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Forest Stewardship Council ® Todos los derechos reservados FSC ® International (FSC ® F000100) CADENA DE CUSTODIA Certificación de Cadena de Custodia FSC-STD-40-004 V3-0 ES ESTÁNDAR INTERNACIONAL FSC ®

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Forest Stewardship Council®

Todos los derechos reservados FSC® International (FSC® F000100)

CADENA DE CUSTODIA

Certificación de Cadena de Custodia FSC-STD-40-004 V3-0 ES

ESTÁNDAR INTERNACIONAL FSC®

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© 2015 Forest Stewardship Council A.C. Todos los derechos reservados.

FSC-STD-40-004 V3-0 ES Certificación de Cadena de Custodia

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Título: Certificación de Cadena de Custodia

Código de referencia del documento:

FSC-STD-40-004 V3-0 ES

Aprobación:

VERSIÓN EN BORRADOR

Contacto para recibir comentarios:

FSC International Center - Policy and Standards Unit – (Unidad de Política y Estándares) Charles-de-Gaulle-Str. 5 53113 Bonn, Alemania

+49-(0)228-36766-0

+49-(0)228-36766-30

[email protected]

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FSC® F000100 Ninguna sección de esta obra amparada por los derechos de autor del editor puede ser reproducida o copiada en forma alguna o por medio alguno (gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, grabación en cinta o sistemas de recuperación de información) sin la autorización por escrito del editor. Las copias impresas de este documento no están sujetas a control y son solo para consulta. Vea la copia electrónica en la página Web del FSC (ic.fsc.org) para asegurarse de estar consultando la versión más reciente

CERTIFICACIÓN DE CADENA DE CUSTODIA

FSC-STD-40-004 V3-0 ES

BORRADOR 1-0

El Forest Stewardship Council® (FSC) es una organización no gubernamental independiente, sin fines de lucro, creada para promover el manejo ambientalmente apropiado, socialmente beneficioso y económicamente viable de los bosques del mundo. La visión del FSC contempla que todos los bosques del mundo satisfagan las necesidades y derechos sociales, ecológicos y económicos de la generación actual, sin comprometer aquellos de las generaciones futuras.

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FSC-STD-40-004 V3-0 ES Certificación de Cadena de Custodia

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Introducción

La Cadena de Custodia (COC, por sus siglas en inglés) es la ruta que toman los productos desde el bosque, o en el caso de materiales reciclados, desde el lugar de recuperación, hasta el cliente. La COC incluye cada uno de los pasos de procesamiento, transformación, fabricación y distribución donde el avance hacia la siguiente etapa de la cadena de suministro implica un cambio de propiedad del producto.

Cualquier cambio de propiedad a lo largo de la cadena de suministro de productos certificados FSC requiere que se establezcan sistemas de gestión de cadena de custodia que sean efectivos a nivel de la organización respectiva y sean verificados por entidades de certificación independientes, si la organización quiere hacer una declaración FSC acerca de sus productos. El desarrollo e implementación de sistemas de gestión de cadena de custodia es una manera de que las organizaciones controlen eficientemente su sistema de procesamiento y demuestren a sus clientes que el material contenido en sus productos proviene de: bosques manejados responsablemente, fuentes controladas, materiales recuperados o una combinación de éstos y que todas las declaraciones relacionadas son confiables y precisas.

La certificación FSC de dichos sistemas de gestión está diseñada para ofrecer una garantía confiable a los clientes, ya sea empresas, gobiernos o el consumidor final, de que los productos que se venden con una declaración FSC tienen su origen en bosques manejados responsablemente, fuentes controladas, materiales recuperados o una combinación de éstos. Así, la certificación FSC de cadena de custodia facilita un flujo transparente de bienes fabricados con tales materiales a lo largo de la cadena de suministro.

La conformidad con este estándar proporciona una base internacional homogénea para una verificación independiente hecha por terceros a las declaraciones sobre obtención de material y productos de origen forestal. Permite que los proveedores demuestren la conformidad con políticas y características de compras públicas y privadas.1

El FSC-STD-40-004 es el estándar principal que se aplica a la certificación de todas las organizaciones de cadena de custodia y puede combinarse con estándares complementarios conforme al alcance del certificado de la organización, tal y como se señala en la Tabla A.

Tabla A. Marco normativo FSC de cadena de custodia

Marco Normativo FSC de Cadena de Custodia

Estándares Principales de Cadena de Custodia

Estándares Complementarios Otros Documentos Normativos

1 Algunos ejemplos incluyen el esquema de la Etiqueta Ecológica de la UE para muebles o el sistema de clasificación

para construcción verde de EE.UU., LEED (“Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental”).

FSC-STD-40-004 Certificación de

Cadena de

Custodia

FSC-STD-40-007 Obtención de Material Recuperado

FSC-STD-40-005 Obtención de Madera Controlada

FSC-STD-40-004a Clasificación de Productos

FSC-STD-40-003 Certificación de sitios múltiples

Directivas FSC-DIR-40-004 FSC-DIR-40-005

FSC-PRO-40-003 Criterios Nacionales para COC en Grupo

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FSC-STD-40-004 V3-0 ES Certificación de Cadena de Custodia

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Historial de las versiones

V1-0 En septiembre de 2004, el Consejo Directivo del FSC aprobó la versión inicial del estándar “FSC-STD-40-004 V1-0: FSC chain of custody standard for companies supplying and manufacturing FSC-certified products” (estándar FSC de cadena de custodia para empresas que suministran y fabrican productos certificados FSC).

V2-0 Esta revisión mayor del estándar introdujo nuevos conceptos en la cadena de custodia, tales como grupos de productos y el sistema de créditos. El estándar tomó en cuenta las diversas recomendaciones surgidas de las tres reuniones del grupo de trabajo técnico sostenidas entre octubre de 2005 y febrero de 2007, así como las aportaciones de los actores sociales que se obtuvieron acerca de los diversos borradores públicos y sobre el documento de trabajo “FSC-DIS-01-013: review and revision of the FSC chain of custody standard” (revisión y modificación del estándar FSC de cadena de custodia). La V2-0 fue aprobada por el Consejo Directivo del FSC en su 46 reunión celebrada en noviembre de 2007.

V2-1 Ésta revisión menor del estándar introdujo nuevos requisitos a la cadena de custodia FSC con respecto al compromiso de la organización con los valores FSC y la salud y seguridad en el trabajo. La versión de este documento fue aprobada por el Director de Política del FSC el 01 de octubre de 2011.

V3-0 Esta revisión mayor del estándar tomó en cuenta cinco mociones de la Asamblea General del FSC de 2011 (Mociones 38, 43, 44, 45 y 46), así como estudios que el FSC Internacional encargó sobre metodología de créditos entre sitios y opciones para valorar de la mejor manera los materiales recuperados pre-consumo en el sistema FSC. La versión de este documento fue aprobada por el Consejo Directivo del FSC en su XX reunión celebrada el [fecha].

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FSC-STD-40-004 V3-0 ES Certificación de Cadena de Custodia

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Índice

A Objetivo

B Alcance

C Fechas de entrada en vigor y validez

D Bibliografía

E Términos y definiciones

PARTE I: Requisitos universales

1 Sistema de gestión de la calidad

2 Alcance del sistema FSC de cadena de custodia

3 Obtención de materiales

4 Manipulación de materiales

5 Registros de contabilidad de materiales y control de volúmenes

6 Ventas

PARTE II: Sistemas para controlar las declaraciones FSC

7 Sistema de transferencia

8 Sistema de porcentaje

9 Sistema de crédito

PARTE III: Etiquetado

10 Requisitos de etiquetado FSC

PARTE IV: Requisitos complementarios

11 Subcontratación (Outsourcing)

12 Cumplimiento de las legislaciones sobre legalidad de la madera

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FSC-STD-40-004 V3-0 ES Certificación de Cadena de Custodia

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A Objetivo

El objetivo de este estándar es proporcionar los requisitos mínimos de gestión y producción para organizaciones de cadena de custodia con el fin de demostrar que los materiales originados en el bosque y los productos comprados, etiquetados y vendidos como certificados FSC provienen de bosques manejados responsablemente, fuentes controladas, materiales recuperados o una combinación de éstos y que cualquier declaración asociada es verídica y precisa.

B Alcance

Este estándar determina los requisitos de gestión y producción para controlar la cadena de custodia con respecto a la obtención, etiquetado (de proceder) y venta de productos como certificados FSC, ofreciendo así una gama de opciones para hacer declaraciones FSC. El estándar estipula también los requisitos de control que, de implementarse exitosamente, permiten a las organizaciones vender y etiquetar productos como FSC 100%, FSC Mixtos o FSC Reciclados, o vender materiales como Madera Controlada FSC.

El estándar es aplicable a todas las organizaciones de cadena de custodia que venden, procesan o fabrican productos basados en madera y productos forestales no maderables hechos con materiales vírgenes y/o recuperados. Las operaciones que abarca este estándar incluyen el sector industrial primario (aprovechamiento, pre procesamiento), lugares de recuperación en el caso de materiales reciclados, el sector secundario (fabricación primaria y secundaria) y el sector terciario (venta, mayoreo, menudeo, servicios de impresión).

Para que se pueda declarar que un producto está certificado FSC (mediante una etiqueta en el producto y/o documentación de ventas), tiene que haber una cadena intacta de organizaciones certificadas que cubra los cambios de propiedad legal del producto, desde el bosque certificado hasta el punto donde el producto se termina y etiqueta FSC o se vende al consumidor final. En consecuencia, todas las organizaciones que integran la cadena de suministro de productos basados en el bosque que tienen la propiedad legal de los productos certificados FSC y realizan cuando menos una de las siguientes actividades, están obligadas a contar con la certificación de cadena de custodia:

a) Procesamiento o venta de productos certificados;

b) Aplicación de la etiqueta FSC en productos;

c) Transmisión de la declaración FSC a clientes subsiguientes mediante documentos de ventas;

d) Promoción de productos certificados FSC, excepto productos terminados y etiquetados FSC que pudieran estar siendo promovidos por entidades no certificadas (por ej., minoristas) conforme al estándar FSC-STD-50-002.

La certificación de cadena de custodia es opcional para organizaciones que prestan servicios a organizaciones certificadas sin asumir la propiedad legal de los productos certificados, incluyendo:

a) Representantes y casas de subastas que arreglan el intercambio de productos certificados entre comprador y vendedor;

b) Empresas de logística que transportan o almacenan temporalmente productos certificados;

c) Contratistas que operan bajo un acuerdo de subcontratación (outsourcing) conforme a la Sección 11 de este estándar.

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Todos los aspectos de este documento se consideran normativos, incluyendo el alcance, la fecha de entrada en vigor, la bibliografía, los términos y definiciones, las tablas y anexos, a menos que se señale de manera distinta.

C Fechas de entrada en vigor y validez

Fecha de aprobación

Fecha de publicación

Fecha de entrada en vigor

por definir

por definir

por definir

Período de validez por definir

D Bibliografía

Los siguientes documentos de referencia son pertinentes para la aplicación de este documento. En el caso de documentos sin fecha, la edición aplicable será la versión más reciente del documento de referencia (incluyendo toda enmienda).

FSC-STD-40-004a Clasificación FSC de Productos (Apéndice al estándar FSC-STD-40-004) FSC-STD-40-003 Certificación de Cadena de Custodia de sitios múltiples FSC-STD-40-005 Requisitos para la obtención de Madera Controlada FSC-STD-40-006 Estándar FSC de Cadena de Custodia para certificación de proyectos FSC-STD-40-007 Estándar FSC para uso de material recuperado en grupos de productos FSC y proyectos certificados FSC FSC-DIR-40-004 Directiva FSC sobre certificación de Cadena de Custodia FSC-DIR-40-005 Directiva FSC sobre Madera Controlada FSC FSC-STD-50-001 Requisitos FSC para el uso de las marcas registradas FSC por parte de los Titulares de Certificados FSC-ADV-50-003 EN Etiquetado de productos de productores pequeños y comunitarios FSC-STD-01-002 Glosario del FSC

E Términos y definiciones

Para los fines de este este estándar, los términos y definiciones que aplican son los que aparecen en FSC-STD-01-002: Glosario del FSC, además de los siguientes:

Alcance: El alcance de un certificado de Cadena de Custodia define los sitios, productos y actividades de la organización que están incluidos en la evaluación realizada por una entidad de certificación acreditada por el FSC, junto con el o los estándares de certificación contra los cuales éstos han sido auditados.

Cadena de Custodia: La ruta que toman las materias primas, materiales procesados, productos terminados y co-productos desde el bosque hasta el consumidor o, (en el caso de materiales recuperados/reciclados o productos que los contengan), desde el sitio de recuperación hasta el consumidor, incluyendo cada etapa de obtención, procesamiento, transformación, fabricación, almacenamiento y transporte cuando el paso hacia la siguiente etapa de la cadena de suministro signifique un cambio de propiedad (custodia independiente) de los materiales o productos.

Calidad: Atributo o propiedad distintiva de un material o producto. Algunos indicadores de calidad son el precio/valor, las especies de madera, el uso previsto, la función o apariencia del material. El precio/valor no debería usarse como un indicador único de calidad debido a las posibles variaciones ocasionadas, por ejemplo, por la demanda del mercado, las negociaciones de precio o los volúmenes comprados o vendidos, pero puede usarse en combinación con otros indicadores para caracterizar las variaciones de calidad.

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Categorías de material: Categorías de material virgen o recuperado que, de ser un insumo elegible, pueden utilizarse en grupos de productos FSC. Las categorías de material son las siguientes:

a) FSC 100%; b) FSC Mixto; c) FSC Reciclado; d) FSC Madera Controlada; e) Material recuperado post-consumo; f) Material recuperado pre-consumo;

Componente: Una parte individual y distinguible de un producto ensamblado.

Contratista: persona, empresa u otra entidad jurídica contratada por una organización para cualquier actividad cubierta por el alcance del certificado FSC de cadena de custodia (por ej., almacenamiento o procesamiento de un producto certificado FSC) bajo un acuerdo de subcontratación (outsourcing).

Co-producto: Material producido durante el proceso de fabricación primaria de otro producto (principal), a partir del mismo insumo. Para los fines de este estándar, estos materiales están clasificados dependiendo de la categoría de material a partir de la cual están co-producidos.

Crédito FSC: Monto de producto (volumen o peso) que puede venderse a partir de una cuenta de crédito con una declaración de crédito.

Cuenta de crédito: Registro que mantiene una organización certificada que opera un sistema de crédito donde se asientan las entradas y retiros de créditos de volumen con el fin de vender productos con declaraciones de FSC Crédito Mixto o FSC Crédito Reciclado.

Declaración de crédito: Parte de una declaración FSC para productos FSC Mixtos o FSC Reciclados que determina que la cantidad total puede ser utilizada como insumo partícipe en la declaración para cálculos subsecuentes de porcentajes de insumos o créditos FSC. Las declaraciones aplicables son “FSC Crédito Mixto” o “FSC Crédito Reciclado”.

Declaración de porcentaje: Parte de una declaración FSC para productos FSC Mixtos o FSC Reciclados que determina el porcentaje de insumos partícipes en la declaración para un producto.

Declaración FSC: Declaración hecha en notas de venta o remisión para material certificado FSC o Madera Controlada FSC que determina la categoría de material y, para productos FSC Mixtos y FSC Reciclados, la correspondiente declaración de porcentaje o declaración de crédito.

Documento de ventas: Instrumento comercial físico o electrónico que da fe de la venta de un producto (es decir, factura, contrato de compraventa, notas de crédito). Identifica a las partes contratantes y enumera, describe y cuantifica los artículos vendidos, además de mostrar la fecha de venta, precios y términos de remisión y pago. Funciona como una exigencia de pago y se convierte en un documento de titularidad una vez que se ha pagado en su totalidad.

Documentos de remisión: Documento que viene adjunto al embarque de bienes donde aparece la descripción, grado y cantidad de bienes entregados. Los documentos de remisión también se conocen como notas de remisión, documentos de embarque o documentos de transporte.

En el producto: Término empleado para cualquier etiqueta, embalaje o marca que acompañe o esté aplicado a un producto. Algunos ejemplos de etiquetas o marcas en el producto incluyen etiquetas de productos, esténciles, marcas pirograbadas, información en el embalaje al menudeo para pequeños productos sueltos (por ej., lápices), embalaje protector y envolturas plásticas.

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Esquema de Evaluación de la Conformidad Silvícola: Esquema basado en el desarrollo de estándares para la certificación forestal y evaluación de operaciones para el comercio y la producción de productos forestales.

Europa: En el contexto de este documento, el término se refiere a los países europeos que se encuentran dentro del alcance del Reglamento No 995/2010 de la UE (conocido como “Reglamento de la Madera de la UE”).

Fabricación primaria: Cualquier procesamiento que transforma madera rolliza en otros productos. En el caso de productos de chip y fibra, la fabricación primaria incluye la producción de pulpa y papel a partir de materias primas vírgenes.

Factor de conversión: La relación entre la cantidad de material que ingresa y la que abandona un determinado proceso de transformación empleado por la organización. El factor de conversión se calcula dividiendo la producción (volumen o peso) entre el insumo (volumen o peso) y se aplica al producto completo o a cada componente individual de un producto.

FSC Mixto: Declaración FSC para productos o materiales basados en insumos de una o más de las siguientes categorías de materiales: FSC 100%, FSC Mixto, FSC Reciclado, FSC Madera Controlada, material recuperado post-consumo y/o material recuperado pre-consumo.

FSC Reciclado: Declaración FSC para productos basados en insumos provenientes exclusivamente de fuentes recuperadas.

FSC 100%: Declaración FSC para productos o materiales basados en insumos provenientes exclusivamente de bosques o plantaciones certificados FSC.

Grupo de productos: Un producto o grupo de productos especificado por la organización que

pueden combinarse para fines de control de cadena de custodia FSC y etiquetado FSC.

Insumo: Materias primas, productos semi-terminados o productos terminados que una organización obtiene o genera y que ingresan físicamente al proceso productivo o que se intercambian bajo el alcance de un certificado FSC.

Insumo elegible: Insumo de material virgen y recuperado, elegible para ingresar a un grupo de productos FSC específico, dependiendo de su categoría de material.

Insumo partícipe en la declaración: Insumo que cuenta para determinar la declaración de porcentaje o de crédito para productos controlados bajo el sistema de porcentaje o crédito. Los insumos partícipes en la declaración son los siguientes:

a) Materiales certificados FSC; b) Materiales recuperados post-consumo; c) Papel recuperado pre-consumo (nota: esta categoría excluye la madera recuperada pre-

consumo). NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: El apartado c) anterior responde a la decisión del Consejo Directivo del FSC sobre la Moción 38 de la Asamblea General del FSC de 2011. En ese año, la membresía del FSC ordenó que el FSC Internacional condujera un estudio con equilibrio cameral para evaluar los riesgos y beneficios de valorar los materiales de fibra de papel recuperados pre-consumo como contenido certificado FSC. El estudio se redactó bajo la forma de documento de trabajo basado en las aportaciones de los actores sociales recopiladas a través de una encuesta a la membresía del FSC, un taller para actores sociales y entrevistas telefónicas a compañías papeleras. Entre el 25 de septiembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, el documento de trabajo se sometió a consulta pública de los miembros del FSC y actores interesados. Los resultados del estudio y la retroalimentación de la consulta mostraron que la membresía del FSC apoya la propuesta de conceder a la fibra de papel pre-consumo el mismo valor que al material post-consumo y que a la fibra virgen certificada. El Consejo Directivo del FSC en su 66 reunión (de julio de 2014) decidió clasificar el papel recuperado pre-consumo para

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que cuente como un insumo partícipe en la declaración para los cálculos de porcentaje y crédito. El estudio y la decisión del Consejo Directivo del FSC excluyeron a los materiales de madera recuperados pre-consumo. Invitamos a los actores sociales a comentar sobre la propuesta de evaluar alternativas para definir la mejor manera de valorar también a los materiales de madera recuperados pre-consumo. Lo anterior requeriría en principio que el FSC condujera un estudio separado para evaluar riesgos, impactos y oportunidades de cambiar la clasificación de madera recuperada pre-consumo.

Madera Controlada FSC: Material que ha aprobado la evaluación de conformidad con los requisitos de Madera Controlada según el estándar FSC-STD-40-005: Requisitos para la obtención de Madera Controlada o el estándar FSC-STD-30-010: Requisitos de manejo forestal para la certificación de Madera Controlada. Los materiales o productos vendidos como Madera Controlada FSC no pueden llevar etiquetas FSC en el producto, códigos de licencia FSC o marcas registradas FSC y no se consideran productos certificados FSC.

Madera recobrada: Madera que fue:

Derribada por causas naturales (por ej., tormentas o caída de nieve);

Talada y subsecuentemente perdida o abandonada (por ej., troncos que se hundieron en ríos o lagos durante el transporte, árboles cortados y que nunca se recogieron del aserradero, troncos arrastrados a las orillas de ríos, lagos, etc.);

Talada por motivos distintos a la producción de madera (por ej., madera de desbroce de huertos, madera de desbroce de caminos y madera aprovechada en ambientes urbanos);

Sumergida en el agua o abandonada a consecuencia de la construcción de depósitos artificiales de agua y presas.

Para fines del control de cadena de custodia FSC y de etiquetado, la madera recobrada se considera material virgen y deberá evaluarse como Madera Controlada FSC para uso en grupos de productos FSC.

Material certificado FSC: Material FSC 100%, FSC Mixto o FSC Reciclado suministrado con una declaración FSC por una organización certificada FSC.

Material neutro: Material externo a la matriz forestal. Algunos ejemplos son fibras vegetales que no sean de madera (por ej., fibra de lino utilizada en la fabricación de tableros clasificados como paneles de base madera, o de productos compuestos) y materiales sintetizados o inorgánicos (por ej., vidrio, metal, plástico, substancias de relleno, abrillantadores, etc.). Los materiales neutros no incluyen productos forestales no maderables o madera recobrada. Los materiales neutrales utilizados en grupos de productos FSC están eximidos de los requisitos de control de cadena de custodia.

Material recuperado: Material que demostrablemente habría sido de alguna otra forma eliminado como residuo, pero que se acopió y recuperó más bien como material de insumo, en lugar de material virgen, para reutilización, reciclado, vuelto a procesar en un proceso de fabricación u otra aplicación comercial. Los insumos de las siguientes categorías de material están clasificados como material recuperado:

a) Material FSC reciclado; b) Material recuperado post-consumo; c) Material recuperado pre-consumo.

Material recuperado post-consumo: Material basado en el bosque que se recupera a partir de un producto de consumo o comercial que ha sido utilizado para el fin al que estaba destinado por personas, hogares o instalaciones comerciales, industriales e institucionales en su papel de usuarios finales del producto.

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Material recuperado pre-consumo: Material basado en el bosque que se recupera a partir de procesos de fabricación secundaria o más adelante en la industria corriente abajo, en los que el material no se produjo intencionalmente, es material no adecuado para uso final y no se puede reutilizar en el sitio en el mismo proceso de fabricación que lo generó.

Material virgen: Material primario (es decir, no recuperado) proveniente de bosques o plantaciones. Los insumos de las siguientes categorías de materiales están clasificados como material virgen: a) FSC 100%; b) FSC Mixto; c) FSC Madera Controlada.

Organización, La: Persona o entidad que posee o solicita la certificación y es, por lo tanto responsable, de demostrar que se cumplen los requisitos en los que está basada la certificación FSC. (Fuente: FSC-STD-01-001 Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable)

Organización contratante: persona, empresa u otra entidad jurídica que usa a un contratista para cualquier actividad cubierta por el alcance del certificado FSC de cadena de custodia (por ej., almacenamiento o procesamiento de un producto certificado FSC) bajo un acuerdo de subcontratación (outsourcing).

Período de la declaración: Plazo que ha sido determinado por la organización para cada grupo de productos con el fin de hacer una declaración FSC específica.

Porcentaje FSC: Porcentaje de insumos partícipes en la declaración para un grupo de productos en un determinado período de declaración u orden de producción bajo el sistema de porcentaje.

Procedimiento: Una determinada forma de llevar a cabo una actividad o proceso.

Producto: Materias primas, productos semi-terminados o productos terminados producidos y/o suministrados por una organización certificada FSC con una declaración FSC en los documentos de ventas.

Producto certificado FSC: Material certificado FSC que se apega a todos los requisitos de certificación correspondientes para llevar una etiqueta FSC y para ser promovido con las marcas registradas FSC.

Producto forestal no maderable: Todos los productos forestales excepto madera, incluyendo otros materiales que se obtienen de los árboles tales como resinas y hojas, así como otros productos vegetales y animales. Algunos ejemplos incluyen, entre otros, bambú, semillas, frutas, nueces, miel, palmeras, plantas ornamentales y otros productos que se originan en una matriz forestal.

Producto terminado: Producto que no necesita una transformación adicional en términos de procesamiento, etiquetado o embalaje antes del uso final al que está destinado o su venta al consumidor final. La fragmentación de productos listos para el consumo en cuanto al tamaño (por ej., por los minoristas) y la instalación de productos no se consideran como una transformación de productos a menos que estas actividades impliquen el reembalaje, un cambio a la composición del producto o el reetiquetado.

Productos de chip y fibra: Todo producto que utilice como insumo madera que haya sido astillada o desfibrilada. Estos productos incluyen, por ejemplo, pulpa, papel (incluyendo materiales de impresión), cartón, tableros de partículas, tableros de fibra y tableros de fibra orientada (OSB, por sus siglas en inglés).

Productos de madera sólida: Productos que constituyen un solo pedazo de madera sólida como por ejemplo un tronco, una viga o una tabla.

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Productos ensamblados: Productos que están construidos a partir de dos o más componentes de madera sólida y/o chip y fibra, ensamblados para conformar otro producto. Algunos ejemplos incluyen muebles, módulos de repisas, instrumentos musicales, madera laminada, tableros de alma llena, madera laminada enchapada, pisos laminados, tableros laminados de partículas y materiales impresos que contienen diferentes componentes de papel.

Productos no conformes: producto o material para el cual una organización no es capaz de demostrar que cumple con los requisitos de elegibilidad FSC para hacer declaraciones y/o para usar etiquetas FSC en el producto.

Promocional: Término aplicado a todas las afirmaciones, declaraciones, marcas registradas y cuestiones por el estilo que se utilizan para promover productos, servicios u organizaciones, pero que no acompañan ni están aplicados físicamente a un producto en sí.

Proveedor: Persona física, empresa o alguna otra entidad jurídica que ofrece bienes o servicios a una organización.

Queja: Expresión de descontento presentada por una persona u organización con respecto a la conformidad con este estándar, incluyendo a los proveedores de la organización.

Sistema de crédito: Sistema de cadena de custodia que permite que una proporción de productos sea vendida con una declaración de crédito que corresponda a la cantidad de insumos partícipes en la declaración y el o los factores de conversión de los grupos de productos aplicables.

Sistema de gestión de la calidad: La estructura organizacional, políticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para implementar la gestión de la calidad.

Sistema de porcentaje: Sistema de Cadena de Custodia que permite que toda la producción se venda con una declaración de porcentaje que corresponde a la proporción de insumos partícipes en la declaración en una orden de producción o a lo largo de determinado período de tiempo.

Sistema de transferencia: Sistema de cadena de custodia que permite que la producción se venda con una declaración FSC idéntica, o más baja a la categoría de material de insumo y, de ser el caso, la declaración asociada de porcentaje o declaración de crédito menor.

Sitio: Una unidad funcional única de una organización situada en una ubicación física particular, la cual es geográficamente distinta de otras unidades de la misma organización. Las unidades de una organización con ubicaciones físicas distintas podrían, no obstante, considerarse como partes de un sitio si son una extensión de la organización sin funciones propias de compras, procesamiento o ventas (por ej., almacenes remotos). Un sitio nunca puede incluir a más de una entidad jurídica. Los contratistas que se emplean bajo los términos de acuerdos de subcontratación (por ej., bodegas subcontratadas) no se consideran sitios.

NOTA: Ejemplos característicos de sitos son las instalaciones de procesamiento o ventas tales como lugares de fabricación, oficinas de ventas o bodegas propiedad de la organización.

Sitio participante: Sitio incluido en el alcance de un certificado de multi-sitio o en grupo. Los subcontratistas que se emplean bajo los términos de un acuerdo de subcontratación no se consideran Sitios Participantes.

Subcontratación (Outsourcing): La práctica de contratar un proceso empresarial interno (actividades o tareas que producen un determinado servicio o producto) a una tercera organización en lugar de asignar personal internamente.

Tipo de producto: Una descripción general de la producción basada en un sistema de clasificación especificado en el estándar FSC-STD-40-004a: Clasificación FSC de Productos (Apéndice al estándar FSC-STD-40-004).

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Formas verbales para la expresión de las disposiciones [Adaptado de ISO/IEC Directives Part 2: Rules for the structure and drafting of International Standards] deberá (shall): indica un requisito que se debe acatar estrictamente para lograr la conformidad con el estándar. debería (should): indica que, entre varias posibilidades, una es la que se recomienda como particularmente adecuada, sin mencionar o excluir las otras; o que cierto curso a seguir es preferible pero no necesariamente obligatorio. podría (may): indica un curso a seguir que es permisible dentro de los límites del documento. puede (can): se utiliza para declaraciones de posibilidad o capacidad, ya sea material, física o causal.

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PARTE I: Requisitos universales

1 Sistema de gestión de la calidad

1.1 Responsabilidades

1.1.1 La organización deberá nombrar a un representante administrativo que tenga la responsabilidad y la autoridad totales con respecto a la conformidad de la organización con todos los requisitos de certificación aplicables.

1.1.2 La organización deberá definir al personal responsable de cada uno de los procedimientos, junto con las calificaciones y/o las medidas de capacitación necesarias para implementar tales procedimientos.

1.2 Procedimientos documentados

1.2.1 La organización deberá implementar y mantener procedimientos documentados e instrucciones de trabajo que cubran todos los requisitos de certificación aplicables conforme al alcance del certificado y adecuados a la escala y complejidad de la organización.

1.2.2 La última fecha de aprobación y el número de versión de los procedimientos documentados deberá señalarse.

1.3 Capacitación

1.3.1 La organización deberá capacitar a su personal para asegurar que los requisitos de certificación aplicables y las medidas que se hayan definido en los procedimientos documentados se implementen correctamente.

1.3.2 Todo el personal relevante deberá demostrar conocimientos acerca de los procedimientos de la organización y competencia en la implementación del sistema de gestión de cadena de custodia de la organización.

1.4 Mantenimiento de registros

1.4.1 La organización deberá mantener registros completos y actualizados que cubran todos los requisitos aplicables de este estándar.

1.4.2 El tiempo mínimo de conservación de todos los registros deberá ser de cinco (5) años.

1.5 Compromiso con los valores del FSC

1.5.1 La organización deberá demostrar su compromiso con los valores del FSC según aparece establecido en el documento de política FSC-POL-01-004: Política para la Asociación de Organizaciones con el FSC.

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: En la actualidad existen grupos de trabajo con equilibrio cameral involucrados con el FSC en lo relacionado con los Convenios de la OIT y la Política para la Asociación (actualmente en curso de modificación). Para mayor información sobre el proceso de la Política para la Asociación, visite la página Web del FSC (ic.fsc.org/policy-for-association-revision.751.htm).

1.5.2 La organización deberá demostrar su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo.

NOTA: El alcance de la documentación del sistema de gestión de la calidad y la capacitación para la salud y la seguridad puede variar de una organización a otra debido a:

a) La escala y tipo de actividades de la organización;

b) La complejidad de los procesos y sus interacciones;

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c) El acatamiento de la normatividad local/nacional y su control con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo.

1.6 Quejas

1.6.1 La organización deberá definir los controles y responsabilidades correspondientes, así como las autoridades para recibir, atender y registrar quejas relacionadas a la conformidad con los requisitos de certificación, incluyendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Acusar recibo de las quejas;

b) Proporcionar respuesta inicial al querellante, incluyendo esbozo del rumbo propuesto a seguir para dar seguimiento a la queja, dentro de las dos (2) semanas de recibida la queja;

c) Investigar la queja y determinar las acciones propuestas para dar respuesta a la queja en el plazo de dos (2) meses después de recibida la queja;

d) Tomar las acciones apropiadas con respecto a las quejas y toda deficiencia encontrada en los productos que afecte la conformidad con los requisitos para la certificación;

e) Notificar al querellante cuando se dé por cerrada la queja.

NOTA: Una queja puede darse por cerrada cuando la organización ha reunido y verificado toda la información necesaria, investigado las imputaciones, tomado una decisión sobre la queja y respondido al querellante.

1.7 Control de productos no conformes

1.7.1 La organización deberá definir los controles y responsabilidades correspondientes, así como las autoridades para tratar con productos no conformes.

1.7.2 El sistema de cadena de custodia de la organización deberá estar diseñado para asegurar que los productos que no estén conformes con los requisitos del FSC estén identificados y controlados para evitar una entrega accidental de dichos productos.

1.7.3 En el caso de detectarse productos no conformes después de haber sido entregados, la organización deberá:

a) Suspender de inmediato la venta de cualquier producto no conforme que tenga en existencia;

b) Notificar el hecho a su entidad de certificación y a todos los clientes pertinentes por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la identificación del producto no conforme y conservar los registros de dicha notificación;

c) Analizar las causas de la incidencia de productos no conformes e implementar medidas para evitar la reincidencia;

d) Cooperar con su entidad de certificación con el fin de permitir que ésta confirme que se tomaron las acciones apropiadas para corregir la no conformidad.

2 Alcance del sistema FSC de cadena de custodia

2.1 Sitios

2.1.1 La organización deberá incluir en el alcance de su certificado FSC todos los sitios donde tienen lugar actividades relacionadas con compra, venta, almacenamiento, procesamiento, etiquetado, manipulación física de materiales y productos FSC.

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2.1.2 Si la organización quiere incluir sitios múltiples en el alcance del certificado, deberá cumplir todos los requisitos señalados en el estándar FSC-STD-40-003.

2.2 Grupos de productos

2.2.1 La organización deberá establecer grupos de productos con el fin de controlar los productos que se venderán con declaraciones FSC.

2.2.2 Los grupos de productos deberán estar constituidos por productos que:

a) Estén clasificados bajo la misma categoría de tipo de producto (Nivel 1, 2 o 3), conforme al estándar FSC-STD-40-004a;

b) Estén hechos del mismo tipo de insumo o conjunto de insumos;

c) Estén controlados conforme al mismo sistema FSC de control (sistemas de transferencia, porcentaje o crédito).

NOTA: Hay requisitos adicionales para establecer grupos de productos al usar un sistema de créditos. Estos requisitos aparecen enumerados en la Parte II de este estándar.

2.2.3 La organización deberá mantener una lista de los grupos de productos incluidos en el alcance del certificado, determinando para cada uno de ellos:

a) El o los tipos de productos conforme a la Clasificación FSC de Productos (FSC-STD-40-004a);

b) El sistema de control utilizado para hacer las declaraciones FSC;

c) Los materiales de insumos utilizados y las respectivas categorías de materiales;

d) La o las declaraciones FSC aplicables para los productos (por ej., FSC 100%, FSC Mixto 70%);

e) Las especies (incluyendo el nombre científico y el común) y el o los países donde sucedió el aprovechamiento de los materiales del insumo, donde la información de las especies designa las características del producto y/o donde se requiera por ley.

3 Obtención de materiales

3.1 Registros de proveedores

3.1.1 La organización deberá tener y conservar registros actualizados de todos los proveedores que estén suministrando el material utilizado en los grupos de productos FSC, incluyendo:

a) El o los nombres de los proveedores;

b) El o los códigos de certificación FSC del proveedor, si procede;

c) Los tipos de productos suministrados, conforme al estándar FSC-STD-40-004a;

d) Las categorías de material suministrado.

3.1.2 La organización deberá verificar la validez y alcance del certificado FSC del proveedor para detectar cambios que pudieran afectar la disponibilidad y autenticidad de los productos suministrados. Esto se hará ya sea a través de la base de datos FSC (info.fsc.org) o en la Plataforma de Declaraciones en Línea del FSC (ocp.fsc.org).

3.2 Clasificación y control de material de insumo

3.2.1 La organización deberá tener un sistema en operación para confirmar que las cantidades y las declaraciones FSC de los materiales recibidos como insumos para grupos de productos FSC estén documentadas con precisión en la documentación de compras y transporte emitida por el proveedor.

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3.2.2 La organización deberá asegurar que solo insumos elegibles conforme a la Tabla B se utilicen en grupos de productos FSC.

Tabla B. Insumos elegibles conforme a la declaración FSC de los productos

Declaración FSC de los productos

Insumos elegibles (por categoría de material)

FSC 100% FSC 100%

FSC Mixto FSC 100%, FSC Mixto, FSC Reciclado, Recuperado post-consumo, Recuperado pre-consumo, Madera Controlada FSC

FSC Reciclado FSC Reciclado, Recuperado post-consumo, Recuperado pre-consumo

Madera Controlada FSC

FSC 100%, FSC Mixto, FSC Reciclado, Recuperado post-consumo, recuperado pre-consumo, Madera Controlada FSC

NOTA: La Tabla B enumera los insumos que son elegibles para integrar grupos de productos FSC conforme a sus categorías de material. No obstante, no todos los insumos elegibles cuentan para conformar los cálculos de porcentaje y créditos (vea las Cláusulas 8.2.1 y 9.4.1).

3.2.3 Todos los componentes basados en el bosque que formen un producto certificado FSC deberán obtenerse como certificados FSC, recuperados o Madera Controlada FSC. Los componentes que no forman parte del producto y que tienen funciones secundarias (por ej., para transporte o protección) pueden eximirse de los requisitos de control de cadena de custodia, a menos que tengan un propósito funcional en el producto (es decir, si la función del producto pudiera verse comprometida por el retiro de su componente secundario, entonces el componente también tiene que certificarse).

NOTA: El embalaje fabricado con insumos basados en el bosque (por ej., papel o madera) se considera como un elemento separado del producto interior. Por lo tanto, la organización puede optar por tener certificado el embalaje o bien su contenido o bien, ambos.

3.2.4 Para productos de madera ensamblados FSC Mixto, el componente de madera visible cuya especie (por ej., roble o arce) caracteriza y da nombre al producto (por ej., “armarios de cerezo” fabricados con chapa de cerezo y MDF (fibra vulcanizada de densidad media); “pisos fabricados con arce” hechos de capas de desgaste en arce sobre plataformas de pino) deberán estar certificados FSC (FSC 100%, FSC Mixto o FSC Reciclado).

NOTA: Este requisito no aplica a papel decorativo que imita la apariencia de especies de madera.

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: La Cláusula 3.2.4 responde a la decisión de la membresía sobre la Moción 43 de la Asamblea General FSC en 2011. El mandato de la Moción 43 consiste en introducir un requisito de COC FSC para evitar declaraciones y comunicaciones engañosas con respecto a los productos FSC Mixtos donde la especie que da el nombre no está certificada y es más bien Madera Controlada FSC.

3.2.5 Las organizaciones que recuperan material en su propio sitio deberán clasificar la categoría de material y, de proceder, la declaración de porcentaje correspondiente o la declaración de crédito como sigue:

a) El material recuperado del proceso de fabricación primaria de otro producto (principal) del mismo insumo deberá clasificarse como perteneciente a la misma categoría de material que el insumo a partir del que se (co-) produjo:

b) El material que se recupera de un proceso de fabricación secundaria o de una fuente industrial corriente abajo donde el material no se haya producido intencionalmente, no sea apto para uso final y no sea susceptible de reutilizarse en el sitio en el mismo proceso de fabricación que lo generó, deberá clasificarse como perteneciente a la

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misma categoría de material que el insumo del que provino o ya sea como material recuperado pre-consumo o como Madera Controlada FSC.

3.2.6 La organización deberá clasificar las mezclas de distintas materias primas vírgenes o materiales recuperados en el sitio por categoría de materiales con la declaración menor de material FSC o material recuperado por volumen de insumo o como Madera Controlada FSC, cuando los distintos insumos no puedan identificarse.

3.3 Obtención de material no certificado para uso en grupos de productos FSC

3.3.1 Si la organización obtiene material virgen para usarlo en grupos de productos FSC y éste no está certificado FSC o no es Madera Controlada FSC, este material deberá apegarse a los requisitos aplicables del estándar FSC-STD-40-005.

3.3.2 Si la organización obtiene material recuperado no certificado FSC para usarlo en grupos de productos FSC, este material deberá apegarse a los requisitos aplicables del estándar FSC-STD-40-007.

3.4 Verificación de operaciones

3.4.1 La organización deberá tener un mecanismo en operación que permita verificar que las declaraciones de insumos FSC de la organización corresponden a las declaraciones de productos certificados FSC de sus proveedores.

NOTA: Lo anterior puede lograrse de diversas maneras, como por ejemplo, a través de la Plataforma de Declaraciones en Línea del FSC (ocp.fsc.org) u otros métodos, los cuales pueden incluir la verificación manual (por ej., registros de contabilidad de materiales específicos que cada uno de los socios comerciales certificados FSC que el socio comercial o la EC correspondientes remiten al solicitárseles) u otros sistemas automatizados (por ej., sistemas con un registro común de insumos y productos compartidos entre el cliente y el proveedor).

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: El Consejo Directivo del FSC solicitó específicamente el establecimiento de criterios pertinentes para atender la posibilidad de errores de origen que ocasionan desequilibrios en la masa total de materiales certificados FSC.

Existen 2 tipos de errores de origen:

1) Cuando una organización sin un certificado FSC válido (por ej., suspendido o rescindido o sin certificado) vende productos con declaraciones FSC o cuando una organización con certificado FSC vende productos con declaraciones FSC incorrectas (por ej., producto o tipo de declaración fuera del alcance de la organización).

2) Cuando una organización compra un producto y lo usa como insumo FSC o vende un producto con una declaración FSC, pero carece de un registro que lo declare como certificado FSC en su propio sistema contable.

Con el fin de atender la posibilidad de errores de origen, el FSC introducirá un requisito para que los titulares de certificados demuestren que las declaraciones de insumos FSC coinciden con los registros internos de los proveedores.

Las Entidades de Certificación auditarán el método elegido por la organización para asegurar la precisión. El estándar de acreditación (FSC-STD-20-011) incluirá criterios que dicten los requisitos de auditoría con base en los requisitos FSC de escala, intensidad y riesgo. Los criterios de riesgos tendrán un período independiente de consulta en 2015 antes de que el estándar FSC-STD-40-004 quede concluido.

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4 Manipulación de materiales

4.1 Separación de materiales y productos

4.1.1 Cuando resulte necesario para asegurar que solo insumos elegibles se usen en la producción certificada FSC y/o para evitar mezclas accidentales de materiales durante la producción, transporte y/o almacenamiento, la organización deberá usar algún método de separación. La separación puede lograrse aplicando uno o varios de los siguientes métodos:

a) Separación física de materiales;

b) Separación temporal de materiales; y/o

c) Identificación de materiales.

4.2 Precauciones para el material etiquetado

4.2.1 Para materiales dentro del alcance de la certificación FSC que se reciban con una etiqueta FSC, la organización deberá asegurar lo siguiente:

a) Al material que se someterá a un procesamiento adicional deberán retirársele todas las etiquetas o marcas de separación antes de venderlo, a menos que el uso de la etiqueta del proveedor en el producto esté cubierto por un acuerdo particular de etiquetado entre la organización y su proveedor.

5 Registros de contabilidad de materiales y control de volúmenes

5.1 Registros de contabilidad de materiales

5.1.1 La organización deberá establecer y mantener registros actualizados de la contabilidad de materiales que cubran la siguiente información mínima respecto a la compra y venta de materiales y productos en el alcance del certificado FSC, incluyendo:

a) Número de factura;

b) Fecha de facturación;

c) Cantidades por volumen o peso. Si no se cuenta con información sobre volumen o peso, (por ej., para comerciantes) el número de piezas;2

d) Descripciones de materiales y productos;

e) Categoría de materiales de los insumos;

f) Declaración FSC de los productos;

g) Las especies (incluyendo el nombre científico y común) y el o los países donde se hizo el aprovechamiento de los materiales de insumos, en los casos en que la información de la especie designe la características del producto y/o cuando lo exija la ley.

NOTA: No es necesario registrar la especie y el país de aprovechamiento en cada factura, a menos que la información sea diferente.

5.2 Resúmenes del volumen anual

2 Si la organización está en proceso de certificación, puede usar el material que tenga en existencia al momento de la

evaluación principal, así como el material utilizando entre la fecha de la evaluación principal y la fecha de emisión del certificado FSC de cadena de custodia de la organización para el cálculo de insumos del producto FSC, siempre y cuando la organización pueda demostrar a la entidad de certificación que los materiales cumplen los requisitos para la obtención de material FSC. No obstante, la organización no deberá vender ningún material con declaraciones FSC antes de tener el certificado de cadena de custodia FSC.

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5.2.1 La organización deberá preparar resúmenes anuales de volumen que abarquen el período a partir del último período de información de volumen anual.

5.2.2 Los resúmenes de volumen anual deberán demostrar que las cantidades producidas y/o vendidas con declaraciones FSC son compatibles con las cantidades de insumos de las distintas categorías de materiales, sus declaraciones correspondientes al porcentaje o crédito y el o los factores de conversión.

5.2.3 Los resúmenes de volumen anual deberán incluir la siguiente información como mínimo:

a) Insumos recibidos;

b) Insumos utilizados en la producción (cuando proceda);

c) Período aplicable de la declaración u órdenes de producción;

d) Registros de la aplicación del sistema de control FSC (por ej., cuenta de crédito, cálculos de porcentaje);

e) Insumos que aún se tienen en existencia;

f) Productos que aún se tienen en existencia;

g) Productos vendidos.

5.3 Factores de conversión

5.3.1 Para cada grupo de productos, la organización deberá identificar las etapas principales de procesamiento que involucran un cambio de volumen o peso de material y especificar el o los factores de conversión para cada una de las etapas de procesamiento o, si lo anterior no es factible, para las etapas del procesamiento completo. Los factores de conversión deberán mantenerse actualizados.

6 Ventas

6.1 Identificación de documentos de ventas

6.1.1 La organización deberá asegurar que todos los documentos de ventas emitidos3 para productos vendidos con declaraciones FSC incluyen la siguiente información:

a) Nombre y datos de contacto de la organización;

b) Nombre y dirección del cliente;

c) Fecha de emisión del documento;

d) Descripción del producto;

e) Cantidad del producto vendido;

f) El código del certificado FSC y/o el código de Madera Controlada FSC de la organización, donde el código del certificado FSC solo deberá estar asociado a productos certificados FSC y el código de Madera Controlada FSC solo a productos de Madera Controlada FSC;

g) Indicación clara de la declaración FSC para cada artículo del producto o de los productos totales. Las declaraciones elegibles de productos FSC aparecen indicadas en la Tabla C.

3 En los casos en que se utilicen sistemas de Intercambio Electrónico de Datos (EDI, por sus siglas en inglés) y no se

emitan facturas por escrito, será necesario proporcionar comprobación alternativa para demostrar el estatus FSC de los productos suministrados que sea equivalente a la información requerida en el apartado 6.1.1.

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NOTA: Para suministros de productos terminados y etiquetados, la organización puede omitir la información de porcentaje o crédito en la documentación de ventas y remisión. En este caso, no obstante, las organizaciones subsecuentes de la cadena de suministro ya no podrán usar o revender estos productos con información de porcentaje o crédito en las declaraciones FSC.

Tabla C. Determinación de declaraciones FSC conforme al sistema de control FSC aplicado

Sistema de control FSC

Declaraciones FSC aplicables

FSC 100% FSC Mixto x% FSC Reciclado x%

FSC Crédito Mixto

FSC Crédito Reciclado

Madera Controlada

FSC

Sistema de Transferencia

Sistema de Porcentaje

Sistema de Crédito

6.1.2 Si la documentación de ventas (o una copia) no está incluida en el embarque del producto, los siguientes requisitos habrán de aplicarse:

a) La documentación de remisión relacionada deberá contener la misma información que aparece establecida en la Cláusula 6.1.1;

b) La documentación de remisión deberá incluir suficiente información para vincular entre sí la venta y la documentación de remisión relacionada.

6.1.3 Si la organización ha demostrado una incapacidad de incluir la declaración FSC requerida conforme a lo establecido en la Cláusula 6.1.1 g), en los documentos de ventas y remisión debido a una restricción de espacio, la información requerida deberá transmitirse al cliente en documentación complementaria (por ej., cartas complementarias, declaraciones hechas a través de la Plataforma de Declaraciones en Línea (PDL). En este caso, la organización deberá demostrar que el método complementario está apegado a los siguientes criterios:

a) No hay riesgo de que el cliente malinterprete cuáles productos tienen la certificación FSC y cuáles no en la documentación complementaria;

b) Los documentos de ventas y remisión contienen información visible y comprensible para que el cliente sepa que la declaración FSC completa se transmite en documentación complementaria;

c) En los casos en que los documentos de ventas y remisión incluyen varios productos con declaraciones FSC diferentes, cada uno de los productos está remitido a su declaración FSC correspondiente presentada en la documentación complementaria.

6.1.4 La organización deberá asegurar que los productos no terminados que lleven la etiqueta FSC se vendan siempre con la declaración FSC correspondiente en su documentación de ventas y remisión.

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6.1.5 La organización deberá asegurar que productos vendidos con una declaración FSC en la documentación de ventas y remisión no lleven etiquetas de otros sistemas de evaluación de la conformidad silvícola.

6.1.6 Las organizaciones solo pueden vender productos con una declaración de Madera Controlada FSC en la documentación de ventas y remisión a clientes certificados FSC conforme al estándar FSC-STD-40-004 y/o proyectos certificados o candidatos a obtener la certificación conforme al estándar FSC-STD-40-006.

6.2 Disminución de clasificación de las declaraciones FSC

6.2.1 La organización puede optar por disminuir la clasificación de las declaraciones FSC hechas en los documentos de venta o remisión para productos pertenecientes a cualquiera de los tres sistemas para controlar las declaraciones FSC (sistemas de transferencia, porcentaje y crédito) según se describe en el siguiente diagrama. No obstante, en todos los casos la etiqueta FSC aplicada en los productos deberá corresponder siempre a la declaración que aparece en los documentos de ventas y remisión. Las organizaciones solo deberán usar las declaraciones que están permitidas para cada sistema de control FSC, como se señala en la Figura 1 (por ej., las organizaciones que aplican el sistema de crédito no pueden disminuir la clasificación de las declaraciones de crédito a declaraciones de porcentaje, pero pueden disminuirlas a Madera Controlada FSC).

NOTA: Las declaraciones de producción FSC Mixto x% y FSC Reciclado x% pueden disminuir de clasificación a declaraciones con un porcentaje menor.

Figura 1. Disminución de la clasificación de declaraciones FSC para productos.

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PARTE II: Sistemas para controlar las declaraciones FSC

7 Sistema de transferencia

El sistema de transferencia es un sistema de cadena de custodia que ofrece un enfoque simplificado para la determinación de declaraciones de productos mediante la transferencia directa de declaraciones FSC de insumos a los productos. Para grupos de productos que tienen un solo material de insumo FSC, la declaración de este insumo se transfiere al producto (Escenario A). En el caso de grupos de productos con varios insumos, la declaración FSC menor de materias primas se transfiere al producto (Escenario B).

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Aplicación

7.1.1 El sistema de transferencia se aplicará al nivel de un solo sitio.

7.1.2 El sistema de transferencia deberá ser el único sistema de control FSC aplicable en las siguientes actividades:

a) Comercio y procesamiento de productos con la etiqueta y/o declaración de producto FSC 100%;

b) Comercio, distribución y venta minorista de productos terminados y papel (por ej. vendedores de papel);

c) Comercio de productos sin la posesión física;

d) Comercio y procesamiento de productos forestales no maderables (PFNM), con excepción de bambú y PFNM derivados de árboles (por ej., corcho, resinas, corteza);

e) Comercio y procesamiento de PFNM alimentarios y medicinales.

7.2 Determinación de períodos de la declaración y órdenes de producción

7.2.1 La organización deberá determinar si los períodos de la declaración o las órdenes de producción se utilizan para cada uno de los grupos de productos.

7.2.2 La organización deberá determinar la duración del período de la declaración. La duración mínima del período de la declaración deberá ser el tiempo que tome completar un lote, incluyendo la recepción, almacenamiento, procesamiento, etiquetado y/o venta del producto.

7.3 Insumos con declaraciones FSC idénticas

7.3.1 Para períodos de la declaración u órdenes de producción donde los insumos pertenecen a una categoría de material única que lleva una declaración FSC idéntica, la organización deberá determinar que esto será la declaración FSC correspondiente para los productos conforme a lo señalado en la Tabla D.

Tabla D. Declaraciones FSC para productos, con base en la Cláusula 7.3.1.

Materiales de insumos Declaración FSC de los productos

FSC 100% FSC 100%

FSC Crédito Mixto FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x% FSC Mixto x%

FSC Crédito Reciclado FSC Crédito Reciclado

FSC Reciclado x% FSC Reciclado x%

Madera y papel o fibra recuperadas post-consumo

FSC Reciclado 100%

Papel o fibra recuperados pre-consumo FSC Reciclado 100%

Madera recuperada pre-consumo No aplicable para el sistema de transferencia

Madera Controlada FSC Madera Controlada FSC

7.4 Insumos con declaraciones FSC distintas

7.4.1 Para períodos de la declaración o órdenes de producción donde están mezclados insumos de distintas categorías de materiales o de declaraciones de porcentaje asociadas o declaraciones de crédito, la organización deberá usar la declaración FSC más baja por volumen de insumo como la declaración FSC para los productos, tal y como se indica en la Tabla E.

NOTA: Por ejemplo, al combinar varias declaraciones de insumos con porcentajes diferentes, el porcentaje más bajo se utiliza para la declaración del producto (por ej., FSC Reciclado – 85% + FSC Mixto – 70% = FSC Mixto – 70%).

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Tabla E. Combinaciones posibles de declaraciones de insumos FSC y las resultantes declaraciones de productos al aplicar el sistema de transferencia

4 Esta categoría incluye madera obtenida con una declaración de Madera Controlada FSC y madera evaluada conforme al estándar FSC-STD-40-

005.

Insumos FSC 100% FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x%

FSC Reciclado

Crédito

FSC Reciclado

x%

Madera recuperada

pre-consumo

Papel recuperado

pre-consumo

Madera y papel

recupera-dos post-consumo

Madera Controlada4

FSC 100%

FSC 100% FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x%

FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x%

No se permiten declara-

ciones FSC

FSC Mixto 100%

FSC Mixto 100%

Madera Controlada

FSC

FSC Crédito Mixto

FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x%

FSC Crédito Mixto

FSC Mixto x%

No se permiten declara-

ciones FSC

FSC Crédito Mixto

FSC Crédito Mixto

Madera Controlada

FSC

FSC Mixto x%

FSC Mixto x%

FSC Mixto x%

FSC Mixto x%

No se permiten declara-

ciones FSC

FSC Mixto x%

FSC Mixto x%

Madera Controlada

FSC

FSC Crédito Reciclado

FSC Reciclado o

Mixto - Crédito

FSC Reciclado o Mixto – x%

No se permiten declara-

ciones FSC

FSC Reciclado o

Mixto - Crédito

FSC Reciclado o

Mixto - Crédito

Madera Controlada

FSC

FSC Reciclado

x %

FSC Reciclado o Mixto – x%

No se permiten declara-

ciones FSC

FSC Reciclado o Mixto – x%

FSC Reciclado o Mixto – x%

Madera Controlada

FSC

Madera recuperada

pre-consumo

No se permiten declara-

ciones FSC

No se permiten declara-

ciones FSC

No se permiten declara-

ciones FSC

No se permiten declara-

ciones FSC Papel

recupera-do pre-

consumo

FSC Reciclado o

Mixto –100%

FSC Reciclado o Mixto –100%

Madera Controlada

FSC

Madera/pa- pel recupe-rados post-consumo

FSC Reciclado o Mixto –100%

Madera Controlada

FSC

Madera Controlada

Madera Controlada

FSC

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8 Sistema de porcentaje

El sistema de porcentaje es un sistema de cadena de custodia que permite que todos los productos se vendan con una declaración de porcentaje que corresponde a la proporción de insumos partícipes en la declaración en el transcurso de un determinado período de declaración.

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8.1 Aplicación

8.1.1 El sistema de porcentaje solo puede aplicarse a grupos de productos FSC Mixtos y FSC Reciclados.

8.1.2 El sistema de porcentaje solo deberá aplicarse al nivel de un solo sitio físico (por ej., almacenamiento, distribución, fabricación) y no será aplicable a las actividades enumeradas en la Cláusula 7.1.2.

8.2 Contabilidad de insumos partícipes en la declaración

8.2.1 La organización deberá aplicar los criterios señalados en la Tabla F para determinar la cantidad de materiales de insumo que cuentan para efectuar el cálculo del porcentaje.

Tabla F. Cantidad de materiales de insumo que cuentan como insumos partícipes en la declaración

Material de insumo Cantidad de materiales de insumo que cuentan como insumos partícipes en la declaración

FSC 100% Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

FSC Crédito Mixto o FSC Crédito Reciclado

Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

FSC Mixto x% o FSC Reciclado x%

Cuenta como el porcentaje como aparece en la factura del proveedor.

Recuperado post-consumo

Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

Papel y fibra recuperados pre-consumo

Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

Madera recuperada pre-consumo

No cuenta como insumo partícipe en la declaración.

Madera Controlada o neutral

No cuenta como insumo partícipe en la declaración.

8.3 Determinación de períodos de la declaración y órdenes de producción

8.3.1 La organización deberá determinar los períodos de la declaración o las órdenes de producción para cada uno de los grupos de productos para los que se hará una sola declaración de porcentaje FSC.

8.4 Cálculo del porcentaje FSC de la declaración

8.4.1 La organización deberá calcular y registrar el porcentaje de cada uno de los períodos de la declaración u órdenes de producción utilizando la siguiente fórmula:

FSC% = QCCI x 100 QTotal

FSC% = porcentaje FSC QCCI = Cantidad de insumos partícipes en la declaración QTotal = Cantidad insumos elegibles basados en el bosque

8.4.2 Para cada uno de los grupos de productos, la organización deberá calcular el porcentaje FSC con base en:

a) El insumo para el mismo período de declaración u orden de producción (porcentaje único); o

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b) El insumo para un determinado número de períodos previos de declaración (porcentaje de promedio continuo).

NOTA: Las declaraciones FSC basadas en cálculos de promedios continuos solo pueden hacerse cuando el número determinado de períodos previos de la declaración haya sido completado para el establecimiento del grupo de productos bajo un sistema de porcentaje.

8.4.3 El período a lo largo del cual se calcula el porcentaje del insumo no deberá ser superior a doce (12) meses, a menos que la naturaleza del negocio lo justifique de manera distinta y se cuente con la aprobación de la entidad de certificación de la organización.

8.5 Declaración FSC para productos

8.5.1 La organización puede vender la producción total correspondiente a un período de la declaración u orden de producción con una declaración de porcentaje que sea idéntica o menor al porcentaje del insumo calculado.

8.5.2 La declaración de “Madera Controlada FSC” puede aplicarse a productos emanados de cálculos de porcentaje que no se venderán como certificados FSC. En este caso, la venta de Madera Controlada FSC deberá estar cubierta por el alcance del certificado de COC de la organización conforme al estándar FSC-STD-40-005.

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9 Sistema de crédito

El sistema de crédito es un sistema de cadena de custodia que permite que una proporción de productos se venda con una declaración de crédito correspondiente a la cantidad de insumos partícipes en la declaración y el o los factores de conversión aplicables de grupos de productos.

Escenario A. Grupo de productos basado en una cuenta de crédito de un solo insumo (aplicable a fabricantes)

Escenario B. Grupo de productos basado en una cuenta de crédito de un solo insumo (aplicable a comerciantes)

Escenario C. Grupo de productos basados en cuentas de crédito de insumos múltiples (aplicable a fabricantes)

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9.1 Aplicación

9.1.1 El sistema de crédito solo puede aplicarse a grupos de productos FSC Mixtos y FSC Reciclados. No deberá ser aplicable a impresores y otras actividades enumeradas en la Cláusula 7.1.2.

9.1.2 El sistema de crédito puede aplicarse al nivel de sitios únicos y múltiples (“cuentas compartidas de crédito”).

9.1.3 Las cuentas compartidas de crédito solo pueden aplicase si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Todos los sitios están dentro del alcance de un certificado de multisitio con una estructura de propiedad común;

b) Todos los sitios estén localizados en la misma ecorregión (por ej., bosques boreales canadienses, el río Amazonas) y país;

c) Cada sitio participante en una cuenta compartida de crédito deberá aportar por lo menos el 10% de los créditos de insumos utilizados por su propio sitio dentro de un período de doce (12) meses.

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: La Cláusula 9.1.2 responde a la decisión que tomó el Consejo Directivo del FSC en su 63 Reunión celebrada en Rusia del 18 al 20 de junio de 2013 sobre los resultados del Proyecto Piloto de Créditos entre sitios. El consejo decidió que los resultados del Proyecto Piloto deberían incorporase al proceso de modificación en curso del estándar de cadena de custodia (FSC-STD-40-004) para una consulta más amplia a actores sociales y una deliberación adicional. Al concluir el proceso de modificación del estándar el Consejo del FSC Internacional decidirá si se debería permitir o no la existencia de sistemas de créditos entre sitios. ¿Apoya usted la introducción del intercambio de créditos entres sitios y está usted de acuerdo o no con las salvaguardias presentadas en la Cláusula 9.1.2? Le pedimos que explique su postura.

9.2 Determinación de períodos de declaración

9.2.1 Para cada grupo de productos, la organización deberá determinar un período de declaración para cada cuenta de crédito, conforme al cual se registrarán las adiciones y deducciones de créditos.

9.2.2 La duración máxima para el período de declaración será de un (1) mes.

9.3 Establecimiento de cuentas de créditos

9.3.1 La organización puede optar entre establecer:

a) Cuentas de crédito basadas en los insumos; o

b) Cuentas de créditos basadas en los productos.

NOTA: En este caso, los materiales de insumos se multiplican por el o los factores de conversión determinados para el grupo de productos y se convierten en cantidades de productos antes de que los créditos se agreguen a la cuenta de crédito.

9.3.2 Una cuenta de crédito deberá tener insumos de la misma calidad y deberá ser intercambiable con fines de fabricación sin afectar la calidad del producto. En otras palabras, la sustitución de un material de insumo y/o especie de madera por otra no deberá afectar el valor, la función y/o las propiedades/apariencia física del producto.

9.3.3 La organización no deberá establecer cuentas de crédito de manera tal a que créditos de materiales de insumo de menor calidad/precio se intercambien con materiales o productos de elevada calidad/precio.

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9.3.4 Para productos de chip y fibra (por ej., tableros de partículas):

a) Materiales de calidades distintas pueden combinarse en la misma cuenta de crédito, si los componentes individuales no pueden distinguirse visualmente en el producto final a simple vista.

b) Los productos con componentes claramente distinguibles (por ejemplo MDF con una capa de recubrimiento de melamina o muebles que combinan MDF y componentes de madera sólida) deberán acatar los requisitos señaladas en la Cláusula 9.3.5.

9.3.5 Para productos de madera ensamblados hechos con insumos de calidad diferente, la organización deberá establecer cuentas de crédito separadas por material de insumo y asegurar que cada cuenta de crédito contribuya para alcanzar el cálculo de créditos del producto.

NOTA: Por ejemplo, una mesa hecha de MDF y chapa deberá tener cuentas de crédito separadas para el MDF y la chapa. Para la venta de mesas con declaraciones de crédito FSC, tanto la cuenta de crédito del MDF como de la chapa deberán participar en las declaraciones de crédito del producto. Consulte el ejemplo del Escenario C anterior.

9.3.6 Cuando el material de insumo produce una gama de grados de productos (es decir que el mismo material de insumo genera materiales de producto de distintas calidades, como la madera aserrada), la organización no deberá vender más de un grado particular que esté cubierto por los insumos de material FSC y sus factores de conversión por grado de producto. Si la organización quiere combinar productos que tengan factores de conversión distintos en el mismo grupo de productos, todos los factores de conversión aplicables deberán enumerarse y utilizarse separadamente para fines del cálculo de los créditos del producto.

9.4 Contabilidad y mantenimiento de los insumos partícipes en la declaración

9.4.1 Para determinar la cantidad de materiales de insumo que cuentan como insumos partícipes en la declaración, la organización deberá utilizar la cantidad señalada en el documento de ventas del proveedor junto con la declaración respectiva, según se establece en la Tabla G.

Tabla G. Cantidad de materiales de insumos que cuentan como insumo partícipe en la declaración

Material de insumo Cantidad de materiales de insumo que cuentan como insumos partícipes en la declaración

FSC 100% Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

FSC Crédito Mixto o FSC Crédito Reciclado

Cuenta como la cantidad total como aparece en la facture del proveedor.

FSC Mixto x% o FSC Reciclado x%

Cuenta como el porcentaje como aparece en la factura del proveedor.

Recuperado post-consumo

Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

Papel y fibra recuperados pre-consumo

Cuenta como la cantidad total como aparece en la factura del proveedor.

Madera recuperada pre-consumo

No cuenta como insumo partícipe en la declaración.

Madera Controlada o neutral

No cuenta como insumo partícipe en la declaración.

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9.4.2 La organización deberá convertir los insumos utilizados en la fabricación de productos a cantidades de crédito del producto. La determinación de las cantidades de crédito del producto deberán alcanzarse multiplicando las cantidades de insumo por el o los factores de conversión aplicables determinados para cada grupo de productos, según proceda.

9.4.3 La organización no deberá acumular más crédito FSC en la cuenta de crédito que la suma del crédito FSC nuevo que se agregó durante los sesenta (60) meses anteriores. Cualquier crédito FSC que exceda la suma de crédito FSC nuevo deberá deducirse de la cuenta de crédito en cada inicio de un nuevo período de declaración.

9.5 Retiro de crédito FSC de las cuentas de crédito

9.5.1 Para la venta de productos con declaraciones de crédito FSC, la organización deberá retirar los créditos respectivos de la o las cuentas de crédito pertinentes.

9.5.2 La organización deberá asegurar que la cuenta de crédito nunca se sobregire y que los registros del crédito remanente en la cuenta estén actualizados.

9.6 Declaración FSC para productos

9.6.1 La organización puede vender el producto total de un período de declaración o de orden de producción para grupos de productos FSC Mixtos o FSC Reciclados con una declaración de crédito FSC, siempre y cuando haya suficientes créditos disponibles en las cuentas de crédito pertinentes.

9.6.2 La organización puede suministrar como Madera Controlada FSC la porción del volumen de producto que no haya vendido como material FSC Crédito Mixto o FSC Crédito Reciclado, sobre la base de una cuenta correspondiente de crédito de Madera Controlada FSC. En este caso, la venta de Madera Controlada FSC no deberá estar cubierta por el alcance del certificado de COC de la organización conforme al estándar FSC-STD-40-005.

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PARTE III: Etiquetado

10 Requisitos de etiquetado FSC

10.1 Elegibilidad para el etiquetado

10.1.1 Solo los productos FSC que son elegibles para llevar el etiquetado FSC deberán promoverse con las marcas registradas FSC.

NOTA: Los productos de Madera Controlada FSC no son elegibles para llevar el etiquetado FSC o promoverse con las marcas registradas FSC.

10.1.2 La organización deberá aplicar la etiqueta FSC que corresponda a la declaración FSC específica tal y como se define en la Tabla H.

Tabla H. Declaraciones FSC y etiquetas FSC correspondientes

Sistema de control FSC

Declaraciones FSC para productos

Etiqueta FSC

Transferencia

FSC 100% FSC 100%

FSC Mixto – Porcentaje mínimo de 70%

FSC Mixto

FSC Mixto – Declaración de crédito

FSC Mixto

Productos de papel: FSC Reciclado – porcentaje de 100% de material recuperado (pre y/o post-consumo) Productos de madera: FSC Reciclado – Porcentaje mínimo de 70% de material recuperado post-consumo

FSC Reciclado

FSC Crédito Reciclado

FSC Reciclado

Porcentaje

FSC Mixto - Porcentaje mínimo de 70%

FSC Mixto

Productos de papel: FSC Reciclado – Porcentaje de 100% de material recuperado (pre y/o post-consumo) Productos de madera: FSC Reciclado – Declaración de porcentaje mínimo de 70% de material recuperado post-consumo

FSC Reciclado

Crédito FSC Crédito Mixto FSC Mixto

FSC Crédito Reciclado FSC Reciclado

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: El Consejo Directivo del FSC en su 66 Reunión de julio de 2014 decidió que el papel recuperado pre-consumo cuenta como insumo partícipe en la declaración en los cálculos de porcentaje y crédito. No obstante, este cambio no se aplica para madera recuperada. El grupo de trabajo responsable de la modificación del estándar de COC propone reducir el umbral de etiquetado de los productos de MADERA reciclada de 85% a 70%. Este cambio propuesto pretende

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simplificar las normas de certificación. Bajo las normas actuales, los productos FSC Reciclados que no alcanzan el umbral del 85% pueden aun así etiquetarse como FSC Mixtos, si el producto tiene más del 70% de contenido certificado. La reducción del umbral de etiquetado a 70% para productos de madera FSC Reciclados permitiría que un mayor número de empresas que fabrican productos exclusivamente con contenido recuperado apliquen la etiqueta FSC Reciclado en sus productos y así, se reduciría la confusión con respecto a la brecha entre 70% y 84%, en la que actualmente solo la etiqueta FSC Mixto es aplicable.

10.1.3 Las organizaciones que aplican la etiqueta FSC en el producto deberán asegurar que los productos que llevan la etiqueta FSC se apeguen a los requisitos aplicables para el etiquetado establecidos en este estándar y los requisitos señalados en el estándar FSC-STD-50-001.

10.1.4 Las organizaciones que etiquetan productos hechos exclusivamente de materiales de insumos para productores pequeños y comunitarios pueden aplicar la etiqueta FSC de Productores Pequeño y Comunitarios, conforme a los requisitos establecidos en el documento FSC-ADV-50-003.

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PARTE IV: Requisitos Complementarios

11 Subcontratación (outsourcing)

11.1 Actividades de subcontratación a contratistas

11.1.1 La organización puede subcontratar actividades dentro del alcance de su certificado de cadena de custodia a contratistas certificados FSC y/o no certificados FSC.

11.1.2 Si la organización subcontrata las actividades a un contratista certificado FSC, la organización deberá verificar el alcance y la validez del certificado del contratista para asegurar que las actividades estén cubiertas por el alcance de un certificado válido. Lo anterior se deberá a través de la base de datos del FSC (info.fsc.org) o la Plataforma de Declaraciones en Línea del FSC (ocp.fsc.org).

11.1.3 Antes de subcontratar el procesamiento o la producción de materiales certificados FSC a un nuevo contratista, la organización deberá informar a su entidad de certificación acerca de la actividad subcontratada, así como los nombres y datos de contacto del contratista.

11.1.4 La organización deberá mantener un registro con los nombres, el estatus de certificación y los datos de contacto de todos los contratistas.

11.1.5 La organización deberá establecer un acuerdo de subcontratación con cada uno de los contratistas no certificados FSC, especificando que el contratista deberá:

a) Apegarse a todos los requisitos aplicables de certificación y los procedimientos aplicables de la organización relacionados con la actividad subcontratada;

b) No usar las marcas registradas FSC para uso promocional, ni usar el código del certificado de la organización en los documentos de ventas y transporte;

c) No subcontratar a otros ningún procesamiento (es decir, el material no puede pasar de un contratista subcontratado a otro, conforme al acuerdo de subcontratación);

d) Aceptar el derecho de la entidad de certificación de la organización de auditar al contratista subcontratado.

NOTA 1: En el caso de subcontratación de alto riesgo, la entidad de certificación lleva a cabo una inspección física a una muestra de contratistas como parte de la evaluación de la organización (evaluación principal, evaluación de vigilancia y reevaluación). La subcontratación deberá clasificarse como de ‘alto riesgo’ si se dan cualquiera de los siguientes indicadores:

a) La organización subcontrata la totalidad o la casi totalidad de procesos de fabricación de un producto;

b) El contratista clasifica o selecciona el material (por ej., clasificar la madera conforme a su calidad, tamaño o color);

c) El contratista mezcla distintos materiales de insumos (por ej., FSC 100% o Madera Controlada);

d) El contratista aplica la etiqueta FSC en el producto;

e) El contratista no devuelve físicamente los productos a la organización;

f) La subcontratación se efectúa más allá de las fronteras nacionales a países cuyo Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparency International está por debajo de 50.

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NOTA 2: Aun en casos que no se consideran de “alto riesgo”, la entidad de certificación puede exigir la realización de auditorías en el sitio del contratista si identifica un riesgo de posible contaminación.

NOTA 3: Aun cuando uno o más de los indicadores de alto riesgo apliquen, la entidad de certificación puede reducir el riesgo a “bajo” si se da cualquiera de los siguientes indicadores:

a) El producto está etiquetado o marcado permanentemente de manera a que el contratista no puede alterar o intercambiar los productos (por ej., marcas pirograbadas, materiales impresos);

b) El producto está entarimado o de alguna otra manera mantenido como una unidad segura que no se desune durante la subcontratación;

c) No hay riesgo de contaminación (por ej., mezcla intencional o accidental de materiales o productos certificados FSC con materiales o productos no elegibles FSC), ya que el contratista manipula exclusivamente (física y temporalmente) los materiales de la organización contratante;

d) El contratista está contratado para servicios que no involucran la fabricación o transformación de productos certificados (por ej., almacenamiento, distribución, logística);

e) El contratista es una organización certificada FSC que incluye procedimientos documentados para subcontratar servicios dentro del alcance de su certificado.

11.1.6 La organización deberá tener y mantener un sistema de control actualizado con procedimientos documentados para los procesos subcontratados, el cual deberá compartirse con el o los contratistas. Los procedimientos deberán asegurar que:

a) El material utilizado para la producción de material certificado FSC pueda rastrearse y controlarse y no pueda mezclarse o contaminarse con algún otro material durante el procesamiento subcontratado;

b) El contratista mantiene registros de insumos, productos y documentación de remisión relacionados con todo el material certificado FSC que se procesa o produce bajo el acuerdo de subcontratación.

11.1.7 La organización deberá conservar la propiedad legal de todos los materiales durante la subcontratación.

NOTA: Las organizaciones no están obligadas a retomar la posesión física de los productos después de la subcontratación (es decir, el contratista puede enviar directamente los productos al cliente de la organización).

11.1.8 Si el contratista está encargado de aplicar etiquetas en el producto a nombre de la organización, ésta deberá asegurar que el contratista solo etiquete los productos cubiertos por el alcance de la organización y producidos al amparo del acuerdo de subcontratación.

11.2 Prestación de servicios subcontratados a otros

11.2.1 La organización deberá informar a su entidad de certificación e incluir la actividad subcontratada en el alcance de su certificado de cadena de custodia, asegurando que todos los requisitos y procedimientos de certificación de la organización contratante estén implementados correctamente.

11.2.2 La organización puede prestar servicios subcontratados a organizaciones contratantes no certificadas. Si la organización contratante compra materiales de insumos certificados FSC, estos materiales deberán enviarse directamente desde un proveedor certificado FSC al contratista certificado (es decir, las organizaciones contratantes no certificadas no deberán asumir la posesión física de los materiales antes de la subcontratación).

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12 Cumplimiento de las legislaciones sobre legalidad de la madera

12.1 Leyes mercantiles y aduaneras

12.1.1 Las organizaciones que exportan y/o importan madera o productos de madera deberán tener un sistema en funcionamiento para asegurar que la comercialización de los productos certificados FSC cumplan todas las leyes mercantiles y aduaneras aplicables, la cuales incluyen, pero no necesariamente se limitan a:

a) Prohibiciones, cuotas y otras restricciones a la exportación de productos de madera (por ej., prohibición a la exportación de troncos no procesados o madera aserrada en bruto);

b) Requisitos para licencias a la exportación para madera y productos de madera;

c) Autorización oficial requerida para entidades que exportan madera y productos de madera;

d) Impuestos y aranceles que aplican a la exportación de productos de madera.

12.2 Acceso a la información

12.2.1 A solicitud y si lo exigen las legislaciones de legalidad de la madera aplicables, la organización deberá proporcionar a sus clientes la siguiente información acerca de los productos certificados FSC y de Madera Controlada FSC:

a) Nombre común y/o nombre científico de las especies de madera que exija la legislación aplicable;

b) Origen de la madera (país o países donde sucede el aprovechamiento y, cuando proceda, las regiones subnacionales y las concesiones para aprovechamiento);

NOTA: La información sobre las regiones subnacionales o las concesiones para aprovechamiento deberá proporcionarse cuando el riesgo de aprovechamiento ilegal entre concesiones de aprovechamiento en un país o región subnacional varíe. Cualquier convenio que confiera el derecho de aprovechar madera en un área definida deberá considerarse como una concesión para realizar el aprovechamiento.

c) Prueba del acatamiento de las leyes mercantiles y aduaneras aplicables.

12.2.2 La organización deberá proporcionar respuesta oportuna a las peticiones de información establecidas en la Cláusula 12.2.1 anterior.

12.2.3 La forma y frecuencia de proporcionar esta información puede acordarse entre la organización y su cliente, siempre y cuando la información sea precisa y pueda relacionarse correctamente con cada uno de los materiales suministrados como certificados FSC o de Madera Controlada FSC.

12.2.4 En caso de que la organización no tenga la información solicitada como se especifica en la Cláusula 12.2.1 anterior, la solicitud deberá transmitirse a los proveedores certificados FSC corriente arriba, hasta que la información solicitada pueda obtenerse.

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: A principios de 2012, después de un mandato del Consejo Directivo del FSC, el FSC inició un proceso de actualización de sus estándares para asegurar la armonización con el Reglamento de la Madera de la Unión Europea (EUTR, por sus siglas en español) y otras legislaciones de legalidad de la madera tales como la Ley Lacey de EE.UU., la iniciativa FLEGT y la Ley para la Prohibición de la Tala Ilegal Australiana. Este proceso incluye ajustes a los requisitos de COC FSC para asegurar que los productos certificados FSC se apegan a la información requerida por ley con respecto a especies, origen de la madera y productos de madera y a la conformidad con las leyes mercantiles y aduaneras.

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12.3 Madera recuperada pre-consumo

12.3.1 Las organizaciones que colocan productos certificados FSC en el mercado europeo por primera vez con contenido de material de madera recuperada pre-consumo (excepto recortes de papel) deberán ejercer la diligencia debida para asegurar que esos materiales no contengan madera aprovechada ilegalmente conforme al Reglamento de la UE No. 995/2010 (EUTR).

NOTA: Conforme al EUTR, la madera recuperada, como por ejemplo el aserrín y los chips derivados ya sea de la fabricación primaria o secundaria, no se clasifican como desperdicios y están, por consiguiente, sujetos al cumplimiento del reglamento. Actualmente, los recortes de papel están excluidos del alcance del EUTR.

12.3.2 Las organizaciones ubicadas en países fuera de Europa y que exportan productos certificados FSC que contienen material de madera recuperada pre-consumo a empresas de Europa deberán:

a) Informar a sus clientes acerca de la presencia de material de madera recuperada pre-consumo en el producto antes de su remisión y comprometerse a apoyar a sus clientes en lo referente a aplicar sus sistema de diligencia debida, como lo exige el EUTR; o bien

b) Asegurar que la madera recuperada pre-consumo (excepto los recortes de papel) utilizada en la fabricación de productos certificados FSC sea Madera Controlada FSC, conforme a los requisitos establecidos en el estándar FSC-STD-40-005.

12.3.3 Las organizaciones que utilicen la opción 12.3.2 b) anterior pueden aplicar los requisitos para co-productos descritos en el documento ADVICE-40-005-17, para demostrar el distrito de origen de la madera recuperada pre-consumo y el documento ADVICE-40-005-20, para la evaluación de riesgos de madera recuperada pre-consumo.

NOTA PARA LOS ACTORES SOCIALES: Las notas aclaratorias indicadas anteriormente están siendo incorporadas al estándar FSC-STD-40-005. Una vez que la nueva versión de este estándar se apruebe, las notas aclaratorias serán retiradas y las referencias anteriores serán sustituidas por las Cláusulas respectivas del estándar FSC-STD-40-005.