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Page 1: CHILQUINTA ENERGIA S.A. · 2018. 11. 9. · un adecuado análisis financiero de la Sociedad, de sus valores o de la oferta de éstos. Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo,

.MANUAL DE MANEJO DE

INFORMACiÓN DE INTERÉS PARAEL MERCADO

~CHILQUINTAellergio

CHILQUINTA ENERGIA S.A.

,/ ........

rl J1I

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INTRODUCCIÓN

A fin de asegurar el cumplimiento de los disposiciones contenidas en la Ley deMercado de Valores, en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Norma deCarácter General N° 211 de la Superintendencia de Valores y Seguros ("SVS"),se establecen en el presente Manual de Manejo de Información de Interés parael Mercado de CHILQUINTAENERGÍAS.A. (la "Sociedad") las políticas ynormas internas referidas al manejo de información de la Sociedad, ya seaesta esencial, reservada o de interés, y a la divulgación al mercado en formaoportuna y veraz de aquella información que fuera de interés para losinversionistas (el "Manual").

El Manual fue aprobado en Sesión de Directorio de la Sociedad celebrada el día27 de agosto de 2008 y se encuentra publicado en la página web de laSociedad (www.chilquinta.cI). además de estar disponible en la oficina principalde la Sociedad y en la SVS. Eventuales cambios de este Manual deberánigualmente ser aprobados por el Directorio de la Sociedad.

1.- OBJETO

El presente Manual fija los criterios de comportamiento que deben adoptar susdestinatarios con el fin de proteger la información relativa a la Sociedad a laque tenga acceso en razón de su cargo, posición o relación con la Sociedad y,asimismo, contribuir a que dicha información sea divulgada al mercado enforma veraz, transparente y oportuna.

El Manual es obligatorio para sus destinatarios, no tratándose de simplesrecomendaciones.

2.- ÁMBITODEAPLICACIÓN

El presente Manual obliga a (i) los directores de la Sociedad; (ii) el gerentegeneral, gerentes, liquidadores y ejecutivos principales de la Sociedad; y(iii) demás empleados de la Sociedad y de sus empresas relacionadas, enespecial, aquellos que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con losmercados de valores o que tengan acceso a información de la Sociedad o desus valores.

3.- NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

3.1.- CRITERIOSDECONDUCTA

Las personas señaladas en el párrafo anterior deberán actuar en el ejercicio desus actividades con imparcialidad, no anteponiendo los intereses propios a losde la Sociedad o a los de otras compañías que se relacionen con ella y consometimiento al deber de confidencialidad exigible.

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3.2.- DIVULGACIÓNDETRANSACCIONES

Las personas obligadas por el presente Manual deberán comunicar por escritoal gerente general de la Sociedad, en los términos indicados en el Anexo N° 1de este Manual, cualquier operación en que participen o tengan interés,mediante la cual pretendan comprar o vender acciones, bonos, pagarés y, engeneral, cualquier otro valor de la Sociedad o de sus empresas relacionadas.Dicha comunicación deberá ser enviada con anterioridad a la materialización dela respectiva transacción o, en caso de no ser posible dar dicho aviso previopor restricciones legales o contractuales que afectan a la persona que debainformar, inmediatamente después de materializada la transacción.

El gerente general de la Sociedad conservará un registro con todas lascomunicaciones indicadas en los párrafos anteriores.

3.3.- PERÍODOSDE BLOQUEOY PROHIBICIONES

Las personas obligadas por el presente Manual deberán siempre abstenerse deadquirir o enajenar, para sí o para terceros, acciones o valores de la Sociedad(i) en el período que media entre la celebración de la Sesión de Directorio quetenga por objeto aprobar los estados financieros trimestrales o anuales de laSociedad y la fecha en que éstos se hagan públicos mediante su remisión a laSVS y a las Bolsas de Valores del país; (ii) cuando se encuentren enconocimiento de información comunicada a la SVS con el carácter dereservada, y mientras permanezca con dicho carácter, siempre que dichainformación tenga la aptitud, capacidad o potencialidad de influir en lacotización de los valores de la Sociedad; y (iii) en general cuando poseaninformación privilegiada en los términos definidos por la ley, la SVS y esteManual.

4.-

4.1.-4.1.1

4.1.2

NORMAS RELATIVAS A INFORMACIÓN ESENCIAL, RESERVADA YDE INTERÉS

INFORMACIÓNESENCIAL

Se entenderá que una información es esencial cuando ésta seríaconsiderada importante para sus decisiones de inversión por parte deuna persona juiciosa.En la calificación de la información como hecho esencial se deberáconsiderar, entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectaren forma significativa, por ejemplo, a: (i) los activos y obligaciones dela Sociedad; (ii) el rendimiento de los negocios de la Sociedad; y (iii) lasituación financiera de la Sociedad.

Las informaciones esenciales serán puestas en conocimiento de la SVSy del mercado en general por el directorio de la Sociedad, quienesserán los responsables de divulgar en forma completa y oportuna dichainformación.

Sin embargo, y con el objeto de facilitar la entrega oportuna de lainformación esencial, el directorio podrá facultar a uno o másdirectores o al gerente general de la Sociedad, para calificar individual

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4.1.3

4.2.-4.2.1

4.2.2

4.2.3

4.2.4

o conjuntamente e informar, en las condiciones que dicho órganodetermine, y en la forma establecida por la SVS al respecto, que undeterminado hecho reviste el carácter de esencial.

Esta comunicación a la SVS y al público en general deberá hacerse concarácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan prontocomo sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado elacuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de lacomunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exijala naturaleza de la información, cuantificado, de manera que noinduzca a confusión o engaño.

Las personas sujetas a este Manual no facilitarán a analistas,accionistas, inversionistas o prensa, información cuyo contenido tengala consideración de información esencial, que previa osimultáneamente no se haya proporcionado a la generalidad delmercado.

INFORMACIÓN RESERVADA

Se entenderá por información reservada aquella información quecumpla con las siguientes características: (i) esté relacionada anegociaciones que se encuentren pendientes; y (ii) que la divulgaciónde dicha información pueda perjudicar el interés de la Sociedad.

Con la aprobación de tres cuartas partes de los directores en ejercicio,el directorio podrá dar el carácter de reservada a aquella informaciónque cumpla con las características anteriormente indicadas. De estamanera, el directorio no podrá delegar en un tercero la responsabilidadde catalogar una información como reservada.

Una vez acordado otorgar el carácter de reservado a una información,los acuerdos correspondientes deberán insertarse en un libro anexosobre "acuerdos reservados" y serán firmados por los directores quehubieren concurrido a la sesión de directorio que acordó dar el carácterde reservado a dicha información.

Las personas que en razón de su cargo, posición, actividad o relaciónpudieran tener acceso a información reservada de la Sociedad, deberánmantener dicha información en la más absoluta reserva yconfidencialidad, y no podrán divulgarla, en todo o en parte, porningún medio, sin el consentimiento previo y por escrito de laSociedad. Dicha información no podrá ser utilizada por las personasantes indicadas, para ningún propósito distinto de aquellosrelacionados con la operación a que se refiere la informaciónreservada.

Asimismo, durante las etapas de estudio y/o negociación de cualquiertipo de operación, sea comercial, jurídica o financiera, que por sunaturaleza tenga la aptitud de influir en la cotización de los valores dela Sociedad, los responsables de las mismas tendrán la obligación de:

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4.2.5

4.2.6

4.3.-4.3.1

4.3.2

4.3.3

4.3.4

(i) Limitar el conocimiento de dicha información estrictamente aaquellas personas, internas o externas a la Sociedad, cuyaparticipación sea imprescindible;

(ii) Suscribir un "Compromiso de Confidencialidad", de conformidad conlos términos y condiciones que se establecen en el Anexo N° 2 de esteManual, y

(iii) Abstenerse de adquirir para sí o para terceros, directa oindirectamente, los valores sobre los cuales posea informaciónprivilegiada y/o reservada.

El gerente general de la Sociedad estará encargado de conservar unregistro en el que consten los nombres de las personas que seencuentren en conocimiento de las operaciones antes referidas.

Asimismo, el gerente general deberá advertir expresamente a laspersonas incluidas en el registro antes indicado, del carácter de lainformación y de su deber de confidencialidad y prohibición de uso.

La Sociedad podrá disponer de otras medidas de seguridad para lacustodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de lainformación.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Se entenderá por información de interés toda aquella información quesin revestir el carácter de hecho o información esencial, sea útil paraun adecuado análisis financiero de la Sociedad, de sus valores o de laoferta de éstos.

Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo, toda aquellainformación de carácter legal, económico y financiero que se refiera aaspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que puedatener un impacto significativo sobre los mismos.

Sin perjuicio de los demás mecanismos de publicidad que se adopten,la Sociedad difundirá toda información de interés en un lugar visible desu página web (www.chilquinta.cI).

Corresponderá al directorio y al gerente general de la Sociedad calificaruna determinada información como de interés, ordenando supublicación y comunicación al mercado en general en la formaestablecida en el presente Manual.

La Información de Interés que la Sociedad proporcione a un grupodeterminado del mercado, sea a través de sus directores, gerentegeneral, gerentes y/o ejecutivos principales u otro agente externoautorizado por la administración, será también difundida al mercadogeneral al tiempo de ser entregada al grupo específico que se trate.

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5.- REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD ANTE LOS MEDIOS DECOMUNICACIÓN

El Presidente y el Gerente General de la Sociedad son las únicas personasencargadas de relacionarse con los medios de comunicación, pudiendo delegardicha función dependiendo de la naturaleza de la materia.

Salvo acuerdo del directorio o requerimiento expreso de la SVS o alguna de lasbolsas de valores del país, la Sociedad se abstendrá de comentar, aclarar oprecisar aquella información de interés del Mercado que sea publicada por losmedios de comunicación y que no provenga de alguna de las personasindicadas precedentemente.

6.- SANCIONES

Además de las consecuencias que contempla el ordenamiento jurídico, elincumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual se considerará como unafalta, cuya gravedad será estimada por el Presidente y el Vicepresidente de laSociedad, quienes, en conjunto con el gerente general, adoptarán las medidasque estimen procedentes.

Cualquier duda o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación,cumplimiento, validez o interpretación de este Manual o por cualquier otromotivo relacionado con él, deberá ser informado al gerente general, quien a suturno informará al directorio de la Sociedad en la sesión inmediatamentesiguiente a la fecha en que se produzca dicha duda o dificultad, a fin de que eldirectorio adopte las medidas que correspondan a objeto de poner término adicha duda o dificultad.

7.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL MANUAL

El directorio de la Sociedad es el órgano encargado de fijar el contenido yalcance del presente Manual y de velar porque se encuentre permanentementea disposición de los inversionistas en el sitio web (www.chilquinta.cI) y en laoficina principal de la Sociedad.

El gerente general de la Sociedad es el encargado de la ejecución eimplementación de las políticas y normas establecidas en el presente Manual,así como de proponer e informar al directorio las modificaciones que estimepertinentes.

8.- VIGENCIA

El presente Manual comenzará a regir el día 01 de septiembre de 2008.

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Anexo N° 1

COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES DE ACCIONES O VALORES DE LASOCIEDAD

APELLIDOS Y NOMBRE .............................................................................

CARGO/PUESTO ......................................................................................EMPRESA.................................................................................................

TIPO DEOPERACIÓN D Compra D Venta D Otras

TITULARIDAD D Directa D Indirecta

Apellidos yNombre .......................................................

ACCIONES O VALORESCANTIDAD

.............................................................................

.............................................................................

FECHA DE LAOPERACIÓN DDD

DIA MES AÑO

1NTERMEDIARIO FINANCI ERO ..oooooooooo oo.oooooooooo.......................................

SALDO/POSICION

OTRA INFORMACION DE INTERES:

NOMBRE Y FIRMA DEL INFORMANTE RECIBI GERENTE GENERAL

Fecha: de de

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Anexo N° 2

OBLIGACIÓNDE CONFIDENCIALIDAD

El que suscribe don/doñapuede disponer, como consecuencia de

y

dispone osu cargo, posición o actividad en

su desempeño en(el "Proyecto"), de información

"Información Confidencial"), relativa aconfidencial y reservada (la

, habiéndoselecomunicado expresamente que la Información Confidencial deberá ser utilizadaúnica y exclusivamente para llevar adelante el Proyecto.

Con el objeto de proteger la información que CHILQUINTA ENERGÍA S.A., enadelante también denominada la "Sociedad", ponga a disposición con ocasiónde las revisiones de documentos, negociaciones, conversaciones, contactos,entrevistas y demás gestiones relacionadas con el Proyecto, el abajo firmantedeclara y se obliga a lo siguiente:

1. No utilizar la Información Confidencial para propósito alguno distinto deaquel relacionado con el Proyecto;

2. Con excepción de lo indicado en el numeral 1 precedente, mantener dichainformación en la más absoluta reserva y confidencialidad, y no divulgarla,en todo o en parte, por medio alguno, sin el consentimiento previo y porescrito de la Sociedad;

3. Suministrar a sus colaboradores únicamente la información estrictamentenecesaria para la consecución del Proyecto, responsabilizándose que estecompromiso sea asumido por el personal al que haya transmitido parte o latotalidad de la Información Confidencial.

4. En el evento que sea obligado por ley u orden legal ineludible a divulgar eltodo o parte de la Información Confidencial, notificar inmediata ypreviamente a la Sociedad, de manera que ésta pueda adoptar las medidasconservativas o de protección o cualquier otra medida apropiada.

Los compromisos contenidos en el presente documento vincularán al abajofirmante aunque deje de prestar servicios para la Sociedad.

En prueba de conformidad, firma este documento.

Fecha: de de

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