cicch

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REGLAMENTO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. DEL NOMBRE DEL REGLAMENTO Para efectos de este Reglamento, se llamará “CICCH” al Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C. “CONSEJO” al Consejo Directivo Del Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C.; “RTEC” a los Representantes Técnicos De Empresas Constructoras; “COMISIÓN” a la Comisión de Representantes Técnicos de Empresas Constructoras; “REGLAMENTO” a este Reglamento Para Los Representantes Técnicos De Empresas Constructoras, “ESTATUTO” al Estatuto Del Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C.; “LEY” a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. ARTÍCULO 2º. PERSONALIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN El CICCH es una asociación legalmente constituida conforme lo que señalan la LEY y el Código Civil para El Estado De Chiapas; la COMISIÓN a la que se refiere este REGLAMENTO fue creada de acuerdo al ESTATUTO. EL REGLAMENTO fue creado por la COMISIÓN de acuerdo al artículo 5º del ESTATUTO y aprobado por el CONSEJO y por los Miembros Numerarios en asamblea general. ARTÍCULO 3º. ALCANCES DEL REGLAMENTO El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este REGLAMENTO es para todos los socios numerarios del CICCH que sean RTEC. ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN. La COMISION estará integrada por un Coordinador Y dos Vocales, sin existir un límite en el número máximo de miembros que integren la COMISIÓN, aunque el número mínimo será de tres miembros. El Coordinador de la COMISIÓN será propuesto por el Presidente del Colegio y será aprobada su designación por votación mayoritaria del CONSEJO en reunión ordinaria. Los Vocales serán propuestos por el Coordinador de la COMISIÓN Y Será Aprobada su designación por votación mayoritaria del CONSEJO. Los integrantes de la COMISIÓN deberán ser RTEC y tener al menos una antigüedad de 5(CINCO) años de pertenecer al Colegio. ARTÍCULO 5º. LIMITACIONES El presente REGLAMENTO deberá sujetarse a lo que marca la legislación vigente que norme la actividad de los RTEC. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE LOS RTEC ARTÍCULO 6º. DEFINICION DE RTEC Con fundamento en el artículo 25 de la Ley De Obra Pública para El Estado De Chiapas, un RTEC es el socio numerario del CICCH que cuenta con los conocimientos técnicos suficientes para

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REGLAMENTO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. DEL NOMBRE DEL REGLAMENTO Para efectos de este Reglamento, se llamará “CICCH” al Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C. “CONSEJO” al Consejo Directivo Del Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C.; “RTEC” a los Representantes Técnicos De Empresas Constructoras; “COMISIÓN” a la Comisión de Representantes Técnicos de Empresas Constructoras; “REGLAMENTO” a este Reglamento Para Los Representantes Técnicos De Empresas Constructoras, “ESTATUTO” al Estatuto Del Colegio De Ingenieros Civiles De Chiapas, A.C.; “LEY” a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. ARTÍCULO 2º. PERSONALIDAD JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN El CICCH es una asociación legalmente constituida conforme lo que señalan la LEY y el Código Civil para El Estado De Chiapas; la COMISIÓN a la que se refiere este REGLAMENTO fue creada de acuerdo al ESTATUTO. EL REGLAMENTO fue creado por la COMISIÓN de acuerdo al artículo 5º del ESTATUTO y aprobado por el CONSEJO y por los Miembros Numerarios en asamblea general. ARTÍCULO 3º. ALCANCES DEL REGLAMENTO El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este REGLAMENTO es para todos los socios numerarios del CICCH que sean RTEC. ARTÍCULO 4º. ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN. La COMISION estará integrada por un Coordinador Y dos Vocales, sin existir un límite en el número máximo de miembros que integren la COMISIÓN, aunque el número mínimo será de tres miembros. El Coordinador de la COMISIÓN será propuesto por el Presidente del Colegio y será aprobada su designación por votación mayoritaria del CONSEJO en reunión ordinaria. Los Vocales serán propuestos por el Coordinador de la COMISIÓN Y Será Aprobada su designación por votación mayoritaria del CONSEJO. Los integrantes de la COMISIÓN deberán ser RTEC y tener al menos una antigüedad de 5(CINCO) años de pertenecer al Colegio. ARTÍCULO 5º. LIMITACIONES El presente REGLAMENTO deberá sujetarse a lo que marca la legislación vigente que norme la actividad de los RTEC.

CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE LOS RTEC

ARTÍCULO 6º. DEFINICION DE RTEC Con fundamento en el artículo 25 de la Ley De Obra Pública para El Estado De Chiapas, un RTEC es el socio numerario del CICCH que cuenta con los conocimientos técnicos suficientes para

asumir la responsiva técnica de las obras y servicios que una empresa constructora adquiere ante la contratante. ARTÍCULO 7º. RESPONSABILIDADES DE UN RTEC Las responsabilidades de un RTEC son: 1 EL RTEC deberá revisar el proyecto para asegurarse de que las propuestas presentadas sean acordes a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones vigentes. 2 EL RTEC es la máxima autoridad técnica en la obra a su cargo y es quien dirige las actividades de todos los que participan técnicamente en ella.

3 EL RTEC deberá visitar periódicamente la obra que dirige y anotar en la bitácora las indicaciones relevantes en cada visita.

4 Aun Cuando la COMISIÓN no establece un límite para el número de obras que un RTEC puede dirigir, éste deberá hacerse cargo responsablemente de todas sus obras, sin descuidar ninguna de ellas.

5 EL RTEC deberá actualizarse en forma constante a través de conferencias, cursos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados.

6 EL RTEC deberá proporcionar la información técnica que le sea requerida por el CICCH en forma inmediata sobre alguna obra o servicio que el RTEC esté ejecutando y que sea motivo de interés para el CICCH.

CAPÍTULO III NÚMERO DE REPRESENTACIONES DE LOS RTEC

ARTÍCULO 8º. DEL NÚMERO DE REPRESENTACIONES El socio numerario que decida ser RTEC podrá ser representante de una empresa propia y/o de una empresa ajena. Pudiendo ser estas empresas, de acuerdo con las autoridades fiscales, Personas Físicas o Personas Morales.

CAPÍTULO IV

ADMISIÓN Y REVALIDACION DE LOS RTEC

ARTÍCULO 9º. DE LAS ADMISIONES DE LOS RTEC DE EMPRESA PROPIA Para ser RTEC de Empresa Propia se deberá ser socio numerario actualizado del CICCH, haber llevado en el año inmediato anterior cuando menos treinta puntos en cursos de actualización válidos para RTEC, presentar carta de solicitud dirigida al CONSEJO con atención a la COMISIÓN, en donde se manifieste la intención del colegiado de ser RTEC y presentar carta en la que manifieste conocer las leyes y reglamentos aplicables en la materia. Será la COMISIÓN quien evalué la solicitud del colegiado y turnará su opinión al CONSEJO, quien decidirá en última instancia por votación mayoritaria la aceptación o no de la solicitud del colegiado. En caso de ser aceptada la solicitud del colegiado, éste deberá realizar el pago de la cuota de perito mediante depósito a la cuenta de cheques a nombre del CICCH. Posteriormente en las

oficinas del CICCH, se deberá canjear la ficha de depósito por el recibo oficial. El CICCH se reserva el derecho de verificar si el depósito ha sido realizado. ARTÍCULO 10º. DE LAS ADMISIONES DE LOS RTEC DE EMPRESA AJENA Para ser RTEC de Empresa Ajena se deberá ser socio numerario actualizado y contar con dos años de antigüedad dentro del CICCH, tener Cédula Profesional debidamente registrada ante la Dirección General De Profesiones, con una antigüedad mínima de cinco años; haber llevado en el año inmediato anterior cuando menos treinta puntos en cursos de actualización válidos para RTEC, presentar carta compromiso con la empresa ajena con la que desea ser representada, presentar carta de solicitud dirigida al consejo con atención a la COMISIÓN, en donde se manifieste la intención del colegiado de ser RTEC y presentar carta en donde manifieste conocer las leyes y reglamento aplicables en la materia. Será la COMISIÓN quien evalué la solicitud del colegiado y turnará su opinión al CONSEJO, quien decidirá en última instancia por votación mayoritaria la aceptación o no de la solicitud del colegiado. En caso de ser aceptada la solicitud del colegiado, la empresa interesada deberá realizar el pago de la cuota de perito para empresa ajena mediante depósito a la cuenta de cheques a nombre del CICCH. Posteriormente, en las oficinas del CICCH, se deberá canjear la ficha de depósito por el recibo oficial. El CICCH se reserva el derecho de verificar si el depósito ha sido realizado. ARTÍCULO 11º DE LAS REVALIDACIONES DE LOS RTEC Para que un RTEC obtenga su revalidación deberá ser miembro numerario actualizado del colegio, presentar carta de solicitud dirigida al CONSEJO con atención a la COMISIÓN, en donde manifieste la intención de revalidar su registro como RTEC, presentar una relación de las obras en las que se otorgó su responsiva como RTEC en el año inmediato anterior. Será la COMISIÓN quien evalué la solicitud del colegiado y turnará su opinión al CONSEJO, quien decidirá en última instancia por votación mayoritaria la aceptación o no de la solicitud del colegiado. En caso de ser aceptada la solicitud del miembro numerario, la empresa interesada deberá realizar el pago de la cuota de perito para empresa ajena mediante depósito a la cuenta de cheques a nombre del CICCH. Posteriormente, en las oficinas del CICCH, se deberá canjear la ficha de depósito por el recibo oficial. El CICCH se reserva el derecho a verificar si el depósito ha sido realizado.

CAPÍTULO V VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 12º. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización que otorga el CICCH para ser RTEC tiene vigencia de enero a diciembre del año en curso.

CAPÍTULO VI OBJETIVOS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 13º. OBJETIVOS GENERALES DE LA COMISIÓN. Los Objetivos de la Comisión son:

1 Vigilar el cumplimiento de las funciones de los RTEC.

2 Llevar el registro de las obras y servicios de los RTEC.

3 Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en las obras y servicios. 4 Verificar el cumplimiento de aranceles profesionales.

5 Verificar el cumplimiento del código de ética.

6 Conciliar con la Contraloría General Del Estado la relación de Empresas -RTEC. 7 Participar con las autoridades para el fortalecimiento de la figura de RTEC. 8 Informar al CONSEJO de las actividades de los RTEC.

CAPÍTULO VII SANCIONES Y CANCELACIONES

ARTÍCULO 14º. SANCIONES A LOS RTEC El CICCH podrá determinar la suspensión de la autorización para ser RTEC a un colegiado, cuando a juicio de la COMISIÓN el RTEC no hubiera cumplido con sus obligaciones. La suspensión de la autorización para ser RTEC a un colegiado podrá ser: cancelación por un año o cancelación definitiva. ARTÍCULO 15º. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA SER RTEC La COMISIÓN evaluará la falta cometida por el colegiado y turnará su opinión por escrito al CONSEJO, quien decidirá la gravedad de la falta cometida y determinara la sanción al RTEC. Si el CONSEJO decide que la cancelación procede enviará un oficio a la Contraloría General del Estado notificando la cancelación de la autorización para ser RTEC.

CAPÍTULO VIII

ARANCELES DE LOS RTEC

ARTÍCULO 16º. ARANCELES PROFESIONALES DE LOS RTEC Para efectos de la aplicación de estos aranceles se considera que el monto contratado es el monto total anual contratado por la empresa que requiere los servicios profesionales del RTEC.

Aranceles profesionales de los RTEC Monto Contratado (S.M.D. Chiapas)

Tasa De Aplicación

Inferior Superior Porcentaje 1 20,000 3.00

20,001 40,000 2.88 40,001 60,000 2.75 60,001 80,000 2.63 80,001 100,000 2.50

100,001 200,000 2.33 200,001 300,000 2.17 300,001 400,000 2.00 400,001 500,000 1.83 500,001 1,000,000 1.67

1,000,001 MAYOR 1.50 Adicional a los honorarios, para una obra foránea se incluirán los gastos de transportación, alimentación y hospedaje, de la siguiente forma: Por transportación cobrar 0.025 SMD por cada km Por alimentación cobrar 12 SMD (3 alimentos) Por hospedaje cobrar 15 SMD por dia Si hubiere necesidad de llevar vehículo propiedad del RTEC, se cobrará las siguientes tarifas: En carreteras cobrar 0.050 SMD por cada km En terracerías cobrar 0.075 SMD por cada km En brecha cobrar 0.100 SMD por cada km Estos aranceles reflejan el valor mínimo de los honorarios que un RTEC podrá cobrar por sus servicios profesionales.

CAPÍTULO IX TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. De la entrada en vigor del REGLAMENTO. Con fundamento en el artículo 5º del ESTATUTO, el presente REGLAMENTO entrara en vigor al día siguiente de que sea autorizado por el CONSEJO. EL PRESENTE REGLAMENTO DE REPRESENTANTES TECNICOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS, FUE ELABORADA A TRAVES DE COMISIONES POR EL XIX CONSEJO DIRECTIVO Y APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2003, DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE CHIAPAS, A.C.