centro escolar aguacaliente

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Marco Legal de Centro Escolar AguaCalienteIncluye Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales

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Page 1: Centro Escolar AguaCaliente

.

LEY DE URBANIZACIÓN

DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

LEY DE PLANEACIÓN

PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

LEY DE EDIFICACIONES

DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA

LEY DE DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE

EDIFICACIÓN PARA EL

MUNICIPIO DE TIJUANA,

BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 33.- También serán

considerados como

patrimonio cultural, en

términos de los Programas,

aquellos que por su

representatividad sirvan para

localizar una zona de la

ciudad o sirvan para

determinar una corriente

urbana o arquitectónica.

ARTÍCULO 3.- Las obras deurbanización, objeto decontribución, bajo los sistemasde plusvalía o de cooperación,son las siguientes:I.- Las de apertura de nuevasvías públicas;II.- Las de pavimentación,rectificación, ampliación,prolongación y mejoramientode vías públicas ya existentes;III.- Las de seguridad y

protección relacionadas con eltránsito de vehículos ypeatones, dentro y fuera de loslímites de los centros depoblación;IV.- Las de ornato, seguridad yprotección, además delempedrado, banquetas,guarniciones y demáselementos que equipan las víaspúblicas.

ARTÍCULO 53.- Son objetivos del

Programa de Desarrollo Urbano

de los Centros de Población:

II. Alentar la radicación de la

población en su medio,

mejorando las condiciones de

su hábitat; VI. Salvaguardar el

patrimonio, preservando los

edificios y conjuntos

arquitectónicos de valor

histórico cultural o que

identifiquen la fisonomía del

lugar; VII. Procurar que el

centro de población

mantenga o desarrolle de

manera integral la calidad de

la imagen visual;

IX. Facilitar la comunicación y

los desplazamientos de la

población, otorgando

preferencia a los sistemas

colectivos de transporte.

ARTÍCULO 186.- Se declara de

utilidad pública la

expropiación de las áreas y

predios necesarios para

conectar una acción de

urbanización en proyecto y

otras zonas previamente

urbanizadas del centro de

población, siempre y cuando

las obras de conexión sean

congruentes con los Planes o

Programas de Desarrollo

Urbano aplicables.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley

es de interés público y tiene

por objeto regular las mejoras

que se producen en los

predios ubicados en las zonas

donde se llevan a cabo las

obras de urbanización,

mediante los sistemas de

plusvalía y cooperación.

ARTÍCULO 34.- En los bienesmuebles o inmueblesconsiderados como patrimonioy/o mérito cultural, artístico ohistórico, no podrán ejecutarse

construcciones,modificaciones, demolicioneso agregados de cualquiernaturaleza sin la autorizacióndel Instituto de Cultura de BajaCalifornia.

ARTÍCULO 26.- En los casos en

que las zonas y predios sujetas

a conservación y mejoramiento

coincidan con zonas de

monumentos, se concertará

con las autoridades

competentes la adopción de

programas o declaratorias

conforme a la Ley Federal

sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicas Artísticos e

Histórico.

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones

de esta Ley son de orden

público e interés social y

tienen por objeto establecer

las normas y principios

conforme a los cuales se

llevará a cabo la planeación

estatal del desarrollo de Baja

California.

ARTÍCULO 29.- Los foros de

consulta ciudadana se

realizarán en los siguientes

ámbitos:

I.- Estatales: Estos serán

sectoriales o temáticos, siendo

organizados y convocados por

la Coordinación de los

respectivos Subcomités del

COPLADE;

II.- Regionales: Serán

organizados y convocados por

las coordinaciones de los

respectivos Subcomités de

cada región, con el apoyo de

la Coordinación General del

COPLADE, de acuerdo a las

correspondientes Mesas de

Trabajo o, en su caso, podrán

ser de carácter temático; y,

III.- Municipales: Habrán de ser

organizados y convocados por

los Organismos Municipales de

Planeación, de acuerdo a la

estructura sectorial o por

Mesas de Trabajo que hayan

adoptado para su

funcionamiento.

ARTÍCULO 11.- USOS Y

DESTINOS.

Las características de las

construcciones e instalaciones

deben corresponder a las

modalidades de usos y

destinos previstos para cada

una de las zonas definidas en

los Planes o Programas de

Desarrollo Urbano y cumplir

con las disposiciones de la

presente Ley y sus

Reglamentos, dichas zonas

son:

I. En las zonas señaladas con

usos y destinos permitidos;

II. En las zonas señaladas con

usos y destinos condicionados;

y,

III. No se autorizarán

construcciones cuya

ubicación y uso o destino

corresponda a zonas

prohibidas a dichos usos.

ARTÍCULO 14.- IMAGEN

URBANA.

Se determinará en los

Reglamentos la regulación en

materia de instalaciones y

anuncios fijos o temporales

que puedan exhibirse y sean

compatibles con la imagen

urbana en las diferentes zonas

urbanizadas.

PLAN PARCIAL DE

REGENERACIÓN URBANA

CENTRO ESCOLAR

“AGUA CALIENTE”,

TIJUANA, B.C.

1RA ETAPA: INVESTIGACIÓN

MARCOLEGAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE TIJUANA

ARQUITECTURA

IMPACTO URBANO Y

AMBIENTALARQ. ILIANA LOAIZA

GUTIÉRREZ GARCÍA MIGUEL

HERNÁNDEZ ANDRADE ENRIQUE

HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN

MARTÍN MARTÍN GUADALUPE

MORENO AMARO ISAMAR

MORENO PARRA OMAR

NARANJO MORA EDUARDO

PÉREZ MUÑOZ MELISSA

RODRÍGUEZ BARRAGÁN ALEXANDRA

YAÑEZ CARRILLO LUISA

AGO.-DIC.

2015 07LÁMINA

MUNICIPALESTATAL