chofer de colectivo condena al empleador y art por hernia de disco miércoles

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CHOFER DE COLECTIVO CONDENA AL EMPLEADOR Y ART POR HERNIA DE DISCO miércoles, 10 de noviembre de 2010 Se ordena pagar una indemnización al chofer de colectivo. Habia sido operado de columna, pero la empresa de transporte no le otorgó tareas adecuadas y su condición de salud empeoró. También se condenó a la ART por no controlar las tareas adecuadas. ENFERMEDAD LABORAL. Chofer. AFECCIÓN COLUMNARIA. Trabajador que fue intervenido de una hernia de disco. Falta de otorgamiento de tareas acordes con su estado de salud. Plazo de prescripción. Enfermedad de evolución progresiva. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Art. 1113 del Código Civil. COSA RIESGOSA. Uso de unidades en mal estado de conservación, sin la amortiguación suficiente. Agravante de las irregularidades en las calles de la ciudad. ART. Conducta negligente respecto al funcionamiento de las unidades y a la mecánica del trabajo. FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Procedencia.

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art enfermedad no enlistada

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CHOFER DE COLECTIVO CONDENA AL EMPLEADOR Y ART POR HERNIA DE DISCO mircoles, 10 de noviembre de 2010

Se ordena pagar una indemnizacin al chofer de colectivo. Habia sido operado de columna, pero la empresa de transporte no le otorg tareas adecuadas y su condicin de salud empeor. Tambin se conden a la ART por no controlar las tareas adecuadas.

ENFERMEDAD LABORAL. Chofer. AFECCIN COLUMNARIA. Trabajador que fue intervenido de una hernia de disco. Falta de otorgamiento de tareas acordes con su estado de salud. Plazo de prescripcin. Enfermedad de evolucin progresiva. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Art. 1113 del Cdigo Civil. COSA RIESGOSA. Uso de unidades en mal estado de conservacin, sin la amortiguacin suficiente. Agravante de las irregularidades en las calles de la ciudad. ART. Conducta negligente respecto al funcionamiento de las unidades y a la mecnica del trabajo. FALTA DE ADOPCIN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Procedencia. Cuantificacin del dao. Indemnizacin del DAO MATERIAL y del DAO MORAL. ProcedenciaG. S. C. c/ Expreso Gral. Sarmiento S.A. s/ accidente accin civil CNTRAB 08/09/2010

Entiendo que tratndose, como en el presente caso, de enfermedades de evolucin progresiva, el plazo prescriptivo no debe computarse desde que el trabajador tom conocimiento de su enfermedad, sino a partir del momento en que el trabajador conoce el grado definitivo de su incapacidad, las causas laborales que la determinaron, y su irreversibilidad, extremos stos que no se presentan en autos en un tiempo que se ubique con anterioridad al plazo prescriptivo bianual.

Conforme surge de la documental obrante en autos el actor comenz con sintomatologa en su columna, siendo intervenido quirrgicamente por presentar hernia de disco. Sin embargo, la empleadora no ha demostrado haberle dado tareas acordes con su estado de salud del momento, debiendo el trabajador continuar con la prestacin de sus tareas de chofer, en las condiciones anteriormente descriptas.

En mi opinin, se han logrado demostrar los presupuestos necesarios para tornar viable el reclamo del actor con fundamento en los trminos del artculo 1113 del Cdigo Civil, pues las condiciones en las que el actor ha cumplido sus tareas luego de haber sido operado de hernia de disco, sometido al golpeteo constante y repetitivo en su columna debido al uso de unidades en mal estado de conservacin, sin la amortiguacin suficiente, por la calles de la ciudad con sus irregularidades; constituyen la cosa riesgosa prevista por la normativa mencionada.

No corresponde hacer lugar al reclamo por dao psicolgico, puesto que conforme surge del informe mdico las posibles etiologas del sndrome cerebral orgnico que presenta el actor se vinculan con causas vasculares, txicas o tumorales; descartando el experto toda vinculacin del mismo con la patologa lumbar que presenta el actor. Tampoco se han probado, ni siquiera invocado situaciones emocionales o de comportamiento, como respuesta a stress.

Resulta evidente que la conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopcin de medidas preventivas adecuadas con respecto al funcionamiento de las unidades y la mecnica del trabajo cumplido, constituy el obrar antijurdica que culmin con la patologa columnaria del trabajador. Considero que dicha dolencia pudo eficazmente haber sido evitada si, en lo que respecta a la aseguradora, sta hubiera cumplido con sus deberes a cargo en materia de seguridad y control, formulando recomendaciones en cuanto al estado de las unidades o bien activando procedimientos preventivos tendientes a disminuir el riesgo de las tareas en tales condiciones. En sntesis, considero que se encuentra acreditada la responsabilidad de la ART en los trminos del art. 1074 del Cdigo Civil, por las omisiones en cumplir sus obligaciones de contralor a su asegurada en materia de prevencin de los riesgos. Desde dicha perspectiva, y en atencin a la doctrina que asent la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el falloTorrillo [Fallo en extenso: elDial.com - AA510E], sugiero extender la condena solidariamente a la misma en los trminos del art. 1074 del Cdigo Civil.Citar:[elDial.com - AA64BF]