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COMISIÓN - ESTATAL ELECTOML NUEVO LEÓN ACUERDO CEEICGI45I20I 7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES (COTASIPRE) PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018. Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil diecisiete. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente del Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de este organismo electoral, por el que se emite la Convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el Proceso Electoral 2017-2018; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Electoral para el Estado; el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León; y, el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que en el proceso electoral 2014-2015, la Comisión Estatal Electoral llevó a cabo la integración del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de ese proceso comicial. SEGUNDO. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual se emitió el Reglamento de Elecciones. TERCERO. En fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/42/2017, mediante el cual se determinó la creación e integración de la Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 130 II tomo CLIV de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. CUARTO. Que en fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, en la cual estuvieron convocados los representantes de los partidos políticos, y se determinó la expedición de la convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el Proceso Electoral 2017-2018. 1de8

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COMISIÓN -ESTATAL

ELECTOMLNUEVO LEÓN

ACUERDO CEEICGI45I20I 7

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL COMITÉ TÉCNICOASESOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOSELECTORALES (COTASIPRE) PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente del ComisiónTemporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de esteorganismo electoral, por el que se emite la Convocatoria para integrar el Comité TécnicoAsesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE)para el Proceso Electoral 2017-2018; en cumplimiento a los imperativos establecidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estadode Nuevo León; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la LeyElectoral para el Estado; el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; elReglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electoralesdel Estado de Nuevo León; y, el Reglamento de las Comisiones Permanentes yTemporales de la Comisión Estatal Electoral cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que en el proceso electoral 2014-2015, la Comisión Estatal Electoral llevó acabo la integración del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales de ese proceso comicial.

SEGUNDO. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General delInstituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual se emitióel Reglamento de Elecciones.

TERCERO. En fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/42/2017, mediante el cual sedeterminó la creación e integración de la Comisión Temporal del Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales, el cual fue publicado en el Periódico Oficial delEstado número 130 II tomo CLIV de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.

CUARTO. Que en fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo lasesión de la Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales, en la cual estuvieron convocados los representantes de los partidos políticos, yse determinó la expedición de la convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para elProceso Electoral 2017-2018.

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En razón de lo anterior, se estima necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal Electoral, la aprobación de la Convocatoria para integrar elComité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales(COTASIPRE) para el Proceso Electoral 2017-2018; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de NuevoLeón, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por unórgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para elEstado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para laelección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, laComisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática yal fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principiosconstitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechospolítico-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar lacelebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridadespúblicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velarpor la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismoselectorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como delos derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. Que de acuerdo a los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 32, numeral 1, inciso a),fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde alInstituto Nacional Electoral para los procesos electorales federales y locales, las reglas,lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares electorales.

QUINTO. Que acorde a lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116,fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, párrafoprimero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 97,fracción XXIX de la Ley Electoral para el Estado, es facultad de la Comisión EstatalElectoral implementar un sistema de cómputo y difusión electrónica, relativo a lainformación preliminar de los resultados de las elecciones locales en la entidad.

SEXTO. Que conforme al artículo 219 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo deinformación electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, decarácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los

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datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en losCentros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por losOrganismos Públicos Locales. El Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas, lineamientosy criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los OrganismosPúblicos Locales en las elecciones de su competencia. Su objetivo será el de informaroportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad eintegridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, losOrganismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios decomunicación y a la ciudadanía.

SÉPTIMO. Que de acuerdo al artículo 253 de la Ley Electoral para el Estado, el Programade Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previstoen la Ley General de la materia, encargado de proveer los resultados preliminares y nodefinitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización ypublicación de los datos plasmados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas.

En términos de la Ley General de la materia, la información oportuna, veraz y pública de losresultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto NacionalElectoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación ypublicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia ymáxima publicidad.

El Programa de Resultados Preliminares será un programa único cuyas reglas deoperación serán emitidas por el Instituto Nacional Electoral con obligatoriedad para laComisión Estatal Electoral.

La Comisión Estatal Electoral establecerá, en su caso, las disposiciones correspondientespara la adecuada implementación del Programa de Resultados Preliminares para laselecciones del Estado.

OCTAVO. Que según lo establecido en el artículo 336 del Reglamento de Elecciones, lasdisposiciones contenidas en el Capítulo II, del Título III, correspondiente al Libro Tercerodel Reglamento de Elecciones, tienen por objeto establecer las bases y los procedimientosgenerales para la implementación y operación del Programa de Resultados ElectoralesPreliminares. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto Nacional Electoral y losOrganismos Públicos Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como paratodas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluaciónde dicho programa.

NOVENO. Que acorde al artículo 338, numerales 1 y 2, inciso b), fracciones II y III delReglamento de Elecciones, el Instituto Nacional Electoral y los Organismo PúblicosLocales, en el ámbito de sus atribuciones legales, son responsables directos de coordinarla implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Conbase en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, laimplementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares será

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NUEVO LEÓN

responsabilidad de los Organismo Públicos Locales cuando se trate de las elecciones dediputados de los congresos locales y las elecciones de integrantes de los ayuntamientos.

DÉCIMO. Que de acuerdo al artículo 339, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento deElecciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el Consejo General delOrganismo Público Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando laelección de que se trate, deberán acordar al menos, la designación o ratificación de lainstancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa deResultados Electorales Preliminares, cuando menos seis meses antes del día de la jornadaelectoral; y, la creación del Comité Técnico Asesor de! Programa de Resultados ElectoralesPreliminares al menos seis meses antes del día de la jornada electoral, en el que sedeterminen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, los miembrosque lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre suexperiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el Reglamento deElecciones norme al respecto.

DECIMO PRIMERO. Que de acuerdo al artículo 340 del Reglamento de Elecciones, elInstituto Nacional Electoral y cada Organismo Público Local deberán integrar, en el ámbitode su competencia, a más tardar seis meses antes de la fecha de la jornada electoralrespectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del Programade Resultados Electorales Preliminares, cuyos miembros serán designados por el ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral o el Consejo General del Organismo Público Local,según corresponda.

El Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electoralesse integrará por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, que serán auxiliadospor el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operacióndel Programa de Resultados Electorales Preliminares, quien fungirá como su secretariotécnico.

DÉCIMO SEGUNDO. Que acorde al artículo 341 del Reglamento de Elecciones, para serintegrante del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales, los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con experiencia en materias como estadística, tecnologías de la informacióny comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentementecon conocimientos en materia electoral;

c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tresaños anteriores a su designación;

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e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General del InstitutoNacional Electoral o del Consejo General del Organismo Público Local, segúncorresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar;

f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales omunicipales de partido político alguno en los últimos tres años;

g) Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en laimplementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares;en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto NacionalElectoral u Organismo Público Local según corresponda.

En la integración del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales se procurará la renovación parcial del mismo.

Cada Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia enestadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operacionesy ciencia política.

En la integración de los Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, asícomo garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en elReglamento de Elecciones.

DÉCIMO TERCERO. Que de conformidad con el artículo 342 del Reglamento deElecciones, el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de ResultadosElectorales deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de seis meses al díade la jornada electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización delPrograma de Resultados Electorales Preliminares, con la finalidad que éste cumplacon los objetivos y metas planteadas;

b) Asesorar los trabajos propios del Programa de Resultados Electorales Preliminaresen materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación deoperaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logísticooperativos;

c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismospara llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares;

d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de losequipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los

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prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de losdatos de los resultados electorales preliminares;

e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización,captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de lasmedidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de lainformación;

f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada lainformación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las diferentespantallas de publicación;

g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual;

h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en sucaso, de los candidatos independientes ante el Consejo General del InstitutoNacional Electoral u Organismo Público Local que corresponda, para dar a conocerel plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación delPrograma de Resultados Electorales Preliminares;

i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá serentregado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral u Organismo PúblicoLocal que corresponda;

j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del Programa de ResultadosElectorales Preliminares, debiendo asistir a algún recinto donde se lleve a cabo elproceso técnico operativo de al menos un simulacro; Elaborar un informe final de lasactividades desempeñadas durante la vigencia del Comité Técnico Asesor delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, que deberá serentregado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral u Organismo PúblicoLocal que corresponda, dentro del mes del día de la jornada electoral, y

k) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre ycuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones y su Anexo 13, y demásnormatividad aplicable.

DÉCIMO CUARTO. Que en el considerando Décimo Segundo, fracción II del acuerdoCEEICGI42/2017, referido en el Resultando Tercero de este acuerdo, se estableció que laComisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales,tendrá los objetivos siguientes:

Llevar a cabo el análisis de los trabajos relativos al Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales (SIPRE).

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II Acordar con el Instituto Nacional Electoral los asuntos relativos a los lineamientossobre los resultados preliminares que emita ese instituto en los términos de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III Acordar con el Instituto Nacional Electoral los trabajos y actividades decoordinación que sean necesarios para el diseño, construcción, operación ydifusión de los resultados preliminares.

IV

Elaborar y aprobar el plan de trabajo para el diseño, construcción, operación ydifusión de los resultados preliminares.

V Nombrar un Comité Técnico que asesore a la Comisión Temporal del Sistema deInformación Preliminar de Resultados Electorales en los trabajos relativos alsistema.

VI

Convocar a las reuniones de trabajo que estime convenientes con losrepresentantes de los partidos políticos.

VII Vigilar que las reuniones de trabajo se desarrollen observando las reglas deoperatividad y cumpliendo los objetivos que para el efecto establezca la mismaComisión Temporal.

VIII

Ejecutar sus actividades con el apoyo del personal que para el efecto designe laSecretaría Ejecutiva.

lx

Proponer al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral los asuntos querequieran de su aprobación.

X

Dictaminar sobre los asuntos de su competencia.

XI

Dar inicio, clausurar y supervisar la operación del Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales el día de la elección.

XII

Elaborar el Informe Final de Actividades.

XIII

Las demás que resulten de la normatividad vigente.

DÉCIMO QUINTO. En tal virtud, con fundamento en las disposiciones constitucionales ylegales precisadas en los considerandos precedentes, se propone al Consejo General de laComisión Estatal Electoral la convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor delSistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para elProceso Electoral 2017-2018, la cual se encuentra en el Anexo que forma parteíntegramente de este acuerdo.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoralpara su aprobación, el presente proyecto de acuerdo por el que se emite la Convocatoriapara integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales (COTASIPRE) para el Proceso Electoral 2017-2018, deconformidad con lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5,apartado O, y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;32, numeral 1, inciso a), fracción V, y 219 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; 43, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Nuevo León; 85, 87, 97, fracción XXIX, y 253 de la Ley Electoral para elEstado; 336, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II y III, 339, numeral 1, incisos a) yb), 340, 341 y 342 del Reglamento de Elecciones.

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Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, se acuerda:

ÚNICO. Se aprueba la Convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema deInformación Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el Proceso Electoral2017-2018, la cual se encuentra en el Anexo que forma parte íntegramente de esteacuerdo.

Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, através de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial delEstado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para losefectos legales a que haya lugar.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía;y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos de losartículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.-

Dr. Mario)rto Garza CastilloCçn 'sejro Presidente

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CONVOCATORIA

Para Integrar el Comité Técnico AsesorM Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales

El Proceso Electoral para la renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León,

a celebrarse el próximo 1 de julio de 2018, requiere de la participación de ciudadanas y ciudadanos para

integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, a

designarse por parte de la Comisión Estatal Electoral, para llevar a cabo las funciones de asesorar, dar

seguimiento y emitir recomendaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones,

investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico

operativos, respecto a la construcción del sistema que habrá de servir para dar a conocer a la ciudadanía en

forma inmediata y continua los resultados preliminares de la elección al término de la jornada electoral. En

cumplimiento a lo establecido en los artículos 339 numeral 1 inciso b), 340 y 341 del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la Comisión Estatal Electoral:

CONVOCA

A las ciudadanas y ciudadanos a participar como miembros del Comité Técnico Asesor del Sistema de

Información Preliminar de Resultados Electorales, de acuerdo a las siguientes:

BASES

PRIMERA: Las y los interesados deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos así como contar con

residencia en el estado de Nuevo León;

b) Contar con experiencia reconocida, de cinco o más años, en materias como estadística, tecnologías

de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política,

preferentemente con conocimientos en materia electoral;

c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a

su designación;

e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de

Dirección, según corresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar;

f) No ser o haber sido militante de partido político alguno en los últimos tres años; ni haberse

desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político

alguno en los últimos tres años;

g) Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación

y operación del sistema; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento de la Comisión

Estatal Electoral;

h) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de

carácter no intencional o imprudencia¡;

Adicionalmente a los requisitos señalados en las presentes Bases, las y los ciudadanos participantes deben

comprometerse, en el caso de ser designados, a cumplir con lo establecido en los artículos 342, 343, 344 y

345 del citado Reglamento de Elecciones, que corresponden a sus funciones y responsabilidades.

Ave. Madero 1420 Poniente, Centro,64000, Monterrey, Nuevo León, México

Tel. (81)12331515 www.ceenl.mx

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Ave. Madero 1420 Poniente, Centro,64000, Monterrey, Nuevo León, MéxicoTel. (81) 1233 515 www.ceenl.mx o ¡f_`i

COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL -NUEVO LEÓN

SEGUNDA: El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, deberá integrar al Comité Técnico Asesor del

Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, a más tardar el día 18 de diciembre de 2017.

TERCERA: El periodo de recepción de documentos será a partir del 1 al 30 de noviembre de 2017, en el

domicilio de la Comisión Estatal Electoral, ubicado en avenida Madero No. 1420 Poniente, colonia Centro en

Monterrey Nuevo León, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, para acreditar los requisitos establecidos

en la Base Primera de esta Convocatoria, las y los interesados deberán entregar la documentación siguiente:

1. Copia por ambos lados de la credencial para votar con fotografía vigente (presentar original

para cotejo);

H. Currículum Vitae y copia de los documentos necesarios para acreditar lo que ahí se asienta;

III. Carta firmada bajo protesta de decir verdad, donde se declare cumplir los requisitos

establecidos en la Base PRIMERA incisos a), c), d), e) y f) de esta Convocatoria.

CUARTA: Los criterios en los que se basará la selección de los miembros del Comité Técnico Asesor del

Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, serán los siguientes:

1. Se integrará un expediente curricular por cada aspirante con los siguientes conceptos:

a) Materia de especialización (estadística; tecnologías de la información y comunicaciones;

investigación de operaciones; ciencia política);

b) Formación académica;

c) Experiencia profesional; y,

d) Conocimiento o experiencia en materia electoral.

H. Se calificará a las y los aspirantes registrados, que reúnan los requisitos de la base PRIMERA de

esta Convocatoria, por medio de una valoración curricular. Se evaluará la formación

académica, tiempo de experiencia acreditable en la materia o materias de especialización,

conocimiento o experiencia en materia electoral, y en su caso, experiencia en los campos de

docencia, investigación y publicaciones realizadas.

1111 La Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales

entrevistará a las o los tres aspirantes con mayor calificación por cada materia de

especialización. En caso de empates se considerará a todas y todos los aspirantes con la misma

calificación.

IV. Se considerará para la integración del Comité Técnico Asesor del Sistema de Información

Preliminar de Resultados Electorales, a aquellas y aquellos aspirantes de acuerdo a su

evaluación en la entrevista, y procurando que se abarquen todas las disciplinas señaladas por

el Reglamento de Elecciones.

V. El Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales

quedará conformado por cinco miembros, de conformidad con el artículo 340 del Reglamento

de Elecciones.

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Lic. HéaroquínS etano Ejecutivo

Dr. Nl stlllo

COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVOLEON

QUINTA: La presente convocatoria estará disponible en Estrados y en la página electrónica de la ComisiónEstatal Electoral (www.ceenl.mx ) donde además se publicará la lista de aspirantes que acrediten la etapa decumplimiento de requisitos, evaluación, fechas de entrevistas y acuerdos de selección e integración delComité.

SEXTA: Los casos no previstos en la presente Convocatoria los resolverá la Comisión Temporal del Sistemade Información Preliminar de Resultados Electorales.

Para mayores informes, las y los interesados podrán dirigirse al domicilio de la Comisión Estatal Electoral ocomunicarse al teléfono (81) 1233 1571, en la Unidad de Tecnología y Sistemas.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León, a 30 de octubre de 2017

Ave. Madero 1420 Poniente, Centro,64000, Monterrey, Nuevo León, MéxicoTel. (81)1233 1515 www.ceenl.mx