para la productividad rural, será posible activar un eslabón en la larga cadena de relaciones necesarias para materializar una política ambiental transversal en un contexto mundial de calentamiento global.

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