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9 MEMORIAL DEL EJÉRCITO DE CHILE CHILE EN EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA Departamento de Estudios y Análisis Centro de Estudios e Investigaciones Militares (CESIM) Resumen: La demanda peruana ante el Tribunal Internacional de La Haya ha significado el último paso en la creación de un caso contemplado en la estra- tegia diplomática del Perú, que cuestiona los tratados de 1952, 1954, y el uso por décadas de la zona marítima, lo que ha significado un nuevo episodio relevante en las relaciones bilaterales de ambos países. En dicho escenario, en este artículo se examina la génesis, desarrollo y posible pronunciamiento de la Corte Internacional de La Haya, planteándose la teoría que animó al Presidente Alan García a mantener su postura. Palabras clave: Demanda peruana, controversia, fronteras marítimas, con- tencioso, Perú vs Chile. Abstract: The Peruvian claim before the International Court of The Hague has meant the last step in the creation of a case contemplated in the diplomatic strategy of Peru which questions the treaties of 1952 and 1954 as well as decades of usage of the maritime zone. This opens a relevant new episode in the bilateral relations of both countries. Within this scenario, the article examines the origin, development and possible outcome of the International Court of The Hague and proposes the theory which has led president Alan García to maintain his position. Keywords: Peruvian claim, controversy, maritime frontiers, contentious, Peru versus Chile. I. INTRODUCCIÓN Con fecha 16 de enero de año 2008, la República del Perú presentó una demanda en contra del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos. Desde su particular punto de vista, el gobierno peruano busca modificar la actual delimitación marítima por considerarla imprecisa, desconociendo con esta actitud los convenios y tratados de límites suscritos en el siglo XX entre ambos Estados. C E N T R O D E E S T U D I O S E I N V E S T I G A C I O N E S M I L I T A R E S

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CHILE EN EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA

Departamento de Estudios y AnálisisCentro de Estudios e Investigaciones Militares (CESIM)

Resumen: la demanda peruana ante el Tribunal internacional de la haya ha significado el último paso en la creación de un caso contemplado en la estra-tegia diplomática del perú, que cuestiona los tratados de 1952, 1954, y el uso por décadas de la zona marítima, lo que ha significado un nuevo episodio relevante en las relaciones bilaterales de ambos países. en dicho escenario, en este artículo se examina la génesis, desarrollo y posible pronunciamiento de la Corte internacional de la haya, planteándose la teoría que animó al presidente alan García a mantener su postura. Palabras clave: demanda peruana, controversia, fronteras marítimas, con-tencioso, perú vs Chile.

Abstract: The peruvian claim before the international Court of The hague has meant the last step in the creation of a case contemplated in the diplomatic strategy of peru which questions the treaties of 1952 and 1954 as well as decades of usage of the maritime zone. This opens a relevant new episode in the bilateral relations of both countries. Within this scenario, the article examines the origin, development and possible outcome of the international Court of The hague and proposes the theory which has led president alan García to maintain his position.Keywords: peruvian claim, controversy, maritime frontiers, contentious, peru versus Chile.

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 16 de enero de año 2008, la República del Perú presentó una demanda en contra del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos. Desde su particular punto de vista, el gobierno peruano busca modificar la actual delimitación marítima por considerarla imprecisa, desconociendo con esta actitud los convenios y tratados de límites suscritos en el siglo XX entre ambos Estados.

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Del tema, diferentes sectores de la sociedad nacional han manifestado su opinión, describiendo grosso modo ciertas tendencias inspiradas en hechos históricos, mientras que otras se inclinan por las relaciones bilaterales privilegiando el ámbito económico y social. No obstante la concordancia sobre los criterios que apuntan hacia estas dos áreas definidas, no cabe duda de que un análisis debe involucrar otros aspectos, ordenando las ideas en un escenario amplio e integral que otorgue una visión de contexto y no radicado en un hecho puntual; al menos se trata de dilucidar los rasgos indispensables para su comprensión.

Teniendo en consideración aquel esbozo metodológico, el objetivo de esta síntesis es discutir el planteamiento que hoy es objeto nuestro país, sin desechar aquellos antecedentes de la Corte Internacional de Justicia y los fallos de casos análogos conocidos hasta hoy. Consecuente con esta idea, en la primera parte se exponen los datos históricos de la corte, describiendo su organización, composición y competencia en el ámbito internacional.

La segunda parte analiza los argumentos del Estado peruano y cómo se fue desarrollando el caso hasta finalizar en La Haya. Posteriormente se citan algunos fallos con el propósito de obser-varlos como referentes históricos.

El artículo finaliza reflexionando acerca de los intereses en juego tras la demanda del Perú, agregando ciertas observaciones que iluminan el futuro inmediato. Es preciso especificar que el presente documento fue elaborado en base a la información extraída desde fuentes abiertas.

II. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CON SEDE EN LA HAYA

1. Su historia

La Corte Internacional de Justicia, es la sucesora de la “Corte Permanente de Justicia Internacional”1 creada en 1922, coincidente con el Pacto de la Sociedad de las Naciones vi-gente hasta la Segunda Guerra Mundial. Esta organización internacional, históricamente fue el primer Tribunal2 encargado de solucionar las controversias por la vía pacífica. Sin embargo, su jurisdicción era reconocida en el momento en que las partes involucradas en una discusión decidían voluntariamente someterse a dicha magistratura. Aun así, un Estado podía declarar de antemano su reconocimiento previendo futuras disputas. Esta fórmula desde el punto de vista unilateral, inducía la comparecencia del otro Estado ante la corte.

1 BENADAVA, Santiago. derecho internacional público, Editorial Jurídica de Chile, tercera edición actualizada, Colección Manuales Jurídicos, Santiago, 1989.

2 NACIONES UNIDAS. La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y Respuestas acerca del Primer Órgano Judicial de las Naciones Unidas. Publicación de Naciones Unidas. Décima edición. 2000. Ver: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf

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La composición de esta institución evolucionó favorablemente, al incorporar magistrados re-presentantes de los principales sistemas jurídicos del mundo, gobernado bajo las condiciones de su propio Estatuto; y, con las facultades para responder consultas respecto de todo tema jurídico presentado por el Consejo o la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, órganos que elegían a sus miembros.

En la Conferencia de San Francisco en 1945 –que dicho de paso promulgó la Organización de Naciones Unidas–, se discutió la posibilidad de mantener la Corte Permanente modificando sus estatutos, o bien, crear otras instancias judiciales diferentes. En definitiva, la postura general privilegió el establecimiento de una nueva corte, pero manteniendo la continuidad con la antigua. Vale decir, fue reorganizada o modificada la anterior. En consecuencia, en octubre de 1945 la Corte Permanente de Justicia Internacional transfirió todos sus archivos al nuevo tribunal y el 31 de enero de 1946 renunciaron los magistrados. Acto seguido, el 5 de febrero del mismo año la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas conformó la nueva entidad seleccionando a sus integrantes.

La Corte Permanente se disolvió oficialmente dos meses después. Empero su legado quedó plasmado en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia actual, siendo muy similar al de su antecesora (lo dice expresamente el Artículo 92 de la Carta de Naciones Unidas).3 Además, se transfirieron las aceptaciones de jurisdicción según lo dispone el Artículo 36 numeral 5 del Estatuto.4

2. Organización

Este tribunal internacional es el principal órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas. Celebró su audiencia inaugural el 18 de abril de 1946, y su primer presidente fue José Gustavo Guerrero, magistrado de El Salvador.

El estatuto que rige su funcionamiento es parte de la Carta de Naciones Unidas,5 así como su reglamento propio. Todos los Estados integrantes de la ONU son partes de dicho estatuto; adicionalmente un Estado no miembro puede llegar a ser parte de este, previa aceptación ex-presa de sus reglas, al compromiso de cumplimiento de las decisiones de la corte, y contribuir a solventar sus gastos.

Su sede se encuentra en el Palacio de la Paz, en La Haya, Países Bajos.

3 Artículo 92: La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta carta.

4 Art. 36: Nº 5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el período que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.

5 FIGUEROA PLA, Uldaricio. organismos internacionales. Editorial Jurídica de Chile. Segunda edición octubre 1991, Santiago, 1991, p. 286.

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3. Integrantes

La integran quince magistrados designados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas cuyo período es de nueve años según el procedimiento establecido en el estatuto. En la corte no puede incluirse más de un nacional de un mismo Estado. La renova-ción se produce cada tres años, considerando la tercera parte de sus magistrados, existiendo la posibilidad de reelección. Al respecto, es muy posible que en el transcurso del proceso entre Perú-Chile, una parte de los que actualmente están conociendo el problema hayan sido reemplazados.

El carácter independiente de los magistrados en el ejercicio de sus tareas, significa la no re-presentación de sus respectivos gobiernos.6 Gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Asimismo, la composición de la corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Si entre los integrantes de la corte no existe ningún magistrado de la nacionalidad de las partes que se encuentran en un litigio, cada una de estas puede designar un juez que la inte-gre, sea nacional o no (Artículo 31 del Estatuto y 35 de su Reglamento).7 Dicho precepto se destaca, ya que su aplicación fue anunciada en el texto de la demanda peruana nominando posteriormente al profesor francés Gilbert Guillaume como su juez ad hoc. Chile designó como su representante al profesor de derecho internacional de la Universidad de Chile, Francisco Orrego Vicuña. Ambos ya han sido aceptados por el tribunal.

4. Composición Actual de la Corte

Los Ministros que actualmente componen la corte son los siguientes:

— Hisashi Owada de Japón. Presidente de la entidad— Peter Tomka de Eslovaquia. Vicepresidente de la entidad— Shi Jiuyong de China— Abdul G. Koroma de Sierra Leona— Awn Shawkat Al-Khasawneh de Jordania

6 De acuerdo al Artículo 4 del Reglamento, al momento de la primera sesión en que el magistrado participe, debe efectuar la siguiente declaración: ”declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia”.

7 Artículo 31 Nº 3, del estatuto de la corte “si la corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de estas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este artículo”.

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— Thomas Buergenthal de Estados Unidos de América— Bruno Simma de Alemania— Ronny Abraham de Francia— Kenneth Keith de Nueva Zelandia— Bernardo Sepúlveda Amor de México— Mohamed Bennouna de Marruecos— Leonid Skotnikov de la Federación Rusa— Antônio A. Cançado Trindade de Brasil— Abdulqawi A. Yusuf de Somalia— Christopher Greenwood de Reino Unido. — Oficia como Secretario Philippe Couvreur de Bélgica y como Secretaria Adjunta Thérèse de

Saint Phalle de Francia.

Cabe observar que la corte ejerce sus funciones en sesión plenaria y basta un quórum de 9 magistrados para constituirla.

5. Competencia y Jurisdicción de la Corte

Conforme lo indica el estatuto, solo los Estados pueden ser parte en casos ante la corte,8 excluyéndose de litigar las personas naturales, jurídicas u organizaciones internacionales. El tribunal desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias presentadas por los Estados, y la emisión de opiniones consultivas conforme al derecho internacional.9 Según este planteamiento, de acuerdo con la clasificación que efectúa el profesor Uldaricio Figueroa, la jurisdicción de la corte es de tipo contenciosa (tiene el poder para pronunciar una decisión obligatoria sobre un caso) o bien consultiva.

Dentro de la primera encontramos la jurisdicción contenciosa voluntaria, la que abarca las controversias que las partes le sometan de común acuerdo y todos los asuntos incorporados en la carta de la ONU o en tratados registrados en la Secretaría de Naciones Unidas. Existe también la jurisdicción contenciosa obligatoria, que deviene de tratados o acuerdos inter-nacionales (bilaterales o multilaterales) que provee a la corte de jurisdicción para resolver litigios. Finalmente, tiene una jurisdicción contenciosa facultativa establecida en el Artículo 36 numeral 2 de su estatuto. Sobre el particular, Perú al momento de interponer su demanda ante el tribunal y justificar la competencia de esta entidad, la fundamentó en el Tratado Ame-

8 Art. 34 del Estatuto.9 Art. 96 de la Carta: La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita

una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los otros órganos de Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

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ricano sobre Solución Pacífica de Controversias (conocido como Pacto de Bogotá), el que en su Artículo 31 señala que las partes reconocen respecto de cualquier otro Estado americano la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.10

La segunda misión es emitir opiniones consultivas. Estas tratan cuestiones jurídicas sometidas por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad u otras entidades de Naciones Unidas debi-damente autorizadas. Si bien este tipo de informes no son obligatorios, constituyen dictámenes sobre derecho internacional y por lo general han sido aceptados.

6. Procedimiento

Se encuentra establecido en su estatuto (Arts. 39 al 64), y en el reglamento (Art. 38 y si-guientes).

El proceso se inicia cuando un Estado presenta la demanda. Dicha presentación puede for-mularse de acuerdo al Artículo 40 del estatuto, mediante notificación del compromiso o a través de una solicitud escrita dirigida al secretario. En ambos casos se indicará el objeto de la controversia y las partes (el Perú lo hizo utilizando la segunda fórmula). El secretario comunica inmediatamente la solicitud a todos los interesados y a los miembros de Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer.

Efectuada la presentación, pueden darse cuestiones accidentales a la misma, siendo las más frecuentes las objeciones preliminares y las medidas provisionales. También, se pueden plantear situaciones como la incomparecencia de una de las partes; la reconvención, que implica que el Estado demandado a su vez demanda al Estado demandante; la acumulación de autos, cuando se considera que las partes en actuaciones distintas han presentado los mismos argumentos; y las tercerías, cuando un tercer Estado solicita autorización para intervenir demostrando su interés jurídico en el litigio planteado.

El procedimiento tiene dos fases: una escrita y otra oral. La parte escrita comprende la comu-nicación a la corte y a las partes de memorias, contramemorias y, si es necesario de réplicas y

10 Artículo XXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias: “de conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del estatuto de la Corte internacional de justicia, las altas partes Contratantes declaran que reconocen respecto de cualquier otro estado americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente tratado, la jurisdicción de la expresada corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) Cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido constituiría la violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

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dúplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. Estas comunicaciones se efectúan a través del secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la corte (todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada). La fase escrita dura desde varios meses hasta varios años, dependiendo de la complejidad del asunto y del volumen de las presentaciones y plazos que soliciten las partes para su cumplimiento.

Con posterioridad se inicia la parte oral. Esta consiste en la audiencia de testigos en caso que así la corte lo consigne, peritos, agentes, consejeros y abogados. Terminada la fase oral, a puertas cerradas comienza la deliberación y la posterior sentencia en audiencia pública. Este proceso, por regla general, dura entre tres y seis meses.

De acuerdo a lo señalado por el Artículo 38 del estatuto, la corte al adoptar su resolución debe aplicar: “a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que estable-cen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59, que señala que la decisión de la corte no es obligatoria, sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido resuelto.11

En todo caso, la sentencia es definitiva, inapelable y respecto de ella cada Estado miembro de Naciones Unidas se ha comprometido previamente a cumplirla. Cualquier Estado que considere que la otra parte ha dejado de cumplir una sentencia de la corte, puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, el que podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo (Art. 94 del estatuto).

Desde 1946 se han dictado más de cien sentencias relativas a cuestiones fronterizas, delimita-ciones marítimas, soberanía territorial, las violaciones del derecho humanitario internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.

11 http://www.icj-ij.org/

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III. LA FORMULACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA

Desde 1987 el Presidente del Perú Alan García, ha relativizado los alcances de los convenios internacionales sobre los que Chile deposita sus límites marítimos. De hecho, según Jaime Lagos, se le habría comunicado verbalmente al embajador chileno en Lima, Juan José Fernández, “respecto a la nueva lectura que se le había empezado a dar al Convenio sobre la zona especial, que para Chile tiene valor de tratado internacional”.12 El mismo asunto habría sido presentado a la cancillería de Chile entre 1985 y 1986 por el canciller peruano Alan Wagner.

En este orden de ideas, los pasos de la estrategia del Palacio Quemado también invocan la reunión del embajador Juan Miguel Bákula al ser recibido por el canciller chileno el 23 de mayo de 1986. En dicha ocasión, el diplomático del Perú supuestamente manifestó: “era indispensable considerar la delimitación formal y definitiva de los nuevos espacios marítimos que contemplan la vecindad geográfica de los dos países”.13 Anexando otro antecedente de la década de 1980, la Convención del Mar de 1982 fue percibida por Lima como un nuevo instrumento jurídico o régimen internacional en vísperas de posicionar sus pretensiones en el ámbito internacional. En síntesis, de la mano con la evolución del derecho internacional y en el contexto del diálogo bilateral, Perú fue generando paso a paso la matriz de la futura demanda fronteriza.

Desde otra mirada, la bisectriz como criterio de equidad para fijar límites marítimos cuando no exista previo acuerdo entre las partes, pareciera significar un mayor espacio en la industria pesquera en directa relación con la superación de los índices de exportación. A ello debemos sumar como elemento especialmente estratégico la proyección de las vías de comunicación ma-rítimas y sobre todo hacia la Antártica, interés evidente sobre el continente helado, tanto por los recursos fósiles como por la manifiesta escasez de agua dulce que se observa y acrecienta en el sistema internacional. Todos estos aspectos, sumado a otros, son necesarios de considerar en la voluntad de Perú.

De acuerdo a lo sostenido desde Lima y según los planteamientos del embajador Bákula, durante la década de los ochenta el Estado de Chile no se pronunció sobre el fondo de las aspira-ciones peruanas, argumento utilizado para oficializar la posición del vecino país cuando el mismo diplomático redactara un memorando enviado posteriormente a su cancillería. Empero, el 12 de junio de 1986 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile reaccionó a la tesis del Presidente García, presentando una declaración en la que señalaban los futuros estudios sobre el particular.

12 LAGOS ERAZA, Jaime. los límites Marítimos con el perú. Editorial Andrés Bello, Santiago, 2009, p. 59.13 BáKULA, Juan Miguel. la imaginación Creadora y el nuevo régimen jurídico del Mar. Universidad del Pacífico, Lima, 2008.

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No obstante, la estrategia de establecer el caso de los límites marítimos se debilita precisamente desde el Perú.

Durante la administración del Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) cambia el eje con de-mostraciones evidentes de cordialidad y buenos vecinos, al dejar en el pasado los temas pendientes del Tratado de 1929 cuyo correlato significaba el fortalecimiento de los lazos entre Perú y Chile. Basta recordar el “Acta de Ejecución”14 suscrita en Lima el 13 de noviembre de 1999, superando con este instrumento los compromisos de la bahía de Arica y malecón de atraque; las facilidades portuarias, ferroviarias y acciones para el libre tránsito y el comercio. De hecho, Fujimori centró sus esfuerzos en los asuntos de seguridad interior, apartándose de la teoría marítima colisionando en ese interés con los grupos nacionalistas peruanos.

Tras el período de transición del Presidente Valentín Paniagua, el 28 de julio de 2001 asumió Alejandro Toledo Manrique como Presidente de la República, cursando durante su mandato la ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, desconociendo así los Tratados de 1952 y 1954, al restar validez a las Actas de 1968 y 1969 que establecen marcas de enfilación materializadas por el paralelo de la frontera marítima originado en el Hito 1.

En los tiempos actuales, según lo señalado por el profesor Rodríguez Elizondo en su obra de Charaña a la haya,15 han sido las administraciones del Presidente Alan García las encargadas de enfatizar el límite marítimo, bajo el supuesto de que la estrategia diplomática instalaría la tesis de “las cuerdas separadas”. Esa directriz de Perú coloca en una posición favorable al Presidente García si logra evitar aquellas políticas de retorsión o señales de insatisfacción del gobierno chileno, aislando la demanda marítima al curso de la Corte Internacional. Por el contrario, aquel planteamiento destaca el acercamiento comercial, financiero y creación de mejores mercados fundamentando así el beneficio mutuo.

En resumen, aquí se plantea la evolución de un caso levantado por el Presidente Alan García, cuyos orígenes se desprenden de la teoría del vicealmirante Guillermo Faura Gaig, oficial de la marina peruana y autor de la tesis limítrofe con Chile.16 En efecto, la presentación del Perú re-coge con amplitud aquel discurso iniciado a fines de la década de los setenta, transformándose paulatinamente en la posición oficial de Lima.17

14 Ver detalles en Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de Chile. www.difrol.cl15 RODRÍGUEZ ELIZONDO, José. de Charaña a la haya. Editorial Planeta Chilena S.A., Santiago, Chile, 2009. 16 Cabe consignar que la tesis del vicealmirante Faura se presenta en el contexto en que Bolivia y Chile negociaban los acuerdos de

Charaña. Para más detalles se recomienda leer a RODRÍGUEZ ELIZONDO, José. de Charaña a la haya. Editorial Planeta Chilena S.A., Santiago, Chile, 2009.

17 AGÜERO COLUNGA, Marisol. Consideraciones para la delimitación marítima del perú. Fondo Editorial del Congreso, Lima, 2001. RODRÍGUEZ CUADROS, Manuel. delimitación marítima con equidad. Ediciones PEISA S.A.C., Lima, 2007.

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1. La Controversia que presenta Perú

El Perú reclama mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva. Sin embargo, algunos puntos aquí señalados han ocasionado discrepancias entre el sector ‘territorialista’ y ‘convencionalista’; los primeros argumentan el dominio marítimo en el derecho consuetudinario, y los segundos son partidarios de integrar la Convención del Mar de la ONU. Otra discrepancia gira en torno al punto de inicio de la frontera marítima, que en términos prácticos significa alegar la frontera terrestre actualmente reconocida por ambos países.

Se agrega el cuestionamiento peruano al concepto de “Mar Presencial” incorporado a la normativa chilena con la Ley Nº 19.080 de 1991. A juicio del demandante es amplia y adolecería de reconocimiento internacional, discutiendo además el Hito 1 como instrumento de proyección fronteriza. Perú gradualmente ha venido manifestando su desconocimiento de la naturaleza jurídica del Hito 1, de hecho en la Ley Nº 27.415 de 2001 en donde se establecía la “Demarcación Territorial de la Provincia y Departamento de Tacna”, se reco-nocía la práctica de los Estados por más de medio siglo, sin embargo fue derogada antes de la presentación de la demanda, cuestionando implícitamente el Hito 1 en la naturaleza de las fronteras.

En cambio una nueva ley enviada con urgencia por el Ejecutivo peruano al Congreso se dictó el 11 de enero de 2008,18 cuyo texto indica:

“en la demarcación territorial de la provincia de Tacna, establecida en una ley de 2001, se se-ñaló erróneamente que dicho límite tendría su inicio en el hito número i. ni la línea de frontera terrestre con Chile ni en el límite del territorio nacional con el océano pacífico tiene su inicio en el hito número 1 aludido, sino en el punto de la Concordia, definido por la intersección del arco limítrofe acordado entre perú y Chile, durante el proceso demarcatorio”.19

Si de materias jurídicas se trata, la Ley de Líneas de Bases del Dominio Marítimo del Perú (noviembre de 2005), continúa en la senda de desconocer el Hito 1, objetada por el gobierno chileno al momento de ser publicada por Naciones Unidas, según lo señalaba la presente declaración:

“respecto de esta publicación, corresponde señalar que la ley indica un punto nº 266 en coordenadas 18º 21‘08” sur y 70º 22‘39” oeste, y lo describe como punto en la costa

18 Ver: www.diario.elmercurio.cl. 20 de enero de 2008.19 LAGOS, op. cit.

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límite internacional terrestre perú-Chile o punto Terminus sur. junto con reservar sus de-rechos, el Gobierno de Chile se ve en la obligación de precisar que este punto no coincide con las mediciones establecidas por ambos países, e implica un desconocimiento de la línea fronteriza convenida. esta línea fue establecida mediante el Tratado de 3 de junio de 1929, fijada y señalizada por una Comisión Mixta y aprobada por acta de plenipoten-ciarios de 5 de agosto de 1930. Chile y perú establecieron además –sobre la base de la declaración de santiago de 1952 y el Convenio de 1954 sobre zona especial fronteriza marítima– su límite marítimo en el paralelo 18º 21’03” de latitud sur, que es el hito nº 1, materializado mediante las actas de los representantes de Chile y perú de abril de 1968 y 22 de agosto de 1969”.

La discusión del Hito 1 representa el interés de modificar las coordenadas y proyectar una línea marítima ventajosa para sus pretensiones. La tesis de Lima es que a partir del Punto de la Concordia se proyecta una bisectriz desde donde nace la ‘línea equidistante’. Se ha-bría generado entonces una situación de ampliación del territorio marítimo y proyección geoestratégica vinculada a sus intereses. Para tales efectos apela a una línea fronteriza marítima ‘equitativa’ en reemplazo de la paralela originada en el Hito 1 consignado en la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.

En tanto, Ecuador muestra su satisfacción al statu quo e inamovilidad a las convenciones ratificadas por los Estados –en las que se sustenta el paralelo como límite fronterizo– Perú, es partidario de reconocer la vigencia de dichos instrumentos jurídicos, con la salvedad de no materializar el límite fronterizo con Chile, al no aceptarlo como tal.

Fuente: Diario El Mercurio, 10 de mayo de 2009, D8.

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situación fronteriza actual de la región. Fronteras en paralelas

Fuente: Diario El Mercurio, 24 de junio de 2007, C4.

LímitesVigentes

en el Pacífico Sur

Chile

Argentina

Bolivia

Brasil

Perú

Ecuador

Colombia

Límite entre Panamá y ColombiaParalelo 5° 0’ 00”(Tratado de 1976)

Venezuela

Límite entre Colombia y EcuadorParalelo 1° 27’ 24”(Tratado de 1975)

Límite entre Ecuador y PerúParalelo 3° 23’ 33”(Tratados de 1952 y 1954)

Límite entre Perú y ChileParalelo 18° 21’ 03”(Tratados de 1952 y 1954)

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Fuente: www.elcomercio.pe. 2009

Este gráfico difundido por la prensa peruana, interpreta los límites marítimos actuales coinci-dentes con lo publicado en el Libro Blanco de la Defensa Nacional en 2005.20 Este documento ratifica la posición peruana de no ser parte de los tratados de delimitación marítima, posición ratificada por primera vez en las reuniones multilaterales del 27 de agosto de 1980 ante la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Corte Internacional de La Haya y el Contencioso Perú - Chile

Sin duda, vaticinar el comportamiento más probable del tribunal, resulta un ejercicio ex-tremadamente complejo. No obstante, según las versiones peruanas, es posible determinar indicios a partir de los fallos del tribunal. Adoptando este punto de partida, sería apropiado observar algunos:

• ControversiaentreNicaraguayHondurasenelMardelCaribe(8deoctubrede2007).Seacoge la tesis hondureña en cuanto a su soberanía sobre los cayos ‘Bobel’, ‘Savanna’, ‘Port Royal’ y ‘Sur’. No obstante, el tribunal determinó que “no existe línea tradicional fronteriza a lo largo del paralelo 15”, por lo que procede a establecer el límite marítimo a partir de las coordenadas 15º00’52” N y 83º05’58”. En otras palabras, representa una bisectriz entre los territorios marítimos reclamados por cada uno de los países.

20 Ministerio de Defensa Nacional. libro blanco de la defensa nacional de perú. Ministerio de Defensa de Perú, Lima, 2005, pp. 37-39.

El punto ConcordiaChile sostiene que la frontera está en el Hito 1 y no en el punto Concordia, que es lo que establece el Tratado de 1929. Esto le significa al Perú una pérdida de 16 mil metros cuadrados de territorio nacional.

PERÚ

CHILE

límite internacional

paralelo geográfico

zonadetallada

línea de baja marea

Océano Pacífico

Punto Concordiaen la orilla del mar

Hito 1denominado

“Orilla del Mar”

Área16.000 m2

N

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• ControversiaterritorialymarítimaentreNicaraguayColombia(6dediciembrede2001).En disputa las islas de ‘Providencia’, ‘San Andrés’ y ‘Santa Catalina’, así como todas las islas y cayos anexos.

Colombia contraargumenta que la corte no tiene competencia para conocer el contencio-so, presentando excepciones preliminares, las que fueron aceptadas por el tribunal, que en definitiva determinó que no tenía competencia para pronunciarse sobre la soberanía de las islas mencionadas, pero sí la tenía respecto de las otras formaciones anexas y la delimitación marítima.

Fuente: Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del caso de Nicaragua vs. Honduras. Delimitación marítima en el Caribe.

Ver: www.icj-cij.org/docket/files/135/15873.pdf

• DelimitaciónmarítimaenelMarNegroentreRumaniayUcrania(16deseptiembrede2004). Rumania interpuso una demanda contra Ucrania en una controversia relativa al establecimiento de una frontera marítima única entre los dos Estados en el Mar Negro, a fin de delimitar la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas respectivas; ello luego de fracasar las negociaciones entre ambos (1998-2004). El asunto versaba sobre la reinterpretación del Tratado de Régimen Fronterizo suscrito por las partes.

El tribunal acoge los argumentos de ambas partes (2009), aun cuando beneficia en mayor medida a Rumania como se observa en el siguiente gráfico:

FALLO HISTÓRICO• El fallo de este lunes 8 de octubre de la Corte Internacional de Justicia es histórico. Pone fin a diferencias limítrofes de varias décadas y a un juicio de 8 años. Nicaragua demandó a Honduras el 8 de diciembre de 1999.

H O N D U R A S

H O N D U R A SN I C A R A G U A

N I C A R A G U A

J A M A I C A

C O S T A R I C AO C É A N OP A C Í F I C O

M A R C A R I B E

R o s a l i n d B a n k

Port Royal CaySavanna Cay

Cayo Edinburgh

83°

PARALELO 17°▼

PARALELO 16°▼

PARALELO 15°▼

PARALELO 14°▼

▲MERID. 82°

▲MERID. 81°

▲MERID. 80°

• Fronteras MarítimasPRETENDIDAPOR NICARAGUAPRETENDIDAPOR HONDURASDEFINIDA POR LA CORTE DE LA HAYA

Río Coco

HONDURAS

Río Coco

Línea costerahondureña

Línea Bisectriz70° 14’ 41.25”

Línea costeranicaragüense

Cabo Graciasa Dios

NICARAGUA

ÁREA QUE DEBERÁ SER NEGOCIADA ENTRE HONDURAS Y NICARAGUA

LA FRONTERA MARÍTIMA COMIENZA A PARTIR DE 3 MILLAS NÁUTICAS DESDE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO COCO

• PUNTO INICIO

Bobel Cay

South Cay

82°82°84°

15°

15°

14°

50’30’ 40’ 30’ 20’ 10’

30’

20’

10’

50’

83° 30’

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Fallo de la Corte Internacional de La Haya del 3 de febrero de 2009.

Ver: http://www.icj-ij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=95&case=132&code=ru&p3=5

Respecto a la controversia entre Rumania y Ucrania, se ha especulado a través de medios periodísticos, que el tribunal denotó una actitud ‘salomónica’. Es decir, tendió a dar la razón a argumentos esgrimidos por ambas partes.

Los casos presentados son muy distintos al de Perú vs Chile, ya que este contencioso surge a pesar de existir acuerdos reconocidos entre las partes, por lo que las sentencias señaladas no son homologables a lo que se pudiera esperar del Tribunal de La Haya.

Finalmente, cabe destacar que la última sentencia dictada por la corte es la resolución acerca del diferendo sometido por Argentina y Uruguay a raíz de la instalación de una planta de celulosa en el río Uruguay. Dicho proceso duró 4 años.

En efecto, el 4 de mayo de 2006 Argentina interpuso una demanda contra Uruguay por supuestos incumplimientos de las obligaciones contraídas en el Estatuto del río Uruguay, tratado firmado entre los dos Estados el 26 de febrero de 1975. En él se establecían los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del segmento del río y que constituía el límite entre ambos países.

Argentina demandó al gobierno del Uruguay por haber autorizado unilateralmente la construc-ción de dos plantas de celulosa sobre el río Uruguay, omitiendo los procedimientos de consulta obligatorios establecidos en el Estatuto de 1975 respecto a la notificación previa. Argentina alegó la amenaza que esas plantas de celulosa representaban para la calidad de las aguas del río y su entorno ambiental en los tramos transfronterizos. El país trasandino acompañó a la demanda una

MOLDOVA

UKRAINE UKRAINE

ROMANIA

BULGARIA

ConstantaBlackSea

Serpents’Island

Odessa

Sevastopol

Romania’s claimNew maritime boundaryUkraine’s claim

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solicitud de medidas provisionales, solicitando la suspensión de los trabajos y de todas las obras de construcción hasta conocerse el fallo de la corte, exigió la cooperación para proteger y con-servar el medioambiente acuático del río Uruguay, no adoptar más medidas unilaterales respecto a la construcción de las dos plantas que fueran incompatibles con el Estatuto de 1975, así como ninguna otra medida agravatoria a la controversia o que dificultara su resolución.

Uruguay también presentó una solicitud de medidas provisionales debido a que grupos organi-zados de ciudadanos argentinos habían bloqueado a partir del 20 de noviembre de 2006, un puente internacional de importancia vital. Esta actitud causaba perjuicios económicos considerables, sin que Argentina adoptara decisión alguna para poner fin al bloqueo. Finalmente le solicitaba a la corte le dispusiera a su vecino país las medidas razonables y apropiadas para evitar la interrupción del tránsito incluido el bloqueo de puentes o carreteras, abstenerse de adoptar cualquier medida agravatoria o que dificultara la solución de la controversia, y abstenerse de actos en contra de los derechos de Uruguay.

En definitiva, ninguna de las solicitudes de medidas provisionales fue acogida por la corte, emitiendo su sentencia final el 20 de abril del 2010 una vez concluidas las fases escritas y orales del procedimiento.

El fallo determinó en primer lugar, por 13 votos contra 1 (el del juez ad hoc Santiago Torres Bernández, designado por Uruguay) que Uruguay violó las obligaciones procesales del Estatuto del río Uruguay de 1975, y que la declaración de la corte de esta violación constituye satisfacción apropiada (reparación suficiente). A continuación, por 11 votos contra 3 declaró que Uruguay no había violado las obligaciones sustantivas del tratado ya mencionado (votó en contra entre otros el magistrado ad hoc Raúl Vinuesa, representante de Argentina) y, finalmente, por unanimidad rechazó todas las otras peticiones de las partes.21

Si bien son variadas las interpretaciones a raíz de esta resolución, el fallo condena a Uruguay en la forma, pero lo beneficia en los elementos sustantivos y predominantes para el futuro. De las cinco alegaciones formuladas por Argentina, la corte atendió únicamente la primera de ellas relativa al incumplimiento de Uruguay con las formas y procedimientos para informar la cons-trucción de las plantas.

El fallo y sus fundamentos representaría una muestra de la importancia que el tribunal le atribuye a las pruebas presentadas por las partes, distanciándose de la tesis que la Corte Inter-nacional es proclive a buscar acuerdos ‘salomónicos’; y que por el contrario, más bien se apega a los instrumentos jurídicos pronunciando sus resoluciones conforme a derecho.

21 Ver: www.icj-cij.org/docket/files/135/15873.pdf

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IV. REFLExIONES FINALES

El desconocimiento del Perú de la frontera marítima previamente establecida con Chile me-diante históricos acuerdos y tratados, constituye un hecho que debe preocupar a la comunidad latinoamericana. Al respecto, si Lima consiguiera su objetivo ante La Haya, representaría una disminución en la seguridad jurídica de la región, al quedar en evidencia que los acuerdos pueden estar sujetos a revisión aunque hayan sido suscritos y aplicados por décadas.

La intangibilidad de los tratados de fronteras constituye un principio fundamental de las re-laciones internacionales. Su propósito es crear estabilidad definitiva representando un elemento de paz y seguridad entre Estados vecinos. Su inobservancia representaría la posibilidad de abrir un sinnúmero de consecuencias bilaterales.

La presentación efectuada por Perú ante la Corte Internacional de La Haya22 crea una situación de complejidad en las relaciones vecinales, momento oportuno para afrontarla con prudencia y cuidado. Querámoslo o no, independientemente de los argumentos jurídicos y las posiciones sus-tentadas por las partes, el resultado de la demanda afectará en mayor o menor medida las buenas relaciones que mantienen ambos Estados.

Algunos juristas peruanos, como Fabián Novak y Luis García-Corochano, en su tratado derecho internacional público,23 al referirse a los límites de Perú con Chile, señalan que la línea de frontera de acuerdo al Tratado de 1929 termina en la orilla del océano Pacífico en el Hito concordia (18º 21’ 03’’ S) coincidente con el punto más meridional del Perú correspondiente a las coordenadas geográficas donde se ubica el Hito 1 establecido en el Acta de 1930.

Al respecto, el profesor Hernán Salinas Burgos, Director del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad Católica de Chile en su artículo denominado “Infundada ob-jeción peruana”, manifiesta la ausencia de bases en el derecho internacional que sustenten, de acuerdo al Tratado de 1929, el alegato de Perú respecto a que el Hito 1 no corresponde al punto de origen en la costa del Pacífico de la línea de frontera entre Chile y el Perú. Por el contrario, de acuerdo a los instrumentos de ejecución de dicho de tratado, ratificado por una práctica concordante de ambos Estados, no cabe duda de que dicho punto, por voluntad libre y válidamente expresada por las partes, corresponde a las coordenadas geográficas del lugar de emplazamiento del referido Hito 1.24

22 Estudio de opinión pública: Perspectivas y Escenarios de la Defensa, Santiago, Chile, 2009. 23 SALINAS BURGOS, Hernán. Diario el Mercurio. 28 de abril de 2007. En el se cita a la Pontificia Universidad Católica del Perú. Derecho

Internacional Público. Instituto de Estudios Internacionales, Fondo Editorial, 2001. 24 SALINAS BURGOS, Hernán. Artículo “Infundada objeción peruana”. Diario el Mercurio, 28 de abril de 2007.

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Ahora bien, en cuanto a la forma de actuar del Tribunal Internacional de La Haya, existe la creencia en algunos sectores de que dicho organismo en sus resoluciones intenta complacer a los actores en disputa a través de las ‘resoluciones salomónicas’. Sería una manera de mantener un cierto equilibrio en las relaciones internacionales de los Estados. Como ejemplo señalan los casos de Rumania vs Ucrania25 y últimamente el caso Argentina vs Uruguay.26 Empero, otros expertos señalan que los fallos del tribunal se fundamentan en los antecedentes y las pruebas aportadas por las partes, independiente de otras consideraciones de carácter político; y por lo mismo su actuar se apegaría estrictamente al derecho.27

La Corte Internacional de Justicia de La Haya en diversas sentencias relacionadas con materias que abarcan controversias territoriales de diferentes características, ha dejado establecido que no cabe invocar un cambio de las circunstancias como una causa de terminación de un tratado que establezca una frontera.28 Al respecto, entre Chile y Perú existe el Tratado de 1929 que fija las fronteras terrestres, y los tratados tripartitos entre Chile, Perú y Ecuador de Zona Marítima (1952) y Zona Fronteriza Marítima (1954). Al respecto, cabe recordar que los tratados en cuestio-nes limítrofes tienen una categoría especial, totalmente diferente a los de comercio por nombrar algunos. No solo obligan a las partes, sino deben ser respetados por otros Estados y organizaciones internacionales.

En el mismo orden de ideas conviene reseñar un editorial del diario el Mercurio que cita parte de un artículo del Sr. Jaime Lagos titulado “Los límites marítimos con el Perú” el que indica lo siguiente: “en general el rigor del máximo tribunal internacional (la haya) en la aplicación del derecho y de los tratados debiera confirmar una base de tranquilidad para quien posee una situación establecida y un caso sólido ante aquel”.29 Como es el caso de Chile en estas circunstancias.

Finalmente, podemos señalar que Chile frente a este proceso se encuentra unido como sociedad, con un claro sentimiento de confianza en la justicia de su causa y en la habilidad del Ejecutivo para manejar este asunto. Sin embargo, se estima del todo necesario y prudente el estudio con perspectiva de los posibles escenarios que se podrían presentar como resultado del fallo de tribunal, con el propósito de mantener informada a la población y de esta manera facilitar el cumplimiento efectivo del fallo por parte de nuestro país como ha sido su tradición republicana.

25 Fallo de la Corte Internacional de La Haya del 3 de febrero de 2009. Ver: http://www.icj-ij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=95&case=132&code=ru&p3=5

26 Fallo de la Corte Internacional de La Haya del 20 de abril de 2010. Ver: http://www.icjij.org/docket/index.php?p1=3&p2=2&case=135&PHPSESSID=0f67c5cbe4e75dc250fd0e3ffb8d0a0f

27 INFANTE, María Teresa. Seminario “Análisis del fallo de la Corte de La Haya en caso Argentina vs Uruguay y sus repercusiones al caso Chile vs Perú”, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, 12 de marzo de 2010.

28 Convención de Viena de 1969, Art. 62.29 el Mercurio 18 de diciembre 2007. Lagos Erazo Jaime Los límites marítimos con el Perú Ed. Andrés Bello año 2009 p. 141.

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CHILE EN EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA

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Fallo de la Corte Internacional de La Haya del 3 de febrero de 2009. Ver: http://www.icj-ij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=95&case=132&code=ru&p3=5

Fallo de la Corte Internacional de La Haya del 20 de abril de 2010. Ver: http://www.icjij.org/docket/index.php?p1=3&p2=2&case=135&PHPSESSID=0f67c5cbe4e75dc250fd0e3ffb8d0a0f

FIGUEROA PLA., Uldaricio. organismos internacionales. Editorial Jurídica de Chile. Segunda edición octubre 1991, Santiago, 1991.

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Tratado americano sobre solución pacífica de controversias.

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29M e M o R i A L D e L e J É R C i T o D e C H i L e

ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANOMARIO ARCE GIULIUCCI1

General de Brigada

Resumen: las relaciones entre los países de la región sudamericana han sido siempre complejas. la presencia de conflictos políticos, sociales y de interés soberano ha sido la tónica permanente al momento de relacionarse. hoy por hoy dichas relaciones se encuentran, como siempre, complicadas y entrampadas en factores de difícil solución.para buscar una fórmula adecuada han surgido últimamente múltiples orga-nismos de carácter regional que buscan, entre otros factores, posibilitar una convivencia soportable. sin embargo han surgido también, otros organismos que están marcando tendencias políticas, según el signo político de los gobiernos, lo que obviamente representa una transitoriedad, ya que siendo países demo-cráticos, el signo político de sus gobiernos puede cambiar en pocos años, con lo cual dichos organismos no tendrán el sustento que los originó.otros conflictos de carácter bilateral también son un elemento presente, ya que, en algunos casos, persisten luchas centenarias en la demarcación limítrofe, cuya solución aún no se vislumbra, a pesar de la intervención de organismos internacionales de justicia.Palabras clave: sudamérica, conflictos políticos, demarcación limítrofe, rela-ciones internacionales, tendencias, globalización, organismos internacionales, liderazgos, mercado, bloques, conflicto social, tratado, litigios fronterizos, conflictos limítrofes, geopolítica, corrientes políticas.

Abstract: relations between countries of the south american region have always been complex. The presence of political and social conflicts and sovereign interests has been the order of the day for relations. day by day these relations are, as always, complicated and entrapped by factors with no easy solution.in recent years multiple organisms of a regional character have emerged to find an adequate formula. among other factors, they propose the possibility

1 General de Ejército (R), Oficial del arma de Telecomunicaciones, Licenciado en Ciencias Militares; Oficial de Estado Mayor, profesor de Estrategia Militar y Logística, Academia de Guerra del Ejército; Magíster en Ciencias Militares, mención en Planificación Estratégica; y Magíster en Dirección y Organización de Empresas, reconocido por la Universidad de Leída, España; investigador de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE); director de programas de Magíster en la Academia Politécnica Militar; y agregado militar, naval y aéreo en la República Popular China. Actualmente se desempeña como Asesor de Posgrado en la Academia Politécnica Militar ACAPOMIL.

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MARIO ARCE GIULIUCCI

of a sustainable existence. nevertheless, other organisms have also emerged which are determining political tendencies in accordance with the stance of governments. These are obviously transitory in nature, given that in democratic countries, the political stance of governments can change within a few years, thereby leaving this organisms without the support they formerly had.other conflicts of a bilateral nature are also a present element. in some cases centuries-old struggles continue over frontier limits with no imminent solution despite the intervention of interracial judicial organisms.Keywords: south america, conflicts, politics, frontier limits, international relations, tendencies, globalization, international organism, market, blocs, social conflict, treaty, frontier litigation, frontier conflicts, geopolitics, political currents.

INTRODUCCIÓN

El escenario latinoamericano de hoy se está caracterizando por la marca de ciertas tendencias que aparecen muy nítidas en el contexto de sus relaciones internacionales. Una de esas tendencias es la proliferación de las cumbres presidenciales, que acompañan la creación y funcionamiento de múltiples conferencias o grupos de integración de países, cuya característica más notoria es la interacción directa entre jefes de Estado.

La siguiente tendencia es la manifestación de intereses de integración divergentes, unos a favor de la globalización y por ende abiertos a los mercados mundiales, otros con aspiraciones más discretas, aferrados a la tradicional manera de relacionarse comercial y diplomáticamente, más bien buscando la protección de los grandes organismos internacionales.

Con todo la región latinoamericana vive momentos de profundos cambios, exigida por la necesidad de buscar integrarse a la tendencia globalizante de los mercados, por una parte y por otra, de manejar la cada vez mas creciente dependencia de las fuentes energéticas.

En esta búsqueda, surge inevitablemente el establecimiento de liderazgos regionales, propios de todo grupo en organización. Estos liderazgos regionales no siempre están claros y pueden manifestarse de diferente forma, unos buscando la identidad ideológica, otros tratando de consolidar una postura mundial corporativa que favorezca su influencia ante las grandes naciones o grupos de naciones.

En el presente artículo analizaremos la situación de los países sudamericanos, sus conflictos de in-terés y cómo se organizan para buscar solución a sus problemas sociales, políticos y de identidad.

Adicionalmente incluiremos una síntesis de los principales conflictos limítrofes que afectan a los países de la región y cuál es su situación actual.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

La organización regional

A pesar de los intentos de los libertadores del siglo XIX, América Latina en general y Sudamé-rica en particular, han estado lejos de lograr la unificación bajo una misma bandera, los motivos podríamos analizarlos en otra ocasión, pero lo más seguro es que nuestra geografía haya sido uno de los factores decisivos, además de las condiciones de desarrollo dispar y la constitución étnica diferente entre las naciones que la conforman, aun cuando compartan idioma y otras características.

Talvez por esa razón es que se hayan también constituido múltiples organismos internacionales de diferente propósito, a los que adhieren con entusiasmo la mayoría de los países de la región. Lo cierto es que en la actualidad se observa una divergente corriente política, estableciéndose “ejes” que varían según el signo de los gobiernos de turno y que generan más confusión que alianzas efectivas.

En efecto, en el último tiempo ha sido Venezuela con su corriente de izquierda al estilo cubano, la que ha arrastrado a otros países a un ordenamiento “bolivariano” esencialmente antinorteamericano que buscan adherir a una corriente izquierdista más radical en lo político, social y económico. Se caracterizan por ser gobiernos centralizados opuestos al libre comercio, que propician el control estatal de los principales recursos naturales e industrias.

Por otra parte existe una corriente de países que han optado por gobiernos de carácter socialista pero moderado en su actuar, manteniendo las características del mercado y aplicando medidas sociales consensuadas en el ámbito democrático pleno. Esta situación se repite en otros países que han optado por gobiernos de derecha, también moderada, en el sentido de abordar los temas sociales con mayor sensibilidad, también en el ámbito de la plena democracia.

Brasil de la mano de Lula, ha logrado avanzar en su afán de convertirse en una potencia mundial y por lejos constituye hoy por hoy la nación líder en América Latina, ejerciendo su poder frente a los conflictos que aquejan a la región y utilizando esta posición para alejarse de EE.UU. y competir con la nación norteamericana la hegemonía en la región. Para ello no ha escatimado esfuerzos en demostrar dicha independencia al recibir recientemente al presidente de Irán, Ma-hmoud Ahmadineyad, que además tuvo encuentros con los presidentes de Venezuela y Bolivia, lo que representa un claro desafío a EE.UU.

Venezuela, Ecuador, Bolivia, junto a Cuba y otros países centroamericanos, conforman la “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América” (ALBA), que declara su abierta tendencia a buscar una solución de izquierda para los problemas sociales de los países que la integran. Con la reciente elección de un ex guerrillero, Uruguay podría integrar también este conglomerado.

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MARIO ARCE GIULIUCCI

En contraposición se está abriendo un eje pro estadounidense, que compite con el ALBA, formado por algunos de los países ribereños del Pacífico, como son Colombia, Chile, Perú, Panamá, Costa Rica y México, todos los que poseen una línea política similar, más bien de derecha moderada, que respaldarían la instalación de nuevas bases estadounidenses en Colombia y apoyarían fuer-temente la política y programas antinarcóticos, conocida como la Iniciativa Mérida, mediante la cual México pretende fortalecer las instituciones que participan en la lucha contra el narcotráfico, especialmente en cuanto a fortalecer el brazo militar.

Colombia, sumida en una guerra interna de décadas, contra el narcotráfico y la insurgencia guerrillera, busca erradicar el mal que la aqueja con miras a acceder al pleno desarrollo y a la explotación libre y descontaminada de su enorme riqueza nacional. Últimamente, gracias a la aplicación de fuertes y decididas medias de seguridad, ha tenido ciertos éxitos frente a la guerrilla, tarea que busca consolidar.

Argentina ha marcado el paso en su desarrollo, fundamentalmente por las fuertes luchas in-ternas de poder y por la creciente ola de corrupción observada, especialmente en los organismos del Estado.

Por su parte, en el corazón de la región andina del norte, Bolivia, Ecuador y Perú con tasas de pobreza superiores al 45%, luchan por escapar de tal condición, pero entrampados en sociedades fragmentadas en las elites de las minorías y en las grandes poblaciones indígenas y rurales de escasa educación y en la creciente producción de materia prima para estupefacientes, les cuesta mucho aprovechar las oportunidades. Perú ha logrado un crecimiento sostenido en los últimos cinco años que mantiene el optimismo por su recuperación económica y por el acceso a un mayor bienestar para su pueblo. En Bolivia, Evo Morales pretende erguirse como el líder de los movi-mientos indigenistas latinoamericanos, lo que podría provocar un levantamiento masivo de las etnias que luchan por ser reconocidas a nivel de naciones originarias.

En los cuadros siguientes se representan los principales acuerdos regionales, tanto de inte-gración general, como de carácter económico que se encuentran vigentes, en cuya conformación se podrá notar la gran diversidad de integración que cada país se ha dado, haciéndose miembro de la mayoría de los acuerdos.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

Denominación Historia Objetivo

Organización de Estados Americanos OEA

La Primera Conferencia Internacional Ameri-cana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, 18 Estados americanos participaron de esta conferencia, en la que se acordó establecer una Unión Internacional de Repúblicas Ame-ricanas, con sede en Washington, D.C.En la Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia, en 1948, se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de So-luciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Afianzar la paz y la seguridad del continente; Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión; Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Unión de Naciones Suramericanas UNASUR

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la organización. La primera presidenta pro tempore fue la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.

Construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medioambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.

Grupo de Río Fue creado el 31 de diciembre de 1986, por la Declaración de Río de Janeiro, suscrita por Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.

Preservación de la paz, la promoción de los valores democráticos y el impulso al desarrollo de nuestra región, constituyen los principios esenciales que unen a los miembros del grupo. Vigencia plena e irrestricta de las instituciones y el estado de derecho, así como el privilegiar el multilateralismo y el derecho internacional, son también aspiraciones básicas del grupo.

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AméricaALBA-TCP

Se concreta en un proyecto de colabora-ción y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), impulsada por Estados Unidos.

Es una plataforma de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda.

Mercado Común del SurMERCOSUR

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscri-bieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR. En 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto.Junto con Bolivia y Chile, se amplió la cobertura puramente económica hacia una de orden político, mediante el “Mecanismo de Consulta y Concertación Política”, que permite consensuar posiciones en materias de alcance regional que superan lo estric-tamente económico y comercial.

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.

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MARIO ARCE GIULIUCCI

Denominación Historia Objetivo

Asociación Latinoamericana de IntegraciónALADI

Creada el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo. Reemplaza a la ALALC. Su adhesión está abierta a cualquier país de Latinoamérica.

Crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país buscando el pluralismo en materia política y económica; Convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; Tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL

La sede de la comisión es la ciudad de Santiago de Chile que coordina dos sedes subregionales: una para América Central, con sede en la Ciudad de México y la otra para los países del Caribe, situada en Puerto España (Trinidad y Tobago).

Es el organismo dependiente de la Organización de Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región. Sus labores se concentran en el campo de la investigación económica.

Grupo de los TresG3

Firmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de Indias.

Estimular la expansión y diversificación del co-mercio entre los países; Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios; Promover condiciones de competencia leal en el comercio; Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de los países; Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre los países, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; Propiciar relaciones equitativas reconociendo los tratamientos dife-renciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI.

Comunidad AndinaCAN

El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró debido a incompatibilidades entre la política económica y las políticas de integración de la CAN. Chile es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.

Alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana.

Sistema Económico Latinoamericano y del CaribeSELA

Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá, actual-mente integrado por 27 países.

Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia eco-nómica, ante países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales.Impulsar la cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

DenominaciónAn

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Organización de Estados Americanos. OEA

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Unión de Naciones Suramericanas UNASUR

X X X X X X X X X X X X

Grupo de Río X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - ALBA-TCP

X X X X X X X X

Asociación Latinoamericana de Integración ALADI

X X X X X X X X X X X X

Mercado Común del Sur MERCOSUR X X X X X

Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC

X X X X X X X

Grupo de los Tres G3 X X X

Comunidad Andina CAN X X X X

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe SELA

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Miembro Activo de Organismos 2 7 3 7 7 6 7 4 4 2 4 5 3 4 4 3 3 6 5 4 6 6 3 7 8 1

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MARIO ARCE GIULIUCCI

La relación de EE.UU. con Latinoamérica

La nueva administración estadounidense ha planteado cambios en las relaciones entre EE.UU. y Latinoamérica en general y Sudamérica en particular. En lo fundamental se nota una determina-ción en cuanto a fortalecer los elementos de seguridad relativos al combate contra el narcotráfico tanto en México como en Colombia, países donde se ha centrado la mirada, ya que constituye la lucha contra un flagelo que afecta directamente a EE.UU. y por lo tanto el gobierno considera un deber de combatir.

La dificultad de las relaciones con Sudamérica está puesta sobre el surgimiento de bloques declaradamente antinorteamericanos, como lo es la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA), liderada por Venezuela y adscrita por los países de la región que han adhe-rido a la doctrina más dura del socialismo, como son Bolivia, Ecuador, Cuba y posiblemente Uruguay.

Por otra parte el alejamiento de Brasil, que busca marcar un liderazgo en la región, constituye un escollo importante para Estados Unidos, máxime si en la actualidad se encuentra estrechando lazos con Irán. Un acuerdo firmado recientemente entre Turquía, Brasil e Irán, impone a este último a remitir a Turquía 1.200 kg de uranio pobremente enriquecido a cambio de 120 kg de uranio enriquecido para uso en investigaciones de carácter médico. EE.UU. si bien reconoce en dicho acuerdo un paso adelante en la idea de frenar el avance de Irán en el área nuclear, estima insuficiente la medida y exige el completo cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Se-guridad de la ONU.

Esta audaz jugada de Brasil, le podría costar el sacrificio de su gran anhelo, cual es el de integrar el Consejo de Seguridad de la ONU, salvo que por el lado de la comunidad musulmana pueda obtener un apoyo más franco y numeroso.

En 2009, Ecuador canceló el alquiler de la base de Manta, una de las más grandes que Estados Unidos mantenía en el continente, con capacidad para albergar tropas, aviones de carga y de combate. Por tal razón el gobierno estadounidense propicia la instalación de siete nuevas bases militares en Colombia, las que se sumarían a las que mantiene en Honduras (Base Soto Cano), Perú (Iquitos y Nanay), Antillas Holandesas (Aruba y Curazao), El Salvador (Comalapa), Cuba (Guantánamo), Costa Rica (Liberia), Paraguay (Mariscal Estigarribia).

Lo anterior introduce otro foco de conflicto con Brasil, que ve amenazada su hegemonía continental, por lo que Lula se ha opuesto tenaz y férreamente a la instalación de nuevas bases norteamericanas en la región.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

CONFLICTOS PENDIENTES ENTRE PAÍSES SUDAMERICANOS2

Argentina-Uruguay

Un gran conflicto social y di-plomático se ha presentado al-rededor de la instalación de dos grandes plantas de celulosa (Ence y Botnia) en la orilla uruguaya del río Uruguay, que constituye la frontera con Argentina, debido a un reclamo esencialmente ambiental. El conflicto se caracteriza por una alta movilización de la población argentina potencialmente afectada (Gualeguaychú) llegando al corte sistemático de las rutas y puentes internacionales, con serios daños comerciales y turísticos, así como un serio conflicto diplomático entre los dos países que han considerado agotadas las negociaciones directas, razón por la cual Argentina ha demandado a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia argumentando que la insta-lación de las plantas de celulosa son contaminante y se ha verificado una flagrante violación del Estatuto del río Uruguay.

Por su parte, Uruguay ha demandado a la Argentina ante el sistema de solución de controversias del MERCOSUR y la Corte Internacional de Justicia, argumentando en el primer caso que los cortes de ruta constituyen una violación al principio de libre circulación, y en el segundo caso, que los mismos son tolerados y utilizados por el gobierno argentino para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de las plantas de celulosa.

En 1961 se celebró entre Argentina y Uruguay el Tratado del río Uruguay y en 1975 el Estatuto del río Uruguay, donde, entre otras cosas, se manifiesta la voluntad de “establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del río uruguay”, donde “las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático y prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas que cada caso amerite”.

La causa en La Haya fue abierta en mayo de 2006 con un pedido de medida cautelar para que el tribunal frenara la construcción de la papelera. El tribunal lo rechazó, pero aclaró que si en el momento de fallar sobre el fondo llegaba a la conclusión de que se afectó un derecho, podría llegar incluso a ordenar el desmantelamiento de la planta.

2 Mapas de Cristián López Vega, revista defensa Global Año 2 / Nº 3 / 2009.

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MARIO ARCE GIULIUCCI

En 2008, Argentina presentó ante la Corte Internacional de La Haya nuevas pruebas en la demanda contra la instalación de Botnia. La consejera legal de la cancillería entregó en Holanda documentos que refuerzan la denuncia contra Uruguay y acusan al país vecino de haber “agravado” las cosas con la construcción de otras obras conexas a la papelera como el puerto de Nueva Palmira, realizado “sin autorización local” considerando que se encuentra sobre un río compartido.

Recientemente, el 20 de abril de 2010, la Corte Internacional de La Haya se pronunció sobre este diferendo, estableciendo que si bien hubo ciertas normas incumplidas por parte de Uruguay en la instalación de la planta de celulosa del río Gualeguaychú, las aguas de este curso fluvial no fueron contaminadas ni con la instalación, ni con la puesta en marcha de la planta, por lo que no hay motivos para ordenar el cese de sus operaciones, no imponiendo las sanciones económicas solicitadas por Argentina.

Bolivia-Paraguay

Antes de la Guerra del Chaco, Paraguay había perdido un tercio del territorio que reclamaba como propio en la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870) frente a las fuerzas aliadas de Brasil, Argentina y Uruguay.

Finalizada la Guerra de la Triple Alianza en 1870, Paraguay y Argentina acordaron someter la disputa del territorio chaqueño boreal a arbitraje, con el propósito de evitar un reinicio de las hostilidades. Fue elegido árbitro el entonces presidente de Estados Unidos, Rutherford B. Hayes, quien el 23 de noviembre de 1878 falló a favor de Paraguay. Los derechos de Paraguay sobre la región parecieron así confirmarse. Sin embargo, de inmediato Bolivia anunció su desacuerdo con el fallo, iniciándose así una larga batalla diplomática.

La Guerra del Chaco se libró entre 1932 y 1935 y fue la más grande y más sangrienta de América durante el siglo XX. El enorme despliegue de material bélico y municiones no tiene comparación con ningún otro conflicto americano a lo largo de ese siglo. Durante tres años, 250.000 soldados bolivianos y 150.000 paraguayos se enfrentaron en los cañadones chaqueños.

Unas catorce batallas y otras tantas escaramuzas, se dieron durante la guerra, siendo una de las mas cruentas la del Fortín Boquerón, en la que una decena de combatientes bolivianos al mando del coronel Manuel Marzana, resiste durante meses el ataque del Ejército Paraguayo liderado por el coronel José Félix Estigarribia. Y la batalla de Campo Vía donde los paraguayos tomaron 8 mil prisioneros bolivianos y abundante material de guerra. Después de largas negociaciones, el

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

tratado para terminar la guerra fue firmado en Argentina el 21 de julio de 1938, en la Conferencia de Paz de Buenos Aires.

Paraguay resultó el mayor beneficiado del acuerdo de paz, al retener las tres cuartas partes del Chaco Boreal estableciéndose para ello los actuales límites internacionales. Bolivia recibió una pequeña área a orillas el río Paraguay, donde hoy se encuentra Puerto Busch.

Posterior al tratado se han manifestado algunos intentos bolivianos por revisar su contenido y buscar recuperar parte de los territorios perdidos, llegando a constituir un anhelo nacional. En la actualidad ambos gobiernos han declarado su compromiso por respetar los términos del tratado y buscar la cooperación entre ambas naciones.

La ayuda prestada durante el 2008 por el gobierno venezolano, en orden a modernizar y re-faccionar las bases militares bolivianas en la frontera con Paraguay, despertaron suspicacias en círculos políticos y de prensa de este último país. Sin embargo los ministros de Defensa de ambos países, reiteraron la voluntad manifiesta de sus respectivos gobiernos de afianzar sus vínculos y descartaron cualquier posibilidad de un conflicto armado.

Brasil-Colombia

Las fronteras del sur de Colombia se están convirtiendo en el escenario más vulnerable frente a la actual dinámica del conflicto derivado del narcotráfico, el tráfico de armas y los impactos de la estrategia anti-narcóticos asumida por este país en contra de la guerrilla. Esto ocurre tanto en los 526 km de frontera con Ecuador, como en los 1.590 km de frontera con Perú y los 1.600 km de frontera con Brasil, muchos de los cuales están constituidos por fuentes fluviales como los ríos San Miguel, Putumayo o Caquetá.

Esta situación ha traído como consecuencia la respuesta institucional de estos tres países limítrofes con Colombia, particularmente en los ríos y cielos amazónicos, como lo demuestran la implementación y seguimiento del convenio de control ribereño entre Perú y EE.UU., así como el uso del Sistema de Vigilancia Amazónica (SIVAM) ubicado en territorio brasileño para contrarrestar la presencia del Frente 63 de las FARC en el departamento colombiano de Amazonas.

Brasil ha emprendido una efectiva tarea de vigilancia de sus fronteras a cargo 23.000 soldados. Habiendo firmado protocolos de acuerdo con Perú y Colombia, en orden a establecer una efectiva

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vigilancia en los sectores de la Amazonia. “brasil actúa en el ejercicio de potestades soberanas y se prepara para utilizar herramientas tales como fuerzas militares modernas en la defensa de los superiores intereses de la nación brasileña”, declaración del gobierno brasilero, con motivo de la Cumbre de Presidentes efectuada en Brasilia.

Chile-Argentina

La historia de las relaciones fronterizas entre Chile y Argentina es larga y tormentosa. Sin embargo jamás ambos países han llegado a la confrontación por la fuerza. Con mas de 5.000 mil kilómetros de una difícil frontera, son múltiples los problemas que se han presentado a lo largo de la vida republicana de ambas naciones. Desde la cesión por parte de Chile de la llamada Patagonia Oriental, luego de la Guerra del Pacífico, hasta los últimos diferendos limítrofes, el más importante de los cuales es sin duda, el del Canal Beagle, por cuya razón, a fines de 1978, ambos países estuvieron a pocos minutos de un enfrentamiento de proporciones, de no darse la intervención del Vaticano como mediador del conflicto.

Un resumen de los diferentes y más importantes litigios fronterizos entre ambos países es posible presentar de la siguiente manera:

Primer Litigio Territorial : La Patagonia Oriental (1843-1872)Segundo Litigio Territorial : Demarcación de Tierra del Fuego (1893)Tercer Litigio Territorial : Punta de Atacama (1899)Cuarto Litigio Territorial : Valles y hoyas de los Andes Australes (1902)Quinto Litigio Territorial : Valles de Alto Palena (1902-1966)Sexto Litigio Territorial : Canal del Beagle (1978)Séptimo Litigio Territorial : Laguna del Desierto (1991)Octavo Litigio Territorial : Campo de Hielo Patagónico

De estos, solo se encuentra pendiente la demarcación del tramo que va entre el cerro Murallón y el monte Fitz Roy, correspondiente a Campo de Hielo Patagónico, a cuya tarea se encuentran abocadas ambas cancillerías.

Todos estos conflictos limítrofes han sido resueltos a través del tiempo mediante mediación de terceros o por propio y mutuo acuerdo entre las partes.

También se encuentra pendiente la soberanía sobre los territorios antárticos, cuya demarcación unilateral por ambos países coincide casi en su totalidad, asunto que sin embargo, está sujeto a las disposiciones del Tratado Antártico, del que además, son parte numerosas naciones, entre las que se encuentran las grandes potencias mundiales.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

Chile-Bolivia

La consolidación limítrofe de los países de América fue más o menos confrontacional desde los indicios de las respectivas expansiones republicanas, debido a la precaria delimitación que, para la época, trazaron los conquistadores españoles y portugueses por diversas razones entre las que se identifican la dificultad para la confección de mapas fidedignos, así como la falta de comprensión por parte de los incipientes gobiernos acerca de los factores geopolíticos que re-presentaban las fronteras.

Chile y Bolivia se sitúan a nivel regional e internacional, después de más de un siglo de ter-minada la Guerra del Pacífico, como países rivales, incapaces de conciliar posiciones. Mientras los bolivianos demandan una salida soberana al océano Pacífico, Chile muestra su disposición a efectuar concesiones para una salida al mar, pero sin cesión territorial. Esta ha sido la lógica dominante en los últimos años de relaciones. La persistencia de estas posiciones encontradas ha motivado que Bolivia haya optado por plantear el tema en instancias multilaterales, principalmente en la OEA donde el año 1979 se aprobó la declaración 426 que declara de “interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual bolivia obtenga acceso soberano y útil al océano pacífico”.

Mediante el Tratado de 1904 firmado por Chile y Bolivia, se establece la actual delimitación fronteriza entre ambos países y que consolidó la mediterraneidad boliviana. En esencia, este instrumento determinó que se reconocía el dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre los te-rritorios ocupados por este en virtud del Artículo 2° del Pacto de Tregua de 1884, firmado con ocasión del término de la Guerra del Pacífico. Además se convino construir un ferrocarril Arica-La Paz, Chile otorgó a Bolivia el derecho de libre tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico y además se obligó a pagar a Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras. Acuerdos estos últimos que se encuentran cumplidos y en cumplimiento por parte del Estado de Chile.

En la actualidad la situación es la de buscar un acercamiento positivo, tendiente a solucionar el problema en forma equitativa para ambas partes, cosa difícil, ya que ni Chile está dispuesto a revisar el tratado ni a desprenderse de parte de su territorio; ni Bolivia ha variado su pretensión, en orden a obtener salida soberana, abierta y definitiva al océano Pacífico, condición que considera esencial para su desarrollo y es su objetivo nacional más importante.

La situación geopolítica tampoco es favorable, ya que de ceder Chile una franja para el acceso al mar a Bolivia, tendría que ser utilizando el actual límite norte con Perú, país que se opone a dar su beneplácito para tal solución. Por otra parte se hace impensable que Chile seda una parte de su territorio que signifique una interrupción de su continuidad geográfica, habida consideración de la estructura geográfica del país.

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Así las cosas, de cuando en cuando, las relaciones entre ambos países se tensan dificultando el normal intercambio comercial y político entre naciones vecinas. Lo anterior ha llevado a las autoridades bolivianas, por ejemplo, a no abastecer de gas a Chile, imponiendo cláusulas a terceros países en orden a impedir que por esa vía el gas de Bolivia pueda llegar a Chile. Otras situaciones de tensión se viven en la explotación y suministro de agua proveniente de los ríos fronterizos.

En la actualidad ambas naciones no mantienen relaciones diplomáticas formales, lo que habla del estado precario de las relaciones, todo lo cual dificulta aún más el avisoramiento de posibles soluciones a este radical conflicto, casi permanente y que de tiempo en tiempo se torna tenso.

Chile-Perú

La guerra sostenida por Chile en contra de la Confederación Perú-Boliviana entre los años 1836 y 1839, marca el inicio de una larga controversia entre ambos países. Cuna del virreinato del Perú, Lima fue siempre el referente de gobernabilidad, a través del cual se llegaba directamente al rey de España. Por todo el período de la dominación española Chile constituyó una provincia del virreinato y por lo tanto sometida al mandato del virrey. A partir de la emancipación ameri-cana, Chile primero y Perú después, incluso con la ayuda de los gobernantes chilenos, logró su independencia. Sin embargo, las rivalidades entre ambas incipientes naciones surgen a partir de la lucha posterior por buscar el predominio comercial y la hegemonía en Sudamérica.

La segunda gran confrontación, también motivada por las dificultades de orden comercial, ahora en relación a la explotación del salitre, como producto estratégico, habida consideración de la demanda mundial por el mineral, concluye con la Guerra del Pacífico, enfrentados nuevamente Chile contra Perú y Bolivia su gran consecuencia es la modificación drástica de los límites entre los países en conflicto, cuyas repercusiones aún se mantienen mediante conflictos de delimitación fronteriza y marítima, además de las pretensiones bolivianas de obtener salida al mar.

Diversos tratados y acuerdos mantienen su vigencia, no obstante, tanto Perú como Bolivia, reclaman su revisión o buscan interpretaciones distintas a las consideradas al momento de su ratificación.

La última controversia se inició cuando Perú comenzó a sostener, a mediados de los años 1980, que las fronteras marítimas entre Chile y Perú no estaban delimitadas. El 23 de mayo de 1986, mediante un memorándum entregado por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no habían celebrado un tratado específico de delimitación marítima; a lo anterior Chile respondió que dicha delimitación marítima se encuentra establecida y sancionada en los protocolos de acuerdo de 1952 y 1954 firmados por ambos países, libre y soberanamente.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la república del perú y la república de Chile”, a cuyo estudio se encuentra abocada la corte, esperándose un primer resultado en un plazo aproxi-mado de 5 años. De cuyos efectos no es posible, por ahora extraer conclusiones aproximadas.

Colombia-Nicaragua

Posterior a las guerras de la independencia y a la partición de Panamá y la Gran Colombia, y ya en-trado el siglo XX, en agosto de 1913, Colombia protesta ante Nicaragua por la concesión hecha a Estados Unidos sobre las Islas del Mangle, considerando que dicha concesión violenta la soberanía y derechos de Colombia en la zona, ya que estas islas se consideran parte del archipiélago de San Andrés y Providencia.

A partir de ese hecho y durante los siguientes quince años, ambas naciones buscan solucionar esta controversia mediante conversaciones bilaterales que dan sus frutos mediante el Tratado Esguerra-Barcenas firmado el 24 de marzo de 1928, en virtud del cual Colombia reconoce la pro-piedad y soberanía de Nicaragua sobre las Islas del Mangle y la Costa Mosquita; Nicaragua, a su vez, reconoce la soberanía de Colombia sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que forman parte del archipiélago de San Andrés, quedando pendiente la negociación de los cayos Roncador y Quitasueño, por encontrarse a la época en litigio entre Colombia y EE.UU.

Un Acta Complementaria es firmada en 1960 para definir el límite de los océanos entre ambas naciones, siendo el meridiano 82, el hito determinado para tal efecto. Al respecto, un incidente de proporciones se produce el año 1964, cuando Nicaragua decide concesionar la explotación petrolera a favor de compañías norteamericanas.

Terminada la guerra civil nicaragüense, hacia el año 1980, el nuevo gobierno sandinista declara nulo el tratado de Esguerra-Barcenas de 1928, argumentando que a la firma del tratado, Nicaragua se encontraba ocupada militarmente por EE.UU. y reclamando para su soberanía el archipiélago de San Andrés y Providencia, por considerar que se encuentran en la plataforma continental nicaragüense.

La demanda es hecha ante la Corte Internacional de Justicia en diciembre de 2001 y en síntesis pide la soberanía sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las islas anexas

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y cayos, así como los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, además de determinar una frontera única entre las áreas de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva de ambas naciones.

El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia dio su fallo oficial establecien-do que el Tratado de 1928 y el Protocolo de 1930 eran válidos y que por lo tanto la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era incuestionable. Sin embargo, la corte estableció que la querella sobre la soberanía de los cayos Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, permanece abierta debido a que estos territorios no están incluidos dentro del Tratado de 1928.

El fallo tiene como consecuencia que la Corte Internacional de Justicia seguirá tramitando la denuncia de Nicaragua contra Colombia, en lo que respecta a los territorios en litigio, si bien todavía no se han fijado las fechas para el inicio de las audiencias.

Últimamente y a raíz de los incidentes diplomáticos ocurridos en las fronteras de Colombia y Ecuador, con motivo de la persecución de la guerrilla llevada a cabo por las FF.AA. de Colombia y dado el alineamiento político de los gobernantes de Venezuela, Ecuador y Nicaragua, el gobierno de este último país ha recrudecido sus declaraciones, resaltando con énfasis el litigio que mantiene con Colombia y exigiendo una pronta solución al conflicto.

Colombia-Ecuador

La situación de conflicto que vive Colombia, sin duda ha debili-tado todas sus fronteras, al punto de hacerlas un permanente foco de inestabilidad con sus vecinos, especialmente con Ecuador y Vene-zuela. Las comunidades fronterizas, ajenas del poder del Estado, buscan en las fracciones guerrilleras instancias de solución de conflictos locales o de satisfacción de necesidades básicas, como alimentación y seguridad.

Los efectos más inmediatos de esta situación provocan, entre otros, el desplazamiento de los campesinos, tanto colombianos como ecuatorianos; el enrolamiento de jóvenes a los grupos armados de la guerrilla; la búsqueda de trabajo de los campesinos y jóvenes en la cosecha de la coca, (los llamados “raspachines”); el incremento de los índices de delincuencia, y por último, la falta total de asistencia médica y alimentaria a la población fronteriza.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

La guerrilla colombiana aprovecha las debilidades de la frontera y se refugia en las normas internacionales que rigen la soberanía de los Estados, produciendo graves roces que podrían escalar y transformarse en conflicto entre Estados.

Así sucedió el 1 de marzo de 2008 ante la incursión de las Fuerzas Armadas de Colombia, que en la persecución de grupos guerrilleros, traspasó la frontera con Ecuador, en la llamada “Opera-ción Fénix”, para neutralizar un importante foco guerrillero, en cuyo incidente murió Raúl Reyes, miembro del secretariado de las FARC y otros 17 guerrilleros que pernoctaban en un campamento en medio de la selva.

Derivado de este incidente se produjeron movilizaciones de tropas en la frontera de los tres países involucrados, Ecuador, Venezuela y Colombia, hasta que el 5 de marzo, luego de intensas conversa-ciones los representantes de Colombia y Ecuador ante la OEA llegaron a un acuerdo provisional por el cual se aceptó no condenar a Colombia por la violación de la soberanía territorial ecuatoriana, a cambio de que el citado país reconociera la violación fronteriza.

Panamá-Colombia

En febrero de 2008 se produce un enfrentamiento entre fuerzas de la policía costera panameña y presuntos guerrilleros que se trans-portaban en lancha a la altura de la Provincia de Darién, resultando cuatro colombianos y un policía panameño heridos.

El conflicto interno que vive Colombia se extiende hasta las frontera colombo-panameña y genera la preocupación del gobierno de Panamá que, en previsión de más enfrentamientos como los ocurridos en febrero de 2008, reforzó el cuerpo de guardafronteras en esta zona conflictiva.

La zona fronteriza panameña prácticamente es tierra de nadie debido a su inaccesibilidad, por la existencia del llamado Tapón del Darién, que cubre 597.000 hectáreas de selva virgen, que se ha convertido en santuario de guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes.

Pese al deseo de Colombia de abrir esta barrera, el gobierno panameño no ha autorizado la intervención de la zona, alegando razones ambientales, de seguridad nacional y hasta de carácter sanitario.

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Perú-Ecuador

Durante el pasado siglo, tres grandes enfrentamientos marcaron el acontecer bélico en la frontera entre Ecuador y Perú, estos fue-ron la Guerra Perú-Ecuatoriana de 1941-42, la Guerra de la Cordillera del Cóndor en 1981 y la Guerra del Cenepa en 1995.

La verdad es que la historia fronteriza de ambas naciones ha estado plagada de problemas desde la reforma de partitud dispuesta por la Real Cédula de 1802, en virtud de la cual la Audiencia de Quito volvió a formar parte del virreinato del Perú. Lo cierto es que el Perú nunca dio valor alguno a la demarcación de límites de la mencionada cédula, luego de la cual se sucedieron numerosas otras cédulas y tratados, ninguno de los cuales fue suficiente para zanjar en forma definitiva el asunto. Mas aún, este se fue agravando en el tiempo, hasta dar como resultado conflictos de soberanía en el que se emplearon fuerzas militares de ambos países.

La primera de ellas se produce en 1941, en lo que se conoce como la Guerra Perú-Ecuatoriana, que tuvo lugar entre 1941 y 1942. En esta corta guerra y luego del Protocolo de Río de Janeiro (1942), firmado por los países garantes del tratado (Argentina, Brasil, Chile y EE.UU.), Perú obtiene para sí, parte de la provincia del El Oro y de Loja, reafirmando además su control sobre territorios orientales del amazonas.

La derrota de 1941 fue para Ecuador una humillación nacional y dejó una huella profunda en el orgullo patrio, hasta que en 1960 y por el peso del tiempo y de las presiones políticas inter-nas, el Presidente ecuatoriano, José María Velasco Ibarra declara “nulo de nulidad absoluta”, el Protocolo de Río de Janeiro.

Hubo de transcurrir veintiún años de statu quo en la zona, hasta que el 22 de enero de 1981, se produce un incidente fronterizo en la caliente frontera perú-ecuatoriana, detonando el conflicto denominado Guerra del Cóndor o de Falsa Paquisha, cuyo desenlace tiene como consecuencia la intervención de la Organización de Estados Americanos, que finalmente determinó el cese de las hostilidades.

Hacia fines del siglo XX, en 1995 se produce la siguiente escaramuza entre ambos países, lla-mada la Guerra o Conflicto del Cenepa, en cuya ocasión Ecuador desplegó más de 2.000 efectivos, produciéndose enfrentamientos que fueron detenidos en virtud de un acuerdo de cese del fuego, mediado por los garantes del Protocolo de Río de Janeiro.

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ESCENARIO REGIONAL SUDAMERICANO

Mediante la Declaración de Paz de Itamaraty, ambos países acuerdan deponer las armas, sin embargo, tras nuevos incidentes que reactivan los combates en Tiwinsa, mueren y resultan heridos numerosos combatientes por ambos lados.

Luego de más de un año de conversaciones, ambos países deciden otorgar la mediación a la decisión de los países garantes del Protocolo de Río de 1942, los que finalmente resuelven que la línea de demarcación de la frontera será la misma establecida en el Protocolo de Río de Janeiro de 1942, manteniendo el dominio de la región de Tiwinsa para el Perú y otorgando a Ecuador el derecho a la libre navegación por el río Amazonas y sus afluentes septentrionales. De este modo, el acuerdo definitivo de paz es firmado en Brasilia, el 26 de octubre de 1998, llamado también Acuerdo de Brasilia, mediante el cual se considera zanjado el diferendo entre ambos países y aceptado el Protocolo de Río de Janeiro de 1942.

Venezuela-Colombia

La disputa marítima del Golfo de Venezuela está presente en las relaciones colombo-venezolanas desde tiempos coloniales y se ha manifestado en innumerables mo-mentos de crisis, la más importante de las cuales tuvo lugar en agosto de 1987 y se llamó “La crisis de la Corbeta Caldas”, cuyo detonante fue el ingreso de este navío de guerra colombiano, apoyado por un submarino, en aguas consideradas como propias por Venezuela y como en disputa por Colombia. Este incidente estuvo a punto de producir un conflicto bélico entre ambas naciones. Fue desactivado por la orden del Presidente colombiano, Virgilio Barco, quien dispuso la retirada de las naves, luego de lo cual, el problema se ha mantenido en statu quo, sin que ninguna de las naciones haya renunciado a su postura respecto del litigio.

La amplia y difícil frontera entre ambos países permeabiliza la libre migración y dificulta el control, lo que se manifiesta en una alta población ilegal, tradicionalmente proveniente de Colombia, hacia su vecino, Venezuela. La descalificaciones asimiladas a aspectos cualitativos de los habitantes de cada país, no han estado ajenas a las desavenencias entre colombianos y ve-nezolanos, considerados estos últimos como incultos y nuevos ricos, los colombianos, en tanto, son catalogados como presumidos y calculadores.

Sin lugar a dudas el conflicto que ha mantenido en tensión las relaciones entre ambos países en los últimas décadas es el del narcotráfico, la venta ilegal de armas, la venta y transformación de vehículos robados, el secuestro, la guerrilla y los paramilitares, todo lo

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que forma parte de un paquete de ingredientes de alta sensibilidad explosiva que amenaza permanentemente con detonar.

Un incidente de proporciones se produjo entre ambas naciones, luego que fuerzas militares y policiales colombianas ejecutaran la “Operación Fénix”, una incursión en territorio ecuatoriano que consideró un bombardeo y posterior ocupación del campamento guerrillero donde murió el Secretario General de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Raúl Reyes y otros 17 guerrilleros, quienes se encontraban pernoctando en un campamento fronterizo emplazado en territorio ecuatoriano, en la madrugada del 1 de marzo de 2008.

El presidente venezolano ordenó movilizar 10 batallones del Ejército a la frontera, y otros tantos aviones Sukhoi para la “defensa del territorio” en caso de un agravamiento de la situación. Lo anterior sugiere la existencia de una frontera muy caliente, cuyo detonante es muy sensible y que podría provocar un enfrentamiento militar entre ambos países en cualquier momento.

Venezuela-Guyana

La Guayana Esequiba, también conocida como Territorio Esequibo o, en Venezuela, Zona en Reclamación, es el nombre del territorio del macizo guayanés comprendido entre el río Cuyuni y el río Esequibo, con una extensión territorial de 159.500 km² que Guyana ha incorporado dentro de sus fronteras, con excepción de la isla de Ankoko anexada por Venezuela en 1966 y cuya sobera-nía es reclamada por Venezuela a nivel internacional por medio del Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, mediante el cual se acordó crear una comisión mixta para buscar un mecanismo para dar por terminado el conflicto, luego de 4 años sin llegar a resultado alguno se decide fir-mar en Trinidad y Tobago el Protocolo de Puerto España con el fin de prorrogar las discusiones por doce años, vencidos en 1982. En ese momento Venezuela decide no renovar este tratado y continuar con el Acuerdo de Ginebra a través del Secretario de Naciones Unidas. Desde entonces la reclamación está sometida a intermediación de la Secretaria General de Naciones Unidas bajo las condiciones del Acuerdo de Ginebra.

En 1963 Venezuela por primera vez y de manera oficial reclama como suyo en la Organi-zación de Naciones Unidas el territorio ubicado al oeste del río Esequibo, alegando vicios y lo que se conoce en derecho internacional como actos contrarios a la buena fe por parte del gobierno británico, además de una supuesta componenda de algunos de los miembros del laudo de París.

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Venezuela propone en 1983 la negociación directa con Guyana, pero esta no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza. Por iniciativa de Venezuela en 1983 el conflicto limítrofe se lleva bajo los auspicios del Secretario General de Naciones Unidas. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los buenos oficios que comienza a funcionar desde 1989 hasta la actualidad.

El 15 de noviembre de 2007 se produjo un incidente fronterizo cuando el gobierno guyanés reclamó a Venezuela por la incursión de 40 soldados venezolanos que habrían penetrado en aguas territoriales en disputa para volar dos dragas en el río Cuyuní. Venezuela argumentó inicialmente que la operación tenía como fin combatir la minería ilegal y que el hecho se había producido al oeste de la zona en reclamación, sin embargo, después de realizarse una inves-tigación el vicecanciller venezolano viajó a Guyana y, según declaró el canciller guyanés, este se disculpó por el hecho.

CONCLUSIONES

La región sudamericana se encuentra en un proceso de reordenamiento en torno a diferentes corrientes políticas provenientes de la elección democrática de gobiernos de tendencias de iz-quierda y de derecha, evidenciándose tres grandes tendencias, una de izquierda dura, apoyada en la doctrina cubana; una de izquierda moderada que mantiene un esquema económico basado en el libre mercado para así insertarse de mejor forma en el mundo globalizado; y otra de gobiernos de derecha con una fuerte sensibilidad de tipo social.

Los organismos multilaterales han venido surgiendo uno sobre el otro con propósitos muy similares, talvez para tratar de suplir los magros resultados de los ya existentes, es así como so-bre la OEA han surgido otros agrupamientos que buscan similares objetivos, básicamente en los aspectos de carácter político.

Las relaciones entre los países si bien se formaliza a través de múltiples organismos regionales, su mayor efecto práctico se visualiza en la relación directa entre jefes de Estado, de cuyas bila-terales suelen surgir acuerdos mucho más prácticos y efectivos que aquellos que se someten a la asamblea abierta de dichos organismos. Las cumbres y acuerdos emanados suelen ser declaraciones de buenas intenciones, que no siempre se concretan.

Persisten varios conflictos entre los países, cuya vigencia suele tensar las relaciones de vez en cuando y provoca reacciones políticas, militares y sociales en los países afectados. Aunque la mayoría de estos problemas se encuentran denunciados ante los tribunales internacionales de justicia, no es posible dimensionar su término definitivo, lo que normalmente queda a criterio muchas veces de los gobiernos de turno.

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La guerrilla colombiana y sus implicaciones sobre los países limítrofes es sin duda el factor de mayor tensión en los últimos años, debido a que además la presencia de EE.UU. provoca reacciones encontradas en la política internacional de los países de la región, que quiéranlo o no, deben pronunciarse respecto de la participación estadounidense en el conflicto.