ciencias forenses resumen clase i

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1 | Page FORS 730 Ciencias Forenses- Resumen Clase # 1 Ciencias Forenses - Aplicación de la ciencia a la ley, aplica el conocimiento y la tecnología de la ciencia a la definición y aplicación de esas leyes, criminal y civil en el sistema de justicia criminal. Criminalística - Examen, Identificación e Interpretación de la evidencia física. Las decisiones de los tribunales interpretando los derechos de los sospechosos y los acusados han impuesto más rigurosidad en la manera de actuar de los miembros de la ley y el orden. Ha obligado a la policía a tener más conocimiento legal y recibir ayuda de los científicos forenses. Los servicios de Ciencias Forenses en Puerto Rico los brinda el Instituto de Ciencias Forenses, creado por la ley núm. 13 de 1985 y sus enmiendas, y el Departamento de Salud, solamente en lo relacionado a análisis de alcohol en conductores ebrios según la Ley de Transito. En la actualidad existe una Unidad de Criminalística que está ubicada en la Policía de Puerto Rico, Se trata de huellas dactilares latentes. Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico El sistema consiste de las siguientes agencias que pertenecen al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial. 1. Policía- Ejecutivo 2. Departamento de Justicia- Ejecutivo- Fiscalía, Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) 3. Instituto de Ciencias Forenses- Ejecutivo 4. Administración de Tribunales- Judicial 5. Administración de Corrección y Rehabilitación- Ejecutivo Policía - Primeros en llegar a la escena. Protegen la escena, piden ayuda y activan al ICF si el delito es un homicidio. Fiscal - Investiga la escena de homicidio y levanta un expediente. Investigador forense - Investiga la escena de homicidios algunos suicidios y accidentes. Son el componente científico de S.J.C. Identifica y recopila la evidencia pertinente para ser sometida para análisis.

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FORS 730 Ciencias Forenses- Resumen Clase # 1

Ciencias Forenses- Aplicación de la ciencia a la ley, aplica el conocimiento y

la tecnología de la ciencia a la definición y aplicación de esas leyes, criminal

y civil en el sistema de justicia criminal.

Criminalística- Examen, Identificación e Interpretación de la evidencia física.

Las decisiones de los tribunales interpretando los derechos de los

sospechosos y los acusados han impuesto más rigurosidad en la manera de

actuar de los miembros de la ley y el orden. Ha obligado a la policía a tener

más conocimiento legal y recibir ayuda de los científicos forenses.

Los servicios de Ciencias Forenses en Puerto Rico los brinda el Instituto de

Ciencias Forenses, creado por la ley núm. 13 de 1985 y sus enmiendas, y el

Departamento de Salud, solamente en lo relacionado a análisis de alcohol en

conductores ebrios según la Ley de Transito. En la actualidad existe una

Unidad de Criminalística que está ubicada en la Policía de Puerto Rico, Se

trata de huellas dactilares latentes.

Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico

El sistema consiste de las siguientes agencias que pertenecen al Poder

Ejecutivo o al Poder Judicial.

1. Policía- Ejecutivo

2. Departamento de Justicia- Ejecutivo- Fiscalía, Negociado de

Investigaciones Especiales (NIE)

3. Instituto de Ciencias Forenses- Ejecutivo

4. Administración de Tribunales- Judicial

5. Administración de Corrección y Rehabilitación- Ejecutivo

Policía- Primeros en llegar a la escena. Protegen la escena, piden ayuda y

activan al ICF si el delito es un homicidio.

Fiscal- Investiga la escena de homicidio y levanta un expediente.

Investigador forense- Investiga la escena de homicidios algunos suicidios y

accidentes. Son el componente científico de S.J.C. Identifica y recopila la

evidencia pertinente para ser sometida para análisis.

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Tribunal- Lo componen el juez y todo su personal. Esto incluye secretarias,

alguaciles, abogados, jurado y fiscales que se encuentran en sala. El juez es

el responsable de hacer una interpretación de derecho que surja durante el

proceso judicial. Las determinaciones de hechos las determina con un

veredicto el jurado o un fallo por el juez si el acusado renuncio a su derecho

constitucional a juicio por jurado. El veredicto de culpabilidad o no

culpabilidad tiene que ser 9 a 2 o mayor.

El Tribunal Federal para el Distrito de PR- Tribunal establecido por Ley del

Congreso de los EU. Este tribunal tiene una jurisdicción limitada y solo ve

casos relacionados a tratados, leyes aprobadas por el Congreso y violaciones

a la Constitución de EU. Los veredictos para culpabilidad o no culpabilidad

tienen que ser por unanimidad 12 a 0. También puede haber un fallo por el

juez si el acusado renuncia a su derecho constitucional a juicio por jurado.

Administración de Corrección y Rehabilitación- Tienen a su cargo todas las

prisiones de PR. El convicto es ingresado en una de las instituciones penales

hasta que cumple su condena o sale por algún programa de desvío como

por Ej. Libertad bajo palabra

El Científico Forense tiene que entrenarse y prepararse para identificar la

evidencia que es pertinente al caso que se esté investigando. El hallazgo de

cualquier evidencia ilegal que durante el transcurso de una investigación no

culminada, la hace pertinente automáticamente. Por Ej. Se está investigando

una querella sobre el robo de un auto y aparece droga o un arma de fuego.

Ej. 2, Se investiga una querella por alteración a la paz y se encuentra

pornografía infantil. Existen investigadores de escena que están bien

entrenados en la identificación de evidencia pertinente pero toda persona

que esté en cualquier agencia de ley y orden debe poder identificar la

evidencia que es pertinente.

La Regla # 18 de la Evidencia define lo que es evidencia pertinente.

Evidencia física- es cualquier objeto que establezca que se ha

cometido un crimen y pueda relacionar un crimen, la víctima y el

criminal.

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Dice la Regla # 18 que la evidencia pertinente es admisible y es

aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o

menos probable de lo que sería sin tal evidencia. El hecho debe

referirse a una cuestión en controversia o de credibilidad de algún

testigo o declarante. El criminalista tiene que ser cualificado por el

Tribunal para testificar como perito.

La Regla # 53 de la de evidencia define quien cualifica como Perito.

Dice la regla que toda persona esta cualificada para declarar como

testigo pericial si posee especial conocimiento, destrezas, experiencia,

adiestramiento o instrucción suficiente para cualificarla como un

Experto o Perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio.

La evidencia pertinente antes de ser admitida por el Tribunal según la

Regla # 75 de la evidencia dice que el requisito de autenticación o

identificación. Hay que presentar evidencia suficiente para sostener

una determinación de que el material en cuestión es lo que proponente

sostiene.

La Regla # 82 de la de evidencia es la que regula los experimentos y

pruebas científicas que hace el Perito. Dice la regla que si el

experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron

OBJETO

EVIDENCIA FISICA

SOSPECHOSO

ESCENA

VICTIMA

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de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe

persuadir al tribunal de que el experimento se realizo bajo

circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existían en

el momento de ocurrir dichos hechos.

El tribunal debe darle gran peso al grado de confiabilidad o certeza que

la creencia confiere al tipo de prueba en cuestión. Cuando un Perito

quiere presentar al tribunal una técnica nueva para apoyar una teoría o

un resultado es el juez el que tiene que hacer la determinación si lo

deja testificar sobre la técnica. Frey v US, 293 F .1013 DC Cir (1923),

Daubert v. Merrel Dow 113 S. Ct.2786, 125 L Ed.2d.469 (1993),

Kumho Tire Co. Ltd v Carmichael 119 Ct, 1167 (1999).

El juez toma en consideración lo siguiente:

Puede probarse

Ha sido publicada y revisada por especialistas

Potencial de tener errores

Se mantuvieron estándares en la operación

Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad científica

significativamente.

Hay evidencia que aunque es pertinente debido a que su incautación

fue sin una orden del tribunal. Se considera un registro ilegal y no es

admisible. La Constitución de PR en su Artículo II. Sec. 10 establece

que para llevar a cabo registros, incautaciones y allanamientos se

necesita una orden del tribunal.

Todo registro o allanamiento se presume irrazonable y hay que

demostrar que se hizo conforme a la ley. Hay a excepciones

incautaciones sin orden:

Registro incidental a un arresto legal.

Consentimiento al registro

Situación de emergencia

Evidencia a plena vista

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Descubrimiento por el olfato del agente.

Por haber sido arrojada o abandonada

Una vez se ha identificado la evidencia pertinente esta es embalada

correctamente y se inicia por el colector una cadena de custodia.

Cadena de custodia- Listado de personas que estuvieron en posesión

de un objeto o espécimen de evidencia. Consta de dos (2) partes:

Procesal-Cada persona que está en posesión de la evidencia

utilizara marcas para identificar la evidencia.

Documental- Acompaña a la evidencia en recorrido por el SJC,

cada vez que la evidencia cambia de manos aparecen las firmas

del que entrega y el que la recibe y la fecha.

La evidencia puede ser Tangible o Fungible.

Tangible- De fácil identificación por sus características o marcas

individuales Ej. Billetes, armas, latas, etc.

Fungible- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej. Polvo,

líquidos, drogas, acelerantes, explosivos etc.

La evidencia Fungible es la que requiere de una cadena de custodia

para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas

condiciones en que fue ocupada.