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1 Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y de Seguridad Social Ganancias, Bs. Personales y Ganancia Mínima Presunta (SPAISS) Novedades. Liquidación 2009 Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta [email protected] Impuesto a las Ganancias Novedades de la liquidación 2009 CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010 Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Colegio de Graduados en Ciencias Económicas

Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y de Seguridad Social

Ganancias, Bs. Personales y Ganancia Mínima Presunta

(SPAISS)

Novedades. Liquidación 2009Expositor:

Dr. (CP) Martín R. [email protected]

Impuesto a las Ganancias

Novedades de la liquidación 2009

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Ley 20.628 (B.O. del 31/12/1973)

Vigencia del impuesto

Art. 1º: “…Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible oideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley…”.

Ley 26.072 (B.O. del 11/01/2006)

Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”.

© Dr. (CP) Martín R. Caranta

Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009)

Art. 3º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”.

Ley 26 522 (B O del 19/10/2009)

Deducción de gastos de publicidad

Ley 26.522 (B.O. del 19/10/2009)

Art. 83: “…Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios deradiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, seráexceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley deImpuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias…”.

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Decreto 1426/2008 (B.O. del 09/09/2008)

Deducciones personales

Los importes de las deducciones personales computables a partir delperíodo 2008 son los siguientes:

Deducciones personales 2008Ganancia no imponible $ 9.000,00Cónyuge $ 10.000,00Hijos $ 5.000,00Otras cargas $ 3.750,00Deducción especial $ 9 000 00

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Deducción especial $ 9.000,00Deducción especial (incrementada) $ 43.200,00

Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008)

Reducción de las deducciones personales

Art. 1º: Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación delartículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997y sus modificaciones.

Art. 3º: Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1°de enero de 2009.

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Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008)

Reducción de las deducciones personales

Reducción de las deducciones personales aplicables hasta el período2008:

Ganancia Neta Disminución de las deducciones

(en %)Más de $ Hasta $

0,00 91.000,00 0

91.000,00 130.000,00 50

130.000,00 195.000,00 70

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195.000,00 221.000,00 90

221.000,00 en adelante 100

Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008)

Reducción de las deducciones personales

Reducción de las deducciones personales aplicables a partir delperíodo 2009:

Ganancia Neta Disminución (en %)Más de $ Hasta $

0,00 91.000,00 0

91.000,00 130.000,00 0

130.000,00 195.000,00 0

19 000 00 221 000 00 0

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195.000,00 221.000,00 0

221.000,00 en adelante 0

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Ley 26.063 (B.O. del 09/12/2005)

Deducción por trabajadores domésticos

Los residentes en el país, dadores de trabajo a personal del serviciodoméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuenteargentina los siguientes importes abonados durante el período fiscal:argentina los siguientes importes abonados durante el período fiscal:

a) Contraprestación de los trabajadores del servicio doméstico por losservicios prestados.

b) Contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social paraEmpleados del Servicio Doméstico (Ley 25.239).

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La deducción tendrá el carácter de deducción general y se imputará deacuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 delDR de la LIG para la compensación de quebrantos del ejercicio.

Importe máximo a deducir: la suma equivalente a la de la ganancia noimponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley delgravamen.

Ley 26.425 (B.O. del 09/12/2008)

Seguros de retiro e imposiciones volunt.

Art. 17: Deróganse:

l i i ) d l tí l 81 d l L d I t l G i t tel inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, y

el artículo 113 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

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Ley 20.628 (t.o. Decreto 649/1997)

Seguros de retiro. Deducción de pagos

Art. 102 (LIG): En los casos de beneficios o rescates a que se refieren losincisos d) y e) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de esta misma ley,el beneficio neto gravable se establecerá por diferencia entre los beneficiosel beneficio neto gravable se establecerá por diferencia entre los beneficioso rescates percibidos y los importes que no hubieran sido deducidos a losefectos de la liquidación de este gravamen, actualizados, aplicando elíndice mencionado en el artículo 89, referido al mes de diciembre delperíodo fiscal en que se realizó el gasto, según la tabla elaborada por laDGI para el mes de diciembre del período fiscal en el cual se perciban losconceptos citados.

En el caso de pago del beneficio o rescate en forma de renta periódica se

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En el caso de pago del beneficio o rescate en forma de renta periódica seestablecerá una relación directa entre lo percibido en cada período fiscalrespecto del total a percibir y esta proporción deberá aplicarse al total deimportes que no hubieran sido deducidos actualizados como se indica en elpárrafo precedente; la diferencia entre lo percibido en cada período y laproporción de aportes que no habían sido deducidos será el beneficio netogravable de ese período.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Novedades de la liquidación 2009

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Ley 23.966 (B.O. del 20/08/1991)

Vigencia del impuesto

Art. 16: “…Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9)períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto quese aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes

i l 31 d di i b d d i d l í l iexistentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior…”.

Ley 26.072 (B.O. del 11/01/2006)

Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Título VI dela Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones…”.

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Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009)

Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI dela Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones…”.

Resolución General (AFIP) 2775 (B.O. del 05/03/2010)

Valuaciones 2009

Valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen.

Cotizaciones al 31 de diciembre de 2009, de las monedas extranjeras

Cotizaciones de las acciones y demás títulos valores, así como loscorrespondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones delpaís

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Denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicasde Identificación Tributaria (CUIT).

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Ley 26.317 (B.O. del 10/12/2007)

Modificaciones de la reforma del 2007

Cambios introducidos por la reforma anterior, que tuvieron vigencia a partirdel período 2007:

a) Incorporación del inciso i) al artículo 21.b) Sustitución del 3° párrafo del punto 4 del inciso a) del artículo 22.c) Derogación del artículo 24.d) Eliminación de la expresión “no siendo de aplicación en este caso el

mínimo exento dispuesto por el artículo 24” del primer párrafo del artículo25.1

) S tit ió d l i á f d l tí l 25 i t d ió

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e) Sustitución del primer párrafo del artículo 25 e introducción nuevasalícuotas.

f) Sustitución de la alícuota de 0,75% por la de 1,25% en el primer párrafo delartículo 26.

Ley 26.452 (B.O. del 16/12/2008)

Modificaciones de la reforma del 2008

Cambios introducidos por la última reforma, con vigencia a partir delperíodo 2008:

a) Modificaciones al monto mínimo exento.b) Valuación mínima de objetos personales y bienes del hogar.c) Régimen de imposición sobre las acciones y participaciones societarias.d) Régimen de imposición sobre fideicomisos no financieros.

En esta oportunidad, con la Ley 26.452, se intentó “…disipar algunas

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inquietudes que se generaron luego del dictado de la Ley N° 26.317…” yademás “…clarificar la situación frente al impuesto de los fideicomisos nofinancieros…”, según palabras del Poder Ejecutivo al presentar el proyectode ley al Congreso .

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Situación anterior a la Ley 26.317

Monto mínimo exento

Monto mínimo no imponible (art. 24 de la Ley 23.966):

“No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a)o esta á a ca ados po e puesto os sujetos d cados e e c so a)del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en losartículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a $ 102.300 (ciento dos miltrescientos pesos)”.

Situación posterior a la Ley 26.317

Monto mínimo exento. [art. 21, inc. i) de la Ley 23.966]:

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“Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo conlas normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($305.000).Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujetaal gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo deltributo”.

Situación actual s/ Ley 26.452

Monto mínimo exento

Monto mínimo exento. [art. 21, inc. i) de la Ley 23.966]:

“L bi d t l did l tí l i ú“Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin númeroincorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a lossujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando suvalor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, seaigual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000).

Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedarásujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo delt ib t ”

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tributo”.

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Situación anterior a la Ley 26.452

Objetos personales y bienes del hogar

Valor mínimo a consignar [art. 22, inc. g) de la Ley 23.966]:

“ El t i ( ) d á i f i l lt b d“…El monto a consignar (…) no podrá ser inferior al que resultaba deaplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienesgravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en elexterior…”.

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Situación anterior a la Ley 26.452

Objetos personales y bienes del hogar

Artículo 19 del Decreto Reglamentario

“A l fi d l d t i ió d l t í i i t l i i )“A los fines de la determinación del monto mínimo previsto en el inciso g)del artículo 22 de la ley, no deberá considerarse la suma, real o presunta,de los bienes que deban incluirse en dicho inciso, ni el importe de losbienes exentos comprendidos en su artículo 21.

A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de las acciones yparticipaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por laLey N° 19.550 (…) alcanzadas por el pago único y definitivo establecido enl tí l i d i ú ti ió d l tí l 25 d l

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el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25 de laley…”.

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Situación actual s/ Ley 26.452

Objetos personales y bienes del hogar

Valor mínimo a consignar [art. 22, inc. g) de la Ley 23.966]:

“ El t i l bi did t i i“…El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso nopodrá ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre lasuma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor delos inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso decorresponder, el monto de la exención prevista en el inciso i) del artículo 21de la presente ley.

A los fines de la determinación de la base para el cálculo del monto mínimoi t l á f t i d b á id l l l

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previsto en el párrafo anterior, no deberá considerarse el valor, real opresunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso.

A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienesalcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículoincorporado sin número a continuación del artículo 25…”.

Situación actual s/ Ley 26.452

Fideicomisos no financieros

Incorporación de un nuevo inciso al artículo 22 de la ley:

k) “ L bi i t t d fid i i did l i i i) dk) “…Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) deeste artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente leyy su reglamentación.

Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que losfiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar aefectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese unapersona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital afi d d t i l l ió d b t l i f t

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fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubieraingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafodel artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de lapresente ley…”.

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Situación actual s/ Ley 26.452

Fideicomisos no financieros

Incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 25.1 de la ley:

“ T tá d d fid i i i d l i i i) d l tí l“…Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional,provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos seencuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura queconstituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, elgravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad defiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valorde los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año,determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de

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determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 dela presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago únicoy definitivo. En caso que el Estado nacional, provincial, municipal o laCiudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante conotros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estosúltimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras deinfraestructura a que se refiere el presente párrafo (…).

Situación actual s/ Ley 26.452

Fideicomisos no financieros

Incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 25.1 de la ley:

“( )“(…)

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitirprueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecende manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.

El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias einterpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del

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p p p ppresente artículo”.

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Novedades de la liquidación 2009

Ley 25.063 (B.O. del 30/12/1998)

Vigencia del impuesto

Art. 1º: “…Establécese un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable entodo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos,valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, que regirá por elp p y q g ptérmino de diez (10) ejercicios anuales…”.

Ley 26.426 (B.O. del 19/12/2008)

Art. 1º: “…Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigenciadel gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la gananciamínima presunta y sus modificaciones.…”.

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Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009)

Art. 7º: “…Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigenciadel gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la GananciaMínima Presunta y sus modificaciones…”.

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Resolución General 2736 (B.O. del 23/12/2009)

Ingreso de anticipos

Art. 1º: “… Los contribuyentes y responsables del impuesto a la gananciamínima presunta -cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir deldía 31 de diciembre de 2009, inclusive-, que no hubieran ingresado losanticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A delTítulo II de la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y suscomplementarias, deberán considerar para su cancelación los plazosespeciales previstos en el Anexo de la presente…”.

Ver cuadro del ANEXO.

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Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias

Personas Físicas

Determinación del monto consumido

Monto consumido

Componentes de la declaración jurada de IGPF (F. 711)

R1 - Determinación del impuesto

R2 - Determinación del saldo

R3 - Bienes y deudas

R4 - Justificación patrimonial:

Monto Consumido

R5 - Plan de Facilidades

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Monto consumidoConceptos que integran el “monto consumido”

El monto consumido deberá reflejar razonablemente los gastos de:

sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiarprimarioprimario,

esparcimiento propio y de su grupo familiar

No deberá contener otro concepto que no encuadre en la definición, elque deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificaciónpatrimonial que corresponda.

Ejemplos de gastos a incluir en el monto consumido: alimentación,servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, viajes al exterior,

t d i bl t t t dexpensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos derodados, etc.

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Monto consumidoCuadro de justificación patrimonial

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Monto consumidoa Monto Consumido

El consumo del período se calcula por diferencia patrimonial.

Y (ingreso) = C (consumo) + S (ahorro)

b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales

1. Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

2. Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros, incluidos fideicomisos, trusts y similares.

3. Resultado negativo por venta de acciones y títulos sin cotización

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4. Resultado negativo por venta de acciones y títulos con cotización

5. Resultado negativo por venta de moneda extranjera

6. Resultado negativo por venta de bienes registrables

7. Valor locativo (presunto)

Monto consumidob Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (cont.)

8. Ingresos presuntos

9 Amortización acumulada por bienes dados de baja9. Amortización acumulada por bienes dados de baja

10. Otros conceptos

• Deducciones no admitidas por la LIG

• Gastos afectados parcialmente a la actividad gravada

• Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles (reales que superan a los presuntos)

G t id d ( t d l d d

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• Gastos no considerados como consumo (gastos de salud de sujetos que no son cargas de familia, gastos de mantenimiento de bienes no afectados a la actividad, erogaciones extraordinarias, etc.)

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Monto consumidoc Resultado Impositivo del Período (pérdida)

Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales.

d Patrimonio Neto al Cierre

Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2008 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985.

e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

Las ganancias y/o ingresos exentos o no gravados que el programaaplicativo obliga considerar son:

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p g

• Los ingresos originados en depósitos en caja de ahorro, cuentasespeciales de ahorro, plazo fijo.

• Los dividendos y distribuciones de acciones provenientes de revalúos o ajustes contables.

• El resultado por la venta de acciones y títulos valores.

Monto consumido

e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (cont.)

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 1° categoría.

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 2° categoría.

• Las ganancias provenientes del monotributo.

• El resultado por la venta de moneda extranjera.

• Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.

• Las ganancias y/o ingresos exentos por aplicación de un tratado int.

• El resultado por la venta de inmuebles.

• El resultado por la venta de rodados

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• El resultado por la venta de rodados.

• El resultado por la venta de bienes intangibles.

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (resultados por la venta de bienes muebles amortizables y por la enajenación de bienes muebles no afectados a la actividad gravada).

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5

Monto consumido

f Bs. recibidos por herencia, legado o donación

Resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 4° de la LIG y 7° del DR.

g Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría

Dentro de los gastos que no impliquen erogación de fondosencontramos:

• Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes arentas de la tercera categoría).

Dif i d t d t i i t t d i bl

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• Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles(cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales) .

• Deducción del 25% de las regalías percibidas en caso de transferenciadefinitiva de bienes.

Monto consumido

h Otros Concep. que justifican erogac. y/o aumentos patrimoniales incluye amortiz.de cada categ.)

Los otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentospatrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son:patrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son:

• Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente aempresas unipersonales.

• Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes asociedades de hecho.

• Otros conceptos (aquí deberá considerarse la porción correspondientea las mejoras introducidas por el locatario dentro del inmueble objeto del ió l l i t i tá bli d i d i

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locación por las que el propietario no está obligado a indemnizar y quedeban se declaradas por el locador en períodos futuros).

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Monto consumidoi Resultado Impositivo del Período (ganancia)

Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales.

j Patrimonio Neto al Inicio

Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2007 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985.

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¿Qué aplicativo utilizamos?

Resolución General (AFIP) 2770. BO del 25/02/2010

Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11 0

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

GANANCIAS PERSONAS FISICAS BIENES PERSONALES Versión 11.0

Desde el 19 de marzo de 2010 deberán utilizarse los siguientes aplicativos:

Período Ganancias Bs. Personales

2007 y posterioresAplicativo Unificado

Versión 11 0

Aplicativo Unificado

Versión 11 0

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Versión 11.0 Versión 11.0

2006 y anterioresGanancias

Personas Físicas Versión 7.1

Bienes Personales Versión 6.0

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Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0

Las modificaciones introducidas contemplan la incorporación de:

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

Las modificaciones introducidas contemplan la incorporación de:

a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar losbienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).

b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestosanálogos pagados en el exterior (bienes personales).

c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para sudeterminación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).

d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algúnconvenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (gananciasy bienes personales).

e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas poraplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas(ganancias y bienes personales).

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Antes del 19 de marzo… ¿qué aplicativo utilizo?

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

Podrá utilizarse el aplicativo 10.0 siempre y cuando el sujetoobtenga rentas por un importe que antes del cómputo de lasdeducciones personales no supere los $ 91.000.

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3

REGIMEN SIMPLIFICADO - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS

Las novedades que se incorporan en el nuevo aplicativo unificado 11 0 se

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

Las novedades que se incorporan en el nuevo aplicativo unificado 11.0 seincluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado“REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” creado por laResolución General (AFIP) 2455.

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Resolución General (AFIP) 2455. BO del 29/05/2008

Los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de lasdeclaraciones juradas conforme a lo previsto en los artículos 11, inciso c), de la

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

j p , ),RG 2437 y 7º, inciso b), de la RG 2442, podrán ejercer la opción deconfeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado"REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", cuandoobtengan:

a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de lasResoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o

b) Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las ResolucionesGenerales 2437 y 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario hayaadherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), oresulten exentas, no alcanzadas o no computables impuesto a las ganancias.

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Resolución General (AFIP) 2455. BO del 29/05/2008 (cont.)

Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares debienes y/o deudas en el exterior.

Los beneficiarios de las rentas aludidas en los incisos a) y b), que opten porutilizar el mencionado servicio informático, no podrán cancelar el saldo delimpuesto -que resulte de la respectiva declaración jurada- mediante el planfacilidades de pago previsto en la Resolución General 984.

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Resolución General (AFIP) 2794. BO del 08/03/2010

Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9 0

Ganancias Personas Jurídicas

GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS Versión 9.0

Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a loscierres de ejercicio comercial operados desde DICIEMBRE 2005, inclusive,deberán ser presentadas a partir del 31/03/2010 con el nuevo aplicativo.

Las declaraciones juradas cuya presentación se formalice antes del 31/03/2010,así como las que correspondan a los cierres de ejercicio comercial quehubieran operado hasta el mes de NOVIEMBRE 2005, inclusive, se generaránde acuerdo con el siguiente esquema:

a) Ejercicios comerciales con cierre diciembre de 2005 y siguientes: "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 8.0“

b) Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005: "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0"

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Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9.0

Novedades del aplicativo

Ganancias Personas Jurídicas

a) Se incorporan en la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle deoperaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como eldetalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.

b) Dentro del Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permiteinformar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - TítuloIII.

) E l t ll "S ld d I t " i l ó id tifi i lc) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por lasrentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en elexterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.

d) Por otra parte, en la pantalla "Saldo de Impuesto" se optimizó la carga de las Retencionesy Percepciones.

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Resolución General (AFIP) 2768. BO del 25/02/2010

Programa aplicativo

Ganancia Mínima Presunta

GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0

A partir del 12/04/2010 las declaraciones juradas originales y rectificativas sedeberán presentar desde esa fecha con el nuevo aplicativo.

Para las presentaciones a realizar con anterioridad a esa fecha se deberátili l li ti GANANCIA MINIMA PRESUNTA V ió 8 0utilizar el aplicativo GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0

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Programa aplicativo GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0

Ganancia Mínima Presunta

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen lasmodificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:1. Empresa antecesora o adherente.2. Empresa continuadora.

b) E l t ll "Bi l í " l d t llb) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallanseguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficiosotorgados por leyes:- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes nocomputables.- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por elimpuesto. Activo exento.

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- Otros bienes exentos.- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva al ti id d d l

Ganancia Mínima Presunta

la actividad de la empresa.- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, lasmejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por elimpuesto. Activos no computables.- Bienes exentos.

c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes (exenciones)c) Se incorpora la Tabla IV Beneficios otorgados por Leyes (exenciones).

d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle decertificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

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¿Cómo abonamos el impuesto?

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

CUOTAS: Se podrá ingresar el impuesto en 6 cuotas

Resolución General (AFIP) 2774

CUOTAS: Se podrá ingresar el impuesto en 6 cuotas.

TASA DE INTERES: La tasa aplicable es del 2% mensual.

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Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas

El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

Resolución General (AFIP) 984

p p g j g

No deberá exceder de TRES (3) cuotas, que serán iguales -en lo que se refiereal capital a amortizar-, mensuales y consecutivas.

Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del UNOPOR CIENTO (1%) sobre saldos.

El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaraciónjurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha devencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta estaúltima fecha.

© Dr. (CP) Martín R. Caranta

Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas

Resolución General (AFIP) 984

Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir delinmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de ladeclaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con díaferiado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.

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Resolución General (AFIP) 2437Declaraciones juradas a presentar

) C d h bi ibid j t i b t i l

Sujetos en relación de dependencia

a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales osuperiores a $ 96.000:

Deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a lasnormas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000:

Deberán informar:

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas delimpuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdocon lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Organizándonos

a) VENCIMIENTOS DE ABRIL:

1. Presentaciones: 19 al 23 de ABRIL de 20102. Pagos: 20 al 26 de ABRIL de 2010

b) VENCIMIENTOS DE MAYO:

1. Presentaciones: 10 al 14 de MAYO de 20102. Pagos: 11 al 17 de MAYO de 2010

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¿Cóm

o qu

edó la prescripción luego de

 la Ley

 26.47

6?

DJ

Presen

tación

12

34

5Prescribió el

01/01/20

0301

/01/20

0401

/01/20

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0601

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0701

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0820

01Abril 20

02

DJ

Presen

tación

12

34

5Prescribió el

01/01/20

0401

/01/20

0501

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0601

/01/20

0701

/01/20

0831

/12/20

0431

/12/20

0531

/12/20

0631

/12/20

0731

/12/20

08

DJ

Presen

tación

12

34

55´

Prescribió el

01/01/20

0401

/01/20

0501

/01/20

0601

/01/20

0701

/01/20

0824

/12/20

0920

0201

/01/20

10Abril20

03

2002

Abril 20

0301

/01/20

09

01/01/20

0401

/01/20

0501

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/01/20

0701

/01/20

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0431

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0631

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0831

/12/20

09

DJ

Presen

tación

12

34

4´5

Prescribirá el

2002

01/01/20

10

Suspen

sión

 de la  Prescripción

art. 44 de

 la Ley

 26.47

6

Abril 20

03

01/01/20

0501

/01/20

0601

/01/20

0701

/01/20

0824

/12/20

0901

/01/20

1031

/12/20

0531

/12/20

0631

/12/20

0724

/12/20

0831

/12/20

0931

/12/20

10

DJ

Presen

tación

12

33´

45

Prescribiráel

2003

Abril 20

0401

/01/20

11

Suspen

sión

 de la  Prescripción

art. 44 de

 la Ley

 26.47

6

DJ

Presen

tación

12

33´

45

Prescribirá el

01/01/20

0601

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0824

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0631

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1101

/01/20

12

Suspen

sión

 de la  Prescripción

2004

Abril 20

05

art. 44 de

 la Ley

 26.47

6

DJ

Presen

tación

12

2´3

45

Prescribirá el

01/01/20

0701

/01/20

0824

/12/20

0901

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1001

/01/20

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/01/20

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/12/20

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/12/20

1031

/12/20

1131

/12/20

12Abril 20

0620

05

art. 44 de

 la Ley

 26.47

6Suspen

sión

 de la  Prescripción

01/01/20

13

DJ

Presen

tación

11´

23

45

Prescribirá el

01/01/20

0824

/12/20

0901

/01/20

1001

/01/20

1101

/01/20

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/01/20

1324

/12/20

0831

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0931

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1031

/12/20

1131

/12/20

1231

/12/20

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:ELPR

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2006

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Suspen

sión

 de la  Prescripción

art. 44 de

 la Ley

 26.47

6

DJ

Presen

tación

12

34

5Prescribirá el

01/01/20

0901

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1001

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1101

/01/20

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/01/20

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/12/20

0931

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/12/20

1131

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1231

/12/20

1301

/01/20

14Abril 20

0820

07

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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28 | Novedades Fiscales | Ámbito Financiero | Martes 9 de marzo de 2010

CMYK

IMPLICANCIAS

● Atento la sanción de la Ley 26.476 que

implementó planes de facilidades de pago para

regularizar deuda, la exteriorización de bienes y

moneda nacional y extranjera y la regularización

y blanqueo de personal no registrado, es

necesario analizar los pagos realizados con

motivo de la adhesión.

● El blanqueo al que se refiere el Título III de la

ley citada generó impacto patrimonial en la

declaración jurada de 2008, dado que los bienes

exteriorizados debían formar parte del patrimonio

informado al cierre de dicho ejercicio.

● Lo que debe de considerarse para el período

fiscal 2009 es el pago del impuesto de

exteriorización que debió realizarse entre marzo y

setiembre de ese año.

● A partir de las liquidaciones correspondientes

al año 2009 deberá atenderse el pago de las

cuotas generadas por el plan de pagos

establecido por los títulos I y II de la Ley 26.476.

● En el caso de los planes de facilidades de pago

habrá que tener en cuenta el anticipo del 6 por

ciento y las cuotas mensuales.

● Para analizar el tratamiento impositivo de los

pagos del Impuesto de Exteriorización habrá que

recurrir a los artículos que definen el concepto de

deducibilidad de los gastos en la Ley del

Impuesto a las Ganancias.

TEMAS PRÁCTICOS

Escribe

Martín R. Caranta (*)

LA NORMATIVA QUE PERMITIÓ EXTERIORIZAR BIENES Y CANCELAR OBLIGACIONES ANTE EL FISCO INCIDE EN LA PRÓXIMA LIQUIDACIÓN

En esta colaboración nosreferiremos al tratamiento aotorgar en la liquidación delImpuesto a las Ganancias delperíodo fiscal 2009 a los pa-gos realizados con motivo dela adhesión a los distintos re-gímenes que dispuso la Ley26.476(1) de RegularizaciónImpositiva.

Recordemos que dicha leycontenía un régimen de regu-larización impositiva, uno depromoción y protección delempleo registrado, y otro deexteriorización y repatriaciónde capitales.

Alcances

Las regularizaciones y laexteriorización podían hacer-se en concepto de obligacio-nes y bienes, respectivamente,comprendidos o adquiridos,según el caso, en los períodosfiscales no prescriptos a la fe-cha de publicación de la nor-ma, y finalizados hasta el 31de diciembre de 2007.

En lo que respecta puntual-mente al “blanqueo” del Títu-lo III de la Ley de Regulariza-ción Impositiva, debemos ad-vertir que su impacto patri-monial ya ocurrió en la decla-ración jurada de 2008, dadoque los bienes exteriorizadosdebían formar parte del patri-monio informado al cierre dedicho período. Lo que deberáconsiderarse en 2009, comorezago de la regularizaciónimpositiva, es el pago del im-puesto de exteriorización, quedebió realizarse entre marzo ysetiembre de dicho año, de-pendiendo del momento en elque se efectuó la exterioriza-ción de los bienes.

También a partir del perío-do 2009 deberá atenderse alpago de las cuotas por la ad-hesión al plan de facilidadesde pago del Título I de la Ley26.476 y del Título II. Ellohabrá que hacerlo hasta quese abone la última cuota.

Cuotas del plan de

facilidades de pago

Por otro lado, deberá consi-derarse qué es lo que se estácancelando en cada pago rea-lizado. El plan de facilidadesdel Título I de la Ley 26.476

comprende dos tipos de pa-gos: (i) anticipo del 6% paraque tenga efectos el acogi-miento, y (ii) cuotas mensua-les. El anticipo mencionadoera determinado automática-mente por el sistema “MisFacilidades”, calculándosesobre la deuda total por lacual se realizaba el acogi-miento.

El tratamiento del mismofrente al Impuesto a las Ga-nancias dependerá de si el/losgravamen/es involucrados enel mismo resulta/n deducible/s en la determinación del im-puesto, ya sea en forma totalo parcial.

A modo de ejemplo, pode-mos referirnos al impuestosobre los bienes personales.Recordemos que los pagos dedicho tributo serán deduciblesen la determinación del Im-puesto a las Ganancias siem-pre y cuando se cumpla con elprincipio de afectación, esdecir, si corresponde a bienesque en el período fiscal por elcual se liquidó generaron ren-tas gravadas en el Impuesto a

po del plan de pagos al que seha acogido una persona físi-ca(3) deberá ser analizada a laluz del artículo 25 del Decre-to Reglamentario de la Ley deImpuesto a las Ganancias:“Cuando se cumpla la condi-ción que establece la ley en suartículo 80, los intereses deprórroga para el pago de gra-vámenes serán deducibles enel balance impositivo del añoen que se efectúe su pago…”.

Dado que estos interesescumplen con el principio deafectación que requiere elmencionado artículo 80 -estánvinculados con obtener, man-tener y conservar rentas gra-vadas en el Impuesto a las Ga-nancias-, pues son consecuen-cia de la mora en el pago de laobligación por dicho grava-men, los mismos resultaránser deducibles en la determi-nación de dicho impuesto ga-nancias del período 2009.

Habiéndonos referido ya alo concerniente a los antici-pos, a continuación abordare-mos el tratamiento de las cuo-tas abonadas. Aquí será im-

en el plan son: (i) declaraciónjurada, y (ii) intereses resarci-torios.

Luego de conocer el con-cepto de lo que se cancela encada cuota, éste posterior-mente deberá ser desagregadoen el “capital” contenido en lacuota (pudiendo ser dicho ca-pital un gravamen o el interésresarcitorio correspondiente ala mora de éste hasta la fechadel acogimiento) y en el “in-terés financiero” de la cuota.

La apertura entre “capital”e “interés financiero” se podrárealizar con la herramienta“Ley 26.476. Regularizaciónde Deudas. Simulador” quehabía proporcionado oportu-namente la AFIP en su sitioweb, o bien con una planillade cálculo que elabore el lec-tor.

Para cada una de esas alter-nativas deberá evaluarse si elgravamen por el que se reali-zó el acogimiento al plan defacilidades resulta deducibleen el Impuesto a las Ganan-cias, y en qué proporción, yese mismo tratamiento co-

las Ganancias(2). Así es comoel pago del anticipo por elacogimiento al plan de facili-dades por el impuesto sobrelos bienes personales podríaresultar deducible en formatotal, parcial o nula, determi-nándose dicha deducción dela siguiente forma: (Ver cua-dro 1).

Los pagos no deduciblespasarán a ser un conceptoabonado que no justifica in-cremento patrimonial ni con-sumo del período.

Si el anticipo es por el Im-puesto a las Ganancias, lacuestión será diferente: dichaerogación no resultará dedu-cible en la porción referida alimpuesto, dado que se trata deuna deducción no admitidasegún el inciso d) del artículo88 de la Ley 20.628. La de-ducción de los intereses resar-citorios que integran el antici-

portante tener presente cuál esel concepto que integra cadacuota. Las alternativas quepodrán presentarse en la prác-tica son las siguientes: (Vercuadro 2).

Ahora bien, obtener esta in-formación es una tarea que, sibien es sencilla, requiere va-rios pasos.

El dato de qué es lo que secancela en cada cuota estádisponible en el sistema “MisFacilidades”, al cual se debe-rá acceder con clave fiscal,seleccionando “detalle” en elplan de la Ley 26.476, luegohabrá que ir a “impresiones”,y finalmente a “detalle de im-putación de cuotas». Lo queallí se obtendrá es el monto dela cuota que se cancela, dis-criminado por impuesto, porconcepto y por subconcepto.Las opciones que apareceránpor cada gravamen incluido

rresponderá dispensar a losintereses. Al igual que con losanticipos, aquellos conceptosque no sean deducibles debe-rán ser expuestos fuera delmonto consumido del períodoen la justificación patrimo-nial.

Adhesión a la regularización

del empleo no registrado

Conforme a lo establecidoen el artículo 11 de la Ley26.476, la adhesión al régi-men de regularización delempleo no registrado para laregularización de hasta diez(10) trabajadores, inclusive,implicaba la extinción de ladeuda -capital e intereses- ori-ginada en la falta de pago deaportes y contribuciones condestino a los subsistemas dela seguridad social allí deta-llados. También se liberó al

empleador de las infraccio-nes, multas y sanciones decualquier naturaleza. Por loexpuesto, tenemos que estaregularización no implicabarealizar pago alguno.

Si el empleador regularizóla situación laboral de once(11) o más trabajadores, la si-tuación será diferente: a partirdel trabajador regularizadonúmero once (11), inclusive,se debió cancelar, sólo por di-chos empleados, las obliga-ciones adeudadas -capital eintereses- en concepto deaportes y contribuciones, condestino a los subsistemas dela seguridad social. Dichascancelaciones podían reali-zarse a través de un plan defacilidades de pago, en cuyocaso los comentarios vertidosen el apartado anterior resul-tarán de aplicación, siempreque se trate de gastos vincula-dos con rentas que se imputanpor el criterio de lo percibido.De tratarse de gastos vincula-dos con rentas que se imputanpor lo devengado, su deven-gamiento ocurrió en períodosanteriores, por lo que el gastoabonado no podrá ser deduci-do en los ejercicios en los quetenga vigencia el plan de pa-gos, generando, en conse-cuencia, una “salida” en elcuadro de justificación patri-monial.

Pagos del impuesto de

exteriorización

A efectos de analizar el tra-tamiento impositivo de los pa-gos del impuesto de exteriori-zación, en primer lugar debe-rá recurrirse a los dos artícu-

los que definen el concepto dededucibilidad de los gastos enla Ley de Impuesto a las Ga-nancias, es decir, a los artícu-los 17 y 80. Ellos requierencumplir con el principio deafectación.

Deducción o justificación

Concretamente, entonces,si los bienes exteriorizados seencuentran afectados a obte-ner, mantener y conservarrentas gravadas en el Impues-to a las Ganancias, los pagosdel impuesto de exterioriza-ción por los mismos serán de-ducibles. En caso contrario,no se podrá efectuar deduc-ción alguna, y corresponderáexponerlos en la justificaciónpatrimonial como una “des-justificación”, es decir, unconcepto que no justifica in-cremento patrimonial ni con-sumo del período.

(*) Contador Público (UBA). In-

tegrante del Departamento de

Impuestos de MR Consultores.

Docente de Teoría y Técnica Im-

positiva I (FCE-UBA). Autor de

“Blanqueo de Capitales”, julio

2009, Ed. Buyatti. Colaborador

de “Ganancias 2009”, autor

Marcelo D. Rodríguez, marzo

2010, Ed. Buyatti.

1) Ley 26.476. BO del 24/12/

2008.

2) El mismo entendimiento ma-

nifestó la AFIP en el dictamen

55/2002 (DAT), del 31/05/2002.

3) Las sociedades y empresas o

explotaciones unipersonales no

podrán utilizar esta modalidad

de imputación al balance fiscal

de los intereses, sino que deberán

utilizar el criterio del devengado.

=

monto total del anticipo(impuesto + intereses)

correspondiente alimpuesto sobre losbienes personales

% de bienes incluidos en laliquidación del impuesto delperíodo correspondiente que

generaron rentas gravadas en elImpuesto a las Ganancias del

mismo período

monto del anticipodeducible

x

impuesto correspondientea un determinado período

fiscal

intereses resarcitorios porun impuesto de un

determinado período fiscal

intereses financieroscorrespondientes al plan

de pagos

intereses financieroscorrespondientes al plan

de pagos

monto de la cuota quese cancela

monto de la cuota quese cancela

+

+

=

=

Ganancias 2009: impacto de la

Ley de Regularización Impositiva

CUADRO I

CUADRO II

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

Dr. (CP) Martín R. Caranta