centro escolar aguacaliente
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Marco Legal de Centro Escolar AguaCalienteIncluye Leyes y Reglamentos Estatales y MunicipalesTRANSCRIPT
.
LEY DE URBANIZACIÓN
DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
LEY DE PLANEACIÓN
PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
LEY DE EDIFICACIONES
DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
LEY DE DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO DE
EDIFICACIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE TIJUANA,
BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 33.- También serán
considerados como
patrimonio cultural, en
términos de los Programas,
aquellos que por su
representatividad sirvan para
localizar una zona de la
ciudad o sirvan para
determinar una corriente
urbana o arquitectónica.
ARTÍCULO 3.- Las obras deurbanización, objeto decontribución, bajo los sistemasde plusvalía o de cooperación,son las siguientes:I.- Las de apertura de nuevasvías públicas;II.- Las de pavimentación,rectificación, ampliación,prolongación y mejoramientode vías públicas ya existentes;III.- Las de seguridad y
protección relacionadas con eltránsito de vehículos ypeatones, dentro y fuera de loslímites de los centros depoblación;IV.- Las de ornato, seguridad yprotección, además delempedrado, banquetas,guarniciones y demáselementos que equipan las víaspúblicas.
ARTÍCULO 53.- Son objetivos del
Programa de Desarrollo Urbano
de los Centros de Población:
II. Alentar la radicación de la
población en su medio,
mejorando las condiciones de
su hábitat; VI. Salvaguardar el
patrimonio, preservando los
edificios y conjuntos
arquitectónicos de valor
histórico cultural o que
identifiquen la fisonomía del
lugar; VII. Procurar que el
centro de población
mantenga o desarrolle de
manera integral la calidad de
la imagen visual;
IX. Facilitar la comunicación y
los desplazamientos de la
población, otorgando
preferencia a los sistemas
colectivos de transporte.
ARTÍCULO 186.- Se declara de
utilidad pública la
expropiación de las áreas y
predios necesarios para
conectar una acción de
urbanización en proyecto y
otras zonas previamente
urbanizadas del centro de
población, siempre y cuando
las obras de conexión sean
congruentes con los Planes o
Programas de Desarrollo
Urbano aplicables.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley
es de interés público y tiene
por objeto regular las mejoras
que se producen en los
predios ubicados en las zonas
donde se llevan a cabo las
obras de urbanización,
mediante los sistemas de
plusvalía y cooperación.
ARTÍCULO 34.- En los bienesmuebles o inmueblesconsiderados como patrimonioy/o mérito cultural, artístico ohistórico, no podrán ejecutarse
construcciones,modificaciones, demolicioneso agregados de cualquiernaturaleza sin la autorizacióndel Instituto de Cultura de BajaCalifornia.
ARTÍCULO 26.- En los casos en
que las zonas y predios sujetas
a conservación y mejoramiento
coincidan con zonas de
monumentos, se concertará
con las autoridades
competentes la adopción de
programas o declaratorias
conforme a la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas Artísticos e
Histórico.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
de esta Ley son de orden
público e interés social y
tienen por objeto establecer
las normas y principios
conforme a los cuales se
llevará a cabo la planeación
estatal del desarrollo de Baja
California.
ARTÍCULO 29.- Los foros de
consulta ciudadana se
realizarán en los siguientes
ámbitos:
I.- Estatales: Estos serán
sectoriales o temáticos, siendo
organizados y convocados por
la Coordinación de los
respectivos Subcomités del
COPLADE;
II.- Regionales: Serán
organizados y convocados por
las coordinaciones de los
respectivos Subcomités de
cada región, con el apoyo de
la Coordinación General del
COPLADE, de acuerdo a las
correspondientes Mesas de
Trabajo o, en su caso, podrán
ser de carácter temático; y,
III.- Municipales: Habrán de ser
organizados y convocados por
los Organismos Municipales de
Planeación, de acuerdo a la
estructura sectorial o por
Mesas de Trabajo que hayan
adoptado para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- USOS Y
DESTINOS.
Las características de las
construcciones e instalaciones
deben corresponder a las
modalidades de usos y
destinos previstos para cada
una de las zonas definidas en
los Planes o Programas de
Desarrollo Urbano y cumplir
con las disposiciones de la
presente Ley y sus
Reglamentos, dichas zonas
son:
I. En las zonas señaladas con
usos y destinos permitidos;
II. En las zonas señaladas con
usos y destinos condicionados;
y,
III. No se autorizarán
construcciones cuya
ubicación y uso o destino
corresponda a zonas
prohibidas a dichos usos.
ARTÍCULO 14.- IMAGEN
URBANA.
Se determinará en los
Reglamentos la regulación en
materia de instalaciones y
anuncios fijos o temporales
que puedan exhibirse y sean
compatibles con la imagen
urbana en las diferentes zonas
urbanizadas.
PLAN PARCIAL DE
REGENERACIÓN URBANA
CENTRO ESCOLAR
“AGUA CALIENTE”,
TIJUANA, B.C.
1RA ETAPA: INVESTIGACIÓN
MARCOLEGAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE TIJUANA
ARQUITECTURA
IMPACTO URBANO Y
AMBIENTALARQ. ILIANA LOAIZA
GUTIÉRREZ GARCÍA MIGUEL
HERNÁNDEZ ANDRADE ENRIQUE
HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN
MARTÍN MARTÍN GUADALUPE
MORENO AMARO ISAMAR
MORENO PARRA OMAR
NARANJO MORA EDUARDO
PÉREZ MUÑOZ MELISSA
RODRÍGUEZ BARRAGÁN ALEXANDRA
YAÑEZ CARRILLO LUISA
AGO.-DIC.
2015 07LÁMINA
MUNICIPALESTATAL